CAPÍTULO I
INFORMACIÓN GENERAL
1.1 Título: Terminación Anticipada del Proceso y la mejora de la
administración de la justicia en el país.
1.2 disciplina científica: Derecho
1.3 Especialidad: Derecho Penal
1.4 Autor: José Barra
1.5 Asesor:
4
CAPÍTULO II
EL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN
2.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Pese a los grandes avances científicos y tecnológicos la administración
de justicia en el país nos e ha desarrollado a la luz de la modernización
anunciada reiteradamente.
Si bien se han incorporado modernos sistemas de procesamiento de la
información a través de la informática y los servidores que son capaces de
sistematizar datos en menor tiempo, a menos costo y con grandes
probabilidades de confiabilidad.
Sin embargo, las quejas de miles de usuarios del sistema judicial siguen
dándose en todo el país, sobre todo a la lentitud, la burocracia, la pérdida de
tiempo y dinero, errores, etc., lo que perjudica directamente a los dichos
usuarios y al desarrollo del país.
5
Tal como señala Córdoba, actualmente asistimos a una eminente crisis de
la Justicia Criminal, la inflación sufrida universalmente por el Derecho penal y,
como consecuencia de ello, la sobrecarga de trabajo de las autoridades
encargadas de la persecución ha afectado en forma esencial al Derecho
procesal penal. En efecto, estas circunstancias han provocado una excesiva
duración de los procedimientos penales y, en algunos casos, una complejidad
extrema de ellos.1
Esta innegable hipertrofia de la Justicia Penal ha producido un
desencantamiento, desconfianza y descrédito de la ciudadanía producto de la
lentitud, inoperancia e ineficacia de los Tribunales de Justicia ante la
sobrecarga procesal que abruma su tarea de administrar justicia criminal.
Frente a esta situación surgen ideas o se rescatan ciertos indicios que
puedan, al ser aplicados, mejorar la administración de la justicia en el país,
venida a menos en los últimos años, sobre todo luego de una década de
oprobio del régimen de la década el 90.
En este contexto surge la necesidad de aplicar la Terminación Anticipada
del Proceso como una posibilidad de hacer del estamento judicial un ente más
dinámico, seguro y que realice sus procesos en el menor tiempo posible.
Pero ¿qué es exactamente la Terminación Anticipada del Proceso?
Cuando se realiza el objeto del contrato, o deja de existir, o se vuelve
1 CÓRDOBA, Gabriela E. Acuerdos formales en el Procedimiento Penal Alemán, p. 737. En: LERNER, Marco. Nuevas Formulaciones en las Ciencias Penales. Editora córdoba, 2001.
6
imposible, antes de la fecha calculada o convenida para su realización. El
manejo de estas figuras en los contratos, puede ser por disposición legal, por
convenio en el mismo contrato o durante su desarrollo. Por ejemplo, un
mandato judicial, por disposición de la ley, termina si muere el mandatario.
(TERMINACION ANTICIPADA). De otro lado, en un arrendamiento de casa
habitación, si el arrendatario no ha tomado posesión del bien ni ha pagado
cantidad alguna, las partes pueden convenir en cancelar el contrato.
Sin embargo, estas bases legales pueden hacerse extensivas a otros
rubros, casos y situaciones con la finalidad de lograr que las partes se pongan
de acuerdo y permitan solucionar el problema judicial antes de afrontar un
proceso largo, tedioso y costoso, que en ocasiones no tienen un final
esperado.
Como muy bien lo señalan Peña y Frisancho, “entender el porqué de este
instituto jurídico o el conocer mejor ‘la razón de ser’ de las formas de
simplificación procesal en el ámbito penal, es decir, expresar su naturaleza
jurídica, implica situarnos en un marco genérico de cómo se ha venido
desenvolviendo el procedimiento penal tradicional que, justamente, creándose
en consecuencia un malestar generalizado en la sociedad que, en la
coyuntura actual, implica una desconfianza total en el órgano jurisdiccional.
Todo ello ha dado paso a que asomen instituciones modernas... (terminación
anticipada del proceso) la cual viene siendo acogida ampliamente en el
Derecho comparado”.2
2 PEÑA CABRERA, Alonso y FRISANCHO APARICIO, Manuel. Terminación anticipada del proceso. Principio de oportunidad. Jurista Editores, Lima 2003, p. 101.
7
Justamente el presente trabajo tiene como propósito determinar en qué
medida la Terminación anticipada del Proceso puede mejorar la
administración de justicia en el país.
2.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
2.2.1 Problema general
¿En qué medida la Terminación Anticipada del Proceso mejorará la
administración de la justicia en el país?
2.2.2 Problemas específicos
a) ¿Cómo se manifiesta la naturaleza jurídica de la Terminación
Anticipada del Proceso en el derecho peruano?
b) ¿Cuáles son los tipos de procesos judiciales en donde puede
aplicarse ventajosamente la Terminación Anticipada del Proceso?
c) ¿De qué manera la Terminación Anticipada del Proceso permitirá
reducir la burocracia, el costo económico, el tiempo y evitar errores en
la administración de justicia?
