Participación de los Gobiernos
Regionales y Locales en la Política de
Estado en materia de Seguridad
Ciudadana
DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA - MININTER
SEGURIDAD CIUDADANA COMO POLÍTICA DE
ESTADO
NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY N° 27933 – Ley
DEL SINASEC
SUMARIO
DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA - MININTER
DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA - MININTER
Acción integradaque desarrolla el
Estado con lacolaboraciónciudadana
SEGURIDAD CIUDADANA
Ley del SINASECLey N° 27933
Art. N° 2
Asegurar convivencia pacífica
Erradicación violencia
Utilización pacífica devías y espacios públicos
Contribuir prevencióncomisión delitos y faltas
Este gobierno ha diseñado una Política Pública de SC con vigencia amediano plazo, la cual se encuentra plasmada en el Plan Nacional deSeguridad Ciudadana 2013 -2018, aprobado mediante DS Nº 012-2013-IN
En la línea de la Política Nacional de Modernización de la GestiónPública, el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana es eminentementeuna gestión orientada a brindar resultados al servicio del ciudadano
El Plan establece la visión, objetivos, actividades y metas para enfrentarla inseguridad, la violencia y el delito en el país
SEGURIDAD CIUDADANA COMO POLÍTICA DE ESTADO
DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA - MININTER
Políticas sociales: educación, salud, cultura, deportes
Prevención de la violencia y el delito
Control y persecución del
delito
Rehabilitación y reinserción social
Atención a víctimas
Mantenimiento del orden público
Investigación y juzgamiento
Rehabilitación y capacitación de reos
Apoyo a la reinserción social
Asistencia legal, médica y sicológica
Asistencia social y medidas de protección
La política de seguridad ciudadana en el Perú comprende la provisión de 4 servicios esenciales
Accionar de PNP, patrullaje integrado
y población organizada
SEGURIDAD CIUDADANA COMO POLÍTICA DE ESTADO
DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA - MININTER
SEGURIDAD CIUDADANA COMO POLÍTICA DE ESTADO
Prevención de la violencia y el delito
Control y persecución del
delito
Rehabilitación y reinserción social
Atención a víctimas
Instituciones que brindan servicios esenciales de seguridad ciudadana en el Perú
Policía Nacional ; Ministerio Público; Municipalidades;
Ministerios: Mujer y Poblaciones Vulnerables, Educación, Salud, Desarrollo e
Inclusión Social, Trabajo y Promoción del Empleo,
Transportes y Comunicaciones, Vivienda y Construcción;Juntas Vecinales; Rondas
Campesinas; Sociedad Civil
Policía Nacional ;Ministerio Público;
Poder Judicial; Unidad de Inteligencia
Financiera de la SBS; Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos (Dirección Gral. de Defensa Pública y
Acceso a la Justicia)
Instituto Nacional Penitenciario;
Municipalidades (receptoras para la ejecución de penas
limitativas de derecho);Centros Juveniles del
Poder Judicial; Iglesias (especialmente los agentes pastorales);
Sociedad civil
Ministerio Público; Municipalidades
(Defensorías Municipales);
Ministerios: Justicia y DDHH; Mujer y
Poblaciones Vulnerables; Salud;
Colegios Profesionales;Sociedad Civil
SEGURIDAD CIUDADANA COMO POLÍTICA DE ESTADO
DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA - MININTER
OBJETIVOS ESTRATEGICOS
PRINCIPALES DISPOSICIONES Y
ALCANCES DEL NUEVO
REGLAMENTO DE LA LEY N° 27933
LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD
CIUDADANA
DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA - MININTER
Refuerza y complementa la Política Nacional del
Estado Peruano en materia de seguridad
ciudadana.
Además, permite actualizar y regular los
alcances de la Ley N° 27933, Ley del Sistema
Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), en
particular, por las recientes modificaciones que
se le diera a través del Decreto Legislativo N°
1135, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio del Interior (10DIC2012) y la Ley N°
30055(30JUN2013).
