REGLAMENTO INTERIOR DEL
INSTITUTO ESTATAL DE SEGURIDAD
PÚBLICA
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[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS
MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ESTATAL DE SEGURIDAD
PÚBLICA
Reglamento Publicado en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes, el lunes 9 de julio de 2018.
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ESTATAL DE SEGURIDAD
PÚBLICA
Los integrantes de la JUNTA DE GOBIERNO DEL INSTITUTO ESTATAL DE
SEGURIDAD PÚBLICA, en ejercicio de la facultad que nos confieren los Artículos 3°,
5°, 16, 17, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes;
Artículo Sexto Transitorio de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de
Aguascalientes; artículo 5° de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de
Aguascalientes; 2°, 5°, 10, 15 fracción I, 30, 31, 41 fracción VIII, 42 fracciones I y XII, 43
de la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes y en
ejercicio de la facultades conferidas en la fracción I del Artículo 6º y la Fracción VIII del
Artículo 10º de la Ley Orgánica del Instituto Estatal de Seguridad Pública; así como el
Artículo 2º, el Párrafo Segundo del Artículo 8º ha tenido a bien expedir el siguiente
“REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ESTATAL DE SEGURIDAD
PÚBLICA”, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
A través del Decreto No. 17 publicado el día 22 de marzo del año de 1987 en el
Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, se instituyó la Academia de Policía Estatal,
como una Dependencia Descentralizada e Independiente a las Corporaciones Policiales,
siendo su principal objetivo el reclutamiento, la selección y la preparación profesional de
los integrantes y aspirantes a formar parte de las Instituciones de Seguridad Pública del
Estado según lo establecido en el artículo 1º. párrafo segundo de la Ley del Orgánica del
Instituto Estatal de Seguridad Pública formar, capacitar, actualizar y especializar a los
elementos de las diversas Instituciones Policiales.
Gracias a que la oferta educativa se amplió ofreciendo niveles formativos de
Técnico Superior Universitario y la Maestría en Criminalística, con los registros de validez
oficial correspondientes, el 06 de marzo del año 2000 la Academia de Policía se transforma
en el Instituto Estatal de Seguridad Pública, y se consolida como una Institución de
Educación Superior.
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Así pues, desde su creación, el Instituto Estatal de Seguridad Pública (IESPA) sigue
de cara con varios objetivos siendo uno de ellos el de realizar actividades de educación con
reconocimiento y validez oficial en los niveles medio y superior a través de la carrera
técnica, carrera técnica superior, licenciatura y postgrados siempre de conformidad con la
legislación vigente.
Por lo anterior, es que la Honorable Junta de Gobierno del IESPA como parte de sus
funciones, es el de actualizar la normatividad aplicable, realizó un estudio minucioso en el
Reglamento Interior del Instituto Estatal de Seguridad Pública, encontrando además de
errores ortográficos y de sintaxis, plazas que ya no existen dentro del organigrama tal y
como sucede con Secretaría Particular, e incluyendo otros como lo serían las áreas
correspondientes al Órgano Interno de Control y Evaluación , la Unidad Auditora, Unidad
Investigadora, Unidad Sustanciadora y Resolutora. Aunado a lo anterior y con una especial
importancia se realizaron adecuaciones al Reglamento en busca de plasmar reformas que
satisfagan no sólo las disposiciones de Ley, sino que permitan, además lograr crear
disposiciones idóneas que impacten en beneficio de la ciudadanía.
De igual forma la H. Junta de Gobierno ponderó que el Reglamento que hoy deja de
surtir efectos al ser sustituido por este nuevo ordenamiento legal, se encontraba con
imprecisiones y omisiones, ya que desde su creación en octubre de 2004, tanto la
Constitución como las reformas secundarias lo habían dejado obsoleto, aunado a que la
única que había sufrido en toda su existencia legal, lo fue la que se publicó en fecha 2
mayo del 2016 y esta reforma únicamente se centró en cuestiones de forma, que por mucho
quedaron cortas en lo referente al nuevo panorama de constitucionalidad, equidad,
transparencia, derechos humanos y combate a la corrupción.
En síntesis, la clave de la nueva generación de reformas pasa por fortalecer las
capacidades estatales, a través de instituciones fuertes que apunten al desarrollo
sustentable., implementando un modelo de gestión que responsabilice a las mismas por los
resultados obtenidos, en términos de bienes y servicios prestados, considerando su calidad,
cantidad y relevancia.
De lo anterior se desprende que es necesario transformar las estructuras y procesos
de gestión de las actuaciones del poder público, estimulando a los administradores para que
se concentren en la generación de resultados. Para ello, el nuevo desafío que debe enfrentar
la gestión pública es el de la renovación de sus instituciones. Mientras tanto, el desafío para
los decisores será aplicar marcos apropiados para la actividad del sector público, en
concordancia con la normatividad aplicable y en nuestro Estado en apego a lo establecido
en el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022, priorizando para el efecto que implica nuestra
reforma el Eje 2, denominado Aguascalientes, Derecho, Seguro y Libre.
La reforma referida abre la oportunidad de corregir las fallas e insuficiencias que
han posibilitado que la corrupción sea percibida por la sociedad como una práctica
extendida y sistemática en el ejercicio de la función pública.
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La Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes
establece dentro de su artículo 7 y 8 quienes son las autoridades competentes para aplicar la
Ley estableciendo una estructura orgánica que resulta aplicable tanto para la administración
Pública Centralizada, como para Entidades Paraestatales, como es nuestro caso en
particular, por lo que, en aras de lograr la transparencia, gobernanza y combate a la
corrupción se hace necesario crear marcos normativos que permitan responsabilizar a los
servidores públicos que ejerzan de manera indebida las funciones que les encomendó el C.
Gobernador y la ciudadanía, exista o no daño al erario público, lo anterior en concordancia
a lo establecido en el artículo 134 de nuestra Carta Magna.
En materia de responsabilidades administrativas, las reformas deben conducir a
prevenir y, en su caso, a identificar y sancionar las redes de la corrupción, impidiendo que
quienes las conforman puedan seguir medrando con las atribuciones o los recursos
públicos.
Resulta pertinente señalar que las modificaciones hechas al Reglamento del Instituto
buscan cumplir con el artículo Sexto Transitorio de la Ley de Responsabilidades
Administrativas del Estado, lo que ha propiciado buscar la transparencia total y la rendición
de cuentas a la ciudadanía a través de la creación de nuevas unidades administrativas como
lo son el Titular del Órgano Interno de Control y Evaluación, una Unidad Auditora, Unidad
Investigadora, Unidad Sustanciadora y Resolutora que permitirán hacer más ágiles los
procesos que permitan deslindar responsabilidades a los servidores públicos si las hubiese,
garantizando al ciudadano que los recursos públicos se ejercen de manera sustentable y
transparente sin que medie corrupción ni pago de favores, garantizando incluso el buen
trato hacia la ciudadanía y el desempeño eficiente y eficaz de los trabajadores
pertenecientes al Instituto, al agregar formalidades y garantías en el procedimiento de
investigación.
Por lo anteriormente expuesto es la razón por la cual la Junta de Gobierno del
Instituto Estatal de Seguridad Pública se sirve expedir el siguiente:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide el REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO
ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, para quedar como sigue:
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO
ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
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ARTÍCULO 1°.- El presente Reglamento tiene por objeto regir la organización y
funcionamiento del Instituto Estatal de Seguridad Pública.
ARTÍCULO 2°.- El Instituto Estatal de Seguridad Pública, tiene como objetivo la
capacitación profesional de los integrantes y aspirantes a formar parte de las Instituciones de
Seguridad Pública del Estado, de las corporaciones policiacas, jueces calificadores, policías
de investigación, agentes del ministerio público y sus secretarios, peritos, personal técnico y
de seguridad y custodia de los Centros de Reinserción Social del Estado, en coordinación
con cada una de las dependencias involucradas.
ARTCULO 3°.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
I. Consejo Técnico: El Consejo Técnico Consultivo;
II. Director General: El Director General del Instituto Estatal de Seguridad Pública;
III. Instituto: El Instituto Estatal de Seguridad Pública;
IV. Junta: La Junta de Gobierno del Instituto Estatal de Seguridad Pública;
V. Ley: La Ley Orgánica del Instituto Estatal de Seguridad Pública;
VI. Ley de Responsabilidades: La Ley de Responsabilidades Administrativas del
Estado de Aguascalientes;
VII. Ley para el Control de las Entidades Paraestatales: La Ley para el Control de las
Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes;
VIII. Personal Docente: El catedrático titular de alguna materia impartida a los alumnos
del Instituto; y
IX. Secretario Ejecutivo: El Secretario Ejecutivo de la Junta de Gobierno del Instituto
Estatal de Seguridad Pública.
