SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN
RESPONSABLE DE LA ELABORACIÓN FECHA DE ELABORACIÓN
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CONTENIDO
I.- INTRODUCCIÓN
II.- OBJETIVO DEL MANUAL
III.- ANTECEDENTES HISTÓRICOS
IV.- MARCO JURÍDICO ADMINISTRATIVO
V.- ATRIBUCIONES
VI.- MISIÓN Y VISIÓN
VII.- ESTRUCTURA ORGÁNICA
VIII.- ORGANIGRAMA
IX.- OBJETIVO Y FUNCIONES
X.- GLOSARIO DE TÉRMINOS
XI.- AUTORIZACIÓN
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I.- INTRODUCCIÓN
Este manual de organización tiene entre otros propósitos, el proporcionar información
básica para la planeación y el mejoramiento administrativo de la Secretaría, facilitando a
los empleados y funcionarios el conocimiento de sus obligaciones en el ámbito de su
competencia, así como auxiliar en la integración y orientación del nuevo personal.
Por ser un documento de consulta frecuente y que está dirigido fundamentalmente al
personal que labora en esta Secretaría, permite identificar con claridad las funciones y
responsabilidades de cada uno de los diferentes puestos que existen en la Secretaría del
Medio Ambiente, evitando con ello la duplicidad de funciones y el involucramiento
innecesario en otras áreas, siendo responsabilidad de la Coordinación General de
Administración llevar a cabo su actualización cuando así lo exija la dinámica de la
Secretaría integrando la información de las unidades administrativas en las que ocurrieran
cambios.
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II.- OBJETIVO DEL MANUAL
Otorgar al personal un instrumento de apoyo administrativo, con la información adecuada
para poder estar en posibilidad de desempeñar sus funciones de manera eficiente,
conociendo la organización de la Secretaría y respetando los niveles de responsabilidad
de cada Dirección y Departamento, evitando con ello la duplicidad de funciones y que se
tomen atribuciones y decisiones que no les corresponda.
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III.- ANTECEDENTES HISTÓRICOS
Antecedentes históricos de los Organismos Públicos con atribuciones en Materia
Ambiental en el Estado.
El 04 de Agosto de 1982, mediante decreto 6576, se Crea el Instituto de la Vivienda del
Estado de Nayarit (INVINAY), Sustituyendo al INDECO, teniendo como objeto principal el
de proveer a los habitantes del estado de terrenos o viviendas.
No obstante lo anterior en la Ley que crea el Instituto de la Vivienda del Estado de Nayarit,
ya se mencionaba hubiera coordinación con una Comisión Ejecutiva de Desarrollo Urbano
y Ecología en materia únicamente de uso de suelo para vivienda lo que vendría a ser la
Manifestación del Impacto Ambiental para mayor comprensión se describe textualmente el
art. 3 incisos A y J de la mencionada Ley:
Artículo 3.- Son objetos del Instituto.
A).- Promover Programas de Vivienda Popular de acuerdo al Plan Estatal de Desarrollo
Urbano en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Desarrollo Urbano y Ecología
(COEDUE)
J).- La autorización técnica Normativa, derivada de la promoción de adquisición de suelo
para Vivienda por el Instituto, le será dictaminada por la Comisión Ejecutiva de Desarrollo
Urbano y Ecología.
Lo que significa que en ese tiempo ya se pensaba en los dictámenes que hoy conocemos
como Estudios de Impacto Ambiental, pero fue hasta el 15 de septiembre de 1984, que se
crea la Comisión Ejecutiva de Desarrollo Urbano y Ecología, cuyos fines y objetos
seguían siendo los de proporcionar o adquirir terrenos, para la vivienda, incorporando
buscar la preservación del medio ambiente en beneficio de la colectividad.
Posteriormente el día 22 de Enero de 1992, mediante decreto No. 7471, se le otorga a la
Comisión Ejecutiva de Desarrollo Urbano y Ecología (COEDUE), atribuciones más
específicas para la protección al ambiente, tal como lo establece en su artículo 3°
Fracción II, inciso A) que a la letra dice:
Artículo 3.- La Comisión tendrá, específicamente las atribuciones siguientes:
II.- En Materia de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.
A).- Formular y conducir la política ecológica que compete al estado de Nayarit, en base
a lo dispuesto por la Ley;
Entendiéndose por Ley, a la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del
Estado, la cual entra también en vigor al día siguiente de su Publicación que fue el día 29
de Enero de 1992.
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El 29 de marzo de 1995, mediante decreto 7838, se crea el Instituto Promotor de
Vivienda, Desarrollo Urbano y Ecología de Nayarit, (IPROVINAY) abrogando el decreto
de creación del Instituto de la Vivienda así como la Comisión Ejecutiva de Desarrollo
Urbano y Ecología de Nayarit. (COEDUE).
Las anteriores transformaciones y modificaciones de los organismos de Gobierno y Leyes
aplicables obedecen a la necesidad del Gobierno de proteger al medio ambiente ya que el
crecimiento urbano ha provocado cambios constantes del suelo trayendo consigo
desequilibrios ecológicos.
Esta necesidad de proteger el ambiente da como resultado que se abrogue la Ley y el 25
de Abril del año 2001 entra en vigor la nueva Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y
Protección al Ambiente del Estado de Nayarit, en la cual se crea el Instituto Nayarita para
el Desarrollo Sustentable del Estado de Nayarit, el cual es un organismo público
descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y
patrimonio propio y cuya facultad es la de Instrumentar, Conducir, Promover, Ejecutar y
Vigilar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en dicha Ley, fungiendo además,
como instancia para promover la coordinación con los Municipios y la Federación, así
como la concertación con la Sociedad.
El 21 de Julio del 2002, se publicó en el Periódico Oficial, órgano del Gobierno del Estado
de Nayarit, el Decreto Administrativo que establece la integración, funcionamiento, objeto
y facultades del Instituto Nayarita para el Desarrollo Sustentable, encontrándose dentro de
sus funciones identificar las acciones para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y la
protección al ambiente en la Entidad, proponer prioridades y programas para su atención,
así como impulsar la participación en estas tareas, de los sectores público, social, privado
y de la comunidad en general.
Con fecha 4 de Julio de 2007, se publican en el Periódico Oficial, las reformas y adiciones
de diversos artículos a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, donde se establece la
reforma en el artículo 31, con la cual se adiciona la Secretaría del Medio Ambiente y en su
artículo 40 A se establecen las atribuciones que le corresponden.
En la misma fecha se publica el Decreto para reformar, adicionar y derogar diversas
disposiciones de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de
Nayarit.
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IV.- MARCO JURÍDICO ADMINISTRATIVO
La actividad que desarrolla la Administración Pública Estatal está precedida de una serie
de lineamientos que regulan su accionar operativo, el cual, a través del estricto apego a la
Ley, le permite dar transparencia a las operaciones que realiza ajustándose al marco
jurídico, por lo que el particular tiene la garantía de que los actos de la Administración
Pública no son arbitrarios, sino por el contrario, se realizan sujetándose a las normas
legales. Si esa actuación no se ajusta a los preceptos jurídicos vigentes, los afectados en
su derecho disponen de los medios de defensa para combatir y lograr con ello, la
seguridad de que la conducta de los servidores públicos, no debe darse apartada del
derecho.
Por lo anterior, las disposiciones jurídicas que fundamentan la autoridad y responsabilidad
de la Secretaría del Medio Ambiente, se encuentran establecidas en el siguiente marco
jurídico normativo:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicada el 5 de febrero
de 1917, con sus reformas y adiciones.
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit. Publicada el 5 de
febrero de 1918, con sus reformas y adiciones.
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Publicada en el
Diario Oficial de la Federación, el 28 de Enero de 1988, sus reformas y adiciones.
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit. Publicada en el Periódico
Oficial en decreto 8325, el jueves 21 de diciembre de 2000 y sus reformas y
adiciones.
