REGLAMENTO INTERNO
“HACIA LA EXCELENCIA EDUCATIVA 2011 – 2015”
“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ”
“AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA
DIVERSIDAD”
REGLAMENTO INTERNO
INSTITUCION EDUCATIVA
“JORGE CHAVEZ”
TACNA
2014
DIRECTORA: PROF. CARMEN FLORES LAYME
REGLAMENTO INTERNO
“HACIA LA EXCELENCIA EDUCATIVA 2011 – 2015”
TUTULO I
Finalidad / Bases Legales/Alcances/Objetivos
1. FINALIDAD:
1.1. Normar las acciones para la planificación, organización, y ejecución de la I.E. “Jorge Chávez”
estableciendo un adecuado clima institucional en base al respeto de la persona y el fortalecimiento
de la unidad y desarrollo institucional mejorando el servicio educativo en el aspecto Técnico
Pedagógico, acorde con las nuevas corrientes Pedagógicas.
1.2. Garantizar la eficiencia, eficacia y calidad del servicio educativo.
1.3. Impulsar el desarrollo de la educación, comprometiendo la participación protagónica de los agentes
educativos.
1.4. Promover e impulsar la práctica de valores e identidad con la I.E.
1.5. Fortalecer la identidad nacional y el respeto hacia las distintas expresiones de la cultura nacional.
2. ALCANCE:
2.1. El reglamento interno norma las funciones y actividades de los agentes educativos de nuestra
institución.
3. OBJETIVO GENERAL:
3.1. Establecer Normas y Procedimientos de carácter interno que permiten brindar un servicio
educativo de calidad, frente a los retos de un nuevo orden social en el mundo globalizado de
creciente competitividad.
4. OBJETIVOS ESPECIFICOS:
4.1. Planificar, diseñar, organizar, coordinar, ejecutar y evaluar el servicio educativo que brinda el
plantel, acorde a la realidad, garantizando la calidad y eficiencia educativa.
4.2. Garantizar la gestión administrativa que se brinda en la Educación Básica Regular, utilizando los
recursos propios con que cuenta la Institución Educativa.
4.3. Impulsar, propiciar una excelente gestión y capacidad de respuesta frente a los requerimientos
específicos que permitan obtener resultados de calidad acorde con la modernización y conforme al
avance de la Ciencia y Tecnología.
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“HACIA LA EXCELENCIA EDUCATIVA 2011 – 2015”
5. FINALIDAD:
5.1. Normar las acciones para la planificación, organización, y ejecución de la I.E. “Jorge Chávez”
estableciendo un adecuado clima institucional en base al respeto de la persona y el fortalecimiento
de la unidad y desarrollo institucional mejorando el servicio educativo en el aspecto Técnico
Pedagógico, acorde con las nuevas corrientes Pedagógicas.
5.2. Garantizar la eficiencia, eficacia y calidad del servicio educativo.
5.3. Impulsar el desarrollo de la educación, comprometiendo la participación protagónica de los agentes
educativos.
5.4. Promover e impulsar la práctica de valores e identidad con la I.E.
5.5. Fortalecer la identidad nacional y el respeto hacia las distintas expresiones
6. BASES LEGALES:
6.1. Constitución Política del Perú.
6.2. Nueva Ley General de Educación N° 28044 y su reglamento D.S. Nº 011-2012-ED
6.3. DL. 25762 Ley orgánica del Ministerio de Educación modificado por la ley 26510 y los decretos
supremos 051-95-ED y 002-96-ED
6.4. Ley Nº 27783 ley de bases de la descentralización.
6.5. Ley de Reforma Magisterial 29944 y su Reglamento D.S. Nº 004-2013-ED
6.6. Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.
6.7. D.S. N° 002-96-ED Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación.
6.8. D.S. N° 015-2004-ED Reglamento de Organización y Funciones de Direcciones Departamentales
y UGELs
6.9. D.S. N° 69-63 Responsabilidades de Empleados y Funcionarios del Sector Educación.
6.10. R.M. N° 571-94-ED Reglamento de Control y permanencia del Personal del Ministerio de
Educación.
6.11. D.S. N° 050-82-ED Reglamento sobre el Sistema de Supervisión y Monitoreo..
6.12. Ley de la APAFA Nº 28628 y su Reglamento de APAFAS de las II.EE Públicas
6.13. R.S. N° 189-82-ED Normas sobre el funcionamiento de kioscos escolares.
6.14. R.M. N° 1225-85-ED Normas sobre la Determinación de Alumnos que han obtenido los más
altos puntajes de Educación.
6.15. R.M. N° 814-85-ED Funciones de los Auxiliares de Educación.
6.16. R.D. N° 0711 Funciones para el personal Administrativo del Plantel, trabajadores de Servicio y
Guardianía. R.M. N° 1241-84-ED Normas para Bibliotecas Escolares.
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6.17. R.M. N° 291-95-ED Autorización de Excursiones y Visitas Escolares.
6.18. D. L. N° 276-84 Ley de Bases de la Carrera Administrativa.
6.19. Ley Nº 28198 colegio de profesores del Perú
6.20. D.S. 17-2004 – ED del Colegio de Profesores del Perú.
6.21. El Nuevo Código de los Niños y Adolescentes - Ley N° 27337
6.22. D.S. Nº 013-2004-ED Reglamento de Educación Básica Regular.
6.23. Ley Nº 29719 Anti Bullying
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TITULO II
Estructura Orgánica/Funciones Generales y Específicas
7. ESTRUCTURA ORGÁNICA:
7.1. La I.E. “Jorge Chávez” cuenta con una estructura orgánica horizontal dinámica y flexible.
7.2. Órgano de Dirección:
7.2.1. Director.
7.2.2. Sub Dirección de Formación General.
7.2.3. Sub Director del Área Técnica.
7.2.4. Sub Dirección del Área Administrativa.
7.2.5. .Sub Dirección de Educación Primaria.
7.2.6. Sub Dirección de Educación Adultos Básica Alternativa Primaria.
7.3. Órgano Técnico Pedagógico y de Asesoramiento:
7.3.1. Consejo Académico
7.3.2. Comité de Evaluación
7.3.3. Comisión de Racionalización
7.3.4. Comité de Tutoría y Disciplina Escolar
7.3.5. Comité de Defensoría del Niño y del Adolescente.
7.4. COORDINADORES Y ASESORES DE AREA:
7.4.1. Asesor de Ciencias.
7.4.2. Asesor de Letras
7.4.3. Programa de Aulas de Innovación.
7.4.4. Jefe de Laboratorio.
7.4.5. Coordinación del programa de recuperación académica.
7.5. Órgano de Ejecución:
7.5.1. Docentes.
7.5.2. Auxiliares de Educación.
7.6. Órgano de Apoyo Administrativo:
7.6.1. Sub Dirección de Área Administrativa.
7.6.2. Secretaría.
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7.6.3. Biblioteca.
7.6.4. Comité de Recursos financieros.
7.6.5. Guardianía y personal de limpieza.
7.7. Órgano de Participación concertación y vigilancia:
7.7.1. CONEI
7.7.2. Alumnos.
7.7.3. Municipio Escolar.
7.7.4. Padres de Familia.
7.7.5. Ex alumnos.
7.7.6. Comité del Programa de Alimentación.
7.7.7. Sindicato de Profesores.
7.8. Órganos de Apoyo:
7.8.1. Consejo Directivo de APAFA
7.8.2. Comité de Aula
7.8.3. Comité de Municipio Escolar
7.8.4. Comité de Policía Escolar
7.8.5. Comité de Defensa Civil
7.8.6. Comité de Deportes
7.8.7. Comité Cívico Patriótico
7.8.8. Comité de Sociales
7.8.9. Comité de Fiscalía Escolar
7.8.10. Comité de Ambiental
7.8.11. Comité del Plan Lector
DEL DIRECTOR
Artículo 01.- El Director de la Institución Educativa es el docente de Mayor Jerarquía responsable de
dirigir, cumple y hace cumplir las normas y dispositivos legales vigentes. Además de controlar las acciones
Técnico – Pedagógicas y Administrativas, en sus dos turnos, así como la gestión institucional en general;
creando un ambiente propicio de integración entre los diferentes estamentos y personal del plantel, depende
de la Dirección Regional de Educación.
Las funciones del Director son:
1. Representar legalmente a la institución.
2. Formular, coordinar, ejecutar, evaluar y aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional con la
participación del Personal Directivo, Jerárquico, Docente de los tres niveles, Administrativo y la
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colaboración de la Asociación de Padres de Familia.
3. Planificar, organizar y administrar los recursos y servicios prestados por la institución educativa.
4. Aprobar mediante Resolución Directoral la distribución de los ingresos propios.
5. Supervisar y Evaluar las actividades administrativas y pedagógicas en coordinación con el personal
directivo de la institución educativa.
6. Aprobar la programación curricular, el sistema de evaluación de los alumnos y el calendario anual, en
base a los criterios técnicos dados por el Ministerio de Educación y de acuerdo a la realidad regional y
local.
7. Mejorar la calidad de los aprendizajes procurando elevar el rendimiento académico y docente, la
innovación y la ejecución de acciones permanentes de mantenimiento, mejoras de la planta física,
instalaciones, equipos y mobiliario.
8. Emanar disposiciones académicas y administrativas extraordinarias que se requieren, para optimizar el
funcionamiento de la institución.
9. Organizar el proceso de matrícula, autorizar los traslados de matrícula, visitas de estudio, excursiones y
expedir certificados de estudio.
10. Dentro de lo normado, aprobar las nóminas y actas, certificar nombre y apellidos de los alumnos en
documentos pedagógicos oficiales, así como la exoneración de asignaturas y aplicación de pruebas de
ubicación.
11. Asimismo autorizar exámenes de convalidación y revalidación
12. Convocar y presidir asambleas generales como mínimo una vez por bimestre para tratar e informar sobre
la marcha de la institución educativa.
13. Disponer de oficio la matrícula del menor abandonado y coordinar acciones de ayuda con diversas
instituciones.
14. Presidir la Comisión para contratos del personal docente y administrativo en las plazas vacantes de la
institución educativa y comunicar a la autoridad competente de la Región de Educación de Tacna.
15. Estimular, felicitar y otorgar Resoluciones Directorales y oficios al personal a su cargo, por acciones
extraordinarios tanto en el cumplimiento de sus funciones y otras que redunden en beneficio del
educando, institución o comunidad. Asimismo gestionar Resoluciones Directorales a las instancias
superiores u otros órganos de la comunidad.
16. Llamar la atención verbalmente o por escrito por incumplimiento de funciones. En caso de reincidencia o
gravedad de la falta se informará a la superioridad.
17. En caso de llamada de atención verbal al personal que labora en la institución lo deberá de hacer en
forma privada, tratándolo con dignidad y respeto, por ningún motivo delante de los alumnos padres de
familia y docentes.
18. Otorgar licencias, cuando la licencia sea hasta 30 días, seleccionar y designar al docente reemplazante
por el tiempo que dure la licencia del titular, comunicando oportunamente a la autoridad competente de
la Región de Educación de Tacna para la formulación contractual quién emitirá la Resolución dentro del
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plazo no mayor de cinco (05) días, así mismo otorgar licencias al personal administrativo y solicitar la
cobertura de dicha licencia cuando sea sin goce de haber.
19. La Directora de la Institución Educativa tiene facultad de otorgar licencias por fallecimiento de cónyuge,
de padres, hijos y hermanos del personal docente, administrativo que labora en la institución educativa
para el docente 08 días y para el administrativo 05 días (dentro de la localidad); según lo especifica la
Ley del Profesorado 24029 y la ley 25212. 15 días si el deceso por sepelio se produjera en provincia
distinta al de su centro de trabajo. Asimismo lo que se ajuste de a cuerdo a la ley de la carrera pública
magisterial.
20. Aprobar mediante Resolución Directoral el rol de vacaciones del personal directivo y administrativo, y
hacer conocimiento del mismo al personal con la autorización respectiva de vacaciones respectiva.
21. Estimular o sancionar a los alumnos de acuerdo a lo normado en el Presente Reglamento en coordinación
con el comité de Tutoría, Disciplina y Convivencia Escolar.
22. Autorizar visitas de estudio dentro del ámbito local de acuerdo con las normas vigentes.
23. Cautelar la buena administración de los módulos de biblioteca, laboratorio, equipos, material educativo y
talleres. Así como celebrar: convenios con instituciones y otros para mejorar los servicios educativos,
que brinda la Institución educativa.
24. Tramitar los reclamos y/o denuncias de los Padres de Familia presentados por escrito y debidamente
fundamentados
25. Dar cumplimiento estricto a las directivas emanadas de la Dirección Regional de Educación (Comisión
Evaluadora de expedientes de contrato y nombramientos, respetar la promoción interna, programas de
recuperación académica y talleres recreativos).
26. Publicar el rol de turno del Personal de Servicios para el mantenimiento constante de los servicios
higiénicos y ambientes del plantel, para conocimiento del personal docente.
27. En lo Pedagógico suscribir convenios y/o contratos entre el Centro Educativo y otras entidades con fines
educativos y culturales, sin afectar las horas de aprendizaje en el aula.
28. Apoyar la práctica docente de los estudiantes de educación, con permanencia del docente responsable en
el aula asignada, el asesoramiento al practicante acogiendo sus contribuciones a la innovación
pedagógica.
29. Conformar el Comité de Gestión de recursos financieros, el cual deberá informar de manera pública y
transparente a la comunidad educativa del manejo de recursos y bienes de la Institución Educativa.
30. Planificar, organizar y administrar los recursos y servicios prestados por el centro educativo, recogiendo
periódicamente la opinión del Consejo Educativo institucional y manteniendo informada a la comunidad
educativa, siguiendo las orientaciones del PEI y las normas oficiales y asegurando una atención
equitativa a las necesidades de los diversos niveles y modalidades existentes en la Institución Educativa.
31. Presidir el Comité de Gestión de Recursos Financieros que tendrá entre sus funciones autorizar el uso
eventual y alquiler de ambientes y/o equipos del Centro Educativo, de acuerdo con las normas oficiales,
asegurando la conservación del medio ambiente, de las instalaciones y equipos, y un tipo de utilización
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que no distorsione los fines educativos del I. E., con prohibición de actividades que puedan implicar
consumo de bebidas alcohólicas y sustancias psicoactivas.
32. Coordinar con la Directiva de la Asociación de Padres de Familia el uso de los fondos que ella recaude,
teniendo en cuenta los requerimientos del Plan de Trabajo Anual de la I.E, y la priorización de sus gastos
para los requerimientos pedagógicos, tecnológicos y de participación cívica, cultural, religiosa, social y
deportiva.
33. En las relaciones con la comunidad educativa el Director debe liderar bajo responsabilidad la
conformación del Consejo Educativo Institucional, y presidirlo, como instancia de opinión y consulta de
apoyo a la gestión dando aportes a las Comisiones de democratización y Moralización y a los Consejos
provincial y Regionales de Educación.
34. Promover, gestionar y desarrollar acciones de capacitación del personal de la Institución educativa.
35. Coordinar con el CONEI antes de la suscripción de acuerdos y convenios con entidades públicas o
particulares en bien de la I.E.
36. Otras funciones que le asigne por norma el sector, inherentes al cargo.
Artículo 02.- Son funciones del Coordinador de Educación Inicial:
1. Promover, programar y ejecutar las acciones educativas correspondientes al Nivel Inicial en
coordinación con la Subdirección de Primaria.
2. Velar por el cumplimiento de los objetivos del nivel y del buen trato dentro y fuera de los ambientes del
nivel inicial.
3. Participar de la elaboración y ejecución del PEI,PCI, RI y Plan de Trabajo de la I.E.
4. Cumplir con otras funciones emanadas de la superioridad.
5. Depende de la subdirección de educación primaria y de la dirección de la I.E.
Artículo 03.- Son funciones del Subdirector de Primaria:
1. Dirigir, coordinar, asesorar, supervisar y evaluar la labor del personal docente del nivel inicial y
Primaria.
2. Formular, coordinar y ejecutar el Plan Anual de Trabajo con participación del personal docente y padres
de familia.
3. Velar por el cumplimiento de los objetivos de la Institución Educativa, por el buen trato a los padres de
familia y alumnos, fomentando las buenas relaciones humanas y la participación en las actividades
programadas.
4. Orientar y dirigir el servicio de supervisión educativa.
5. Participar en las reuniones del Comité de TOE y del CONEI, así como en todas asambleas que determine
la Institución Educativa para los tres niveles.
6. Presidir las reuniones del personal docente del nivel inicial y primario.
7. Asesorar la elaboración de los proyectos pedagógicos.
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8. Gestionar ante la dirección la rectificación de los nombres y apellidos de los alumnos de acuerdo a las
nóminas específicas.
9. Estimular o sancionar a los educandos de acuerdo al reglamento interno.
10. Programar y organizar jornadas de actualización docente y evaluaciones pedagógicas al término del
bimestre.
11. Organizar los diferentes sub. Comités de trabajo o equipos de trabajo de acuerdo a las necesidades del
nivel inicial y primario.
12. Otorgar permiso al personal a su cargo en caso de urgencia e informar inmediatamente a la dirección
mediante papeletas del personal a su cargo.
13. Visar los registros de asistencia y evaluación de los alumnos periódicamente.
14. Tener al día los archivos de la Sub. Dirección a su cargo.
15. Velar por el control y permanencia del personal docente de su nivel e informar oportunamente al
subdirector administrativo de la Institución Educativa.
16. Promover, estimular y mantener un clima de integración, identificación, cooperación, cordialidad y
acercamiento entre todos los miembro.
17. Hacer conocer permanentemente las disposiciones emanadas de la superioridad.
18. Organizar el proceso de matrícula y autorizar los traslados de matrícula por delegación de funciones del
director.
19. Informar al director del desempeño laboral del personal nombrado, destacado y contratado durante el
año.
20. Realizar actividades de carácter cívico patrióticas, orientadas a fortalecer la conciencia de soberanía y
seguridad nacional.
21. Organizar y dirigir la formación general y actividades permanentes de su nivel.
22. Coordinar con el nivel inicial las actividades educativas necesarias durante el año escolar.
23. Reemplazar al docente en caso de ausencia eventual dentro del aula.
24. Otras funciones que le sean asignadas por el director.
Artículo 04.- Son funciones del Subdirector de Formación General.
1. Planificar, organizar, supervisar y evaluar las actividades técnico- pedagógicas correspondientes al nivel
secundaria en coordinación con el Director y los Asesores.
2. Elaborar en coordinación con los asesores, consolidados bimestrales y cuadros estadísticos del
rendimiento académico para ser analizados y superar deficiencias.
3. Tener una actitud ética, profesional y social, propiciando la integración de los docentes en todas las
actividades programadas en forma activa y responsable.
4. Presentar bimestralmente un informe técnico pedagógico y administrativo de las acciones educativas del
nivel secundario; incluyendo las sugerencias convenientes.
5. Verificar el funcionamiento y el buen uso del laboratorio, biblioteca, talleres, Aulas de Innovación y
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material educativo concernientes al nivel secundario.
6. Organizar y ejecutar las acciones de recuperación educativa de acuerdo a normas vigentes.
7. Planificar con el apoyo del coordinador de OBE y Actividades la participación de los alumnos en los
concursos escolares.
8. Propiciar jornadas de implementación técnico pedagógicas para los docentes.
9. Disponer la atención a los reclamos que formulen los padres de familia y alumnos en materiales
educativos informando a Dirección los casos presentados.
10. Otorgar permisos solo por horas (mediante papeletas) al personal a su cargo en casos debidamente
justificados y siempre que no sea al inicio de la jornada, informando a la dirección.
11. Disponer el reemplazo de profesores ausentes con los asesores.
12. Asistir corporativamente a rendir honores a la bandera en hora cívica, fechas del calendario cívico y otras
que organice el plantel y demás instituciones.
13. Promover y estimular la armonía, cooperación y acercamiento entre el personal del plantel.
14. Velar por el mantenimiento y conservación de la infraestructura y mobiliario escolar.
15. Depende orgánicamente de la Dirección del plantel.
16. Cumplir con otras funciones emanadas de la superioridad.
17. Recepcionar y administrar la documentación técnico pedagógico y administrativa de su nivel con
celeridad, orden y responsabilidad.
18. Informar a la Dirección de las inasistencias y tardanzas del personal docente a su cargo.
19. Controla la permanencia del personal docente en sus clases y lo reemplaza en caso de ausencia.
20. Llama la atención en forma verbal o por escrito al personal docente por incumplimiento de sus deberes y
funciones. En caso de reincidencia o gravedad de la falta lo informa a la Dirección.
21. Integrar el Consejo Educativo Institucional CONEI.
22. Otras funciones a fines al cargo que le sean asignadas por el director.
Artículo 05: son funciones del Sub Director del Área Técnica:
1. Jerárquicamente depende del Director de la IE y es responsable por el cumplimiento eficiente y eficaz de
las funciones asignadas al cargo. No tiene carga docente.