2.3 OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN
2.3.1 Objetivo general
8
Determinar en qué medida la Terminación Anticipada del Proceso
mejorará la administración de la justicia en el país.
2.3.2 Objetivos específicos
a) Describir como se manifiesta la naturaleza jurídica de la Terminación
Anticipada del Proceso en el derecho peruano.
b) Identificar los principales tipos de procesos judiciales en donde puede
aplicarse ventajosamente la Terminación Anticipada del Proceso.
c) Verificar de qué manera la Terminación Anticipada del Proceso
permitirá reducir la burocracia, el costo económico, el tiempo y evitar
errores en la administración de justicia.
2.4 IMPORTANCIA Y ALCANCES DE LA INVESTIGACIÓN
Los resultados de la investigación van a contribuir a la solución de la
problemática de la administración de justicia en el país, evidenciado por una
lentitud anacrónica, una burocracia imperante, la demora del proceso y el
margen de error que existe en los procedimientos administrativos.
En ese sentido, con la Terminación Anticipada del Proceso en diversos
procesos judiciales se podrá agilizar los trámites respectivos, concluir un
proceso en un determinado tiempo y con ello garantizar no solamente la
eficacia del trato, sino el evitarse un proceso largo, tedioso y costoso que
perjudica a las partes y al sistema judicial y al país en general.
9
Al mismo tiempo, la investigación va a conformar un corpus teórico que va
a enriquecer las teorías existentes en materia procesal penal, el mismo que
servirá para la realización de otras investigaciones que contribuyan a la
mejora de la administración de justicia.
2.5 HIPÓTESIS
La Terminación Anticipada del Proceso mejora significativamente la
administración de la justicia en el país, en la medida que reduce el tiempo de
demora, la burocracia y el costo económico.
2.6 VARIABLES
2.6.1 Variable independiente
Terminación Anticipada del Proceso
2.6.2 Variable dependiente
Administración de justicia en el país
10
CAPÍTULO III
MARCO TEÓRICO
3.1 ANTECEDENTES
En otros países están utilizando esta modalidad de proceso que está
relacionado con “el principio de oportunidad” legalmente establecidos como
en el caso de España.
Al respecto, en la modalidad del Proceso Abreviado, Peña y Manuel
Frisancho citan a Gómez Orbajena: “El sector de la doctrina que se mantiene
en contra de la utilización de razones de oportunidad, señala que cuando se
sostiene, que la conformidad del acusado con la calificación más grave es una
manifestación del acusatorio, y se dice, que resultando esta aplicación a la
vez del Principio de Oportunidad en el Proceso Penal... Siguiendo esta idea,
se dice que para aceptar la introducción de mecanismo de justicia alternativa,
habría que reorientar la finalidad del Proceso Penal; de la búsqueda de la
“Verdad Material” por la “Verdad Formal”, facilitaría la introducción de la
11
negociación a modo de instrumento adecuado para resolver el conflicto entre
las partes.3
Los seguidores de este proceso plantean las vías concretas de solución
en armonía con los fines en la que tiene que intervenir como el caso que el
imputado reconozca los hechos, permitiendo una reducción de la
investigación;
La terminación anticipada del proceso tiene como antecedente inmediato
el Art. 37 del C. de P. P. de Colombia de 1991, el mismo que a su vez se
inspira en el Art. 444 del Código Procesal Italiano de 1988, bajo la figura del
pattegiamento, llamado también aplicación de la pena a solicitud de las
partes.
Sin embargo, su origen y aplicación en nuestro país merecen las
siguientes consideraciones críticas:
En principio, se desconoce cuál ha sido la finalidad del legislador al no
existir una exposición de motivos. Dicho documento hubiera posibilitado, un
cambio en la mentalidad de los operadores jurídicos ante esta nueva forma de
procedimiento. Además, hubiera permitido superar los problemas prácticos
que se han presentado y se hubieran conocido puntualmente los objetivos
político-criminales perseguidos por el Estado.
3 PEÑA CABRERA, R. FRISANCHO APARICIO, M. Ob. Cit. p. 79
12
Por otro lado, se utiliza como única fuente legislativa el Código
colombiano, sin saber o sabiendo, que el citado Art. 37 de la ley colombiana
había sido modificado en diciembre de 1993; es decir, mucho antes de su
vigencia en nuestro país. En otras palabras, se legisló sobre la base de una
legislación que ya no resultaba útil en el país de origen y sin conocer cuáles
habían sido los problemas de orden operativo presentados en su aplicación.
El llamado mimetismo legislativo es un defecto que se debe superar.
