RESPONSABILIDAD CIVIL
DEL MÉDICO
¿Qué es la
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
DEL MÉDICO?
Es la obligación que se tiene, para reparar de
manera integral los daños y perjuicios causados por
actos u omisiones motivados por la falta de pericia,
negligencia o no observar los deberes esenciales
que la misma profesión le impone al momento de su
ejercicio, por lo tanto, debe de asumir las
consecuencias penales, civiles y/o administrativas
derivadas de dichos actos.
Es integral porque tiene que reparar, el daño, el perjuicio y en ocasiones un
daño extra-patrimonial es decir un daño moral. (es aquí donde entra el
derecho civil).
El Acto Medico que cause el daño al paciente puede ser motivado por
una conducta positiva (UN HACER) o una conducta negativa (UN NO
HACER U OMISIÓN).
La falta de pericia se traduce en CULPA del médico por actuar con
desconocimiento de las reglas y métodos pertinentes, ya que es requisito
indispensable que todo individuo que ejerza una profesión debe poseer
los conocimientos teóricos y prácticos propios de la misma, por lo
consiguiente obrar con previsión y diligencia con ajuste a aquellos. (que
sea lo que dios diga)
NEGLIGENCIA: esta surge cuando el médico
omita cierta actividad que hubiese evitado el
resultado dañoso (No hace lo que debe). (no
pasa nada)
IMPRUDENCIA: esta surge cuando el médico
obra precipitadamente sin prever las
consecuencias en que puede desembocar su
actuar irreflexivo (Hace lo que no debe)
(actúo luego pienso)
MARCO LEGAL DE LA RESPONSABILIDAD MÉDICA
✓ La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos artículos
4,5,13,14,16,17
✓ Código Penal Vigente
✓ Código Civil Vigente artículos 1784, 1785
✓ Ley General de Salud artículos 2,32,50,51,78,79,83
✓ Ley Laboral
✓ Normas Oficiales Medicas de la Salud (NOM´S)
✓ Lex artis médica
Época: Décima Época Registro: 2004722 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro XXV, Octubre de
2013, Tomo 3 Materia(s): Administrativa Tesis: I.4o.A.92 A (10a.) Página: 1819
LEX ARTIS AD HOC. SU CONCEPTO EN MATERIA MÉDICA La medicina no es una ciencia exacta, por lo
que no puede pronosticar ni asegurar resultados favorables en todos los casos, dado que hay
limitaciones propias del profesional en la interpretación de los hechos, como cuando el cuadro clínico
no se manifiesta completamente, el paciente no comprende los riesgos y beneficios de un
procedimiento diagnóstico o terapéutico, o entrega información incompleta de sus síntomas;
además, las circunstancias en que se da una relación clínica pueden limitar la certeza del
diagnóstico y la eficacia de medidas terapéuticas. En estas condiciones, dada la gran variabilidad y
complejidad que rodean a una condición clínica concreta, algunas dependientes del profesional,
otras de las condiciones particulares del paciente, de los recursos o infraestructura que se disponga y,
finalmente, por las circunstancias que la rodean, es imposible aplicar la misma normativa en todos los
casos, sino que éstas deben adecuarse al caso concreto. Por tanto, puede decirse que la lex artis ad
hoc es un concepto jurídico indeterminado que debe establecerse en cada caso, en el que el
médico, a través de un proceso de deliberación, aplica las medidas con prudencia a la situación
clínica concreta y en la medida de las condiciones reinantes. En la órbita del derecho comparado, la
Sala de lo Civil del Tribunal Supremo español ha delineado paulatinamente el referido término hasta
definirlo como "aquel criterio valorativo de la corrección del concreto acto médico ejecutado por el
profesional de la medicina-ciencia o arte médico que tiene en cuenta las especiales características
de su autor, de la profesión, de la complejidad y trascendencia vital del paciente y, en su caso, de la
influencia en otros factores endógenos -estado e intervención del enfermo, de sus familiares, o de la
misma organización sanitaria-, para calificar dicho acto de conforme o no con la técnica normal
requerida (derivando de ello tanto el acervo de exigencias o requisitos de legitimación o actuación
lícita, de la correspondiente eficacia de los servicios prestados y, en particular, de la posible
responsabilidad de su autor/médico por el resultado de su intervención o acto médico ejecutado)."
TIPOS DE RESPONSABILIDAD:
PENAL
CIVIL
ADMISTRATIVA.
RESPONSABILIDAD PENAL. En el Código
Penal no existe un articulo o tipo penal que
defina la responsabilidad penal del
médico de forma autónoma, sin embargo,
dicho código si contempla diversos delitos
en los que el médico si puede incurrir
durante su desempeño profesional como
son: lesiones, homicidio. CITAR EJEMPLO
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.
