Rolando Ibáñez
Moreno
Reforma Tributaria Reforma Tributaria DistritalDistrital
Acuerdo No. 015 de 2009Acuerdo No. 015 de 2009
Rolando Ibáñez
Moreno
Acuerdo 015 de 2009.Acuerdo 015 de 2009.
Tributos distritales afectados con la Tributos distritales afectados con la
reforma:reforma:Impuesto de Industria y comercio.Impuesto Predial Unificado.Porcentaje ambiental.Impuesto de alumbrado público.Estampilla Pro Hospitales de I y II Nivel de Atención.Estampilla Pro Tercera Edad. (Para el bienestar
del adulto mayor)
Estampilla Pro Cultura.Derechos de tránsito.
Reforma Tributaria Distrital 2010
Rolando Ibáñez
Moreno
Impuesto de Industria y Comercio
Reforma Tributaria Distrital 2010
Rolando Ibáñez
Moreno
Novedades de la reforma.Novedades de la reforma.
Modificaciones en régimen simplificado
(Requisitos, cuota, régimen
sancionatorio).
Exclusión de los profesionales
independientes como sujetos pasivos .
Base gravable especial entidades
integrantes del Sistema General de
Seguridad Social en Salud y cooperativas
de trabajo asociado.
Impuesto de industria y comercio
Rolando Ibáñez
Moreno
Novedades de la reforma.
Gravamen a servicios notariales y de
curaduría urbana.
Nuevas exenciones por generación de
empleo y requisitos para su
otorgamiento.
Aspectos no contemplados en la reforma.
Hecho generador.
Inclusión de servicios gravados.
Base gravable.
Impuesto de industria y comercio
Rolando Ibáñez
Moreno
Contribuyentes del régimen simplificado
Impuesto de industria y comercio
Rolando Ibáñez
Moreno
Contribuyentes del régimen Contribuyentes del régimen simplificado. simplificado. (Art.. 45. E. T. B. Mod. Art. 6º, Acuerdo 015 de 2009)
Requisitos para pertenecer al régimen Requisitos para pertenecer al régimen simplificadosimplificadoQue sea persona natural.Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.Que tengan máximo un empleado.Que no sea distribuidor.Que no sean usuarios aduaneros.Que en el año anterior los ingresos brutos totales provenientes de la actividad sean inferiores a $51.708.000 (2.176 UVT). (UVT 2009: $23.763) (Norma original 1.088 UVT - $25.854.000)
Impuesto de industria y comercio
Rolando Ibáñez
Moreno
Contribuyentes del régimen simplificado a partir del 2010. (Art.. 45. E. T. B.)
Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a $51.708.000 (2.176 UVT). (UVT 2009: $23.763) (Norma original 1.088 UVT -
$25.854.000)
Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de $51.708.000 (2.176 UVT). (UVT 2009:
$23.763) (Norma original 1.088 UVT - $25.854.000)
Impuesto de industria y comercio
Rolando Ibáñez
Moreno
Situación de los contribuyentes que Situación de los contribuyentes que inician actividades. inician actividades. (Inc.2º, Art.. 45, E. T. B.)
El contribuyente del impuesto de industria y El contribuyente del impuesto de industria y
comercio que inicie actividades deberá en el comercio que inicie actividades deberá en el
momento de la inscripción definir el momento de la inscripción definir el
régimen al que pertenece. Para efectos de régimen al que pertenece. Para efectos de
establecer el requisito del monto de los establecer el requisito del monto de los
ingresos brutos para pertenecer al régimen ingresos brutos para pertenecer al régimen
simplificado, se tomará el resultado de simplificado, se tomará el resultado de
multiplicar por 360 el promedio diario de multiplicar por 360 el promedio diario de
ingresos brutos obtenidos durante los ingresos brutos obtenidos durante los
primeros sesenta días calendario, contados primeros sesenta días calendario, contados
a partir de la iniciación de actividades.a partir de la iniciación de actividades.
Impuesto de industria y comercio
Rolando Ibáñez
Moreno
Ejemplo 1.Ejemplo 1.
Inicio de actividades:Inicio de actividades: Noviembre 15 de 2009.Ingresos:Ingresos:Noviembre (15): $2.500.000.Diciembre (31): $5.700.000Enero 1º al 14 (14):
$3.700.000Total Ingresos primeros 60 días:Total Ingresos primeros 60 días:
$11.900.000
Promedio diario:Promedio diario: $11.900.000 / 60 = $198.334
Ingresos brutos anuales presuntos:Ingresos brutos anuales presuntos: $ 198.334 X 360 = $71.400.240
Impuesto de industria y comercio
Rolando Ibáñez
Moreno
Ejemplo 2.Ejemplo 2.
Inicio de actividades:Inicio de actividades: Enero 23 de 2010.Ingresos: Ingresos: Enero (9): $ 500.000Febrero (28): $
2.800.000Marzo (31): $ 4.200.000Abril (2): $ 400.000Total Ingresos primeros 60 días:Total Ingresos primeros 60 días: $
7.900.000
Promedio diario:Promedio diario: $ 7.900.000 / 60 = $131.667
Ingresos brutos anuales presuntos:Ingresos brutos anuales presuntos: $ 131.667 X 360 = $47.400.120
Impuesto de industria y comercio
Rolando Ibáñez
Moreno
A A partir del año 2010 los contribuyentes del partir del año 2010 los contribuyentes del
régimen simplificado preferencialrégimen simplificado preferencial no no
tendrán que presentartendrán que presentar declaración declaración del del
impuesto de industria y comercio y suimpuesto de industria y comercio y su
impuesto será igual a las sumas retenidasimpuesto será igual a las sumas retenidas
por tal conceptopor tal concepto y y a las autoretenciones a las autoretenciones
pagadaspagadas bimestralmente (…).bimestralmente (…).
Impuesto de industria y comercio
ImpuestoImpuesto de los contribuyentes del de los contribuyentes del régimen simplificado. régimen simplificado. (Par. 1º, Art.. 45. E. T. B. Mod. Art. 6º, Acuerdo 015 de 2009)
Rolando Ibáñez
Moreno
Impuesto de los contribuyentes del régimen
simplificado. (Par. 1º, Art.. 45. E. T. B. Mod. Art. 6º, Acuerdo 015 de 2009)
El Impuesto de industria y comercio a pagar El Impuesto de industria y comercio a pagar
para estos contribuyentes está para estos contribuyentes está
constituido por:constituido por:
Las sumas sometidas a retención por
concepto del impuesto de industria y
comercio.
El impuesto pagado bimestralmente a
título de autoretención, fijado sobre bases
gravables presuntivas, a una tarifa
implícita entre el 25‰ (2.5%) al 11.0‰
(1.1%)
Impuesto de industria y comercio
Rolando Ibáñez
Moreno
Impuesto presunto apagar en el Impuesto presunto apagar en el 20102010. . (Par. 1º, Art.. 45. E. T. B. Mod. Art. 6º, Acuerdo 015 de 2009)
Impuesto de industria y comercio
Monto de ingresos Monto de ingresos brutos provenientes brutos provenientes
de actividad año de actividad año anterior.anterior.