Finalmente, no se ha logrado una correcta y uniforme interpretación y
aplicación de la ley en las distintas sedes judiciales. Nos referimos en
particular a la formalidad procesal, a la intervención de los operadores
jurídicos, a los límites del acuerdo entre el Fiscal y el imputado, a la
posibilidad de aprobación del acuerdo por parte del Juez Penal, a su
imposibilidad de graduar la pena, a las fórmulas de control de la instancia
superior, a la situación de los imputados ausentes, contumaces o por delitos
conexos y a la formalidad de la sentencia (fundamentalmente su contenido y
lectura).
En parte se ha completado la presente ley mediante la Circular N° 005 de
la Fiscalía de la Nación, del 16 de noviembre de 1995.
Es de señalar que el Proyecto reformado de Código procesal penal de
1995, recoge este procedimiento como de naturaleza especial y tratando de
superar los problemas señalados. Es decir, se prevé su aplicación para todos
los delitos. El Fiscal y el Juez Penal no pueden ser materia de separación de
13
la causa; se establece una reducción de la pena hasta un tercio para los
casos de confesión sincera; se prevé una formula de graduación de la pena a
cargo del juez, etc.
Oré Guardia realizó una investigación titulada Panorama del proceso
penal peruano, en donde da a conocer la necesidad de la reforma del sistema
judicial.4
El autor señala que somos testigos actualmente del resurgimiento de un
movimiento de reforma promovido en diferentes espacios: el Poder Judicial
mediante la Comisión de Bases para la Reforma, la Comisión de Alto Nivel del
Ministerio de Justicia y el denominado Proyecto Huanchaco. Los documentos
elaborados por estas comisiones se caracterizan por afirmar los principios
básicos de un proceso penal respetuoso de los derechos humanos y protector
de la seguridad ciudadana.
La estructura del nuevo modelo de proceso penal apunta a constituir un
tipo de proceso único para todos los delitos perseguibles por ejercicio público
de la acción penal, que se inicie con la actividad preparatoria de investigación
bajo la dirección del fiscal, continúe con la acusación, la audiencia preliminar y
el juicio oral. La idea del proceso único no excluye los procesos consensuales
y abreviados, como la suspensión condicional del proceso, la terminación
anticipada, entre otros, que podrán tener lugar durante toda la etapa
preparatoria, e inclusive antes de que se presente la acusación.
4 ORÉ GUARDIA, Arsenio. Panorama del proceso penal peruano. Suplemento Legal. Derecho Procesal Penal. Lima, 14 de julio del 2004, p. 5.
14
Las conclusiones de la investigación dan cuenta que el proceso penal
peruano en las dos últimas décadas se ha caracterizado por la coexistencia
de dos modelos contrapuestos (acusatorio e inquisitivo). Además, nuestro
sistema de justicia penal ha sufrido marchas y contramarchas, en razón
principalmente de los avatares políticos y coyunturales. Más aún, puede
decirse que en la presente década se ha dado una ausencia de verdadera
política criminal, y se ha optado por una legislación de coyuntura de carácter y
de tendencia autoritaria. Es necesario tener en cuenta que el cambio de
modelo procesal penal no se agota en lo meramente normativo, sino que
además requiere de factores multidisciplinarios que deberán ser incluidos
para que se implemente con éxito un nuevo tipo de proceso penal.
3.2 BASES TEORICAS
3.2.1 Terminación Anticipada del Proceso
1° Aspectos generales
Si comparamos la realidad de otros países y observamos al nuestro
podemos constatar, sin temor a equivocarnos, la existencia de un
aumento de la criminalidad.
El aumento de la criminalidad obedece a múltiples factores: de
carácter social, económico e incluso político. Frente a esto, las respuestas
legislativas han sido siempre parciales, han afectado únicamente a la
criminalidad coyuntural o del momento. Aquélla que por su gravedad o
trascendencia social requiere de una respuesta inmediata.
15
Podemos distinguir entre una delincuencia común y una delincuencia
especial. La primera es la delincuencia tradicional u ordinaria que se
realiza de manera individual o concertada, muchas veces ocasional. La
segunda es la que aparece progresivamente, conforme evoluciona la
sociedad, la técnica o la ciencia. Es la delincuencia o crimen organizado,
de carácter no convencional que va aparejada con los cambios generados
por el progreso económico, social y político.
El crimen organizado ha sido definido por María de la Luz Lima (5)
como "aquella actividad realizada por asociaciones de individuos o grupos
que se autoperpetuan, estructurados y disciplinados, unidos por el
propósito de obtener ganancias o ventajas monetarias o comerciales,
mientras protegen sus actividades por medio de un padrón de sobornos y
corrupción".
Se trata de un conjunto de personas debidamente estructurado para la
comisión de determinados delitos. Dichas personas crean, mantienen y
explotan "mercados de bienes y servicios ilegales, con el fin de adquirir
poder y beneficios económicos", haciendo uso inclusive de sofisticadas
modalidades delictivas. Comprende los delitos de cuello blanco, el abuso
de poder público, los delitos electrónicos, los delitos tributarios, el lavado
de dinero, el narcotráfico; sin dejar de lado los delitos de terrorismo.