Cuando el médico en instituciones que
proporcionen servicios de atención
médica de los sectores públicos y de
seguridad social es considerado como
servidor público por tal motivo puede ser
acreedor a una sanción administrativa
como pude ser: multa, llamada de
atención publica o privada, suspensión del
empleo temporal o de forma definitiva,
dichas sanciones tienen que ser previas a
un proceso admirativo, donde se le dé, la
garantía de audiencia al médico
procesado.
RESPONSABILIDAD CIVIL.
Es la obligación de responder ante la justicia por un daño y de reparar sus
consecuencias indemnizando a la víctima, esto es, restablecer el equilibrio roto
por el autor del daño entre su patrimonio y el de la víctima.
Surge cuando el médico obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres
cause un daño a otro y por lo tanto está obligado a repararlo.
Ese resarcimiento del daño se cumple pagando el Daño, el Perjuicio, y en
ocasiones el Daño Moral
a) Daño es la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio de forma directa por el
incumplimiento de una obligación.
b) Perjuicio es la perdida de la ganancia licita que debiera de haberse obtenido por el
cumplimiento de una obligación.
c) Daño Moral se presenta cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad
o integridad física o psíquica de las personas, es decir, derivado de una atención
médica inadecuada produce una incapacidad permanente que altere sus
sentimientos y afectos. (las indemnizaciones a los particulares por este tipo de daño
deberán determinarse con base en la valoración de los siguientes criterios: los derechos
lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable y de la
víctima, así como las demás circunstancias del caso)
TIPOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Existen dos tipos de responsabilidad civil: SUBJETIVA Y OBJETIVA.
➢ Responsabilidad civil subjetiva, misma que se encuentra establecida en el articulo
1782 del Código Civil Vigente en el Estado, que a la letra dice:
“El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro,
está obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como
consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima”
De lo que se puede concluir que para su existencia se necesita tres elementos: a)La
existencia de una daño causado, b) La existencia una conducta ilícita (culpa) y c) un nexo
causal entre la conducta y el daño.
1. Daño: entendido como el perjuicio producido al otro, debe de ser
demostrado ya que sin pruebas de daño no se puede si quiera considerar la
obligación de pagar.
2. Culpa: el solo hecho de probar que el médico provocó con su actuar un
daño no es suficiente para establecer la responsabilidad, antes se debe saber si
el profesional actúo de manera diligente o negligente, pues solo en el último
caso tendría culpa, para determinar esto se puede comparar la actuación de
“lo que ha hecho” con la actuación de “lo que habría hecho” un médico
competente en sus mismas circunstancias.
3. El nexo causal: se debe establecer una relación causa-efecto entre el actuar
del profesional y el daño causado, este es posiblemente el requisito más difícil
de demostrar de la responsabilidad civil, pues existen múltiples factores que
participan en la producción del daño
➢ Responsabilidad Civil objetiva, misma que se encuentra establecida en el artículo 1784 del
Código Civil Vigente en el Estado que a la letra dice:
“Cuando una o más personas hagan uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o
substancias peligrosas por si mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza
explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras
causas análogas, están obligadas a responder del daño que causen, aunque no obren
ilícitamente, a no ser que demuestren que ese daño se produjo por culpa o negligencia
inexcusable de la víctima”.
De lo que se puede concluir que para su existencia se necesita de tres elementos: a) El uso de
herramientas, mecanismos o sustancias peligrosas por sí mismas; b)La existencia del Daño; c)El
Nexo causal entre el uso de esos mecanismos, herramientas o sustancias peligrosas con el daño
causado .
LA CULPA DEL MÉDICO Y SU CARGA PROBATORIA.
En materia de Derecho Civil, existe un principio general del derecho:
➢ Actori incumbit probatio, es decir, al actor le incumbe la carga de la prueba.
De lo anterior se desprende que si el actor demanda en vía CIVIL LA RESPONSABILIDAD
PROFESIONAL; es el actor quien debe de probar esos tres elementos: DAÑO,CULPA Y NEXO
CAUSAL.
Sin embargo, en cuando se habla de la Responsabilidad Civil Médica, surge la figura procesal
“LA REINVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA A FAVOR DEL ACTOR EN JUICIO” es decir, para
acreditar la responsabilidad civil del médico ante una demanda en la que se alegue a la
existencia de un daño, es al médico demandado a quien le corresponde probar su debida
diligencia (exclusión de la culpa); mientras que el actor únicamente debe de acreditar del
daño y el nexo causal.
