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2º Congreso Internacional de Pedagogía Amigoniana, Valencia, 15 al 17 noviembre 2012
Conferencia: Una aproximación a los fundamentos jurídicos de la Pedagogía Amigoniana para
la inclusión social, por Manuel-Jesús Dolz Lago, Fiscal del Tribunal Supremo.
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2º CONGRESO INTERNACIONAL DE PEDAGOGÍA AMIGONIANAorganizado por la Fundación Luis Amigó
Valencia, 15 al 17 noviembre 2012
CONFERENCIA 16 noviembre 2012
UNA APROXIMACIÓN A LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA PEDAGOGÍAAMIGONIANA PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL
Por Manuel-Jesús DOLZ LAGOFiscal del Tribunal Supremo
SUMARIO
1.- Introducción: el menor como persona, sujeto titular de derechos y
deberes.
2.- Normativa internacional
2.1.- Universal.
2.2.- Sectorial:
2.2.1.- Europea.2.2.2.- Africana.2.2.3.- Americana.
3.- Normativa nacional española.
3.1.- Estatal.
3.2.-Autonómica.
4.- Conclusiones: educación, responsabilidad y libre desarrollo de la personalidad.
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1.-INTRODUCCIÓN
En una primera aproximación a la materia, es importante partir de la comprensión de
los menores en riesgo como aquellas personas de edad inferior a los 18 años, que por suscircunstancias personales y sociales, precisan de una intervención específica, quegarantice el libre desarrollo de su personalidad.
La Pedagogía Amigoniana siempre ha partido de la consideración del niño, del zagal,como persona digna de protección y no como un mero objeto o cosa. En este trabajo
examinaremos los fundamentos jurídicos nacionales e internacionales de la acción educativa
con los menores en riesgo y veremos cómo las ideas que inspiran la Pedagogía Amigoniana,
esencialmente, están contenidas en los mismos, lo que acredita, según como se vea, el acierto
de esta normativa o el de la propia Pedagogía Amigoniana. Todo depende de la perspectiva que
adopte el observador pero como jurista tengo que expresar que el aforismo latino prior in
tempore potius in iure (primero en el tiempo, mejor en el Derecho), abona la tesis de la bondad
de nuestra Pedagogía, cuyas líneas generales nacen mucho antes de estas normas.
Esta intervención, si bien específica, no tiene por qué ser totalmente diferente a la del
resto de los menores, ya que lo que prima es el elemento común de ser menor y, como tal, y nopor ser menor en riesgo, su tratamiento en calidad de persona.
Desde la perspectiva jurídica, en una apretada síntesis que se desarrollará después, ellosupone la consideración del menor como sujeto de derecho, titular de derechos y deberes, yno como objeto o cosa.
Así, su dignidad como persona y los derechos humanos, forman parte de su patrimonio,
en la medida que es patrimonio común de las personas, dentro del cual , dado que se trata de
personas en proceso de formación, cabe resaltar el libre desarrollo de la personalidad comovalor teórico y objetivo práctico prioritario a tener en cuenta en toda construcción doctrinal y
práctica de la acción educativa sobre los menores.
Partiendo de estas ideas-fuerza (menor, persona, sujeto titular de derechos ydeberes, libre desarrollo de la personalidad, educación), vamos a indicar cuales son losfundamentos jurídicos tanto nacionales como internacionales de la acción educativa con los
menores en riesgo, reproduciendo el texto literal del precepto y analizando su contenido.
En la normativa internacional distinguiremos la llamada universal, aplicable en todo el
mundo, y la sectorial (en especial, en el ámbito europeo).
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Dentro de la normativa nacional, a la vista de las transferencias en materia de menores
realizadas a favor de las Comunidades Autónomas, distinguiremos también la estatal y la
autonómica.
2.- NORMATIVA INTERNACIONAL UNIVERSAL.
Con carácter básico tendremos en cuenta las siguientes normas internacionales
universales:
1) Declaración Universal de Derechos del Hombre.
Nueva York, 10 de diciembre 1948, aprobada por Resolución 217 (III) de la
Asamblea General de las Naciones Unidas.
Art. 1. “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y,dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los
otros”.
Art. 2. “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de
cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier
otra condición”.
Art. 25.2. “La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistenciaespeciales (...).
Art. 26. “1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción
elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; elacceso a los estudios superiores será igual para todos, en función a los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad
humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos del hombre y a las libertades
fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones y
todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de actividades de las Naciones
Unidas para el mantenimiento de la paz.
3 . Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que
habrá de darse a sus hijos”
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3) Declaración de los Derechos del Niño
Resolución 1.386 (XIV), de 20 de noviembre de 1959, de la Asamblea General
de las Naciones Unidas.
Principio 1
El niño gozará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos
serán reconocidos a todos los niños sin ninguna distinción ni discriminación por motivos de
raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas, o por otra parte, origen nacional o
social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del mismo niño o de su familia.
Principio 2
El niño disfrutará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios,
dispensados por la Ley y otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral,
espiritual y socialmente de forma saludable y normal. Se promulgarán leyes con este fin,
considerando fundamental atender el interés superior del niño.
Principio 6
El niño, para el completo y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y
comprensión. Siempre que sea posible, tendrá que crecer al amparo y bajo la responsabilidad
de sus padres, y en todo caso, en un ambiente de afecto y seguridad moral y material, salvo
circunstancias excepcionales, no tendrá que separarse el niño de poca edad de su madre. La
sociedad y las autoridades públicas, tendrán la obligación de tener cuidado, especialmente, de
los niños sin familia, o que carazcan de medios adecuados de subsistencia. Para el
mantenimiento de familias numerosas, conviene conceder subsidios estatales o prever
cualquier otra forma de ayuda.
Principio 7
El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria como mínimo
en las etapas elementales. Recibirá una educación que favorezca su cultura
General y que le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus
aptitudes y su juicio individual, su sentido de la responsabilidad moral y social, y llegar a ser
un miembro útil de la sociedad.