Cuantía a pagar por Cuantía a pagar por auto retención auto retención
bimestralbimestral
De 0 a 1.088 UVT(0 a $ 25.854.14425.854.144)
2 UVT (Año 2010: $ 49.000$ 49.000)
De 1.089 a 2.176 UVT ($25.854.144 a $51.708.28851.708.288)
4 UVT(Año 2010: $ 98.000$ 98.000)
Rolando Ibáñez
Moreno
Cifras actualizadasCifras actualizadas. . (Art. 2º, Decreto Distrital 1955 de 2009)
Impuesto de industria y comercio
Monto de ingresos Monto de ingresos brutos provenientes brutos provenientes
de actividad año de actividad año anterior.anterior.
Cuantía a pagar por Cuantía a pagar por auto retención auto retención
bimestralbimestral
De 0 a 1.088 UVT(0 a $ 26.716.000)
2 UVT (Año 2010: $ 49.000$ 49.000)
De 1.089 a 2.176 UVT ($26.716.000 a $53.432.000)
4 UVT(Año 2010: $ 98.000$ 98.000)
Rolando Ibáñez
Moreno
Impuesto de industria y comercio
Base gravableBase gravable Tarifas implícitasTarifas implícitas Valor Valor impuestoimpuesto
12.000.000 24,50‰ 2.45%
$ 294.000
15.000.000 19,60 ‰ 1.96%
20.000.000 14,70 ‰ 1.47%
25.000.000 11,76 ‰ 1.18%
26.700.000 11,01 ‰ 1.10%
30.000.000 19,60 ‰ 1.96%
$ 588.000
35.000.000 16,80 ‰ 1.68%
40.000.000 14,70 ‰ 1.47%
45.000.000 13,07 ‰ 1.31%
50.000.000 11,76 ‰ 1.18%
53.400.000 11,01 ‰ 1.01%
Rolando Ibáñez
Moreno
Situación de los contribuyentes del Situación de los contribuyentes del régimen simplificado frente a la régimen simplificado frente a la obligación de declarar.obligación de declarar.Regla general.Regla general.
Estos contribuyentes no están
obligados a presentar declaración.
Excepciones:Excepciones:
Declaración voluntaria .
Declaración obligatoria.
Reforma Tributaria Distrital
Rolando Ibáñez
Moreno
Los contribuyentes que pertenezcan al Los contribuyentes que pertenezcan al régimen simplificado preferencial, a partir régimen simplificado preferencial, a partir del año 2009 podrán, si así lo consideran, del año 2009 podrán, si así lo consideran, presentar declaración anual del impuesto de presentar declaración anual del impuesto de industria y comercio si encuentran que al industria y comercio si encuentran que al sumar los valores autoretenidos y las sumar los valores autoretenidos y las retenciones que le practicaron durante el retenciones que le practicaron durante el período, este monto supera el valor que les período, este monto supera el valor que les correspondería pagar, al aplicar a la base correspondería pagar, al aplicar a la base gravable la tarifa respectiva. En este evento, gravable la tarifa respectiva. En este evento, se descontará en la declaración lo pagado en se descontará en la declaración lo pagado en exceso a título de anticipo para el año exceso a título de anticipo para el año siguiente. siguiente.
Impuesto de industria y comercio
Presentación voluntaria de la Presentación voluntaria de la declaracióndeclaración. . (Inc. 2º, Art.. 183, E. T. B.)
Rolando Ibáñez
Moreno
Ejemplo año 2009.Ejemplo año 2009.
Impuesto de industria y comercio
DetalleDetalle ValorValor
Comerciante de alimentos (Código 201)Retenciones que le practicaron en el 2009
$ 50.000
Impuesto presunto pagado en el 2009 ($83.000 X 6 )
$ 498.000
Total pagado en el 2009Total pagado en el 2009 $ 548.000$ 548.000
Ingresos brutos obtenidos en el 2009 78.000.000
Tarifa regular: 4.2‰
Impuesto teóricoImpuesto teórico $ 328.000$ 328.000
DiferenciaDiferencia $ 220.000$ 220.000
Rolando Ibáñez
Moreno
Ejemplo año 2010.Ejemplo año 2010.
Impuesto de industria y comercio
DetalleDetalle ValorValor
Comerciante de alimentos (Código 201)Retenciones que le practicaron en el 2010
$ 35.000
Impuesto presunto pagado en el 2010 ($49.00049.000 X 6 )
$ 294.000
Total pagado en el 2010Total pagado en el 2010 $ 329.000$ 329.000
Ingresos brutos obtenidos en el 2010 38.700.000
Tarifa regular: 4.2‰
Impuesto teóricoImpuesto teórico $ 163.000$ 163.000
DiferenciaDiferencia $ 166.000$ 166.000
Rolando Ibáñez
Moreno
Ejemplo año 2010.Ejemplo año 2010.
Impuesto de industria y comercio
DetalleDetalle ValorValor
Comerciante de alimentos (Código 201)Retenciones que le practicaron en el 2010
$ 35.000
Impuesto presunto pagado en el 2010 ($98.000 X 6 )($98.000 X 6 )
$ 588.000
Total pagado en el 2010Total pagado en el 2010 $ 623.000$ 623.000
Ingresos brutos obtenidos en el 2010 60.700.000
Tarifa regular: 4.2‰
Impuesto teóricoImpuesto teórico $ 255.000$ 255.000
DiferenciaDiferencia $ 368.000$ 368.000
Rolando Ibáñez
Moreno
Ejemplo año 2010.Ejemplo año 2010.
Impuesto de industria y comercio
DetalleDetalle ValorValor
Comerciante de prendas de vestir (Código 204)
Retenciones que le practicaron en el 2010
$ 35.000
Impuesto presunto pagado en el 2010 ($98.000 X 6 )($98.000 X 6 )
$ 588.000
Total pagado en el 2010Total pagado en el 2010 $ 623.000$ 623.000
Ingresos brutos obtenidos en el 2010 60.700.000
Tarifa regular: 9.6‰
Impuesto teóricoImpuesto teórico $ 583.000$ 583.000
DiferenciaDiferencia $ 40.000$ 40.000
Rolando Ibáñez
Moreno
Los contribuyentes del régimen simplificado Los contribuyentes del régimen simplificado que no presenten declaración del impuesto que no presenten declaración del impuesto de industria y comercio dentro de las fechas de industria y comercio dentro de las fechas señaladas por la Secretaria de Hacienda señaladas por la Secretaria de Hacienda Distrital, se entenderá que su impuesto será Distrital, se entenderá que su impuesto será igual a las sumas autoretenidas y las igual a las sumas autoretenidas y las retenidas; siempre y cuando hubieren retenidas; siempre y cuando hubieren presentado todas las autoretenciones del presentado todas las autoretenciones del año, de no ser así deberán cumplir con la año, de no ser así deberán cumplir con la obligación de presentar declaración, sin que obligación de presentar declaración, sin que esta obligación los releve de las sanciones esta obligación los releve de las sanciones de extemporaneidad y mora por el no pago de extemporaneidad y mora por el no pago de las retenciones y autoretenciones en el de las retenciones y autoretenciones en el plazo que le correspondía.plazo que le correspondía.
Impuesto de industria y comercio
Presentación obligatoria de la Presentación obligatoria de la declaracióndeclaración. . (Inc. 3º, Art.. 183, E. T. B.)
Rolando Ibáñez
Moreno
Profesionales independientes
Rolando Ibáñez
Moreno
Exclusión tácita de los profesionales Exclusión tácita de los profesionales
independientes como sujetos pasivos.independientes como sujetos pasivos.