ARTÍCULO 4°.- El Instituto dirigirá sus políticas, programas, servicios y
acciones, observando los principios rectores sobre los que se desarrolla la Administración
Pública Estatal, siendo éstos la equidad de género, la sustentabilidad, la transparencia y el
combate a la corrupción, la gobernanza y la participación ciudadana. Garantizando en todo
momento la protección de los derechos humanos, de conformidad con los principios de
honestidad, responsabilidad, servicio, lealtad institucional, disciplina y respeto a los
derechos de las personas, en beneficio de las instituciones de Seguridad Pública
CAPÍTULO II
Organización del Instituto
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ARTÍCULO 5°.- Para el estudio, planeación, y ejercicio de las atribuciones y
funciones de los asuntos de su competencia, el Instituto contará con la siguiente estructura
orgánica:
A. Órganos de Gobierno:
I. La Junta de Gobierno;
II. La Dirección General;
III. La Comisión de Honor y Justicia; y
IV. El Consejo Técnico Consultivo.
B. Unidades Administrativas:
I. Coordinación de Enseñanza Operativa e Investigación;
II. Coordinación Jurídica:
a) Jefatura de Departamento Jurídico.
III. Dirección Académica;
a) Jefatura del Departamento de Formación Continua y Proyectos Especiales; y
b) Jefatura del Departamento de Formación Inicial y Actualización.
IV. Dirección Administrativa:
a) Jefatura del Departamento de Gestión Administrativa;
b) Jefatura del Departamento de Informática;
c) Jefatura del Departamento de Planeación y Servicios Generales; y
V. Dirección de Vinculación y Participación Social;
C. Órganos de Control y Evaluación:
I. Órgano de Vigilancia; y
II. Órgano Interno de Control y Evaluación:
a) Unidad Auditora;
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b) Unidad Investigadora; y
c) Unidad Substanciadora y Resolutora.
Las Unidades Administrativas, además contarán con la estructura Orgánica y el
personal profesional, técnico y administrativo que requieran para el mejor desempeño de
sus actividades, los cuales serán nombrados en términos de la Ley para el Control de las
Entidades Paraestatales, la Ley y demás disposciones aplicables y demás disposciones
aplicables, conforme a su presupuesto de egresos respectivo.
ARTÍCULO 6°.- Los titulares de las Unidades Administrativas, deberán
coordinarse en el desarrollo de los programas, actividades y eventos del Instituto para el
cumplimiento de su objeto, teniendo las facultades y atribuciones que del presente
Reglamento, el Reglamento Interno para Alumnos, el Reglamento de Evaluación
Académica, las demás disposiciones jurídicas y aquellas que se les confiera expresamente
por el Director General.
CAPÍTULO III
Órganos de Gobierno
ARTÍCULO 7°.- Los Órganos de Gobierno del Instituto son los responsables del
gobierno, administración y operación del Instituto.
Sección Primera
Junta de Gobierno
ARTÍCULO 8°.- La Junta, fungirá como máximo Órgano de Gobierno del
Instituto, la cual tendrá las facultades y obligaciones que establezca la Ley, la Ley para el
Control de las Entidades Paraestatales, este ordenamiento y las demás disposiciones legales
que le sean aplicables y se integrará de la siguiente manera:
I. El Gobernador del Estado;
II. El Titular de la Secretaría General de Gobierno;
III. El Titular de la Fiscalía General del Estado;
IV. El Titular de la Comisión Estatal de Derechos Humanos;
V. El Titular del Instituto de Educación de Aguascalientes;
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VI. El Titular de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad;
VII. El Titular de la Dirección General de Reinserción Social;
VIII. El Titular de la Rectoría de la Universidad Autónoma de Aguascalientes;
IX. El Presidente Municipal de Aguascalientes; y
X. Tres representantes de los Municipios del interior del Estado.
La Presidencia de la Junta de Gobierno estará a cargo del Gobernador
Constitucional del Estado, quién tendrá el voto de calidad en caso de empate. En caso de
ausencia será suplido por el Titular de la Secretaría General de Gobierno.
La Secretaría Ejecutiva estará a cargo del Secretario de Seguridad Pública del
Estado, quien tendrá voz y voto en la misma.
Los integrantes de la Junta, tendrán voz y voto, podrán nombrar a su suplente,
quienes tendrán las facultades correspondientes al Titular en su ausencia y deberá
acreditarlo ante la Secretaría Ejecutiva.
El cargo que se desempeñe como miembro de la Junta, será honorífico y sin
retribución alguna.
ARTÍCULO 9°.- Los miembros de la Junta, durarán en su encomienda el tiempo
que subsista el cargo oficial que desempeñen como servidores públicos.
ARTÍCULO 10.- La Junta sesionará de manera ordinaria por lo menos cuatro veces
al año, pudiendo convocar a sesiones extraordinarias, cuando así lo soliciten al menos cuatro
de sus miembros.
ARTÍCULO 11.- El Presidente de la Junta a través del Secretario Ejecutivo,
convocará oficialmente a los miembros de la Junta, cinco días hábiles antes a la fecha de la
celebración de la sesión ordinaria, y de por lo menos tres días hábiles para las sesiones
extraordinarias debiendo acompañar el Orden del Día a desarrollar.
ARTÍCULO 12.- La Junta, además de las atribuciones establecidas en la Ley, la
Ley para el Control de las Entidades Paraestatales y demás disposiciones aplicables, tendrá
las siguientes atribuciones y obligaciones:
I. Aprobar los programas académicos de formación, actualización y especialización,
que presente el Consejo Técnico;
II. Aprobar los métodos de evaluación que presente el Consejo Técnico;
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III. Expedir su Reglamento Interior y demás normatividad necesaria para el
funcionamiento del Instituto;
IV. Aprobar los programas de capacitación para el Personal Administrativo y Docente
del Instituto, de acuerdo a la detección de necesidades de capacitación;
V. Aprobar los presupuestos de ingresos y egresos del Instituto, presentados por el
Director General;
VI. Revisar y aprobar los Programas de Organización de seminarios estatales, regionales,
nacionales e internacionales en las diferentes áreas de especialización de Seguridad Pública;
y
VII. Todos aquellos actos y operaciones necesarias para la mejor administración y
gobierno del Instituto.
ARTÍCULO 13.- El Presidente de la Junta, además de las atribuciones establecidas
en la Ley, la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales y demás disposiciones
aplicables, tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
I. Asistir a las sesiones ordinaria y extraordinarias de la Junta;
II. Instalar y presidir las sesiones;
III. Diferir o suspender la sesión por causas que a su juicio, pudieran afectar la
celebración o el desarrollo de la misma;
IV. Resolver las votaciones en caso de empate, emitiendo su voto de calidad;
V. Dirigir los debates dentro de las sesiones de la Junta;
VI. Firmar las actas de las sesiones;
VII. Ejercer la representación oficial de la Junta ante terceros;
VIII. Vigilar que los acuerdos de la Junta se ejecuten en los términos aprobados; y
IX. Las demás señaladas en el presente Reglamento, y las que le confieran las
disposiciones legales aplicables establecidas.
ARTÍCULO 14.- El Secretario Ejecutivo además de las atribuciones establecidas
en la Ley, tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
I. Asistir a todas y cada una de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta;
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II. Convocar a las sesiones por instrucción del Presidente de la Junta;
III. Organizar y coadyuvar en el desarrollo de las sesiones de la Junta;
IV. Levantar el acta de cada sesión celebrada, asentando la fecha de celebración, lista de
asistencia, desahogo de los puntos del Orden del Día, así como los acuerdos que se tomen,
los cuales deberán ser identificados con un número consecutivo, número de acta y año a
que corresponda;
V. Elaborar el acta de sesión por duplicado, la cual deberá contener la firma autógrafa de
los miembros presentes, dejando un ejemplar para el Instituto y otro para la Secretaría
Ejecutiva;
VI. Someter a la aprobación de los integrantes de la Junta los acuerdos que sean
propuestos por los integrantes de la misma;
VII. Comunicar los acuerdos que emita la Junta inmediatamente después de que ésta
sesione, para su seguimiento y ejecución;
VIII. Informar a la Junta sobre el cumplimiento de los acuerdos tomados por ésta; y
IX. Las demás funciones técnicas y administrativas que deba realizar para atender los
acuerdos y trabajos que se le deleguen.