2. Planificar, organizar, supervisar y evaluar las actividades técnico pedagógico del área técnica, en
coordinación con el Director de la IE.
3. Promover la realización de proyectos de producción como medio de aprendizaje y de contribución al
funcionamiento y conservación de talleres y equipos, de acuerdo a las normas especificas.
4. Programar la organización de actividades de exploración de intereses, aptitudes y de orientación
vocacional.
5. Coordinar las actividades programadas con los docentes de taller.
6. Supervisar, racionalizar el uso de ambientes, talleres, campos de producción, herramientas, equipos y
organizar el servicio de mantenimiento y conservación.
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7. Informar bimestralmente de las acciones de gestión y técnico pedagógicas.
8. Integrar el concejo educativo institucional.
9. Cumplir con otras funciones que le asigne el director de la IE dentro del campo de su competencia.
10. Es responsable de los bienes de la sub dirección bajo inventario.
11. Y otras funciones que asigne la Dirección.
DE LOS COMITES Y EQUIPOS DE TRABAJO
Artículo 06. Son funciones del coordinador de tutoría y orientación educativa:
El coordinador de tutoría, convivencia, disciplina escolar, es responsable de:
1.- Planificar, organizar, supervisar y evaluar las acciones de tutoría para los educandos, así como las
actividades que de ella emanan.
2.-.Elaborar y ejecutar el plan de área.
3.- Propiciar y fomentar la disciplina y el respeto mutuo entre los educandos por medio de la práctica de
valores.
4.- Detectar los problemas que presenten los educandos y contribuir a su solución o tratamiento a través de
tutoría grupal o individual o derivándolo al servicio psicológico.
5.- Orientar a los docentes tutores en la aplicación de métodos y técnicos relacionados con tutoría.
6.- Orientar el trabajo de los Auxiliares de Educación brindando el apoyo y asesoramiento correspondiente
en forma oportuna.
7.- Propiciar y coordinar la conformación de los comités de aula, brindando el apoyo necesario.
8.- Promover y organizar la escuela de padres.
9.- Implementar adecuadamente el botiquín escolar para casos de emergencia.
11.-Coordinar con el comité de defensoría del menor y del adolescente el plan de trabajo y las acciones a
tomar para atender los casos que por su naturaleza requieran la atención frente a casos de maltrato, violencia
infantil, hostigamiento sexual y abuso, coordinando con las instituciones locales: municipio, comisaría,
juzgado y otros.
10.- Orientar y Coordinar el trabajo del Municipio Escolar.
11. -Otros que le asigne la Dirección.
DEL COMITÉ DE DISCIPLINA Y CONVIVENCIA ESCOLAR
Artículo 07.- El consejo de disciplina está conformado por docentes del nivel Primario Secundario que
demuestran calidad moral y cumplimiento de sus deberes.
Sus integrantes son designados por turnos (preferentemente nombrados) elegidos en la asamblea de
profesores.
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Los miembros que lo integran son:
Un presidente, un secretario y un vocal en cada turno.
El trabajo estará apoyado por los auxiliares de educación de cada turno.
Siendo sus funciones generales:
1.- Velar por el cumplimiento del Reglamento Interno.
2.- Ejercer el control permanente de la disciplina, orden, puntualidad y correcta presentación de los alumnos
en coordinación con los auxiliares de educación, profesores de turno, profesores de aula, coordinadores de
sección (secundaria) y la policía escolar.
3.- Coordinar con los auxiliares para el mantenimiento del orden durante las formaciones de ingreso, salida,
actuaciones u otras actividades que se realicen.
4.- Recomendar a los alumnos el cuidado de la infraestructura y la capacidad instalada (mobiliario) de la I.E.
y materiales de enseñanza.
5.- El Presidente de la I.E. luego de conocer la falta convoca inmediatamente a reunión para analizar y tomar
las medidas necesarias sobre el problema, todo lo actuado debe figurar en el cuaderno o libro de actas
correspondientes.
6-. Sostener una permanente coordinación con los auxiliares de educación y tutores de aula, conocer el
seguimiento que estos hacen.
7.- Es responsabilidad de cada integrante del Consejo de Disciplina investigar el caso a fin de dar su opinión
con conocimiento de causa.
8- Citar a los padres del alumno para informarle la falta cometida por este, y recomendarles que tomen las
medidas más adecuadas para corregir la indisciplina de su hijo.
9.- Una vez que evalúa el Consejo de Disciplina citará a los padres del alumno para conocer el hecho.
10.- De persistir el acto de indisciplina, se le invita a los padres de familia que lo retire de la I.E. informando
a la dirección para el decreto correspondiente.
11.-. En caso de gravedad se investiga minuciosamente luego se invita a los padres del alumno para hacerle
conocer el caso y sugerirles el retiro de su hijo (a) de la I.E. conforme a los dispositivos legales vigentes.
12.- El diciembre cita a los padres de familia de los alumnos que tuvieron problemas de conducta (según el
caso), durante el año escolar para darles a conocer la situación final de su hijo en forma verbal o escrita
haciéndole firmar el cuaderno o libro de acta correspondiente al caso.
13.- Elevar su informe a la dirección antes de la clausura del año escolar adjuntando la relación de los
alumnos con matrícula condicional y aquellos que no deben retomar a la I.E. debe figurar las firmas de todos
los integrantes del Consejo de Disciplina.
Artículo 08.- Son funciones del presidente del comité de disciplina:
1.- Convocar y preside las reuniones del C.D.
2.- Recibir los casos de indisciplina.
3.- Coordinar con los auxiliares de educación (secundaria)
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4.- Dar por iniciada la reunión siempre y cuando exista el quórum reglamentario (la mitad más
uno).
5.- Informar a la dirección sobre la labor del consejo de disciplina al final del año.
Se consideran los siguientes tipos de sanciones:
1.- Amonestación verbal.- Cuando la falta es leve y por primera vez se dicta las medidas correctivas por el
profesor o coordinador de grado / sección, en coordinación con el auxiliar de educación correspondiente.
2.- Amonestación escrita.- En caso de reincidencia y/o falta grave el auxiliar de educación y el coordinador
de grado / sección, informa por escrito al Consejo de Disciplina para que tome las medidas correspondientes:
a. Exhaustivamente investiga el problema, al término de 48 horas se reúne para tratar el caso, citan a los
padres de familia para hacerle conocer la indisciplina de su hijo y entregan la amonestación o sanción
por escrito, previa firma del cargo.
b. Se suspenderá al alumno temporalmente de (1 a 8 días), según sea el caso (peleas, estado etílico o falta
de respeto, agresión verbal, etc.)
3.- Matrícula condicionada.- Esta medida se aplica cuando el alumno no supera su conducta inadecuada
pese a las recomendaciones y orientaciones que le da el Consejo de Disciplina o cuando el padre de familia
que no asiste a las citaciones.
4.- Separación de la IE.- Se aplica en caso de falta grave o reincidencia que daña la moral y las buenas
costumbres, daños a la infraestructura y capacidad instalada y falta de palabra a su compañero, profesor y
demás trabajadores de la I.E. o padres de familia. Además cuando comete los siguientes actos:
a. Portar o ingerir sustancias tóxicas.
b. Portar o ingerir bebidas alcohólicas.
c. Portar armas (punzo cortantes o de fuego).
COMITÉ DE DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
Articulo 09.- las Defensorías del Niño y el Adolescente (DNA) funciona en la I.E a cargo de 4
promotores 2 de secundaria y 2 de primaria distribuidos en ambos niveles y turnos , contribuyen al gran
objetivo de sensibilizar y comprometer a la comunidad, influyendo en la construcción de una cultura de
respeto y buen trato de nuestra niñez y adolescencia. Se crea en 1992 al promulgarse el Código de los Niños
y Adolescentes (Ley N° 26102).
Artículo 10.- Su finalidad es Promover, Defender y Vigilar los derechos que la legislación reconoce a los
niños y adolescentes. Siendo las funciones de los promotores:
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1.- Conocer la situación de las niñas, niños y adolescentes de la I.E que se encuentran en estado de riesgo,
abandono, o situación vulnerable. Intervenir cuando se encuentren amenazados o vulnerados sus derechos
para hacer prevalecer el principio del interés superior;
2.- Promover el fortalecimiento de los lazos familiares. Para ello puede efectuar conciliaciones entre
cónyuges, padres con apoyo de otras instituciones.
3.-Coordinar programas de atención en beneficio de los niños y adolescentes que trabajan;
4.- Brindar orientación multidisciplinaria a la familia para prevenir situaciones críticas.
5.- Denunciar ante las autoridades competentes las faltas y delitos cometidos en agravio de los niños y
adolescentes.
6.-Conformar y/o formar parte de las Redes de Servicio o Comités de Vigilancia Local, a fin de
complementar y articular el trabajo que realizan.
7.- Propician acciones de movilización y campañas de sensibilización comunitaria a nivel local, involucrando
tanto a las familias como a las autoridades y miembros de instituciones y dirigidas a cumplir un determinado
objetivo en torno a un tema o problemática específica.
8. Organizan charlas, talleres, elaboración de materiales y realizan Trabajo con medios de comunicación
masivos y comunitarios que tengan un objetivo específico en beneficio de la defensoría del niño y del
adolescente.
9.- Inaugurar la D.N.A en acto público para que la comunidad conozca de su existencia.
Artículo 11.- La Defensoría está conformada por:
1. un responsable quien asume la función de “defensor“,
2. 4 docentes “ defensores-promotores” preferentemente de Ciencias humanas o sociales
3. Padres de familia voluntarios que constituyen un apoyo.
4. Además de profesionales o personas de la comunidad debidamente capacitadas.
Artículo 12.- La Defensoría deriva los casos a una instancia, autoridad o profesional según su competencia.
Esta derivación se realiza a través de una comunicación por escrito y otras acciones complementarias y no
debe tardar más de 7 días desde que se tomó el conocimiento del caso.
Articulo 13 .-El Código de los Niño y Adolescentes, señala que las Defensorías forman parte del Sistema
Nacional de Atención Integral al Niño y el Adolescente, por lo que se deberá definir y asegurar los
recursos financieros, humanos y un ambiente de funcionamiento, horario, y capacitación de sus miembros
así como la planificación y el registro en la oficina de defensorías de la Dirección General de Niños y
Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES),asegurando la permanencia del
personal necesario para el servicio, y estableciendo redes con aquellas instituciones con las cuales se
puedan realizar acciones conjuntas en bien de la niñez .
Los responsables de la Defensoría Escolar tendrán la responsabilidad de Detectar los casos de los alumnos
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que trabajan y velar por la defensa de sus derechos.
COMITÉ DE DEFENSA CIVIL
Artículo 14.-El comité de Defensa Civil, está organizado de la siguiente manera:
1. PRESIDENTE : Directora de Institución Educativa
2. VICEPRESIDENTE : Presidente de APAFA
3. SECRETARIO : docente
4. JEFE DE SEGURIDAD Y PROTECCION : docente
5. JEFE DE SEÑALIZACION : docente.
6. JEFE DE EVACUACION Y PRIMEROS AUXILIOS : docente
7. DELEGADO DE SERVICIOS ESPECIALES : Personal Administrativo.
8. Y otros que se estime por conveniente la institución educativa.
Artículo 15.- Son funciones generales del comité de Defensa Civil:
1. Representa a la Institución Educativa ante la comunidad y ante el Sistema de Defensa Civil.
2. Formula el plan de protección, seguridad y evacuación.
3. Organiza y Formula programas de capacitación y entrenamiento de brigadas.
4. Elabora el cronograma de actividades.
5. Coordina con las instancias superiores del sector y de Comité de Defensa Civil.
6. Organiza y supervisa los ejercicios de evacuación.
7. En emergencia se constituye en el C.O.E (centro de operaciones de emergencia)
Articulo 16.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ
1. El Director(a) de la Institución educativa, dirige y ordena el cumplimiento de la normatividad.
2. Preside las reuniones y sesiones de trabajo y es el responsable de la integridad de su comunidad
educativa.
Articulo 17.- FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE DEL COMITÉ
1. Es el presidente de la asociación de padres de familia de la Institución Educativa (APAFA), es el
responsable de la participación de los padres de familia en las acciones de Defensa Civil.
2. En las sesiones reemplaza al presidente.
Articulo 18.- FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL COMITÉ
1. Es un docente de la Institución educativa, que se encarga de citar a los miembros del comité por
indicación del presidente.
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2. Lleva el libro de actas, el cual firma junto con el presidente.
Artículo 19.- FUNCIONES DEL JEFE DE PROTECCION Y SEGURIDAD
1. Es el profesor que selecciona líderes y organiza las brigadas, en la emergencia toma el control de las
acciones y dirige a las brigadas.
2. Es el encargado de la señalización y vela por el cuidado de las mismas.
3. Verifica la operatividad de los equipos de seguridad.
Artículo 20.- FUNCIONES BRIGADAS ESPECIALES
1. Es un trabajador administrativo, portador del pensar y sentir del personal no docente.
COMITÉ DE MUNICIPIOS ESCOLARES
Artículo 21.- El Comité de Municipios Escolares está integrado por 6 docentes (3 primaria y 3 secundaria)
que trabaja dentro de nuestra institución educativa. Funciones:
Artículo 22.- El rol que cumplen los Docentes Asesores es de ser promotores y facilitadores de organización
y gestión del Municipio Escolar. Serán las personas que acompañen todo el proceso y mantendrán una
comunicación muy cercana a los(as) alumnos(as). En ese sentido es necesario tener en cuenta los siguientes
criterios para la elección del Docente Asesor:
1. Conocer la problemática que atraviesan los niños(as) y adolescentes de su institución educativa.
2. Respetar los derechos de los niños(as) y adolescentes y promover que la comunidad educativa reconozca
los esfuerzos que los integrantes del Municipio Escolar realizan para ejecutar sus planes de trabajo.
3. Ser respetuoso de las decisiones de los alumnos.
4. Ser comunicativo con los alumnos y con sus demás colegas para poder realizar las réplicas necesarias.
5. Apoyar las iniciativas de sus alumnos(as).
Artículo 23.- Funciones de los Docentes Asesores:
1. Difunde entre sus colegas el Programa Municipios Escolares y explica la labor de apoyo que pueden
cumplir tanto en la motivación, elecciones como en la ejecución de sus planes de trabajo.
2. Motiva la participación de los(as) alumnos(as) en la organización del Municipio Escolar.
3. Promueve las elecciones tanto en los Concejos de Aula y el Concejo Escolar.
4. Promueve la elección del Comité Electoral y asesora a sus integrantes.
5. Asesora a los(as) integrantes del Concejo Escolar que resulten elegidos(as) en el cumplimiento de su
Plan de Trabajo.
6. Coordina la elaboración del Plan de Trabajo de la Comisión de Apoyo al Municipio Escolar con
actividades de organización, asesoría y evaluación del Municipio Escolar de su Institución Educativa.
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COMITÉ AMBIENTAL
Artículo 24.- El Comité Ambiental Educativo es la organización de una Comunidad Educativa, formada
para abordar prevención y solución de problemas ambientales en la Institución Educativa, quiere decir que
los Comités Ambientales Educativos, planifican, organizan y ejecutan actividades en las Instituciones
Educativas.
La conformación de un Comité Ambiental Institucional dentro de la Institución Educativa es muy importante
ya que compromete a todos los agentes educativos (alumnos, docentes, director, Padres de familia, personal
administrativo). En la búsqueda de soluciones creativas a los problemas ambientales que se identifique
dentro de la Institución educativa.
Forma parte del Comité Ambiental Institucional:
1. El Director de la Institución Educativa
2. Docentes (4 primaria y 4 secundaria)
3. Representantes de los alumnos ( uno por sección)
4. Un representante del Personal Administrativo
5. Un representante de la APAFA (Asociación de Padres de Familia)
Articulo 25.- Funciones del Comité Ambiental Educativo
1. Promover la implementación del Proyectos sobre el cuidado del medio ambiente, dentro de su Institución
Educativa.
2. Elaborar el diagnóstico ambiental de su Institución Educativa.
3. Elaborar un plan de acción ambiental.
4. Implementar junto a la comunidad educativa el plan de acción ambiental.
5. Realizar el monitoreo del plan de acción ambiental.
6. Evaluar e informar los avances del plan de acción ambiental a la comunidad educativa.
Articulo 26.- Funciones de los integrantes del Comité Ambiental Educativo
Funciones del director:
1. Comprometerse con la implementación del Proyecto ambiental de su IE.
2. Reconocer, valorar y respetar el trabajo de la comunidad educativa. Liderar el proceso de trabajo, para la
solución de problemas ambientales.
3. Colaborar en la implementación de un Proyecto Ambiental Institucional.
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Funciones de los Alumnos:
1. Representan a los alumnos de la IE
2. Informar los acuerdos y actividades realizadas dentro del CAI a sus compañeros.
3. Proponer ideas para la implementación de un Proyecto Ambiental Institucional dentro de su IE.
4. Participar en todas las actividades realizadas por el CAI.
5. Ser ejemplo de trabajo
Funciones de los Profesores:
1. Motivar el proceso de trabajo
2. Guiar a la comunidad educativa en la implementación de un Proyecto Ambiental Institucional.
3. Impartir conocimientos de Educación Ambiental.
4. Coordinar actividades de trabajo planificadas dentro del plan de acción ambiental.
Funciones del padre de Familia:
1. Apoyar a la implementación y desarrollo del Proyecto Ambiental Institucional propuesto por el CAI.
2. Colaborar en el desarrollo de actividades planteadas por el CAI.
3. Difundir las actividades programadas dentro del plan de acción ambiental a la comunidad local.
Funciones del personal Administrativo y/o de servicio
1. Ser ejemplo de trabajo dentro de la IE.
2. Recoger opiniones de los agentes educativos.
3. Colaborar en la Implementación del Proyecto Ambiental Institucional propuesto por su IE.
COMITÉ DE ALTAS Y BAJAS
Artículo 27.- Son funciones del comité de altas y bajas:
1. Llevar el registro y control de los bienes muebles e inmuebles de la IE, conforme a los procedimientos
que establezca la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios.
2. Llevar el registro y control de los bienes muebles e inmuebles y del contenido del archivo que
constituyen el patrimonio de la IE, conforme a los procedimientos que establezca la Dirección General
de Recursos Materiales y Servicios.
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3. Informar a la Dirección de la IE, sobre las altas de bienes adquiridos mediante la aplicación de los
ingresos propios, donaciones y/o asignaciones de cualquier entidad pública a efecto de notificarlas a la
DRSET, para su control.
4. Solicitar ante la DRSET, por conducto de la dirección de la IE, la baja de aquellos bienes del activo fijo
que se encuentran en desuso.
5. Solicitar ante la Dirección de la IE la baja de aquellos bienes del activo fijo que se encuentren en
desuso.
6. Recibir la dotación de libros de texto para el alumno y el material de apoyo didáctico, así como los
bienes instrumentales que envíe del Ministerio de Educación.
7. Distribuir entre el personal docente libros de texto y los materiales de apoyo didáctico, conforme al
grado escolar que éste tenga a su cargo, en el caso de inicial y primaria.
8. Distribuir entre el personal docente los libros de texto para los alumnos y los materiales de apoyo
didácticos para secundaria.
9. Organizar los servicios generales relativos a conservación, mantenimiento, archivo, correspondencia,
intendencia, conserjería, mensajería y reproducción gráfica.
10. Solicitar a la Dirección de la IE lo correspondiente a la solución de las necesidades relativas a
conservación y mejoramiento de la biblioteca escolar.
11. Estudiar y, en su caso, aprobar las propuestas de solución que le presente la Asociación de Padres de
Familia para la conservación y el mejoramiento del inmueble escolar.
12. Promover la participación de la comunidad escolar en el uso correcto y la preservación de la biblioteca y
el mobiliario escolares.
13. Vigilar que los bienes del activo fijo y el material de apoyo didáctico de la escuela se conserve en
condiciones óptimas de uso.
14. Realizar las compras de material y equipo que requiera la IE, conforme al programa autorizado, a las
normas y los lineamientos establecidos por el ministerio de educación, y a las disposiciones de la Unidad
de Servicios Educativos.
15. Resguardar los bienes y el archivo de los inventarios de la IE, y realizar la entrega correspondiente en
caso de abandono de funciones.
16. Ejercer y comprobar los ingresos propios de la escuela, generados por la IE, campos deportivos, talleres,
salas de cómputo, así; como los provenientes de donaciones y del pago de derechos por la expedición de
documentos escolares, conforme al manual de ingresos propios y a las disposiciones normadas por la
superioridad.
17. Cumplir con las normas, políticas y los procedimientos que se establezcan para la aplicación de los
recursos económicos asignados a la IE.
