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Guanajuato, Guanajuato, a treinta y uno de marzo
del año dos mil diecisiete. “Año del Centenario de la
Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.”. ----------------------------------------------
VISTO para resolver el proceso oral ordinario
número ****/2016 promovido por ******** en
contra de ******** sobre divorcio y otras
prestaciones; y,----------------------------------------
R E S U L T A N D O
ÚNICO.- Por escrito presentado en la Oficialía de
Partes Común de este partido judicial, turnado a este
Juzgado de Partido Civil especializado en Materia
Familiar, ******** demandó en la vía oral ordinaria a
********, sobre divorcio y otras prestaciones.
Emplazado que fue el demandado, produjo contestación
en tiempo y forma a la demanda incoada en su contra,
opuso excepciones y defensas en su favor; se
desahogaron las audiencias preliminar y de juicio, en
distintos momentos por lo que ahora se emite
resolución por escrito, lo que se hace bajo los
siguientes:---------------------------------------------
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO.- Este Juzgador es competente para
conocer el presente asunto, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 16, 24, 30, fracción IV y 33
del Código de Procedimientos Civiles en virtud de que
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el último domicilio conyugal estuvo ubicado dentro de
este partido judicial.---------------------------------------
SEGUNDO.- La vía oral ordinaria por la que fue
encausado este controvertido es la adecuada, puesto
que en el presente se ejercitan acciones de divorcio y
de alimentos, contempladas en el artículo 822,
fracciones III y IV, del Código referido, así como la
correlativa contenida en el numeral 342-A del Código
Civil.-----------------------------------------------------
TERCERO.- En su oportunidad en la audiencia
preliminar, fue depurado el procedimiento, por lo que
se entra al estudio del fondo del negocio.-------------
La accionante ******** por su propio derecho,
demanda a ********, las siguientes prestaciones: A)
La disolución del vínculo que los une, sin expresión de
causa; B) Pago de pensión alimenticia a su favor; c) El
pago de una compensación de hasta el 50% del valor
de los bienes que se adquirieron durante el matrimonio
en dominio del demandado; d) Pago de gastos que el
presente negocio origine. ---------------------------------
Manifiesta la actora en lo medular, que: “los
litigantes contrajeron por segunda ocasión matrimonio civil, bajo
el régimen de separación de bienes, en fecha 06 seis de junio de
2012 dos mil doce; que establecieron su último domicilio
conyugal, en calle de ******** número ****, fraccionamiento
********, de este esta ciudad; que procrearon tres hijos, de
nombres ********, ******** y ********, de apellidos
********, quienes a la fecha son mayores de edad; que atento
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al derecho al libre desarrollo de la personalidad, expresa su
voluntad de dar por terminado el matrimonio que la une con el
demandado a través del procedimiento de divorcio unilateral, al
no existir a la fecha sentimiento de amor entre ambas partes,
empatía entre ellos, ni el ánimo de apoyarse ni darse muestras
de cariño, al no existir ambiente armónico familiar; que ha
denunciado al demandado varias ocasiones ante el Ministerio
Público, formándose las carpetas de investigación ****/2015 y
****/2016; que al inicio de su matrimonio acordaron que
ella se dedicaría al trabajo en el hogar y al cuidado de los
hijos, que el demandado tendría un trabajo remunerado y
aportaría dinero para la manutención de la familia, que en
todo momento ella se ha dedicado al trabajo del hogar y al
cuidado de sus hijos, quienes ahora son mayores de edad,
en tanto que su esposo no ha cumplido lo convenido, pues
lo hace a destiempo, que al inició cubría todos los
servicios de la casa, compraba despensa, cubría el pago
de sus tarjetas de crédito, le entregaba la cantidad de
$2,000.00 pesos cada quincena para sus gastos
personales, lo que dejó de hacer desde diciembre del
2015, que tal cantidad la da cuando él lo decide, y en
cuanto a la despensa la limita en el uso, de ahí que solicita
el pago de pensión alimenticia; que el deudor alimentista
actualmente percibe ingresos derivados de su jubilación
por parte de ********, que desconoce el monto de sus
ingresos.
Agrega que los bienes que adquirieron durante el
matrimonio, son los siguientes: 1.- La casa habitación donde
actualmente viven, ubicada en Calle de ******** número ****,
Fraccionamiento ********, de esta ciudad, finca con valor de
******** de pesos aproximadamente; inmueble propiedad del
demandado; 2.- Vehículo marca ********, tipo ********,
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modelo ****, color plata, con valor de $******** al facturarse
por la agencia; 3.- Vehículo ********, automático, de 5 cinco
puertas, marca ********, modelo ****, color negro, con valor
de $********; 4.- Vehículo marca ********, color rojo, modelo
****, tipo ********, con valor de $******** nuevo, lo que
acredito con la carta factura 983, expedida por Guanajuato
Automotores, S.A. de C.V..
Así también refiere que el demandado le adeuda la
cantidad de $******** aproximadamente, dinero que le pidió
prestado en el mes de septiembre de dos mil once, con la
finalidad de pagar sus deudas, suma que ella tenía porque días
antes se lo habían pagado con motivo del traspaso de un
restaurante denominado ********; que antes de este
matrimonio, se casaron en el año de ****, y mediante sentencia
emitida en marzo de dos mil diez, se decretó el divorcio por
parte del Juez Trigésimo Sexto de lo Familiar del Distrito
Federal”.------------
El demandado ******** al dar contestación a la
demanda, señaló “que en efecto se dejó de cumplir con los
fines del matrimonio, como la ayuda mutua, el respeto y la
convivencia entre cónyuges; que niega la actitud hostil y
agresiva que le imputa su contraria; que las carpetas de
investigación número ****/2015 y ****/2016, nunca
prosperaron, ni formaron parte de alguna causa penal, que solo
han servido para que la actora tome una actitud más hostil y
agresiva hacia su persona; niega que la actora únicamente
se haya dedicado a las labores del hogar, pues es una
persona preparada, con buen nivel de estudios
académicos, quien ha laborado en diversos lugares, que
antes de volver a contraer matrimonio, estuvo realizado
diversas labores que le generaron retribución económica,
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lo que hace que no sea una mujer dedicada
completamente a las labores del hogar, que el último
empleo que desempeño la actora fue en ********.---------------
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Niega haber dejado de cumplir con sus obligaciones
como cónyuge responsable a partir de la fecha que se señala,
ni en ninguna otra; que no ha sido el único que ha proveído de lo
necesario en el hogar conyugal, pues la actora siempre ha
contado con ingresos propios; que su contraria dentro del
matrimonio siempre tuvo un nivel decoroso, suficiente y todo lo
necesario para satisfacer sus necesidades y gustos, pues la casa
donde viven es en una zona residencial, donde tiene lo
necesario para realizar su vida en forma cómoda y segura,
automóvil a su disposición 24 horas al día, comida, ropa,
asistencia médica por parte del Hospital de ********,
además siempre percibió una cantidad variable para sus gastos
personales, esto hasta que comenzaron a tener problemas por
la actitud hostil de la actora, quien ya no quiere recibir y
saber nada de él, desde hace un mes aproximadamente; que
por confianza y amor nunca le requirió que le firmara documento
alguno por los conceptos, que le otorgaba a la actora, ni
tampoco guardo un inventario de todas las compras realizadas,
como tickect, boleto, factura o cualquier otro tipo de documento,
que avalen dichas compras para uso y disfrute de ambos
cónyuges, así como de muchas cosas y muebles en favor de su
contraria.--------------------------------------------------------------
Además señala que la actora al reclamar el divorcio
incausado, no tiene derecho al pago de alimentos, pues al
causar estado la sentencia definitiva respectiva, no aplica a favor
de alguna de las partes, la figura jurídica de “cónyuge inocente”,
al no estar comprendida en el artículo 323 de Código Civil; amén
que atento a dicho numeral su contraria tampoco tiene derecho
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a alimentos definitivos, pues sólo puede prolongarse el efecto de
tal derecho al tratarse de menores de edad; que es jubilado
como ex empleado de ********, que la actora percibía lo
necesario por parte de él, pese sus ingresos; que la actora nunca
se dedicó única y exclusiva a las labores del hogar, pues ha
tenido una vida laboralmente útil, tuvo su ultimo empleo
en ********; que la actora siempre ha tenido un ingreso
suficiente para subsistir, pues dijo contar con la cantidad de
$******** pesos, en el año del 2011, como ingreso propio, sin
que él le hubiera entregado tal suma, y que desconoce el uso
que le dio a esa cantidad; que los bienes señalados por la
actora son propiedad de él, mismos que se adquirieron al
paso de los años, que siempre procuró a la actora; que niega
que le asista el derecho a reclamarle compensación, pues al
ejercitar la acción de divorcio incausado en su contra, no existe
cónyuge culpable.----------------------------------------------------
Al igual, niega adeudar a la actora la cantidad a que alude,
pues nunca le entregó dicha cantidad; que el dinero que señala
le fue entregado por traspaso de bienes muebles a la actora,
mismo que recibió de manera directa y personal, como
representante legal de la empresa mercantil denominada
********, relativo al contrato de traspaso de bienes muebles
que existían sobre el local comercial ubicado en ********
número ****, de esta ciudad y que incluye la venta de todo el
equipo relacionado con la actividad comercial que ahí se
desarrollaba bajo el giro de Restaurant Bar y Cafetería, contrato
celebrado entre la referida persona moral y la ahora actora, en
su calidad de apoderada legal, amén que en dicho contrato se
maneja como monto total de operación la suma $********
pesos, lo que rebela que la actora puede generar sin ningún
problema un ingreso propio, al tener un oficio o profesión
productivo, y que es el giro comercial, además que ese ingreso
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es considerable y suficiente para cubrir sus necesidades, de ahí
que, la actora nunca ha necesitado de lo que le provee él.”.-----
CUARTO.- El numeral 84 del Código Procesal Civil,
establece que corresponde al actor demostrar los
hechos constitutivos de su acción y al reo los de sus
excepciones.-------------------------------------------
QUINTO.- La acción de divorcio en estudio, la
actora la sustenta en el ejercicio al derecho humano a
la libertad, a la dignidad humana y a la manifestación
de voluntad relativa a no ser su deseo seguir unida en
matrimonio civil con el ahora demandado, no obstante
de no actualizarse ninguna de las causales previstas
por el artículo 323 del Código Civil vigente en el
Estado.--------------------------------------------------
No obstante ello, este tribunal estima que no es
necesaria la formalidad de la narración, ni su posterior
comprobación mediante los medios de prueba previstos
por la ley procesal civil, de alguna de las hipótesis
previstas por la ley sustantiva civil de la entidad como
causales de divorcio, para la procedencia de este.-------
En efecto, los numerales 1, 2, 3, 6, 12 y 25 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1, 2,
3, 5 y 11 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y 3, 16, 17 y 23 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, reconocen que toda
persona tiene derecho a la libertad, así como al
reconocimiento de su personalidad jurídica y que nadie
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podrá ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida
privada, teniendo el derecho a la protección de la ley
contra tales injerencias o ataques, esto es, reconocen
una superioridad de la dignidad humana.--------------
Asimismo, el artículo 1° de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos dispone “que todo
individuo gozará de los derechos humanos reconocidos en ella y
que éstos no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los
casos y condiciones que la misma establece, así como que queda
prohibida toda discriminación que atente contra la dignidad
humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y
libertades de las personas.”.
