PRECIOS DE TRANSFERENCIA
José Miguel Gatica: [email protected] José Luis Eguia
INTRODUCCIÓN
• El 27 de septiembre de 2012, se publicó la Ley 20.630, la que entre otras materias, introdujo modificaciones a las normas sobre precios de transferencia contenidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), incorporando el Art.41- E.
• Precios, valores o rentabilidades de operaciones transfronterisas ( y reorganizaciones o reestructuraciones empresariales o de negocios) que contribuyentes domiciliados, o residentes o establecidos en Chile, lleven a cabo con partes relacionadas en el extranjero.
¿Qué son los Precios de Transferencia?
Problemática Fiscal
¿Qué precios fijar? Manipulación de la base
$
País A : Tax = 30% Costo 120
Productora Venta ¿ ?
Margen
País B : Tax = 0%
Mayorista Costo ¿ ?
Venta ¿ ?
Margen
País C : Tax = 30%
Retailer Costo ¿ ?
Venta 220
Margen
$
País A : Tax = 30% Costo 120
Productora Venta 120
Margen 0
Tax = 0
País B : Tax = 0%
Mayorista Costo 120
Venta 220
Margen 100
Tax = 0
País C : Tax = 30%
Retailer Costo 220
Venta 220
Margen 0
Tax = 0
¿Cómo resolver el problema fiscal?
Nace la necesidad de establecer mecanismos que permitan resolver la problemática en la determinación de precios:
a.) Principio Arm´s Length.
b.) Búsqueda de Comparables.
c.) Como comparo?? Métodos de Precios de Transferencia.
a.) Principio Arm´s Length
Las partes relacionadas, en sus relaciones comerciales, deben actuar entre si, como si fueran NO relacionados, estableciendo precios y condiciones similares a los que serían acordados con terceros independientes.
Bajo este principio son precios, valores o rentabilidades “normales de mercado”, los que habrían acordado partes independientes en operaciones y circunstancias comparables.
b. Búsqueda de no comparables
Relacionado
No relacionado
Productor no Relacionado Distribuidor no Relacionado
¿Cómo resolver el problema fiscal?
Prima CUP sobre otros métodos y priman los métodos tradicionales por sobre los no tradicionales.
Ventas
Costo de Ventas
Margen Bruto
Gastos Operacionales
Resultado Operacional
Precio Libre Comparable (CUP)
Cost Plus (C+) Reventa
Margen Neto Transacción (TNMM
Profit
Split
c.) Métodos de Precios de Transferencia
Métodos de Precios de Transferencia
Los comparables y el método que elija, deben ser los más adecuados de acuerdo al principio de plena independencia, Arms Length.
Si cuento con comparables para todos los métodos, debo elegir el método Precio Libre Comparable (CUP), caso contrarío, debo ir bajando intentando con los demás métodos hasta llegar al Margen Neto Transacción (TNMM).
Los diferentes métodos nos llevan a diferentes resultados, por lo tanto bajo el contexto de planificación tributaria, ocuparemos el menos gravoso = riesgo de contingencia tributaria.
Relación Directa: Existe vinculación patrimonial o de control.
Relación Indirecta: Operaciones trianguladas.
Presunción de relación
Contratos de exclusividad
Acuerdos de actuación conjunta.
Tratamientos preferenciales.
Dependencia financiera o económica.
Operaciones con paraísos tributarios.
La existencia de relación entre las empresas obligan probar ante el SII los precios de las operaciones que se hayan realizado entre ellas.
6: NORMAS DE RELACIÓN
a) Impugnar precios, valores o rentabilidades fijadas.
b) Establecer precios, valores o rentabilidades en caso de no haberse fijado.
¿ Cuando el SII puede ejercer sus facultades?
i) La operación se efectuó con partes relacionadas en el extranjero.
ii) Los precios, valores o rentabilidades de la operación, no se hayan ajustado o sean diferentes a los precios, valores o rentabilidades normales de mercado.
iii) Reorganizaciones o reestructuraciones empresariales o de negocios, que produzcan el traslado de bienes o actividades susceptibles de generar rentas gravadas en el país, desde Chile a un país o territorio Paraíso Tributario.
7. Facultades otorgadas al SII
8. Consecuencias para el Contribuyente
a.) Inversión de la carga de la prueba. Luego de la reforma del Art.38 LIR y con la vigencia del nuevo Art. 41-E, el legislador invirtió la carga de la prueba y haciendo uso de su facultad de impugnación, el SII cita al contribuyente (Art.63 CT)
para que demuestre que sus operaciones se efectuaron a valores, precios o rentabilidades normales de mercado.
b.)Ajuste primario. Si NO logra acreditar que las operaciones fueron realizadas bajo condiciones normales de mercado, el SII determina los precios, valores o rentabilidades, aplicando para ellos los métodos señalados.
c.) Liquidación de impuestos y determinación de intereses y multas.