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COMITÉ DE INGRESOS PROPIOS
Articulo 28.- Que, el artículo 38º del reglamento de la gestión del sistema educativo, aprobado por el decreto
supremo nº 009-2005-ED, establece que los recursos propios de las instituciones educativas públicas son
gestionados por el comité de gestión de recursos propios de la IE y está integrado por el Director, quien lo
preside y tiene voto dirimente, sub director administrativo, el tesorero, o quien haga sus veces, el sub director
de áreas técnica, jefe de taller o quien haga sus veces, un docente, representante de los docentes, un
trabajador administrativo, el personal docente y administrativo elegidos mediante voto directo y secreto por
el periodo de un año. Las elecciones de los representantes, integrantes del comité, se realizan en el último
trimestre del año y asumirán sus funciones a partir del primer día útil del año siguiente.
Artículo 29.- El comité será reconocido mediante resolución directoral, un ejemplar de dicha RD se remitirá
a la instancia inmediata superior. La instalación del comité se llevara a cabo mediante acta suscrita por sus
integrantes y dentro de los cinto días hábiles de expedida la RD de reconocimiento.
Artículo 30.- El comité tiene las siguientes funciones:
1. Formular el plan anual de gestión de recursos propios.
2. Aprobar el presupuesto para la ejecución del plan anual de gestión de recursos propios.
3. Realizar, de ser necesario, los trámites para la inscripción de marca y patente, ante la autoridad
pertinente.
4. Informa bimestralmente al consejo educativo institucional del manejo de los recursos propios de la IE.
5. Es el tesorero del comité quien deposita estos recursos en la cuenta bancaria de la IE, dentro de las 24
horas de captados y, excepcionalmente en los plazos autorizados por la instancia superior. cuenta abierta
en coordinación con la unidad ejecutora.
6. Establecer un fondo de caja chica mensual para la atención de los gastos menores que demanden las
necesidades y actividades de la IE.
7. Asumir en forma solidaria, la responsabilidad administrativa y económica de la gestión de los recursos,
cumplimiento de los plazos, cantidad y calidad de los bienes y servicios ofrecidos por al IE.
8. Presentar el balance anual de los resultados de la gestión del comité al órgano de control institucional
para el conocimiento y fiscalización pertinente.
Articulo 31.- El comité tendrá reuniones ordinarias y extraordinarias y serán convocadas por su presidente
teniendo en cuenta lo siguiente: ordinarias, bimestralmente y extraordinarias, las veces que estime necesarias
el presidente o lo solicite la mayoría simple de sus miembros.
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Artículo 32.- Los acuerdos del comité se adoptan por mayoría simple de sus integrantes, mediante acta
suscrita por los asistentes. En caso de empate el presidente tiene voto dirimente.
Artículo 33.- Las IE está autorizada a captar ingresos propios por los conceptos siguientes:
1. Arrendamientos a plazos fijos, no mayores de un año, de terrenos, campos deportivos, piscinas,
auditorios, equipos y espacios disponibles, que no sean necesarios para la prestación del servicio
educativo.
2. Desarrollo de actividades culturales, deportivas y sociales, siempre que no contravengan los fines
educativos, ni afecten el orden público.
3. Servicios de extensión educativa relacionados con el reforzamiento pedagógico, nivelación, capacitación
y actualización a estudiantes, docentes y a la comunidad en general y reconversión laboral. Las
utilidades generadas por lo conceptos descritos, se destinaran exclusivamente para el mantenimiento y
modernización del equipamiento e infraestructura de la IE.
4. Donaciones de personas naturales o jurídicas. ingresos provenientes de actividades productivas y
empresariales.
Articulo 34.- El director y el tesorero o quien haga sus veces, en coordinación con la DRSET y/o UGEL,
abrirán una cuenta bancaria mancomunada en el banco de la nación a nombre de la IE, siendo responsables
del manejo respectivo.
Articulo 35.- La IE registrara en el libro caja, los documentos sustenta torios de ingresos y egresos, debiendo
considerarse los comprobantes de pago autorizados por la SUNAT, así como los documentos internos que
establezca el comité.
Articulo 36.- Para el alquiler de ambientes, espacios disponibles, canchas deportivas, patios, piscinas,
auditorios, así como el arrendamiento, usufructo y uso de cualquier índole, el director y el comité de la IE,
tendrá en cuenta, bajo responsabilidad lo siguiente:
1. Las actividades no deben realizarse en horas de clases, ni interferir o poner en peligro el normal
desarrollo de las actividades académicas.
2. El contrato a suscribirse especificara las responsabilidades del contratante, con relación al cuidado,
mantenimiento, conservación y reparación, en caso de deterioro.
3. Las máquinas y equipos de la IE, solo podrán ser alquiladas temporalmente bajo la supervisión de su
personal, siempre que no estén destinadas para el uso de las especialidades que oferta la IE, bajo
responsabilidad del director y del comité.
Artículo 37.-El comité distribuirá los ingresos propios captados de acuerdo a las normas y procedimientos
administrativos vigentes.
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Artículo 38.- El Coordinador General de OBE y Actividades (Coordinador de Tutoría) tiene una carga
horaria de 5 horas pedagógicas, además de cumplir las funciones de coordinación tiene la responsabilidad de
programar, organizar, supervisar y evaluar las actividades de promoción estudiantil y comunal.
DOCENTE RESPONSABLE DE LAS AULAS DE INNOVACION
Articulo 39.- Los docentes de las Aulas de Innovación es un órgano de asesoramiento de los docentes en el
uso y aplicación de las TIC por lo que deberán demostrar idoneidad en el cargo y reunir los requisitos
necesarios llámese acreditaciones y capacitaciones en el área que compete a la función que van a
desempeñar .Son elegidos en asamblea general de profesores. Siendo sus funciones:
1.- Asesorar y capacitar a los docentes en el uso y aplicación de TIC en el trabajo educativo y en la solución
de los problemas que se presenten.
2.- Asesorar a los docentes en el uso de recursos informáticos (uso de la computadora).
3.-.Identificar y atender las necesidades de capacitación docente en el aprovechamiento educativo de las TIC.
4.- Supervisar la instalación y velar por el mantenimiento de los equipos informáticos y de comunicación.
5.- Reportar el estado de los recursos TIC a la dirección de la institución educativa., lleva el inventario de
los equipos y materiales de la sala de innovación así como el estado minucioso de cada uno de ellos en una
hoja clínica.
6.- Llevar el inventario, organizando el catálogo de los recursos TIC del aula de innovaciones pedagógicas a
su cargo.
7.- Proyectar en coordinación con la dirección y los docentes, el horario de uso del aula de innovaciones
pedagógicas, garantizando la oportunidad de acceso a todos los estudiantes.
8.- Incentivar en los docentes de la institución educativa la formulación de propuestas y el desarrollo de
actividades para el aprovechamiento educativo de la TIC.
9.- Propiciar la integración de los recursos TIC que ofrece el Proyecto Huascarán en la práctica docente.
11.- Convocar a reuniones bimestrales para analizar el desarrollo del proceso de integración de las TIC en su
institución educativa y adoptar las medidas pertinentes.
12.- Mantener el aula de innovaciones como un ambiente favorable y agradable para el aprendizaje,
facilitando el trabajo individual y en grupo de los estudiantes, brindándoles apoyo permanente durante el
desarrollo de la clase.
13.- Promover la participación de la comunidad educativa en el aprovechamiento educativo de las TIC.
14.- Realizar exposiciones semestrales o anuales a fin de difundir el uso de TIC
15.- Colabora con la Dirección y comisiones de trabajo en la elaboración de documentos de la I.E.
16. - Otros que le asigne la Dirección.
17- Elabora el informe anual señalando los logros, dificultades, alternativas de solución y recomendaciones.
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PROHIBICIONES:
Articulo 40.- Los docentes responsables del aula de innovación pedagógica están prohibidos:
1.-. Usar la sala de innovación con fines personales.
2.- Usufructuar con los materiales, bienes o equipos.
3.- .Utilizar los equipos para Cursos particulares.
4.- Cobrar a los alumnos por el uso de los equipos.
5.- Emplear los equipos y materiales para realizar trabajos particulares o ajenos a la Institución.
6.- Dejar de brindar el servicio, debiendo prever la atención permanente.
7. - Cobrar a los docentes por los cursos de capacitación que dicten.
8.- Vender programas educativos a los docentes o alumnos.
9.- Abandonar el aula de innovación pedagógica para realizar otras actividades.
10.- Ser indiferente y no brindar apoyo al docente que desarrolla su clase en el aula de innovación.
Artículo 41.- JEFE DE LABORATORIO: Sus funciones son:
1. Depende jerárquicamente de la Sub Dirección de formación General.
2. Participar en la elaboración de los documento de gestión y DAIP
3. Organizar y coordinar el uso de laboratorio con los Docentes de Área y docentes que lo requieran.
4. Velar permanentemente por el funcionamiento y equipamiento de Laboratorio.
5. Participar y apoyar en la elaboración de la Programación Curricular del Área de Desarrollo Ambiental.
6. Formular el diseño de las guías de práctica de laboratorio, para el logro de las actividades de la
programación curricular.
7. Asesorar directamente con los aspectos Técnico Pedagógico y Científico a los Docentes de Área.
8. Participar activamente en los eventos de las Ferias de Ciencias.
9. Organizar cursos de capacitación y/o actualización para Docentes y Auxiliares de Laboratorio.
10. Garantizar que el inventario de laboratorio sea actualizado.
11. Gestionar material educativo para implementación de laboratorios
12. Otras funciones que le asigne le asigne la Sub Dirección de formación General y la Dirección.
Artículo 42.- DE LOS ASESORES
Los asesores de áreas son los responsables de Coordinar, Asesorar y Supervisar la labor técnico pedagógico
de su asignatura, tiene una jornada laboral de 40 horas, con 12 horas de dictado de clases y dependen
jerárquicamente de la Subdirección de Formación General.
Son funciones y atribuciones del Asesor:
1. Orientar, coordinar y evaluar la programación curricular, los registros auxiliares y oficiales, la
elaboración de material educativo del proceso de enseñanza aprendizaje de la especialidad de su
REGLAMENTO INTERNO
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competencia, la cual deberá ser recepcionada de la Sub Dirección de formación General.
2. Promover el desarrollo de métodos y técnicas de enseñanza aprendizaje e intercambio de experiencias
entre los docentes de la especialidad.
3. Dirigir las reuniones de los docentes de su Asesoría con la periodicidad establecida para coordinar y
mejorar el rendimiento académico.
4. Participar y apoyar en la elaboración del Cuadro de Horas y horarios de clase de los docentes integrantes
de su Asesoría.
5. Supervisar la elaboración de pruebas de evaluación escrita de prácticas dirigidas, material de
información, folletos y textos elaborados e impartidos por los docentes.
6. Reemplazar a los docentes de asignatura de la línea a su cargo cuando falten eventualmente.
7. Establecer los reajustes convenientes y proponer las medidas necesarias en la aplicación de la
programación curricular.
8. Administrar racionalmente los equipos laboratorio, biblioteca, aulas especiales y otros recursos
didácticos atendiendo los requerimientos de sus áreas.
9. Emitir informes bimestrales y/o semestrales del desarrollo de las acciones a su cargo.
10. Elaborar cronograma de supervisión (opinada o inopinada) y publicar según sea el caso.
11. Apoyar en la hora de formación.
12. Apoyar en el control de la asistencia y permanencia del personal docente por horas en las aulas previa
coordinación con la subdirección de formación general y lo reemplaza en caso de ausencia.
13. Otras que le asigne la dirección.
DEL PERSONAL DOCENTE
Artículo 43.- Los profesores por horas son los responsables del desarrollo de una o más áreas dependen
de la Subdirección del nivel, dictan 24 horas de clase semanal / mensual.
Artículo 44.- Son funciones de los profesores por horas:
1. Participar en la elaboración, ejecución y evaluación del Plan Anual de Trabajo.
2. Participar en el planeamiento y ejecución de acciones organizadas por la Subdirección, en coordinación
con Dirección.
3. Justificar las tardanzas inmediatamente después de producidas, y las inasistencias por escrito. Las
inasistencias serán justificadas por escrito dentro de las 24 horas.
4. Programar y desarrollar con eficiencia, las acciones de la programación curricular y acciones de OBE de
los grados y áreas a su cargo, emitiendo informe semestral y anual.
5. Realizar la evaluación educativa, aplicando los procedimientos, cumpliendo con la elaboración de la
documentación correspondiente y en los plazos establecidos. Prepara separatas, prácticas, etc, utilizando
el material proporcionado por los padres de familia.
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6. Participar en la investigación técnico pedagógico y eventos de actualización profesional.
7. Mantener actualizada y presentar según términos fijados a la Subdirección, la documentación de su
responsabilidad: Programaciones curriculares, registros, dispositivos de almacenamiento del sistema,
informes y otros que se le solicite.
8. Realizar acciones de recuperación pedagógica y preparar a los alumnos para su presentación en
concursos escolares internos e Interescolares
9. Informar a los alumnos sobre sus evaluaciones de progreso y devolver oportunamente las pruebas
escritas para su corrección en clase.
10. Mantener comunicación permanente con los Tutores de aula y padres de familia, sobre el rendimiento y,
comportamiento de los alumnos.
11. Orientar las acciones educativas, el fortalecimiento de la conciencia cívico patriótica sobre la soberanía y
defensa nacional.
12. Orientar a los alumnos, velar por su seguridad y colaborar en el mantenimiento de la disciplina dentro
del plantel.
13. Coordinar y cumplir las directivas y recomendaciones que emana de la Sub. Dirección y la Coordinación
de OBE y Actividades o de la superioridad con la debida anticipación.
14. Informar oportunamente a quien corresponda, sobre actos de indisciplina cometidos por los alumnos
dentro y fuera del aula.
15. Integrar y desempeñar con eficiencia comisiones de trabajo que le sean encomendadas y colaborar con la
dirección en acciones que permitan el logro de los objetivos del plantel.
16. Desempeñar como consejero de aula y realizar acciones de OBE en su área
17. Apoyar corporativamente a rendir honores a la Bandera en la hora cívica, fechas del calendario cívico y
otras que organice el plantel y demás instituciones. De acuerdo a rol establecido por el comité de OBE.
18. Asistir a la Institución Educativa con puntualidad, marcar la tarjeta de asistencia al ingresar y retirarse de
la Institución Educativa y firmar los partes diarios de clase.
19. Disertar temas del calendario cívico y conferencias que se encomiende.
20. Justificar las tardanzas inmediatamente después de producidas, las inasistencias por escrito.
21. Realizar su función docente con eficiencia, puntualidad, espíritu de trabajo y lealtad a la Institución
Educativa.
22. Observar la actitud profesional social, correcta y positiva, propiciando la integración de los
docentes en todas las actividades programadas en forma activa y responsable.
23. Proponer a la dirección sugerencias, iniciativas, recomendaciones, etc; y colaborar con el personal
directivo y jerárquico en la realización de acciones que permitan mejorar o superar la marcha académica
y administrativa de la Institución Educativa.
24. Asistir obligatoriamente a reuniones dentro de la jornada laboral en la Institución Educativa y las
reuniones que convoque la Dirección.
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25. Solicitar a la Dirección la autorización para ingresar a la I.E. los días no laborables para realizar
actividades concernientes a su labor educativa.
26. Comunicar en forma verbal y con su papeleta de salida a la Sub Dirección de Form gral. el permiso por
horas correspondiente, para retirarse de la I.E. sólo en caso de necesidad urgente.
27. Los permisos por días deberán solicitarse a la dirección por escrito y según lo normado el reglamento.
28. Promueve y propicia la unión, confraternidad, cooperación y las buenas relaciones humanas.
29. Cumplir con otras funciones emanadas de la subdirección del nivel.
Artículo 45.- Los profesores de aula de los niveles de Inicial y primaria son responsables de su sección.
Tiene una jornada laboral de 30 horas.
Artículo 46.- Son funciones de los profesores de aula:
1. Participar en la elaboración, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional de la la
Institución Educativa.
2. Programar, desarrollar y evaluar las actividades curriculares, así como aquellas actividades de
Orientación y Bienestar del Educando.
3. Organizar y ambientar el aula y preparar el material educativo con la colaboración de los alumnos y
padres de familia.
4. Evaluar el proceso enseñanza – aprendizaje y la elaboración de la documentación correspondiente.
5. Mantener actualizada la documentación pedagógica y administrativa de su responsabilidad.
6. Participar en acciones programadas de investigación y experimentación de nuevos métodos y técnicas de
trabajo educativo, así como eventos de actualización profesional organizado por la Institución Educativa.
7. Integrar las comisiones de trabajo y colaborar con la dirección de la Institución Educativa en las acciones
que permitan el logro de los objetivos de educación primaria e inicial y los objetivos específicos de la
institución en que labora.
8. Atender a los educandos y velar por su seguridad durante el tiempo que permanecen en la Institución
Educativa, incluyendo horas de recreo, higiene y alimentación.
9. Detectar problemas que afecten el desarrollo del educando y su aprendizaje; tratando o derivando los
que requieren atenciones especializadas.
10. Realizar acciones de recuperación pedagógica de los alumnos.
11. Velar por el buen estado de conservación de los bienes de la Institución Educativa.
12. Coordinar y mantener comunicación permanente con los padres de familia sobre asuntos relacionados
con el rendimiento académico y el comportamiento de los alumnos.
13. Permanecer junto a sus alumnos durante las horas de formación y otras actividades realizadas,
manteniendo el orden y disciplina.
14. Preparar y presentar a los alumnos en concursos, actividades del calendario cívico, periódico mural,
cronograma de asistencia al izamiento que se organicen dentro y fuera de la Institución Educativa; con el
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apoyo económico de dirección.
15. Cumplir con responsabilidad el turno de la semana que le corresponda.
16. Asistir con puntualidad y marcar la tarjeta de asistencia al
ingresar y retirarse de la Institución Educativa.
17. Justificar las tardanzas inmediatamente después de producidas. Las inasistencias serán justificadas por
escrito dentro de las 24 horas.
18. Asistir obligatoriamente a reuniones dentro de la jornada laboral en la Institución Educativa y las
reuniones que convoque la Dirección.
19. Participar en las comisiones del proceso de matrícula.
20. Cumplir con otras funciones emanadas de la dirección.
Artículo 47.- El profesor de educación física, además de cumplir las funciones generales del profesor por
horas debe cumplir las siguientes funciones específicas:
1. Permanecer con el alumnado en sus horas de trabajo
2. Llenar oportunamente la ficha integral de los alumnos.
3. Velar por la salud y seguridad de los alumnos, durante las horas de educación física. Respetando su
integridad física y su autoestima.
4. Preparar los seleccionados del colegio para las diferentes disciplinas deportivas, para participar en los
campeonatos escolares a nivel interno e Inter. Escolar.
5. Asistir con los seleccionados de alumnos a los eventos deportivos.
6. Conservar e incrementar los implementos y material deportivo, teniendo actualizado el inventario
correspondiente.
7. Colaborar en la preparación del alumnado en sus presentaciones públicas (desfiles).
8. Brindar apoyo voluntario a la policía escolar y otros.
9. Cumplir otras funciones emanadas de la subdirección y Dirección
Artículo 48.- El profesor de turno (Nivel Primaria) es el docente responsable de dirigir las actividades
permanentes. Cumple las funciones específicas:
1. Cumplir el rol de turnos establecidos entre los docentes por grado siendo uno el responsable. En caso de
ausencia del profesor de turno lo asumirá uno del mismo grado.
2. Estar 10 minutos antes de la hora de entrada y 10 minutos después de la hora de salida para velar por el
ingreso y salida del alumnado.
3. Informar a la Sub. Dirección de primaria de las ocurrencias habidas durante su turno.
4. Orientar por la buena presentación del alumnado, en todo momento.
5. Dirigir las actividades permanentes, como ser: formación, rezo, charlas y lunes cívicos.
6. Apoyar el toque de la campana para la entrada, recreo y salida.
7. Cumplir otras funciones emanadas de la subdirección.
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Artículo 49.- El profesor tutor (Nivel Secundaria) es el docente que tiene a su cargo un aula o grupo de
alumnos, en los cuales desarrollarán acciones básicas de OBE. Dependen del Coordinador General de OBE y
Actividades. Tienen las siguientes funciones:
1. Orientar a los alumnos a su cargo.
2. Informarse del rendimiento académico y comportamiento de sus alumnos a través de los demás
profesores de áreas, reorientar acciones e informar a los padres de familia.
3. Proponer al coordinador de OBE, el tratamiento de casos especiales que se detecten en aula
4. Organizar y asesorar los comités de aula a nivel de padres de familia, los alumnos, con cargo de
informar las acciones que se realicen
5. Promover la participación responsable de los padres y/o apoderados en la formación integral de sus hijos.
6. Colaborar con el desarrollo de acciones de OBE.
7. Orientar, dirigir la ambientación del aula y elaboración del periódico mural.
8. Velar por el mantenimiento y conservación del mobiliario de su aula en coordinación con el profesor de
primaria y nocturna.