Ley de la Administración Pública Paraestatal. Publicada en el Periódico Oficial en
decreto 6897, el 13 de abril de 1985.
Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Nayarit.
Publicada en el Periódico Oficial de fecha 25 de Abril del 2001 y sus reformas y
adiciones el 4 de Julio de 2007
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales. Publicado en el
Periódico Oficial en decreto 6792, de 1 de Febrero de 1984, sus reformas y
adiciones.
Código Civil del Estado de Nayarit. Publicado en el Periódico Oficial en decreto
6433 de fecha 22 de Agosto de 1981, sus reformas y adiciones.
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Código de Procedimiento Civiles del Estado de Nayarit. Publicado en el Periódico
Oficial en decreto...
Código Penal del Estado de Nayarit. publicado en el Periódico Oficial en decreto
7009 de fecha 29 de Noviembre de 1989, sus reformas y adiciones.
Código de Procedimiento Penal del Estado de Nayarit. Publicado en el Periódico
Oficial en decreto 5181 de fecha 30 de Agosto de 1969, sus reformas y adiciones.
Plan Nacional de Desarrollo vigente
Plan Estatal de Desarrollo vigente
Presupuesto de Egresos Vigente.
Reglamento interior de la SEMANAY
Ley q regula la entrega a recepción.
Acuerdo la comisión intersecretarial entre dependencias federales y estatales.
Ley de transparencia y acceso a la información pública del estado de Nayarit.
Reglamento de la ley de transparencia y acceso a la información pública del
estado de Nayarit.
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V.- ATRIBUCIONES
Para el cumplimiento de sus objetivos, la Secretaría tendrá las siguientes atribuciones que
se mencionan en el artículo 40 A de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de
Nayarit, del 4 de julio de 2007, siendo las siguientes:
Artículo 40° A. A la Secretaría del Medio Ambiente le corresponde las siguientes
atribuciones;
I. Participar en la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo, definiendo las políticas
de protección, restauración y conservación de los recursos naturales de la entidad,
fomentando el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y culturales
ante la sociedad, la prevención y disminución de la contaminación ambiental e
impulsar la educación ambiental en coordinación con las demás dependencias del
Poder Ejecutivo del Estado;
II. Fomentar la elaboración y aplicación de programas especiales para preservar,
restaurar y fortalecer el equilibrio ecológico y la protección al ambiente, así como
para distribuir la fragilidad ambiental de los ecosistemas, propiciando el
aprovechamiento y uso sustentable del medio ambiente y los recursos naturales,
gestionando la participación que le corresponda a otras dependencias del Poder
Ejecutivo Estatal y a los gobiernos municipales, en congruencia con las
disposiciones federales;
III. Proponer y coordinar las acciones y medidas necesarias de protección al ambiente
con el fin de preservar, restaurar y fortalecer el equilibrio ecológico y disminuir la
fragilidad ambiental de los ecosistemas del Estado, en acuerdo con el gobierno
federal, las dependencias del Poder Ejecutivo Estatal y los gobiernos municipales,
de conformidad con la distribución de competencias existente;
IV. Promover y certificar el cumplimiento cabal de la normatividad ambiental y la
aplicación de criterios de protección, restauración y aprovechamiento sustentable
de los recursos naturales y de prevención y disminución de la contaminación
ambiental;
V. Gestionar ante las dependencias federales, estatales y municipales, los
particulares y la sociedad organizada, según les corresponda, su participación en
la realización, aprobación y acatamiento del ordenamiento ecológico regional del
territorio estatal, asegurando su observancia permanente;
VI. Participar en coordinación con los gobiernos municipales, en la regulación
ambiental de los asentamientos humanos;
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VII. Evaluar el impacto ambiental de aquellas obras y actividades que no sean
competencia de la Federación o de los gobiernos municipales, emitir los
dictámenes correspondientes y asegurar su cumplimiento.
VIII. Elaborar las propuestas de modificaciones y adecuaciones que resulten
pertinentes a las disposiciones reglamentarias y normativas en materia ambiental,
atendiendo los lineamientos existentes en materia de mejora regulatoria.
IX. Asegurar el exacto cumplimiento de las disposiciones estatales en materia
ambiental a través de los procedimientos administrativos que correspondan,
imponiendo las medidas de seguridad, correctivas o de urgente aplicación y
sanciones procedentes;
X. Promover en coordinación con la Secretaría de Educación, la incorporación de
contenidos ambientales en la política educativa del Estado y en los planes y
programas de estudios, así como la formación de actitudes y valores de protección
y conservación del patrimonio natural, así como concertar institucionalmente la
capacitación de todos los sectores de la sociedad, con actividades dinámicas de
información y educación ambiental, para contribuir, de manera acelerada a integrar
las acciones de mejoramiento del ambiente, encauzadas hacia el desarrollo
sustentable del Estado;
XI. Estructurar y mantener actualizada la información ambiental del Estado, en
coordinación con las dependencias y organismos del Poder Ejecutivo Estatal que
correspondan, con la participación de los gobiernos municipales;
XII. Fomentar ante los particulares la realización de procesos voluntarios de
autorregulación y auditorías ambientales, supervisando su ejecución, con el apoyo
que corresponda de los gobiernos municipales;
XIII. En coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales y
otorgando la participación que corresponda a las universidades, centros de
investigación y los particulares, promover las declaratorias de las áreas naturales
protegidas de interés estatal, y aprobar los programas de aprovechamiento
conforme lo dispongan las leyes en materia de equilibrio ecológico y protección al
ambiente y las demás disposiciones aplicables;
XIV. Conformar y planear la operación del Sistema Estatal de Áreas Naturales
Protegidas en el Estado, con la participación que corresponda a los gobiernos
municipales;
XV. Participar con las autoridades federales, estatales y municipales que
correspondan, de conformidad a la distribución de competencias que establecen
las leyes en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente, en la
formulación y desarrollo de programas y acciones de fomento para el
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aprovechamiento y uso sustentable de los recursos naturales de la entidad y
prevenir, controlar y reducir la contaminación de la atmósfera, suelo y aguas;
XVI. Evaluar la calidad del ambiente y operar sistemas de monitoreo atmosférico, de
suelos y de aguas de jurisdicción estatal, con la cooperación de los gobiernos
municipales y las instituciones de investigación y educación superior.
XVII. Promover la participación social y de la comunidad científica en la formulación y
aplicación de la política ambiental;
XVIII. Ejecutar y resolver los actos administrativos de inspección y vigilancia que
dispongan las leyes estatales en materia de equilibrio ecológico y protección al
ambiente, y resolver los recursos de revisión que formulen los particulares de
conformidad a las disposiciones aplicables;
XIX. Ejercer, por Acuerdo del Gobernador del Estado, las atribuciones y funciones que
en materia ambiental, contengan los convenios celebrados con la Administración
Pública Federal y los gobiernos municipales; y
XX. Las demás que le confieran esta Ley y otras disposiciones legales aplicables.
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VI.- MISIÓN Y VISIÓN
MISION
Establecer la política ambiental del Estado, contribuyendo al desarrollo de actividades de
manejo sustentable, para restaurar, conservar y preservar el equilibrio ecológico y la
protección al ambiente del Estado de Nayarit, fomentando la cultura ambiental y la
participación ciudadana que coopere con estos propósitos para de esta manera
garantizar un ambiente sano para los Nayaritas.
VISIÓN
Ser la Secretaría que a través de su liderazgo, establezca los lineamientos para la
conservación de los recursos naturales, que contribuya a frenar las tendencias del
deterioro ambiental y de los recursos naturales, que fomente la cultura ambiental y que
promoviendo el desarrollo sustentable del Estado permita a la Sociedad Nayarita su
crecimiento económico y su bienestar social.