Mientras tanto, el dispositivo 4° de la Carta Magna
“establece que el varón y la mujer son iguales ante la ley, y que
ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia; que
toda persona tiene derecho a decidir de manera libre sobre el
número y el espaciamiento de sus hijos, así como a la protección
de la salud.”.
Por otra parte, el Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, al emitir la tesis P. LXVI/2009,
publicada en el Semanario Judicial de la Federación y
su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, diciembre de
2009, página 7, de rubro: "DERECHO AL LIBRE
DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD. ASPECTOS QUE
COMPRENDE.", estableció que de la dignidad humana como
derecho fundamental, derivan todos los demás derechos, en
cuanto son necesarios para que el hombre desarrolle
integralmente su personalidad, como el derecho al estado civil de
las personas, pues el individuo tiene derecho a elegir, en forma
libre y autónoma, su proyecto de vida, la manera en que logrará
las metas y objetivos que, para él, son relevantes; así, precisó
que el derecho al libre desarrollo de la personalidad comprende,
entre otras, la libertad de contraer matrimonio o de no hacerlo,
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pues es un aspecto que forma parte de la manera en que el
individuo desea proyectarse y vivir su vida y que, por tanto, sólo
él puede decidir en forma autónoma.
En base a esta normatividad, este órgano
jurisdiccional deja sin aplicación el artículo 323 del
Código Civil del Estado de Guanajuato, al exigir dicho
numeral la demostración de determinada causa de
divorcio como forma para lograr la disolución del
matrimonio.------------------------------------------------
Esto es así porque la disposición invocada
restringe el derecho al libre desarrollo de la
personalidad humana, en la especie relativo a la libre
modificación del estado civil de las personas, el cual
deriva, a su vez, del derecho fundamental a la dignidad
humana consagrado en los tratados internacionales de
los que los Estados Unidos Mexicanos es parte, y
reconocidos en la Constitución Federal, según la cual,
las personas tienen derecho a elegir, en forma libre y
autónoma, su proyecto de vida, en el que se
comprende precisamente el estado civil en que deseen
estar.------------------------------------------------------
En apoyo a lo anterior es de invocar la siguiente
jurisprudencia, que a la letra dispone: -------------------
Época: Décima Época
Registro: 2009591 Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 10 de julio de 2015 10:05 h Materia(s): (Constitucional)
Tesis: 1a./J. 28/2015 (10a.) DIVORCIO NECESARIO. EL RÉGIMEN DE DISOLUCIÓN DEL
MATRIMONIO QUE EXIGE LA ACREDITACIÓN DE
CAUSALES, VULNERA EL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD (CÓDIGOS DE MORELOS,
VERACRUZ Y LEGISLACIONES ANÁLOGAS).- El libre desarrollo de la personalidad constituye la expresión jurídica del
principio liberal de "autonomía de la persona", de acuerdo con el cual al ser valiosa en sí misma la libre elección individual de
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planes de vida, el Estado tiene prohibido interferir en la elección de éstos, debiéndose limitar a diseñar instituciones que faciliten
la persecución individual de esos planes de vida y la satisfacción de los ideales de virtud que cada uno elija, así como a impedir la
interferencia de otras personas en su persecución. En el ordenamiento mexicano, el libre desarrollo de la personalidad es
un derecho fundamental que permite a los individuos elegir y materializar los planes de vida que estimen convenientes, cuyos
límites externos son exclusivamente el orden público y los derechos de terceros. De acuerdo con lo anterior, el régimen de
disolución del matrimonio contemplado en las legislaciones de Morelos y Veracruz (y ordenamientos análogos), que exige la
acreditación de causales cuando no existe mutuo consentimiento de los contrayentes, incide en el contenido prima facie del
derecho al libre desarrollo de la personalidad. En este sentido, se trata de una medida legislativa que restringe injustificadamente
ese derecho fundamental, toda vez que no resulta idónea para
perseguir ninguno de los límites que imponen los derechos de terceros y de orden público. En consecuencia, los artículos 175
del Código Familiar para el Estado de Morelos y 141 del Código Civil para el Estado de Veracruz, en los cuales se establecen las
causales que hay que acreditar para que pueda decretarse la disolución del matrimonio cuando no existe mutuo
consentimiento de los cónyuges, son inconstitucionales. De acuerdo con lo anterior, los jueces de esas entidades federativas
no pueden condicionar el otorgamiento del divorcio a la prueba de alguna causal, de tal manera que para decretar la disolución
del vínculo matrimonial basta con que uno de los cónyuges lo solicite sin necesidad de expresar motivo alguno. No obstante, el
hecho de que en esos casos se decrete el divorcio sin la existencia de cónyuge culpable no implica desconocer la
necesidad de resolver las cuestiones familiares relacionadas con
la disolución del matrimonio, como pudieran ser la guarda y custodia de los hijos, el régimen de convivencias con el padre no
custodio, los alimentos o alguna otra cuestión semejante. PRIMERA SALA
Contradicción de tesis 73/2014. Suscitada entre el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito y el Segundo
Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, en apoyo del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil
del Séptimo Circuito. 25 de febrero de 2015. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la
competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José
Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente y Olga Sánchez Cordero de García Villegas, en
cuanto al fondo. Disidentes: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien
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formuló voto particular y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
Secretario: Arturo Bárcena Zubieta. Tesis y/o criterios contendientes:
El Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 32/2013, dio origen a la tesis
aislada número XVIII.4o.15 C (10a.), de rubro: "DIVORCIO NECESARIO. DEBE DECRETARSE AUN CUANDO NO QUEDEN
DEMOSTRADAS LAS CAUSALES INVOCADAS, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA DIGNIDAD
HUMANA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de enero del 2014 a las 13:02 horas y en la
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 2, Tomo IV, enero de 2014, página 3051, con número de
registro digital 2005339, y el juicio de amparo directo 339/2012, que dio origen a la tesis aislada número XVIII.4o.10 C (10a.), de
rubro: "DIVORCIO. EL ARTÍCULO 175 DEL CÓDIGO FAMILIAR
PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, AL EXIGIR LA DEMOSTRACIÓN DE DETERMINADA CAUSA PARA LOGRAR LA
DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL, CUANDO NO EXISTE CONSENTIMIENTO MUTUO, ES INCONSTITUCIONAL AL
RESTRINGIR EL DERECHO AL DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD HUMANA.", publicada en el Semanario Judicial
de la Federación del viernes 17 de enero del 2014 a las 13:02 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación,
Décima Época, Libro 2, Tomo IV, enero de 2014, página 3050, con número de registro digital 2005338; y el Segundo Tribunal
Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, en apoyo del Primer Tribunal
Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 1020/2013 (cuaderno auxiliar 44/2014),
en el cual sostuvo que, conforme a lo establecido en la Norma
Fundamental, en los juicios del orden civil la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la
ley, lo que por sí mismo excluye la posibilidad de resolver asuntos en conciencia; que el artículo 4o. de ese mismo
ordenamiento establece el interés superior de la ley en preservar la unidad familiar, lo que conlleva a establecer, conforme a la
jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que si el matrimonio es una de las bases de la familia, por ende,
constituye una figura jurídica en comento implica, aunque de naturaleza sui géneris, un contrato civil que no puede disolverse
unilateralmente, sino que el vínculo jurídico que se crea con su celebración sólo puede desaparecer cuando se surtan los
supuestos establecidos expresamente en la ley.