ARTÍCULO 15.- El cargo de Prosecretario será designado y removido por la Junta,
a propuesta del Director General, entre miembros de la Junta y/o del Instituto, y tendrá las
siguientes atribuciones y obligaciones:
I. Auxiliar al Secretario Ejecutivo en el cumplimiento de sus deberes;
II. Suplir las ausencias temporales del Secretario Ejecutivo; y
III. Las demás encomendadas por la Junta.
ARTÍCULO 16.- La Junta sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos
la mitad más uno de sus miembros y siempre que la mayoría de los asistentes sean
representantes de la Administración Pública Estatal.
ARTÍCULO 17.- Cuando las sesiones no puedan realizarse por falta de quórum, el
Presidente de la Junta señalará nueva fecha y hora para que la misma tenga verificativo.
Los acuerdos de la sesión deberán de ser aprobados por la mayoría de los miembros
presentes, tendrán el carácter de definitivos y de observancia general, aun cuando exista
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inconformidad de parte de los miembros ausentes. En caso de empate, el Presidente de la
Junta tendrá voto de calidad.
ARTÍCULO 18.- Las sesiones de la Junta, deberán sujetarse al Orden del Día,
cualquiera de sus miembros podrá sugerir la inclusión de algún asunto para ser tratado en la
siguiente sesión, salvo que se trate de un asunto de obvia y urgente resolución, para lo cual
se requerirá la aprobación de la Junta.
En caso de que una sesión no se celebre o se suspenda, o algún punto del Orden del
Día no quede debidamente resuelto, los asuntos pendientes se tratarán en sesiones
subsecuentes, excepto aquellos que deban desahogarse siguiendo los procedimientos
acordados por la Junta.
ARTÍCULO 19.- La Junta podrá invitar a sus sesiones, con voz pero sin voto, a
otros sectores social, público y privado, en cuyas jurisdicciones se desarrollen programas
significativos para el funcionamiento del Instituto.
De igual manera podrán participar en las sesiones de la Junta con voz pero sin voto
el Director General y el Comisario Público.
Sección Segunda
Facultades del Director General
ARTÍCULO 20.- El Instituto estará a cargo de un Director General, quien lo
representará y además de ejercer las facultades establecidas en la Ley, la Ley para el
Control de las Entidades Paraestatales y demás disposiciones aplicables, tendrá las
siguientes:
I. Elaborar y proponer a la Junta los planes, programas y proyectos a los que se
sujetará el funcionamiento del Instituto;
II. Presidir la Comisión de Honor y Justicia;
III. Certificar las copias de los documentos que se emitan en atención a las funciones
propias del Instituto;
IV. Presentar a consideración de la Junta, los proyectos de reformas a su Reglamento,
así como de cualquier normatividad de su competencia;
V. Expedir certificados, constancias, diplomas, títulos o grados académicos, previa
autorización de las autoridades educativas competentes, a las personas que hayan concluido
los estudios correspondientes;
VI. Asistir a las sesiones de la Junta;
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VII. Acordar con los titulares de las Unidades Administrativas, la distribución interna de
las actividades entre el personal subalterno;
VIII. Refrendar los proyectos de reformas a la Ley, reglamentos internos, decretos,
convenios y acuerdos, aprobados por la Junta, para su debida publicación;
IX. Intervenir en la elaboración y proponer para firma del Gobernador, los Convenios de
Colaboración o Coordinación en materia de educación en Seguridad Pública;
X. Remitir al Consejo Técnico los planes de estudio en los niveles de formación,
actualización y especialización para el personal de las Instituciones de Seguridad Pública;
XI. Aprobar los proyectos en materia de prevención del delito, que a través de la Dirección
de Vinculación y Participación Social del Instituto, se desarrollan en las comunidades e
instituciones educativas;
XII. Aprobar proyectos de investigación educativa generados por la Coordinación
Educativa en Seguridad Pública del Instituto;
XIII. Aprobar el calendario de actividades académicas;
XIV. Remitir a la Junta para su aprobación, los programas de capacitación para el
Personal Administrativo y Docente del Instituto, de acuerdo a la detección de necesidades;
XV. Establecer las políticas, criterios y reglas generales de operación, necesarios para el
buen funcionamiento del Instituto;
XVI. Aprobar políticas y criterios generales para el establecimiento de controles de
inventarios de bienes muebles;
XVII. Presentar a la Junta los presupuestos de ingresos y egresos del Instituto;
XVIII. Atender las solicitudes de capacitaciòn del personal de las empresas de
Seguridad Privada, de conformidad a lo establecido en la Ley de Seguridad Privada del
Estado de Aguascalientes;
XIX. De acuerdo a los convenios que al efecto se realicen, apoyar en la capacitaciòn de
las empresas del personal de las empresas de Seguridad Privada;
XX. Llevar a cabo las acciones necesarias a fin de que las funciones de los Órganos de
Control y Evaluación de este Instituto se realicen de acuerdo con las disposiciones legales
aplicables;
XXI. Rendir a la Junta los informes trimestrales de las Unidades Administrativas;
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XXII. Rendir ante la Junta, los informes trimestrales que le presenten las Unidades del
Órgano Interno de Control y Evaluación , con apego a los principios de transparencia y
rendición de cuentas, cuidando en todo momento la protección de los datos personales; y
XXIII. Las demás necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 21.- El Director General, sin perjuicio del ejercicio de las
atribuciones conferidas, podrá delegar sus facultades a los Titulares de las Unidades
Administrativas competentes para realizar las tareas que les sean asignadas.
Sección Tercera
De la Comisión de Honor y Justicia
ARTÍCULO 22.- El Instituto contará con una Comisión de Honor y Justicia, la
cual tiene como función el estudio y la determinación de la situación académica de los
alumnos que infrinjan las disposiciones establecidas en los reglamentos, manuales y
lineamientos aplicables para el buen funcionamiento del Instituto.
ARTÍCULO 23.- La Comisión de Honor y Justicia, estará integrada por:
I. Un Presidente, que será Director General en turno y tendrá voto de calidad;
II. Un Secretario Técnico, que será designado por el Director General y solo tendrá
derecho a voz; y
III. Cuatro Vocales, con voz y voto, que serán:
a) El Encargado de Seguridad y Disciplina;
b) El Titular de la Jefatura de Departamento de Formación Inicial y Actualización;
c) El Titular de la Dirección Académica; y
d) Un alumno representante del grupo al que corresponda el supuesto infractor.
ARTÍCULO 24.- La Comisión de Honor y Justicia, será convocada por el
Presidente y sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de
sus miembros integrantes.
El Secretario Técnico deberá levantar en cada sesión, un acta circunstanciada en la
que se harán constar la citaciones personales al infractor o infractores, así como todas las
decisiones tomadas por los miembros integrantes de la Comisión de Honor y Justicia.
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Cualquiera de sus integrantes, previa aprobación por mayoría de votos de los
presentes, podrá solicitar un receso o moción suspensiva, durante el desarrollo de la sesión.
ARTÍCULO 25.- El Presidente de la Comisión de Honor y Justicia, deberá
informar al alumno la resolución, determinación o acuerdo que se haya tomado en la sesión
correspondiente.
ARTÍCULO 26.- La información de la resolución, determinación o acuerdo de la
Comisión de Honor y Justicia, se hará del conocimiento al alumno mediante oficio,
cumpliendo con las formalidades que para las notificaciones establece la Ley del
Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO 27.- Si el motivo de la sesión de la Comisión es la violación a la
normatividad aplicable al Instituto por parte de cualquier alumno, se deberán de recibir y
desahogar en ella las pruebas que el alumno estime pertinentes indicando los hechos con lo
que se relaciona cada una de ellas.
La Comisión de Honor y Justicia apreciará libremente las pruebas y dictará
razonadamente sus fallos, de conformidad a lo establecido por las disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 28.- Contra las resoluciones que emita la Comisión de Honor y
Justicia, procederá el recurso de reconsideración.