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VII.- ESTRUCTURA ORGANICA
1.0.0 Secretaría del Medio Ambiente
1.1.0. Subsecretaría del Medio Ambiente
1.2.0. Coordinación General de Administración
1.2.1. Departamento de Recursos Humanos y Materiales
1.2.2. Departamento de Recursos Financieros
1.2.3. Departamento de Informática.
1.3.0. Dirección Jurídica
1.3.1 Departamento de Normatividad
1.4.0. Dirección de Planeación Ambiental
1.4.1. Departamento de información Ambiental y Ordenamiento Ecológico.
1.4.2. Departamento de Educación Ambiental
1.6.0. Dirección de Recursos Naturales
1.6.1. Departamento de Recursos Forestales
1.6.2. Departamento de Vida Silvestre
1.6.3. Departamento de Administración y Control de la ZOFEMAT
1.7.0. Dirección de Evaluación Ambiental.
1.7.1. Departamento de Residuos Sólidos
1.7.2. Departamento de Evaluación Impacto y Riesgo Ambiental
1.7.3. Departamento de Emisiones a la Atmósfera
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VIII.- ORGANIGRAMA
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IX.- OBJETIVOS Y FUNCIONES
SECRETARIA
OBJETIVO:
El Secretario es responsable directo ante el Ejecutivo del Estado del buen funcionamiento de la Secretaria a su cargo. Además de las facultades enmarcadas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del estado de Nayarit, las establecidas en la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Nayarit, tendrá las siguientes funciones:
FUNCIONES:
Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de los
programas y el desempeño de las acciones encomendadas a la unidad
administrativa a su cargo.
Aplicar en la esfera de su competencia las disposiciones jurídicas aplicables
relacionadas con el medio ambiente, los recursos naturales, los bosques, la flora y
fauna silvestre y la zona federal marítimas terrestres.
Coordinar a las Unidades Administrativas a su cargo y establecer los mecanismos
de integración e interrelación que propicien el óptimo desarrollo de las
responsabilidades competencia de la Secretaría.
Establecer los canales de comunicación y coordinación para un adecuado flujo de
información y la expedita resolución de los asuntos y toma de decisiones.
Supervisar y evaluar el cumplimiento de las funciones que desempeñen las
Unidades Administrativas.
Promover. Dirigir y coordinar la realización de diagnósticos y estudios, sobre la
situación ambiental en el Estado.
Proporcionar la información, cooperación técnica y asesoría en materia
competencia de la Secretaría que le sea requerida por otras dependencias o
entidades de la administración pública estatal.
Dirigir y coordinar la ejecución de la política de comunicación y participación social
de la Secretaría.
Dirigir y coordinar las acciones de difusión, comunicación y prensa, relacionada
con actividades competencia de la Secretaría.
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Autorizar la difusión informativa sobre las atribuciones, funciones y acciones de la
Secretaría.
Promover la concientización y responsabilidad social, tendientes a lograr acciones
en materia ambiental.
Someter a la consideración del C. Gobernador los proyectos de acuerdo de
coordinación con el Gobierno Federal, municipales y otras entidades federativas,
así como los proyectos de convenios de concertación con los sectores social y
privado en materias competencia de la Secretaría.
Asesorar y apoyar a grupos sociales, a efecto de auspiciar su participación en la
ejecución de los programas que desarrolla la Secretaría.
Ordenar y validar el anteproyecto de programa-presupuesto de la Secretaría de
acuerdo con los objetivos y metas fijados y someterlo a consideración de las
Unidades Administrativas que correspondan. Así como ejercer el presupuesto
autorizado o asignado.
Suscribir y autorizar la documentación necesaria para las erogaciones con cargo al
presupuesto.
Proporcionar a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del estado, la información
relativa a las operaciones contables para el control y evaluación del ejercicio
presupuestal de la Secretaría.
Ordenar y supervisar el establecimiento y operación de sistemas de control de los
bienes de activo fijo y de consumo de la Secretaría.
Instrumentar un control eficiente sobre los recursos humanos, materiales y
financieros de la Secretaría a fin de cumplir con los objetivos y metas fijados.
Someter a la aprobación de la Secretaría de Finanzas y Administración la
selección, nombramiento, contratación, promoción, adscripción o remoción del
personal de la Secretaría, conforme a las políticas, normas y criterios establecidos.
Proponer la contratación del servicio externo que fuese necesario para el
cumplimiento de los programas de la Secretaría.
Desempeñar las comisiones y funciones específicas que le confiera el C.
Gobernador.
Establecer los sistemas de informática que permitan un adecuado control de la
información y vigilar se mantengan permanentemente actualizados.
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Expedir cuando proceda, certificaciones de documentos que obren en los archivos
de la Secretaría a su cargo.
Someter a la aprobación del C. Gobernador, los estudios y proyectos que se
elaboren en las Áreas bajo su responsabilidad.
Recibir en acuerdo ordinario a los Directores Generales, Directores, Jefes de
Unidad y Jefes de Departamento y en acuerdo extraordinario a los demás
servidores públicos y conceder atención al público en general.
Presidir los Consejos y Comisiones de cuidado del medio ambiente que la Ley y el
C. Gobernador le confieran, en el ejercicio de sus atribuciones.
SUBSECRETARIA
OBJETIVO:
Para coadyuvar con el cumplimiento de las atribuciones del Secretario, asi como otorgra
un seguimiento y avance de los resultados de las unidades administrativas y asuntos
relevantes, el subsecretario tendrá las funciones siguientes:
FUNCIONES:
Proponer al Secretario para su aprobación los planes, programas y proyectos en
materia tanto de protección, fomento y conservación de los recursos naturales,
que al efecto sean concertados con la federación y los municipios, con el objetivo
de salvaguardar el entorno y sus riquezas naturales;
Promover y en su caso realizar, en coordinación con las autoridades que
correspondan la restauración ambiental, en especial las áreas verdes, bosques,
parques estatales, zonas recreativas y áreas naturales protegidas estatales, en los
términos de las leyes aplicables y de acuerdo con los lineamientos que al efecto
determine el Secretario;
Fortalecer la cultura ecológica mediante programas de educación ambiental,
mismos que serán presentados al Secretario para su aprobación;
Proponer al Secretario para su aprobación, las acciones encaminadas a prevenir
controlar y en su caso evitar la contaminación del agua, aire, suelo, así como el
monitoreo de contaminantes y su correspondiente registro;
Intervenir de manera prioritaria en las modificaciones o ampliaciones a los
programas y planes en materia de medio ambiente, previo acuerdo con el
Secretario;
MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 18
Poner a consideración del secretario el desarrollo y uso de tecnologías para
aprovechar, bajo criterios de sustentabilidad, los recursos naturales mediante
políticas de estímulos e incentivos;
Aplicar, previo acuerdo con el Secretario, los instrumentos de política ambiental de
conformidad con las leyes, normas oficiales y disposiciones legales aplicables, en
el ámbito de su competencia, así como establecer la coordinación con las
instancias federales y municipales.
Preservar y restaurar el equilibrio ecológico y la protección al ambiente en bienes y
zonas de jurisdicción estatal de manera técnica y especializada atendiendo los
lineamientos que al efecto determine el Secretario;
Aplicar, previo acuerdo con el Secretario, la normativa ambiental respecto a las
actividades en el territorio del Estado que puedan causar daño o deterioro
ambiental, cuyo nivel de riesgo no alcance para que sean consideradas como
altamente riesgosas para el ambiente;
Someter a consideración del Secretario los lineamientos, criterios y normas
ambientales en las materias y actividades que causen o puedan causar
desequilibrios ecológicos o daños al ambiente en el Estado, con la participación de
los municipios y de la sociedad en general;
Proponer al Secretario la adopción de las medidas necesarias para la prevención y
el control de emergencias ecológicas y contingencias ambientales de competencia
estatal;
Realizar, previo acuerdo con el Secretario, las acciones que le competan a fin de
preservar y restaurar el equilibrio ecológico y la protección al ambiente en la
entidad, coordinando en su caso, la participación de las demás dependencias de la
administración pública estatal en la materia, según sus respectivas competencias;
Participar, en el ámbito de su competencia, en las acciones que realicen otras
autoridades federales, estatales y municipales;
Proponer al Secretario la emisión de normas ambientales estatales;
Proponer al Secretario, para su aprobación, las declaratorias de contingencia
ambiental; y
Los demás que le encomiende el superior jerárquico.