El interés superior del niño, ha de ser el principio rector de aquellos que tengan la
responsabilidad de su educación y orientación; esta responsabilidad incumbe en primer
término, a los padres.
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El niño ha de gozar plenamente de juegos recreaciones, los cuales han de estar
dirigidos a la educación, la sociedad y las autoridades públicas, se esforzarán por promover el
disfrute de este derecho.
Principio 9
El niño ha de ser protegido de cualquier forma de abandono, crueldad y explotación.
No será objeto de ningún mal trato.
No se deberá permitir al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada, en ningúncaso se le dejará ni se le permitirá que se dedique a ninguna faena u ocupación que pueda
perjudicar su salud o su educación, o impida su desarrollo físico, mental o moral.
Principio 10
El niño ha de ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación
racial, religiosa o cualquier otra. Ha de ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia,
amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena consciencia que ha de
consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.
3) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Nueva York, 19 de diciembre de 1966, Resolución 2200 (XXI), Asamblea
General de la ONU, Ratificado por España en 27 de abril de 1977 (BOE núm. 103, de
30.4.77).
Art. 10.2.b) “Los menores procesados estarán separados de los adultos ydeberán ser llevados ante los tribunales de justicia con la mayor celeridad posible para su
enjuiciamiento.”
Art. 10.3 “El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados. Los menores delincuentes
estarán separados de los adultos y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su edad y
condición jurídica”.
Art. 14.4 “En el procedimiento aplicable a los menores de edad a efectos penales se tendrá en cuenta esta circunstancia y la importancia de estimular su readaptación
social”
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Art. 24.1 “Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos deraza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento,
a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia
como de la sociedad y del Estado”.
4) Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de justicia demenores.
Resolución 40/33, de 29 de noviembre de 1985. Reglas de Beijing.
Regla 1ª Orientaciones fundamentales
1.1. “Los Estados Miembros procurarán, en consonancia con sus respectivosintereses generales, promover el bienestar del menor y de su familia.
1.2. Los Estados Miembros se esforzarán por crear condiciones que garanticen almenor una vida significativa en la comunidad fomentando, durante el período de
edad en que el menor es más propenso a un comportamiento desviado, un
proceso de desarrollo personal y educación lo más exento de delito y
delincuencia posible.1.3. Con objeto de promover el bienestar del menor, a fin de reducir la necesidad deintervenir con arreglo a la ley, y de someter a tratamiento efectivo, humano y
equitativo al menor que tenga problemas con la ley, se concederá la debida
importancia a la adopción de medidas concretar que permitan movilizar
plenamente todos los recursos disponibles, con inclusión de la familia, los
voluntarios y otros grupos de carácter comunitario, así como las escuelas y
otras instituciones de la comunidad.
1.4. La justicia de menores se ha de concebir como una parte integrante del procesode desarrollo nacional de cada país y deberá administrarse en el marco general
de justicia social para todos los menores, de manera que contribuya a la
protección de los jóvenes y al mantenimiento del orden pacífico de la sociedad.1.5. (....)1.6. (...)”
Regla 2º Alcance de las reglas
2.1. “Las reglas mínimas que se enuncian a continuación se aplicarán a los menoresdelincuentes con imparcialidad, sin distinción alguna, por ejemplo, de raza, color, sexo,
idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social,
po sición económica, nacimiento o cualquier otra condición”
2.2. (...)
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2.3. En cada jurisdicción nacional se procurará promulgar un conjunto de leyes,normas y disposiciones aplicables específicamente a los menores delincuentes, así como
a los órganos e instituciones encargados de las funciones de administración de la
justicia de menores, conjunto que tendrá por objeto:
a) responder a las diversas necesidades de los menores delincuentes, y al mismotiempo proteger sus derechos básicos.
b) Satisfacer las necesidades de la sociedad.c) Aplicar cabalmente y con justicia las reglas que se enuncian a continuación.
Regla 3ª Ampliación del ámbito de aplicación de las reglas3.1. Las disposiciones pertinentes de las reglas no sólo se aplicarán a los menoresdelincuentes, sino también a los menores que puedan ser procesados por realizar
cualquier acto concreto que no sea punible tratándose del comportamiento de los
adultos.
3. 2. Se procurará extender el alcance de los principios contenidos en las reglas a todoslos menores comprendidos en los procedimientos relativos a la atención al menor y a su
bienestar.
Regla 5ª Objetivos de la justicia de menores
“El sistema de justicia de menores hará hincapié en el bienestar de éstos y garantizará
que cualquier respuesta a los menores delincuentes será en todo momento proporcionada a las
circunstancias del delincuente y del delito.
Regla 14.2 “El procedimiento favorecerá los intereses del menor y se sustanciará en unambiente de comprensión, que permita que el menor participe en él y se exprese libremente”
Regla 17.3 “Los menores no serán sancionados con penas corporales”
Regla 22. Necesidad de personal especializado y capacitado.
22.1 Para garantizar la adquisición y el mantenimiento de la competencia profesionalnecesaria a todo el personal que se ocupa de casos de menores, se impartirá enseñanza
profesional, cursos de capacitación durante el servicio y cursos de repaso, y se emplearán
otros sistemas adecuados de instrucción”
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22.2 “El personal encargado de administrar la justicia de menores responderá a lasdiversas características de los menores que entran en contacto con dicho sistema. Se procurará
garantizar una representación equitativa de mujeres y minorías de los organismos de justicia
de menores”.
Tratamiento fuera de los establecimientos penitenciarios
Regla 23. Ejecución efectiva de la resolución
23.1 (...) “Se adoptarán disposiciones adecuadas para la ejecución de las órdenes quedicte la autoridad competente (...)
23.2 Dichas disposiciones incluirán la facultad otorgada a la autoridad competente para modificar dichas órdenes periódicamente según estime pertinente, a condición de que la
modificación se efectúe en consonancia con los principios enunciados en las presentes reglas”
Regla 24. Prestación de asistencia
“Se procurará proporcionar a los menores, en todas las etapas del procedimiento,asistencia en materia de alojamiento, enseñanza o capacitación profesional, empleo o
cualquier otra forma de asistencia, útil y práctica, para facilitar el proceso de rehabilitación”
Regla 25. Movilización de voluntarios y otros servicios de carácter comunitario.