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Tesis de jurisprudencia 28/2015 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha quince de abril de
dos mil quince. Esta tesis se publicó el viernes 10 de julio de 2015 a las 10:05
horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 13 de julio
de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
De esta manera, es procedente la acción de
disolución del vínculo matrimonial ejercitada por la
actora. --------------------------------------------------
Con fundamento en los artículos 1° y 4° de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une
a ******** y ********, mismo que se encuentra
asentado en el acta de matrimonio de fecha **** de
******** del año ****, con el número ****, del libro
número **** de matrimonios, de la Oficialía número 07
del Registro Civil de Bugambilias, Salamanca,
Guanajuato. -------------------------------
Una vez que esta resolución cause ejecutoria,
remítase copia certificada de la misma al Oficial del
Registro Civil número 1 uno de Bugambilias,
Salamanca, Guanajuato, para que realice las
anotaciones marginales correspondientes y archive la
copia de la sentencia con el mismo número del acta de
matrimonio, lo anterior en términos de los artículos
117, 118, 119 y 345 del Código Civil del Estado de
Guanajuato. -------------------------------------------
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De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 343 del
Código Civil del Estado de Guanajuato, ******** y
******** recuperan su libertad para contraer nueva
unión. ------------------------------------------------------
En virtud de que del testimonio del acta de
matrimonio se aprecia que las partes contrajeron
matrimonio bajo el régimen de separación de bienes,
cada uno conservará los que sean de su propiedad, a
reserva del estudio de las otras pretensiones que se
ejercitaron.-------------------------------------------------
SEXTO.- Es menester resaltar que la disolución
del vínculo matrimonial sin expresión de causa y sin
declaración de culpabilidad de alguno o de ambos
cónyuges, no implica desconocer la necesidad de
resolver, además, las cuestiones familiares relacionadas
con la disolución del matrimonio, como son los
alimentos y las medidas decretadas en el proceso, ya
que para realizar el examen de estos tópicos, el
juzgador deberá tomar en cuenta los hechos narrados
en los escritos que fijan la Litis, y así establecer las
consecuencias concretas del citado rompimiento
vincular, sobre todo si los litigantes se ven beneficiados
con la aplicación de derechos fundamentales, puesto
que es a esta óptica Constitucional y Convencional
a la que habrá que recurrir para la solución total e
integral del conflicto, tal y como en esta resolución se
realizará, puesto que en la demanda se reclamaron
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prestaciones relacionadas entre los hasta ahora
cónyuges.-------------------------------------------------
En este contexto, y de acuerdo a un control
Constitucional, y en una interpretación conforme a
derechos humanos, el artículo 342-A del Código Civil
debe aplicarse en su alcance más amplio, puesto que si
atendiendo a los derechos fundamentales de Libre
desarrollo de personalidad y dignidad humana el Estado
no puede ni debe constreñir a los justiciables a exponer
y menos aún a acreditar causas para la procedencia de
la disolución del matrimonio, tampoco puede vincular la
procedencia de una indemnización compensatoria a la
existencia de una culpa atribuible a alguno de los
cónyuges, puesto que ello será contrario al derecho
fundamental de igualdad, puesto que la discriminación
derivada de la asimetría económica o financiera entre
los cónyuges, nunca podría ser erradicada. Así debe
entenderse que el elemento de culpabilidad o inocencia
en el divorcio y sus consecuencias, no sólo es
intrascendente sino inaplicable.--------------------------
De lo anterior se hace énfasis dado que aún y
cuando la parte actora no señala de manera directa la
existencia de violencia contra la mujer, este Tribunal
está obligado a realizar el análisis de los hechos con
perspectiva de género. Así, en el hecho sexto de la
demanda (párrafo primero, como ya también quedó
plasmado en este fallo) se narró que entre los litigantes
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hubo un acuerdo con el que la actora se dedicaría al
trabajo en el hogar y al cuidado de los hijos, mientras
que el demandado tendría un trabajo remunerado y
aportaría dinero para la manutención de la familia,
hecho al que el señor ******** niega que la
demandante se haya dedicado únicamente a las labores
del hogar, afirmativa que debe ser analizada en dos
vertientes, primero el reo no suscita controversia
respecto de la existencia del acuerdo entre ambos, sino
de que únicamente se dedicaré al trabajo en el hogar,
lo que es fundamental en este proceso como más
adelante se anotara, que lo que de suyo tiene
consecuencias procesales dado que en esos términos
señalados tiene los efectos de admisión de la existencia
del acuerdo en su perjuicio, conforme a los artículos
205 y 338 del Código de Procedimientos Civiles, y
segundo aunque el demandado agregue dividiendo su
confesión, que su contraria es una persona preparada,
con buen nivel de estudio académico y que ha laborado
en diversos lugares, asume la carga de la prueba en
términos delos artículos 84 y 85, fracciones I y II, de la
Ley adjetiva Civil.------------------------------------------
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En efecto, de acuerdo al artículo 91 de la Ley
Procesal de la materia, es un hecho notorio que está
constituido en un estereotipo de género “el hombre
proveedor, la mujer dedicada al hogar-cuidado de los
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hijos” del que se puede predicar se trata de forma de
pensar y de actuar “machista”, en la que el hombre
predomina sobre la mujer, fundamentalmente en el
aspecto económico y patrimonial, existiendo una
asimetría de poder que se despliega en todos los demás
ámbitos.---------------------------------------------------
Respecto a lo antes determinado, se invoca el
siguiente criterio que dispone: ---------------------------
“DIVORCIO NECESARIO. LA INEXISTENCIA DE LA CATEGORÍA DE CÓNYUGE CULPABLE NO INCIDE EN LAS
INSTITUCIONES DEL DERECHO FAMILIAR (LEGISLACIÓN
DEL ESTADO DE JALISCO).- Esta Primera Sala ha establecido que el artículo 404 del Código Civil del Estado de Jalisco, en el
cual se establecen las causales que hay que acreditar para que pueda decretarse la disolución del matrimonio cuando no existe
mutuo consentimiento de los cónyuges para divorciarse, resulta inconstitucional, pues constituye una medida legislativa que
restringe injustificadamente el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Por ende, el juzgador debe decretar el divorcio sin
necesidad de acreditar la figura de "cónyuge culpable". La eliminación de dicha categoría no incide en las instituciones del
derecho familiar, como alimentos, guarda y custodia, compensación, etc., en tanto que estas instituciones deberán
tramitarse y resolverse de acuerdo a su propia naturaleza y características, funcionando de manera independiente al sistema
de causales de divorcio.”
PRIMERA SALA Amparo directo en revisión 3979/2014. 25 de febrero de 2015.
Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para
formular voto concurrente, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto
concurrente. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente:
Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretarios: Arturo Bárcena Zubieta y Ana María Ibarra Olguín.
Esta tesis se publicó el viernes 27 de noviembre de 2015 a las 11:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Época: Décima Época, Registro: 2010495, Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la
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Federación, Publicación: viernes 27 de noviembre de 2015 11:15 h, Materia(s): (Civil), Tesis: 1a. CCCLXVI/2015 (10a.)
Al efecto, se despachó una medida de restricción
en contra del demandado a favor de la cónyuge para
que no se acercara a su persona a una distancia menor
a cincuenta metros, ni del domicilio que fuere el
conyugal, toda vez que la actora manifestó sufrir
violencia de su contrario cónyuge, pues adujo que el
demandado la amenaza constantemente a ella y a su
hija, que además de lesionarla intento intoxicarla el día
25 de septiembre del 2016, abriendo las llaves del gas
de la casa, según su escrito de fecha 29 de septiembre
del año pasado.--------------------------------------------
Luego, de acuerdo a lo previsto por el artículo 2 de
la Ley de Acceso de las Mujeres a una vida libre de
violencia para el Estado de Guanajuato, se entiende
que “Violencia contra las mujeres: es cualquier acción u omisión
que les cause a las mujeres daño o sufrimiento psicológico,
físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el
ámbito privado como en el público.”.
Por tanto, se adentrará a estudiar si la actora ha
sido víctima de algún tipo de violencia generada por el
ahora demandado, y que de acuerdo al diverso numeral
5 de la Ley en cita, se reconocen como tipos de
violencia la psicológica, física, patrimonial,
económica y sexual; definiéndose las primeras como:
“ I.- Violencia psicológica: cualquier acto u omisión que dañe
la estabilidad psicológica o emocional de la mujer
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consistente en negligencia, abandono, descuido reiterado,
celotipia, insultos, humillaciones, devaluación,
marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones
destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y
amenazas, las cuales conducen a la víctima a la depresión, al
aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al
suicidio; II. Violencia física: cualquier acto material, no
accidental, que inflige daño a la mujer a través del uso de la
fuerza física, sustancias, armas u objetos, que puede provocar o
no lesiones, ya sean internas, externas o ambas; III. Violencia
patrimonial: cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia
de la víctima. Se manifiesta en la transformación, sustracción,
destrucción, limitación, retención o distracción de objetos,
documentos personales, bienes, valores, derechos patrimoniales
o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades,
y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la
víctima; IV. Violencia económica: es toda acción u omisión del
agresor que afecta la economía de la víctima. Se manifiesta a
través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus
percepciones económicas, así como la percepción de un salario
menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral;
también se considera como tal el incumplimiento de obligaciones
de asistencia familiar.”. ---------------------------------------------
La actora ********, allegó como prueba la
documental consistente en una comparecencia
voluntaria de fecha 08 de mayo del 2016, presentada
ante el Agente del Ministerio Público Mediador y
Conciliador de la ciudad de León, Guanajuato y un acta
de denuncia o querella de fecha 17 de mayo del 2017,
19
19
bajo número de carpeta ****/2016.----------------------
----------------------
Documental que por ser pública se le confiere
valor probatorio en términos de lo dispuesto por los
artículos 132 y 207 de la Ley Procesal Civil, y de la cual
sólo se obtiene una narración de circunstancias de
hechos que puso en conocimiento la ahora actora ante
la Agencia del Ministerio Público, en donde relato el
motivo por el que en ese tiempo se salió del domicilio
conyugal y el maltrato verbal que le daba el ahora
demandado. --------------------------------------------
Así, en autos obra el oficio de fecha diecisiete de
octubre del dos mil dieciséis, suscrito por la Licenciada
Luz Adriana Mancera, Agente del Ministerio Público
adscrita a la Unidad de Atención Integral a las mujeres,
mediante el cual remitió copias fotostáticas cotejadas
de las carpetas de investigación números ****/2015 y
****/2016, ambas en agravio de la señora ********
por el delito de violencia familiar en contra del
inculpado ********, en las que sólo obra la
declaración respectiva de la agraviada por los motivos
de violencia verbal ahí expuestos y un acuerdo de fecha
10 de diciembre del 2015, en el que se decretaron
medidas de protección emergentes.----------------------
----------------------
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20
Por otro lado, obra la documental ofrecida por la
actora consistente en la copia de todo lo actuado en la
carpeta de investigación número ****/2016 iniciada el
19 de octubre del 2016, con motivo de la denuncia
presentada por la ********, en contra del señor
********, por agresión física y moral, ante la
Licenciada María Adriana Trejo Manzano, Agente del
Ministerio Público de la Unidad de Atención Integral a
las Mujeres, con ampliación de denuncia el 24 de
octubre del 2016, y con la narrativa de los hechos de
violencia física y verbal ahí relatados; y en el que obra
un informe psicológico de ********, emitido por la
licenciada en psicología Alondra Elizabeth Gutiérrez
Domínguez, en fecha 7 de noviembre del 2016,
quien de acuerdo al estudio efectuado señaló que
ésta presentaba daño psicológico derivado de los
hechos denunciados de violencia familiar a causa
de violencia física y psicológica consideradas por las
agresiones verbales, y que requería de tratamiento
psicológico en el ámbito privado.------------------------
Así también en dicha carpeta, se encuentra anexa