Nuevo Reglamento de la Ley del SINASEC
DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA - MININTER
Establece las Instancias de Coordinación
Interinstitucional:
1. Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC)
2. Comités Regionales de Seguridad Ciudadana
(CORESEC)
3. Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana
(COPROSEC)
4. Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC)
Nuevo Reglamento de la Ley del SINASEC
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MINISTRA DELA MUJER
Y POBLACIONES VULNERABLES
PRESIDENTA DELCONSEJO DEMINISTROSPRESIDENTE
DIRECTOR GENERAL DE LA PNP
MINISTRO DEEDUCACIÓN
MEF
MINISTRO DEECONOMÍA Y
FINANZAS
MINISTRO DEL INTERIOR
MINISTRO DEJUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS
DEFENSOR DEL PUEBLO
PRESIDENTE DELPODER JUDICIAL
PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL
PENITENCIARIO
ALCALDEMETROPOLITANO
DE LIMA
MINISTRO DETRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR Y TURISMO
MINISTRO DE DESARROLLO
E INCLUSIÓN SOCIAL
PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN
DE MUNICIPALIDADESDEL PERÚ
PRESIDENTE DE LASOCIEDAD NACIONAL
DE SEGURIDAD
PRESIDENTE DEL CONSEJO
NACIONAL DE LA PRENSA
PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DE
PRESIDENTES REGIONALES
MINISTRO DE SALUD
FISCAL DE LA NACIÓN
1 23
5
6
7
8
9101112
13
14
15
16
17
18
19
4
20
MIEMBROS DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA
MIEMBROS DEL COMITÉ REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA REGIÓN LIMA METROPOLITANA
ALCALDEMETROPOLITANO
DE LIMAPRESIDENTE
COMITÉ REGIONAL DE SEGURIDAD
CUIDADANA DE LA REGIÓN LIMA
METROPOLITANA
12
3
56
7
8
9
10
4
GOBERNADORREGIONAL DE LIMA
DIRECTOR REGIONAL POLICIAL LIMA
METROPOLITANA
DIRECTOR REGIONALDE EDUCACIÓN DE LIMA
METROPOLITANA
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO
DE SALUD
REPRESENTANTE DEL PODER JUDICIAL
REPRESENTANTE DELMINISTERIO PÚBLICO
JEFE DE LA OFICINADEFENSORIAL
DE LIMA
TRES ALCALDES DE LOS DISTRITOS DELA REGIÓN LIMAMETROPOLITANA
CON MAYOR NÚMERODE ELECTORES
REPRESENTANTE DELAS JUNTAS VECINALES
DE SEGURIDADCIUDADANA
MIEMBROS DEL COMITÉ REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL
PRESIDENTE
GOBERNADORREGIONALTRES ALCALDES DE LAS
PROVINCIAS DE LAREGIÓN CON MAYOR
NUMERO DE ELECTORES
REPRESENTANTE DELAS JUNTAS VECINALES
DE SEGURIDADCIUDADANA
DIRECTOR REGIONAL DE COMERCIO
EXTERIOR Y TURISMO
DIRECTOR REGIONALDE SALUD
JEFE POLICIAL DE MAYOR GRADO
DIRECTOR REGIONALDE EDUCACIÓN
REPRESENTANTE DEL PODER JUDICIAL
REPRESENTANTE DELMINISTERIO PÚBLICO
RESPONSABLE DE LA OFICINA DEFENSORIAL
DE LA REGIÓN
12
3
5
67
8
9
10
11
4
MIEMBROS DEL COMITÉ PROVINCIAL DE SEGURIDAD CIUDADANA
ALCALDE PROVINCIALPRESIDENTE
GOBERNADOR PROVINCIAL
TRES ALCANDES DE LOS DISTRITOS DE LA
PROVINCIA CON MAYOR NÚMERO DE ELECTORES
REPRESENTANTE DE LAS JUNTAS VECINALES DE
SEGURIDAD CIUDADANA
REPRESENTANTES DE LA RONDAS CAMPESINAS
JEFE PROVINCIAL DE MAYOR GRADO PNP
REPRESENTANTE DEL PODER JUDICIAL
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA AUTORIDAD DE SALUD DE LA JURISDICCIÓN
REPRESENTANTE DEL RESPONSABLE DE LA OFICINA DEFENSORIAL CORRESPONDIENTE
DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN
EDUCATIVA LOCAL
12
3
5
67
8
9
10
11
4
MIEMBROS DEL COMITÉ DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA
ALCALDE DISTRITAL PRESIDENTE
GOBERNADORDISTRITAL
DOS ALCALDES DE MUNICIPALIDADES DE CENTRO
POBLADOS MENORES
REPRESENTANTES DE JUNTAS VECINALES DE
SEGURIDAD CIUDADANA
REPRESENTANTESDE LA RONDASCAMPESINAS
REPRESENTANTE DEL PODER JUDICIAL
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
COMISARIO DE LA PNP
1
2
3
5
6
7
8
4
Determina los órganos de ejecución de
seguridad ciudadana a nivel nacional:
a. El MININTER.