El artículo 5º del Acuerdo 015 de 2009
que modificó el artículo 44 del Estatuto
Tributario, eliminó los incisos 3º y 4º,
que se referían al tema.
La exposición de motivos hizo claridad
sobre su condición de no contribuyentes
del impuesto.
Reforma Tributaria Distrital
Profesionales independientesProfesionales independientes. . (Art.. 44. E. T. B. Mod. Art. 5º, Acuerdo 015 de 2009)
Rolando Ibáñez
Moreno
El Artículo 36 de la Ley 14 de 1983 y el El Artículo 36 de la Ley 14 de 1983 y el Artículo 199 del Decreto Ley 1333 de 1986, Artículo 199 del Decreto Ley 1333 de 1986, Código de Régimen Político y Municipal, al Código de Régimen Político y Municipal, al definir las actividades de servicio sujetas al definir las actividades de servicio sujetas al impuesto de industria y comercio incluyó los impuesto de industria y comercio incluyó los servicios de consultoría profesional servicios de consultoría profesional prestados a través de sociedades regulares o prestados a través de sociedades regulares o de hecho. Con esta definición tanto el de hecho. Con esta definición tanto el Acuerdo 22 de 2004 como el 30 de 2008 Acuerdo 22 de 2004 como el 30 de 2008 otorgaron la calidad de sujeto pasivo del otorgaron la calidad de sujeto pasivo del impuesto a los profesionales independientes impuesto a los profesionales independientes sin diferenciar su vinculación o no a una sin diferenciar su vinculación o no a una sociedad regular o de hecho. sociedad regular o de hecho.
Impuesto de industria y comercio
Exposición de motivos.Exposición de motivos.
Rolando Ibáñez
Moreno
El pasado 23 de julio de 2009 en sentencia El pasado 23 de julio de 2009 en sentencia
del Honorable Consejo de Estado, Expediente del Honorable Consejo de Estado, Expediente
16684, Consejera Ponente Doctora Martha 16684, Consejera Ponente Doctora Martha
Teresa Briceño de Valencia expresó que los Teresa Briceño de Valencia expresó que los
servicios profesionales prestados por servicios profesionales prestados por
personas naturales, no están gravados con el personas naturales, no están gravados con el
impuesto de industria y comercio.impuesto de industria y comercio.
Impuesto de industria y comercio
Exposición de motivos.
Rolando Ibáñez
Moreno
““Ahora bien, respecto de la falta de Ahora bien, respecto de la falta de distinción de la disposición demandada distinción de la disposición demandada frente al servicio de consultoría realizado por frente al servicio de consultoría realizado por personas naturales, esta Corporación en la personas naturales, esta Corporación en la sentencia antes citada, indicó que ello "no sentencia antes citada, indicó que ello "no implica necesariamente que los servicios de implica necesariamente que los servicios de consultoría profesional estén gravados, pues consultoría profesional estén gravados, pues dicha norma debe interpretarse en armonía dicha norma debe interpretarse en armonía con la Ley 14 de 1983, artículo 36, que con la Ley 14 de 1983, artículo 36, que considera gravados los servicios de considera gravados los servicios de consultoría profesional prestados a través de consultoría profesional prestados a través de sociedades regulares o de hecho y en sociedades regulares o de hecho y en consecuencia, los servicios profesionales consecuencia, los servicios profesionales prestados por personas naturales no están prestados por personas naturales no están gravados, por ello, no se presenta gravados, por ello, no se presenta contradicción entre la norma municipal y la contradicción entre la norma municipal y la ley.ley.
Impuesto de industria y comercio
Sentencia Consejo de Estado. Sentencia Consejo de Estado. (Exp. 16684 de 2009)
Rolando Ibáñez
Moreno
Bases gravables especiales
Rolando Ibáñez
Moreno
Actividad financiera.Intermediarios.Distribuidores de derivados del petróleo y otros combustibles. Servicio de transporte terrestre automotor.Empresas generadoras de energía.
Entidades integrantes del Sistema Entidades integrantes del Sistema General de Seguridad social en salud.General de Seguridad social en salud.
Cooperativas de trabajo asociado.Cooperativas de trabajo asociado.
Bases gravables especialesBases gravables especiales. (Arts. 50, 51 y 52, E. T. B.)
Impuesto de industria y comercio
Rolando Ibáñez
Moreno
En su condición de recursos de la seguridad En su condición de recursos de la seguridad
social, no forman parte de la base gravable social, no forman parte de la base gravable
del impuesto de industria y comercio, los del impuesto de industria y comercio, los
recursos de las entidades integrantes del recursos de las entidades integrantes del
Sistema General de Seguridad Social en Sistema General de Seguridad Social en
Salud, conforme a su destinación específica, Salud, conforme a su destinación específica,
como lo prevé el artículo 48 de la como lo prevé el artículo 48 de la
Constitución Política y el artículo 111 de la Constitución Política y el artículo 111 de la
Ley 788 de 2002.Ley 788 de 2002.
Base gravable especial
Entidades integrantes del Sistema de Entidades integrantes del Sistema de Seguridad social en saludSeguridad social en salud. . (Par. 1º, Art.. 52. E. T. B. - Adic.. Art. 7º, Acuerdo 015 de 2009)
Rolando Ibáñez
Moreno
El sistema está compuesto por dos El sistema está compuesto por dos regímenes: regímenes: el régimen contributivo.El régimen subsidiado.
Las instituciones que lo conforman son :Las instituciones que lo conforman son :Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) Las Administradoras del Régimen Subsidiado (ARS), quienes tienen el deber de prestar los servicios de salud directamente o a través de Instituciones Prestadoras de Salud (IPS).
Sistema General de seguridad Sistema General de seguridad social en saludsocial en salud.
Impuesto de industria y comercio
Rolando Ibáñez
Moreno
Articulo 48. La Seguridad Social es un Articulo 48. La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca solidaridad, en los términos que establezca la ley. la ley. Se garantiza a todos los habitantes el Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social. derecho irrenunciable a la Seguridad Social. (…)(…)No se podrán destinar ni utilizar los recursos No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella. para fines diferentes a ella. (…)(…)
Base gravable especial
Constitución NacionalConstitución Nacional..
Rolando Ibáñez
Moreno
En su condición de recursos de la seguridad En su condición de recursos de la seguridad social, no forman parte de la base gravable social, no forman parte de la base gravable del impuesto de industria y comercio, los del impuesto de industria y comercio, los recursos de las entidades integrantes del recursos de las entidades integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Sistema General de Seguridad Social en Salud, Salud, en el porcentaje de la Unidad de Pago en el porcentaje de la Unidad de Pago Por Capitación, UPC, destinado Por Capitación, UPC, destinado obligatoriamente a la prestación de servicios obligatoriamente a la prestación de servicios de saludde salud, conforme a su destinación , conforme a su destinación especifica, como lo prevé el artículo 48 de la especifica, como lo prevé el artículo 48 de la Constitución Política.Constitución Política.Este porcentaje será para estos efectos, del Este porcentaje será para estos efectos, del ochenta por ciento (80%) en el régimen ochenta por ciento (80%) en el régimen contributivo y del ochenta y cinco por ciento contributivo y del ochenta y cinco por ciento (85%) de la UPC en el régimen subsidiado.”(85%) de la UPC en el régimen subsidiado.”