la denuncia y/o querella interpuesta por ********,
(hija de los ahora contendientes) de fecha 27 de
octubre del 2016, en contra de su padre ********, por
el delito de violencia familiar y/o por el que resulte
cometido en su agravio, de acuerdo a los hechos de
violencia ahí narrados; y entre otras actuaciones, obra
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el oficio 5844/2016 de fecha 25 de octubre del 2016,
suscrito por el Licenciado Juan Iván Luna González,
Director de Investigación, Director de Investigación
Especializada Región “D”, quien informó que se
localizaron las carpetas de investigación números
****/2015 radicada en fecha 10 de diciembre del 2015
y ****/2016 radicada en fecha 17 de mayo del 2016,
ambas en la Unidad especializada en Atención Integral
a las Mujeres de esta ciudad, por el delito de violencia
familiar, e investigaciones en que se decretó el no
ejercicio de la acción penal en fecha 15 de diciembre
del 2015 y 26 de mayo del 2016, respectivamente.-----
----------------
Documental que por ser pública se le confiere
valor probatorio en términos de lo dispuesto por los
artículos 132 y 207 de la Ley Procesal Civil, con la cual
sólo se demuestran las declaraciones de hechos
efectuadas por la actora y su hija ********,
respectivamente, ante dicha Agencia del Ministerio
Público investigadora, y por otro lado también adquiere
valor presuntivo, en términos de los diversos artículos
223 y 223-A del mismo ordenamiento legal, de los que
dicho sea de paso no se encuentran destruidas por el
resto del caudal probatorio, en principio porque, no
obstante de que se decretó el no ejercicio de la acción
penal dentro de las carpetas de investigación números
****/2015 y ****/2016, y de que así lo afirme el
22
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demandado, ello no significa que los hechos narrados o
expuestos como base de las denuncias o querellas no
hayan existido, puesto que los ilícitos civiles del orden
familiar se pueden configurar con independencia de que
la autoridad criminal estime la no actualización de un
delito penal, y en segundo lugar, porque la violencia
familiar, al igual que la de género que se da en este
ámbito, es de comisión secreta, y bajo la infranqueable
línea de la crujía que conforma el lecho conyugal o
cualquiera de las dependencias del hogar familiar, dado
que el agresor no tiene el valor de exponer
públicamente esa conducta, y menos aún se sujeta a
un reproche que le pueda significar un demérito en su
persona, máxime porque la psicóloga Gutiérrez
Domínguez estableció, que la aquí demandante, a la
fecha de su valoración, curso un daño psicológico por
los hechos violentos que denunció.-----------------------
---------------------
Aunado a lo expuesto, existe la declaración vertida
por los hijos de la partes materiales ********,
******** y ******** de apellidos ********, el
primero manifestó haber presenciado discusiones entre
sus padres, pero sin que nunca llegarán a la agresión,
en tanto, que el segundo refirió que sabe que su madre
ha levantado denuncias por agresión, por violencia
verbal y económica, ya que ésta se lo dijo y que
también lo sabe porque habla por teléfono con sus
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hermanos, y por otro lado, agregó que en una ocasión
estaban en la cocina y porque a la comida le faltaba
sal, discutieron, su papá arrojo las cosas al suelo, su
mamá le dijo no soy tu sirvienta, y como se le
contradijo, la agredió verbalmente, que se levantó y la
agarro de la garganta y que él los separo, sin que
señalará alguna circunstancia de temporalidad; y la
última de los testigos declaró vivir las agresiones
verbales por parte de su padre hacía su madre y ella, y
del evento que sucedió el día en que dijo que su papá
había abierto las llaves de la estufa.----------------------
Los anteriores testimonios, si bien es cierto no son
contextualizados en su totalidad, con circunstancias de
tiempo, y en cierto modo, lo que expone el segundo
testigo (que se encuentra fuera del país) respecto a la
forma en que tiene conocimiento de los hechos
violentos, aunque sea por referencias de las propias
partes, que son sus padres, también es verídico que los
mismos exponen pasajes que vivieron en su
individualidad, y lo que la hija de ambos presencio y
ha presenciado, respecto de la conducta o
comportamiento ofensivo del demandado hacia su
madre, no se puede exigir en un soporte con otro
testigo, puesto que los hechos de violencia familiar y
particularmente la violencia de género se realizan y
cometen bajo la secresía de las cuatro paredes del
hogar conyugal.--------------------------------------------
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Lo anterior tiene coincidencia con las diversas
copias autorizadas de las carpetas de investigación, de
las que indiciariamente se desprenden, conforme a los
artículos 223 y 223-A del Codigo de Procedimientos
Civiles, que el aquí demandado se atreve a negar lo
que ante autoridad ministerial afirma de manera
contradictoria, entrevista de fecha 11 de diciembre de
2015, al señor ********, en la que sostiene que no
obstante la formación profesional de su esposa no
genera ingresos y que el como proveedor cumple con
las responsabilidades de sus obligaciones (foja 154 del
sumario).-----------------
Por tanto, una vez que la presente resolución
cause ejecutoria, seguirá vigente la medida de
restricción decretada en autos, es decir el demandado
no podrá acercarse a la señora ******** a una
distancia inferior a 50 metros.--
SEXTO.- La actora ********, también reclama
de su contrario, el pago de una pensión definitiva a su
favor, la cual deberá incrementar de acuerdo a la
inflación y/o al aumento del salario mínimo, según lo
establezca el Banco de México.----------------------------
--------------------
El artículo 356 del Código Civil para el Estado de
Guanajuato dispone: “Los cónyuges deben darse alimentos.
La ley determinará cuando queda subsistente esta obligación en
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25
los casos de divorcio y en otros que la misma ley señale.” y el
365 contempla el principio de proporcionalidad que
debe regir entre las necesidades del acreedor y la
posibilidad económica del deudor alimentista.-----------
En el caso concreto, el derecho de la accionante a
recibir alimentos a cargo del demandado deriva de lo
previsto en el artículo 17 de la Convención Americana
de Derechos Humanos, en el cual se dispone: “Los
Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar
la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de
responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio,
durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo”.-------
En la especie, no obstante la disolución del
matrimonio y aún sin la existencia de cónyuge culpable,
para efectos de determinación sobre la pensión
alimenticia, que reclama ******** es menester que
se encuentre demostrado la necesidad de que se le
otorgue alimentos a razón de que señala que se ha
dedicado al trabajo en el hogar y al cuidado de sus
hijos (quienes actualmente son mayores de edad),
amén de que refiere que al inicio del matrimonio así se
pactó con el demandado y que éste se encargaría de la
manutención de la familia.--------------------------
Para tal efecto, se ofreció la declaración de
********, ******** y ******** de apellidos
********.
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El primer testigo que fue ofrecido por ambas
partes declaró que: “vive en ********, Guanajuato, tiene
**** años de edad, que es ********, que estudia y trabaja
como pasante, que obtiene un ingreso de $******** pesos al
mes; que sus padres están casados y que dos veces han contraído
matrimonio; que el ultimo domicilio conyugal lo constituyeron en
Calle de ******** número ****, Fraccionamiento ********, de esta
ciudad; que se han suscitado problemas entre sus padres, que le ha
dicho su madre que ha presentado denuncias por lesiones, violencia
familiar, pero no le consta; que su papá es quien se ha encargado del
sostenimiento y administración del hogar; que su papá obtiene
ingresos como jubilado de ********, sin saber a cuánto ascienden
estos; que el nivel de vida familiar es de clase media; que su papá
siempre ha cumplido con la obligación alimentaria que tiene para con
su madre; que sabe que su madre ha recibido ingresos, pero que a la
fecha cree que no, pues no vive con ella; que su mamá estuvo en
********, tuvo una ********, fue gerente de una ********,
propiedad de su familia, fue gerente de “********”, y luego abrieron
un restaurant llamado “********”, su mama era la gerente, después
cerraron y se guardó el mobiliario; que su mamá recibía de su papá
como ingreso la cantidad de $2,000.00 pesos quincenales, le pagaba
su tarjeta de crédito de Banamex y Banorte, lo sabe porque varias
veces su papá se lo daba para que se lo diera a su mamá, para evitar
problemas, que se los entregaba él un poco antes de que sacaran a su
papá de la casa, y el pago de su tarjeta sea hacía directo en el banco;
que su mamá a partir de la fecha de su segundo matrimonio se dedicó
a ********, trabajo en ********, pues dice que él se la llevo a vivir
un par de meses con él y que le consiguió trabajo en ********, fungía
como ayudante y daba clases de tanatología y psicología, que él le
consta que su mamá de ello obtenía una percepción por parte de
********, persona cercana a él, además de que se le apoya con
gasolina y despensas; que él siempre ha sabido que desde el
matrimonio a la fecha siempre su papá le ha dado la cantidad antes
referida; que su mamá no tiene bienes de su propiedad; que realizado
el segundo matrimonio de sus padres adquirieron bienes, como lo es la
casa de ********, compraron dos vehículos un ******** y un
********, que esos bienes los adquirió su papá; que no sabe si
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actualmente tenga deudas sus padres; que su papá le paga a él 100%
de sus gastos escolares; luego, a pregunta expresa de la parte
demandada declaró que su mamá le comentó que iba a promover el
divorcio incausado en contra de su papá, que sus problemas eran por
malentendidos, broncas, discutían en casa sin saber los motivos de
esas discusiones; que su mamá siempre ha dependido
económicamente de su papá, que éste siempre ha cubierto los
alimentos en el hogar, pero que también ella se dedicó a otras
actividades a parte de dedicarse a él y a sus hermanos; que del año
2012 a la fecha su mamá se dedicó a ******** y luego trabajo en una
********, que del tiempo en que se fue a vivir su mamá con él, su
papá la seguía manteniendo; que no sabe cuánto ganaba en la
******** ni sabe cuántos ********, pues él no se iba con ella a
********; que al parecer en ******** le daban como $1,500.00
pesos; que antes del 2012 no sabe cuánto ganaba su mamá, que
siempre tuvieron sirvientas, pero que ella era quien se dedicaba al
hogar, se encargaba de contratar a la servidumbre, administraba los
quehaceres y se dedicaba a cuidarlos a ellos, pues vivían en ********
y su papá trabaja en ********; que su papá se jubiló como desde hace
diez o nueve años; que su mamá no siempre se dedicó al cuidado del
hogar, pues dice que un tiempo se fue a vivir con él a ********, Gto,
ya que traían broncas sus papás; que de las discusiones que tuvieron
en el 2012, nunca hubo violencia entre ellos, nunca le ha visto un
golpe a su mamá, que se faltaban al respeto mutuamente, se decían
groserías; que durante el año 2012 su mamá no ganaba más que su
papá; que de lo que da su papá a la semana paga renta, alimentación,
sirvienta y que con la despensa que le daba ******** a su mamá se
armaba una alacena, y se compraban cosas; que entre en el mes de
marzo, mayo u abril del año anterior su mamá se regresó a la casa, que
en ese tiempo no recuerda si su papá le seguía dando dinero; que
siempre le ha dicho a su mamá que arregle las cosas, ya que tenía
cubierto las necesidades básicas cubiertos en cuanto alimentos, le
compraba ropa, le paga su tarjeta, y que durante su segundo
matrimonio su papá le facilito a su mamá un vehículo ******** color
rojo, y que después discutían ya que decía el ******* era de ella, sin
saber desde cuando inició el problema por ese carro, y luego resulta
que ese ******** es de su tía; que sabe que desde que su mamá metió
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la demanda su papá para pagar los honorarios del abogado lo vendió o
lo iba a vender el ********, que antes del ********, su mamá usaba
un ******** blanco, se vendió este y se compró el ********, que
después ese vehículo se guardó por temor a algún posible secuestro y
que no sabía que estaba a nombre de su tía ********, pues su papá
tenía un adeudo de años con su mamá, quien ya murió y en el
testamento se estableció que su papá debía dinero a sus tíos, que su
mamá se enojó cuando se compró el ******* pues decía que para que
se había comprado tan lujoso si lo iban a tener guardado y que mejor
se vendiera para que su papá no tuviera deudas; que no sabe si el
******** era nuevo o semi nuevo, que cuando él llegó a la agencia ya
lo tenía su papá, ero se imagina que era de agencia, que no sabe si
estaba a nombre de su papá pues el nunca vio la factura; que cuando
se escondió el ******** resultó que era de su tía, eso fue como desde
septiembre u octubre en adelante del 2016, que él se imagina que su
papá lo dio en pago por la deuda que tenía de hace años, pero no sabe
a nombre de quien salió el ********, pero lo que sabe es quien sus
papás llegaron andar juntos en ese vehículo; que s ******** es de su
papá, el ******** de su tía y que se supone que el ******** era de su
mamá y no sabe si ya se vendió.