“Se recurrirá a voluntarios, a las organizaciones de voluntarios, a las instituciones
locales y a otros recursos de la comunidad para que contribuyan eficazmente a la
rehabilitación del menor en un ambiente comunitario y, en la forma en que ésta sea posible, enel seno de la unidad familiar”
Tratamiento en establecimientos penitenciarios
Regla 26. Objetivo del tratamiento en establecimientos penitenciarios
26.1 La capacitación y el tratamiento de menores confinados en establecimientos penitenciarios tienen por objeto garantizar su cuidado y protección, así como su educación y
formación profesional para permitirles que desempeñen un papel constructivo y productivo en
la sociedad.
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26.2 Los menores confinados en establecimientos penitenciarios recibirán los cuidados,la protección y toda la asistencia necesaria – social, educacional, profesional, psicológica,
médica y física- que puedan requerir debido a su edad, sexo y personalidad y en interés de su
desarrollo.
26.3 Los menores confinados en establecimientos penitenciarios se mantendránseparados de los adultos y estarán detenidos en un establecimiento separado o en una parte
separada de un establecimiento en el que también estén encarcelados adultos.
26.4 La delincuente joven confinada en un establecimiento merece especial atención enlos que atañe a sus necesidades y problemas personales. En ningún caso recibirá menos
cuidados, protección, asistencia, tratamiento y capacitación que el delincuente joven. Segarantizará su tratamiento equitativo.
26.5 En el interés y bienestar del menor confinado en un establecimiento penitenciario,tendrán derecho de acceso los padres o tutores.
26.6 Se fomentará la cooperación entre los ministerios y los departamentos para dar formación académica o, según proceda, profesional adecuada al menor que se encuentre
confinado en un establecimiento penitenciario a fin de garantizar que al salir no se encuentre
en desventaja en el plano de la educación.
Regla 27. Aplicación de las reglas mínimas para el tratamiento de reclusosaprobadas por las Naciones Unidas.
Regla 28. Frecuente y pronta concesión de la libertad condicional.
28.1 “ La autoridad pertinente recurrirá en la mayor medida posible a la libertad
condicional y la concederá tan pronto como sea posible.
28.2 Los menores en libertad condicional recibirán asistencia del correspondiente funcionario a cuya supervisión estarán sujetos, y el pleno apoyo de la comunidad”
Investigación, planificación y formulación y evaluación de políticas
Regla 30.
30.1 Se procurará organizar y fomentar las investigaciones necesarias como base para
una planificación y una formulación de políticas que sean efectivas.
30.2 Se procurará revisar y evaluar periódicamente las tendencias, los problemas y las
causas de la delincuencia y criminalidad de menores, así como las diversas
necesidades particulares del menor en custodia.
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30.3 Se procurará establecer con carácter regular un mecanismo de evaluación e
investigación en el sistema de administración de justicia de menores y recopilar y
analizar los datos y la información pertinentes con miras a la debida evaluación y
perfeccionamiento ulterior de dicho sistema”
5) Convención sobre los Derechos del Niño (ONU).
Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre
de 1989, ratificada por España en 30 de noviembre de 1990 (BOE núm. 313, de
31.12.1990).
Art. 3.1 En todas las medidas concernientes a los niños que tomen lasinstituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades
administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá
será el interés superior del niño.
2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado quesean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres,
tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las
medidas legislativas y administrativas adecuadas.
3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientosencargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las
autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y
competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión
adecuada”.
Art. 6.1 Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínsecoa la vida.
2 Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la
supervivencia y el desarrollo del niño.
Art. 12.1 Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que
afecten al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad
y madurez del niño.
2 Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado entodo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño ya sea directamente o por
medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de
procedimiento de la ley nacional.
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Art. 13.1 El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirála libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración
de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas en forma artística o por cualquier otro
medio elegido por el niño.
2 El ejercicio de tal derecho podrá estar sujeto a ciertas restricciones, que seránúnicamente las que la ley prevea y sean necesarias:
a) Para el respeto de los derechos o la reputación de los demás; o
b) Para la protección de la seguridad nacional o el orden público para proteger la
salud o la moral públicas.
Art. 14.1 Los Estados Partes reconocen los derechos del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. 2 Los Estados Partes respetarán los derechos y deberes de los padres y, en su
caso, de los representantes legales, de guiar al niño en el ejercicio de su derecho de
modo conforme a la evolución de sus facultades.
3 La libertad de profesar la propia religión o las propias creencias estarásujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para
proteger la seguridad, el orden, la moral o la salud públicos o los derechos y libertades
fundamentales de los demás.
Art. 16.1 Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en suvida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a suhonra y a su reputación.
2 El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias oataques.
Art. 28.1 Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de
oportunidades ese derecho, deberán en particular:
a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos;b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria,
incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y
tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza
gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad.
c) Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados:
d) Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación encuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas;
e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar.
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2 Los Estados Partes adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar porque la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del
niño y de conformidad con la presente Convención.
3 Los Estados Partes fomentarán y alentarán la cooperación internacional encuestiones de educación, en particular a fin de contribuir a eliminar la ignorancia y
analfabetismo en todo el mundo y de facilitar el acceso a los conocimientos técnicos y a los
métodos modernos de enseñanza. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las
necesidades de los países en desarrollo.
Art. 29.1 Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá
estar encaminada a:a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del
niño hasta el máximo de sus posibilidades.
b) Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y de las libertades
fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas.
c) Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de
su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea
originario y de las civilizaciones distintas de la suya;
d) Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre,
con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los
pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena;
e) Inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural.2 Nada de lo dispuesto en el presente artículo o en artículo 28 se interpretarácomo una restricción de la libertad de los particulares y de las Entidades para establecer y
dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados en
el párrafo 1º del presente artículo y de que la educación impartida en tales instituciones se
ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado.
Art. 31.1 Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y elesparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar
libremente en la vida cultural y en las artes.