Base gravable especial
Ley 788 de 2002Ley 788 de 2002. . (Art.. 111)
Rolando Ibáñez
Moreno
En su condición de recursos de la seguridad En su condición de recursos de la seguridad
social, no forman parte de la base gravable social, no forman parte de la base gravable
del impuesto de industria y comercio, los del impuesto de industria y comercio, los
recursos de las entidades integrantes del recursos de las entidades integrantes del
Sistema General de Seguridad Social en Sistema General de Seguridad Social en
Salud, conforme a su destinación especifica, Salud, conforme a su destinación especifica,
como lo prevé el artículo 48 de la como lo prevé el artículo 48 de la
Constitución Política.Constitución Política.
Base gravable especial
Texto vigente articulo 111 de la Ley Texto vigente articulo 111 de la Ley 788 de 2002788 de 2002. . (Después de la Sentencia C-1040 de 2003)
Rolando Ibáñez
Moreno
La base gravable en los servicios que La base gravable en los servicios que
presten las cooperativas de trabajo presten las cooperativas de trabajo
asociado, es el valor que corresponda una asociado, es el valor que corresponda una
vez descontado el ingreso de las vez descontado el ingreso de las
compensaciones entregadas a los compensaciones entregadas a los
trabajadores asociados cooperados, como lo trabajadores asociados cooperados, como lo
establece el artículo 53 de la Ley 863 de establece el artículo 53 de la Ley 863 de
2003.2003.
Base gravable especial
Cooperativas de trabajo asociadoCooperativas de trabajo asociado. . (Par. 2º, Art.. 52. E. T. B. - Adic.. Art. 7º, Acuerdo 015 de 2009)
Rolando Ibáñez
Moreno
Nuevas exenciones
Rolando Ibáñez
Moreno
Edición, distribución o venta de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural. (70%)Quienes se relocalicen a zonas legalmente establecidas por estar ejerciendo actividades comerciales clasificadas como uso atípico o presten servicios de alto impacto socio – sicológico según el P. O. T. (Desde el 25% y hasta el 100% - 6 años)Actividad de servicio de parqueadero Público, ejercida en inmuebles que se construyan para tal fin. (100% - 3 y 9 años)
Exenciones vigentes en el DistritoExenciones vigentes en el Distrito. (Arts. 58, E. T. B.)
Impuesto de industria y comercio
Rolando Ibáñez
Moreno
6. Las nuevas empresas industriales, que se 6. Las nuevas empresas industriales, que se
radiquen en el Distrito Especial, Industrial y radiquen en el Distrito Especial, Industrial y
Portuario de Barranquilla desde el 1º de Portuario de Barranquilla desde el 1º de
enero del 2010 y hasta el 31 de diciembre de enero del 2010 y hasta el 31 de diciembre de
2014 y que generen más de cuarenta (40) 2014 y que generen más de cuarenta (40)
empleos directos de carácter permanente, empleos directos de carácter permanente,
tendrán una exención por cinco (5) años, que tendrán una exención por cinco (5) años, que
se concede en las siguientes proporciones:se concede en las siguientes proporciones:
Para los dos primeros años, el 100%, para el Para los dos primeros años, el 100%, para el
tercer año el 75%, y para el cuarto y quinto tercer año el 75%, y para el cuarto y quinto
año el 50%.año el 50%.
Exenciones impuesto de industria y comercio
Nuevas exención para generación de Nuevas exención para generación de empleoempleo. . (Art.. 58. E. T. B. - Adic.. Art. 9º, Acuerdo 015 de 2009)
Rolando Ibáñez
Moreno
7. Las pequeñas y medianas empresas 7. Las pequeñas y medianas empresas
industriales, que se radiquen en Distrito industriales, que se radiquen en Distrito
Especial, Industrial y Portuario de Especial, Industrial y Portuario de
Barranquilla desde el 1 de enero del 2010 y Barranquilla desde el 1 de enero del 2010 y
hasta el 31 de diciembre de 2014, que hasta el 31 de diciembre de 2014, que
generen respectivamente entre diez (10) y generen respectivamente entre diez (10) y
veinte (20) o más empleos nuevos directos veinte (20) o más empleos nuevos directos
permanentes, tendrán una exención por permanentes, tendrán una exención por
cinco (5) años que se conceden en las cinco (5) años que se conceden en las
siguientes proporciones:siguientes proporciones:
Para los dos primeros años, el 100%, para el Para los dos primeros años, el 100%, para el
tercer año el 75%, y para el cuarto y quinto tercer año el 75%, y para el cuarto y quinto
año el 50%.año el 50%.
Nuevas exención para generación de empleo. (Art.. 58. E. T. B. - Adic.. Art. 9º, Acuerdo 015 de 2009)
Exenciones impuesto de industria y comercio
Rolando Ibáñez
Moreno
MicroempresasMicroempresas . Personal no superior a 10 trabajadores. Activos totales inferiores a 501 s.m.m.l.v. ($258.015.000)
Pequeña Empresa:Pequeña Empresa: Personal entre 11 y 50 trabajadores. Activos totales mayores a 501 y menores a 5.001 s.m.m.l.v. ($2.575.515.000)
Mediana:Mediana: Personal entre 51 y 200 trabajadores. Activos totales entre 5.001 y 15.000 s.m.m.l.v. ($7.725.000.000)
Clasificación de las empresas en Clasificación de las empresas en Colombia. Colombia. (Ley 590 de 2000)
Exenciones impuesto de industria y comercio
Rolando Ibáñez
Moreno
La norma exige la vinculación de personal
permanente y por tiempo completo a
través de la celebración de contratos
laborales celebrados conforme a las
normas legales vigentes que rigen la
materia y respecto de los cuales el
empleador cumpla con los aportes
parafiscales y con las obligaciones del
sistema integral de seguridad social.
Empleo directo de carácter Empleo directo de carácter permanentepermanente.
Exenciones impuesto de industria y comercio
Rolando Ibáñez
Moreno
Actividad exenta:Actividad exenta: Industrial.
Requisitos:Requisitos:Pequeñas: 10 empleosMedianas: 20 empleos.Grandes: 40 empleos
Termino de la exención:Termino de la exención: Cinco (5) años.
Proporciones:Proporciones: Años 1 y 2: 100% - Año 3: 75% - Años 4 y 5: 50%
Vigencia: Vigencia: Enero 1º de 2010 – Diciembre 31 de 2014.
Resumen nuevas exencionesResumen nuevas exenciones.
Exenciones impuesto de industria y comercio
Rolando Ibáñez
Moreno
Declaración de retenciones y autoretenciones
Impuesto de industria y comercio
Rolando Ibáñez
Moreno
Retención y autoretención del Retención y autoretención del impuesto de avisos y tablerosimpuesto de avisos y tableros. . (Inc. 1º, Art.. 188. E. T. B. - Mod., Art. 19, Acuerdo 015 de 2009)
Exenciones impuesto de industria y comercio
Acuerdo 030 de 2008Acuerdo 030 de 2008 Acuerdo 015 de 2009Acuerdo 015 de 2009La retención y/o
autoretención por concepto del impuesto de industria y
comercio y la sobretasa bomberil, se declarará en el formulario de la declaración del impuesto de industria y comercio. La retención se
declarará mensualmente para los grandes contribuyentes y
bimestralmente para los demás. La autoretención se
declarará por los contribuyentes del régimen común de manera bimestral
(…)
La retención y/o autoretención por concepto del impuesto de industria y
comercio, su complementario de avisos y tableros y la sobretasa bomberíl, se
declarará en el formulario de la declaración anual del impuesto de industria y
comercio y en las declaraciones mensuales o
bimestrales de retenciones y autoretenciones de los
grandes contribuyentes o de los demás contribuyentes del
régimen común. (…).