Seccion Cuarta
Consejo Técnico Consultivo
ARTÍCULO 29.- El Instituto contará con un Consejo Técnico, el cual ejercerá las
facultades establecidas en la Ley y demás disposiciones legales.
ARTÍCULO 30.- El Presidente del Consejo Técnico será el Director General y se
integrará por los miembros propietarios que señala el artículo 14 de la Ley.
El Presidente, nombrará de entre los miembros del Consejo Técnico, al Secretario
Técnico, quien deberá levantar en cada sesión, un acta circunstanciada en la que se harán
constar las resoluciones, determinaciones o acuerdos tomados por la mayoría de los
integrantes presentes.
ARTÍCULO 31.- El Consejo Técnico, además de las facultades establecidas en la
Ley y demás disposiciones legales aplicables, tendrá las siguientes atribuciones y
obligaciones:
I. Revisar y enviar al Director General, los programas académicos de formación,
actualización y especialización;
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II. Revisar y enviar al Director General del Instituto, los métodos y sistemas de
reclutamiento, selección y evaluación;
III. Apoyar en la elaboración de documentos ejecutivos relacionados con las
concertaciones de recurso federal; y
IV. Las demás que le confiere el Director General.
CAPÍTULO IV
Unidades Administrativas
ARTÍCULO 32.- Las Unidades Administrativas serán dependientes de la Dirección
General, contarán con un Titular y serán responsables de la ejecución de las políticas
públicas y de la operación de las atribuciones del Instituto para el debido cumplimiento de
su objeto, de conformidad con la Ley, la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales
y demás disposiciones legales aplicables.
Sección Primera
Coordinación de Enseñanza Operativa e Investigación
ARTÍCULO 33.- Al frente de la Coordinación de Enseñanza Operativa e
Investigación, habrá un Coordinador a quien le corresponde el despacho, atención y
resolución de los asuntos de su competencia, en ejercicio de las facultades siguientes:
I. Proponer a los docentes del área de conocimiento metodológico-operativo,
desarrollo de capacidades físico- deportivas y de protección civil;
II. Supervisar y apoyar a los docentes en su planeaciones académicas a fin de que estas
respondan a los objetivos y contenidos plasmados en los programas de estudios
correspondientes;
III. Gestionar y proveer a los docentes operativos el equipo que se requiera para realizar
las prácticas y evaluaciones;
IV. Planear y efectuar los Procesos de Evaluación para los integrantes de las
instituciones de Seguridad Pública y Procuración de Justicia, según los lineamientos que
determinen las instancias competentes;
V. Reportar los resultados de los Procesos de Evaluación para los integrantes de las
instituciones de Seguridad Pública y Procuración de Justicia, según los lineamientos que
determinen las instancias competentes;
VI. Coordinarse con el Encargado de Seguridad y Disciplina para la supervisión del uso
de instalaciones, equipo operativo del Instituto y de las corporaciones, así como para la
ejecución de prácticas operativas con los encargados del parque vehicular y servicios
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generales, a fin de contar con los espacios y equipos en condiciones óptimas para su empleo
en las actividades educativas;
VII. Investigar y elaborar estudios en los que proponga al Instituto, información de
vanguardia en materia pedagógica, ciencia, tecnología y operativa para favorecer la
actualización permanente de sus procesos de selección, de formación y desarrollo del
personal de Seguridad Pública;
VIII. Realizar investigaciones sobre fenómenos sociales que inciden en la Seguridad
Pública para apoyar las instituciones en el Estado en la toma de decisiones para la
prevención del delito, Procuración de Justicia y reeducación social, así como el propio
Instituto en la formación del personal que realiza dichas funciones;
IX. Supervisar el desarrollo y las actividades de investigación educativa en Seguridad
Pública;
X. Realizar investigación de avance bibliohemerográfico y/o por vía internet para
recopilar información de apoyo a los trabajos de investigación que se realicen;
XI. Preparar trabajos de calidad técnica y científica en colaboración con la Dirección
Académica para ser presentados en foros estatales, regionales, nacionales e internacionales,
previa autorización del Director General;
XII. Gestionar los trámites necesarios para obtener recursos humanos, económicos y
materiales requeridos por los trabajadores de investigación;
XIII. Establecer redes de comunicación con las instituciones de Seguridad Pública y
educación superior nacionales e internacionales para el intercambio de información, que se
requiera para el funcionamiento de la investigación del Instituto;
XIV. Planear, coordinar y vigilar que los estudios de investigación sean congruentes con
las necesidades detectadas en el propio Instituto;
XV. Proponer al Director General para su aprobación las líneas de investigación los
proyectos de trabajo de su competencia;
XVI. Difundir hacia el interior y exterior del Instituto los resultados de los estudios
generados;
XVII. Realizar las gestiones necesarias para lograr el intercambio de información con otras
instituciones de educación superior e instituciones de Seguridad Pública;
XVIII. Rendir al Director General, el informe trimestral de sus actividades;
XIX. Suscribir la documentación relativa al ejercicio de las funciones establecidas en el
presente Reglamento, las señaladas expresamente por el Director General o las que
correspondan por suplencia dentro del ámbito de su competencia; y
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XX. Las demás facultades que le sean asignadas por el Director General y que sean
afines o complementarias a las mencionadas en las fracciones anteriores.
Sección Segunda
Coordinación Jurídica
ARTÍCULO 34.- Al frente de la Coordinación Jurídica, habrá un Coordinador a
quien le corresponde el despacho, atención y resolución de los asuntos de su competencia,
en ejercicio de las facultades siguientes:
I. Representar al Instituto para su defensa jurídica en las gestiones judiciales,
extrajudiciales y administrativas o cualquier otro similar, en los términos de los poderes
otorgados;
II. Asesorar jurídicamente al Director General, Unidades Administrativas y demás
personal en asuntos relacionados con el Instituto;
III. Intervenir en todos y cada uno de los actos en los que sea requerido por parte del
Director General;
IV. Elaborar los informes previos y justificados que en el juicio de amparo deban
rendir el Director General, intervenir como tercero interesado, proponer los términos de los
recursos que procedan, así como realizar, en general, todas las promociones que en dichos
juicios se requieran;
V. Elaborar, revisar y validar los convenios, acuerdos o contratos celebrados por el
Instituto;
VI. Elaborar proyectos de reforma a la Ley, Reglamentos internos, acuerdos, circulares,
manuales, convenios y enviarlos al Director General;
VII. Vigilar que los actos o resoluciones de las Unidades Administrativas del Instituto,
se realicen apegados a derecho;
VIII. Expedir las certificaciones de las constancias y documentos de los expedientes
relativos a los asuntos de su competencia;
IX. Rendir al Director General, el informe trimestral de sus actividades;
X. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de las funciones establecidas en el
presente Reglamento, las señaladas expresamente por el Director General o las que
correspondan por suplencia dentro del ámbito de su competencia; y
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XI. Las demás facultades que le sean asignadas por el Director General y que sean
afines o complementarias a las mencionadas en las fracciones anteriores.
ARTÍCULO 35.- La Coordinación Jurídica contará con una Jefatura de
Departamento Jurídico, la cual estará cargo de un Titular quien tendrá las facultades y
atribuciones siguientes:
I. Apoyar al Titular de la Coordinación Jurídica en la formulación de proyectos de
reforma a la Ley, reglamentos internos, acuerdos, circulares, manuales, convenios y
enviarlos al Director General;
II. Vigilar que los actos o resoluciones de las Unidades Administrativas del Instituto,
se realicen con apego a derecho;
III. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de las funciones establecidas en el
presente Reglamento, las señaladas expresamente por el Director General o las que
correspondan por suplencia dentro del ámbito de su competencia; y
IV. Las demás facultades que le sean asignadas por el Director General y el
Coordinador Jurídico, y que sean afines o complementarias a las mencionadas en las
fracciones anteriores.