9. Respetar la hora de tutoría para el desarrollo del Plan o Programación Curricular, por ningún motivo
utilizar para otras acciones.
10. Elaborar la programación curricular y/o Plan de Trabajo de Tutoría.
11. Cumplir otras acciones encargadas de la Dirección y del TOE.
Artículo 50.- Son funciones del docente del nivel inicial:
1. Participar en la elaboración y ejecución del Plan de Trabajo.
2. Programar, desarrollar y evaluar el currículo de acuerdo a la edad y a realidad socioeconómica y cultural
incluyendo las actividades de TOE, para la atención interna del niño.
3. Organizar y ambientar el aula y preparar el material educativo contando con la colaboración de los
educandos y padres de familia.
4. Evaluar oportuna y periódicamente a los niños e informar a los padres de familia.
5. Atender a los educandos y velar por su seguridad durante el tiempo de permanencia (8:30 a 12:30)
incluyendo las horas de juego, higiene y alimentación.
6. Realizar reuniones con los padres de familia.
7. Cumplir con las disposiciones de la superioridad.
Artículo 51.- La jornada laboral de los auxiliares de educación es de 30 horas, durante todo el año
calendario, es de lunes a viernes, es al que corresponde a la Institución Educativa según el turno mismo y que
no será inferior a 6 horas cronológicas.
1. Los auxiliares de educación ingresarán obligatoriamente al centro educativo de trabajo 25 minutos antes
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de la hora normal de ingreso de los alumnos(as) a la Institución Educativa plantel, según turno de
trabajo;. su salida deberá ser, por lo menos 25 minutos después de la hora oficial de salida de los
alumnos de la Institución Educativa, en dicho lapso cuidará a los educandos para su ingreso o salida de
la Institución Educativa , según el art Nº272; D.S. Nº19 – 90 – ED.
2. Los auxiliares de educación prestarán su apoyo en la realización o cumplimiento de actividades cívico
patriótico que se organicen incluyendo sábados, domingos o feriados. Tendrán derecho, de acuerdo al
tiempo de apoyo, un día de compensación; sí es que cumplen su jornada laboral completa de 30 horas
cronológicas, según la RM Nº352-89-ED
Artículo 52.- Son funciones de los auxiliares de educación. Los auxiliares de educación en cualquiera de
los niveles y modalidades educativas:
1. Contribuir con el desarrollo de acciones y actividades tendientes a la formación integral del educando.
2. Atender en primera instancia a los padres de familia, sobre asuntos relacionados con la conducta,
disciplina y asistencia.
3. Llevar al día los siguientes documentos: El cuaderno de incidencias de los alumnos a su cargo,
Anecdotarios de aconseja miento y seguimiento de los alumnos con problemas de conducta, Registro de
asistencia.
4. Propiciar el mantenimiento de un clima de cooperación, amistad respecto, tolerancia y empatía con los
alumnos(as), docentes, padres de familia, ex alumnos y comunidad.
5. Orientar y/o apoyar a los alumnos en todas las actividades educativas y de servicio comunal que
desarrolle su plantel por convenio, función y/o encargo en coordinación con otras instituciones a nivel
nacional, regional y local.
6. Fomentar hábitos de disciplina, buenas costumbres, puntualidad, higiene y estudio entre los alumnos.
7. Fomentar en coordinación con los docentes especializados o de área, la práctica del deporte, cultura, arte
y folklore local, regional, nacional e internacional.
8. Controlar e informar a su superior inmediato y/o este a la coordinación, asesoría de OBE y Tutores,
respecto al ausentismo, rendimiento de los alumnos y preparar una relación de los casos problemas para
tratamiento del Comité de Tutoría u otros fuera de la Institución Educativa , según la RM Nº 0494-2007-
ED.
9. Exigir y velar para que los educandos tengan una adecuada presentación personal de uso de las prendas
de vestir y/o deportivas.
10. Orientar y/o apoyar a los educandos para que realicen actividades o acciones que permitan la
conservación de la infraestructura, mobiliario, material educativo u otros del plantel.
11. Fomentar en el alumno el amor y el respeto a los símbolos patrios y a la patria, desarrollando
responsabilidad de carácter cívico patriótico.
12. Controlar en caso, de ausencia del profesor, la realización de tareas escolares en las aulas y/o biblioteca.
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13. Realizar actividades formativas en el aula en horas libres y/o por ausencia del profesor.
14. Mantener actualizado por grados y/o secciones a su cargo el registro de asistencia y puntualidad de los
alumnos, justificaciones y control, entre otros.
15. Llevar y/o transportar al los alumnos que requieren atención médica, en situaciones de enfermedad y/o
cuando se suscite accidentes y cuando se trate de actividades programadas por la dirección.
16. Velar por el mantenimiento y previsión del botiquín de la Institución Educativa en el nivel, procurando
tenga la medicina y los implementos necesarios e imprescindibles; a través de su jefe inmediato y el
director del plantel, recabar apoyo de la asociación de padres de familia para su permanente
implementación.
17. Promover el cultivo de los valores de respeto y fraterna consideración para los profesores y/o autoridades
escolares, así como para sus compañeros y la sociedad en general.
18. Realizar otras funciones afines al cargo, que se le asigne.
19. Funciones específica de los Auxiliares de Educación:
a. Efectuar rondas permanentes por los diferentes ambientes de la Institución Educativa, velando por el
estricto cumplimiento de las normas de la disciplina, especialmente en horas de recreo y cambio de
hora.
b. Realizar formaciones con el alumnado en el patio y/o en las actuaciones cívicas patrióticas.
c. Acompañar a las delegaciones de alumnos a las actuaciones cívicas patrióticas que se realicen, fuera
del centro educativo.
d. Controlar a los educandos, la adecuada presentación personal en el uso correcto del uniforme
escolar, vestimenta, aseo personal, etc.
e. Incentivar a los educandos para mantener el aseo del aula para la conservación de la infraestructura,
material educativo, mobiliario escolar, etc. de la Institución Educativa.
f. Informar a los docentes de las áreas, sobre las justificaciones a las inasistencias de los alumnos a
efectos de establecer su derecho y/o impedimento de los exámenes dando cuenta a su jefe inmediato.
g. Distribuir y/o recepcionar en forma oportuna las hojas de calificaciones de los alumnos a su cargo, a
los respectivos tutores.
h. Realizar revisiones periódicas de los objetos no autorizados que porta el estudiante, decomisarlos e
informar a su superior inmediato.
i. Elaborar informes estadísticos sobre asistencias, permisos y comportamiento de los alumnos.
j. Realiza visitas domiciliarias a los alumnos, cuando la situación lo amerite.
k. Realizar otras funciones afines al cargo, cuando asigne la dirección
Articulo 53.- DE LA SUB DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
Es el órgano encargado de garantizar que las acciones programadas por la Dirección y/o Órganos de Línea,
realicen con eficiencia que exige la calidad de servicio, Jerárquicamente dependen del Director de la
Institución Educativa y no tiene carga pedagógica.
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Son funciones de la sub dirección administrativa:
1. Participar en la formulación del Proyecto Educativo Institucional de la Institución Educativa así como
los demás documentos de gestión
2. Orientar, coordinar y asesorar el trabajo de las líneas a su cargo.
3. Establecer en coordinación con las otras Sub. direcciones los horarios y turnos de trabajo del personal
administrativo a su cargo.
4. Informar periódicamente a la Dirección sobre la situación del área a su cargo.
5. Garantizar la seguridad, mantenimiento y conservación de la infraestructura así como los bienes
patrimoniales de la Institución educativa.
6. Dirigir, coordinar y controlar actividades técnico administrativas relacionadas al cargo en la Institución
Educativa.
7. Preveer y coordinar con el comité de ingresos propios para el apoyo en gastos de actividades y/o
proyectos de la institución educativa y/o en el marco de los objetivos institucionales.
8. Efectuar la distribución de ambientes y materiales en coordinación con la Dirección dela Institución,
resguardando el buen uso y optimización de los recursos y servicios institucionales.
9. Realizar los consolidados de la asistencia a nivel institucional, según el reporte de las subdirecciones de
cada nivel e informar a la dirección de la Institución Educativa de manera oportuna.
10. Atender los requerimientos de materiales y movilidad presentados por los docentes, previa visación de la
Dirección.
11. Coordinar con la APAFA para asignar a los subdirectores de cada nivel la implementación de una caja
chica para cubrir contingencias del alumnado de la Institución Educativa.
12. Supervisar la labor del personal a su cargo garantizando la limpieza, buen estado y conservación de la
Institución, dentro y en los alrededores de la misma.
13. Realizar y actualizar los inventarios institucionales, en coordinación con el comité de Inventario, con
apoyo del personal a su cargo, y en coordinación con la Dirección.
14. Realizar informes bimestrales sobre los recursos económicos captados por la Institución Educativa a la
dirección y a la asamblea general.
15. Llevar un cuaderno de registro de gestión, que deberá estar con el sello, firma y hora de la Institución
donde se realizó la gestión, el mismo que deberá ser reportado junto con el parte de asistencia mensual a
la UGEL que le corresponde.
EL AREA ADMINISTRATIVA
Jerárquicamente dependen de la Sub. Dirección Administrativa y tienen una jornada laborar de 40 horas.
Artículo 54.- TÉCNICO ADMINISTRATIVO I, sus funciones son:
1. Ejecutar actividades de recepción, clasificación, registro distribución y archivo de documentos técnicos.
2. Ejecutar y verificar la actualización de registros, fichas y documentos técnicos de área de los sistemas
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administrativos.
3. Coordinar actividades administrativas de la Institución Educativa.
4. Apoyar las acciones de comunicación, información y relaciones públicas.
5. Recopilar y preparar información para estudios e investigación
6. Estudiar expedientes técnicos sencillos y emitir informes preliminares.
7. Llevar el ordenamiento de archivos de los documentos sustenta torios de ingresos y egresos.
8. Recaudar y hacer los empoces de los fondos por concepto de ingresos propios o por producción.
9. Confrontar y chequear planillas de pago, recibos, cheques, comprobantes y otros documentos contables.
10. Preparar la documentación contable para los balances correspondientes.
11. Velar por la seguridad, mantenimiento de los documentos contables y de los bienes a su cargo.
12. Otras funciones que el Director y Sub Director Administrativo le asigne.
Artículo 55.- LA SECRETARÍA del plantel es responsable de desempeñar el trabajo administrativo.
Depende directamente de la dirección y tiene una jornada laboral de 40 horas. Cumple con las siguientes
funciones.
1. Ejecutar actividades de recepción, clasificación, registro, distribución y archivo de documentos técnicos.
2. Ejecutar y verificar la actualización de registros, fichas y documentos técnicos del área de los sistemas
administrativos.
3. Coordinar actividades administrativas del centro educativo.
4. Apoyar las acciones de comunicación, información y relaciones públicas.
5. Velar por la seguridad, mantenimiento de los documentos y de los bienes asignados a su cargo.
6. Otras funciones que el director le asigne dentro del campo de su competencia.
Artículo 56.- El oficinista II, tiene las siguientes funciones:
1. Elaborar mecanografiar certificados, constancias de estudios y de conducta.
2. Registrar y llevar el control de los alumnos que no han ratificado su matrícula y de los alumnos retirados
por diversos motivos dentro de los plazos establecidos.
3. Registrar las notas de las notas promocionales de recuperación y de subsanación en las fichas de
evaluación
4. Velar por el orden y conservación de los servicios de los archivos de las actas y registros de notas que
estén a su cargo.
5. Mecanografiar bimestralmente el cuadro de mérito por grados para ser publicados en lugar visible.
6. Informar por escrito a la dirección sobre los errores detectados en los registros, actas, nóminas, fichas de
evaluación para la rectificación o acciones correspondientes.
7. Estudiar, analizar e informar oportunamente sobre la documentación que ingresa a la oficina.
8. Otras funciones que le asigne el Director y el Sub Director Administrativo dentro del campo de su
competencia.
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Artículo 57.- El auxiliar de biblioteca es el personal responsable de la biblioteca de la Institución
Educativa, de su dirección y tiene una jornada laboral de 40 horas. Cumple las siguientes funciones:
1. Difunde el reglamento de la biblioteca
2. Recibir y registrar el material bibliográfico adquirido o donado.
3. Seleccionar, clasificar, catalogar el material bibliográfico recibido en los respectivos estantes igualmente
los catálogos y afiches.
4. Organizar la colocación de libros y demás material bibliográfico en los respectivos estantes igualmente
los catálogos y afiches.
5. Organizar y coordinar la prestación de servicios internos de la biblioteca en los turnos que funciona la
Institución Educativa (Inicial- Primaria y Secundaria).
6. Fomentar la implementación de la biblioteca, acogiendo las sugerencias del personal docente, para la
adquisición de nuevas obras.
7. Registrar diariamente las obras bibliográficas solicitadas y elaborar cuadros estadísticos relacionados con
los usuarios y servicios que presta la biblioteca, informando mensualmente a la dirección.
8. Cuidar el material bibliográfico, reparar el material deteriorado y reponer el material perdido.
9. Actualizar el inventario de la biblioteca, bajo responsabilidad.
10. Asistir a rendir honores a la bandera en la hora cívica, fechas del calendario cívico y otras que organice
la Institución Educativa.
11. Asistir al plantel con puntualidad, registrar su asistencia en el parte diario al ingresar y retirarse,
justificando las tardanzas inmediatamente y las faltas por escrito.
12. Realizar su función con eficiencia, puntualidad, espíritu de trabajo y lealtad a la Institución Educativa,
participando en todas las actividades.
13. Recomendar a los usuarios el comportamiento en la sala de lectura así como el trato a los documentos de
consulta.
14. Gestionar material para forrar y mantener correctamente los libros de la biblioteca.
15. Otras funciones que el Director y el Sub Director Administrativo le asigne.
Artículo 58.- El auxiliar de laboratorio es personal de apoyo en el laboratorio depende de la Dirección
cumple una jornada de 40 horas. Sus funciones son:
1. Participar en la organización, instalación, codificación, inventario y funcionamiento de los equipos y
materiales de laboratorio.
2. Colabora con los docentes del área de ciencias en la preparación anticipada de materiales para las
prácticas.
3. Vela por la instalación y conservación de los equipos.
4. Utiliza en forma adecuada el material de laboratorio buscando la seguridad del educando.
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5. Apoya al docente durante la práctica que realiza en el laboratorio especialmente en el control de los
materiales, el uso de ellos y en la disciplina de laboratorio.
6. Distribuye en las mesas de trabajo los materiales solicitados por el docente con anterioridad.
7. Llevar archivo de las prácticas realizadas.
8. Registrar el ingreso y salida de los materiales y reactivos.
9. Mantiene clasificados en buenas condiciones de los reactivos y cuida las normas que se le establece para
el uso adecuado de los mismos.
10. Lleva en inventario de los materiales, instrumentos y reactivos que tiene el laboratorio.
11. Realiza acciones de prevención, seguridad e higiene.
12. Apoya en la participación del alumnado en ferias y exposiciones científicas – tecnológicas, periódicos
murales, etc.
13. Tienen un botiquín de primeros auxilios.
14. Tiene en lugares visibles para conocimientos del alumnado las normas de seguridad para el uso de
materiales y reactivos.
15. Adecua el horario de trabajo de tal manera que pueda abarcar los dos turnos.
16. Cumplir con otras tareas afines al cargo emanadas de la dirección y de la sub dirección administrativa.
Artículo 59.- El personal de servicio, es responsable de la conservación, mantenimiento y seguridad de la
infraestructura, mobiliario, equipo y otros; durante su turno, depende del director y subdirectores; y tiene una
jornada de 40 horas (8 h/d). Sus funciones son:
1. Asear y conservar los diferentes ambientes del plantel (según distribución correspondiente).
2. Limpiar, conservar y arreglar el mobiliario escolar.
3. Asear, desinfectar y mantener los servicios higiénicos, en las mejores condiciones de salubridad.
4. Conservar y limpiar las áreas verdes internas, el frente y calles que rodean al plantel (por turnos).
5. Realizar tareas de limpieza y colocación de vidrios, encerados de piso, reparación de mobiliario,
servicios higiénicos, gasfitería, arreglo de chapas, reparaciones eléctricas, etc, cuando sea necesario.
6. Apoyar a las acciones de reparación y pintado de ambientes y mobiliario durante el período Vacacional.
7. Usar y cuidar y reponer el material de mantenimiento y herramientas bajo su responsabilidad (durante
turno).
8. Solicitar el material e implemento de trabajo y distribución de limpieza acuerdo a sus necesidades.
9. Cumplir las tareas de portería y controlar el ingreso y salida de personas y alumnos durante su turno,
solo ingresarán con autorización de la Dirección y/o sub dirección administrativa .
10. Registrar en el cuaderno de anotaciones las ocurrencias de su turno o deterioro encontrados y comunicar
de forma inmediata a Sub. Dirección Administrativa bajo su responsabilidad de no hacerlo.
11. Responsabilizarse de la recepción y entrega de local y llaves al cambio de su turno.
12. Apoyar en el control de puertas, entrada y salida de alumnos comunicando cualquier anormalidad
observada.
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13. Realizar turnos de los días sábados, domingos y feriados, según el rol; responsabilizarse de cualquier
ocurrencia o irregularidad dentro de su turno informando a la dirección
14. Apoyar en la verificación y actualización del inventario de la IE.
15. Asistir al plantel con puntualidad, registrar su asistencia en el parte diario al ingresar y retirarse;
justificar las tardanzas inmediatamente faltas por escrito.
16. Informar y borrar pintas encontradas en la infraestructura del plantel en forma inmediata.
17. Recepcionar las papeletas de salida de los docentes y alumnos en la portería.
18. No dejar ingresar bicicletas, motos u otro tipo de vehículos , animales y ambulantes a la Institución
Educativa.
19. Realizar su función con eficiencia, espíritu y lealtad a la Institución Educativa participando en todas las
actividades programadas en forma activa y responsable.
20. Asistir obligatoriamente a reuniones convocadas por la superioridad.
21. Observar buena conducta, honestidad respeto y consideración al personal y alumnado y mantener la
armonía y comprensión entre sus compañeros de trabajo.
22. Venir a la Institución de forma ecuánime y cumplir con otras funciones emanadas de la dirección.
23. Cumplir con otras tareas afines al cargo emanadas de la dirección y de la sub dirección administrativa.
Artículo 60.- El personal de servicio III (guardián nocturno) es el responsable de la vigilancia, control y
custodia de la infraestructura, mobiliario, equipo que tenga el plantel, y realizar además tareas de
mantenimiento, depende del Director y Subdirector Administrativo y tiene una jornada de 40 horas (8 h/d).
Sus funciones son:
1. Realiza custodia a través de rondas permanentes de los ambientes de todo el colegio durante su jornada
de trabajo
2. No permitir el ingreso del personal ajeno a la Institución Educativa fuera del horario de atención y días
feriados, salvo autorización firmada del director.
3. Cumplir tareas de portería, controla el ingreso y salida de personas, durante su turno.
4. Cumplir tareas de limpieza y mantenimiento (según distribución correspondiente).
5. Apoyar las acciones de reparación, pintado de ambientes y mobiliario durante el período vacacional del
alumnado.
6. Usar, cuidar y reponer el material de mantenimiento y herramientas, bajo su responsabilidad.
7. Registrar en el cuaderno de anotaciones, las ocurrencias de turno o deterioro encontrados, informando a
la dirección.
8. Responsabilizarse de la recepción, entrega del local y llaves, al cambio de turno.
9. Apoyar en la verificación y actualización del inventario del plantel.
10. Comunicar a la Dirección de algún incidente grave ocurrido durante la noche, mediante entrega de cargo.
11. Comunicarse con la policía o entidad correspondiente, de cualquier agresión al local de la Institución
Educativa o hecho sospechoso ocurrido durante la noche.
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12. Asistir al plantel con puntualidad, registrar su asistencia en el parte diario al ingreso y salida, justificar
las tardanzas inmediatamente y las faltas por escrito.
13. Realizar su función con eficiencia, puntualidad, espíritu de trabajo y lealtad a la Institución Educativa,
participando en todas las actividades programadas en forma activa y responsable.
14. Asistir obligatoriamente a reuniones o citaciones, convocada por la dirección mediante memorando.
15. Observar buena conducta, respeto, honestidad y consideración al personal y alumnado; y mantener
armonía y comprensión entre sus compañeros de trabajo.
16. Venir de forma ecuánime a la Institución Educativa y cumplir con tareas afines al cargo, que el director
le encomiende.
17. Se responsabilizará del cuidado de las aulas y materiales que se pierdan (robos).
18. Cumplir con otras tareas afines al cargo emanadas de la dirección y de la sub dirección administrativa.
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TITULO III
Organización del Año Lectivo/Inicio y Término del Año Escolar
Artículo 61.- El año académico comprende diez (10) meses de trabajo (marzo a diciembre).