5 LIMA MALVIDO, María De La Luz. México. Doctor en derecho con reconocimiento MagnaCum Laude por la Universidad Nacional Autónoma de México.
16
El crimen organizado se estructura verticalmente, bajo formas
predeterminadas, básicamente piramidal, lo que muchas veces
imposibilita que sus integrantes se conozcan, resultando, por lo mismo,
difícilmente penetrable. Se establece pues una gran empresa criminal que
se manifiesta a través de clanes, familias, carteles, bandas o grupos,
según la línea delictiva que sigan. Estas agrupaciones pueden incluso
tener una naturaleza lícita comprendiendo empresas comerciales,
asociaciones, etc.
Para el logro de sus fines cometen malversaciones, extorsiones,
homicidios, tráfico de drogas, tráfico de armas, de secretos industriales,
trata de blancas, tráfico de menores, fraudes, contrabando, juego ilegal,
asaltos a mano armada, empleo de explosivos, secuestros, préstamos y
cobros usureros, mercado negro, protección a evasores de impuestos,
etc.
2° Terminación anticipada del proceso
Una de las primeras modificaciones que sufre el sistema procesal
penal, luego de la creación del procedimiento sumario y el procedimiento
por terrorismo, lo constituye el procedimiento de terminación anticipada
para delitos de narcotráfico, establecida por la ley 26320.
Ha sido muy difícil y aún lo es conocer cuál era la finalidad perseguida
por el legislador en este dominio, al no existir una exposición de motivos
que permita esclarecer su pensamiento.
17
Este procedimiento aparece como un mecanismo de simplificación del
procedimiento acorde con las nuevas corrientes doctrinarias y legislativas.
Se basa en el llamado derecho penal de transacción que busca, mediante
una fórmula de consenso o acuerdo, evitar un periodo de la instrucción y
de juzgamiento innecesarios, sentenciándose anticipadamente. El
procesado por su parte obtiene una reducción de la pena. El acuerdo se
realiza entre el Fiscal y el imputado y requiere de la aprobación del Juez
Penal.
Dicho procedimiento presenta tres características básicas:
Primero, la transacción procesal (aún cuando esta denominación no
sea la apropiada por las implicancias de orden civil que tiene) o mejor
dicho el consenso o los criterios de oportunidad, pueden resultar
beneficiosos no sólo para el imputado, que va a abreviar lo que constituye
una tediosa estancia procesal y alcanzar una reducción de la pena, sino
también para el propio sistema de justicia penal actualmente en crisis,
pues se termina la persecución penal, reduciéndose de este modo la
carga judicial. De otro lado, se permite satisfacer las pretensiones de la
parte agraviada.
Segundo, este procedimiento especial implica una ampliación de las
facultades tanto del Fiscal como del Juez Penal. En ambos casos y
conforme a la naturaleza del delito de TID ya no será necesario emitir los
informes finales. El Fiscal Provincial que está facultado para formular
18
acusación únicamente en los procedimientos de trámite sumario, ve
ampliada sus funciones pues asume una función propia del Fiscal
Superior al sustentar los cargos de imputación y solicitar la aplicación de
la pena y de la reparación civil, lo que finalmente significa emitir una
"acusación oral". Igualmente el Juez Penal, luego de examinar los
aspectos jurídicos del acuerdo, puede aprobar los términos del mismo al
dictar sentencia.
Tercero, se realiza respetando los principios y derechos que inspiran
el debido proceso: principio acusatorio; principio de prueba suficiente;
derecho a la presunción de inocencia; derecho de defensa y celeridad
procesal, entre otros. 6
La terminación anticipada del proceso para Peña Cabrera supone una
ceremonia procesal que se da una vez abierta la instrucción o
investigación y hasta antes de la terminación del mismo, o en su defecto,
en el plazo contemplatorio, a iniciativa del fiscal o del imputado, quienes
solicitan al juez por una sola vez la celebración de una audiencia especial
y privada, la cual constará en cuaderno aparte y solamente con la
asistencia del juez, fiscal, procesado o procesados y el abogado defensor.