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COORDINACIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA
OBJETIVO:
Coordinar, planear, optimizar, dirigir y controlar la operación, función y desarrollo de los
recursos humanos, financieros y materiales de la SEMANAY, así como gestionar ante la
Secretaría de Administración, los recursos económicos necesarios para el adecuado
funcionamiento de las diferentes unidades administrativas conforme a los lineamientos
vigentes aplicables en la materia.
FUNCIONES:
Planear, organizar, dirigir y controlar el funcionamiento del Departamento de
Recursos Humanos y Materiales; Departamento de Recursos Financieros y
Departamento de Informática.
Consultar con el Secretario los asuntos administrativos de la Dependencia.
Solicitar a las unidades administrativas a cargo el POA del año próximo, para
identificar las necesidades.
Revisar del anteproyecto de presupuesto.
Presentar para aprobación al Secretario el anteproyecto de presupuesto.
Mantener actualizado el registro, resguardo y control del inventario de los bienes
muebles e inmuebles asignados a la Secretaría.
Mantener informado al Titular sobre la situación financiera que guarda la
Secretaría.
Aprobar del calendarizado anual para el ejercicio del gasto del Presupuesto de
Egresos de la Secretaría.
Ejercer el Presupuesto anual asignado a la Secretaría conforme al calendarizado
anual.
Enviar periódicamente documento con los movimientos de altas, bajas o
modificaciones de los bienes muebles al Departamento de Bienes Muebles e
Inmuebles de la Secretaría de Administración.
Proponer la modificación a la estructura organizacional de la Secretaría de
acuerdo a las necesidades.
Enviar oficio de solicitud, formatos y documentos originales del gasto corriente
autorizado a la Secretaría de Administración.
MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 20
Proporcionar a las unidades administrativas los insumos necesarios para el
cumplimiento de solicitudes de transparencia y acceso a la información.
Proponer al Secretario y Subsecretario para aprobación los lineamientos
administrativos en materia laboral.
Publicar en los estrados y difundir los lineamientos administrativos en materia
laboral al personal de la Secretaría.
Identificar aquellas acciones de carácter interno necesarias de controlar para
establecer los lineamientos que coadyuven al buen funcionamiento de la
Secretaría.
Elaborar los lineamientos administrativos para el uso y aprovechamientos de los
recursos.
Hacer del conocimiento del personal de la Secretaría los lineamientos
administrativos.
Coordinar las acciones administrativas de carácter interno para el manejo eficiente
de los recursos humanos materiales, informáticos y financieros.
Elaborar los procedimientos administrativos y lineamientos para el manejo y
control de los recursos humanos y materiales, informáticos y financieros.
Analizar los procedimientos administrativos y lineamientos.
Enviar a Secretario y Subsecretario para aprobación los procedimientos
administrativos y lineamientos.
Difundir los procedimientos administrativos y lineamientos.
Solicitar a la Dirección Jurídica la elaboración de los convenios o contratos
inherentes a la Coordinación.
Autorizar las medidas de protección civil y de seguridad internas de la Secretaría,
estableciendo las normas de operación, desarrollo y evaluación.
Rendir informes al Secretario sobre los avances y resultados del desarrollo de las
funciones realizadas.
Supervisar la integración de los expedientes del personal a través del
departamento de Recursos Humanos
Realizar y llevar el registro de los nombramientos oficiales de los servidores
públicos adscritos a la Secretaría, signados por el Secretario.
MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 21
Levar el control de los convenios y contratos laborales que afecten el presupuesto
asignado a la Secretaría.
Crear las políticas de desarrollo humano y organizacional de la Secretaría y de sus
órganos desconcentrados.
Las demás que de manera expresa le confiere el Secretario.
MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 22
DEPARTAMENTO DE INFORMÁTICA
OBJETIVO:
Gestionar, instalar y mantener en funcionamiento los recursos informáticos con que
cuenta la Secretaría, por medio del monitoreo constante y mantenimiento preventivo y
correctivo, para la optimización, modernización de los procesos desarrollados en las
diversas unidades administrativas.
FUNCIONES:
Elaborar el programa operativo y presupuesto anual de su área y entregarlo a la
Coordinación General Administrativa.
Proporcionar los servicios de informática a las unidades administrativas de la
Secretaría.
Administrar la red de datos, el equipo y sistemas de cómputo de la Secretaría,
llevar el inventario del equipo de cómputo y software existente, así como el registro
de los resguardos del mismo.
Formular y difundir las disposiciones técnicas y administrativas a las que deberán
ajustarse las unidades administrativas usuarias.
Formular y ejecutar los programas informáticos y de mantenimiento de los equipos
de cómputo.
Elaborar los estudios de viabilidad y emitir dictamen de propuesta para la
adquisición de bienes y servicios informáticos requeridos por las unidades
administrativas de la Secretaría.
Proporcionar el apoyo y asesoría que se requiera en materia de informática a las
unidades administrativas de la Secretaría.
Elaborar las requisiciones para solicitar los materiales y servicios necesarios para
realizar sus actividades.
Difundir y mantener actualizada la información ambiental estatal a través de
distintos medios electrónicos. (Web, Correo Electrónico, Redes Sociales).
Elaborar y presentar informes sobre las actividades de su área cuando le sean
solicitados por su jefe inmediato.
Realizar actividades que de manera expresa se indican por parte de un superior
jerárquico.
MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 23
Las demás que de manera expresa le confiera el superior jerárquico.
DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES
OBJETIVO:
Llevar el control administrativo de todos los aspectos relativos al personal, programar las
adquisiciones y suministros necesarios para el óptimo desarrollo de las actividades, así
como brindar los servicios generales, implementando los mecanismos necesarios para el
logro de los objetivos de la Secretaría.
FUNCIONES:
Elaborar el programa operativo y presupuesto anual del área y presentar a la
Coordinación para su aprobación.
Implementar los mecanismos necesarios para administrar y ejercer el Presupuesto
asignado al Área.
Revisar periódicamente la existencia y estado físico de los bienes muebles e
inmuebles asignados a la Secretaría.
Incorporar al Sistema Único de Inventarios las altas, baja o modificaciones de los
bienes muebles.
Asignar al personal los bienes muebles necesarios para el desempeño de sus
funciones.
Elaborar los resguardos de bienes muebles.
Elaborar los documentos con los movimientos de altas, bajas o modificaciones de
los bienes muebles al Departamento de Bienes Muebles e Inmuebles de la
Secretaría de Administración.
Identificar las medidas de seguridad, higiene y protección civil para la seguridad
del personal en la Secretaría.
Aplicar las medidas de seguridad, higiene y protección civil para la seguridad del
personal en la Secretaría.
Solicitar al personal de nuevo ingreso la documentación requerida para su alta de
conformidad en lo dispuesto en el Formato Único de Personal emitido por la
Secretaría de Planeación, Programación y Presupuestos.
Integrar el expediente para las altas de personal.
MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 24
Actualizar los nombramientos oficiales de los servidores públicos adscritos a la
Secretaría.
Elaborar los lineamientos administrativos en materia laboral para el personal de la
Secretaría y presentar a la Coordinación para su aprobación.
Identificar y solucionar la problemática personal, interpersonal y laboral para
mejorar el ambiente de trabajo de la Secretaría.
Implementar las acciones para el mejoramiento del ambiente laboral.