Rolando Ibáñez
Moreno
Agentes autoretenedoresAgentes autoretenedores. . (Art.. 336. E. T. B. – Mod., Art. 22, Acuerdo 015 de 2009)
Los contribuyentes del impuesto de Los contribuyentes del impuesto de
industria y comercio practicarán auto industria y comercio practicarán auto
retenciones en la fuente por la totalidad de retenciones en la fuente por la totalidad de
las operaciones gravadas con el impuesto las operaciones gravadas con el impuesto
de industria y comercio, su de industria y comercio, su
complementario de avisos y tableros y la complementario de avisos y tableros y la
sobretasa bomberíl, cuando haya lugar.sobretasa bomberíl, cuando haya lugar.
Impuesto de industria y comercio
Rolando Ibáñez
Moreno
Obligación de informar actividad Obligación de informar actividad económicaeconómica. . (Inc. 2º, Art.. 208. E. T. B. - Mod., Art. 20, Acuerdo 015 de 2009)
Impuesto de industria y comercio
Acuerdo 030 de Acuerdo 030 de 20082008 Acuerdo 015 de 2009Acuerdo 015 de 2009
En el caso de los obligados a presentar
la declaración de industria y comercio y
avisos y tableros, deberán informar,
además de la dirección, su actividad económica,
La Administración Tributaria Distrital podrá establecer,
previas las verificaciones del caso, la actividad económica
que corresponda al contribuyente.
En el caso de los obligados a presentar la declaración de
industria y comercio y avisos y tableros y de auto retención,
deberán informar, además de la dirección, su actividad económica, de conformidad con las actividades señaladas mediante resolución que para el efecto expida el Secretario
de Hacienda Distrital. Dicha resolución podrá adaptar la
clasificación de actividades que rijan para la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, o las establecidas por el
Clasificación Industrial Internacional Uniforme CIIU.
Rolando Ibáñez
Moreno
Temas no contemplados en la reforma
Impuesto de industria y comercio
Rolando Ibáñez
Moreno
Hecho generador. Hecho generador. (Art. 36, E. T. B.)
El impuesto de industria y comercio recaerá, El impuesto de industria y comercio recaerá,
en cuanto a materia imponible, sobre todas en cuanto a materia imponible, sobre todas
las actividades comerciales, industriales y las actividades comerciales, industriales y
de servicio que ejerzan o realicen en las de servicio que ejerzan o realicen en las
respectivas jurisdicciones municipales, respectivas jurisdicciones municipales,
directa o indirectamente, por personas directa o indirectamente, por personas
naturales, jurídicas o por sociedades de naturales, jurídicas o por sociedades de
hecho, ya sea que se cumplan en forma hecho, ya sea que se cumplan en forma
permanente u ocasional, en inmuebles permanente u ocasional, en inmuebles
determinados, con establecimientos de determinados, con establecimientos de
comercio o sin ellos.comercio o sin ellos.
Impuesto de industria y comercio
Rolando Ibáñez
Moreno
Base gravable. Base gravable. (Art. 46, E. T. B.)
La base gravable del impuesto de industria La base gravable del impuesto de industria
y comercio es el promedio mensual de y comercio es el promedio mensual de
ingresos brutos obtenidos en el año ingresos brutos obtenidos en el año
inmediatamente anterior, expresados en inmediatamente anterior, expresados en
moneda nacional, con exclusión de: moneda nacional, con exclusión de:
Devoluciones, ingresos provenientes de la Devoluciones, ingresos provenientes de la
venta de activos fijos y de exportaciones, venta de activos fijos y de exportaciones,
recaudo de impuestos de aquellos recaudo de impuestos de aquellos
productos cuyo precio esté regulado por el productos cuyo precio esté regulado por el
Estado y percepción de subsidios.Estado y percepción de subsidios.
Impuesto de industria y comercio
Rolando Ibáñez
Moreno
No inclusión expresa de estas actividades.La definición de qué actividades son análogas a las relacionadas en la definición de servicio , de acuerdo con reiterada jurisprudencia, le corresponde a los concejos municipales o distritales y no a la administración tributaria.Si no se relacionan estas actividades cuando se define el hecho generador, deben considerarse como no gravadas, pues no basta con asignarles expresamente tarifa o que están incluidas en el código “Demás actividades de servicios”.
Actividades análogas a las relacionadas Actividades análogas a las relacionadas en la definición de servicio.en la definición de servicio.
Impuesto de industria y comercio
Rolando Ibáñez
Moreno
Formulario declaración anual del impuesto de industria y comercio y
complementarios
Impuesto de industria y comercio
Rolando Ibáñez
Moreno
Formulario anual impuesto de industria y comercio
Formulario para la declaración anual del IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y COMPLEMENTARIOS
ALCALDÍA DE BARRANQUILLA
No. 0409
AÑO GRAVABLE
Gran Contribuyente Régimen Común Régimen Simplificado MARQUE UNA
“X” SI ES: DECLARACIÓN PAGO ACTO CORRECCIÓN NUMERO DEL
FORMULARIO ANTERIOR
A. INFORMACIÓN DEL CONTRIBUYENTE
1. APELLIDO Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL 2. C.C. NIT T.I. C.E. DV
3. DIRECCIÓN 4. TELEFONO
5. CORREO ELECTRÓNICO 7. CÓDIGO E. INGRESOS ACT. PREDOMINANTE: $_____________________________
CÓDIGO E. INGRESOS ACT. PREDOMINANTE: $_____________________________
6. ACTIVIDAD ECONÓMICA DESARROLLADA EXPORTADOR
INDUSTRIAL COMERCIAL SERVICIOS FINANCIERA
CÓDIGO E. INGRESOS ACT. PREDOMINANTE: $_____________________________
B. TIPO DE ACTO OFICIAL
8. TIPO DE ACTO OFICIAL 9. NÚMERO DE ACTO 10. FECHA DEL ACTO
TODOS LOS RENGLONES DEBEN ESTAR DILIGENCIADOS CON ALGÚN VALOR. EN CASO CONTRARIO ESCRIBA CERO (0). APROXIME LOS VALORES A MÚLTIPLO DE MIL MÁS CERCANO. NO ESCRIBA CENTAVOS.