La razón principal para optar por esta incidencia en las reglas estrictas de la carga de la prueba
proviene de las circunstancias particulares en las que se desarrolla un caso de atención médica;
por lo general, el conocimiento científico-técnico y las pruebas pertinentes para acreditar la
debida diligencia o desacreditar la supuesta culpa o violación de un deber de cuidado las
detentan los profesionales médico-sanitarios o las instituciones hospitalarias, por lo que exigir de
una forma irrestricta que sea la actora la que demuestre por sí sola y sin lugar a dudas la
negligencia en la atención médica podría provocar lo que en la doctrina se denomina como una
carga probatoria diabólica
Así mismo en el derecho procesal civil, se establece que para que una prueba pueda ser
valorada en juicio debe de tener dos requisitos, que sea idónea y pertinente.
Así mismo en el derecho procesal civil, se establece que para que una prueba pueda ser
valorada en juicio debe de tener dos requisitos, que sea idónea y pertinente.
En ese orden de ideas la prueba idónea para acreditar la culpa del médico en la responsabilidad
civil subjetiva “ES LA PRUEBA PERICIAL” , esto es así en virtud de que, no se puede presumir la culpa
de un medico o institución hospitalaria derivada de una atención médica o el surgimiento de una
responsabilidad objetiva, ya que en materia médico-sanitaria existe una obligación de medios y
no así de resultados.
Aunado a lo anterior se debe de establecer, que cuando
estemos en el análisis de las conductas, diagnósticos y
eventuales tratamientos o intervenciones, se tienen que
efectuarse de manera particular, es decir, se debe de
valorar dichas conductas de acuerdo a circunstancias de
lugar y tiempo. (caso penal)
Por lo tanto, el abogado, así como el juez deben de
colocarse en el lugar y el tiempo en el que le médico actuó
y preguntarse si este lo hizo por uno de los caminos posibles,
si fue aceptable la conducta médica en el marco de las
circunstancias que rodeaban al caso concreto.
NATURALEZA JURÍDICA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA.
Su naturaleza puede ser CONTRACTUAL O EXTRACONTRACTUAL.
Durante muchos años se discutió acerca de la naturaleza de la responsabilidad profesional
médica, pero en la actualidad no existe divergencia en cuanto a que como regla general la
responsabilidad del médico frente a su paciente es de tipo contractual. No obstante ello, existen
situaciones de excepción en las que la responsabilidad tendrá naturaleza extracontractual, como
son:
a.- El de los servicios médicos requeridos por una persona distinta del paciente, siempre y
cuando, por lógica, aquélla no obligue contractualmente al último en virtud de una
representación legal o voluntaria.
b.- Cuando el contrato celebrado entre el profesional y el paciente es nulo.
c- Cuando el servicio médico es prestado por el profesional espontáneamente, sin intervención
alguna de la voluntad del paciente (ejemplo del médico que auxilia a la víctima de un accidente
en la vía pública).
c.- Cuando el servicio médico es prestado por el profesional
espontáneamente, sin intervención alguna de la voluntad del paciente
(ejemplo del médico que auxilia a la víctima de un accidente en la vía
pública).
d.- La atención del médico a un incapaz de hecho sin poder comunicarse
con el respectivo representante legal.
e.- Cuando la relación entre médico y paciente es impuesta
coactivamente al último, a raíz de la imperatividad de una disposición
legal o administrativa.
El caso en que el paciente fallece como consecuencia de la atención
médica y quienes reclaman son sus familiares. En tal caso el reclamo debe
ir por la vía extracontractual.
NATURALEZA DEL CONTRATO MEDICO
El contrato es un acuerdo de voluntades que crea y transmite derechos y obligaciones.
Características:
-Es un contrato intuitu personae; ya que el profesionista es elegido debido a sus cualidades
personales, por lo tanto, no puede delegar su cargo.
Es un contrato bilateral; genera derechos y obligaciones para ambas partes
Contrato oneroso: se tienen que pagar los servicios del profesional
Consensual en oposición al formal
Conmutativo, es decir, ya se saben las prestaciones desde un inicio.
Con frecuencia el contrato médico es de tracto sucesivo, máxime si se tiene por objeto la
elaboración del diagnóstico o tratamiento del enfermo.
Obligaciones de los contratantes:
En el contrato existen dos obligaciones principales:
Del médico: ¿ OBLIGACIONES DE MEDIOS O DE RESULTADOS?
1.- Prestar el servicio convenido, poniendo todos sus conocimientos
científicos y recursos técnicos al servicio del cliente en el desempeño del
trabajo convenio. (negligencia, imprudencia, falta de pericia).
2.- Guardar secreto sobre los asuntos que sus clientes le confíen, (no están
obligados en materia penal).