Rendir informes a la Coordinación Administrativa sobre los avances y resultados
del desarrollo de las funciones realizadas.
Elaborar los lineamientos administrativos para el Uso de la Plantilla de Vehículos y
para el Control del Combustible y presentar a la Coordinación para su aprobación.
Elaborar los lineamientos administrativos para el control y uso de los materiales
(papelería e insumos) y presentar a la Coordinación para su aprobación.
Elaborar las modificaciones a la Estructura Organizacional y Ocupacional y
presentar a la Coordinación para su aprobación.
Las demás que de manera expresa le confiera el superior jerárquico.
MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 25
DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS
OBJETIVO:
Llevar el control del ejercicio presupuestal de la Secretaría a través de sistemas contables
que garanticen la correcta aplicación de los recursos financieros autorizados, de acuerdo
a la normatividad vigente aplicable en la materia.
FUNCIONES:
Comparación del presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal contra lo ejercido
en el mismo.
Elaborar el anteproyecto de presupuesto, para someterlo al análisis de la
Coordinación Administrativa y se envíe a la Secretaría de Planeación,
Programación y Presupuesto para someterlo a su aprobación.
Elaborar el calendarizado anual para el ejercicio del gasto del Presupuesto de
Egresos de la Secretaría.
Ejercer el Presupuesto anual asignado a la Secretaría conforme al calendarizado
anual.
Elaborar y mantener actualizado el Catalogo de proveedores de la Secretaría.
Mantener informada a la Coordinación Administrativa sobre la situación financiera
que guarda la Secretaría.
Elaborar y presentar a la Coordinación Administrativa las propuestas de
optimización de los recursos financieros asignados a la Secretaría.
Elaborar los informes de seguimiento y control del presupuesto ejercido de cada
uno de los recursos que se administran.
Realizar las adquisiciones de bienes muebles y contratación de servicios que
indique la Coordinación Administrativa, de acuerdo a los lineamientos
establecidos.
Cumplir las disposiciones jurídicas y administrativas referentes a la contabilidad
general, estados financieros, los programas y fondos especiales.
Supervisar el ejercicio del presupuesto autorizado a la Secretaría, de acuerdo con
la programación y normatividad establecidas en la materia.
Realizar las afectaciones, transferencias y recalendarizaciones presupuestales de
acuerdo a la normatividad vigente.
MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 26
Elaborar y sustentar las propuestas de ampliación presupuestal que de acuerdo a
las necesidades de la Secretaría sean necesarias realizar, a fin de que sean
presentadas a la autorización de la Secretaría de Administración.
Resguardar la documentación contable y presupuestal de la Secretaría durante el
período establecido para su conservación, así como mantener actualizado el
sistema de operación de archivos financieros.
Coordinar el proceso de emisión y entrega de cheques a proveedores y
prestadores de servicios de la Secretaría, a fin de efectuar con oportunidad los
pagos correspondientes.
Programar y verificar el pago correcto y oportuno a proveedores y prestadores de
servicios por concepto de adquisiciones, arrendamientos y servicios diversos
proporcionados a la Secretaría.
Controlar el fondo revolvente para la atención oportuna de las necesidades que
requieren las áreas de trabajo, así como supervisar la comprobación correcta.
Vigilar el registro presupuestal y contable de los egresos e ingresos realizados en
el ejercicio, con apego a la normatividad establecida en la materia.
Vigilar el registro correcto de los movimientos bancarios efectuados, así como la
emisión de las conciliaciones bancarias y los reportes correspondientes.
Rendir informes a la Coordinación Administrativa sobre los avances y resultados
del desarrollo de las funciones realizadas.
Las demás funciones que le encomiende el superior jerárquico.
MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 27
DIRECCIÓN JURÍDICA
OBJETIVO:
Planear, coordinar, dirigir y controlar los aspectos jurídicos y actos administrativos de la
Secretaría del Medio Ambiente, en los diferentes ámbitos de la normatividad de procesos
administrativos y consultivos.
FUNCIONES:
Representar a la Secretaría del Medio Ambiente y a sus unidades administrativas
en los juicios en los que éstas sean parte;
Conocer, tramitar, acordar, desahogar y resolver el procedimiento administrativo
del recurso de inconformidad, que presenten los particulares contra los actos y
resoluciones emitidos por la unidades administrativas adscritas a la Secretaría del
Medio Ambiente;
Intervenir en los juicios de amparo cuando la Secretaría del Medio Ambiente o sus
unidades administrativas tengan el carácter de parte, así como supervisar todas
las etapas de su proceso, elaborar los informes previos y justificados, y cuando así
se considere pertinente interponer los recursos que procedan;
Intervenir en los juicios de nulidad cuando la Secretaría o sus unidades
administrativas tengan el carácter de parte, así como supervisar todas las etapas
de su proceso, formular las contestaciones de demandas ante el Tribunal de lo
Contencioso Administrativo, y cuando se considere pertinente interponer los
recursos conducentes.
Formular las demandas o contestaciones correspondientes y dar seguimiento a los
juicios en que la Secretaría del Medio Ambiente o cualquiera de sus unidades
administrativas, resulten afectadas o en aquellos que tenga interés:
Formular ante el Ministerio Público las denuncias o querellas de los hechos que
puedan constituir delitos y que afecten los intereses de la Secretaría del Medio
Ambiente o sus unidades administrativas, y en coordinación con la unidad
administrativa de que se trate, dar seguimiento a las mismas;
Requerir a las unidades administrativas de la Secretaría del Medio Ambiente, los
informes, dictámenes, documentos, objetos, apoyo técnico y demás elementos
necesarios para la defensa de los intereses de las mismas y de la propia
Secretaría;
MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 28
Revisar, elaborar y proponer los proyectos o modificaciones de leyes, reglamentos
y demás disposiciones normativas relacionadas con la materia ambiental, en
coordinación la unidad administrativa de que se trate.
Llevar a cabo los estudios jurídicos y emitir opiniones respecto de las consultas
que le encomienden la Secretaría del Medio Ambiente o cualquiera de sus
unidades administrativas;
Revisar y sancionar los convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos
celebrados por la Secretaría del Medio Ambiente o cualquiera de sus unidades
administrativas;
Coordinar con las unidades administrativas de la Secretaría del Medio Ambiente,
cursos de capacitación o actualización en materia jurídica, siempre que así lo
considere oportuno o le sea solicitado por la unidad administrativa de que se trate;
Expedir previo cotejo, copias certificadas de los documentos que obren en sus
archivos.
Rendir informes al Secretario sobre los avances y resultados del desarrollo de las
funciones realizadas.
Y las demás que le delegue el superior jerárquico.
MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 29
DEPARTAMENTO DE NORMATIVIDAD
OBJETIVO:
Atender las consultas de carácter jurídico-normativo como son conducentemente, la
interpretación, creación y propuesta de modificación de leyes, reglamentos, acuerdos,
circulares, decretos, declaratorias, convenios y contratos que formulan las diversas
unidades administrativas adscritas a la Secretaría del Medio Ambiente para el logro de
sus objetivos.
FUNCIONES:
Revisar y formular proyectos de acuerdos, decretos y circulares relacionados con
la materia; así como analizar, estudiar y proponer reformas a la normatividad como
son leyes y reglamentos relacionados con la materia ambiental.
Formular los proyectos de convenios, contratos y demás actos consensuales en
los que intervenga la Dirección o la Secretaría, de acuerdo a los requerimientos
del mismo y llevar el registro de los actos aludidos una vez formalizados.
Desahogar las consultas de carácter jurídico que le formulen los titulares de las
unidades administrativas, así como otros órganos relacionados con la materia
ambiental.
Verificar que se lleve a cabo la compilación y en su caso la divulgación de las
leyes, reglamentos, decretos y acuerdos que se realicen con las atribuciones de la
Secretaría del Medio Ambiente.
Resolver las consultas que formulen los particulares en relación con el
cumplimiento de la normatividad ambiental.