Artículo 62.- El año lectivo que corresponde al trabajo educativo con los alumnos dentro del régimen
escolarizado, tiene una duración mínima de 40 semanas y se divide en cuatro bimestres; se inicia el 10 de
marzo y termina el 24 de diciembre o de acuerdo a las disposiciones vigentes emitidas por la superioridad.
Artículo 63.- La fecha para las vacaciones intermedias de los alumnos se norma en las disposiciones
específicas de cada año emanadas por la superioridad.
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TITULO IV
De los Servidores
CAPITULO I
De los Derechos de los Servidores
TUTORIA Y ORIENTACIÓN DEL EDUCANDO (TOE)
Artículo 64.- La actividad de TOE, en concordancia con los reglamentos de educación primaria y
secundaria tiene como objetivos el servicio de tutoría como un medio fundamental de la educación integral
del educando, en los aspectos: social, emocional, dificultades en el aprendizaje, autocontrol y práctica de
hábitos de trabajo y estudio.
Artículo 65.- Son objetivos de la Tutoría y Orientación del Educando.
1. Promover el cultivo de valores éticos y sociales.
2. Fortalecer progresivamente actitudes cívicas patrióticas.
3. Contribuir gradualmente, a la adquisición de hábitos de trabajo y estudio.
4. Explorar intereses vocacionales.
5. Promover y desarrollar servicios destinados a la conservación y mejoramiento de la salud.
Artículo 66.- La consejería es tarea de todos los maestros. El Tutor realiza acciones de TOE en
coordinación con los demás docentes y el coordinador de TOE.
Artículo 67.- El comité de TOE de la Institución Educativa, desarrollará acciones destinadas a entender
problemas psicosociales de conducta, de aprendizaje, de salud y de carácter vocacional. En sus áreas básicas:
Área Personal – social
Área de Convivencia y Disciplina Escolar
Área Vocacional
Área de Salud y Nutrición
Área de Actualidad
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DE LA BIBLIOTECA ESCOLAR
Artículo 68.- La biblioteca escolar brinda servicios a profesores y alumnos en sus tres niveles y en todos
los turnos y atención de la Institución Educativa..
Artículo 69.- La biblioteca escolar está a cargo del auxiliar de biblioteca, quién deberá tener el inventario
actualizado referente a la existencia y renovación del material bibliográfico.
DE LOS MODULOS Y MATERIAL EDUCATIVO
Artículo 70.- La Institución Educativa cuenta con módulos educativos (Laboratorio de ciencias naturales),
que se complementa con la enseñanza Científico Humanista que se imparte.
Artículo 71.- Los módulos del mobiliario escolar son utilizados en tres turnos y el financiamiento de su
mantenimiento está a cargo de la Asociación de Padres de Familia, y la Dirección de la Institución
Educativa.
Artículo 72.- El material educativo está distribuido en la biblioteca escolar, laboratorio y la
responsabilidad de su conservación y mantenimiento está a cargo de los auxiliares de biblioteca y
laboratorio respectivamente.
Artículo 73.- El material deportivo en existencia está bajo responsabilidad de los profesores de educación
física.
Artículo 74.- Los instrumentos de la banda de música están a cargo del docente responsable del mismo.
ORGANO DE PARTICIPACIÓN
DEL CONSEJO DIRECTIVO DE APAFA
Artículo 75.- Es el órgano de apoyo de la Dirección de la Institución para contribuir con el mejoramiento
de la calidad y eficiencia del servicio educativo, está constituido obligatoriamente por los padres y
apoderados de los alumnos matriculados en la Institución Educativa.
Artículo 76.- El consejo Directivo APAFA debe intervenir en el desarrollo de las actividades educativas
que ejecuta la I.E.
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Artículo 77.- El consejo Directivo APAFA debe formular, ejecutar, supervisar y evaluar el mejoramiento
de los servicios, infraestructura, equipamiento, mobiliario escolar y medios auxiliares de la I.E.
Artículo 78.- El consejo Directivo APAFA debe participar en la formulación, ejecución del PI, el Plan
Anual de Trabajo y el Presupuesto, así como los planes derivados de la asociación.
Artículo 79.- El consejo Directivo APAFA debe contribuir al cumplimiento de las disposiciones
administrativas emanadas del Ministerio de Educación para el mejor funcionamiento de la I.E.
Artículo 80.- El consejo directivo APAFA debe respetar el desarrollo académico que efectúa el docente.
Los padres de familia del nivel primario entregarán y recepcionarán a sus hijos en la puerta de la Institución
Educativa, esto permitirá que los profesores de aula puedan desarrollar sus horas de clase sin
interrupciones. La consulta al profesor de aula se hará durante el horario de educación física, recreos u otra
hora que indique el profesor, fuera de clases. Para ello se elaborara un horario de atención a los padres de
familia el mismo que se encontrara publicado en lugares visibles de la Institución.
Artículo 81.- El Padre de Familia del alumno que deteriore el mobiliario, infraestructura equipo o bien de
la Institución es responsable de la reparación y/o reposición del mismo, en forma inmediata, en el caso de
incumplimiento el alumnos(a) se someterá a las sanciones establecidas en el presente reglamento.
Artículo 82.- El padre de familia debe informarse mensualmente del rendimiento académico y conductual
de su hijo.
Artículo 83.- El padre de familia está obligado a participar en las asambleas generales y reuniones del
comité de aula que convoca la APAFA o la institución. Asimismo acercarse a la I.E. cuando lo requiera el
tutor, profesores, el TOE, o la dirección.
Artículo 84.- El consejo Directivo debe organizar cursos de capacitación dirigidos a los padres de familia
para revalorar la estructura familiar.
Artículo 85.- El consejo Directivo debe apoyar la presencia profesional que conexa con el proceso
educativo de la I.E.
Artículo 86.- El consejo Directivo debe mantener informados en forma constante a los Padres de Familia.
Artículo 87.- El consejo Directivo debe proponer estímulos para los alumnos de mayor rendimiento
académico, y personal docente y administrativo que destaque durante el año académico en su trabajo.
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CAPITULO III
DE LA ORGANIZACIÓN TÉCNICO PEDAGÓGICO
PLANEAMIENTO EDUCATIVO
Artículo 88.- El plan del trabajo anual (PAT) constituye el documento básico de planeamiento educativo
que norma el desarrollo y funcionamiento de la Institución
Artículo 89.- El Plan Anual de Trabajo es elaborado, ejecutado y evaluado por todos los organismos
educativos del plantel, debe ser aprobado por decreto directoral, al inicio del año escolar.
Artículo 90.- El Plan Anual de Trabajo tiene la estructura; tomando en cuenta la R. M. 168-2002 que son
elaborados de acuerdo a lo siguiente:
1. Presentación.
2. Justificación.
3. Metas.
4. Visión y Misión.
5. Caracterización de la Problemática.
6. Objetivos.
7. Estrategias de Acción.
8. Cobertura.
9. Actividades y Cronograma de Acción.
10. Presupuesto.
11. Evaluación.
PROGRAMACIÓN CURRICULAR
Artículo 91.- Los proyectos pedagógicos de educación inicial, primaria y diseños curriculares y unidades
de aprendizaje de educación secundaria son de responsabilidad del docente de aula y áreas, deben elaborarse
en el mes de diciembre, por áreas y grados de estudios, de acuerdo a las programaciones oficiales vigentes y
tomando en cuenta los objetivos nacionales, regionales .
Artículo 92.- La Dirección del plantel, en coordinación con los Sub. Directores, organizarán la
implementación del personal docente con el apoyo y asesoramiento de los especialistas de acuerdo a las
normas educativas del año escolar.
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SUPERVISIÓN EDUCATIVA
Artículo 93.- La supervisión educativa y/o monitoreo está destinada al mejoramiento de la calidad y
eficiencia de la educación.
Artículo 94.- Son objetivos del plan de supervisión de al IE:
1. Brindar asesoramiento, acompañamiento, orientación y estímulo permanente para mejorar el nivel
profesional y técnico pedagógico del docente, para garantizar el servicio educativo.
2. Asegurar que el servicio educativo responda en calidad y eficiencia, para elevar el rendimiento
académico y lograr la formación integral del educando.
3. Verificar y evaluar conjuntamente con los docentes, el proceso enseñanza – aprendizaje.
4. Potenciar las buenas relaciones humanas y laborales entre los trabajadores del plantel.
5. Otorgar estímulos y por el desempeño laboral de acuerdo a las supervisiones realizadas.
Artículo 95.- El servicio de supervisión educativa y/o monitoreo esta destinado al mejoramiento de la
calidad y eficiencia de la educación mediante el asesoramiento la participación y la evaluación del proceso
educativo y de su administración.
Artículo 96.- La supervisión educativa tiene las siguientes características:
1. Permanente, integral e imparcial
2. Sistemática, en su manera de ser administrada
3. Flexible, ya que debe ser adaptada a la realidad.
4. Motivadora de ideas y acciones que impulsen y hagan efectiva la superación.
5. Las fichas de supervisión educativa y/o monitoreo deben darse a conocer a los docentes para su
aprobación y aplicación, y constituyen documentos internos y confidenciales de la I. E. y por ningún
motivo saldrán de la Institución, salvo opinión expresa del CONEI.
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DEL REGIMEN DE ESTUDIOS
DEL AÑO ACADEMICO
CAPITULO IV
DEL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO EDUCATIVO
DE LA ASISTENCIA, PERMISO Y LICENCIA
Artículo 97.- Se considera inasistencia::
1. La no presencia del trabajador en la Institución sin causa justificada.
2. No firmar el registro de asistencia, su ingreso y salida en forma diaria o según horario de clases.
3. No firmar el parte diario de clases.
4. La salida del colegio antes de la hora establecida y sin justificación alguna.
5. No desempañar funciones habiendo concurrido al centro de labores
6. La tardanza es el ingreso del profesor al centro de trabajo después de la hora establecida
7. Toda insistencia o permiso deberá ser registrado por el trabajador y entrego a la persona encargada para
su archivo y consolidación en su ficha personal.
8. Las tardanzas deben justificarse dentro de las 24 horas mediante un FUT.
9. El personal que falte se sujeta a descuento de acuerdo a ley.
10. La dirección atenderá las justificaciones por inasistencias de los trabajadores mediante FUT, y conforme
a ley.
11. El docente que solicite permiso escrito, deberá dejar su diario de clases, a fin de no perjudicar la
marcha educativa por la falta del trabajador, con 24 horas de anticipación previa aceptación de
Dirección.
12. Los descuentos por tardanza se efectúan en función al factor hora/minuto de acuerdo a la jornada de
trabajo del profesor. Los descuentos por inasistencia se efectúan en función a la treintava parte del
ingreso mensual por cada día no laborado.
13. Las normas técnicas para efectuar los descuentos de los profesores serán determinados por el MINEDU.
Artículo 98.- La dirección puede otorgar permisos en los siguientes casos:
El permiso es la autorización del jefe inmediato superior previa solicitud de parte del profesor para
ausentarse por horas del centro laboral durante la jornada laboral. Se concede por los mismos motivos que
las licencias así como otras normas especificas y se formaliza con la papeleta de permiso.
1. El personal administrativo tiene derecho a solicitar permiso a cuenta de vacaciones, siempre y cuando la
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urgencia la amerita, debiendo solicitarlo en forma anticipada mediante FUT dirigida al director del
colegio, de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 571-94-ED
2. Los permisos en el transcurso de la jornada laboral serán llenados en una papeleta de salida y entregados
a los sub. Directores en sus diferentes niveles (los permisos por motivos personales serán acumulados y
descontados).
3. Permiso con Goce de Remuneraciones:
3.1 Por enfermedad.- Se concede al profesor para concurrir a las dependencias de ESSALUD, debiendo
a su retorno acreditar la atención con la constancia respectiva firmada por el médico tratante.
3.2 Por maternidad.- Se otorga a las profesoras gestantes para concurrir a sus controles en las
dependencias de ESSALUD o facultativo de su preferencia, debiendo a su retorno acreditar la
atención con la constancia firmada por el médico tratante.
3.3 Por lactancia.- Se concede a la profesora en periodo de lactancia a razón de una (01) hora diaria al
inicio o al término de su jornada laboral hasta que el hijo cumpla un (01) año de edad. No hay
compensación y se autoriza por resolución de la autoridad competente.
3.4 Por capacitación oficializada.- Se concede al profesor propuesto para concurrir a certámenes,
seminarios, congresos auspiciados u organizados por el MINEDU o Gobierno Regional, vinculados
con las funciones y especialidad del profesor.
3.5 Por citación expresa de la autoridad judicial, militar o policial.- Se concede al profesor previa
presentación de la notificación o citación respectiva, para concurrir o resolver diligencias judiciales,
militares o policiales dentro de la localidad.
3.6 Por onomástico.- El profesor tiene derecho a gozar de descanso físico en el día de su onomástico, si
éste recae en un día no laborable, el descanso físico será el primer día útil siguiente.
3.7 Por el día del Maestro.- El profesor tiene derecho a gozar de permiso por el día del Maestro.
3.8 Para ejercer docencia Superior o Universitaria.- Los profesores que laboran en el Área de Gestión
Institucional tienen derecho a gozar de permisos para ejercer docencia en Institutos o Escuelas
Superiores y Universidades. El tiempo máximo será de seis (06) horas semanales y es compensado
con trabajo adicional en el mes. Se requiere contar para este caso con la aprobación de su superior
jerárquico.
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3.9 Por representación sindical.- Son las facilidades que la Autoridad Administrativa concede a los
miembros de la Junta Directiva vigente e inscrito en el Registro de Organizaciones Sindicales de
Servidores Administrativos (ROSSP) siempre que no afecte el funcionamiento de la entidad.
Artículo 99.- La dirección del Plantel puede otorgar licencias con o sin goce de haber de conformidad con
la ley de la Reforma Magisterial y la ley de la administración pública D. Ley Nº 276.
La licencia es el derecho del profesor para no asistir al centro de trabajo por uno o más días. Se formaliza
mediante resolución administrativa por la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada. Su tramitación se
inicia en su centro laboral y culmina en la instancia superior correspondiente. Puede ser con goce o sin goce
de remuneraciones.
Disposiciones comunes a la licencia con goce o sin goce de remuneración:
La licencia con goce o sin goce de remuneración se rige por las disposiciones comunes siguientes:
a) Se inicia con la petición de la parte interesada dirigida al Titular de la entidad.
b) La sola presentación de la solicitud no da derecho al goce de la licencia.
c) Para el cómputo del período de licencia, por cada cinco (05) días consecutivos o no dentro del año fiscal,
acumulará los días sábados y domingos; igual procedimiento se seguirá cuando involucre días
feriados no laborables.
d) Se otorga de manera temporal, sin exceder el periodo máximo establecido para cada uno de los tipos de
licencia, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones
Artículo 100.- Control de Licencias en el Escalafón Magisterial
El responsable del Escalafón Magisterial de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada llevará un
control minucioso de las licencias, bajo responsabilidad.
Artículo 101.- Licencias con goce de remuneración
a) Las razones que permiten la solicitud de la licencia con goce de remuneración están descritas en el
literal a) del artículo 71 de la Ley y se rigen por las disposiciones del presente subcapítulo del
Reglamento.
b) El tiempo que dure la licencia con goce de remuneraciones se computa como tiempo de servicios.
Artículo 102.- Licencia por maternidad
La licencia por maternidad se rige por lo siguiente:
a) Se otorga conforme a las disposiciones de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Salud y su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97-SA; así mismo por las Leyes Nº 26644, 27403,
27408 y 29992.
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b) Es el derecho a gozar de cuarenta y cinco (45) días de descanso pre-natal y cuarenta y cinco (45) días de
descanso post-natal.
c) En tanto el informe médico o el certificado de incapacidad temporal lo disponga, el goce puede ser
diferido, parcial o totalmente y acumulado al post-natal, a decisión de la profesora gestante, comunicando a
la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada dos (02) meses antes de la fecha probable del parto.
d) El descanso post-natal se extenderá treinta (30) días naturales adicionales en los casos de nacimiento
múltiple o nacimiento de niños con discapacidad.
e) En caso de adelanto de alumbramiento, los días de adelanto se acumularán al descanso post-natal. Si el
alumbramiento es después de la fecha probable de parto, los días de retraso serán considerados como
descanso médico por incapacidad temporal.
Artículo 103.- Licencia por Paternidad
La licencia por paternidad se rige por lo siguiente:
a) El profesor de la actividad pública, tiene derecho a licencia remunerada por paternidad por cuatro (04) días
hábiles consecutivos, en caso de alumbramiento de su cónyuge o conviviente declarada judicialmente.
b) La licencia se computa desde la fecha que el profesor indique, comprendida entre la fecha de nacimiento
del hijo y la fecha en que la madre o el hijo o hija sean dados de alta por el centro médico respectivo
c) El profesor debe comunicar al empleador, con una anticipación no menor de quince (15) días naturales,
respecto de la fecha probable del parto.
Artículo.- 104 Licencia por fallecimiento de padres, cónyuge e hijos
La licencia por fallecimiento de padres, cónyuges e hijos se rige por lo siguiente:
a) Se concede en cada caso, si el deceso se produjera en la provincia donde presta servicios el profesor, la
licencia es por ocho (08) días calendario y si el deceso o sepelio se produjera en provincia distinta al de su
centro de trabajo, la licencia es por quince (15) días calendario.
b) Se computa a partir del día siguiente del fallecimiento.
c) Se concede sin deducción del período de vacaciones.
Artículo.- 105 Licencia por citación expresa, judicial, militar o policial
a) La licencia con goce de remuneración por citación expresa, judicial militar o policial se concede al
profesor que deba concurrir a lugar geográfico diferente a su centro laboral para resolver asuntos,
judiciales militares o policiales, previa presentación de la notificación. Se otorga por el tiempo que dure
la concurrencia más el término de la distancia.
b) La licencia no procede por detención privativa de la libertad.
Artículo.- 106 Disposiciones generales de la licencia sin goce de remuneración
La licencia sin goce de remuneración se rige por las disposiciones generales siguientes:
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a) Por razón del servicio, la solicitud de licencia puede ser denegada, diferida o reducida.
b) El profesor debe contar con más de un (01) año de servicios efectivos y remunerados en condición de
nombrado, para solicitar licencia.
c) Procede atender la petición del profesor de dar por concluida su licencia sin goce de remuneraciones antes
del periodo solicitado, debiendo retomar sus funciones.
Artículo 107.- Duración de la licencia sin goce de remuneración
Las razones que permiten la solicitud de la licencia sin goce de remuneración están descritas en el literal b)
del artículo 71 de la Ley y su duración se rigen por las siguientes reglas:
a) El profesor para atender asuntos particulares, puede solicitar licencia hasta por dos (02) años, continuos o
discontinuos, contabilizados dentro de un periodo de cinco (05) años.
b) Por estudios de posgrado, especialización y capacitación en el país o el extranjero relacionado con su nivel
educativo profesional, sin el auspicio o propuesta del MINEDU o del Gobierno Regional hasta por dos (02)
años.
c) Por desempeño de funciones públicas por elección o cargos públicos rentados, o por asumir cargos
políticos o de confianza. Su vigencia es mientras permanezca en el cargo asumido.
d) Por enfermedad grave de los padres, cónyuge, conviviente reconocido judicialmente o hijos hasta por seis
(06) meses. Se adjuntará el diagnóstico médico que acredite el estado de salud del familiar.
Artículo 108.- Permiso sin goce de remuneraciones
El permiso sin goce de remuneración se rige por las reglas siguientes:
a) Por motivos particulares.- Se concede al profesor para que atienda asuntos particulares debidamente
sustentados, los mismos que son acumulados mensualmente y expresados en horas.
b) Por capacitación no oficializada.- Se concede al profesor cuando el certamen, seminario o congreso no es
auspiciado por la entidad, ni es propuesto por la misma.
c) Por enfermedad grave de padres, cónyuge, conviviente o hijos.- Se concede al profesor en caso de
enfermedad grave de padres, cónyuge, conviviente o hijos, previa a la presentación del certificado médico
correspondiente.
DE LA ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y PERMANENCIA DEL ALUMNO
Artículo 109.- Son deberes específicos de los alumnos:
1. El respeto, la asistencia la puntualidad y permanencia en el plantel.
2. Los alumnos deben asistir puntual y correctamente uniformados.
3. Cumplir con el horario establecido: estos son de verano e invierno.
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NIVEL INICIAL
8:00 am – 12:00 md.
NIVEL PRIMARIA
8:00am – 12:30 pm
NIVEL SECUNDARIO
1:00 p.m. (ingreso)
6:20 p.m. (salida)
4. Los alumnos(as) con tardanza, se llevara un registro de los mismos y acumulando 3 tardanzas se
procederá a comunicar a los padres que de continuar dicha falta el alumno(a) será impedido de ingresar a
la I.E. hasta que se apersone con su padre o apoderado.