El segundo testigo declaró que “vive en ********,
********, que trabaja en el ********; que gana ********;
que las partes son sus padres, quienes están casados. Que han
contraído matrimonio dos veces, que en su segundo matrimonio
se casaron bajo bienes separados; que constituyeron su
domicilio conyugal en Calle de ******** número **** colonia
********; que sabe que sus padres han tenido algunos
problemas, que su madre ha levantado denuncias por agresión,
por la situación económica de la familia, por violencia verbal y
económica; que su padre es quien se encarga del sostenimiento
y de la administración del hogar conyugal; que su padre obtiene
ingresos de su jubilación en ********, que no le consta cuando
gana, pero por porcentaje ha de ganar entre ******** o
********, mensuales, que el nivel de vida que ha tenido su
familia es medio alto, ello por los ingresos que tiene su papá, por
los vehículos que tiene, por la casa, por la ropa que usan, por los
restaurantes a donde suelen ir; que en cuanto a alimentación su
padre es quien surtía la despensa cuando se necesitaba, los
alimentos, que paga a su hermano la colegiatura, el hospedaje, y
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que a su hermana le pagaba la colegiatura, y que su papá
proveía alimentos y vestido a su mamá; que en cuanto a los
coches últimamente ya no se podían utilizar, era restrictivo; que
su mamá no percibe ningún tipo de ingreso, que se ha dedicado
de manera primordial, a partir de su segundo matrimonio, a la
casa, que cuando no tenía dinero suficiente para sus cosas, ella
pintaba, y trataba de sacar dinero vendiendo algunos cuadros;
que su madre no cuenta con bienes muebles e inmuebles a su
nombre; que durante su segundo matrimonio sus padres
adquirieron bienes como la casa, tres coches, que son un
********, un ******** y un ********; que él siempre ha
estado en contacto con sus hermanos y con su mamá, que tiene
conocimiento que durante el segundo matrimonio su madre no
ha tenido joyas, y su papá sí ha adquirido relojes caros como de
********, los cuales considera como una joya, lo veía en fotos;
que sus padres tenían deudas, que su madre está en buro de
crédito, debe dinero, que hubo una situación en que tuvo que
pedir dinero para que pudiera volver su hermana cuando estaba
fuera de la ciudad; que el primer matrimonio, fue
mancomunado, no todo se repartió; que para comprar la casa
que tienen se vendió la casa anterior, que su madre nunca llegó
a ver ese dinero, le consta, que se utilizó lo del primer
matrimonio para la casa de su segundo matrimonio; que lo todo
lo sabe porque están en constante contacto con la familia; que
teme por su madre, que él ha dicho que se salga de esa casa,
pues para su papá todo lo que ha adquirido es sólo suyo y no de
sus hermanos ni de su mama, tiene sentido de apropiación su
papá, pues las cosas se tiene que hacer como el las dice; que
cuando vivió con ellos hubo agresiones físicas o verbales; que su
papá ha estado en tratamiento psiquiátrico; que una ocasión
llegó a estar a punto de llegar a los golpes con su padre cuando
vivía con ellos, pero que han crecido como el que no digas nada,
porque si dices algo va a explotar, y reacciona de manera
explosiva, y que como ellos siguen ahí le da pendiente; que su
papá era quien proveía económicamente y su mama limpiaba la
casa, cocinaba, iba por ellos al colegio, enmendaba su sopa, la
lavaba, pero cuando se salía del parámetro, su papá se enojaba,
en una ocasión estaban en la cocina y porque a la comida le
faltaba sal, discutieron, su papá arrojo las cosas al suelo, su
mamá le dijo no soy tu sirvienta, y como se le contradijo, la
agredió verbalmente y se levantó y la garro de la garganta, él
30
30
los separa, reacciona, le da coraje con él, su mamá lo calmo, él
se retira, y le dice su papá a su mamá vez lo que has logrado
haces que se me ponga al tú por tú, eso fue como hace 8 o 9
años cuando se fue a ********; que Tiene una relación cordial
con su padre, en navidad y cumpleaños; quiere lo mejor para
ellos; a pregunta expresa del demandado refiere que tiene
viviendo en ******** tres años y fuera del país como 8 años;
que en diciembre del 2015, su mamá le dijo que puso una
denuncia porque hubieron agresiones, pero no le consta; que
está en constante comunicación con sus hermanos y le ha
comentado los problemas; que ambas partes compraron una
casa en ********; que la proporción económica tiene que ver
con los ingresos de su papá, se pagó la casa en tres pagos y
completo con un coche, pues su madre no tenía forma, todo era
con lo del trabajo de su papa; que su mamá a deuda como 100
mil pesos, está en buro de crédito, el motivo que fue por un
préstamo para pagar las deudas de la casa.”.
La tercer testigo declaró que “tiene ** años, ********,
trabaja como chef, encargada de un ********, gana $********
semanales; que los litigantes son sus padres, quienes están casados
bajo el régimen de separación de bienes; que han contraído
matrimonio dos veces sus papás; que el domicilio conyugal lo
establecieron en Calle de ******** número ****, Fraccionamiento
********, de esta ciudad; que ha visto los problemas suscitados entre
sus padres, que por parte de padre siempre ha sido un conflicto en
cuanto lo de los alimentos y los coches, que siempre le ha
proporcionado de alimentos, nunca les ha faltado comida en la casa
pero si esta de malas te echa en cara lo de los alimentos, no los puedes
tocar, te los cobra, que le dice nada más estar para tragar, solo estiras
la mano, no aportas nada, que si esta de buenas su papá todo está bien,
que a pesar de que su madre la insulta y la amedrenta, que si quiere o
no le da lo de la quincena, que pese ello su mamá le plancha, le hace
de comer a su papá a la hora que él quiere para no tener problemas;
que en cuanto al vestido no le falta nada a su mamá, pero se lo compra
al gusto de él, que si su papá está de buen humor la lleva a comer,
cenar, desayunar a pasear, el costo es atenderlo y tenerle la comida; no
puede haber ruido en la casa; que cuando era chica vio golpes, ahora
de grande no ha visto eso, que le ha tocado ver discusiones fuertes de
su papá para con su mamá, la agrede, que le ha dicho que fea sonrisa,
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31
cállate; que la ha corrido de la casa, la insulta mucho, al grado de que
siempre están preocupados de que vaya a cometer una tontería su
padre; que la última denuncia fue porque su papá les abrió las llaves
del gas, que para esos días su papá les había quitado el carro, que ella
no se habla con su papá, que un día escucho que le dijo su papá a su
mamá que si le pedía un carro ella le iba dar un chingadazo de su vida,
y que ese día le dijo tengo los pies morados, que su hija se había
luxado y le pidió prestado el carro, y le dijo vas a empezar a chingar,
que eres una pendeja, ella escucho los grito, y ella salió corriendo a la
terraza gritando pidiendo ayuda, sale su papá y dice que está
sangrando, pero ella no lo vio, solo escucho, sin saber quién pego a
quien, llegó la policía, su papá se encierra en el cuarto con el policía,
que su papá se regresó a la cocina y después olía a gas, los bomberos
cerraron las llaves del gas, pero ya se había impregnado la primera
planta; que su padre es el que se ha encargado del sostenimiento del
hogar, que sus ingresos lo obtiene de su pensión en ********, que no
sabe si obtiene de otro concepto ingresos; que no sabe cuándo gana su
papá; que el nivel de vida que llevó la familia es de medio alto; que su
madre no percibe ingresos, que ella ahorita le da a su mamá dinero;
que su madre desde el segundo matrimonio se ha dedicado a la casa,
que su madre tiene deudas, que un tiempo vendía cuadros, no vendió
ninguno, que estuvo de apoyo en una ********, y le deban despensas
a su mamá, que ésta no cuenta con ningún bien a su nombre; que los
bienes que adquirieron sus padres durante su matrimonio fue la casa,
un carro ********, ******** y un ********, que la casa de
******** era de sus padres pero la vendieron; que los bienes referidos
están a nombre de su padre; que su papá le regalo un restaurante, no
funciono, pues se echó para atrás un socio, su papá les pidió el dinero
para cubrir deudas y nunca les pago, su madre se confío y le prestó
dinero a su papá, por lo que la liquidación del restaurant su padre la
uso; que del primer divorcio a su mamá le dieron el 50%. , pero se
casaron de nuevo el ** de ******** del ****, que ella tenía como **
o ** años, su hermano menor tenía ** años; que su mamá ha
presentado varias denuncias, una fue en diciembre y ella fue a ver a su
papá a los separos, se hicieron carpetas pero no sabe si hay una
resolución; que su mamá pidió prestamos en caja popular, para que su
papá solventara las deudas; que su mamá no está percibiendo la
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32
pensión; que su comida y cena de ella es en el restaurante donde
trabaja”.