En dicha audiencia deberá llegarse a un acuerdo entre los sujetos
procesales, en cuanto a las circunstancias concomitantes del hecho
punible, la pena a imponer y el monto fijado por concepto de reparación
civil. Si el juez considera procedente el acuerdo, pronunciará la sentencia,
6 SÁNCHEZ VELARDE, Pablo. Terminación Anticipada en el Proceso. Disponible en http://www.mpfn.gob.pe/informe-detalle.php?id=61
19
de conformidad con el acuerdo presentado y controlando la legalidad del
mismo. Asimismo aprobará la rebaja de una sexta parte de la pena que se
acumulará a los beneficios que se obtenga por confesión si la hubiera;
sin embargo, si no hay acuerdo o éste no ha sido aprobado por el juez
penal, continuará el trámite procedimental ordinario del proceso
originario. Ante este efecto, las declaraciones proferidas durante esta
audiencia especial serán declaradas como no habidas o inexistentes,
aquellas propalaciones, más las pruebas presentadas no podrán ser
objeto de valoración en el proceso originario. La audiencia especial
únicamente podrá celebrarse por única vez a fin de impedir una indebida
y abusiva utilización de este proceso.7
3° Delitos No Convencionales y la Terminación Anticipada del
Proceso
3.1 Trafico Ilícito de Drogas
El delito de tráfico ilícito de drogas ha sido objeto de un conjunto de
normas penales que comienza con la ley 4428 promulgada por Augusto
B. Leguía en 1921 y culmina con las modificaciones al Código penal de
1991 (en especial el Art. 296) y la ley 26320, de junio de 1994, que
establece los criterios de lo que debe entenderse por "pequeña cantidad"
de droga.
7 PEÑA CABRERA FREYRE, Alonso Raúl. Teoría General del Proceso y la Práctica Forense Penal. Editorial Rodhas, Lima 2005 pp. 482 y 483.
20
En cuanto a las normas de procedimiento, aparte de aquéllas que
estaban contempladas en el Decreto Ley 22095 (arts. 64 - 74), resaltan
por su naturaleza, contenido y complejidad las relativas a:
a) la terminación anticipada del proceso;
b) la exención de pena;
c) la remesa controlada y el agente encubierto.
La primera figura jurídica fue creada por la ley 26320 y las dos últimas
por el Decreto Legislativo 824.
Beneficios procesales. El Decreto Legislativo 824 establece
determinados beneficios procesales y penitenciarios para las personas
incursas en delitos de tráfico ilícito de drogas.
El legislador ha previsto, en la línea de tratamiento especial a este
delito, mecanismos de premiación de carácter procesal o penitenciario. Y
esto con la finalidad de combatir más eficazmente a la delincuencia
organizada. Entre estos mecanismos se destacan la exención de la pena
y la remisión de la pena.
Privilegio de la pena. La exención de la pena permite al implicado,
sometido o no a investigación policial o a proceso judicial por tráfico ilícito
de drogas, quedar fuera del proceso o, mejor dicho, exento de
responsabilidad. Pero siempre que:
21
Proporcione información oportuna y veraz que permita identificar y
detener a dirigentes o jefes de organizaciones dedicadas a este delito; la
información proporcionada posibilite el decomiso de droga, insumos,
dinero, materias primas, infraestructura y otros medios que permitan
establecer el funcionamiento de la organización; y que permita igualmente
la identificación de dirigentes o jefes; y el desbaratamiento de la
organización criminal.
De este modo se pretende minar la organización delictiva obteniendo
información desde adentro, mediante la delación de sus propios
integrantes.
Este beneficio requiere:
1. Información voluntaria a la autoridad policial en forma secreta y con
la obligatoria presencia del Fiscal; o la información voluntaria ante la
autoridad judicial que conoce del caso.
2. Que se adopte medidas de seguridad a favor del informante:
Secreto de la identidad.
Asignación de clave.
Traslado a Centro Especial de Reclusión.
Asignación de identidad ficticia.
3. La veracidad, oportunidad y eficacia de la información será
constatada obligatoriamente por el Ministerio Público.
4. Sólo una vez comprobada la veracidad de la información
proporcionada, se procederá a otorgar el beneficio.
22
Como reglas de procedimiento, podemos señalar las siguientes:
1. El Fiscal formaliza denuncia ante el Juez que motiva la información
proporcionada.
2. En tal sentido, solicitara en incidente, que el agente (involucrado o
no), sea considerado como testigo, identificándolo con una clave.
3. El Juez emitirá informe a la Sala Superior, la que resolverá en el
término de quince días.
4. Aprobada la situación como testigo, se oficiará para el archivo
definitivo de los procesos penales por TID.
3.2 Delitos aduaneros
Otra tendencia en la política legislativa penal, con clara tendencia
recudadora a favor del Estado, lo constituye la Ley 26461, del 8 de junio
de 1995, que establece, al igual que en los delitos de TID, la terminación
anticipada del proceso por delitos aduaneros.
Al igual que en el anterior procedimiento que venimos de estudiar, la
Ley 26461 tampoco tiene una Exposición de Motivos. Como diferencia, se
faculta al Fiscal Provincial a dirigir la investigación de los delitos
aduaneros con el apoyo de la PNP. Una actuación autónoma de la PNP o
de la autoridad Aduanera podría entorpecer o restarle autenticidad a la
propia investigación.
23
Según la citada ley, en los casos de terminación anticipada del
proceso, la reducción de la pena es posible hasta en una tercera parte a
cambio de:
- Pago de una suma equivalente a dos veces el valor de la
mercadería.
- Pago de los tributos dejados a pagar.
- Pérdida de la mercadería.
La sentencia para estos delitos se dicta luego de efectuado el
depósito.