3.-Erogar las expensas o gastos que sean necesarios para el desempeño
del servicio profesional (reembolso)
Del cliente:
1.- Pagar los honorarios de acuerdo con lo pactado.
2.- Reembolsar las expensas o gastos que hubiere
gastado el profesionista.
3.- Pagar daños y perjuicios ocasionados al
profesionista que se le hubieren causado con motivo
de servicio. Ejemplo: el médico que al practicar una
operación quirúrgica sufre el contagio de otra
enfermedad distinta e ignorada por él, que tenía el
paciente.
EL CONSENTIMIENTO INFORMADO EN LA PRÁCTICA MÉDICA
Hoy en día, la Dignidad de la persona resulta indiscutible y es fundamento de todo el
ordenamiento. Su reconocimiento es expreso en todas las leyes supremas. De ello se deriva
que el derecho al consentimiento informado esté catalogado entre los más importantes
derechos humanos. En este camino, se dilatan los llamados derechos de los pacientes y así se
pasa de una medicina paternalista a una medicina en donde prima el principio de
autonomía.
Se ha dicho que el consentimiento informado implica una declaración de voluntad suficiente
efectuada por un paciente, por la cual, luego de brindársele una suficiente información
referida a la dolencia, al procedimiento o intervención que se le propone como
médicamente aconsejable, éste decide prestar su conformidad y someterse a tal
procedimiento o intervención.
La edición de 1984 del Manual de Ética del Colegio de Médicos Americanos define al consentimiento
informado de la siguiente manera: “El consentimiento informado consiste en la explicación a un
paciente atento y normalmente competente de la naturaleza de su enfermedad, así como del balance
entre los efectos de la misma y los riesgos y beneficios de los procedimientos terapéuticos
recomendados, para a continuación solicitarle su aprobación para ser sometido a esos procedimientos.
La presentación de la información al paciente debe ser comprensible y no sesgada; la colaboración del
paciente debe ser conseguida sin coerción; el médico no debe sacar partido de su potencial
dominancia psicológica del paciente”.
En cuanto a la obtención del consentimiento informado, debe partirse de la base de la ignorancia del
paciente y de ahí que el médico no debe esperar a ser interrogado por el paciente, sino que la
información debe fluir de él.
En la información que se da al paciente se deben incluir tanto los riesgos como las ventajas de la
práctica médica. El gran problema frente al cual se puede encontrar el médico es que, si informa
absolutamente todo, es muy posible que el paciente lisa y llanamente se asuste y no quiera asumir el
tratamiento médico propuesto.
Se ha señalado que la información a dar al paciente debe incluir:
• descripción del procedimiento propuesto, tanto de sus objetivos como de la manera en
que se llevará a cabo,
• riesgos, molestias y efectos secundarios posibles,
• beneficios del procedimiento a corto, mediano y largo plazo,
• posibles procedimientos alternativos y sus riesgos y ventajas e- efectos previsibles de la
no realización de ninguno de los procedimientos posibles,
• comunicación al paciente de la disposición del médico a ampliar toda la información si
lo desea, y a resolver todas las dudas que tenga,
• comunicación al paciente de su libertad para reconsiderar en cualquier momento la
decisión tomada, y
• los costos del tratamiento
CARACTERÍSTICAS DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO AL PACIENTE:
1) La información será habitualmente verbal y constará por escrito en aquellos actos
diagnósticos y terapéuticos que entrañen un riesgo considerable para el paciente.
2) La información será comprensible, continuada, razonable y suficiente.
3) La información se facilitará con antelación suficiente para que el paciente pueda
reflexionar y decidir libremente.
4) La información será objetiva, específica y adecuada al procedimiento, evitando los
aspectos alarmistas que puedan incidir negativamente en el paciente.
5) La información deberá incluir: identificación y descripción del procedimiento, objetivo
de éste, beneficios que se esperan alcanzar, aternativas razonables a dicho
procedimiento, consecuencias previsibles de su realización, consecuencias de la no
realización del procedimiento, riesgos frecuentes, riesgos poco frecuentes, cuando sean
de especial gravedad y estén asociados al procedimiento de acuerdo con el estado de
la ciencia.
En cuanto a las excepciones, es decir a los supuestos en los cuales el médico
queda eximido de requerir el consentimiento informado, se enumeran las
siguientes causas, que deben ser interpretadas en forma restrictiva:
a) grave peligro para la salud pública
b) situación de urgencia
c) incompetencia del enfermo (en cuyo caso se deberá recurrir a un familiar
cercano)
e) rechazo expreso de toda información por parte del paciente en forma
voluntaria.
¡GRACIAS!