Medio de prueba que se le concede valor
probatorio en términos de lo dispuesto por el artículo
220 de la Ley Procesal Civil, pues de la misma queda
demostrado la necesidad que tiene la actora de recibir
pensión alimenticia, pues los deponentes manifiestan
que el demandado es el que siempre se ha encargado
de proveer lo relativo a los alimentos en el hogar y que
su mamá se ha dedicado al trabajo del hogar (durante
el primer y segundo matrimonio) y que siempre ella se
encargó de sus cuidados durante su niñez; además
porque los dos últimos de los testigos manifestaron
saber que desde el segundo matrimonio, esto es, desde
el dos mil doce, su mamá no obtiene ingresos ni cuenta
con bienes inmuebles de su propiedad para hacer
frente sus necesidades; además porque si bien los
testigos refirieron que su mamá llegó a vender cuadros,
también lo es que no se advierte ningún ingreso que
haya obtenido por tales cuadros, pues el primer de los
testigos al respecto no supo indicar cuánto vendía la
actora por ello, ni tampoco cuánto ganaba en la
******** a que aludió, sin embargo, agregó que
durante el año 2012 su mamá no ganaba más que su
papá; y los dos últimos testigos no hicieron mención
de que si obtenía un ingreso o no algo por esos
cuadros, ni a cuánto ascendía el mismo; al contrario
dichos testigos manifestaron que su mamá no obtenía
33
33
ingresos, ya que su papá es quien siempre (durante su
primer y segundo matrimonio) se ha encargado de la
suministración de alimentos.-----------------------------
No desvirtúa lo anterior, la tacha del testigo
******** interpuesta por la parte demandada en
audiencia de fecha siete de noviembre del año próximo
pasado, en cuanto a la afirmativa de las contradicciones
que dice existen entre su declaración en este juicio con
la de la carpeta de investigación número ****/2016, y
que quedó sujeta a prueba en cuenta a lo declarado en
dicha carpeta de investigación y vinculación a proceso,
esto es así, porque al hacer la comparativa de
declaraciones, se tiene que en éste juicio dicho testigo
sólo hizo de manera general referencia a discusiones
que tuvieron sus padres en el año 2012, y que nunca
vio violencia entre ellos, que él nunca le vio un golpe a
su mamá, que ambos se faltaban al respeto
mutuamente y que se decían grosería; en tanto que, en
la declaración vertida en la carpeta de investigación
precitada y que fue ofrecida como prueba, sólo dicho
testigo abundó lo relativo un suceso suscitado el día 25
de septiembre del 2016 entre sus padres, declarando lo
que cada uno le platico en cuanto a las lesiones que se
había hecho en esa ocasión sus padre; extremo que ni
siquiera fue ventilado por el referido testigo en su
declaración en este juicio que nos ocupa; de ahí
entonces se declara improcedente la objeción que hace
34
34
valer la parte demandada en cuanto a la declaración
vertida por dicho testigo.----------------------------------
Por otro lado, el demandado a efecto de demostrar
que a actora ha obtenido ingresos durante el segundo
de sus matrimonios y que no tiene necesidad de recibir
pensión alimenticia, ofreció como prueba el informe de
octubre del 2016, remitido por el ********,
Representante Legal de ********, quien informó que
“la ciudadana ******** no tuvo ni tiene una relación laboral con
dicha razón social, por lo que no es posible determinar salario
prestación alguna”; documental que la no haber sido
objetada se le confiere valor probatorio de conformidad
con lo dispuesto por los artículos 136 y 208 de la Ley
Adjetiva Civil, con la que no se demuestra que la actora
obtenga algún ingreso en dicha parroquia, como según
lo afirmó el demandado.-----------------------------------
-----------
Así también, obra la confesional a cargo de
********, quien al absolver posiciones en la
audiencia de juicio de fecha siete de noviembre del dos
mil dieciséis, declaró en lo esencial que su máximo
grado de estudios es posgrado, que recibe como
jubilación por parte de ******** el monto de
$60,000.00 sesenta mil pesos mensuales y que
actualmente da ********, teniendo ahí un ingreso
variable, que recibe un anticipo por los trabajos que
lleva siendo en promedio semanal de $5,000.00 a
35
35
7,000.00 mil pesos; que es él quien se ha sido el
encargo del sostenimiento y administración de los
gastos de la señora ********; que ha tenido junto con
su familia un nivel de vida decoroso después de la
fecha de su segundo matrimonio hasta hoy en día; que
no es cierto que no ha cumplido parcialmente con su
obligación alimentaria con su esposa; que adquirió
diversos bienes como lo es la casa que constituye el
domicilio conyugal, diversos vehículos ********,
********, ********, sin embargo, actualmente sólo
conserva la casa y el vehículo ********; que
posteriormente al haber recibido la notificación del
emplazamiento de la demanda, retiró dos vehículos a
su nombre, ya que un vehículo ya no era de su
propiedad y el otro lo tenía comprometido para pagar
sufragar algunos pasivos.-----------------
Por otro lado, obra la confesional expresa del
señor ******** pues en el punto 6 y 7 de su escrito de
contestación de demanda, negó haber dejado de
cumplir con sus obligaciones como conyugue a partir de
la fecha que su contraria señala ni en ninguna otra, que
ésta dentro de su matrimonio tuvo un nivel de vida
decoroso y suficiente, con todo lo necesario para
satisfacer todas sus necesidades y gustos, pues el
inmueble donde ha vivido con él es una casa
residencial, donde aún vive y tiene todo lo necesario
para realizar su vida en forma cómoda y segura, con
36
36
automóvil a su disposición 24 horas al día, comida,
ropa, asistencia médica por parte del Hospital de
********, y después agregó que siempre procuro a la
actora en que tuviera lo necesario.-------
Confesionales a las que se le otorga pleno valor
probatorio de conformidad con lo dispuesto por los
artículo 99, 204 y 205 de la Ley Procesal Civil, pues de
la misma se colige que la actora desde la celebración
de su segundo matrimonio ha dependido
económicamente del demandado, pues éste aceptó que
es él quien se encargado del sostenimiento y
administración de los gastos de la señora ********, al
proveerla de casa habitación, comida, ropa, automóvil y
asistencia médica por parte del Hospital de ********.-
------------------------------------
Tampoco es trascendente la afirmativa del
demandado consistente en que la actora confiesa que el
le debe una suma de dinero puesto que lo cierto es que
esa solo afirmación nada dice de que una persona
tenga el ejercicio de una profesión, arte u oficio y
menos aún que se tengan ingresos suficientes para
subsistir, tampoco que se realice o haya realizado el
pago de la cantidad afirmada y menos del origen de la
misma.-----------------------------------------------------
En tal virtud, no se demuestra que la actora
durante todo su matrimonio obtenga o haya obtenido
ingresos económicos que le permitan abastecer sus
37
37
necesidades más apremiantes, ni que ésta haya
ejercido su profesión, pues de acuerdo a lo informado
por la ********, se tiene que la actora no tiene ni ha
tenido una relación laboral con dicha razón social;
aunado a que con independencia de que los testigos
declararon saber que en el 2012 llegó a vender cuadros
su mamá, no quedó probado a cuánto ascendía tal
ingreso o ganancia obtenida por ello, ni cada cuando se
dedicaba a vender estos, además de que en el supuesto
que ésta hubiere obtenido alguna cantidad retribución
por tal concepto, el primer de los testigos hizo patente
que lo que pudiere ganar era menor de lo que
actualmente gana su papá como jubilado de ********,
por lo que es evidente que existe una asimetría
económica entre las partes, en perjuicio de la
acreedora, lo cual provoca, en el estado actual, una
inseguridad y vulnerabilidad alimentaria a la actora, por
lo que ante ese desequilibrio, está justificada la
necesidad de seguir recibiendo alimentos a cargo de su
aún esposo, esto por todo el tiempo que duró el
segundo de su matrimonio.----------------------------
De ahí que, se encuentra demostrada la necesidad
económica que tiene la actora de recibir por parte de su
deudor alimentario.------------------------------------
Bajo esta tesitura, resta analizar el último
elemento de la acción de otorgamiento de pensión
alimenticia, consistente en la demostración de la
38
38
capacidad económica de ******** de proporcionar
alimentos a su acreedora alimentaria.--------------------
---------------------------
La parte actora ofertó como prueba el oficio
rendido por el Licenciado Francisco Leonardo Santos
Rodríguez, Coordinación Civil de a Dirección Jurídica,
Subdirección Jurídica Contenciosa y Administración de
Cartera, Subgerencia Civil Mercantil de ********,
quien anexa el diverso oficio emitido por el Mtro.