38477
Rolando Ibáñez
Moreno
DISCRIMINACIÓN INGRESOS
NETOS
CODIGO BASE GRAVABLE CODIGO BASE GRAVABLE CODIGO BASE GRAVABLE
CODIGO BASE GRAVABLE CODIGO BASE GRAVABLE CODIGO BASE GRAVABLE
Información no incluida en el Información no incluida en el formulario de autoretenciones y formulario de autoretenciones y retencionesretenciones
Formulario anual impuesto de industria y comercio
Rolando Ibáñez
Moreno
Formulario anual impuesto de industria y comercio
C. DETERMINACIÓN BASE GRAVABLE
11. TOTAL INGRESOS BRUTOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS DEL PERIODO GRAVABLE
12. Menos: TOTAL INGRESOS OBTENIDOS FUERA DEL DISTRITO
13. TOTAL INGRESOS BRUTOS OBTENIDOS EN EL DISTRITO (Renglón 11 menos renglón 12)
14. Menos: DEVOLUCIONES REBAJAS Y DESCUENTOS
15. Menos: INGRESOS POR ACTIVIDADES NO SUJETAS
16. Menos: EXENCIONES
17. TOTAL INGRESOS NETOS GRAVABLES (Renglón 13 menos renglones 14 y 15)
D. LIQUIDACIÓN PRIVADA
18. IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
19. IMPUESTO DE AVISOS Y TABLEROS (15% renglón 18)
20. SOBRETASA BOMBERÍL (3% renglón 18)
21. VALOR TOTAL UNIDADES COMERCIALES ACIONALES (Establecimientos financieros)
22. TOTAL IMPUESTO A CARGO (Suma renglones 18 a 21)
Rolando Ibáñez
Moreno
Formulario anual impuesto de industria y comercio
E. AUTORETENCIONES, SALDOS A FAVOR, ANTICIPOS Y RETENCIONES POR APLICAR
23. AUTORETENCIONES EFECTUADAS DURANTE EL PERIODO
24. RETENCIONES QUE LE PRACTICARON EN EL PERIODO NO DESCONTADAS
25. SALDO POR DESCONTAR 25% DE ANTICIPO LIQUIDADO EN EL 2008 NO DESCONTADO
26. SALDO A FAVOR VI BIMESTRE 2008 SIN SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN
27. TOTAL AUTORETENCIONES, SALDOS A FAVOR, ANTICIPOS Y RETENCIONES POR APLICAR (Suma renglones 23 a 27)
F. SANCIONES
28. Más SANCIONES
G. SALDO A CARGO
29. TOTAL SALDO A CARGO (Renglón 22 menos renglón 27 más renglón 29)
30. TOTAL SALDO A FAVOR
Rolando Ibáñez
Moreno
Formulario anual impuesto de industria y comercio
H. PAGO
31. VALOR A PAGAR
32. Más: INTERESES DE MORA
33. TOTAL A PAGAR
I. FIRMAS
FIRMA DEL DECLARANTE
NOMBRES Y APELLIDOS
C.C. □ C.E. □ No.
FIRMA DEL CONTADOR □ O REVISOR FISCAL □ FIRMA NOMBRES Y APELLIDOS
C.C. □ C.E. □ No.
TARJETA PROFESIONAL No.
Rolando Ibáñez
Moreno
Aspectos a tener en cuenta en la consolidación de la información al momento de la presentación de la declaración anual del impuesto de
industria y comercio y complementarios
Impuesto de industria y comercio
Rolando Ibáñez
Moreno
DECLARACIONES RETENCIÓN Y AUTORETENCIÓN 1 2 3 4 5 6 TOTALRGLICA
C. LIQUIDACION AUTORETENCIONES
11 TOTAL INGRESOS BRUTOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS 7.000 3.000 3.100 2.900 6.500 9.000 31.500 11
12 Menos. TOTAL INGRESOS OBTENIDOS FUERA DEL DISTRITO 4.500 1.700 1.800 1.700 3.700 5.300 18.700 12
13 TOTAL INGRESO BRUTOS OBTENIDOS EN EL DISTRITO BASE DE AUTORETENCIÓN. 2.500 1.300 1.300 1.200 2.800 3.700 12.800 13
14 Menos. DEVOLUCIONES REBAJAS Y DESCUENTOS 0 100 0 0 200 0 300 14
15 Menos. INGRESOS POR ACTIVIDADES NO SUJETAS 500 200 300 200 600 700 2.500 15
16 Menos. EXENCIONES 0 0 0 0 0 0 0 16
17 TOTAL INGRESOS POR OPERACIONES GRAVADAS BASE DE AUTORETENCION 2.000 1.000 1.000 1.000 2.000 3.000 10.000 17
18 TOTAL AUTORETENCIONES DE INDUSTRIA Y COMERCIO PRACTICADAS EN EL PERIODO 16 8 8 8 16 24 80 18
Consolidación información declaración anual
Rolando Ibáñez
Moreno
DECLARACIONES RETENCIÓN Y AUTORETENCIÓN 1 2 3 4 5 6 TOTALRGLICA
C. LIQUIDACION AUTORETENCIONES
18 TOTAL AUTORETENCIONES DE INDUSTRIA Y COMERCIO PRACTICADAS EN EL PERIODO 16.00 8.00 8.00 8.00 16.00 24.00 80.00 18
19 AUTORETENCIÓN SOBRETASA BOMBERÍL 0.48 0.24 0.24 0.24 0.48 0.72 2.40 19
20 TOTAL AUTORETENCIONES 16.48 8.24 8.24 8.24 16.48 24.72 82.40 23
21 Menos. PARTE PROPORCIONAL DEL ANTICIPO PAGADO EN EL BIMESTRE DE 2008 3.50 1.00 1.10 0.90 2.50 4.20 13.20
D. LIQUIDACIÓN RETENCIONES
22 TOTAL RETENCIONES A TÍTULO DE ICA PRACTICADAS EN EL PERIODO 8.50 3.90 4.20 3.50 7.50 10.50 38.10
23 Menos. RETENCIONES A TÍTULO DE ICA QUE LE PRACTICARON DURANTE EL PERIODO 10.00 5.50 6.20 4.70 9.00 9.50 44.90
24 TOTAL RETENCIONES -1.50 -1.60 -2.00 -1.20 -1.50 1.00 -6.80 E. SANCIONES
25 SANCIONES 0 1.30 0 0 0 0 1.30 F. SALDO A CARGO
26 TOTAL SALDO A CARGO 11.48 6.94 5.14 6.14 12.48 21.52 63.70
Consolidación información declaración anual
Rolando Ibáñez
Moreno
Declaración anual ICA
C. DETERMINACIÓN BASE GRAVABLE
11. TOTAL INGRESOS BRUTOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS DEL PERIODO GRAVABLE 31.500.000
12. Menos: TOTAL INGRESOS OBTENIDOS FUERA DEL DISTRITO 18.700.000
13. TOTAL INGRESOS BRUTOS OBTENIDOS EN EL DISTRITO (Renglón 11 menos renglón 12) 12.800.000
14. Menos: DEVOLUCIONES REBAJAS Y DESCUENTOS 300.000
15. Menos: INGRESOS POR ACTIVIDADES NO SUJETAS 2.500.000
16. Menos: EXENCIONES 0
17. TOTAL INGRESOS NETOS GRAVABLES (Renglón 13 menos renglones 14 y 15) 10.000.000
D. LIQUIDACIÓN PRIVADA
18. IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO 80.000
19. IMPUESTO DE AVISOS Y TABLEROS (15% renglón 18)
20. SOBRETASA BOMBERÍL (3% renglón 18) 2.000
21. VALOR TOTAL UNIDADES COMERCIALES ACIONALES (Establecimientos financieros)
22. TOTAL IMPUESTO A CARGO (Suma renglones 18 a 21)
Rolando Ibáñez
Moreno
D. LIQUIDACIÓN PRIVADA
18. IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO 80.000
19. IMPUESTO DE AVISOS Y TABLEROS (15% renglón 18) 12.000
20. SOBRETASA BOMBERÍL (3% renglón 18) 2.000
21. VALOR TOTAL UNIDADES COMERCIALES ACIONALES (Establecimientos financieros) 0
22. TOTAL IMPUESTO A CARGO (Suma renglones 18 a 21) 94.000
E. AUTORETENCIONES, SALDOS A FAVOR, ANTICIPOS Y RETENCIONES POR APLICAR