b. El Poder Judicial, Ministerio Público,
MINJUS y INPE.
c. La PNP, a través de la Dirección Ejecutiva
de Seguridad Ciudadana.
d. Otras dependencias de seguridad
ciudadana de las entidades nacionales
que integran el CONASEC.
Nuevo Reglamento de la Ley del SINASEC
DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA - MININTER
Determina los órganos de ejecución de
seguridad ciudadana en el ámbito regional
y local:
a. Los Gobiernos Regionales, a través de su
Gerencia Regional de Seguridad
Ciudadana o la que haga sus veces.
b. La PNP, a través de las Regiones
Policiales, las Direcciones Territoriales,
las Divisiones Policiales y las Comisarías.
c. Las Gerencias de Seguridad Ciudadana
de las Municipalidades Provinciales y
Distritales o el órgano que haga sus
veces.
.
Nuevo Reglamento de la Ley del SINASEC
Gerencias de
Seguridad
Ciudadana
Regiones PNP
Direcciones
Territoriales
Divisiones
Policiales y
Comisarías
Gerencias de
Seguridad
Ciudadana
DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA - MININTER
Establece que la secretaría técnica
de los Comités de Seguridad
Ciudadana (regionales, provinciales
y distritales) será asumida por la
Gerencia de Seguridad Ciudadana
o la que haga sus veces.
El cargo es indelegable y bajo
responsabilidad.
Nuevo Reglamento de la Ley del SINASEC
Secretarios
Técnicos de los
Comités de SC:
Regionales
Provinciales
Distritales
Gerentes
de
Seguridad
Ciudadana
DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA - MININTER
Remarca la participación del sector privado y de los medios
de comunicación social en la prevención de la violencia y
el delito, a través de:
La suscripción de alianzas estratégicas.
La implementación de líneas de cooperación.
El financiamiento de iniciativas locales para la seguridad
ciudadana.
La cooperación para la constitución de observatorios
regionales y locales de seguridad ciudadana.
La cooperación de las empresas de seguridad privada con
la Policía Nacional del Perú.
El desarrollo y difusión de campañas por la seguridad
ciudadana, así como el fortalecimiento del respeto a la
ley, la cultura cívica y la construcción de ciudadanía.
Nuevo Reglamento de la Ley del SINASEC
prevención de la
violencia y el
delito
DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA - MININTER
Instaura la realización por lo menos una consulta pública
ordinaria cada trimestre y, extraordinariamente, cuando
la situación lo amerite, por parte de los Comités de
Seguridad Ciudadana, con la participación de todos sus
miembros, con el propósito de que la población:
Se informe sobre la ejecución de las políticas, planes,
programas y proyectos de seguridad ciudadana, así como
de la gestión administrativa y presupuestal.
Proponga, debata e intercambie opiniones y sugerencias.
Identifique las causas, debilidades, vulnerabilidades y
fortalezas del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana
(SINASEC).
Formule propuestas y alternativas de solución.
Nuevo Reglamento de la Ley del SINASEC
DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA - MININTER
Establece la evaluación del desempeño de los
funcionarios que conforman los Comités de
Seguridad Ciudadana (regional, provincial y
distrital), en relación con:
Su asistencia a las sesiones del comité.
Su disponibilidad de brindar la información y la
cooperación que les solicita el comité.
Su participación en las actividades realizadas
en el marco de los planes de seguridad
ciudadana aprobados.