Francisco Ayllòn González, Coordinador de Gestión y
Operación Laboral, mediante el cual informa que el
señor ********, es jubilado de dicha institución,
percibiendo una pensión diaria de $2,360.17 dos mil
trescientos sesenta pesos 17/100 M.N., suma que
comprende los siguientes conceptos: pensión
jubilatoria: $1,958.46 pesos, canasta básica $107.15
pesos, gas doméstico $64.42 pesos, gasolina $230.14
pesos, menos los impuestos de ley correspondientes, y
como prestación extraordinaria recibe el aguinaldo (60
días de salario ordinario); anexándose a su vez un
recibo de salario del jubilado referido, detallándose que
éste percibe a la catorcena la cantidad de $35,023.24
pesos, con una deducción de $4,211.13 pesos, y quien
recibe la cantidad neta de $30,812.11 pesos;
documental privada que se le otorga valor probatorio
en términos de los artículos 136 y 207 de la Ley
Adjetiva Civil.-------------- -----------------
39
39
Por otro lado, la demandante a efecto de
demostrar la posibilidad económica del demandado
allegó la documental consistente en la escritura pública
número **** de fecha ** de ******** del ****,
otorgada ante la fe de la licenciada Nora Concepción
Gutiérrez Mena, Notaria Pública número 18, con la que
demuestra que el demandado adquirió mediante
contrato de compraventa la casa-habitación ubicada en
ahora Calle de ******** número ****, lote **** letra
****, contiguo al Fraccionamiento ******** de esta
ciudad, siendo el precio de la operación por la cantidad
de $********); asimismo, exhibió la carta factura del
auto marca ********, la factura del automóvil marca
******** y una carta factura respecto del vehículo
marca ********, tipo ********, todas ellas a nombre
del señor ********; una relación de varios artículos de
compra de fecha 18 de septiembre del 2012, con un
total a liquidar de $******** pesos, con un anticipo de
50% de $******** pesos, en el que se encuentra
insertó que el señor ********, hace constar que el 18
de septiembre del 2012, recibió de ******** la
cantidad de $******** pesos por concepto de 50% de
anticipó sobre el total a liquidar el 1 de noviembre del
2012, por la compra de los equipos y piezas de
mobiliario ahí descritos, en las cantidades a comprar
mencionadas, y comprometiéndose el segundo de los
referidos a liquidar el 50% restante, equivalente a
40
40
$******** pesos el 1 de noviembre de del 2012 a
condición de previa recepción en buenas condiciones;
así como copia del cheque número 1A6888523 de fecha
18 de septiembre del 2012, extendido a nombre de
********, por la cantidad de $******** pesos, del
Banco ********.---------------
Documentales que no fueron objetadas por las
partes, por lo que tales probanzas se tienen por
legalmente reconocidas en términos del numeral 210
de la ley foral de la materia en la entidad y acreditan
plenamente que ******** tiene capacidad económica
suficiente para otorgar una pensión alimenticia a favor
de su acreedora alimentista, al haberse demostrado
que tiene ingresos remunerados, bienes muebles e
inmueble; extremo robustecido con la propia confesión
del demandado quien al absolver posiciones manifestó
que aparte de recibir por jubilación en ******** el
monto de $60,000.00 sesenta mil pesos mensuales,
también recibe como asesor a trabajadores ********
en materia laboral, un ingreso promedio semanal de
$5,000.00 a 7,000.00 mil pesos.------------
Obra la pericial en trabajo social a cargo de
********, quien concluyó: “el nivel socioeconómico de la
familia en estudio, es de clase media alta; que las necesidades
alimentarias de la señora ******** ascienden a la cantidad de
$21,707,29 pesos al mes; que el gasto mensual para
manutención del señor ********, asciende a la cantidad de
$12,240.83 pesos y que en suma al pago de dos créditos con
41
41
liquidez en ******** y los gastos que genera su hijo ********,
comprende un gasto mensual fijo que asciende a la cantidad de
$56,251.60 pesos.”.------------
A esta probanza no se le otorga valor para fijar la
pensión alimenticia, en términos del numeral 216 de la
ley procesal civil, puesto que la perito en audiencia de
juicio fecha siete de noviembre del dos mil dieciséis,
manifestó que únicamente basó sus conclusiones
conforme a lo manifestado por las partes, pero sin
aportar datos objetivos para sustentar su dictamen
respecto a la necesidad de la acreedora y a la
posibilidad del deudor, pero ello no impide legalmente a
este juzgador para pronunciarse al respecto.------------
En tales condiciones, el monto de la pensión
alimenticia definitiva que ******** otorgará a favor
de ******** comprenderá en lo sucesivo el
equivalente al 30.6% del total de los ingresos que
aquel obtiene como jubilado de ********,
considerando en ese porcentaje las remuneraciones,
ordinarias o extraordinarias, que constituyen un ingreso
directo al patrimonio del trabajador, una vez
practicados los descuentos legales al salario del deudor,
porcentaje que se equipará a la cantidad que le arrojo a
la perito en trabajo social de acuerdo a los gastos que
por los concepto alimentarios le dijo erogar la actora.---
-----
42
42
Ese porcentaje, que implica un aumento al
decretado provisionalmente, se estima ajustado al
principio de proporcionalidad que rige a los alimentos,
previsto en el artículo 365 del Código Civil del Estado
de Guanajuato; principio que estatuye que los
alimentos deberán otorgarse en la medida de la
necesidad de quien debe recibirlos y acorde a la
posibilidad de quien debe darlos, y en la especie, el
porcentaje a conceder, respecto de los ingresos
líquidos, se aplica a favor de una acreedora alimentista
con las características de vida actuales ya relatadas que
en conjunto implican una vulnerabilidad económica, por
lo cual el porcentaje ahora decretado a cargo del ahora
demandado se considera proporcional a las necesidades
alimenticias fundamentales actuales de la acreedora
alimentista, conforme a las consideraciones apuntadas
en párrafos anteriores, lo que deberá emplear la
acreedora para cubrir en exclusiva sus necesidades,
quedando el resto de las percepciones laborales del
deudor para satisfacer sus propias necesidades
alimenticias al considerar que éste tiene humanamente
la capacidad económica para proporcionar ese
porcentaje a su acreedora sin detrimento de su
subsistencia.---------------------------------------------
Bajo este contexto, se condena a ******** a
otorgar una pensión alimenticia definitiva en favor de
******** por un porcentaje equivalente al 30.6% por
43
43
ciento de los ingresos totales que el deudor recibe de
su jubilación, considerando en ese porcentaje las
remuneraciones, ordinarias o extraordinarias, que
constituyen un ingreso directo al patrimonio del
trabajador, una vez practicados los descuentos legales
que tiene el salario del deudor.---------------------------
Consecuentemente, con fundamento en lo previsto
por el primer párrafo del artículo 849 del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato,
en su momento comuníquese esta resolución a la
Subdirección de Recursos Humanos y Relaciones
Laborales, Gerencia de Administración de Recursos
Humanos Departamento de Servicios y Prestaciones al
Personal, verificación de Superviviencia, para el debido
cumplimiento de lo ordenado.-----------------------------
La vigencia de la pensión alimenticia decretada en
favor de la ex cónyuge será por todo el tiempo que
duró su segundo matrimonio, o bien podrá terminar
antes por completo si es que la acreedora contrae
nueva unión, dado que al quedar divorciados, ambas
partes podrán retomar su proyecto de vida al futuro,
por separado.------------------------------------------
SÉPTIMO.- La actora ******** reclama como
cuarta prestación del demandado, la compensación del
cincuenta por ciento, respecto de los bienes que se
adquirieron durante su matrimonio en dominio del
demandado.------------------
44
44
El artículo 342-A del Código Civil, establece que:
“En la demanda de divorcio el cónyuge inocente podrá
demandar al otro una compensación de hasta el
cincuenta por ciento del valor de los bienes que se
adquirieron durante el matrimonio, siempre que
ocurran las siguientes circunstancias: I.- Haber estado
casado bajo el régimen de separación de bienes; II.-
Que el demandante se haya dedicado en el lapso
en que duro el matrimonio preponderantemente al
desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al
cuidado de los hijos. El Juez en la sentencia de divorcio
habrá de resolver atendiendo al tiempo que duro el
matrimonio, los bienes con que cuenta el cónyuge
inocente, la custodia de los hijos y las demás
circunstancias especiales de cada caso.”.----------------
Luego, si bien ante lo antes determinado se
declaró la disolución del vínculo matrimonio, debido a la
voluntad unilateral de las partes, y no obstante que por
ello no exista declaración de cónyuge culpable, se
estima que la prestación en estudio debe estudiarse si
procede o no la misma, pues el precepto legal invocado
se encuentra superado por el criterio jurisprudencial
antes citado, al establecer que aún sin la existencia de
cónyuge culpable no implica desconocer la necesidad de
resolver las cuestiones familiares relacionadas con la
disolución del matrimonio, como pudieran ser la guarda
y custodia de los hijos, el régimen de convivencias con
45
45
el padre no custodio, los alimentos o alguna otra
cuestión semejante.-------------------------------------
Lo anterior se justifica también porque ante el
quebrantamiento de la relación matrimonial por el
divorcio es posible que surja una obligación distinta a la
de otorgar alimentos durante la vigencia de la relación,
misma que se fundamenta en un deber tanto
asistencial como resarcitorio derivado del desequilibrio
económico que suele presentarse entre la pareja al
momento de disolverse la relación en cuestión. En este
sentido, el surgimiento de esta obligación posterior a la
disolución del vínculo matrimonial no depende del
grado de culpabilidad que tenga alguno de los cónyuges
en relación con la ruptura de la relación, pues la misma
no posee una naturaleza de sanción civil. Por el
contrario, esta obligación surge de una realidad
económica que coloca al acreedor de la pensión en un
estado de necesidad e imposibilidad de allegarse de los
medios suficientes para su subsistencia.----------------
En consecuencia, con fundamento en los artículos
1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos que el artículo 342-A del Código Civil
para el Estado establezca la obligación de pagar una
pensión compensatoria con presupuesto de la
culpabilidad de los cónyuges en la ruptura del vínculo
matrimonial, es contraria al texto constitucional, y por
lo tanto debe hacerse una interpretación conforme para
46
46
que la mencionada disposición sea armónica con la
naturaleza y alcances de la figura de la pensión
compensatoria, y permita la consecución de los fines
de la misma consistentes en la plena eficacia del
derecho fundamental a acceder a un nivel de vida digno
de los cónyuges afectados por un desequilibrio
económico post-marital.-----------------------------------
Es aplicable al caso la tesis Época: Décima Época
Registro: 2008109 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 13,
Diciembre de 2014, Tomo I Materia(s): Constitucional Tesis: 1a.
CDXL/2014 (10a.) Página: 239 PENSIÓN COMPENSATORIA.
EL ARTÍCULO 288 DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL
ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO NO TRANSGREDE EL
DERECHO FUNDAMENTAL A LA IGUALDAD Y NO
DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE GÉNERO. El artículo 288
del Código Familiar para el Estado de Michoacán establece como
único destinatario de los alimentos a la mujer. Lo anterior se
debe a que en sus orígenes la pensión compensatoria fue
concebida como un medio para "compensar" las labores
domésticas dentro del matrimonio que tradicionalmente eran
realizadas únicamente por las mujeres y que les impedían
realizar actividades por las que pudieran recibir una retribución
económica. Sin embargo, es posible sostener que la sociedad
mexicana ha evolucionado y paulatinamente se ha roto con el
paradigma de que exclusivamente la mujer debe ser la
encargada de las labores del hogar y del cuidado de los hijos. En
esta lógica, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación considera que el artículo impugnado debe ser
interpretado en el sentido de que cualquiera de los cónyuges,
independientemente de su género, puede ser acreedor de una
pensión compensatoria, siempre y cuando su rol en la dinámica
familiar lo coloque en una situación de necesidad derivada de un
desequilibrio económico al disolverse el vínculo matrimonial. En
atención a lo anterior, es claro que la pensión compensatoria no
puede ser vista como un beneficio exclusivo de la mujer, sino
que se trata de una obligación que se fundamenta en un deber
47
47
tanto asistencial como resarcitorio, dirigida exclusivamente a
sanear el desequilibrio económico entre los cónyuges que suele
presentarse al momento de la disolución del vínculo matrimonial
y a evitar que uno de éstos caiga en un estado de necesidad.---
A hora bien, se tiene que se encuentra satisfecho,
con la copia certificada del acta de matrimonio de los
contendientes, que éstos se casaron bajo el régimen de
separación.-------------------------------------------------
En cuanto al segundo de los requisitos a estudiar,
consistente en que la demandante se haya dedicado en
el lapso en que duro el matrimonio
preponderantemente al desempeño del trabajo del
hogar y al cuidado de los hijos; debe abordarse su
estudio en concordancia con la causa petendi de la
actora; es decir, la dinámica familiar que implique un
desequilibrio económico, generado por el divorcio, para
alguno de los cónyuges; pues refiere que los litigantes
procrearon tres hijos, actualmente mayores de edad,
que ella siempre se ha dedicado al cuidado de los hijos
y al trabajo del hogar, y el demandado a obtener un
trabajo remunerado y que aportaría dinero para
manutención de la familia.-----------------------------
La actora para tal efecto ofreció la declaración de
********, ******** y ******** de apellidos
********, quienes de acuerdo a lo antes apuntado se
tiene que la actora siempre se ha dedicado
preponderantemente al trabajo del hogar y al cuidado
de los hijos; quien siempre se ha encargado de
48
48
proveerle de alimentos, vestido, calzado, casa
habitación y vehículo es su padre el ahora demandado,
siendo esto desde su primer y segundo matrimonio;
extremo que se encuentra robustecido con la confesión
expresa del demandado, pues éste aceptó que nunca
ha dejado de cumplir con su obligación alimentaria para
con la actora, y que además le ha provisto de los
referidos conceptos que comprenden los alimentos;