2 Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar
plenamente en la vida cultura y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, encondiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de
esparcimiento.
Art. 40.1 Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño de quien sealegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber
infringido esas lees a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad
y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades
fundamentales de terceros y en el que se tengan en cuenta la edad del niño y la importancia de
promover la reintegración del niño y de que éste asuma una función constructiva en la
sociedad.
2 Con este fin, y habida cuenta de las disposiciones pertinentes de losinstrumentos internacionales, los Estados Partes garantizarán, en particular:
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a) Que no se alegue que ningún niño ha infringido las leyes penales, ni se acuse
o declare culpable a ningún niño de haber infringido esas leyes por actos u omisiones que no
estaban prohibidos por las leyes nacionales o internacionales en el momento en que se
cometieron;
b) Que todo niño del que se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien
se acuse de haber infringido esas leyes se le garantice, por lo menos, los siguiente:
i) Que se le presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme
a la ley;
ii) Que será informado sin demora directamente o, cuando sea procedente, por
intermedio de sus padres o sus representantes legales, de los cargos que pesan contra él y que
dispondrá de asistencia jurídica u otra asistencia apropiada en la preparación y presentación
de su defensa. iii) Que la causa será dirimida sin demora por una autoridad u órgano judicial
competente, independiente e imparcial en una audiencia equitativa conforme a la ley, en
presencia de un asesor jurídico u otro tipo de asesor adecuado y, a menos que se considerare
que ello fuere contrario al interés superior del niño, teniendo en cuenta en particular su edad o
situación y a sus padres o representantes legales;
iv) Que no será obligado a prestar testimonio o a declararse culpable, que
podrá interrogar o hacer que se interrogue a testigos de cargo y obtener la participación y el
interrogatorio de testigos de descargo en condiciones de igualdad;
v) Si se considerase que ha infringido, en efecto, las leyes penales, que esta
decisión y toda medida impuesta a consecuencia de ella, serán sometidas a una autoridad u
órgano judicial superior competente, independiente e imparcial, conforme a la ley;viI Que el niño contará con la asistencia gratuita de un intérprete si no
comprende o no habla el idioma utilizado;
vii) Que se respetará plenamente su vida privada en todas las fases del
procedimiento.
3 Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para promover elestablecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicos para los niños
de quienes se alegue que han infringido las leyes penales o a quienes se acuse o declare
culpables de haber infringido esas leyes, y en particular: a) El establecimiento
de una edad mínima antes de la cual se presumirá que los niños no tienen capacidad para
infringir las leyes penales;
b) Siempre que sea apropiado y deseable, la adopción de medidas para tratar aesos niños sin recurrir a procedimientos judiciales, en el entendimiento de que se respetarán
plenamente los derechos humanos y las garantías legales.
4 Se dispondrá de diversas medidas, tales como el cuidado, las órdenes deorientación y supervisión, el asesoramiento, la libertad vigilada, la colocación en hogares de
guarda, los programas de enseñanza y formación profesional, así como otras posibilidades
alternativas a la internación en instituciones, para asegurar que los niños sean tratados de
manera apropiada para su bienestar y que guarde proporción tanto con sus circunstancias
como con la in fracción”.
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6) Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la DelincuenciaJuvenil, de 14 de diciembre de 1990 (Directrices de Riyadh).
(...)
5. Deberá reconocerse la necesidad y la importancia de aplicar una política progresistade prevención de la delincuencia, así como de estudiar sistemáticamente y elaborar medidas
pertinentes que eviten criminalizar y penalizar al niño por una conducta que no causa graves
perjuicios a su desarrollo ni perjudica a los demás. La política y las medidas de esa índole
deberán incluir:
a) El suministro de oportunidades, en particular educativas, para atender las diversas
necesidades de los jóvenes servir de marco de apoyo para velar por el desarrollo personal detodos los jóvenes, en particular por aquellos que están patentemente en peligro o en situación
de riesgo social y necesitan cuidado y protección especiales.
b) La formulación de doctrinas y criterios especializados para la prevención de la
delincuencia, basados en las leyes, los procesos, las instituciones, las instalaciones y una red
de servicios, cuya finalidad sea reducir los motivos, la necesidad y las oportunidades de
comisión de las infracciones a las condiciones que las propicien.
c) Una intervención oficial que se guíe por la justicia y la equidad, y cuya finalidad
primordial sea velar por el interés general de los jóvenes.
d) La protección del bienestar, el desarrollo, los derechos y los intereses de todos los
jóvenes.
e) El reconocimiento del hecho de que el comportamiento o la conducta de los jóvenes
que no se ajustan a los valores y normas generales de la sociedad son, con frecuencia, parte
del proceso de maduración y crecimiento y tienden a desaparecer espontáneamente en la
mayoría de las personas cuando llegan a la edad adulta;
f) La conciencia de que, según la opinión predominantemente de los expertos, calificar
a un joven de “extraviado”, “delincuente” o “predelincuente” a menudo contribuye a que los
jóvenes desarrollen pautas permanentes de comportamiento indeseable.
(...)
Legislación y Administración de la Justicia de Menores
52. Los gobiernos deberán promulgar y aplicar leyes y procedimientos especiales para fomentar y proteger los derechos y el bienestar de todos los jóvenes
(...)
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Conferencia: Una aproximación a los fundamentos jurídicos de la Pedagogía Amigoniana para
la inclusión social, por Manuel-Jesús Dolz Lago, Fiscal del Tribunal Supremo.
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54. Ningún niño o joven deberá ser objeto de medidas de corrección o castigos severoso degradantes en el hogar, en la escuela ni en ninguna otra institución.
(...)
58. Deberá capacitarse personal de ambos sexos encargado de hacer cumplir la ley yotras funciones pertinentes para que pueda atender a las necesidades especiales de los jóvenes;
ese personal deberá estar al corriente de los programas y posibilidades de remisión a otros
servicios y recurrir a ellos en la medida de lo posible con el fin de sustraer a los jóvenes al
sistema de justicia penal.
7) Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de Menores Privados deLibertad, de 14 de diciembre de 1990.
E) Educación, formación profesional y trabajo
38. Todo menor en edad de escolaridad obligatoria tendrá derecho a recibir unaenseñanza adaptada a sus necesidades y capacidades y destinada a prepararlo para su
reinserción en la sociedad. Siempre que sea posible, esta enseñanza deberá impartirse fueradel establecimiento, en escuelas de la comunidad, y en todo caso, a cargo de maestros
competentes, mediante programas integrados en el sistema de instrucción pública, a fin de que,
cuando sean puestos en libertad, los menores puedan continuar sus estudios sin dificultad. La
administración de los establecimientos deberá prestar especial atención a la enseñanza de los
menores de origen extranjero o con necesidades culturales o étnicas particulares. Los menores
analfabetos o que presenten problemas cognitivos o de aprendizaje tendrá derecho a recibir
una enseñanza especial.
39. Deberá autorizarse y alentarse a los menores que hayan superado la edad deescolaridad obligatoria y que deseen continuar sus estudios a que lo hagan, y deberá hacerse
todo lo posible para que tengan acceso a programas de enseñanza adecuados.
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40. Los diplomas o certificados de estudios otorgados a los menores durante sudetención no deberán indicar en ningún caso que los menores han estado recluidos.
41. Todo Centro de detención deberá facilitar el acceso de los menores a una bibliotecabien provista de libros y periódicos instructivos y recreativos que sean adecuados, y se les
deberá estimular y permitir que utilicen al máximo los servicios de la biblioteca.
42. Todo menor tendrá derecho a recibir formación para ejercer una profesión que lo prepare para un futuro empleo.
43. Teniendo debidamente en cuenta una selección profesional racional y las exigenciasde la administración del establecimiento, los menores deberán poder optar por la clase de
trabajo que deseen realizar.
44. Deberán aplicarse a los menores privados de libertad todas las normas nacionales einternacionales de protección que se aplican al trabajo de los niños y a los trabajadores
jóvenes.
45. Siempre que sea posible, deberá darse a los menores la oportunidad de realizar untrabajo remunerado, de ser posible en el ámbito de la comunidad local, que complemente la
formación profesional impartida, a fin de aumentar la posibilidad de que encuentren un empleo
conveniente cuando se reintegren a sus comunidades. El tipo de trabajo deberá ser tal que
proporcione una formación adecuada, beneficiosa para los menores después de su liberación.
La organización y los métodos de trabajo que haya en los Centros de detención deberánasemejarse lo más posible a los de trabajos similares en la comunidad, a fin de preparar a los
menores para las condiciones laborales normales.
46. Todo menor que efectúe un trabajo tendrá derecho a una remuneración justa. Elinterés de los menores y de su formación profesional no deberá subordinarse al propósito de
realizar beneficios para el Centro de detención o para un tercero. Una parte de la
remuneración del menor debería reservarse de ordinario para constituir un fondo de ahorro
que se le entregará cuando quede en libertad. El menor debería tener derecho a utilizar el
remanente de esa remuneración para adquirir objetos destinados a su uso personal,
indemnizar a la víctima perjudicada por su delito, o enviárselo a su propia familia o a otras
personas fuera del Centro”.
Actividades recreativas
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47. Todo menor deberá disponer diariamente del tiempo suficiente para practicar ejercicios físicos al aire libre si el tiempo lo permite, durante el cual se le proporcionará
normalmente una educación recreativa y física adecuada. Para estas actividades, se pondrán a
su disposición terreno suficiente y las instalaciones y el equipo necesarios. Todo menor deberá
disponer diariamente de tiempo adicional para actividades de esparcimiento, parte de las
cuales deberá dedicarse si el menor así lo desea, a desarrollar aptitudes en artes y oficios. El
Centro de detención deberá verificar que todo menor es físicamente apto para participar en los
programas de educación física disponibles. Deberá ofrecerse educación física correctiva y
terapéutica, bajo supervisión médica, a los menores que la necesiten.
(...)
Reintegración en la comunidad
79. Todos los menores deberán beneficiarse de medidas concebidas para ayudarles areintegrarse en la sociedad, la vida familiar y la educación o el trabajo después de ser puesto
en libertad. A tal fin se deberán establecer procedimientos, inclusive la libertad anticipada, y
cursos especiales.
80. Las autoridades competentes deberán crear o recurrir a servicios que ayuden a losmenores a reintegrarse en la sociedad y contribuyan a atenuar los perjuicios que existen contraesos menores. Estos servicios, en la medida de lo posible, deberán proporcionar al menor
alojamiento, trabajo y vestidos convenientes, así como los medios necesarios para que pueda
mantenerse después su feliz reintegración. Los representantes de organismos que prestan estos
servicios deberán ser consultados y tener acceso a los menores durante su internamiento con
miras a la asistencia que les presten para su reinserción en la comunidad.
3.- NORMATIVA INTERNACIONAL SECTORIAL EUROPEA.
1) Convenio Europeo para la protección de Derechos Humanos y de lasLibertades Fundamentales
Roma, 4 de noviembre de 1950, Consejo de Europa. Ratificado por España el
26 de septiembre de 1979 (BOE núm. 243, de 10 de octubre de 1979).
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Art. 5.1 Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo en los casos siguientes y con arreglo al procedimiento
determinado por la ley:
(...)
d) Si se trata de la detención legal de un menor, decidida con el propósito de educarlo
sometido a vigilancia, o de su detención legal con el fin de hacerle comparecer ante la
autoridad competente.
2) Recomendación del Consejo de Europa 1121 (1990), sobre derechos del niño, de1 de febrero de 1990.
3) Carta Europea de los Derechos del Niño
Aprobada por el Parlamento Europeo, por Resolución A3-0172/92, de 8 de julio de
1992.
Punto 8.23 (...) En el caso de que el niño sea declarado culpable de un delito, se evitaráque sea privado de su libertad, o recluido en una institución penitenciaria para adultos.
En este supuesto, se facilitará al niño un tratamiento adecuado – llevado a cabo por
personal especializado-, al objeto de su reeducación y posterior reinserción social.