Nuevamente se altera el procedimiento ordinario para introducir un
procedimiento especial que difícilmente cumplirá sus objetivos. En efecto,
conforme a la última información recogida, se puede afirmar que a la
fecha no se ha producido ningún caso de terminación anticipada del
proceso. De otro lado, se requiere de órganos jurisdiccionales
especializados.
3.3 Delitos tributarios
En materia de Delitos Tributarios también se han producido cambios
en el procedimiento. En este sentido, el Decreto Legislativo 813 introduce
normas relacionadas con la acción penal y la caución. Por su parte, el
Decreto Legislativo 815 introduce normas concernientes a los beneficios
procesales y penitenciarios.
24
A diferencia de las leyes anteriormente citadas, en el presente caso
debe resaltarse la existencia de una Exposición de Motivos, lo que
permite orientar la labor del intérprete.
4° Terminación anticipada, un plan institucional
El Ministerio Público del Perú aprobó recientemente un plan
institucional para impulsar el nuevo proceso penal con la implementación
de un sistema de terminación anticipada.
Entre las acciones acordadas para este objetivo se observa la
propuesta para modificar las normas del nuevo Código Procesal Penal y
el D. Leg. Nº 958, referidos a la transición de las causas en juicio, para
separar las causas antiguas de las nuevas; designar fiscales que se
encargarán de liquidar la carga procesal antigua mediante una estructura
liquidadora; e implementar un sistema de terminación temprana en la
aplicación del nuevo CPP. Otro aspecto puntual será la reestructuración
del Instituto de Medicina Legal, de acuerdo con la nueva concepción del
instituto de medicina legal y ciencias forenses, integrando al sistema
fiscal. Por ello, se prevé incluir a este ente en el proyecto de ley orgánica
del Ministerio Público, a fin de que pueda actuar como órgano de apoyo
técnico y científico a la función fiscal.8
8 DIARIO OFICIAL EL PERUANO. Ministerio Público aprueba Plan Institucional 2006Impulso total al nuevo proceso penal. Se propondrán cambios al código, nombrarán fiscales liquidadores e implementarán sistema de terminación temprana. 7 de febrero del 2006.
25
Las estrategias diseñadas para 2006 comprenden además mejorar el
nivel de servicio al ciudadano a través de la definición, medición y el
costeo de los procesos internos; supervisar permanentemente la
aplicación del principio de oportunidad y terminación anticipada, así como
fomentar la participación de los fiscales dentro de los órganos de
gobierno. La modernización de la infraestructura también está presente.
Así, se planea mejorar los diseños de calidad del mobiliario y los
materiales empleados por los servidores y miembros del Ministerio
Público, así como los ciudadanos que utilizan sus servicios; y, finalmente,
robustecer la labor del fiscal superior decano, reconociéndose como la
máxima autoridad en cada distrito judicial, dependiendo de ella
funcionalmente las divisiones médico legales y las administraciones de los
distritos judiciales.
5° Estructura positiva de la Terminación Anticipada del Proceso
Esta institución procesal se ubica en la Ley N° 26320, consagrando
una forma de oblación por ser una causa extintiva de la acción, merced a
la aceptación por parte del imputado en cuanto a las consecuencias del
hecho punible y dentro de los cánones fijados por la norma.
En opinión de Peña, el objetivo de evitar el desgaste de la jurisdicción
penal en ilícitos que por menor lesividad importan un procedimiento
alternativo de naturaleza anticipada, es una ejecución voluntaria de la
pena fundamentada en una admisión de culpabilidad. La aplicación de la
pena a pedido de las partes es la ley progenitora de todos los juicios
26
abreviados por el rol decisivo que se reconoce por primera vez a un
acuerdo parcial entre las partes.9
Según la fuente, la terminación anticipada del proceso supone una
ceremonia procesal que se da una vez abierta la instrucción o
investigación y hasta antes de la terminación del mismo, o en su defecto,
en el plazo complementario, a iniciativa del fiscal o del imputado, quienes
solicitan al juez por una sola vez la celebración de una audiencia especial
y privada, la cual constará en cuaderno aparte y solamente con la
asistencia del juez, fiscal, procesado o procesados y el abogado defensor.
En dicha audiencia deberá llegarse a una cuerdo entre los sujetos
procesales, en cuanto a las circunstancias concomitantes del hecho
punible, la pena a imponer y el monto fijado por concepto de reparación
civil. Si el juez considera procedente el acuerdo, pronunciará la sentencia,
de conformidad con el acuerdo presentado y controlando la legalidad del
mismo.
6° Sujetos en la Terminación Anticipada del Proceso
Generalmente, en la relación procesal penal intervienen determinados
sujetos principales: Juez, Ministerio Público, imputados. También pueden
intervenir sujetos accesorios o secundarios: la Parte Civil y el 3er. Civil
Responsable.