Sección Tercera
Dirección Académica
ARTÍCULO 36.- Al frente de la Dirección Académica habrá un Director a quien le
corresponde el despacho, atención y resolución de los asuntos de su competencia, en
ejercicio de las facultades siguientes:
I. Suplir en ausencias temporales al Director General, cuando por causa de fuerza
mayor no puedan ser cubiertas por el Director Administrativo;
II. Suscribir con el Director General, o cuando éste lo determine, los certificados,
constancias, diplomas, títulos o grados académicos a las personas que hayan concluido los
estudios correspondientes;
III. Elaborar y remitir al Director General el Proyecto Anual de Inversión contemplando
los lineamientos que establezca el Programa Rector de Profesionalización;
IV. Desarrollar los programas de formación Inicial, formación continua y especializada
formación para mandos de los aspirantes e integrantes de las Instituciones de Seguridad
Pública del Estado, en estricto apego al Programa Rector de Profesionalización vigente;
V. Implementar las actividades académicas, planeadas, optimizando los recursos
humanos y materiales disponibles, previa aprobación del Director General;
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VI. Evaluar la práctica docente y a través del personal docente evaluar el aprendizaje de
los alumnos, para mejorar las actividades académicas;
VII. Establecer criterios internos de formación del personal de seguridad pública, para su
observancia en las diversas actividades académicas;
VIII. Organizar y registrar los estudios y prácticas académicas realizadas en el Instituto;
IX. Desarrollar los procedimientos correspondientes para la selección y evaluación del
personal docente del Instituto;
X. Elaborar el calendario de actividades académicas y remitirlo al Director General
para su debida aprobación;
XI. Proponer al Director General los programas de capacitación para el Personal
Administrativo y Docente del Instituto, de acuerdo a la detección de necesidades;
XII. Procurar la obtención de recursos humanos, económicos y materiales requeridos para
las diversas actividades académicas;
XIII. Rendir al Director General, el informe trimestral de sus actividades;
XIV. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de las funciones establecidas en el
presente Reglamento, las señaladas expresamente por el Director General o las que
correspondan por suplencia dentro del ámbito de su competencia; y
XV. Las demás facultades que le sean asignadas por el Director General y que sean
afines o complementarias a las mencionadas en las fracciones anteriores.
ARTÍCULO 37.- La Dirección Académica contará con una Jefatura de
Departamento de Formación Continua y Proyectos Especiales, la cual estará cargo de un
Titular quien tendrá las facultades y atribuciones siguientes:
I. Planear, coordinar y supervisar las actividades de capacitación especializada y
proyectos especiales relacionados con la Seguridad Pública y Procuración de Justicia;
II. Enviar al Director General, a través de la Dirección Académica los Programas de
Organización de seminarios estatales, regionales, nacionales e internacionales en las
diferentes áreas de especialización de Seguridad Pública y Procuración de Justicia;
III. Proponer al Director General a través de la Dirección Académica para su
suscripción, los convenios de intercambio académico con Institutos de Capacitación,
Profesionalización en Seguridad Pública y Procuración de Justicia, así como con
Instituciones de Educación Superior;
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IV. Proponer al Director General a través de la Dirección Académica para su
suscripción, los convenios de colaboración para el apoyo recíproco en la infraestructura
necesaria para el desarrollo de los programas de capacitación especializada en materia de
Seguridad Pública y Procuración de Justicia;
V. Coordinar y supervisar que los programas de capacitación especializada cumplan
con los lineamientos generales y particulares del Programa Rector de Profesionalización;
VI. Suscribir la documentación relativa al ejercicio de las funciones establecidas en el
presente Reglamento, las señaladas expresamente por el Director General, o las que
correspondan por suplencia dentro del ámbito de su competencia; y
VII. Las demás facultades que le sean asignadas por el Director General y el Director de
la Dirección de Académica, y que sean afines o complementarias a las mencionadas en las
fracciones anteriores.
ARTÍCULO 38.- La Dirección Académica contará con una Jefatura de
Departamento de Formación Inicial y Actualización, la cual estará cargo de un Titular
quien tendrá las facultades y atribuciones siguientes:
I. Atender las necesidades de la Jefatura de Formación Inicial y de Actualización para el
personal de las Instituciones de Seguridad Pública y Procuración de Justicia, a través de la
coordinación, supervisión y evaluación de los Programas de Capacitación tanto para
aspirantes como para personal activo;
II. Suscribir las constancias, certificados, diplomas y títulos de los programas que se
llevan a cabo en el Instituto;
III. Reportar mensualmente los resultados de capacitación de su área;
IV. Cumplir con los lineamientos administrativos para la contratación de personal
docente;
V. Resguardar la información que evidencía el ejercicio de los recursos federales;
VI. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de las funciones establecidas en el
presente Reglamento, las señaladas expresamente por el Director General o las que
correspondan por suplencia dentro del ámbito de su competencia; y
VII. Las demás facultades que le sean asignadas por el Director General y el Director de
la Dirección de Académica, y que sean afines o complementarias a las mencionadas en las
fracciones anteriores.
Sección Cuarta
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Dirección Administriva
ARTÍCULO 39.- Al frente de la Dirección Administrativa habrá un Director a quien
le corresponde el despacho, atención y resolución de los asuntos de su competencia, en
ejercicio de las facultades siguientes:
I. Suplir en ausencias temporales al Director General;
II. Aplicar las normas y políticas generales para administrar y custodiar el patrimonio
del Instituto;
III. Aplicar las normas y políticas generales en cuanto a personal, presupuesto, servicios
generales y recursos materiales del Instituto;
IV. Ejercer el presupuesto del Instituto de conformidad con las disposiciones legales y
administrativas aplicables al manejo de recursos públicos;
V. Registrar pormenorizada contabilidad de las operaciones diarias del Instituto, así
como elaborar y presentar al Director General los informes, balances y estados financieros que
le sean requeridos;
VI. Gestionar los trámites respectivos a la adquisición de bienes y servicios que requiera
el Instituto para su funcionamiento, con excepción de los servicios que preste el personal
docente;
VII. Tramitar, adquirir y suministrar el material necesario para aspirantes o alumnos del
Instituto, así como suministrar de uniformes a éstos;
VIII. Supervisar el pago de las becas otorgadas a los alumnos;
IX. Promover acciones de mejora, modernización y optimización de recursos;
X. Formular y proponer al Director General, las políticas y criterios de operación
para el establecimiento de controles de inventarios de bienes muebles;
XI. Formar, conservar y mantener actualizado los inventarios de los bienes muebles e
inmuebles del Instituto, llevando los registros correspondientes de las altas, bajas y
modificaciones que se produzcan en la dotación del Instituto;
XII. Resguardar los documentos legales relativos a las actividades que lleve a cabo el
Instituto y que se refieran a títulos de crédito, contratos, valores o demás similares;
XIII. Gestionar las actividades conducentes para el mantenimiento de los edificios,
maquinaria, herramienta y demás artículos incorporados transitoria o definitivamente al
servicio o al uso de su personal;
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XIV. Vigilar y controlar el mantenimiento, intendencia, vigilancia y seguridad de las
instalaciones del Instituto;
XV. Llevar el registro de las altas, bajas y demás incidencias laborales del personal del
Instituto, para todos los efectos legales y administrativos correspondientes;
XVI. Formular en coordinación con las demás Unidades Administrativas, los Programas
Operativos anuales, su avancé y evaluación;
XVII. Elaborar y proponer al Director General, los presupuestos de ingresos y egresos del
Instituto y llevar a cabo el control contable;
XVIII. Efectuar el pago de salarios al personal administrativo y docente, en los términos que
dispongan las disposiciones normativas aplicables;
XIX. Organizar y operar los servicios de informática del Instituto;
XX. Expedir certificaciones de los documentos o expedientes relativos a los asuntos de
su competencia;
XXI. Rendir al Director General, el informe trimestral de sus actividades;
XXII. Suscribir la documentación relativa al ejercicio de las funciones establecidas en el
presente Reglamento, las señales expresamente por el Director General o las que
correspondan por suplencia dentro del ámbito de su competencia; y
XXIII. Las demás facultades que le sean asignadas por el Director General y que sean
afines o complementarias a las mencionadas en las fracciones anteriores.