Nuevo Reglamento de la Ley del SINASEC
Integrantes de los
Comités de Seguridad
Ciudadana
DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA - MININTER
Regula el Sistema Nacional de Información para
la Seguridad Ciudadana, el cual tiene como
objetivo asegurar que la administración de la
información estadística oficial en materia de
seguridad ciudadana se realice en forma
integrada, coordinada, racionalizada, en base a
una normatividad técnica común y bajo la rectoría
del Instituto Nacional de Estadística e Informática
(INEI).
Crea el Comité Técnico de Coordinación del
SNISC, presidido por el Jefe del INEI, como una
instancia encargada de asegurar la calidad de la
información estadística en materia de seguridad
ciudadana, en cumplimiento de los estándares
establecidos por el Sistema Nacional deEstadística.
Nuevo Reglamento de la Ley del SINASEC
Sistema Nacional de
Información para la
Seguridad Ciudadana
Comité Técnico
de Coordinación
(Preside INEI)
Áreas de Estadística
de entidades del
CONASEC
Áreas de Estadística
de Gobiernos
Regionales
DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA - MININTER
Establece las funciones del Observatorio
Nacional de Seguridad Ciudadana.
Además crea los Observatorios regionales,
provinciales y distritales, cuyo financiamiento
para su implementación y funcionamiento debe
efectuarse con cargo al presupuesto
institucional de los Gobiernos Regionales y
Locales correspondientes.
Nuevo Reglamento de la Ley del SINASEC
Observatorios
Regionales de SC
Observatorios Locales
(Provinciales y
Distritales)
DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA - MININTER
Ratifica la obligatoriedad de la instalación,
operación e interconexión de los sistemas de video
vigilancia y radio comunicación de los Gobiernos
Regionales y Locales con el Centro Nacional de
Video Vigilancia y Radio Comunicación para la
Seguridad Ciudadana.
Esta obligación alcanza a las instituciones privadas
que administran sistemas de video vigilancia
direccionados a lugares de tránsito, de
concentración regular de personas o de alta
afluencia de público.
Nuevo Reglamento de la Ley del SINASEC
Ley de Organización y Funciones del Ministerio del
Interior
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1135
Artículo 23.- Video Vigilancia, Radio Comunicación
y Telecomunicaciones
El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana establecerá las
políticas, lineamientos, mecanismos, especificaciones técnicas de
estandarización y otros, necesarios para la interoperabilidad de
los sistemas de video vigilancia, radio comunicación y otros
medios de comunicación a nivel nacional, con el fin de optimizar
los recursos audiovisuales destinados a la Seguridad Ciudadana.
Para tal efecto, constitúyase en el Ministerio del Interior el Centro
Nacional de Video Vigilancia, Radio Comunicación y
Telecomunicaciones para la Seguridad Ciudadana, como
plataforma de interoperabilidad a través de la Policía Nacional del
Perú.
Las entidades de la administración pública que administran
espacios públicos, que cuenten con sistemas de video vigilancia y
radio comunicación para la seguridad ciudadana, integrarán
progresivamente sus plataformas con las del Centro Nacional de
Video Vigilancia y Radio Comunicación para la Seguridad
Ciudadana.
Las instituciones del sector privado podrán integrar
progresivamente sus plataformas con las del Centro Nacional de
Video Vigilancia y Radio Comunicación para la Seguridad
Ciudadana.
DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA - MININTER
Centro Nacional de Video Vigilancia y RadiocomunicaciónCentro Nacional de Video Vigilancia Radiocomunicaciones
Centros Regionales de Video Vigilancia
Centros Locales (Provinciales y Distritales) de Video
Vigilancia
Cámaras en espacio privado de acceso al públicoCámaras en espacios públicos No están comprendidos
Es administrado por el MININTER a través de la PNP
Refuerza los ámbitos de cooperación entre la
Policía Nacional del Perú y las Municipalidades
(Planes locales de seguridad ciudadana;
planificación y evaluación de acciones operativas
conjuntas; mapa del delito geo referenciado
unificado; prevención de la violencia, delitos y
faltas, patrullaje integrado, capacitación y
asistencia técnica al serenazgo municipal y
adecuación de la jurisdicción policial a la
jurisdicción política).