9 PEÑA CABRERA FREYRE, Alonso Raúl. Ob. Cit., p. 482.
27
El Ministerio Público siempre ha sido considerado en el proceso
penal. Como el Juez, el representante del Ministerio Público es un
importante colaborador en la búsqueda de la verdad.
En opinión de Altavilla, el Ministerio Público no solamente representa
la pretensión penal del Estado, sino que es el representante de la
sociedad para la defensa de los derechos de los asociados ofendidos por
el delito.10
Por su parte, Carrara sostiene que el Ministerio Público solicita
exclusivamente pruebas encaminadas a establecer la autoridad y
responsabilidad del procesado, a poner en duda la sinceridad y la buena
fe de los testigos de la defensa, a otorgarles a las pruebas de cargo una
significación y gravedad diferentes de las que realmente tienen, a
convertir en indicios las simples sospechas o conjeturas o a minimizar los
verdaderos indicios de inocencia con sus firmes o absurdas hipótesis.11
Fundamentalmente, el Ministerio Público hace gala de su autonomía
externa e interna, sobre todo cuando interviene en la administración de
justicia, desempeña el rol de defensor de la legalidad, de los derechos
ciudadanos y de los intereses públicos.
10 ALTAVILLA, Enrico. Sociología Judicial. Editorial Temis y Depalma, Buenos Aires 1979, Vol. 2, p. 1063.11 CARRARA, Franceso. Programa de Derecho Criminal. Trad. De José J. Ortega y Jorge Guerrero. Editorial Temis, Bogotá 1957, Vol. 2, p. 377.
28
El acusador es el sujeto que interviene en la relación procesal con el
propósito de ejercitar la pretensión punitiva del Estado, en defensa de los
intereses de la sociedad, es aquel quien ostenta la carga de la prueba y el
encargado de formular la hipótesis incriminatoria. Por tanto, el acusador
es sujeto de la relación procesal, en cuanto ejerce potestades jurídicas
sobre el contenido formal del proceso penal.
El Juez da justicia en representación y en nombre de la ley. Simboliza
el derecho y las instituciones jurídicas. Como sujeto preeminente de la
relación procesal penal, es el representante del órgano jurisdiccional del
Estado, encargado de ejercer la función soberana de jurisdicción en un
determinado proceso penal.
Según Carnelutti, “el juez es, y no puede menor de ser, una parte a la
cual se le pide que no sea parte. En un tiempo, cuando no había puesto
yo en el sistema al Ministerio Público en su lugar, dije de él que era
absurdo pretender una parte imparcial, después advertí que el absurdo
está en el instituto del juez mucho más que en el del Ministerio Público”.12
El defensor tiene como misión defender a su patrocinado. La
profesión del abogado se convierte en la salvaguarda de los valores
jurídicos, políticos y morales de una sociedad. Cumplen un rol protagónico
en una sociedad democrática, su actuación no sólo se reduce a defender
12 CARNELUTTI, Franceso. Cuestiones sobre el proceso penal. Traducción de Santiago Sentís Melendo, Buenos Aires, 1961, p. 127.
29
fielmente los intereses de sus patrocinados en juicio, sino, que se
extiende a la defensa de la legalidad y al Estado de Derecho.
Para Peña, el defensor no puede ejercer la representación procesal
de su patrocinado, con sujeción estricta a los intereses del imputado; ello
conduce a señalar, que facilitar su fuga, no presentar descargos,
declaraciones, ni hacer valer ante las autoridades los derechos del
imputado, ni con maniobras buscar dilatar el proceso formulando
requerimientos de prueba, o con pedidos de Recusación.
7° Supuestos de procedencia de la Terminación Anticipada
En un reciente Taller sobre Conclusión Anticipada realizada en el
Perú se dio a conocer que, conforme a Ley, la instrucción judicial podrá
concluir de forma anticipada en los siguientes delitos:
1. Lesiones graves (Art. 121° del Código Penal)
2. Lesiones leves (Art. 122° del Código Penal)
3. Hurto simple (Art. 185° del Código Penal)
4. Hurto agravado (Art. 186° del Código Penal)
5. Robo (Art. 188° del Código Penal)
6. Robo agravado en casa habitada (Art. 189 primera parte del Código
Penal)
7. Microcomercialización o microproducción de drogas (Art. 198° del
Código Penal)13
13 IRISCENTER PERÚ. Taller sobre Conclusión Anticipada. Material de Trabajo. Lima, febrero del 2005, p. 4.
30
La fuente también precisa que también podrá aplicarse en los
siguientes casos:
Cuando el imputado hubiese sido descubierto en flagrancia,
conforme a la definición establecida en el artículo 4° de la Ley N°
27934.
Si las pruebas recogidas por la autoridad policial, siempre que
en ellas haya intervenido el Ministerio Público, o por el propio
Ministerio Público, presentadas con la denuncia fiscal, fueren
suficientes para promover el juzgamiento sin necesidad de otras
diligencias.
Si el imputado hubiese formulado confesión sincera ante el
Juez conforme al artículo 136° del Código de Procedimientos
Penales.