ARTÍCULO 40.- La Dirección Administrativa contará con una Jefatura de
Departamento de Gestión Administrativa, la cual estará cargo de un Titular quien tendrá las
facultades y atribuciones siguientes:
Corresponde a la las facultades y atribuciones siguientes:
I. Llevar el registro de las altas, bajas y demás incidencias laborales del personal del
Instituto, para todos los efectos legales y administrativos correspondientes;
II. Preparar el pago de salarios a todo el personal adscrito al Instituto;
III. Registrar de forma pormenorizada la contabilidad de las operaciones diarias del
Instituto, así como elaborar y presentar al superior inmediato los informes, balances y
estados financieros que le sean requeridos;
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IV. Elaborar y proponer, los presupuestos de ingresos y egresos del Instituto y llevar a
cabo el control contable;
V. Efectuar el pago de las becas otorgadas a los alumnos;
VI. Realizar el proceso de pago a docentes y proveedores, en los términos que
dispongan las disposiciones normativas aplicables;
VII. Todo lo relativo a la correcta aplicación de los recursos federales;
VIII. Gestionar los trámites respectivos a la adquisición de bienes y servicios que requiera
el Instituto para su funcionamiento;
IX. Suministrar el material necesario para aspirantes o alumnos;
X. Promover acciones de mejora, modernización y optimización de recursos; y
XI. Ejercer las demás facultades que le sean asignadas por el Director General y el
Director de la Dirección de Administración, y que sean afines o complementarias a las
mencionadas en las fracciones anteriores.
ARTÍCULO 41.- La Dirección Administrativa contará con una Jefatura de
Departamento de Informática, la cual estará cargo de un Titular quien tendrá las facultades
y atribuciones siguientes:
I. Supervisar tanto a la administración como la operación de la base de datos, así como
de la red informática;
II. Coordinar el desarrollo de sistemas de cómputo requeridos, vigilando su instalación y
desarrollo;
III. Administrar los recursos informáticos existentes en el Instituto;
IV. Mantener bajo su resguardo todo el equipo de cómputo y telecomunicaciones;
V. Realizar un diagnóstico de manera bimestral de los equipos del Instituto a fin de
detectar anomalías en los mismos, ya sea por el desgaste normal o por el mal uso de los
mismos, rindiendo un informe pormenorizado a la Dirección Administrativa de los
resultados del diagnóstico;
VI. Coordinar y supervisar la instalación de equipos de cómputo así como del
mantenimiento preventivo y correctivo del mismo; y
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VII. Las demás facultades que le sean asignadas por el Director General y el Director de
la Dirección de Administración, y que sean afines o complementarias a las mencionadas en
las fracciones anteriores.
ARTÍCULO 42.- La Dirección Administrativa contará con una Jefatura de
Departamento de Planeación y Servicios Generales, la cual estará cargo de un Titular quien
tendrá las facultades y atribuciones siguientes:
I. Coordinar con las Unidades Administrativas el desarrollo e integración del
Programa Operativo Anual;
II. Dar seguimiento y actualización del Programa Operativo Anual;
III. Coordinar las actividades para la integración de informes;
IV. Participar en el desarrollo de los planes de gobierno;
V. Coordinar e integrar el proyecto de inversión anual relativo a la infraestructura y
equipamiento;
VI. Dar seguimiento a las obras de infraestructura y equipamiento;
VII. Integrar la información del desarrollo de manuales operativos, de procesos y otros
que se requieran;
VIII. Coordinar la implementación de sistemas o programas relativos al mejoramiento del
desempeño del Instituto;
IX. Apoyar en las actividades designadas por el Director General;
X. Diagnosticar las condiciones de la infraestructura del Instituto para dar el
mantenimiento adecuado;
XI. Controlar las entradas y salidas del almacén general para suministrar lo necesario en
el Instituto;
XII. Realizar el mantenimiento preventivo y correctivo a los vehículos del Instituto;
XIII. Contar con la información necesaria para el control absoluto de las unidades
vehiculares, así como el consumo de gasolina, kilometraje, verificaciones, tenencias, y
seguros de dichas unidades;
XIV. Supervisar la infraestructura de las áreas comunes del Instituto; y
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XV. Ejercer las demás facultades que le sean asignadas por el Director General y el
Director de la Dirección de Administración, y que sean afines o complementarias a las
mencionadas en las fracciones anteriores.
Sección Quinta
Dirección de Vinculación y Participación Social
ARTÍCULO 43-. Al frente de la Dirección de Vinculación y Participación Social,
habrá un Director a quien le corresponde el despacho, atención y resolución de los asuntos
de su competencia, en ejercicio de las facultades siguientes:
I. Elaborar y presentar proyectos al Director General, en materia de prevención del
delito, adicciones y accidentes;
II. Fomentar una cultura de prevención de delitos, adicciones y accidentes, así como
desarrollar proyectos para lograr los objetivos en prevención;
III. Elaborar y proponer al Director General para su aprobación, los programas para la
dignificación del trabajador del área, funcionario o miembro de las instituciones de
Seguridad Pública, dando especial énfasis al policía en la comunidad;
IV. Fortalecer el acercamiento con las familias del personal del área de Seguridad
Pública para que estos conozcan y sean beneficiados de los servicios que presta el Instituto;
V. Vincular la labor del instituto con otros organismos federales, estatales y
municipales, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
VI. Realizar actividades académicas de prevención del delito, adicciones y accidentes
en los municipios del Estado;
VII. Brindar apoyo en actividades preventivas a instituciones educativas;
VIII. Participar en los diferentes consejos creados para fomentar una cultura y prevención
del delito, adicciones y accidentes;
IX. Apoyar en la capacitación de las universidades en lo referente a prevención de
adicciones a través del Consejo Interuniversitario Contra las Adicciones;
X. Difundir las actividades realizadas por el Instituto a través de los diferentes medios
de comunicación;
XI. Buscar espacios en los medios de comunicación para promover e informar sobre las
actividades de prevención del delito y accidentes en el àmbito de su competencia;
XII. Rendir al Director General, el informe trimestral de sus actividades;
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XIII. Suscribir la documentación relativa al ejercicio de las funciones establecidas en el
presente Reglamento, las señaladas expresamente por el Director General o las que
correspondan por suplencia dentro del ámbito de su competencia; y
XIV. Las demás facultades que le sean asignadas por el Director General y que sean
afines o complementarias a las mencionadas en las fracciones anteriores.
CAPÍTULO V
Órganos de Control y Evaluación
ARTÍCULO 44.- Los Órganos de Control y Evaluación son responsables de
promover, evaluar, mejorar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno y
gestión, así como estudiar y fiscalizar el ejercicio eficiente de los recursos públicos; además
de conocer de todos aquellos actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad,
imparcialidad y eficiencia en el desempeño de la función pública, conforme a las
disposiciones normativas aplicables en la materia.
Sección Primera
Órgano de Vigilancia
ARTÍCULO 45.- El Órgano de Vigilancia tiene a su cargo el estudio del ejercicio
eficiente de los recursos, la evaluación de gestión y, en general, del desempeño de las
actividades del Instituto; estará integrado por un Comisario Público Propietario y un
Suplente, designados en los términos establecidos en la Ley para el Control de las
Entidades Paraestatales.
ARTÍCULO 46.- El Comisario Público tendrá las siguientes facultades y
obligaciones:
I. Intervenir en las sesiones de la Junta, emitiendo dictamen sobre los informes
periódicos que rinda el Director General;
II. Evaluar el desempeño general y por funciones del Instituto;
III. Realizar estudios sobre la eficiencia con la que se ejerzan los desembolsos en los
rubros de gasto corriente y de inversión, así como en lo referente a los ingresos y, en
general, solicitar la información y efectuar los actos que requiera el adecuado cumplimiento
de sus funciones; y
IV. Todas las demás facultades y atribuciones que le confiera este Estatuto Orgánico, la
Ley, la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales, la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Aguascalientes, así como las que otorgue la Junta.
Sección Segunda
Órgano Interno de Control y Evaluación
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ARTÍCULO 47.- El Órgano Interno de Control y Evaluación tiene a su cargo
fiscalizar el ejercicio del gasto público, promover, evaluar y fortalecer el buen
funcionamiento del control interno del Instituto, además de conocer de todos aquellos actos
u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el
desempeño de la función pública.
ARTÍCULO 48.- Para el ejercicio de sus funciones, el Órgano Interno de Control y
Evaluación contará con la siguiente estructura:
I. Unidad Auditora;
II. Unidad Investigadora; y
III. Unidad Substanciadora y Resolutora.
Los titulares de dichas Unidades serán designados por el Gobernador del Estado, en
los mismos términos que lo son para la designación del Comisario Público, según lo que
establezca la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales.
El servidor público que ejerza la función de Autoridad Substanciadora y Resolutora,
será distinto de aquél que ejerza la de Autoridad Investigadora, a fin de garantizar su
independencia, de conformidad con la Ley de Responsabilidades.