Emitir opiniones legales de conformidad con el marco jurídico vigente que regula la
actuación de la Secretaría del Medio Ambiente.
Apoyar y coadyuvar en la formulación de acciones de carácter jurídico-
administrativo, encauzadas a mejorar el marco jurídico vigente en que se
fundamenta la actuación de esta Secretaría.
Rendir informes a la Dirección Jurídica sobre los avances y resultados del
desarrollo de las funciones realizadas.
Y las demás que le delegue el superior jerárquico.
MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 30
MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 31
DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN AMBIENTAL
OBJETIVO:
Inducir los procesos de planeación de uso del suelo, difusión y educación ambiental y de
programación y presupuestación de acciones o proyectos, a través de la integración de
estrategias institucionales y sectoriales, con la participación ciudadana para prevenir,
frenar o revertir el deterioro ambiental.
FUNCIONES:
Evaluar el cumplimiento de los lineamientos de medio ambiente, establecidos en el
Plan Estatal de Desarrollo;
Establecer indicadores para evaluar el proceso de la política ambiental estatal;
Analizar el impacto de la política ambiental y emitir propuestas de planes,
programas y recomendaciones para su mejora;
Establecer mecanismos de concertación social para lograr la participación de la
sociedad en las actividades de preservación, conservación y manejo sustentable
de los recursos naturales;
Coordinar la planeación conjunta y la participación ciudadana en proyectos de
preservación del medio ambiente;
Apoyar al Secretario en la Coordinación de las actividades del Subcomité de
Medio Ambiente y Recursos Naturales del COPLADENAY
Coordinar la elaboración del programa de ordenamiento ecológico estatal y
regionales y el programa estatal de medio ambiente y presentarlo al Titular;
Establecer y dar seguimiento al programa de ordenamiento ecológico estatal y
regionales; así como al programa estatal de medio ambiente;
Organizar reuniones de consulta y concertación con los diferentes sectores de la
sociedad para la consolidación del ordenamiento ecológico estatal y regionales;
Asesorar y apoyar el desarrollo de los estudios de ordenamiento ecológico
municipal y local;
Difundir y proporcionar la información ambiental estatal, sobre ordenamiento
ecológico y sistemas de información geográfica a través de los diversos medios de
comunicación;
MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 32
Asesorar y capacitar a los municipios para el uso y manejo del sistema de
información geográfica que requieran para el desarrollo de los programas y
proyectos;
Dirigir, supervisar, evaluar y adecuar la información contenida en el Sistema
Estatal de Información Ambiental y de Recursos Naturales; para que sea de fácil
acceso para los usuarios;
Elaborar programas de educación ambiental, en coordinación con el Consejo
Estatal de Educación Ambiental, para atender problemas específicos en los
sectores de la sociedad;
Supervisar el desarrollo de programas y proyectos de educación y capacitación
ambiental;
Proponer al Secretario la suscripción de convenios de colaboración, coordinación
o concertación con las instituciones dedicadas a la educación e investigación
científica y tecnológica, con la finalidad de coadyuvar con acciones en beneficio
del medio ambiente y de la sociedad civil;
Participar con las direcciones de la Secretaría en la elaboración de las estrategias
y procedimientos de los proyectos y actividades de educación y capacitación
técnica y académica que se promuevan y organicen para el fortalecimiento
Institucional;
Coordinarse con las direcciones de la Secretaría en la elaboración de los
materiales que se requieran para la difusión y capacitación ambiental;
Establecer y coordinar las políticas y lineamientos de carácter técnico y
administrativo, para asegurar el cumplimiento de las acciones de planeación,
programación, presupuestación, análisis del ejercicio de los recursos, ejecución y
evaluación relacionada con los programas de la Secretaría;
Proponer al Secretario los lineamientos y criterios para fundamentar la
programación y aplicación de recursos presupuestarios para atender las
demandas del sector;
Gestionar recursos financieros para el desarrollo de los programas de la
Secretaría, para cumplir con las prioridades de las líneas de acción establecidas
en el Plan Estatal de Desarrollo;
Elaborar el programa operativo y presupuesto anual de su área y entregarlo a la
Coordinación General de Administración para su aprobación;
MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 33
Elaborar la propuesta de inversión de cada ejercicio fiscal, y proponerlo al
Secretario para su aprobación;
Presentar ante el seno del Subcomité de Medio Ambiente y Recursos Naturales
del COPLADENAY, la propuesta de inversión de cada ejercicio fiscal, para su
validación;
Elaborar los expedientes técnicos de los programas y proyectos de inversión
aprobados a la Secretaría en el Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal;
Elaborar la cartera de proyectos a concertar con el Gobierno Federal para la
integración del Presupuesto de Egresos de la Federación de cada año y entregarlo
al Secretario para su aprobación;
Coordinar con las diversas áreas de la Secretaría, la elaboración de planes,
estudios, proyectos y programas que se requieran para el cumplimiento de sus
funciones;
Establecer mecanismos de coordinación con los tres órdenes de gobierno en
materia ambiental; a través de acuerdos emitidos en el seno del Subcomité de
Medio Ambiente y Recursos Naturales del COPLADENAY; así como la firma de
convenios específicos para tal fin;
Impulsar y apoyar el desarrollo de políticas ambientales municipales;
Proponer al titular, programas o acciones para la conservación protección y
restauración de la calidad del agua, aire y el suelo;
Establecer y expedir criterios y normas técnicas ambientales, como fundamento
para su aplicación a favor de la conservación del medio ambiente y los recursos
naturales;
Establecer y desarrollar las acciones y los procedimientos necesarios para el
Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Institucional;
Supervisar y evaluar el Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Institucional;
Integrar la cartera de proyectos del Programa de Desarrollo Institucional Ambiental
y gestionar su autorización ante la federación;
Elaborar el Programa Estatal de Descentralización de la Gestión Ambiental y
gestionar su aplicación ante la federación;
Implementar y evaluar los sistemas de Calidad Institucional;
MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 34
Coordinar los sistemas de manejo ambiental y ahorro energético en las
dependencias del ejecutivo estatal y de los municipios, así como programas de
capacitación y mejoramiento ambiental para una mejor prestación de servicios
públicos;
Integrar la información oficial de la Secretaría para que sea incorporada al Informe
General de Gobierno que anualmente rinde el Gobernador del Estado;
Supervisar y dar seguimiento a los avances del desarrollo de sus funciones a los
departamentos adscritos a la dirección;
Rendir informes al Secretario sobre los avances y resultados del desarrollo de las
funciones realizadas;
Y las demás que le delegue el superior jerárquico.
DEPARTAMENTO DE INFORMACIÓN AMBIENTAL Y ORDENAMIENTO ECOLÓGICO
OBJETIVO:
Contar con la Información ambiental, geográfica y de ordenamiento ecológico actualizada
a través de la actualización constante para la elaboración de estudios y proyectos que
contribuyan al desarrollo y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales así
como la operación y evaluación de la gestión ambiental en el Estado de Nayarit.
FUNCIONES:
Diseñar, operar y mantener actualizado los sistemas de información geográfica y
ambiental del Estado.
Proporcionar la asesoría y capacitación a los municipios sobre el uso y manejo del
sistema de información geográfica;
Brindar a las diferentes unidades administrativas de la Secretaría la información
geográfica que requieran para el desarrollo de sus programas y proyectos;
Difundir la información ambiental estatal a través de los diversos medios de
comunicación;
MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 35
Elaborar el material didáctico o audiovisual como trípticos, carteles, pósters y
todos aquellos materiales que se requieran para la difusión y capacitación
ambiental.
Preparar información sobre ordenamiento ecológico y sistemas de información
geográfica y ambiental, para los programas de educación y capacitación
ambiental;
Colaborar con las diversas áreas de la Secretaría, para la elaboración de estudios,
planes, programas y proyectos que se requieran para el cumplimiento de sus
funciones.