8° Supuestos de improcedencia
No procede la conclusión anticipada de la instrucción en los
siguientes casos.
1. Cuando el proceso fuere complejo
2. Cuando las pruebas faltantes no pudieran completarse mediante
pocas o rápidas medidas.
3. Cuando el delito ha sido cometido por más de cuatro (4) personas.
4. Cuando el delito ha sido sometido a través de una banda u
organización delictiva.14
14 IRISCENTER PERÚ. Ob. Cit., p. 5.
31
9° Oposición a la conclusión anticipada
Se pueden oponer a la conclusión anticipada de la instrucción:
El Ministerio Público
La parte civil
El imputado
El abogado defensor
La oposición
10°
32
CAPÍTULO IV
METODOLOGÍA
4.1 TIPO Y NIVEL DE INVESTIGACIÓN
Corresponde al tipo de investigación básica y nivel descriptivo, debido a
que va a describir sobre las implicancias de la Determinación Anticipada del
Proceso en la administración de justicia en el país.
4.2 DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN
Es una investigación descriptiva correlacional, en razón que va a
establecer la relación entre ambas variables. Asume el siguiente diagrama:
X
M r
Y
Donde:
M es la muestra de investigación
X es la variable independiente
Y es la variable dependiente
33
r es la relación entre variables
4.3 POBLACIÓN Y MUESTRA
La población estará conformada por el Distrito Judicial de Tacna.
La muestra estará representada por 20 especialistas, entre abogados y
magistrados, que trabajan en el Distrito Judicial de Tacna
4.4 TÉCNICAS DE RECOLECCIÓN DE DATOS
Se aplicará la técnica de la Encuesta, la misma que será suministrada a la
muestra de investigación.
4.5 TRATAMIENTO ESTADÍSTICO
El procesamiento de la información se efectuará con apoyo del software
estadístico SPSS, versión 13, con lo cual se elaborarán cuadros y gráficos
estadísticos y se hallará el coeficiente de correlación de las variables de
estudio.
34
CAPÍTULO V
ASPECTOS ADMINISTRATIVOS
5.1 PRESUPUESTO
1. Personal
AsesorEncuestador Digitadora Otros
S/ 400.00 200.00 300.00 100.00
SUB TOTAL: S/ 1000.00
2. Bienes
Material de escritorioMaterial de impresiónOtros
S/ 400.00 400.00 200.00
SUB TOTAL: S/ 1000.00
3. Servicios
MovilidadViáticosOtros
S/ 200.00 150.00 150.00
SUB TOTAL: S/ 500.00 TOTAL: S/ 2 500 00
35
5.2 CRONOGRAMA
TIEMPOFebrero
2006Marzo 2006
Abril 2006
Mayo 2006
Junio 2006
Julio 2006
N ACCIONES 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 41
2
3
4
5
6
7
8
9
Elaboración del plan
Presentación del proyecto
InvestigaciónBibliográfica.
Aplicación de la encuesta
Elaboración del Marco Teórico.
Tratamiento de los datos.
Elaboración del primer Informe.
Revisión del Informe
Presentación y sustentación.
- - - -
- -
- - -
- - -
- - - -
- -
- -
- -
- - -
36
BIBLIOGRAFÍA
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1979, Vol. 2.
CARNELUTTI, Franceso. Cuestiones sobre el proceso penal. Traducción de
Santiago Sentís Melendo, Buenos Aires, 1961.
CARRARA, Franceso. Programa de Derecho Criminal. Trad. De José J. Ortega y
Jorge Guerrero. Editorial Temis, Bogotá 1957, Vol. 2.
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737. En: LERNER, Marco. Nuevas Formulaciones en las Ciencias Penales.
Editora córdoba, 2001.
DIARIO OFICIAL EL PERUANO. Ministerio Público aprueba Plan Institucional
2006. Impulso total al nuevo proceso penal. Se propondrán cambios al código,
nombrarán fiscales liquidadores e implementarán sistema de terminación
temprana. 7 de febrero del 2006.
37
LIMA MALVIDO, María De La Luz. México. Doctor en derecho con reconocimiento
Magna Cum Laude por la Universidad Nacional Autónoma de México.
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PEÑA CABRERA, Alonso y FRISANCHO APARICIO, Manuel. Terminación
anticipada del proceso. Principio de oportunidad. Jurista Editores, Lima 2003.
PEÑA CABRERA FREYRE, Alonso Raúl. Teoría General del Proceso y la
Práctica Forense Penal. Editorial Rodhas, Lima 2005
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la Investigación Científica. 2da. Edición, editorial Los Jazmines, Lima 1996.
SÁNCHEZ VELARDE, Pablo. Terminación Anticipada en el Proceso. Disponible
en http://www.mpfn.gob.pe/informe-detalle.php?id=61
TAFUR P., Raúl. La tesis universitaria. Editorial Mantaro, Lima 1995.
38