23. AUTORETENCIONES EFECTUADAS DURANTE EL PERIODO 82.000
24. RETENCIONES QUE LE PRACTICARON EN EL PERIODO NO DESCONTADAS 0
25. SALDO POR DESCONTAR 25% DE ANTICIPO LIQUIDADO EN EL 2008 NO DESCONTADO 0
26. SALDO A FAVOR VI BIMESTRE 2008 SIN SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN 0
27. TOTAL AUTORETENCIONES, SALDOS A FAVOR, ANTICIPOS Y RETENCIONES POR APLICAR (Suma renglones 23 a 27) 82.000
F. SANCIONES
28. Más SANCIONES 0
G. SALDO A CARGO
29. TOTAL SALDO A CARGO (Renglón 22 menos renglón 27 más renglón 29) 12.000
30. TOTAL SALDO A FAVOR 0
Declaración anual ICA
Rolando Ibáñez
Moreno
D. LIQUIDACIÓN PRIVADA
18. IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO 80.000
19. IMPUESTO DE AVISOS Y TABLEROS (15% renglón 18) 12.000
20. SOBRETASA BOMBERÍL (3% renglón 18) 2.000
21. VALOR TOTAL UNIDADES COMERCIALES ACIONALES (Establecimientos financieros) 0
22. TOTAL IMPUESTO A CARGO (Suma renglones 18 a 21) 94.000
E. AUTORETENCIONES, SALDOS A FAVOR, ANTICIPOS Y RETENCIONES POR APLICAR
23. AUTORETENCIONES EFECTUADAS DURANTE EL PERIODO 82.000
24. RETENCIONES QUE LE PRACTICARON EN EL PERIODO NO DESCONTADAS 6.000
25. SALDO POR DESCONTAR 25% DE ANTICIPO LIQUIDADO EN EL 2008 NO DESCONTADO 0
26. SALDO A FAVOR VI BIMESTRE 2008 SIN SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN 25.000
27. TOTAL AUTORETENCIONES, SALDOS A FAVOR, ANTICIPOS Y RETENCIONES POR APLICAR (Suma renglones 23 a 27) 113.000
F. SANCIONES
28. Más SANCIONES 0
G. SALDO A CARGO
29. TOTAL SALDO A CARGO (Renglón 22 menos renglón 27 más renglón 29) 0
30. TOTAL SALDO A FAVOR 19.000
Declaración anual ICA
Rolando Ibáñez
Moreno
Se produce un cambio en el marco legal de la estampilla a raíz de la expedición de la Ordenanza 070 de 2009 que redefinió sus elementos esenciales.En consonancia con lo anterior era necesario determinar una nueva estructura de la estampilla.Desde el punto de vista económico los cambios introducidos no modifican la carga impositiva a que están cometidos los contribuyentes de Barranquilla, pues simplemente se mantuvo de manera disfrazada en una hábil maniobra, el mismo hecho generador y la tarifa.
Nueva situación jurídica de la Nueva situación jurídica de la Estampilla.Estampilla.
Estampilla Pro Hospitales de I y II Nivel
Rolando Ibáñez
Moreno
Hecho generadorHecho generador. . (Art.. 146. E. T. B. Mod. Art. 16, Acuerdo 015 de 2009)
Acuerdo 010 de Acuerdo 010 de 20062006 Acuerdo 015 de 2009Acuerdo 015 de 2009
Constituye el hecho generador de la
obligación de pagar estampilla “Pro Hospital de I y II nivel de atención del Departamento del Atlántico” la suscripción de
escrituras pública de enajenación de inmuebles situados
en la jurisdicción del Distrito de Barranquilla.
Constituye Hecho Generador de la obligación de pagar la
Estampilla Pro-Hospitales de primer o segundo nivel de
atención en el Distrito Especial Industrial y Portuario de
Barranquilla, la expedición del estado de cuenta o documento
que acredite el pago del impuesto predial para efectos de la protocolización de todo acto u
operación sobre bienes inmuebles que implique la
transferencia de dominio, en los términos del Código Civil
Colombiano y del Artículo 27 de la ley 14 de 1983.
Estampilla Pro Hospitales de I y II Nivel
Rolando Ibáñez
Moreno
Se produce un cambio en el marco legal de la estampilla a raíz de las modificaciones introducidas por la Ley 1279 de 2009. Esta estampilla había sido autorizada por la Ley 687 de 2001.La norma incluida en la reforma es confusa, pues únicamente modifica de manera directa el artículo 114 del Acuerdo 030 de 2008, que habla de la autorización legal, pero en relación con los demás aspectos sustanciales y no sustanciales, ordena modificarlos de manera integral, acorde a lo establecido en la Ley 1279 de 2009.
Nueva situación jurídica de la Nueva situación jurídica de la Estampilla.Estampilla.
Estampilla Pro Tercera Edad
Rolando Ibáñez
Moreno
Artículo 4. Modificase el artículo 4° de la Ley Artículo 4. Modificase el artículo 4° de la Ley 687 de 2001, el cual quedará así: 687 de 2001, el cual quedará así:
Artículo 4°. El valor anual a recaudar, por Artículo 4°. El valor anual a recaudar, por la emisión de la estampilla a la cual se la emisión de la estampilla a la cual se refiere el artículo anterior, será como refiere el artículo anterior, será como mínimo, en los siguientes porcentajes, de mínimo, en los siguientes porcentajes, de acuerdo con la categoría de la entidad acuerdo con la categoría de la entidad territorial: territorial: Departamentos y Municipios de Categoría Departamentos y Municipios de Categoría Especial y categoría 1°: 2% del valor de Especial y categoría 1°: 2% del valor de todos los contratos y sus adiciones. todos los contratos y sus adiciones. Departamentos y Municipios de 2a. y 3a. Departamentos y Municipios de 2a. y 3a. Categorías: 3% del valor de todos los Categorías: 3% del valor de todos los contratos y sus adiciones. contratos y sus adiciones. Departamentos Municipios de 4a, 5a, y 6a, Departamentos Municipios de 4a, 5a, y 6a, Categorías: 4% del valor de todos los Categorías: 4% del valor de todos los contratos y sus adiciones.contratos y sus adiciones.
Estampilla para el bienestar del adulto mayor
Contenido tributario de la Ley 1279 de 2009.
Rolando Ibáñez
Moreno
4. Los contratos de compra de 4. Los contratos de compra de
suministro de combustible automotor, suministro de combustible automotor,
tendrán como base gravable el margen tendrán como base gravable el margen
bruto de comercialización, en los bruto de comercialización, en los
términos del Artículo 67 de la Ley 383 términos del Artículo 67 de la Ley 383
de 1997.de 1997.