El Órgano Interno de Control y Evaluación dirigirá sus funciones conforme a los
lineamientos que para tal efecto emita la Contraloría del Estado, además de las
disposiciones aplicables en la materia.
ARTÍCULO 49.- La Unidad Auditora es la encargada de fiscalizar el ejercicio del
gasto público, promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno, y
tiene las siguientes funciones:
I. Elaborar y ejecutar, con aprobación del Director General, el programa anual de
auditorías a las diversas áreas que conforman el Instituto;
II. Realizar auditorías para verificar y evaluar los sistemas de control interno, de
registros contables y apego a las normas y procedimientos establecidos; asimismo practicar
auditorías y revisiones que permitan evaluar el desempeño del Instituto;
III. Presentar ante la Unidad Investigadora, las denuncias derivadas de la práctica de
auditorías, revisiones, inspección y verificación a las diversas áreas que conforman el
Instituto;
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IV. Coordinar las acciones a fin de verificar que las áreas que conforman el Instituto
cumplan las políticas, normas y lineamientos establecidos por los diferentes ordenamientos
legales y los emitidos por la propia Contraloría del Estado;
V. Asistir y participar en el Comité de Adquisiciones y Enajenaciones y en los
procedimientos para la adquisición y prestación de servicios en términos de lo establecido
por la ley de la materia;
VI. Comprobar mediante revisiones o inspección directa y selectiva, el cumplimiento
por parte de lnstituto sobre el correcto ejercicio del gasto público;
VII. Llevar a cabo las acciones necesarias para la implementación de las Normas
Generales de Control Interno en la Administración Pública Estatal en apego al Sistema
Estatal Anticorrupción;
VIII. Rendir informe trimestral a la Junta, a través del Director General, sobre el estado
que guardan los asuntos de su competencia;
IX. Elaborar y proporcionar los informes que le solicite la Contraloría del Estado y
demás información correspondiente;
X. Asesorar a los servidores públicos y Unidades Administrativas del Instituto en los
asuntos de su competencia;
XI. Certificar documentos, actuaciones y resoluciones, que deriven de la tramitación de
sus procedimientos;
XII. Participar en los actos de entrega recepción de las Unidades Administrativas; y
XIII. Las demás atribuciones previstas en las disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 50.- La Unidad Investigadora es la encargada de recibir la denuncia y
elaborar el informe de presunta responsabilidad administrativa de acuerdo con el
procedimiento establecido en la Ley de Responsabilidades y tiene las siguientes funciones:
I. Instrumentar los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de
responsabilidades administrativas y probables hechos de corrupción de los servidores
públicos adscritos al Instituto y de particulares, conforme a lo previsto en la Ley de
Responsabilidades y a lo que establezca el Comité Coordinador del Sistema Estatal
Anticorrupción, así como acordar la admisión y cumplimiento a las recomendaciones
públicas no vinculantes que emitiera dicho Comité y que sean del ámbito de su
competencia;
II. Recibir e investigar las quejas y denuncias que se promuevan con motivo del
incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos adscritos al Instituto, así
como de los particulares vinculados a faltas graves, de conformidad con la Ley de
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Responsabilidades;
III. Realizar la investigación correspondiente por la presunta responsabilidad de faltas
administrativas, misma que iniciará de oficio, por denuncia o derivado de las auditorías
practicadas por parte de las autoridades competentes o, en su caso, de auditores externos;
IV. Solicitar información o documentación a cualquier autoridad o persona física o
moral durante la investigación, con el objeto de esclarecer los hechos relacionados con la
comisión de presuntas faltas administrativas;
V. Implementar las acciones necesarias para la recepción de denuncias por faltas
administrativas imputables a los servidores públicos del Instituto o bien, referidas a faltas
de particulares en relación con el Instituto;
VI. Realizar el trámite y desahogo de las investigaciones, por actos u omisiones de los
servidores públicos adscritos al Instituto o de particulares que puedan constituir
responsabilidades administrativas de acuerdo con la normativa aplicable, autorizando con
su firma los acuerdos e informes;
VII. Realizar las actuaciones, diligencias y notificaciones necesarias dentro de las
investigaciones seguidas a los servidores públicos del Instituto o de los particulares,
habilitando para ello al personal del área correspondiente;
VIII. Emitir y acordar los escritos, promociones, oficios y demás documentos
relacionados con las investigaciones de su competencia;
IX. Concluida la investigación, en su caso, elaborar y suscribir el informe de presunta
responsabilidad administrativa en el que se determine si existen elementos que presuman
conductas constitutivas de probables faltas administrativas, calificando además dichas
faltas como graves o no graves. Hecho lo anterior, turnar el expediente a la Unidad
Substanciadora y Resolutora adscrital Instituto;
X. Tramitar el recurso de inconformidad que se promueva contra la calificación de
faltas no graves, conforme a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades;
XI. Llevar a cabo todos los actos procesales respectivos en carácter de Autoridad
Investigadora ante la Sala Administrativa del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes,
conforme a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades;
XII. Habilitar días y horas inhábiles para la práctica de diligencias;
XIII. Ordenar medidas de apremio y solicitar medidas cautelares;
XIV. Solicitar el auxilio de la Fiscalía General del Estado para determinar la autenticidad
de documentos;
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XV. Realizar, por sí o a través del personal a su cargo, todo tipo de notificaciones;
XVI. Rendir informe trimestral a la Junta, a través del Director Genral, sobre el estado
que guardan los asuntos de su competencia;
XVII. Certificar documentos, actuaciones y resoluciones, que deriven de la tramitación de
los Procedimientos contemplados en la Ley de Responsabilidades Administrativas;
XVIII. Actuar como coadyuvante del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía
Especializada en Combate a la Corrupción, cuando formule denuncias, derivadas de sus
investigaciones; y
XIX. Las demás atribuciones otorgadas por las disposiciones legales aplicables en la
materia.
ARTÍCULO 51.- La Unidad Substanciadora y Resolutora es la encargada de dirigir
y conducir los procedimientos de responsabilidades administrativas, así como de resolver e
imponer las sanciones correspondientes, según sea el caso, en términos de lo establecido
por la Ley de Responsabilidades y tiene las siguientes funciones:
I. Admitir el informe de presunta responsabilidad administrativa, emitido por la
Unidad Investigadora, con el objeto de tramitar y sustanciar los procedimientos de
responsabilidad administrativa en contra de servidores públicos del Instituto, por conductas
que pudieran constituir responsabilidad en los términos de la ley de la materia, en cuanto a
las faltas administrativas graves, no graves y de particulares.
Por lo que respecta a las faltas administrativas calificadas como no graves, además
de las facultades señaladas en el párrafo anterior, podrá resolver los procedimientos de
responsabilidad administrativa seguidos en contra de servidores públicos del Instituto.
Tratándose de faltas graves y faltas de particulares vinculados con faltas
administrativas graves, una vez realizada la sustanciación, procederá a turnar el expediente
a la Sala Administrativa del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes para la
continuación del procedimiento administrativo y su resolución.
En términos del párrafo que antecede, habilitar como notificador a los servidores
públicos a su cargo, a efecto de substanciar debidamente los asuntos en los que tenga
competencia;
II. Tramitar y resolver los recursos legales interpuestos en contra de las resoluciones
recaídas en los procedimientos administrativos instaurados por ella;
III. Presentar denuncias o querellas en asuntos de competencia del Órgano Interno de
Control y Evaluación y de aquellas por probables responsabilidades del orden penal de los
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servidores públicos, y ratificar las mismas;
IV. Emitir y acordar los escritos, promociones, oficios y demás documentos
relacionados con los procedimientos de responsabilidad de su competencia;
V. Llevar a cabo todos los actos procesales respectivos en carácter de Autoridad
Substanciadora y Resolutora ante la Sala Administrativa del Poder Judicial del Estado de
Aguascalientes, conforme a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades;
VI. Acordar la admisión y cumplimiento a las recomendaciones públicas no vinculantes
que emitiera el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción y que sean del
ámbito de su competencia;
VII. Rendir informe trimestral a la Junta, a través del Director General, sobre el estado
que guardan los asuntos de su competencia;
VIII. Certificar documentos, actuaciones y resoluciones, que deriven de la tramitación de
los Procedimientos contemplados en la Ley de Responsabilidades;
IX. Ordenar medidas de apremio y dictar medidas cautelares en los casos en que se
requiera;
X. Resolver los recursos de inconformidad interpuestos en contra de las resoluciones
recaídas en los procedimientos de adquisición previstos en la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Estado de Aguascalientes, además de todos y cada uno de
los recursos administrativos que sean considerados y procedentes en materia de
adquisiciones;y
XI. Las demás atribuciones otorgadas por las disposiciones legales aplicables en la
materia.