Punto 8.35 A todo niño se le deberá garantizar en el seno de la Comunidad, la igualdad de oportunidades en lo que respecta el acceso a la educación (...).
4. NORMATIVA INTERNACIONAL SECTORIAL AMERICANA.
a) Declaración Americana sobre derechos y deberes del hombre, de 2 de mayo de1948.
Art. 12 Toda persona tiene derecho a la educación, la que debe estar inspirada en los principios de libertad, moralidad y solidaridad humanas.
Asimismo tiene el derecho de que, mediante esa educación, se le capacite para lograr
una digna subsistencia, en mejoramiento del nivel de vida y para ser útil a la sociedad.
El derecho a la educación comprende el de igualdad de oportunidades en todos los
casos, de acuerdo con las dotes naturales, los méritos y el deseo de aprovechar los recursosque puedan proporcionar la comunidad y el Estado.
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Toda persona tiene el derecho a recibir gratuitamente la educación primaria, por lo
menos.
Art. 30 Toda persona tiene el deber de asistir, alimentar, educar y amparar a sus hijosmenores de edad, y los hijos tienen el deber de honrar siempre a sus padres y el de asistirlos,
alimentarlos y ampararlos cuando éstos lo necesiten.
Art. 31 Toda persona tiene el deber de adquirir a lo menos instrucción primaria.
b) Convención Americana sobre derechos del hombre, de 22 de noviembre de 1969
(Pacto de San José de Costa Rica).Art. 5 apartado 5 Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de
los adultos y llevados antes tribunales especializados, con la mayor celeridad posible, para su
tratamiento.
Art. 19 Derecho del niño Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que sucondición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.
5. NORMATIVA INTERNACIONAL SECTORIAL AFRICANA.
a) Declaración sobre los derechos y bienestar del niño africano, de 20 de julio de1979.
“Allí dónde los servicios de educación no puedan ser proporcionados a través de
sistemas escolares convencionales, deberían estudiarse estrategias alternativas para
establecer servicios educativos para los niños africanos y deberían establecerse
oportunidades no formales y “fuera del colegio”, basadas en el principio de
autoconfianza, hasta donde lo permitan la mano de obra local, las técnicas, los
recursos y los materiales”.
b) Carta africana sobre los derechos y bienestar del niño, de 11 de julio de 1990.
Art. 11 Educación Todo niño tiene derecho a la educación. La educación del niñoestará encaminada a:
- promover y desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física
del niño hasta su máximo potencial;
- promover el respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales, con
especial referencia a aquéllos establecidos en las disposiciones de los diferentes
instrumentos africanos sobre derechos humanos y de los pueblos y en lasdeclaraciones y las convenciones internacionales sobre derecho humanos;
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- preservar y reforzar las costumbres, los valores tradicionales y las culturas
africanas;
- preparar al niño para una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de
comprensión, tolerancia, diálogo, respeto mutuo y amistad entre todos los grupos
étnicos, tribales y religiosos;
- preservar la independencia nacional y la integridad territorial;
- promover y realizar de la Unidad y Solidaridad Africanas;
- desarrollar el respeto por el medio ambiente y los recursos naturales;
- promover en el niño la comprensión de la importancia de la atención primaria de la
salud
- (...)”
Art. 17 Administración de la justicia de menores Todo niño que sea acusado odeclarado culpable de infringir las leyes penales tiene derecho a un trato especial que sea
consecuente con su sentido de la dignidad y que fortalezca su respeto por los derechos
humanos y las libertades fundamentales de otros.
(...) El objetivo esencial de cualquier medida aplicada al niño durante el juicio, e
incluso después si se le declara culpable de infringir la ley penal, será el de su reforma, la
reintegración en su familia y su rehabilitación social.
Art. 31 Responsabilidades del niño Todo niño tiene responsabilidades con respecto a su familia, la sociedad, el Estado, otras comunidades legalmente reconocidas y la comunidad
internacional. El niño, en función a su edad y capacidad, y con las limitaciones que puedanestar contenidas en la presente Carta, tendrá obligación de:
- trabajar por la unión de la familia, respetar a sus padres, superiores y mayores en todo
momento y ayudarles en caso de necesidad:
- servir a su comunidad nacional poniendo sus habilidades físicas o intelectuales a su
servicio;
- preservar y refoirzar la solidaridad nacional y social;
- preservar y reforzar los valores culturales africanos en sus relaciones con otros
miembros de la sociedad, en un espíritu de tolerancia, diálogo y consulta, y
contribuir al bienestar moral de la sociedad;
- preservar y reforzar la independencia y la integridad de su país;
- contribuir en todo lo posible, en todo momento y a todos los niveles, a la promoción y realización de la Unidad Africana.
6. NORMATIVA NACIONAL ESPAÑOLA
6.1. ESTATAL
Constitución española de 6 diciembre 1978
Art. 27.1 Todos tienen derecho a la educación
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2 La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y
libertades fundamentales.
(...)
4 La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.5 Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a
Art. 39.4 Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionalesque velan por sus derechos.
Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación(BOE núm. 159, 4 de julio de 1985)
Art. 1 1. Todos los españoles tienen derecho a una educación básica que les permita el desarrollo de su propia personalidad y la realización de una actividad útil a lasociedad. Esta educación será obligatoria y gratuita en el nivel de educación general básica y,
en su caso, en la formación profesional de primer grado, así como en los demás niveles que la
ley establezca.
2. Todos, asimismo, tienen derecho a acceder a niveles superiores de educación, en función de
sus aptitudes y vocación, sin que en ningún caso el ejercicio de este derecho esté sujeto a
discriminaciones debidas a la capacidad económica, nivel social o lugar de residencia del
alumno.
3. Los extranjeros residentes en España tendrán también derecho a recibir la educación a quese refieren los apartados uno y dos de este artículo.
Art. 2 La actividad educativa, orientada por los principios y declaraciones de laConstitución, tendrá, en los centros docentes a que se refiere la presente ley, los siguientes
fines:
a) El pleno desarrollo de la personalidad del alumno.
b) La formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la
tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia.