5. Los alumnos(as) con tardanza al ingreso de la jornada laboral, permanecerán durante una hora
pedagógica realizando alguna labor (labores de limpieza, marcha, etc) , culminado ese tiempo podrán
ingresar al aula. Pero a la hora de la calidad deberán permanecer en la institución durante una hora
pedagógica realizado actividades educativas, como poniéndose al día, realizando tareas, trabajos en
grupo, otras.
6. Los alumnos(as) que al cambio de hora lleguen tarde, los docentes buscaran la estrategia correspondiente
para la remediar esta dificultad, sin que los alumnos(as) sean perjudicados en sus derechos.
7. A los alumno(a) se les permitirá ingresar a la I.E. hasta las horas fijadas en los horarios establecidos,
posteriormente solo podrán ingresar con la justificación personal del padre o apoderado.
8. La asistencia, puntualidad, permanencia será controlado estrictamente por el auxiliar de educación
mediante un registro oficial.
9. Por ningún motivo los alumnos permanecerán fuera del aula en horas de clase.
10. Los alumnos exonerados en el curso de religión deben permanecer dentro del aula y los alumnos del
curso de educación física deben de presentar informe médico y asistir a las clases de teoría, y observar
las clases prácticas en los campos deportivos.
11. Los alumnos deben asistir con uniforme escolar completo, por tanto la insignia del IE deberá ser llevada
en todo momento.
12. Para el aseo, los alumnos deberán portar un peine, escobilla de zapatos, traer toalla y jabón para las
clases de educación física; uniforme deportivo y uñas recortadas.
13. Asistir en forma puntual y obligatoria a los desfiles, la justificación del padre o apoderado es personal y
con documentos probatorios (certificados médico, etc).
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CAPITULO V
DE LA MATRÍCULA, EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN,
RATIFICACIÓN Y TRASLADOS
Artículo 110.- Para la matrícula y ratificación de matrícula el director del plantel en coordinación estrecha
con los Sub. Direcciones: Primaria y Secundaria en el mes de diciembre, determinará de acuerdo a la
promoción y a la capacidad instalada, las metas de atención y el número de vacantes para el año siguiente.
Artículo 111.- La matrícula y ratificación se realizará de acuerdo a las normas vigentes (Ley de educación,
reglamento de Educación Inicial, Primaria y Secundaria).
Artículo 112.- La matrícula del educando se efectúa por primera y única vez en cada nivel educativo, en
los años sucesivos solamente se tienen que ratificar.
Artículo 113.- Son requisitos para la matrícula:
1) NIVEL INICIAL – PRIMARIO – SECUNDARIA (según corresponda):
a. Partida de nacimiento original.
b. Fotocopia del DNI del niño y padres de familia.
c. Ficha única de matrícula.
d. Certificados de estudios de inicial. (Original)
e. Ultimo recibo de agua o luz.
f. Dos fotografías recientes.
g. Copia de SIS o Es salud.
h. Copia de la partida de bautizo.
i. Declaración jurada de trabajo de los padres, teléfono celular y/o fijo.
j. Croquis de ubicación del domicilio del niño.
k. Tarjeta de vacunación.
l. Recibo de Agua o de Luz a nombre de los padres.
3) NIVEL SECUNDARIO :
a) Certificado de primaria completa.
b) Ficha única de Matrícula.
c) Partida de Nacimiento Original y/o DNI.
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Artículo 114.- Las zonas de atención de la Institución son:
1. Asoc. La Agronómica.
2. Asoc. Los Ediles.
3. Asoc. Las Peañas.
4. Asoc. 1ro. De Mayo.
5. Conj. Hab. Alfonso Ugarte I etapa.
6. Asoc. Las Palmas.
7. Asoc. Los Robles.
8. Asoc. Villa el Periodista.
9. Asoc. Zora Carbajal.
10. Asoc. Eben Ezer.
11. Asoc. José Carlos Mariátegui.
12. Asoc. Las Dalias.
13. Asoc. Los Claveles.
14. Asoc. Eduardo Pérez Gamboa.
15. Asoc. Auza Arce.
16. Asoc. Las Begonias. (solo primaria y secundaria)
OBSERVACIONES:
En el caso de la Asoc. Las Begonias, Eben Ezer y Villa el Peridista asi como Auza Arce se considerara la
parte más cercana a la Institución Educativa (según croquis).
La comisión realizara la verificación domiciliaria de los expedientes que se presenten a la institución.
Artículo 115.- Los criterios a considerar para la evaluación de expedientes serán los siguientes:
1. Cumplir los 6 años hasta el 28 de febrero del 2010 (prioridad).
2. Contar con domicilio dentro de la jurisdicción (zonificación).
3. En caso de hermanos se considerara los que estén en la jurisdicción.
4. En el supuesto caso de detectar falsedad en la documentación presentada, serán depurados los
expedientes.
Artículo 116.- Son requisitos para la ratificación de datos en el sistema del educando:
1. Presencia del padre o apoderado
2. Libreta de calificaciones del año anterior.
3. Compromisos de honor firmado por el padre de familia o apoderado.
Artículo 117.- Las nóminas de matrícula son aprobadas mediante resolución directoral.
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Artículo 118.- Los traslados de matrícula proceden hasta el término del tercer bimestre.
Artículo 119.- Son requisitos para el traslado de matrícula:
1. Ficha única de matrícula.
2. Partida de nacimiento y/o DNI.
3. Certificado de estudios de los años anteriores.
4. Informe de evaluación y conducta de los bimestres anteriores (si el traslado se produce dentro del año).
Artículo 120.- Las fichas de matrícula se archivan; en Inicial: En el archivo de coordinación. En primaria;
en el archivo de la Sub. Dirección y en Secundaria de Menores en el sistema del educando del nivel. Son
actualizadas: en Inicial y Primaria por los docentes y en Secundaria: en el sistema del educando.
DE LA EVALUACIÓN DEL EDUCANDO
Artículo 121.- La evaluación del educando es integral, flexible y permanente.
Artículo 122.- Son objetivos de la evaluación del educando.
1. Conocer los logros alcanzados por los educandos y obtener información acerca de los elementos que
influyen en el proceso enseñanza – aprendizaje, a fin de adoptar las medidas que permitan alcanzar los
objetivos educacionales.
2. Estimula el esfuerzo del educando, brindándoles los incentivos necesarios para el desarrollo de sus
potencialidades.
3. Proporcionar informes al padre de familia y educando, sobre el avance y el logro del aprendizaje en
horarios establecidos.
Artículo 123.- El proceso de evaluación se realiza de acuerdo a las siguientes normas:
1. La evaluación de entrada al inicio del año escolar.
2. Evaluación de proceso durante el desarrollo de cada unidad.
3. Evaluación de salida al término de cada unidad y cada bimestre.
Artículo 124.- Los docentes organizan el proceso de enseñanza aprendizaje de tal manera que los
educandos que resulten desaprobados en las evaluaciones de progreso, tengan nuevas oportunidades de
aprendizaje y evaluación durante el correspondiente bimestre a criterio del docente.
Artículo 125.- Durante cada bimestre en primaria solo se aplicará evaluaciones de proceso, en secundaria
se aplicará evaluaciones de proceso y prueba bimestral de modo flexible de acuerdo a la norma.
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Artículo 126.- El promedio bimestral se obtiene de la siguiente manera:
a) En primaria, promediando las evaluaciones de progreso de la áreas de aprendizaje en forma cualitativa.
b) En secundaria, promediando el resultado de las evaluaciones de las unidades de aprendizaje con la
prueba bimestral.
Artículo 127.- El promedio final de asignatura se obtiene considerando los cuatro promedios bimestrales.
Artículo 128.- La escala de calificación del educando en educación inicial y primaria es cualitativa:
1. AD (Logro destacado)
2. A (logro)
3. B (En proceso)
4. C (En inicio)
En educación secundaria es vigesimal y luego cualitativa, el calificativo mínimo es de once (11) para aprobar
el área. En todos los casos, la fracción 0.5 o más se considera como una unidad a favor del alumno.
Artículo 129.- La revisión de los registros oficiales de evaluación es responsabilidad del Sub. Director en
el nivel primario y en nivel secundario de la Subdirección de formación general de menores y su equipo de
asesores.
Artículo 130.- El control de las evaluaciones de los educandos y registro de las mismas en la hoja resumen
bimestral y fichas personales, es responsabilidad del Sub. Director (a), en su respectivo nivel.
Artículo 131.- El llenado de las libretas de calificaciones de los alumnos y actas promocionales, está a cargo
de los profesores de aula en inicial y primaria; en secundaria por los responsables del sistema del educando.
Artículo 132.- Los educandos y padres de familia, deben ser informados de los resultados del aprendizaje,
durante cada bimestre y al término del año escolar.
Artículo 133.- Al término del año lectivo, la situación del educando, de acuerdo a sus evaluaciones es el
siguiente:
1. En Inicial. Son promovidos todos los alumnos, salvo casos excepcionales.
2. En primaria, son promovidos de grado si obtiene promedio aprobatorio en las áreas de Comunicación
Integral y Lógico Matemático. Pasan a recuperación pedagógica en el periodos vacacional (a partir del
II grado), si obtiene promedio B en las áreas de comunicación integral y lógico matemático. Repiten de
grado si obtienen promedio global C. Los alumnos de primer grado son promovidos automáticamente.
3. En secundaria, son promovidos si aprueban todas las asignaturas. Pasan al periodo de recuperación, si
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obtienen hasta tres asignaturas desaprobadas repiten el grado si obtienen cuatro más asignaturas
desaprobadas.
Artículo 134.- Al término del período de recuperación pedagógica:
1. Primaria: son promovidos si aprueban las asignaturas de comunicación integral y lógico matemático.
2. Secundaria: son promovidos si aprueban todas las áreas de aplazados y subsanación. Repiten el grado si
desaprueban (02) o mas áreas (aplazados y subsanación).
Artículo 135.- Los alumnos de sexto grado de primaria que desaprueben las áreas básicas (4), de
comunicación integral, lógico matemático, personal social, ciencia y ambiente, tiene la oportunidad de
recuperar en el periodo de recuperación pedagógica..
Artículo 136.- Los alumnos de quinto grado de secundaria que tengan hasta tres asignaturas desaprobadas
tienen la oportunidad de recuperar dentro de los 30 días posteriores a la finalización del año escolar; siendo
la misma periodicidad para quienes soliciten nuevas evaluaciones.
Artículo 137.- La subsanación de cursos de cargo, será programada por la Sub Dirección de primaria y Sub.
Dirección de Formación General en los meses de junio y octubre.
Artículo 138.- El director del colegio puede autorizar por resolución, previa solicitud y con documentos
probatorios, el adelanto o postergación de evaluaciones bimestrales, en casos de enfermedad prolongada,
cambio de residencia al extranjero y viaje de delegación oficial.
Artículo 139.- la IE otorga el certificado de estudios que acredite haber terminado satisfactoriamente el nivel
primario y secundario respectivamente. Para lo cual deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Constancia de biblioteca de no adeudar libros (expedida con el responsable de la biblioteca).
2. informe de su anecdotario disciplinario. (Expedido por la coordinación de OBE).
3. Constancia de no adeudar por ningún concepto (bienes materiales y/o económicos) a la IE.( expedido por
la sub dirección administrativa).
DE LAS EXONERACIONES
Artículo 140.- Las exoneraciones se atenderán en los plazos determinados por el Ministerio de Educación,
publicadas en las normas generales de cada año escolar. Las cuales serán atendidas de la siguiente forma:
- Presentación del FUT por el padre y/o apoderado del alumno
- Constancia de pertenecer a otro credo religioso
- Una vez presentado por mesa de partes, la Dirección procederá a la expedición de la Resolución
Directoral Institucional conforme a las normas vigentes.
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- En el caso de educación religiosa, tienen plazo hasta 60 días después de iniciada las clases.
- En el caso de educación física cuando se requiera y debidamente sustentado con un certificado
médica que así lo indique, la exoneración solo procede para la parte practica.
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CAPITULO VI
DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES, ESTIMULOS, FALTAS Y
SANCIONES
DEL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO
DE LOS DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES
Todo el personal que labora en la I. E. Se regirá de acuerdo a la normatividad vigente, leyes, Decretos
Supremos, Resoluciones, Directivas, Oficios y otros, siendo obligatorio su cumplimiento.
a) El personal directivo, jerárquico y docente, se rigen de acuerdo a la Ley de la Reforma Magisterial Nº
29944 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 004-2013-ED y los auxiliares de educación de acuerdo a
la Ley del Profesorado Nº 24029 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 019-ED.
b) Los derechos y deberes del personal administrativo, se regirá bajo el Decreto Legislativo Nº 276 y su
Reglamento, Decreto Supremo Nº 005-PC.
Artículo 141.- De los derechos:
1. Gozar de estabilidad laboral de acuerdo a las normas que reglamentan sus nombramientos en el sector.
2. Participar en la comisión nombrada democráticamente en asamblea para la evaluación por niveles en el
desempeño laboral y contratos.
3. Recibir capacitación y perfeccionamiento estableciendo y respetando un rol de participación por niveles
y especialidad haciendo el efecto multiplicador; en hora de trabajo.
4. Gozar de permisos y licencias de acuerdo a las leyes que regulan sus nombramientos en el sector
educación, los mismos que los harán cumplir la Dirección.
5. Participar en forma adecuada sin ofender a nadie en las reuniones.
6. Ser elegido delegado, dirigente o representante del personal que labora en la I. E.
7. Ser informado de cualquier evaluación que se determine oportuna y públicamente.
8. Después de ser sancionado por cualquier incumplimiento de sus funciones tendrá derecho a realizar el
descargo respectivo en un plazo no mayor de 03 días.
9. Gozar de agradecimiento y felicitación escrita o verbal, ya sea pública o personal sin trámite alguno.
10. Ser reconocido por sus méritos a favor de la calidad educativa.
11. Libertad para asociarse y sindicalizarse.
12. Ser exonerado por pago de matrícula de sus hijos o menores a su cargo.
13. Gozar de una vacante en la I. E. en cualquiera de los niveles, mediante un plazo fijado.
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Artículo 142.- Son deberes del personal que labora en la IE:
1. Cumplir con lo normado en el reglamento interno.
2. Identificación plena con las metas e ideales de la institución, demostrándolo en todo momento y en
todas las actividades que se programen.
3. Participar en la elaboración, ejecución evaluación del Plan Anual de Trabajo y Reglamento de la
Institución, así como de la revisión y elaboración del PEI, PCI, PCC Y RI , entre otros documentos de
gestión para optimizar el servicio educativo.
4. Desempeñar su función con dignidad, eficiencia de acuerdo a los objetivos y fines de la institución.
5. Atender al alumnado velando en todo momento por su seguridad.
6. Respetar los valores cívicos – patrióticos, participando del lunes cívico de manera puntual y
responsable así como los valores éticos, morales y sociales de la comunidad.
7. Cumplir a cabalidad con los lineamientos educativos del colegio.
8. Mantener buenas relaciones sociales y humanas con sus compañeros de trabajo, padres de familia y
alumnos en general.
9. Asistir puntualmente a la Institución y desempeñar sus funciones con responsabilidad.
10. Integrar las comisiones de trabajo, encargatura de estamentos estudiantiles, tutorías, etc.
11. Participar y colaborar de manera positiva en las actividades permanentes.
12. Asistir y participar activamente en las reuniones de trabajo, asambleas o actividades programadas.
13. Participar en la disertación de charlas del calendario cívico escolar.
14. Coordinar y mantener una comunicación permanente con el padre de familia.
15. No abandonar su lugar de trabajo sin autorización.
16. Observar una buena conducta ética y moral.
17. Ser crítico, participativo y constructivo de todos los lineamientos y actividades que se proponga a
realizar el plantel para mejorar la calidad de la educación.
18. Participar en eventos de actualización profesional o de capacitación programadas.
19. Llevar con esmero la documentación a su cargo.
20. Firmar el parte de asistencia al ingreso y salida de su labor.
21. Ayudar constantemente en la disciplina que imparte el plantel a sus alumnos dentro y fuera de las
aulas.
22. Crear ambientes de trabajo que propicien la solidaridad, la amistad, las buenas relaciones humanas que
fortalecen la unión entre los que laboran en el plantel.
23. Los docentes deben elaborar oportunamente los proyectos educativos.
24. El personal docente que tengan estudiantes de prácticas profesional debe permanecer en el aula y
controlar adecuadamente esa labor.
25. Cumplir con la jornada laboral establecida.
Artículo 143.- Está prohibido al personal de la Institución lo siguiente:
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“HACIA LA EXCELENCIA EDUCATIVA 2011 – 2015”
1. Desacatar las normas educativas vigentes, el reglamento interno del colegio.
2. Desprestigiar a la institución y al personal que labora en ella a través de actos y/o declaraciones
inadecuadas ya sea internas o externas, estos hechos constituyen falta grave.
3. Abandonar su lugar de trabajo o el colegio, sin haber culminado su horario o para atender asuntos
personales, sin el permiso correspondiente.
4. Delegar funciones o sobrepasar las que no le competen, sin autorización expresa de Dirección.
5. Firmar convenios u otro documento, pues constituye función explicita de Dirección, salvo delegación
expresa.
6. Cometer abusos de autoridad o encubrir faltas del personal a su cargo.
7. Realizar actividades económicas sin autorización de la Dirección.
8. Realizar actividades políticas, partidarias en horas de trabajo.
9. Marcar el reloj tarjetero por otra persona.
10. Valerse de su condición de trabajador del colegio para obtener ventajas personales
11. Presentar documentos dudosos para justificar inasistencias o permisos.
12. Traer sin motivo a personas ajenas a la institución tratando temas ajenos a la función que realiza y
distraer su tiempo en ellas.
13. Usar al alumnado para que realice labores que son de entera responsabilidad del trabajador del colegio.
14. Atentar contra la integridad física, psíquica y/o espiritual del alumnado o personal.
15. Venir al centro educativo con síntomas o en estado de ebriedad.
16. Vestir en forma inadecuada y no acorde con el trabajo atentando a las buenas costumbres y valores que
se imparten.
17. Usar el patrimonio del colegio en provecho propio.
18. Utilizar los ambientes del colegio sin la previa autorización de la Dirección.
DE LOS ESTIMULOS
Artículo 144.- Del personal que labora en la I. E. goza de los siguientes estímulos:
1) Felicitación verbal o escrita en forma personal o pública por acciones que haya realizado en mejorar la
calidad educativa de la I. E. o haya realizado acciones de proyección a la comunidad que permitieron
mejorar la buena imagen de nuestro plantel inmediatamente concluida la actividad.
1. Podrá ser designado en base a sus méritos (Diploma, cartas, Oficios, etc.) para realizar viajes a
congresos, convenciones con el compromiso de exponer los alcances pedagógicos aprendidos ante la
comunidad educativa apoyado con recursos propios.
2. El personal de la IE tienen derecho a gozar de descanso el día de su onomástico, sin descuento alguno, ni
compensación horaria y sin el requisito de presentación de FUT, ; los que cumplieran un día sábado,
domingo o feriado le corresponde el día inmediato laborable, o canjearlo dentro del mes.
3. El homenaje al día del maestro se realizará por parte de los alumnos.
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4. El personal administrativo gozara de facilidades por el día de la administración pública de acuerdo a las
normas establecidas.
5. Gestión para el otorgamiento de las Palmas Magisteriales en caso de haber contribuido en forma
excelente y constante con la educación, de acuerdo a los dispositivos vigentes.
Artículo 145.- Las sanciones que se aplicarán a los que infrinjan el siguiente reglamento:
1. Una llamadas de atención verbal personal y luego será la llamada de atención por escrito.
2. Acumulados tres memorando se informará a la superioridad para la sanción respectiva.
3. Los directivos serán sancionados por la Dirección y de ser necesario con opinión del CONEI.
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CAPITULO VII
DEL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO EDUCATIVO
DE LA ASISTENCIA, PERMISO Y LICENCIA
Artículo 146.- Se considera inasistencia:
1. La no presencia del trabajador en la Institución sin causa justificada.
2. No firmar el registro de asistencia, su ingreso y salida en forma diaria o según horario de clases.
3. No firmar el parte diario de clases.
4. La salida del colegio antes de la hora establecida y sin justificación alguna.
5. Toda insistencia o permiso deberá ser registrado por el trabajador y entrego a la persona encargada para
su archivo y consolidación en su ficha personal.
6. Las tardanzas deben justificarse dentro de las 24 horas mediante un FUT.
7. El personal que falte deberá justificar su inasistencia dentro de las 24 horas, caso contrario se
considerara como una falta injustificada y sujeta a descuento de acuerdo a ley.
8. La dirección atenderá las justificaciones por inasistencias de los trabajadores mediante FUT, y conforme
a ley.