Estampilla Pro Cultura
Base gravable especialBase gravable especial.. (Art.. 111. E. T. B. – Adic., Art. 15, Acuerdo 015 de 2009)
Rolando Ibáñez
Moreno
Impuesto predial unificado
Reforma Tributaria Distrital 2010
Rolando Ibáñez
Moreno
Están exentos del impuesto predial Están exentos del impuesto predial
unificado: unificado:
1. En un noventa por ciento (90%) del 1. En un noventa por ciento (90%) del
impuesto predial unificado, para los impuesto predial unificado, para los
inmuebles calificados como patrimonio inmuebles calificados como patrimonio
histórico cultural o arquitectónico del histórico cultural o arquitectónico del
Distrito Especial Industrial y Portuario de Distrito Especial Industrial y Portuario de
Barranquilla, que sean utilizados como Barranquilla, que sean utilizados como
viviendas o centros educativos viviendas o centros educativos
((públicospúblicos). Esta exención está vigente ). Esta exención está vigente
hasta el año 2012 inclusive.hasta el año 2012 inclusive.
Exención para inmuebles Exención para inmuebles declarados patrimonio de la declarados patrimonio de la ciudadciudad. . (Art.. 31. E. T. B. Mod. Art. 1º, Acuerdo 015 de 2009)
Impuesto predial unificado
Rolando Ibáñez
Moreno
El parágrafo del artículo 32 se refiere al pago del impuesto predial en 10 cuotas iguales durante el año gravable por cuotas.
En la reforma se elimina el último inciso de este artículo que expresaba que “Vencido el plazo sin haber cancelado la totalidad del impuesto se generaran intereses de mora”.
Intereses de mora en la liquidación diferida del impuesto. (Par., Art.. 32, E. T. B. – Mod., Art. 2º, Acuerdo 015 de 2009)
Impuesto predial unificado
Rolando Ibáñez
Moreno
Porcentaje ambientalPorcentaje ambiental. . (Art.. 33. E. T. B. Mod. Art. 3º, Acuerdo 015 de 2009)
Acuerdo 030 de 2008 Acuerdo 015 de 2009Acuerdo 015 de 2009
Sobretasa Ambiental.Sobretasa Ambiental. En desarrollo de lo
señalado en el artículo 44 de la Ley 99 de
1993, se destina a la protección del medio
ambiente y los recursos naturales renovables, un quince por ciento
(15%) del recaudo del impuesto predial
unificado.
Transferencia de Recursos Transferencia de Recursos
del Impuesto Predial.del Impuesto Predial.
Sobretasa Ambiental.Sobretasa Ambiental. En desarrollo de lo señalado en el artículo 44 de la Ley 99 de
1993, se destina a la protección del medio
ambiente y los recursos naturales renovables, el
quince por ciento (15%) del recaudo anual del impuesto
predial unificado.
Porcentaje ambiental
Rolando Ibáñez
Moreno
Sanción por no declarar Sobretasa a la Sanción por no declarar Sobretasa a la Gasolina. Gasolina. (Num. 3º, Art.. 225. E. T. B. - Mod. Art. 21, Acuerdo 015 de 2009)Acuerdo 030 de 2008 Acuerdo 015 de 2009Acuerdo 015 de 2009
Base:Base: Valor de las consignaciones o de los ingresos brutos que figuren en la
última declaración presentada, la que
fuere superior.
Tarifa:Tarifa: Diez por ciento (10%)
Base:Base: Total a cargo que figure en la última declaración presentada por el mismo
concepto, o valor de las ventas de gasolina o ACPM efectuadas
en el mismo período objeto de la sanción, en el caso de que no
exista última declaración.
Tarifa:Tarifa: Treinta por ciento (30%)
Otros aspectos procedimentales
Rolando Ibáñez
Moreno
Cuando la omisión de la declaración se Cuando la omisión de la declaración se
refiera al Impuesto de Alumbrado Público, refiera al Impuesto de Alumbrado Público,
será equivalente a dos veces el impuesto a será equivalente a dos veces el impuesto a
cargo dejado de recaudar o de declarar, o cargo dejado de recaudar o de declarar, o
al que figure en la última declaración al que figure en la última declaración
presentada por el mismo concepto el que presentada por el mismo concepto el que
sea mayor.sea mayor.
Sanción por no declarar Impuesto de Sanción por no declarar Impuesto de alumbrado público. alumbrado público. (Num. 6º, Art.. 225. E. T. B. - Adic., Art. 21, Acuerdo 015 de 2009)
Otros aspectos procedimentales
Rolando Ibáñez
Moreno
La regla en materia tributaria de acuerdo
con el Estatuto Tributario Nacional, la
compensación como modo de extinguir la
obligación tributaria solo puede hacerse
con obligaciones de la misma naturaleza.
Con la nueva norma es posible compensar
deudas tributarias con acreencias a favor
del contribuyente y a cargo del Distrito de
cualquier naturaleza.
Compensación de deudas tributarias. Compensación de deudas tributarias. (Art.. 348-1. E. T. B. – Adic., Art. 23, Acuerdo 015 de 2009)
Otros aspectos procedimentales
Rolando Ibáñez
Moreno
Nuevas tarifas impuesto al consumo de licores. (Art. 6º, Decreto Extraordinario 127 de 2010)
Grados alcoholimétricos
2009Desde el
Febrero 1º de 2010
2.5º - 15º: $ 152$256$256
15º - 35º: $ 249
Más de 35º: $375 $386$386
Por cada unidad de 750 c. c. o su equivalente
Novedades Estado de Emergencia Social
Rolando Ibáñez
Moreno
Nuevas tarifas impuesto al consumo cigarrillos. (Art. 5º, Decreto Extraordinario 127 de 2010)
AñoCigarrillo y tabaco
elaboradoTarifa
2009
Precio de venta al público hasta $2.000 $421,64
Precio de venta al público mayor de $2.000
$843,28
20102010 Sin importar precio de Sin importar precio de ventaventa $650.oo$650.oo
20112011 Sin importar precio de Sin importar precio de ventaventa 700.oo700.oo
Por cajetilla de 20 unidades y
proporcional
Novedades Estado de Emergencia Social
Rolando Ibáñez
Moreno
La tarifa del IVA para la cerveza pasa
del 11% al 14% desde el 1º de febrero
y hasta el 31 de diciembre de 2010 y a
partir del 1º de enero de 2011 al 16%.
Igualmente la tarifa del IVA para la
circulación, venta u operación de
juegos de suerte y azar pasa del 5% al
16%.
Otras modificaciones. (Art. 2 y 3ºº, Decreto Extraordinario 127 de 2010)
Novedades Estado de Emergencia Social
Rolando Ibáñez
Moreno
Efectos de la anulación de actos de Efectos de la anulación de actos de carácter generalcarácter general
Por el contrario si los fallos de nulidad producen efectos ex tunc, es decir, desde el momento en que se profirió el acto anulado, las cosas deben retrotraerse al estado en que se encontraban antes de su expedición, el acto no ha existido jamás.Sin embargo lo anterior no es absoluto, pues el fallo no puede afectar las situaciones jurídicas consolidadas.La sentencia de nulidad tiene efectos retroactivos en todas las situaciones que al momento de producirse el fallo se encontraban en debate o eran susceptibles de ser debatidas administrativa o jurisdiccionalmente.
Aclaración jurisprudencia