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c) La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, así como de conocimientos
científicos, técnicos, humanísticos, históricos y estéticos.
d) La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales.
e) La formación en el respeto de la pluralidad lingüística y cultural de España.
f) La preparación para participar activamente en la vida social y cultural.
g) La formación para la paz, la cooperación y la solidaridad entre los pueblos.
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del SistemaEducativo
(BOE núm. 238, de 4 de octubre de 1990).
Art. 1.1. El sistema educativo español, configurado de acuerdo con los principios yvalores de la Constitución, y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en
ella y en la LO 8/1985 de 3 julio, reguladora del Derecho a la Educación,se orientará a la
consecución de los siguientes fines previstos en dicha ley:
a) El pleno desarrollo de la personalidad del alumno.
b) La formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la
tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia.
c) La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, así como de conocimientos
científicos, técnicos, humanísticos, históricos y estéticos.
d) La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales.
e) La formación en el respeto de la pluralidad lingüística y cultural de España.
f) La preparación para participar activamente en la vida social y cultural.
g) La formación para la paz, la cooperación y la solidaridad entre los pueblos.
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2. La ordenación general del sistema educativo se ajustará a las normas contenidas en la
presente ley.
3. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, ajustarán su actuación a
los principios constitucionales y garantizarán el ejercicio de los derechos contenidos en la
Constitución, en la LO 8/1985 de 3 julio, reguladora del Derecho a la Educación, y en la
presente ley.
Art. 2.1. El sistema educativo tendrá como principio básico la educación permanente. A
tal efecto, preparará a los alumnos para aprender por sí mismos y facilitar a las personas
adultas su incorporación a las distintas enseñanzas.
2. El sistema educativo se organizará en niveles, etapas, ciclos y grados de enseñanza de tal
forma que se asegure la transición entre los mismos y, en su caso, dentro de cada uno de ellos.
3. La actividad educativa se desarrollará atendiendo a los siguientes principios:
a) La formación personalizada, que propicie una educación integral en conocimientos,
destrezas y valores morales de los alumnos en todos los ámbitos de la vida, personal, familiar,
social y profesional.
b) La participación y colaboración de los padres o tutores para contribuir a la mejor consecución de los objetivos educativos.
c) La efectiva igualdad de derechos entre los sexos, el rechazo a todo tipo de discriminación, y
el respeto a todas las culturas.
d) El desarrollo de las capacidades creativas y del espíritu crítico.
e) El fomento de los hábitos de comportamiento democrático.
f) La autonomía pedagógica de los centros dentro de los límites establecidos por las leyes, así
como la actividad investigadora de los profesores a partir de su práctica docente.
g) La atención psicopedagógica y la orientación educativa y profesional.
h) La metodología activa que asegure la participación del alumnado en los procesos de
enseñanza y aprendizaje.
i) La evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje, de los centros docentes y de los
diversos elementos del sistema.
j) La relación con el entorno social, económico y cultural.
k) La formación en el respeto y defensa del medio ambiente.
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Ley Orgánica Reguladora de la Competencia y Procedimiento de los Juzgados deMenores, de 11 junio 1948 (según Ley Orgánica 4/1992, de 5 de junio BOE nº 150, de 11 de
junio de 1992).
Las medidas que se imponen a los menores infractores tiene un carácter
sancionador-educativo (Cfr. art. 16)
Art. 16 El acuerdo del Juez de Menores (...) apreciará las pruebas practicadas,las razones expuestas tanto por el Fiscal como por la defensa y lo manifestado, en su caso, por el menor. Igualmente valorará las circunstancias y gravedad de los hechos, así como la
personalidad, situación, necesidades del menor y su entorno familiar y social.(...).
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor(BOE nº 15, de 17 de enero de 1996).
Es una ley orgánica que proclama la protección de los derechos de los menores
reconocida en la Constitución y los Trataos Internacionales, especialmente en la Convenciónde Derechos del Niño de 1989.
Art. 2 En la aplicación de la presente Ley primará el interés superior de losmenores sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir. Asimismo cuantas
medidas se adopten al amparo de la presente Ley deberán tener carácter educativo.
Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la ResponsabilidadPenal del Menor
(BOE nº 11, de 13 de enero de 2000, vigencia a partir del 13.1.2001).
Se proclama en la Exposición de Motivos (Apartado II), que la Ley se rige por
los siguientes principios generales: “naturaleza formalmente penal pero materialmente
sancionadora-educativa del procedimiento y de las medidas aplicables a los infractores
menores de edad”
Si bien en la Ley se postula el carácter educativo de todas las medidas.
Especialmente la medida de realización de tareas socio-educativas se define en la Exposición de
Motivos (punto 18), en los siguientes términos:
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(...) consiste en que el menor lleve a cabo actividades específicas de contenido
educativo que faciliten su reinserción social. Puede ser una medida de carácter autónomo o
formar parte de otra más compleja. Empleada de modo autónomo, pretende satisfacer
necesidades concretas del menor percibidas como limitadoras de su desarrollo integral. Puede
suponer la asistencia y participación del menor a un programa ya existente en la comunidad, o
bien a uno creado “ad hoc” por los profesionales encargados de ejecutar la medida. Como
ejemplos de tareas socio-educativas, se pueden mencionar las siguientes: asistir a un taller
ocupacional, a un aula de educación compensatoria o a un curso de preparación de animación
sociocultural, asistir a talleres de aprendizaje para la competencia social,etc.”
Art. 7.3 Para la elección de la medida o medidas adecuadas, tanto por el Ministerio Fiscal y el letrado del menor en sus postulaciones como el Juez en la sentencia, se
deberá atender de modo flexible, no sólo a la prueba y valoración jurídica de los hechos, sino
especialmente a la edad, las circunstancias familiares y sociales, la personalidad y el interés
del menor, puestos de manifiesto los dos últimos en los informes de los equipos técnicos y, en
su caso, de las entidades públicas de protección y reforma de menores emitidos conforme a lo
dispuesto en el artículo 27 de la presente Ley. El Juez deberá motivar la sentencia, expresando
con detalle las razones por las que aplica una determinada medida, así como el plazo de
duración de la misma, a los efectos de la valoración del mencionado interés del menor.