9. El docente que solicite permiso escrito, deberá dejar su diario de clases, a fin de no perjudicar la
marcha educativa por la falta del trabajador.
Artículo 147.- La dirección puede otorgar permisos en los siguientes casos:
1. El docente tiene derecho hasta una hora diaria pedagógica por lactancia durante un año, computándose
desde la fecha de nacimiento de su menor hijo (a), de acuerdo a ley.
2. El personal administrativo tiene derecho a solicitar permiso a cuenta de vacaciones, siempre y cuando la
urgencia la amerita, debiendo solicitarlo en forma anticipada mediante FUT dirigida al director del
colegio.
3. Los permisos en el transcurso de la jornada laboral serán llenados en una papeleta de salida y entregados
a los sub. Directores en sus diferentes niveles (los permisos por motivos personales serán acumulados y
descontados).
Artículo 148.- La dirección del Plantel puede otorgar permisos y licencias con o sin goce de haber de
conformidad con la ley del profesorado y la ley de la administración pública D. Ley Nº 276 en los siguientes
casos:
1. Por asuntos familiares.
2. Por enfermedad o accidentes comunes.
3. Por fallecimiento de padres, cónyuge, hijos y hermanos.
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4. Por beca.
5. Por desempeños de cargos públicos.
6. Por desempeño sindical.
7. Por estudios o capacitación.
8. Otras que contemple la ley.
DE LA ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y PERMANENCIA
INICIAL-PRIMARIO Y SECUNDARIO
Artículo 149.- Son deberes específicos de los alumnos:
1. El respeto, la asistencia la puntualidad y permanencia en el plantel.
2. Los alumnos deben asistir puntual y correctamente uniformados.
3. Cumplir con el horario establecido:
4. Los alumnos(as) con tardanza, se llevara un registro de los mismos y acumulando 3 tardanzas se
procederá a comunicar a los padres que de continuar dicha falta el alumno(a) será impedido de ingresar a
la I.E. hasta que se apersone con su padre o apoderado.
5. Los alumnos(as) con tardanza al ingreso de la jornada laboral, permanecerán durante una hora
pedagógica realizando alguna labor (labores de limpieza, marcha, etc), culminado ese tiempo podrán
ingresar al aula. Como también se incluirán en la lista para el trabajo de los proyectos del Municipio
Escolar y de otros comités en la Institución Educativa.
6. Los alumnos(as) que al cambio de hora lleguen tarde, los docentes buscaran la estrategia correspondiente
para la remediar esta dificultad, sin que los alumnos(as) sean perjudicados en sus derechos.
7. A los alumno(a) se les permitirá ingresar a la I.E. hasta las horas fijadas en los horarios establecidos,
posteriormente solo podrán ingresar con la justificación personal del padre o apoderado.
8. La asistencia, puntualidad, permanencia será controlado estrictamente por el auxiliar de educación
mediante un registro oficial.
9. Por ningún motivo los alumnos permanecerán fuera del aula en horas de clase.
10. Los alumnos exonerados en el curso de religión deben permanecer dentro del aula y los alumnos del
curso de educación física deben de presentar informe médico y asistir a las clases de teoría, y observar
las clases prácticas en los campos deportivos.
11. Los alumnos deben asistir con uniforme escolar completo, por tanto la insignia de la IE deberá ser
llevada en todo momento.
12. Para el aseo, los alumnos deberán portar un peine, escobilla de zapatos, traer toalla y jabón para las
clases de educación física; uniforme deportivo y uñas recortadas.
13. Asistir en forma puntual y obligatoria a los desfiles, la justificación del padre o apoderado es personal y
con documentos probatorios (certificados médico, etc).
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14. Participar de forma obligatoria a las festividades de la Virgen de Fátima Patrona Institucional.
Articulo 150.- La Jornada Escolar se cumple de acuerdo a lo dispuesto por el Ministerio de Educación con
algunas particularidades:
1. Horario del Turno Mañana:
7:45 am a 8:00 a.m. Actividades permanentes
8:00 am a 9:30 a.m. labor docentes
9:30 am a 9:50 a.m. 1º receso
9:50 am a 11:20 a.m. labor docente
11:20 am a 11:30 a.m. 2º receso
11:30 am a 12:50 a.m. labor docente
2. Horario del Turno Tarde:
12:30 p.m. a 12:45 p.m. Ingreso a la I.E.
12:45 p.m. a 12:55 p.m. Actividades permanentes.
12:55 p.m. a 1:00 p.m. Ingreso aulas
1:00 p.m. a 4:00 p.m. Labor docente.
4:00p.m. a 4:20 p.m. Recreo.
4:20 p.m. a 6:20 p.m. Labor docente.
6:20 p.m. a 6:30 p.m. Salida
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CAPITULO VIII
DE LOS DERECHOS, DEBERES, CONDUCTAS, ESTIMULOS,
PROHIBICIONES Y SANCIONES DE LOS EDUCANDOS
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 151.- La finalidad del presente documento, es establecer las normas específicas relacionadas al
control interno del comportamiento de los alumnos
Artículo 152.- Base legal, Ley General de Educación Nº 28044 Reglamento de Educación Básica Regular.
Artículo 153.- Este reglamento será aplicado a todos los alumnos de la institución siendo responsable de su
cumplimiento la Dirección, Sub Direcciones, Área de TOE y Actividades, Personal Jerárquico, Docente,
Administrativo, Servicio y APAFA.
Artículo 154.- Todo alumno matriculado en la Institución, legalmente es alumno(a) participante del plantel y
deberá someterse a todas las disposiciones reglamentarias vigentes.
DE LOS DERECHOS DE LOS ALUMNOS
Artículo 155.- Los estudiantes de Educación Primario y Secundario tienen derecho a:
1. Recibir formación integral en todos los niveles de estudios dentro de un ambiente que brinde seguridad
moral y física, así como los servicios de TOE.
2. Ser tratado con dignidad y respeto, sin discriminación alguna.
3. Elegir y ser elegido miembro de cualquier organización estudiantil, deportiva y cultural en
representación de la I.E.
4. Ser informado de las disposiciones que le concierne como alumno.
5. Recibir en forma gratuita los servicios educativos.
6. Ser estimulado en mérito al cumplimiento de sus deberes como alumno.
7. Ser escuchado y atendido por las autoridades del plantel con el respeto que se merecen.
8. Recibir en forma adecuada y puntual sus sesiones de clases según los planes de estudios vigentes.
9. Elaborar sus normas de convivencia con el profesor de aula y/o tutor en concordancia con el RI de la
Institución Educativa.
10. Gozar de su recreo en su totalidad.
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11. Solicitar ser evaluado con posterioridad en caso de enfermedad o viaje previa presentación del
documento justificatorio (certificado médico o boleto de viaje) dentro de las 48 horas.
12. Ser evaluado en otra fecha en caso que estuviera representando a la I.E. en eventos sociales, culturales o
deportivos.
DE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES DE LOS ALUMNOS
Artículo 156.- Los alumnos que incumplan con sus deberes y sean motivo de sanción correctiva o
separación definitiva del plantel, tendrá que tratarse el Comité de Disciplina y Convivencia Escolar.
DE LOS DEBERES DE LOS ALUMNOS(AS)
Artículo 157.- DE LA PRESENTACIÓN PERSONAL DEL ALUMNADO:
1. Usará el uniforme institucional en forma diaria y obligatoria. En caso que no porte uniforme deberá
asistir el padre de familia para justificar y pedir una dispensa ante la coordinación, fijándose una fecha
para subsanar dicha falencia. El uniforme consta de pantalón o jumper (debajo de la rodilla), camisa o
blusa manga larga y blanca, con la insignia del colegio, correa negra, medias azules, zapatos negros y
chompa que determine la Institución Educativa. En caso que el alumno(a) no tenga uniforme la dispensa
tendrá que ser solicitada por el padre o apoderado comprometiéndose a subsanar la falencia en un plazo
razonable, después de ese tiempo será considerada como falta. El uniforme de educación física consta del
buzo, short azul marino y polo blanco de la institución, zapatillas blancas sin adornos y medias blancas.
El buzo de la Institución se usará únicamente el día que corresponda a la clase de educación física.
2. Debe asistir bien aseados(as), bien peinados(as) (cabello recogido o trenzado en las damas (collette azul
o negro) y con el corte escolar (varones). Está terminantemente prohibido pintarse el cabello.
3. Su aseo personal deberá ser impecable. Su uniforme estará limpio y sus zapatos lustrados. Las uñas
cortadas sin pintar y limpias. No usará maquillaje, esmalte de uñas, pintura de labios, aretes largos,
cadenas u otros adornos.
4. Sus útiles de aseo son: peine, escobilla de zapatos, toalla y jabón.
5. En todo momento y lugar debe cuidar su presentación personal conduciéndose con la mayor decencia y
compostura, cuidando su prestigio personal y el de la institución.
6. El uso del mandil en el nivel inicial es obligatorio.
7. Toda prenda del uniforme deberá tener marcado su nombre y el año de estudios para facilitar la
identificación. Él o ella son los directos responsables del cuidado de sus pertenencias.
8. Traer diariamente los útiles escolares de acuerdo al respectivo horario de clases, evitando traer libros o
elementos ajenos a la clase y a la institución.
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9. Queda terminantemente prohibido traer a la institución objetos de valor como alhajas, grabadoras,
walkman, celulares, dinero, etc. En el supuesto caso de revisión de las pertenencias de los alumnos(as) ,
previa coordinación con el Comité de Tutoría y Disciplina Escolar , los objetos encontrados se
decomisaran y posteriormente serán devueltos al padre de familia previa solicitud.
10. Están terminantemente prohibidos el uso de tatuajes, piercing, pintarse el cabello y lentes de contacto de
colores.
Articulo 158.- DE LA PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA DEL ALUMNADO
El alumno(a) Chaveciano debe distinguirse en todo momento por su puntualidad:
1. Asistir a las labores escolares de acuerdo al horario establecido por la institución en los niveles de
inicial, Primaria y Secundaria. El control de tardanzas será controlado de manera estricta y afectara su
rendimiento académico y conductual.
2. Si llega después de la hora señalada para su ingreso, no ingresará a clases durante una hora, salvo causa
justificada ante la sub dirección de primaria y con el coordinador de normas por parte del padre de
familia y/o apoderado. Durante la hora de pérdida de clases el alumno(a) realizara actividades de marcha,
recoger papeles y otros que se asigne la persona responsable. Los días que se realice la formación, al
toque de timbre se atenderá las indicaciones del maestro de turno (primaria) y del coordinador de
O.B.E. (secundaria), según los horarios de cada nivel y turno.
3. Si falta a clases tiene la responsabilidad de ponerse al día en todas las actividades realizadas durante su
ausencia.
4. Toda inasistencia o tardanza debe ser justificada en forma personal por el padre de familia dentro de las
24 horas siguientes de ocurrida la falta., con los documento debidamente sustenta torios
5. El permiso para salir de la institución educativa será concedido por la Dirección a solicitud del padre de
familia, previa identificación y justificación adecuada.
6. A la hora de salida de la institución, debe encaminarse directamente hacia su hogar.
7. No deben ingresar ni salir de la Institución Educativa en forma furtiva y por lugares no autorizados.
8. El alumno(a) por tardanza y faltas injustificadas. Deberán presentar proyectos de servicios a la
comunidad. (Visitar a los enfermos, abuelitos, albergues de niños, etc. Como trabajo académico).
9. El permiso para salir de la Institución Educativa antes de la hora indicada será solicitado por escrito por
el padre de familia y autorizado por la Dirección.
Articulo 159.- DE LAS NORMAS DE COMPORTAMIENTO GENERAL
1. Respetar y obedecer al Director(a), Sub Directoras(a), Asesores (as), Maestros(as), Personal
Administrativo, Personal de Servicio, Miembros del Municipio Escolar, Policía Escolar, Alcaldes de
Aula y compañeros(as) en general.
2. Respetar los Símbolos Patrios y Héroes Nacionales, entonar con entusiasmo y patriotismo el Himno
Nacional. Participar en los desfiles cívico – patriótico.
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3. Demostrar su buena educación en todo momento: saludando a los miembros de la comunidad educativa
dentro y fuera de la Institución Educativa.
4. No son permitidos los gestos o actitudes negativas, el empleo del lenguaje soez con sus compañeros(as)
u otras personas.
5. Si se destruye pertenencias de sus compañeros(as) o de la Institución tendrá que restituirlos en su
totalidad.
6. Para conservar el buen aspecto de la Institución debe mantenerlo limpio y ordenado. Si encuentra basura
u otros objetos, fuera del lugar, debe sentirse responsable o depositarlo o colocarlo donde corresponda.
7. Los alumnos podrán integrar como máximo dos comités., siendo exclusivos el municipio escolar y el
agrupamiento de honor con la participación de solo uno.
Articulo 160.- DE LAS NORMAS DE COMPORTAMIENTO EN EL AULA
La conducta del alumno (a) dentro del aula se regirá bajo las siguientes normas:
1. Observar en el salón de clase, un comportamiento disciplinado, atento, respetuoso y activo, obedeciendo
las indicaciones de sus maestros(a) y demostrando buenos modales.
2. Cumplir a diario con la entrega de tareas, asignaciones, etc. No enviará sus trabajos en caso de
inasistencia injustificada. Si algún alumnos(a) olvidó de traer el trabajo correspondiente, o algún otro
material, no pondrá salir ni pedir que se lo traigan de su casa, y queda terminantemente prohibido que
algún personal de la Institución recepcionará el material o trabajo.
3. No debe desarrollar actividades diferentes a las áreas correspondientes o portar objetos que puedan
distraer la atención de sus compañeros(as) o ser causa de desorden o indisciplina colectiva.
4. Está terminantemente prohibido: salir del salón de clase, deambular por los pasillos, jardines, oficinas, o
permanecer en los baños en horas de clase.
5. No debe ingresar libros, objetos, revistas, folletos, videos, equipos de audio, Usb, celulares, etc., que no
estén relacionados con su que hacer estudiantil, que atenten contra las buenas costumbres, la moral y
seguridad de las personas.
6. El aula permanecerá limpia y ordenada en todo momento.
7. Debe cuidar el ambiente, mobiliario escolar y material educativo a su servicio y el de sus
compañeros(as) del otro nivel, siendo responsable de ello el salón en pleno.
8. No está permitido realizar inscripciones en las paredes del aula, carpetas, material educativo bajo
responsabilidad de su reposición.
9. La Dirección de la Institución se reserva el derecho de supervisar de manera inopinada los salones de
clase (mochilas y demás) en coordinación con el comité de tutoría y de disciplina escolar, tutores y
municipio escolar.
10. Los alumnos(as) se hacen responsables :
a. Del buen uso del parte diario de clase, informe disciplinario, del orden y la limpieza del salón.
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b. De permanecer en el sitio establecido por el tutor(a).
c. De reparar todo desperfecto causado en el aula, si no se hallase a los (as) responsables después de la
exhaustiva investigación será repuesto por todo el salón.
d. Permanecer durante los cambios de hora dentro de su aula, manteniendo el orden, poniéndose de pie
al ingreso y salida de su maestro(a) o cualquier persona que visite el aula.
e. De no comer, beber, masticar chicle durante las horas de clase.
f. De presentar sus trabajos en la fecha señalada, sin postergaciones y por ningún motivo prestará sus
tareas a sus compañeros(as) haciéndose cómplice del plagio.
g. Respetar la integridad de sus compañeros de aula.
Articulo 161.- DE LAS NORMAS DE COMPORTAMIENTO EN EL RECREO
1. Al toque del timbre que indique el inicio del recreo, los alumnos(as) saldrán al patio.
2. El recreo tendrá lugar en los patios de la Institución, en sus lozas deportivas, y durante el mismo, no debe
ingresar a los ambientes correspondientes a las otras secciones.
3. El patio debe mantenerse limpio, depositará la basura en los recipientes respectivos.
4. Cuando acuda al kiosco, debe esterar su turno con orden y educación.
5. No practicará juegos bruscos, pues pone en peligro su integridad física, y la de sus compañeros(as).
6. Durante el recreo no podrá utilizar los servicios higiénicos para jugar, ni difamar a los alumnos y
profesores con el rayado de las paredes o realizar algún acto de indisciplina. Lo conservara en buen
estado.
7. Al finalizar el recreo suspenderá inmediatamente toda actividad trasladándose en forma rápida a su salón
de clase.
Articulo 162.- DE LAS NORMAS DE COMPORTAMIENTO EN BIBLIOTECA, LABORATORIOS,
TALLERES Y OTROS SERVICIOS.
1. La biblioteca está a su servicio, las consultas se harán en el ambiente que se utiliza como sala de lectura,
en el turno de la mañana, durante el recreo y después de la formación de salida. Por ningún motivo debe
llevar los libros al salón de clase ni a la casa, salvo previo permiso del responsable de la biblioteca.
2. Guardara una conducta de acuerdo al lugar donde se encuentra, esto es manteniendo un ambiente de
silencio, respetando el trabajo de sus compañeros(as) y de la responsable del lugar.
3. En el laboratorio, en la sala de proyecto huascaran, lugar de proyección de videos, mantendrá u
comportamiento de acuerdo a las normas que el maestro disponga, asimismo usará todo los equipos e
implementos con sumo cuidado y responsabilidad.
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Articulo 163.- DE LAS NORMAS DE COMPORTAMIENTO RELIGIOSO - CIVICO – SOCIAL –
DEPORTIVO
1. Orar y Entonar con el debido respeto las Oraciones: Padre Nuestro, el Santo Rosario, etc. y los himnos:
Nacional, de Tacna y otros y no fomentar ningún acto de indisciplina en todo momento.
2. Es deber y un honor asistir en casos representativos de la Institución a los desfiles escolares,
campeonatos deportivos u otras actividades internas y externas haciéndolo con la mayor seriedad.
3. Se abstiene de actos que puedan redundar en perjuicio de la Institución y de sus integrantes como :
a. Conducirse incorrectamente en lugares públicos: escándalos, conducta inmoral, consumo de alcohol,
drogas, y otros que desdigan su dignidad de joven.
b. Usar el nombre de la Institución para cualquier fin sin autorización o consentimiento de la Dirección,
vale decir cualquier actividad incluso rifas, colectas o suscripciones dentro de la Institución o fuera
de ella.
4. Emplear un vocabulario correcto y dirigirse a todos (padres, maestros(as) , compañeros(as)) con el
lenguaje propio de su condición de estudiante chaveziano.
DE LOS ESTIMULOS A LOS ALUMNOS Y ALUMNAS
Articulo 164.- Se otorgará a los alumnos(as) en reconocimiento a su identificación con la Institución,
liderazgo, y respeto a las normas de convivencia.
Son motivo de estímulo:
1. Tener el alto honor de pertenecer a la escolta, estado mayor, portar el estandarte, portar los gallardetes y
ser del batallón.
2. Ser integrante del Municipio Escolar.
3. Ser delegado de aula.
4. Ser miembro de la Policía Escolar.
5. Formar parte del Comité de Defensa Civil.
6. Cuando destaque en alguna actividad dentro o fuera de la Institución , como : deportes, artística, sociales,
otras.
7. Una conducta digna, disciplinada en todo momento dentro como fuera de la Institución.
8. El realizar acciones significativas de solidaridad, ayuda y cercanía con sus compañeros(as) mas
necesitados(as).
9. La participación entusiasta y responsable en jornadas o actuaciones fuera de los horarios normales.
10. El esfuerzo significativo en el estudio, responsabilidad en sus deberes escolares y afán de superación.
11. Se estimulará a los alumnos(as) a través de:
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a. Felicitación escrita.
b. Con una nota adicional en las áreas que corresponda y afines o como lo determine la Dirección
c. Diploma de mérito.
d. Premio a la excelencia.
DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SANCIONES
Articulo 165.- se entiende por sanción la medida disciplinaria orientada a examinar adecuadamente la
conducta de la alumno(a) de acuerdo al perfil chaveciano a fin de que el servicio educativo sea beneficioso y
salvaguarde la formación integral de los alumnos(as).
Artículo 166.- El incumplimiento de las normas de convivencia que propugna la Institución será tipificado
como faltas graves o muy graves. Según sea el caso y de acuerdo con el informe previo y evaluación del
Comité de Tutoría y Orientación Educativa se aplicaran las siguientes soluciones de conflictos:
1. Corrección.
a. Llamada de atención verbal de tipo personal o colectivo, sobre una conducta inapropiada.
2. Amonestación.
b. Aviso escrito a los padres de familia o apoderados sobre algún aspecto deficiente de la conducta de
sus hijos(as).
3. Suspensión Temporal de la Asistencia a Clase.
c. Consiste en la privación de la asistencia de los alumnos(as) a un área curricular determinada en cuyo
tiempo cumplirá una acción de servicio.