extremos que por el contrario no fueron desvirtuados
por el demandado; de ahí que, de acuerdo a lo ya
valorado, el demandado no probó con medio de prueba
alguna su afirmación de que la actora no es una mujer
que se haya dedicado completamente a las labores del
hogar y que también ésta haya también proveído
alimentos al hogar (cuando lo que es trascendente es la
preponderancia en el trabajo del hogar o el cuidado de
los hijos), pues esto en ningún momento fue
mencionado por los testigos referidos, incumpliendo por
tanto el demandado con la carga de la prueba que le
impone el artículo 84 de la Ley Adjetiva Civil.------------
En suma, obra la escritura pública número la
escritura pública número **** de fecha ** de
******** del ********, otorgada ante la fe de la
licenciada Nora Concepción Gutiérrez Mena, Notaria
Pública número 18, con la que demuestra que el
demandado adquirió mediante contrato de
compraventa la casa-habitación ubicada en ahora Calle
49
49
de ******** número ****, lote **** letra ****,
contiguo al Fraccionamiento ******** de esta ciudad.-
------------------------------------------------
Asimismo, para justificar que su contrario es
propietario de tres vehículos, exhibió la carta factura de
fecha 18 de febrero del 2014, extendida por el
********, Gerente de ventas de Autos Excelencia, S.A.
de C.v., en la que consta que se le vendió con reserva
de dominio al señor ********, un auto marca
********, tipo ********, modelo ****, serie
********, color plata iridio metalizado, motor
********, con un valor de $******** PESOS; la
factura de fecha 28 de abril del 2016, extendida por
Euromotors del Centro, S.A de C.V., en la que se hace
constar que a ********, se le vendió bajo contrato de
compraventa con reserva de dominio el automóvil
marca ********, marca ********, modelo ****,
motor ********, serie ********, COLOR MIDNIGHT
BLASK, con un valor de $******** pesos; una carta
factura de fecha 22 de junio del 2016, expedida por
Guanajuato Automotores, S.A de C.V., en la que se
hace constar que se le vendió al señor ********, el
vehículo marca ********, color rojo flash, modelo
****, tipo ********, motor ********, Chasis
********, con valor de $******** pesos.--------------
----------------------
50
50
Por otro lado, exhibió la tarjeta de circulación a
nombre de ********, respecto del vehículo ********;
una relación de varios artículos de compra de fecha 18
de septiembre del 2012, con un total a liquidar de
$******** pesos, con un anticipo de 50% de
$******** pesos, en el que se encuentra insertó que
el señor ********, hace consta que el 18 de
septiembre del 2012, recibió de ******** la cantidad
de $******** pesos por concepto de 50% de anticipó
sobre el total a liquidar el 1 de noviembre del 2012, por
la compra de los equipos y piezas de mobiliario ahí
descritos, en las cantidades a comprar mencionadas, y
comprometiéndose el segundo de los referidos a
liquidar el 50% restante, equivalente a $********
pesos el 1 de noviembre de del 2012 a condición de
previa recepción en buenas condiciones; así como copia
del cheque número 1A6888523 de fecha 18 de
septiembre del 2012, extendido a nombre de
********, por la cantidad de $******** pesos, del
Banco ********.----------------------------
Documental que al no haber sido objetada por la
parte contraria se le confiere valor probatorio de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 136 y
208 de la Ley Foral de la materia, y con la cual se
demuestra que los bienes antes referidos fueron
adquiridos durante la vigencia del matrimonio por el
demandado, esto es así, pues el inmueble aludido fue
51
51
adquirido mediante compraventa de fecha 27 de mayo
del 2014, el vehículo ******** se facturo el 18 de
febrero del 2014, el ******** se facturo el 28 de abril
del 2016 y vehículo ******** lo adquirió el 22 de junio
del 2016.----------------------
No pasa desapercibido para este Juzgador, que si
bien durante el juicio el demandado manifestó ya no
ser el propietario del vehículo ******** debido a que
se lo vendió a su hermana, también lo es que no fue
probado en el presente juicio la enajenación de dicho
vehículo, amén de que tal circunstancia no fue hecha
valer como medio de defensa en el escrito de
contestación a la demanda, de ahí que, no basta que el
demando haya ofrecido como prueba la carpeta de
investigación ****/2016 acumulada al ****/2016 que
deriva de la causa penal **** (y el DVD de esta última
mencionada), remitida por la Licenciada Claudia Elcira
Calzada Pérez, Agente del Ministerio Público de
Litigación I, entre lo cual obra la denuncia o querella de
una persona que dijo llamarse ********, quien entre
otras cosas narró ser la propietaria del vehículo de
motor marca ********, MODELO ****, LÍNEA
********, TIPO ********, con número de serie
********, con número de motor ********, y que
exhibía la factura original número ********, expedida
por EUROMOTORS DEL CENTRO S.A. DE C.V., haciendo
resaltar que en tal copia de la factura no se advierte el
52
52
insertó del endoso que dijo le hizo su hermano
******** el 13 de julio del 2016 e tal vehículo; por
tanto, a tal documental en términos de lo dispuesto por
los artículos 132 y 207 del Código de Procedimientos
Civiles, no se le concede pleno valor probatorio.---------
------------------------------------
En esa tesitura, se tiene que el demandado no
hizo valer como medio de defensa en su escrito de
contestación de demanda lo relativo a la enajenación
de tal vehículo, ni que se haya realizado bajo el
conocimiento de su aún cónyuge, amén de que
tampoco probó tal circunstancia, lo que deriva que se
está ante un acto de violencia económica lo cual indica
que sustrajo dicho vehículo de su patrimonio con el solo
efecto de lesionar intereses de terceros en cuanto a los
derechos eventuales derivados del matrimonio y en su
caso de la disolución del mismo, de ahí que, que no
queda probado que tal vehículo ******** haya salido
de su patrimonio.-----------------------------------------
En consecuencia se condena al demandado al pago
de una compensación económica por el valor de los
bienes que haya adquirido durante el matrimonio a
razón del 50%, esto es, respecto del valor de la casa-
habitación ubicada en ahora Calle de ******** número
****, lote **** letra ****, contiguo al
Fraccionamiento ******** de esta ciudad; así como
respecto de los vehículos marca ********, ******** y
53
53
vehículo tipo ********; cuya determinación se
realizara en ejecución de sentencia.----------------------
--------------
OCTAVO.- Con fundamento en lo dispuesto por el
artículo 11 once y 12 doce del Código de
Procedimientos Civiles Vigente en el Estado, se condena
a ********, del pago de costas que su contraria
hubiere tenido que erogar con motivo de la tramitación
del presente juicio, al haber resultado parte perdidoso.-
--------------------------------
Por lo expuesto y fundado y con apoyo además en
los artículos 227, 358, 361 y 842 del Código de
Procedimientos Civiles, se: -------------------------------
R E S U E L V E
PRIMERO.- Este juzgador resultó competente
para conocer y resolver esta controversia.-------------
SEGUNDO.- La vía oral ordinaria por la que fue
encausado este asunto, resultó procedente.-------------
TERCERO.- En observancia al derecho del libre
desarrollo de la personalidad se decreta la disolución
del vínculo matrimonial existente entre ********,
y ******** recobrando ambos su capacidad para
contraer matrimonio. --------------------------------------
-----
Una vez que cause ejecutoria la presente
resolución envíese copia certificada a la Oficialía 07 del
Registro Civil de Bugambilias, Salamanca, Guanajuato,
54
54
para que, previo el pago de derechos, haga las
anotaciones correspondientes en el acta de matrimonio
respectiva, así como en las de nacimiento de los
cónyuges, atento a los numerales 117 y 119 en relación
con el 345 del Código Civil del Estado.-----------------
En virtud de que ha quedado disuelto el vínculo
matrimonial, cada uno conservará los bienes de su
propiedad, pues del acta de matrimonio se desprende
que el mismo se contrajo bajo el régimen de separación
de bienes, a reserva del estudio de las otras
pretensiones que se ejercitaron.--------------------------
CUARTO.- Se condena a ******** a otorgar
una pensión alimenticia definitiva en favor de
******** por un porcentaje equivalente al 30.6% por
ciento de los ingresos totales que el deudor recibe en
sus centros de labores o con motivo de su jubilación o
retiro, considerando en ese porcentaje las
remuneraciones, ordinarias o extraordinarias, que
constituyen un ingreso directo al patrimonio del
trabajador, una vez practicados los descuentos legales
que tiene el salario del deudor.---------------------------
----------------------
En su momento comuníquese esta resolución a la
Subdirección de Recursos Humanos y Relaciones
Laborales, Gerencia de Administración de Recursos
Humanos Departamento de Servicios y Prestaciones al
55
55
Personal, verificación de Superviviencia, para el debido
cumplimiento de lo ordenado.-----------------------------
La vigencia de la pensión alimenticia decretada en
favor de la ex cónyuge será por todo el tiempo que
duró su segundo matrimonio, o bien podrá terminar
antes por completo si es que la acreedora contrae
nueva unión, dado que al quedar divorciados, ambas
partes podrán retomar su proyecto de vida al futuro,
por separado.-----------------------------------------------
QUINTO.- En términos de lo determinado en esta
resolución, se condena al demandado ******** al
pago de una compensación económica sobre el valor de
los bienes que se hayan adquirido durante el
matrimonio del 50%, por lo que hace a la casa-
habitación ubicada en ahora Calle de ******** número
****, lote **** letra ****, contiguo al
Fraccionamiento ******** de esta ciudad, así como de
los vehículos ********, ********, y un ********;
cuya determinación se realizara en ejecución de
sentencia.-----------------------------------------------
SEXTO.- Se condena al demandado del pago de
gastos y costas de esta instancia.---------------------
Dese salida al expediente en los libros de Gobierno
y sistema de cómputo de este Juzgado, aviso de ello a
la superioridad por medio de Estadística y en su
oportunidad archívese como asunto totalmente
concluido.---------------------------------------------------
56
56
Se ordena notificar personalmente a las partes.---
Así lo resolvió y firma el Ciudadano Licenciado
URBANO SANDOVAL TORRES, Juez de Partido Civil
Especializado en Materia Familiar de este Partido
Judicial, quien actúa asistido legalmente por la
Secretaria del Juzgado Licenciada MARÍA DOLORES
RODRÍGUEZ ALMEIDA.- Doy fe.------------------------