Sobre la base de las diferencias determinadas y el Ajuste Primario , el SII
efectúa la Liquidación del Impuesto Renta, afectándose con tasa 35%
(Art.21 LIR), más una multa del 5% aplicada al valor de la diferencia.
La Liquidación es reclamable de acuerdo al procedimiento
general establecido en el Libro III del CT.
El ajuste determinado solamente es posible a favor del
FISCO y no del Contribuyente.
Consecuencias para el contribuyente
Estudio de Precios de Transferencia
El Art – 41 LIR señala “ Los contribuyentes podrán acompañar un estudio de
precios de transferencia……..” para probar que los precios intercompany son de mercado, para ello existen formatos y metodologías de estudios, sobre los cuales la LIR no se pronuncia. El Estudio de Precios de Transferencia es la herramienta fundamental para fundamentar los precios ante una eventual fiscalización SII.
El Art.41-E LIR contempla la posibilidad de celebrar acuerdos anticipados entre el SII y el Contribuyente, dejando establecidos los precios de sus operaciones con partes relacionadas.
La vigencia del acuerdo es a contar del año en que lo solicita y los siguientes tres años, puede ser renovado previo acuerdo.
Consecuencia :
Si se respetan los precios del acuerdo, el SII NO puede liquidar diferencias.
10. Acuerdos Anticipados
Declaración Jurada Anual
El propio Art 41 –E LIR, establece la obligación de presentar una declaración jurada anual como parte del proceso de documentación de las operaciones sujetas a prueba de precios de Transferencia. Multa de 10 a 50 UTA (M$5,076 a MM$ 25.382 ) por :
-NO presentación - La presentación errónea, incompleta o extemporánea, ( Límite entre el 15% del Capital Propio o el 5% del Capital Efectivo) Si la declaración fuese maliciosamente falsa, se sanciona conforme al Inciso 1 del Número 4 del ART.97 CT, esto es, “…….Multa del 50% al 300% del valor del tributo
Eludido y con presidio menor en sus grados medio a máximo.”
OCDE
Importancia de las “Directrices de la OCDE Aplicables en Materia de Precios de Transferencia a Empresas Multinacionales y Administraciones Tributarias” como antecedente.
Estudio de Precios de Transferencia
1. El proceso tipo del análisis de comparabilidad
2. Datos generales e introductorios
3. Análisis funcional. Activos, funciones y riesgos
4. Análisis económico
5. Conclusión
PREGUNTA:
¿Cómo determinar si el PT es arm´s length?
RESPUESTA: Análisis de Comparabilidad
Sistema Parcialmente
Integrado.
5 FACTORES DE LA COMPARABILIDAD
Características de los
bienes y servicios
Análisis funcional Funciones
Riesgos Activos
Los términos contractuales
Las circunstancias económicas
Estrategias económicas
Los cinco factores de la comparabilidad
PROCESO DEL ANÁLISI ECONÓMICO
Etapas
Elección del método más apropiado
Búsqueda de comparables
Ajustes a los datos de los comparables
Resultados del análisis económico
Método más apropiado
El contribuyente deberá emplear el método más apropiado considerando las características y circunstancias del caso en particular.
Se deberán tener en consideración:
a) Las ventajas y desventajas de cada método; b) La aplicabilidad de los métodos en relación al tipo de
operaciones y a las circunstancias del caso; c) La disponibilidad de información relevante; d) La existencia de operaciones comparables y de rangos y ajustes
de comparabilidad
MÉTODOS
PR
PC
CB
DGMNT
Métodos de
la Transacción
Métodos del
Beneficio de la
Operación
Selección de la parte sujeta a prueba
De acuerdo con una sana técnica, la parte sujeta a análisis es aquella cuyas funciones, riesgos e intangibles sean los menos complejos en la relación con la/s otra/s participante/s y, también, aquella cuyos datos sobre rentabilidad sean confiables y se encuentren disponibles.
Transacciones comparables
Aquellas entre las que: No existan diferencias que afecten el precio, el margen de ganancias o el monto
de la contraprestación,
Las diferencias se eliminen con ajustes que permitan un grado sustancial de comparabilidad.
A los fines del ajuste deben tomarse en cuenta aquellos elementos o circunstancias que reflejen en mayor medida la realidad económica de las transacciones, a partir de la utilización del método que mejor se adapte al caso.
Dos o más comparables
Utilización de un rango
Si todas las observaciones son igualmente fiables, todas son comparables
Si persisten algunos defectos de comparabilidad, un rango estadístico genera resultados más confiables (por ejemplo rango intercuartil)
Los ajustes se deben realizar al punto del rango que mejor refleje el caso
¿Preguntas?
José Miguel Gatica José Luis Eguia