LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD
La prima de antigüedad es una prestación laboral que tiene como presupuesto la terminación de la relación de trabajo y el derecho a su otorgamiento surge una vez que ha concluido el vínculo laboral.
¿EN QUÉ CONSISTE?
consiste en el otorgamiento de 12 días de salario por cada
uno de los años de servicios prestados; su importe debe ser cubierto
de acuerdo con las modalidades fijadas por el artículo 162 de la LFT,
disposiciones colaterales y complementarias, los contratos colectivos
y criterios que al respecto ha emitido la Suprema Corte de Justicia de
la Nación (SCJN) l
¿A QUIÉN ESTA DESTINADO?
A LOS TRABAJADORES
a los trabajadores de planta, esto es, a los contratados por tiempo
indeterminado y se excluye a los contratados por tiempo
determinado, por obra determinada,
¿CÓMO SE CALCULA?
tiene un límite inferior y uno superior; no puede ser menor del salario mínimo ni mayor del doble de éste del área geográfica correspondiente.
EN PRIMER TERMINO
se paga al trabajador que se separa voluntariamente del trabajo, con la condición de que haya completado, por lo menos, quince años de servicios
. También debe pagarse, cualquiera que sea la antigüedad, al trabajador que se retira del empleo por motivos imputables al patrón, y a los trabajadores que sean despedidos por el empresario.
EN CASO DE FALLECIMIENTO
CUANDO MUERE EL TRABAJADOR
Es irrelevante si fue como consecuencia de una enfermedad o por un accidente de trabajo, o por una causa ajena al trabajo, se paga a los familiares la prima de antigüedad independientemente de los años de servicios prestados a la empresa.
LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD CORRESPONDE A LOS TRABAJADORES
LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD CORRESPONDE A LOS TRABAJADORES
independientemente de cualquier otra prestación o indemnización a que tengan derecho al momento de concluir la relación de trabajo, como los salarios que se adeudan por trabajo realizado, el fondo de ahorro, y la jubilación
PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES LABORALESperder el derecho por el transcurso del tiempo.
ARTÍCULOS QUE INTERVIENEN
516 51
7
51518
519
520
CONCLUSIONES Y PREGUNTAS
ARTICULO 516.
Las acciones de trabajo prescriben en un año, a partir del día siguiente en que la obligación sea exigible
ARTICULO 517. PRESCRIBEN EN UN MES: Las acciones de los patrones para despedir,
disciplinar o efectuar descuentosLas acciones de los trabajadores para
separarse del trabajo.
ARTICULO 51. CAUSAS DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, SIN RESPONSABILIDAD PARA EL TRABAJADOR:
Engaño sobre el trabajo (actividades, condiciones)
Actos de violencia o malos tratos hacia el trabajador dentro o fuera del trabajo.
Modificación del salario. Excepto conforme el art. 57
ARTICULO 518. PRESCRIBEN EN DOS MESES Las acciones de los trabajadores que sean
separados del trabajo. La prescripción corre a partir del día
siguiente a la fecha de la separación.
ARTICULO 519. PRESCRIBEN EN DOS AÑOS:
Las acciones de los trabajadores para reclamar el pago de indemnizaciones por riesgo de trabajo
Las acciones de los beneficiarios en los casos de muerte por riesgos de trabajo
Las acciones para solicitar la ejecucion de los laudos de las juntas de conciliacion y arbitraje y de los convenios celebrados ante ellas.
ARTICULO 520.La prescripción no puede comenzar ni correr: Contra los incapaces mentales, Contra los trabajadores incorporados al servicio
militar en tiempo de guerra.
ARTICULO 521. LA PRESCRIPCIÓN SE INTERRUMPE:
Si la persona a cuyo favor corre la prescripción reconoce el derecho de aquella contra quien prescribe