Establecer coordinación con el Departamento de Informática de la Coordinación
General de Administración para el mejor desempeño de sus actividades.
Dar seguimiento a la aplicación del ordenamiento ecológico Estatal o regional.
Coadyuvar en la organización de reuniones de consulta y concertación con los
diferentes sectores de la sociedad para la consolidación del ordenamiento
ecológico local.
Supervisar y participar en el cumplimiento de los lineamientos de Medio Ambiente
establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo.
Brindar asesoría técnica a los municipios para la elaboración de sus
ordenamientos Ecológicos;
Elaborar y presentar a la dirección criterios, normas técnicas y políticas
ambientales;
Supervisar la aplicación de los procedimientos estipulados en los sistemas de
Calidad Institucional y en su caso emite recomendaciones.
Rendir informes a la Dirección sobre los avances y resultados del desarrollo de las
funciones realizadas.
Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia.
Y las demás que le delegue el superior jerárquico.
MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 36
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN AMBIENTAL
OBJETIVO:
Promover la incorporación y actualización de la educación ambiental para el desarrollo
sustentable en los procesos académicos de todos los niveles y sistemas educativos
formales, así como en la modalidad no formal y comunitaria, organizando cursos, talleres,
conferencias y celebraciones ambientales además de fomentar la investigación aplicada
para el manejo sustentable de los recursos naturales y la restauración de los ecosistemas
deteriorados.
FUNCIONES:
Elaborar programas de educación ambiental para atender problemas específicos
entre los diversos sectores de la sociedad; y presentarlos a la dirección para su
aprobación y ejecución.
Difundir y promover en la sociedad el desarrollo de actividades de educación
ambiental; como Celebraciones, Ferias y Expos Ambientales, además de Cursos,
Talleres y Conferencias en la materia. Diseñar y preparar el material de apoyo
para los eventos de educación ambiental;
Proponer y promover la integración de temas ambientales para enriquecer el
contenido de los programas de educación formal, especialmente en el nivel básico;
Coordinar e instrumentar las actividades de educación ambiental no formal; es
decir, la que se orienta a la modalidad no escolarizada, dirigida a la sociedad
organizada en barrios y colonias urbanas, así como en comunidades rurales.
Organizar y sistematizar la información para la realización de acciones enfocadas
a la educación ambiental;
Convenir con los diferentes sectores de la sociedad para la implementación de los
programas de educación ambiental;
Organizar y participar en las actividades de educación ambiental,
Programar y coordinar los asuntos relacionados con la difusión, comunicación, concientización, y participación ciudadana, en aspectos de conservación, protección de los recursos naturales y el medio ambiente que se desarrollen en la Secretaría.
Rendir informes a la Dirección sobre los avances y resultados del desarrollo de las
funciones realizadas, y
Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia.
MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 37
Y las demás que le delegue el superior jerárquico.
DIRECCIÓN DE RECURSOS NATURALES
OBJETIVO:
Preservar, conservar, proteger y restaurar los sistemas naturales del estado y su
biodiversidad a través de la regulación e instrumentación de los planes de ordenamiento;
MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 38
así como orientar acciones tendientes a la protección, conservación, aprovechamiento y
regeneración de la flora y fauna silvestre.
FUNCIONES:
• Auxiliar al Secretario en el cumplimiento de sus atribuciones;
• Planear, programar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar el desarrollo
de los programas y acciones encomendadas a la unidad administrativa bajo su
responsabilidad;
• Acordar, con el superior jerárquico el trámite, resolución y despacho de los
asuntos encomendados a la unidad administrativa a su cargo;
• Instrumentar los planes de ordenamiento para preservar, conservar, proteger y
restaurar los sistemas naturales del estado y su biodiversidad.
• Orientar acciones tendientes a la protección, conservación, aprovechamiento y
regeneración de la flora y fauna silvestre;
• Promover y realizar las acciones que le correspondan al Estado para la
conservación, repoblamiento y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna
silvestres, de conformidad con los instrumentos de coordinación que al efecto
celebre la Secretaría con las autoridades federales competentes, y en su caso,
con otras entidades federativas;
• Proponer la regulación para el manejo, control y remediación de los problemas
asociados a ejemplares y poblaciones federales;
• Crear y administrar los registros estatales de las organizaciones relacionadas
con la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y de los
prestadores de servicios vinculados a la transformación, tratamiento,
preparación, aprovechamiento y comercialización de ejemplares, partes y
derivados de la vida silvestre, así como la supervisión de sus actividades;
• Proporcionar a la Dirección de Planeación Ambiental los términos, elementos,
criterios y soportes técnicos para la elaboración de los planes de manejo de
áreas naturales protegidas, ordenamiento ecológico y estudios específicos
para el cumplimiento de los objetivos de la Secretaría;
• Aplicar los planes de manejo de las áreas naturales protegidas;
MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 39
• Actuar en coordinación con la Dirección de Planeación Ambiental para
gestionar mecanismos financieros para el desarrollo de los programas de esta
Dirección.
• Establecer mecanismos para la protección, conservación y desarrollo
sustentable de las áreas naturales protegidas;
• Formular diagnósticos debidamente fundados y motivados, de aquellos
espacios naturales que puedan conformarse como áreas naturales protegidas;
• Promover y gestionar ante la autoridad competente, la creación de nuevas
áreas naturales protegidas;
• Evaluar y dar seguimiento a las acciones para la conservación de las áreas
naturales protegidas de competencia estatal;
• Gestionar con los particulares, propietarios o poseedores de predios privados, ejidales o comunales que voluntariamente los destinen para que se constituyan como áreas privadas y sociales de preservación y restauración de los ecosistemas y su biodiversidad, mediante el uso de herramientas legales al alcance de ellos;
• Llevar el registro de las áreas del Sistema Estatal de Áreas Naturales Protegidas, en el que se consignen los datos de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad;
• Formular y someter a la consideración del Secretario las reglas para proveer eficazmente la adopción de las bases de manejo que regulan la preservación, administración, desarrollo y vigilancia de áreas naturales en el sistema estatal;
• Presentar propuestas de inversiones públicas y privadas para el
establecimiento y manejo de áreas privadas y sociales de conservación y
promover mecanismos de financiamiento o apoyo para su manejo y el
otorgamiento de incentivos económicos y fiscales para los particulares a que
se refiere la fracción anterior;
• Brindar accesoria técnica a los municipios que lo soliciten sobre la adopción de
políticas y acciones para el manejo, aprovechamiento, control y conservación
de los recursos naturales;
• Proponer el establecimiento de unidades para la conservación, manejo y
aprovechamiento sustentable de la vida silvestre;
MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 40
• Actuar en coordinación con las autoridades competentes en materia de vida
silvestre, con el propósito de promover el cumplimiento de la legislación en
materia de conservación y aprovechamiento sustentable.
• Establecer disposiciones normativas y regulatorias para el aprovechamiento
sustentable de los recursos naturales;
• Proponer alternativas para el aprovechamiento sustentable de los recursos
naturales;
• Evaluar el impacto sobre los recursos naturales por los métodos de manejo y el
uso de tecnologías;
• Proporcionar información sobre desarrollo sustentable, conservación, manejo
y aprovechamiento de los recursos naturales para los programas de educación
y capacitación ambiental;
• Proporcionar información sobre los recursos naturales para su incorporación al
sistema de información ambiental;
• Dar cumplimiento a los acuerdos y convenios celebrados por la Secretaría en
materia de conservación y aprovechamiento de los recursos naturales;
• Participar con la Dirección de Evaluación Ambiental en la evaluación de los
estudios de impacto ambiental para emitir los dictámenes correspondientes;
• Atender los requerimientos de apoyo técnico de la Secretaría;
• Coordinar las actividades que se lleven a cabo con otras instituciones
vinculadas con la conservación y protección de los recursos naturales;
• Proponer la creación de departamentos, áreas y programas, así como
responsabilizarse del equipo y material de trabajo que se le asigne;
• Proponer el programa de reforestación estatal, con el establecimiento y
administración de viveros, santuarios y jardines botánicos entre otros así como
gestionar el desarrollo de las plantaciones forestales;
• Participar en los programas estatales de prevención, detección y combate de
incendios forestales.