Nuevo Reglamento de la Ley del SINASEC
Municipalidades
capacitación
patrullaje integrado mapa del delito
ámbitos de cooperación
DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA - MININTER
Establece que planes de seguridad ciudadana
deben expresarse también en los Planes
Operativos Institucionales (POI).
Señala que la PNP intercambiará información con
las Municipalidades sobre la incidencia delictiva
territorial, para el diseño y formulación de dichos
planes. Asimismo, efectuarán análisis conjunto del
logro de las metas establecidas en la matriz de
objetivos, en concordancia con el Plan Nacional
de Seguridad Ciudadana.
Nuevo Reglamento de la Ley del SINASEC
Planes Locales de
Seguridad Ciudadana
Municipalidades
coordinación
DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA - MININTER
Establece que los Planes de Seguridad
Ciudadana, además de su aprobación por
parte de los Comités de Seguridad
Ciudadana, deberán ser ratificados por
los Concejos Regionales de los Gobiernos
Locales y por los Concejos Municipales,
Provinciales y Distritales, según
corresponda, mediante la ordenanza
respectiva.
Reglamento de la Ley del SINASEC
Planes de
Seguridad
Ciudadana
APROBADOS
Comités de Seguridad
Ciudadana
Concejos Regionales y
Concejos Municipales
RATIFICADOS
DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA - MININTER
Prescribe que representantes de la PNP y Municipalidades, en
los ámbitos de los Comités Provinciales y Distritales de
Seguridad Ciudadana, se reunirán semanalmente con la
finalidad de planificar y evaluar acciones conjuntas de
prevención y persecución del delito, de acuerdo a sus
competencias.
Establece que los planes de patrullaje integrado deben ser
visados por los respectivos Comisarios y Gerentes de
Seguridad Ciudadana.
La PNP implementará programas de capacitación del
Serenazgo Municipal, para lo cual suscribirá convenios de
cooperación interinstitucional con las municipalidades.
Reglamento de la Ley del SINASEC
Planes Locales de
Seguridad Ciudadana
Municipalidades
coordinación
DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA - MININTER
Determina que la PNP adecuará las circunscripciones territoriales de
las Comisarías al ámbito de jurisdicción de las Municipalidades
Distritales. En los distritos donde exista más de una Comisaría, la suma
de todas las circunscripciones de las Comisarías debe corresponder a la
jurisdicción de la Municipalidad Distrital.
La DIREJESECIU PNP y las comisarías, así como las Gerencias de
Seguridad Ciudadana o los órganos que hagan sus veces, impulsarán
mecanismos de alerta temprana y de veeduría ciudadana, así como
de prevención, control y persecución del delito, promoviendo la
participación de las juntas vecinales, empresas de seguridad privada,
vigilantes privados, taxistas, moto taxistas, organizaciones sociales de
base y comunidad educativa, entre otros.
Reglamento de la Ley del SINASEC
Planes Locales de
Seguridad Ciudadana
Municipalidades
DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA - MININTER
Confirma las responsabilidades a las que están
sujeto los titulares de las entidades públicas que
integran los órganos del SINASEC, los Presidentes de
los Gobiernos Regionales y los Alcaldes Provinciales
o Distritales, y los integrantes de los Comités de
Seguridad Ciudadana, que incumplan con la
implementación de las políticas y acciones en
materia de seguridad ciudadana en sus
jurisdicciones, así como por no instalar los comités
de seguridad ciudadana en el plazo legal o no los
convoquen para sesionar, según les corresponda.
Reglamento de la Ley del SINASEC
Ley Orgánica de Gobierno Regionales
Artículo 31.-
Ley Orgánica de Municipalidades
Artículo 25.-
Los Presidentes de los Gobiernos Regionales y los Alcaldes
Provinciales o Distritales que no instalen los comités de seguridad
ciudadana en el plazo legal o no los convoquen para sesionar,
cometen falta grave y están sujetos a la sanción de suspensión en
el cargo.
Tercera Disposición Transitoria y Final de la Ley N°
27933, incorporada por la Ley N° 30055
Los representantes del Ministerio Público ante los comités
regionales, provinciales y distritales de seguridad ciudadana
denunciarán los incumplimientos de lo establecido en la citada
Ley y sus modificatorias, ya sea por acción u omisión, por parte
de los miembros que integran los citados comités. El Ministerio
Público determinará en cada caso si existen indicios de la
comisión de delito de omisión, rehusamiento o demora de actos
funcionales, previstos en el Artículo 377 del Código Penal, para
proceder conforme a ley.
DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA - MININTER
La Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), en
coordinación con la Dirección General de Seguridad
Ciudadana del MININTER, identificará, definirá y
propondrá los perfiles por competencias para la
selección de los Gerentes de Seguridad Ciudadana
de las Municipalidades, o los que hagan sus veces,
en los diferentes niveles de gobierno, en un plazo
no mayor de noventa (90) días hábiles contados a
partir de la publicación del presente DS.
Reglamento de la Ley del SINASEC
DGSC
Perfiles por competencias
de Gerentes de Seguridad
Ciudadana
DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA - MININTER
La Autoridad Nacional del Servicio Civil
(SERVIR), en coordinación con la Dirección
General de Seguridad Ciudadana del
MININTER, identificará, definirá y
propondrá los perfiles por competencias
para la selección de los serenos
municipales, en un plazo no mayor de
noventa (90) días hábiles contados a partir
de la publicación del presente DS.
Reglamento de la Ley del SINASEC
DGSC
Perfiles por competencias
de serenos municipales
DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA - MININTER
La Dirección General de Seguridad Ciudadana del
MININTER, en coordinación con organizaciones
representativas de Gobiernos Locales (AMPE,
REMURPE, entre otras), elaborará el Manual del
Sereno Municipal, en un plazo no mayor de
noventa (90) días hábiles contados a partir de la
publicación del presente DS, con el propósito de
articular el trabajo conjunto con la PNP, a fin de
fortalecer la seguridad ciudadana, bajo el
liderazgo operativo del Comisario de la
jurisdicción.
Reglamento de la Ley del SINASEC
Dirección General de
Seguridad Ciudadana
Manual del Sereno
Municipal
DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA - MININTER
La Dirección Ejecutiva de Seguridad Ciudadana PNP,
en coordinación con la Dirección General de
Seguridad Ciudadana, elaborará el Manual de
Organización y Funcionamiento de las Juntas
Vecinales de Seguridad Ciudadana, el cual deberá
ser aprobado mediante RM del Sector Interior en un
plazo no mayor de 60 días hábiles contados a partir
de la publicación del presente DS.
Reglamento de la Ley del SINASEC
Dirección General de
Seguridad Ciudadana
MOF de las Juntas
Vecinales
DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA - MININTER
La PNP constituirá y administrará, a través de la
Dirección Ejecutiva de Seguridad Ciudadana, el
Registro Nacional de las Juntas Vecinales de
Seguridad Ciudadana promovidas por las Oficinas de
Participación Ciudadana(OPC) de las Comisarías.
Reglamento de la Ley del SINASEC
Registro Nacional de
Juntas Vecinales de
Seguridad Ciudadana
DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA - MININTER
• Decisión de realizarlo
• Asumir el rol que le corresponde en el marco del SINASEC
• Designar a personas idóneas y con el perfil adecuado paradesempeñarse en las labores relacionadas con la seguridadciudadana en la jurisdicción a su cargo
• Impulsar la implementación de proyectos y programas en favor de laSC
• Promover la implementación del Observatorio Provincial o distritalde SC
¿Qué se necesita de los Secretarios Técnicos de los COPROSEC, COPROSEC Y CODISEC para mejorar la seguridad ciudadana en sus jurisdicciones?
DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA - MININTER
• Remitir, en forma semestral, al COPROSEC, CORESEC o DGSC, segúncorresponda, el informe de las acciones adoptadas y resultadosobtenidos por el Gobierno Regional o la Municipalidad querepresenta, con relación al cumplimiento de las actividades del PlanNacional de SC en las que tiene participación los Gobiernosregionales y locales
• Asesorar y apoyar a los Presidentes de Gobiernos Regionales oAlcaldes para obtener el buen funcionamiento del Comité de SC desu jurisdicción
¿Qué se necesita de los Secretarios Técnicos de los COPROSEC, COPROSEC Y CODISEC para mejorar la seguridad ciudadana en sus jurisdicciones?
DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA - MININTER