4. Separación Temporal de los Servicios Educativos de la Institución.
a. Consiste en la privación de la asistencia de los alumnos(as) a la Institución entre uno a ocho días
según sea la falta.
b. Hasta 3 días por el Coordinador de Tutoría y Orientación Educativa.
c. Hasta 8 días por Decreto de la Dirección, previo informe de la Coordinación de OBE y sesionada en
el Comité de Disciplina y Convivencia Escolar.
5. Separación Definitiva.
a. Lo determina la Dirección previa opinión del comité de Disciplina y Convivencia Escolar, y se
procede cuando la integridad física y moral de los estudiantes se encuentra en riesgo.
PROHIBICIONES TERMINANTES
Artículo 167.- Son prohibiciones terminantes y constituyen falta grave en la Institución:
1. Portar equipos celulares dentro de la I.E.
2. Traer o ingerir cigarrillos, licores, drogas.
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3. Sustraer dinero u objetos.
4. Traer dinero en cantidad, objetos de valor, cosméticos.
5. Fomentar riñas, discusiones, dentro como fuera de la Institución.
6. Fomentar indisciplina en forma individual o colectiva en el salón de clase o en el patio.
7. Falsificaciones de documentos y firmas autorizadas.
8. Hacer proselitismo político.
9. Ingresar a los ambientes administrativos sin tener autorización.
10. Permanecer en los kioscos y servicios higiénicos en las horas de clase.
11. Traer a la I.E. ropa de calle, objetos punzo cortantes o armas camufladas en la mochila o vestimenta.
12. salir de la I.E sin la autorización correspondiente del profesor de aula, tutor, sub-director o Auxiliar.
13. Hacer inscripciones en el mobiliario, ambientes e instalaciones de la I.E.
14. Intentar sobornar a los profesores.
15. Realizar escenas de tipo amorosa dentro de la I.E.
16. Botar desperdicios o papeles (ensuciar) en los patios y demás ambientes.
17. Deteriorar, atorar los servicios higiénicos en forma deliberada, ocasionando perjuicios en su uso.
18. Escalar las paredes para ingresar o evadirse de la I.E.
19. Deteriorar las áreas verdes.
20. Molestar, golpear, insultar, poner sobrenombres o apodos a sus compañeros de clase o de la I.E.
21. Portar cúter y corrector blanco.
Articulo 168.- DE LA CONDICIONALIDAD
1. Los alumnos(a) que se incorporen a la Institución, quedarán en calidad de condicionalidad, durante el
primer año de ingreso. Esta condicionalidad se hará efectiva, si al término del año, los menores no se
adecuan al sistema disciplinario de la Institución, por lo tanto el menor deberá ser trasladado de la
Institución de manera voluntaria.
2. Los alumnos que repitan una vez el grado tendrán que firmar una acta de compromiso donde los padres
de familia , el alumno y la IE se comprometen a supervisar de manera continua el desenvolvimiento
académico y conductual del menor , con la finalidad de superar la deficiencias observadas y que
motivaron la repitencia del grado. En el caso de no lograr que el alumno(a) logre superarse, los
padres de familia de manera voluntaria deberán trasladar a su hijo(a) de la I.E.
3. Todo alumno(a) que no se adecue al sistema disciplinario de la Institución, y después de habérsele
aplicado las medidas correctivas para el cambio de actitud, se procederá a firmar un compromiso de
condicionalidad, periodo en el cual se estará observando y supervisando las actitudes del menor, por
parte de la I.E. como de los padres o apoderados; de no observar cambios en la conducta de los menores
estos deberán ser retirados de la I.E. de manera voluntaria.
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CAPITULO IX
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS
DE LOS INGRESOS PROPIOS
Artículo 169.- Constituyen los recursos propios de los ingresos captados por la misma institución
educativa por diferentes conceptos, a fin de satisfacer las necesidades de la institución educativa, así como
los que se obtengan por Ley y/o Donación; estará a cargo del Comité de Recursos Propios.
Articulo 170.- Determinar metodología de los procesos a emplear que por todo ingreso o concepto se espera
recaudar.
Artículo 171.- La Recaudación de recursos propios son para el mantenimiento, operatividad de los servicios
y cumplimiento de funciones que de acuerdo a su misión y dentro del marco de los objetivos institucionales
establecidos en los proyectos
Artículo 172.- En el manejo de los recursos propios se tendrá la participación activa del Comité de Recursos
Propios que estará normado por la superioridad quienes llevarán estricto control de los mismos en los
documentos necesarios. Asimismo preparar informes sustentados, bimestralmente, semestralmente y anuales
de los ingresos y egresos de los recursos propios.
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CAPITULO X
DE LOS DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA.
Artículo 173.- Son deberes de los padres de familia y apoderados:
1.-Educar a sus hijos, tutelados y curados.
2.-Contribuir a que en la institución educativa exista un ambiente adecuado que beneficie el aprendizaje y
permita la formación integral de los estudiantes.
3.-Estar informados sobre el rendimiento académico y la conducta de sus hijos.
4.-Apoyar la labor educativa de los profesores.
5.-Colaborar y participar en las actividades educativas programadas por el Director y los docentes.
6.-Cuidar y preservar los bienes de la institución educativa.
7.-Cumplir con las obligaciones previstas en el estatuto de la APAFA.
8.-Denunciar, ante los órganos o autoridades competentes, a los integrantes de los órganos de la APAFA que
incurran en irregularidades.
9.-Colaborar con las actividades que realicen las instituciones educativas en función del PEI.
10.-Velar por que las instituciones educativas brinden las facilidades indispensables que requieran los
estudiantes con discapacidad.
11.-Velar por la probidad y transparencia de la gestión institucional.
12.-Velar por el cumplimiento del derecho a la educación de calidad de los estudiantes.
13.- Enviar a sus hijos puntualmente, correctamente uniformados, con la insignia, limpios en su vestimenta
y cuerpo y con los útiles escolares correspondientes de acuerdo al horario de clases.
14.-Justificar obligatoriamente la inasistencia de sus hijos dentro de las 24 horas siguientes.
15.-Matricular personalmente a sus hijos en las fechas programadas y el turno correspondiente, presentando
la documentación pertinente.
16.-Asistir puntualmente a las reuniones programadas por los profesores, comités de aula o APAFA
17.-Recibir personalmente la libreta de calificaciones de sus hijos.
18..-Es responsable de la conducta de sus hijos dentro y fuera de la I.E.
19.-Abonar con 24 horas de anticipación los derechos por evaluación de aplazados, rezagados, curso de cargo
o repitencia.
20.-Velar por la buena conservación del aula de su hijo.
21.-Asistir puntualmente al llamado de los profesores, auxiliar o Consejo de Disciplina, portando la citación
o papeleta enviada.
22.-Comunicar inmediatamente al personal responsable sobre alguna agresión o abuso cometido contra su
hijo en el interior de la I.E.
23.-Solicitar, por lo menos con 5 días de anticipación, los certificados de estudios y otros documentos.
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24.-Pagará o repondrá por los daños a los bienes de la I.E., ocasionados por sus hijos.
25.-Tiene que identificarse obligatoriamente al momento de ingresar a la I.E.
26.-Asistir, colaborar y participar en las actividades culturales, educativas y deportivas que organice la I.E. o
el aula.
27.-Comunica a la Dirección o Subdirección sobre cualquier atentado que observen en contra de la I.E.
Informa cualquier actitud sospechosa en contra de los alumnos y personal que labora en la IE.
28.-Ingresará al IE. Decentemente vestido.
29.-No deben permitir que sus hijos lleven a casa objetos que no le pertenecen.
30.-Asistir obligatoriamente a la Clausura del Año Escolar.
31.-Entrevistarse con el profesor siempre y cuando lo pida por escrito y no interrumpiendo la labor docente.
32.-Enviar a sus hijos luego de haber ingerido sus alimentos, desayuno o almuerzo, según el turno.
33.-Cumplir estrictamente con las recomendaciones de los profesores para un mejor logro de las actividades
educativas.
34.-Los padres de familia que esperan a sus hijos en horas de salida deben hacerlo en la puerta lateral y no
ingresar al local, únicamente lo podrán hacer por un caso de urgencia.
Artículo 174.- Los padres de familia participan en el proceso electoral y el destino de sus recursos según la
ley de APAFAS y su reglamento.
PROHIBICIONES DE LOS PADRES DE FAMILIA
Artículo 175.- Está prohibido a los padres de familia lo siguiente:
1. Calumniar, difamar y ofender de palabra al personal que labora en la I.E. o a los alumnos.
2. Interrumpir en las horas de clase a los profesores.
3. Ingresar a la I.E. y al aula, sin identificación y permiso del personal respectivo.
4. Amenazar, insultar o agredir a cualquier alumno cualquiera fuera el caso.
5. Expresarse con palabras soeces dentro o en los alrededores del local de la I.E.
6. Protagonizar pelas o riñas con otros padres de familia, por conflictos entre sus hijos o por asuntos
personales.
7. Permanecer en la puerta de la I.E. luego del ingreso o salida de los alumnos, sobre todo formando grupos.
8. Deambular al interior de la I.E. en horas de formación o de clase distrayendo la atención de los alumnos.
9. Solicitar cambio de turno, sorprendiendo a la Dirección y Subdirección con mentiras.
10. Ingresar a la I.E. para realizar ventas de artículos para provecho personal.
SANCIONES:
Articulo 176.- Entre las sanciones a las que se hacen acreedoras los padres que se encuentran:
1. Los padres de familia que lleguen fuera de la hora a sus citaciones no ingresarán a la I.E.
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2. Los padres de familia que no ratifica la matrícula de sus hijos pierde su derecho a vacante, beneficiando
así a nuevos alumnos.
3. El padre de familia que no asista a recoger la libreta de calificaciones de su hijo se hará acreedor a una
multa impuesta por el Comité de Aula.
4. El padre de familia que agreda verbal o físicamente al personal que labora en la I.E. o a algún alumno,
dejará de representar a su hijo como padres, designando notarialmente a otra persona para que lo
represente.
ESTÍMULOS
Artículo 177-. Los padres de familia que dan ejemplo de trabajo, colaboración, honradez y otras acciones
positivas por el bien de la I.E. y del alumnado en su conjunto, se hará acreedor a un diploma, mención
honrosa o felicitación escrita.
DEL COMITÉ DE AULA
Artículo 178.- El Comité de Aula es el órgano a través del cual los padres de familia colaboran en el proceso
educativo de sus hijos.
Artículo 179.- El Comité de Aula está constituido por la reunión de los padres de familia o apoderados que
tienen un hijo o pupilo en el aula, quienes serán representados por una Junta Directiva, que tiene una
vigencia de un año, integrada por:
1. Un Presidente.
2. Un Secretario, y,
3. Un Tesorero.
Articulo 180.-Los miembros que conforman la Junta Directiva del Comité de Aula, serán elegidos en una
reunión convocada por el profesor o tutor del aula, inmediatamente después de culminado el proceso regular
de matrícula, la que contará con la asistencia de la mayoría padres de familia del aula o apoderados. Un
padre de familia no podrá presidir más de un Comité de Aula.
Los miembros de la Junta Directiva del Comité de Aula cumplirán con las siguientes funciones:
1.- Funciones del Presidente del Comité de Aula:
a. Representar al aula en la Junta de Presidentes de Comités de Aula.
b. Coordinar permanentemente con el profesor o tutor para solucionar los problemas del aula.
c. Dar ejemplo de puntualidad y de cumplimiento de las tareas encomendadas.
d. Asistir a todas las reuniones que se convoquen.
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e. Incentivar las buenas relaciones humanas entre los miembros.
2.- Funciones del Secretario:
a. Llevar el libro de actas en todas las reuniones y lo tiene el día
b. Asistir puntualmente a todas las reuniones convocadas.
c. Antes de dar inicio a la reunión lee el acta de la reunión anterior para el firmado posterior.
3.- Funciones del Tesorero:
a. Hacer el cobro de las cuotas acordadas para el mantenimiento del Comité del Aula.
b. Solicitar al profesor o tutor sobre los requerimientos o necesidades del aula.
c. Realizar las compras de las necesidades del aula.
d. Entregar, la final del año, el dinero sobrante.
Si se produce durante el año la renuncia o abandono de uno de los miembros de la Junta Directiva se elegirá
a su reemplazante en una asamblea con la presencia del profesor.
Artículo 181.- Los Comités de Aula tienen las siguientes funciones específicas:
1.- Apoyar al profesor en la mejor presentación del aula.
2.- Propiciar las buenas relaciones humanas entre sus miembros y otros comités.
3.- Participar en forma permanente y activa en el arreglo del mobiliario así como en el pintado de puertas,
paredes, ventanas, carpetas y ambientación del aula.
4.- Los comités de aula del turno mañana y tarde coordinan los trabajos que deben realizar para una mejor
presentación del aula.
5.- Integrar comisiones de trabajo en bien del aula y de la I.E.
6.- Aportar una cuota o aporte económico para la realización de trabajos en el aula.
7.- Antes de la Clausura del Año Escolar tienen la obligación de dejar el aula limpia y el mobiliario en
perfecto estado con la finalidad de facilitar la apertura del año académico siguiente.
Art. 182.- El Comité de Aula puede reunirse a pedido del profesor tutor, el Presidente de la misma o por un
pedido firmado por el 50% más uno de los miembros del Comité de Aula con la exclusiva finalidad de tratar
asuntos del aula. La no asistencia o el llegar tarde a las reuniones, así como el incumplimiento en las tareas o
faenas programadas serán causales para la aplicación de una sanción o multa que será determinado por la
Asamblea del Comité de Aula.
Art.183.- Los fondos recaudados por el Comité de Aula deben ser empleados exclusivamente en beneficio
de los alumnos del mismo. Al finalizar el año escolar no debe de quedar dinero sobrante.
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LOS EX ALUMNOS
Articulo 184 La asociación de ex alumnos es un organismo de apoyo, y su participación se da en los
niveles: social, cultural, deportivo, y está integrado por los alumnos egresados de la I.E. quienes cumplen
con las siguientes funciones:
1.-Nombran un representante que participa en el CONEI
2.-Participa y apoya en las acciones educativas de proyección a la sociedad, y tiene como sede nuestro
plantel.
3.- Los ex alumnos deberán organizarse a iniciativa de sus miembros, para prestar su apoyo a la institución
donde estudiaron mediante la presentación de proyectos de gestión en bien de la institución.
4.-Participan activamente en el aniversario del colegio pudiendo realizar aportes voluntarios en bien de la
I.E.
DEL CONEI
Articulo 185.-El Consejo Educativo Institucional (CONEI) Es el organismo de participación, concertación y
vigilancia ciudadana de la Institución Educativa pública que colabora con la promoción y ejercicio de una
gestión eficaz, transparente, ética y democrática que promueve el respeto a los principios de equidad,
inclusión e interculturalidad en las Instituciones educativas Públicas. Es presidido por el Director de la
Institución Educativa, y está conformado por los subdirectores, 2 representantes del personal docente uno
por nivel, 1 representante, del personal administrativo, 1 representante de los estudiantes, 1 representante de
los ex alumnos y 2 padres de familia uno por nivel, pudiendo ser integrado también por otros representantes
de instituciones de la comunidad local, por acuerdo del Consejo , pudiendo participar otros miembros o
estamentos de la I.E. por invitación del Director.
Artículo 186.- La Elección de representantes del CONEI es la siguiente:
El periodo de representación en los Consejos Educativos Institucionales de las Instituciones Educativas
Públicas es de dos años. El representante de los estudiantes, si está en el penúltimo año de estudios, es
elegido por un año. El proceso electoral se realiza en los tres últimos meses del año lectivo. Cada estamento
elige un representante por voto universal, secreto y directo teniendo en cuenta:
1.-El o los representantes de los padres de familia que tienen la patria potestad del menor que estudia en la
Institución Educativa, y no preside la Asociación de Padres de Familia.
2.-El o los representantes de los estudiantes, quienes no pueden tener conducta desaprobatoria o ser
repitentes del año lectivo inmediato anterior.
3.-El representante de los ex alumnos donde existiera asociación.
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“HACIA LA EXCELENCIA EDUCATIVA 2011 – 2015”
4.-El o los representantes del personal docente, quienes deben haber aprobado la evaluación correspondiente
al año anterior, si la hubo y no estar sometidos a procedimientos administrativos en curso.
5.-El o los representantes del personal administrativo, quienes deben haber aprobado la evaluación
correspondiente al año anterior, si la hubo y no estar sometidos a procesos administrativos en curso.
6.-La representación de los padres de familia y la de los estudiantes cesa al dejar la Institución Educativa por
retiro del hijo, o por concluir los estudios.
7.-En todos los casos, para ser representante ante el Consejo Educativo Institucional se requiere no estar
cumpliendo sanción disciplinaria ni penal.
8.-La ausencia de los representantes de los ex alumnos no impide su instalación y funcionamiento, cuando
las características de la institución lo justifiquen.
Artículo 187.- La Institución Educativa en coordinación con la Unidad de Gestión Educativa Local y los
gobiernos locales, promoverá la capacitación de los integrantes del Consejo Educativo Institucional para el
mejor ejercicio de sus funciones.
Artículo 188.- Son funciones del Consejo Educativo Institucional.
1.- Capacitarse para asumir con idoneidad su función.
2.- Actuar con lealtad, respeto a las leyes, a la Autoridad y a las leyes practicando los principios éticos
fundamentales.
3.- Llevar la voz de sus representados y no participar en decisiones de la Institución de manera personal y
arbitraria.
4. Convocar a sus representados a reuniones informativas cuando sea necesario tomar acuerdos o tomar
decisiones; teniendo en cuenta sus mociones .Levantando el acta correspondiente y llevando de manera
ordenada el registro de las asambleas.
5. -Convocar a sus representados de manera extraordinaria cuando el caso lo amerite.
6.- Participar en la formulación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional.
7.- Participar en el Comité de Evaluación para el ingreso, ascenso y permanencia del personal docente y
administrativo de la institución, de acuerdo con la normatividad específica que emita el Ministerio de
Educación.
8.- Vigilar el acceso, matrícula oportuna y asistencia de los estudiantes en la Institución Educativa.
9.- Cautelar el cumplimiento de los derechos y principios de universalidad, gratuidad, equidad y calidad ..
10.-Vigilar el adecuado destino de los recursos de la Institución Educativa y aquellos que, de acuerdo con lo
establecido en el Reglamento General de la Asociación de Padres de Familia, estén comprometidos con las
actividades previstas en el Plan Anual de Trabajo.
11.- Colaborar con el Director en garantizar el cumplimiento de las horas efectivas de aprendizaje, el número
de semanas lectivas y la jornada del personal docente y administrativo para alcanzar el tiempo de aprendizaje
requerido para los diferentes niveles y modalidades.
REGLAMENTO INTERNO
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12.- Cooperar con el Consejo Participativo Local de Educación de su circunscripción.
13.-Propiciar la solución de conflictos que se susciten en esta, priorizando soluciones concertadas frente a
quejas o denuncias que no impliquen delito.
14.- Opinar sobre los criterios de autoevaluación de la Institución Educativa y los indicadores de desempeño
laboral.
15.- Publicar los acuerdos de las asambleas realizadas.
Artículo 189.- El Consejo Educativo Institucional se reúne ordinariamente por lo menos cuatro veces al año;
extraordinariamente, las veces que sea convocado por el Director, en función de las necesidades de la
Institución Educativa o a pedido de la mitad más uno de sus miembros. El quórum para iniciar la sesión es de
la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos que se tomen constan en Acta firmada por todos los
asistentes, la que debe ser de público conocimiento en la Institución Educativa o Programa.
PROHIBICIONES
1.- Está prohibido faltar a la autoridad o a uno de sus miembros de hecho o palabra.
2.- Faltar a las Reuniones o retirarse antes de su culminación.
3.- Está prohibido negarse a firmar documentos de manera arbitraria, o tomarse atribuciones que no le
corresponden.
4.- Toda decisión tomada de manera personal sin la consulta y aprobación de sus representados es nula
5-No se pueden aprobar los acuerdos que no han sido primero aprobados por sus representados mediante
acta, en caso contrario carece de validez.
6.-Cualquier acto que altere el desenvolvimiento de la reunión podrá ser sancionado por los representantes
pudiendo ser suspendido de participar en la sesión siguiente según el caso lo amerite.
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CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Articulo 190.- Los aspectos no contemplados en el presente Reglamento serán resueltos por la Dirección de
la Institución, CONEI. Considerando además los siguientes aspectos en referencia al presente Reglamento
Interno:
1. Todo el personal que labora en la institución debe velar por el fiel cumplimiento del Reglamento interno.
2. Todo tema no contemplado en el presente Reglamento Interno, será propuesto y aprobado por el Director
en una Asamblea General del personal de la institución, con la opinión favorable del CONEI.
3. Nuestro Reglamento Interno queda supeditado a la reglamentación de la Ley de la Reforma Magisterial
29944, por lo que se incorporaran al reglamento las reformas que se hagan en el sector.