CAPÍTULO VI
Responsabilidad Administrativa
ARTÍCULO 53.- Los servidores públicos que presten sus servicios en el Instituto,
responderán administrativamente por el incumplimiento a las obligaciones contenidas en la
Ley de Responsabilidades, este Reglamento y en cualquier disposición aplicable al
Instituto.
ARTÍCULO 54.- Es obligación de los servidores públicos adscritos al Instituto
mantener bajo su resguardo los bienes inmuebles, mobiliario y equipo que le sean
encomendados para el desempeño de sus funciones en condiciones óptimas para el adecuado
desarrollo de su labor, conforme a la normatividad aplicable.
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Será responsabilidad exclusiva del servidor público la pérdida o deterioro por su
negligencia o mal uso de los bienes bajo su resguardo, en caso de que esto genere un daño
patrimonial para el Instituto, deberá resarcirlo, sin menoscabo de la responsabilidad
administrativa y penal de la que pueda ser objeto.
ARTÍCULO 55.- Los servidores públicos deberán:
I. Custodiar y cuidar valores, documentación e información que, por razón de su
empleo, cargo o comisión, estén bajo su cuidado, o a la cual tengan acceso, impidiendo o
evitando el uso, sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebida de aquellos,
en términos de la legislación aplicable;
II. Utilizar exclusivamente para los fines que estén afectos, los recursos que tengan
asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las facultades que les sean
atribuidas, o la información confidencial que obtengan con motivo de sus funciones, en
términos de la legislación aplicable; y
III. Las demás que señalen las disposiciones legales aplicables en la materia.
ARTÍCULO 56.- Las responsabilidades administrativas que se generen y a que se
refiere el artículo anterior serán independientes de las demás responsabilidades legales que
resulten procedentes.
CAPÍTULO VII
Ausencias, Suplencias y Designaciones de los Servidores Públicos
ARTÍCULO 57.- El Director Administrativo, suplirá en sus ausencias temporales
menores a treinta días al Director General, y en caso de imposibilidad, se llevará a cabo por
parte del Director Académico de conformidad a las facultades establecidas en el presente
Reglamento o quien determine el Director General.
En ausencias mayores a treinta días, se deberá llevar a cabo el procedimiento de
desigación del Director General establecido en la Ley para el Control de las Entidades
Paraestatales.
ARTÍCULO 58.- En caso de ausencias temporales menores a treinta días de los
Titulares de las Unidades Administrativas, el Director General desognará al servidor
público que deberá suplirlo.
En caso de ausencias mayores al término señalado en el párrafo anterior, los
Titulares de las Unidades Administrativas, serán suplidos observando el procedimiento para
la designación de éstos previsto en la normatividad aplicable.
Artículo 59.- En caso de ausencia de alguno de los Titulares de las Unidades que
integran al Órgano Interno de Control y Evaluación, se estará con lo dispuesto por la Ley
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
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para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes y demás
disposición normativa aplicable a la materia.
CAPÍTULO VIII
Transparencia y Acceso a la Información Pública
ARTÍCULO 60.- Todo lo Concerniente a Trasparencia y Acceso a la Información
Pública, que le aplica al Instituto como sujeto responsable, se estará a lo dispuesto por el
Manual de Integración del Área de Trasparencia del Instituto, publicado el veintidós de
mayo del año dos mil diecisiete en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado, y a la
demás normatividad aplicable en la materia.
T R A N S I T O R I O S :
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Reglamento Interior entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Queda abrogado y sin efectos el Reglamento Interior del
Instituto Estatal de Seguridad Pública aprobado en sesión ordinaria de la Junta de
Gobierno del 18 de septiembre de 2015, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 02
de mayo de 2016.
Se derogan todas las disposiciones jurídicas que se opongan a las contenidas en el presente
Reglamento Interior del Instituto Estatal de Seguridad Pública.
ARTÍCULO TERCERO. La Junta de Gobierno deberá llevar a cabo las adecuaciones
necesarias al Reglamento de Evaluación Académica del Instituto Estatal de Seguridad
Pública, para la adición y adecuación del contenido del Título III denominado “De los
Docentes y Alumnos” del Reglamento Interior del Instituto Estatal de Seguridad Pública
que se esta abrogando, en un término de 60 días contados a partir de la publicación del
presente Reglamento.
Mientras no se expidan las adiciones y adecuaciones al Reglamento de Evaluación
Académica del Instituto Estatal de Seguridad Pública, seguirá vigente lo establecido en el
Título III denominado “De los Docentes y Alumnos” del Reglamento Interior del Instituto
Estatal de Seguridad Pública publicado en el Periódico Oficial del Estado el 02 de mayo
de 2016.
ARTÍCULO CUARTO. Se ordena inscribir las presentes reformas y adiciones al
Reglamento Interior del Instituto Estatal de Seguridad Pública en el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio del Estado en el libro correspondiente a las Entidades
Paraestatales.
ARTÍCULO QUINTO. Una vez que sean emitidos los Lineamientos por parte de la
Contraloría del Estado en materia de la regulación de los Órganos Internos de Control, la
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
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Junta de Gobierno deberá emitir sus Lineamientos con apego a los expedidos por la
Contraloría del Estado, en un término no mayor a 90 días contados a partir de la fecha de su
publicación.
Dado por la Junta de Gobierno del INSTITUTO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, en
Sesión celebrada el 20 de Junio de 2018.
A T E N T A M E N T E
LA JUNTA DE GOBIERNO DEL INSTITUTO ESTATAL DE SEGURIDAD
PÚBLICA
INTEGRANTES
LIC. CLAUDIA ORTEGA VALADEZ.
SUBSECRETARIA DE GOBIERNO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
EN REPRESENTACIÓN DEL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIC. RUBEN CARDONA RIVERA.
DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA SEGGOB.
EN REPRESENTACIÓN DEL
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
MTRO. PORFIRIO JAVIER SANCHEZ MENDOZA.
SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y
SECRETARIO EJECUTIVO.
MTRO. SERGIO ARTURO SERNA MORENO.
COORDINADOR DE PROGRAMAS ESPECIALES DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN
DE AGUASCALIENTES EN REPRESENTACIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DEL IEA
MTRO. JOSE ALFREDO MUÑOZ DELGADO
EN REPRESENTACIÓN DEL
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS
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LIC. JONAS CHAVEZ MARÍN
DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD
PÚBLICA Y VIALIDAD
COMISARIO LIC. ANTONIO MARTINEZ ROMO.
SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL MUNICIPIO
DE AGUASCALIENTES EN REPRESENTACIÓN
DE LA PRESIDENTA MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES
LIC. GRISELDA GONZÁLEZ MORALES VICE FISCAL JURÍDICO DE LA FISCALÍA
GENERAL DEL ESTADO EN REPRESENTACIÓN DEL
FISCAL GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
C. MARIA CRISTINA LÓPEZ GONZÁLEZ
PRESIDENTA MUNICIPAL DE SAN JOSÉ DE GRACIA
LIC. JOSÉ VALENTÍN HERNÁNDEZ FLORES.
SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
DE JESÚS MARÍA EN REPRESENTACIÓN DEL PRESIDENTE
MUNICIPAL DE JESÚS MARÍA, AGUASCALIENTES
LIC. JOSÉ AARON HERRERA ROQUE.
ENCARGADO DE DESPACHO DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE REINSERCIÓN SOCIAL
MTRO. JESÚS GONZÁLEZ HERNÁNDEZ SECRETARIO GENERAL
DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE AGUASCALIENTES
EN REPRESENTACIÓN DEL DR. EN C. FRANCISCO JAVIER AVELAR
GONZÁLEZ, RECTOR DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE
AGUASCALIENTES.
LIC. ADÁN VALDIVIA LÓPEZ
PRESIDENTE MUNICIPAL DE CALVILLO
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Esta hoja de firmas forma parte integrante del REGLAMENTO INTERIOR DEL
INSTITUTO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, aprobado en la Primera Sesión
Ordinaria celebrada el 20 de junio de 2018.