6.2. AUTONOMICA
A continuación se relaciona toda la normativa autonómica, ordenada a partir de los
Decretos de transferencias en materia de menores, que sirve también de fundamento jurídico a
la acción educativa con menores en riesgo llevada a cabo por las Comunidades Autónomas.
Cataluña: Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 4/1979, de 18 diciembre).
Real Decreto 1.292/1981, de 5 junio, de transferencia.Ley 11/1985, de 13 junio, de Protección de Menores.
Ley 37/1991, de 30 diciembre, sobre medidas de protección de menores
desamparados y de la adopción.
Ley 8/1995, de 27 julio, de atención y protección de los niños y los adolescentes y
de modificación de la Ley 37/1991, de 30 diciembre, de medidas de protección de
menores desamparados y de la adopción.
Aragón: Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 8/1982, de 10 agosto).Real Decreto 1.070/1984, de 8 febrero, de transferencia.
Ley 10/1989, de 14 diciembre, de Protección de Menores.
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Andalucía: Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 6/1981, de 30 diciembre).Real Decreto 1.080/1984, de 29 febrero, de transferencia.
Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor.
C.Valenciana: Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 5/1982, de 1 julio)Real Decreto 1.081/1984, de 29 febrero, de transferencia.
Ley 7/1994, de 5 diciembre, de la Infancia.
Madrid: Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 3/1983, de 25 febrero)Real Decreto 1.095/1984, de 29 febrero, de transferencia.
Ley 6/1995, de 28 marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la
Adolescencia.
Extremadura: Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 1/1983, de 25 febrero)Real Decreto 1.107/1984, 29 febrero, de transferencia.
Ley 4/1994, de 24 noviembre, de Protección de Menores.
Galicia: Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 1/1981, de 6 abril)Real Decreto 1.108/1984, de 29 febrero, de transferencia.
Ley 3/1997, de 9 junio, gallega de la familia, la infancia y la adolescencia.
La Rioja: Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 3/1982, de 9 junio).
Real Decreto 1.109/1984, de 29 febrero, de transferencia.Ley 4/1998, de 18 marzo, del Menor.
Castilla-León: Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 4/1983, de 25 febrero).Real Decreto 1.112/84, de 29 febrero, de transferencia.
Decreto 57/1988, de 7 abril, sobre normas reguladoras en materia de
protección de menores.
Murcia: Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 4/1982, de 9 junio)
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Ceuta-Melilla: Estatutos de Autonomía (Ley Orgánica 1/1995, de 13 marzo, Ceuta)(Ley Orgánica 2/1995, de 13 marzo,Melilla)
4. CONCLUSIONES: educación, responsabilidad y libre desarrollo de lapersonalidad.
A la vista de toda la normativa internacional y nacional reproducida se pueden, en
síntesis, extraer los siguientes fundamentos jurídicos de la acción educativa con menores en
riesgo:
A) El primer objetivo educativo de los menores en riesgo es común para todos losmenores, que consiste en “el pleno desarr ollo de la personalidad humana y el for talecimiento
del respeto de los derechos del hombre y a las libertades fundamentales: favorecerá la
comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones y todos los grupos étnicos y
religiosos (...)” (art. 26.2 Declaración Universal de los Derechos del Hombre, 1948), en
“favorecer su cultura general y que le permita en condiciones de igualdad de oportunidades,
desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de la responsabilidad moral y socia, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad” así como “ser educado en un espíritu de
comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena
consciencia que ha de consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes”
(Principios 7 y 10 de la Declaración de Derechos del Niño, 1959 y art. 29 de la Convención de
Derechos del Niño de 1989). Este objetivo se reproduce en el art. 27.2 de la Constitución
española de 1978, al indicar que “la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la
personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los
derechos y libertades fundamentales”, dándose un contenido más amplio en los arts. 1 y 2 de la
LODE y 1.1 y 2.1 de la LOGSE.
B) Ahora bien, los menores en riesgo, especialmente los infractores penales, a eseobjetivo de la acción educativa común para el resto de los menores se une el de “ su
readaptación social” (art. 10.3 y 14.4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,1966), a través de personal especializado que atienda a una acción preventiva y educativaen un marco de exigencia de responsabilidad con respeto de unas garantías básicas(Reglas mínimas de Naciones Unidas para administración de Justicia de Menores, 1985 –
Reglas de Beijing-, art. 40 Convención de Derechos del Niño, 1989, Directrices de las Naciones
Unidas para la Prevención de la Delincuencia juvenil, 1990 – Directrices de Riyadh y Reglas de
las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, 1990), teniendo
en el caso español las medidas judiciales adoptadas con esos menores infractores un contenido
sancionador-educativo y dirigidas específicamente a su reinserción social (LORCPJM y
LORRPEME).
8/17/2019 PONENCIA Manuel Jesus Dolz Lago
29/29
2º Congreso Internacional de Pedagogía Amigoniana, Valencia, 15 al 17 noviembre 2012
Conferencia: Una aproximación a los fundamentos jurídicos de la Pedagogía Amigoniana para
la inclusión social, por Manuel-Jesús Dolz Lago, Fiscal del Tribunal Supremo.
C) Por último, la intervención de la acción educativa con menores infractores,conforme a la normativa internacional (Reglas de Beijing (reglas 1.2, 1.4 y 2.3.a) y b), como la
normativa nacional (art. 16 LORCPJM), no sólo se legitima por el interés superior del menorsino también por “el mantenimiento de un orden pacífico de la sociedad” (regla 1.4) y “ para
satisfacer las necesidades de la sociedad” (regla 2.3.b), sin cuyos objetivos tampoco secontribuiría al libre desarrollo de la personalidad de estos menores sobre los que seinterviene, precisamente, por no respetar las normas democráticas de la convivenciasocial.
Como ven, nada que pueda extrañar a los principios de la Pedagogía Amigoniana.