• Promover proyectos de restauración para áreas con mayor degradación del
suelo;
• Establecer, evaluar y coordinar los programas de conservación y restauración
de los recursos forestales;
MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 41
• Promover la creación de áreas de veda forestal de acuerdo a la normatividad y
legislación correspondiente;
• Elaborar los programas de protección, conservación y restauración de los
ecosistemas, así como de los bienes y servicios ambientales;
• Planear conjuntamente con las autoridades Federales y municipales el
desarrollo social y productivo de las poblaciones costeras bajo criterios
sustentables en el equilibrio ambiental.
• Planear conjuntamente con las autoridades Federales y municipales el
desarrollo y conservación de la biodiversidad de la región de Marismas
Nacionales, alcanzando la sustentabilidad en el uso de sus recursos naturales.
• Proponer la celebración de convenios de coordinación entre el Estado y los municipios relacionados a la formulación del inventario de los cuerpos, disponibilidad y aprovechamiento de las aguas estatales, así como la ejecución de acciones de carácter técnico y administrativo en la explotación, uso o aprovechamiento de aguas estatales;
• Proponer, promover y someter a la consideración del Secretario, los programas, proyectos, acciones encaminadas al aseguramiento de la disponibilidad del agua y eliminar los niveles de dispendio del líquido;
• Promover en coordinación con los municipios y dependencias y entidades de la
Administración Pública Estatal competentes en la materia de aprovechamiento
sustentable del agua, su ahorro y uso eficiente, así como el tratamiento de
aguas residuales y su reuso;
• Promover y difundir la importancia del aprovechamiento de aguas pluviales por
medio de pozos de absorción y con ello recargar los mantos acuíferos,
aislando los sistemas de drenaje y alcantarillado;
• Promover ante los ayuntamientos de la entidad, que se realicen los trámites
correspondientes ante la federación para la asignación de zonas federales de
cuerpos de agua localizados dentro de zonas urbanas;
• Proponer los instrumentos de coordinación viables y factibles para aplicar los
criterios que la Ley en sus numerales 115 A, 115 B y 115 C contempla en
materia de conservación y el aprovechamiento sustentable del agua, los
elementos naturales que intervienen en el ciclo hidrológico, en los sistemas
acuáticos, en el establecimiento y aprovechamiento de zonas de protección de
ríos, arroyos, manantiales, lagos, embalses, depósitos, así como fuentes de
MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 42
abastecimiento de agua para el servicio de las poblaciones y actividades
productivas, agrícolas, pecuarias, pesqueras, de acuacultura e industriales, y
participar en el establecimiento de reservas de agua para la conservación de
ecosistemas y para el uso y consumo humano, en el ámbito de competencia
estatal;
• Elaborar el programa operativo y presupuesto anual de su área y;
• Las demás que el superior jerárquico le encomiende…
DEPARTAMENTO DE RECURSOS FORESTALES
OBJETIVO:
Fomentar el aprovechamiento sustentable, la protección, la conservación y el desarrollo
de los recursos naturales en el estado, mediante la elaboración, coordinación y
supervisión de programas forestales de protección, restauración y conservación de
suelos y agua, a fin de fortalecer las acciones que en materia forestal deban implantarse
para la preservación de los ecosistemas.
FUNCIONES:
Dar seguimiento a los acuerdos que establezca el titular de la Secretaría, así como
promover la participación de otras Dependencias, Centros de Educación e
Investigación y otras Instituciones afines, para la celebración de acuerdos y/o
convenios referentes a la protección, conservación y desarrollo de los recursos
naturales.
Participar en la operación, vigilancia y evaluación de los acuerdos y/o convenios
de protección, conservación y desarrollo de recursos naturales, así como intervenir
en las autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales, restauración y
conservación de los mismos.
Emitir dictamen para expedir la documentación fitosanitaria requerida en la
exportación e importación de productos y subproductos forestales maderables y no
maderables.
Participar en la integración y actualización del inventario forestal del Estado, para
elaborar y mantener actualizada la zonificación de los terrenos forestales y sus
existencias, así como participar en los Consejos Consultivos, Comités y Grupos
Colegiados.
MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 43
Promover regulaciones para salvaguardar la biodiversidad biológica y el acceso,
manejo y aprovechamiento de los recursos genéticos, de la flora y fauna silvestres
y otros recursos biológicos, así como participar en la elaboración de las Normas
Oficiales Mexicanas, para la regulación ambiental de las actividades del sector
primario y el aprovechamiento sustentable en dichas actividades de los recursos
naturales.
Coordinar y supervisar los programas de manejo para el aprovechamiento de los
recursos forestales, así como evaluar y emitir opinión de su operación de acuerdo
a la normatividad establecida.
Promover la cultura forestal mediante la difusión de información alusiva a la
protección de los recursos forestales, así como dar seguimiento a las
notificaciones para llevar a cabo quemas controladas.
Coordinar y supervisar la implantación de programas para detectar, diagnosticar y
combatir plagas y enfermedades forestales que afecten los recursos silvícolas.
Analizar la evaluación de los programas de manejo para la reforestación y los
servicios para el aprovechamiento de recursos forestales no maderables para fines
comerciales.
Coordinar y supervisar al personal adscrito al departamento.
Informar a la Dirección del avance y desarrollo de las funciones.
Y las demás que le encomiende el superior jerárquico.
MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 44
DEPARTAMENTO DE VIDA SILVESTRE
OBJETIVO:
Coordinar los programas de conservación, protección y restauración de la biodiversidad,
así como promover y dar cumplimiento a lo estipulado en la normatividad en materia de
conservación de los ecosistemas en el Estado y el aprovechamiento sustentable de la
vida silvestre.
FUNCIONES:
Dictaminar y elaborar las autorizaciones para el establecimiento de las unidades
de manejo para la conservación de la vida silvestre en el ámbito de competencia
de la Secretaría.
Elaborar el padrón de todas las asociaciones y clubes que se dediquen a la
actividad cinegética y de cetrería, fomentando la conservación y el
aprovechamiento sustentable de la vida silvestre.
Promover y dar cumplimiento a lo estipulado en la normatividad nacional en la
materia y llevar un control y seguimiento sobre los ejemplares, partes y derivados
de fauna silvestre que son tratados, preparados o transformados; a través del
registro, así también para los prestadores de servicios vinculados a la
comercialización de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre.
Regular, controlar y buscar mecanismos que permitan mejorar el desarrollo,
aprovechamiento, manejo y reproducción de los ejemplares de vida silvestre,
fomentando su conservación.
Dictaminar y elaborar las autorizaciones para traslado de vida silvestre dentro de
la circunscripción territorial del estado.
Apoyar en la dictaminación de las manifestaciones de Impacto Ambiental que
presenten los promoventes en materia de vida silvestre, conforme a las
disposiciones jurídicas aplicables.
Elaborar los oficios para suspender, modificar, anular, nulificar o revocar, total o
parcialmente, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, permisos,
licencias, dictámenes, opiniones técnicas, registros, certificados y demás
documentación en materia de sanidad y autorizaciones para la captura, colecta,
investigación, aprovechamiento, posesión, manejo, importación, exportación,
reexportación, traslado y circulación o tránsito dentro de la circunscripción
territorial del Estado de ejemplares y derivados de vida silvestre, con excepción de
aquellas que la legislación aplicable en la materia excluya de su competencia, así
como los quelonios, mamíferos marinos y las especies sujetas a algún régimen de
MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 45
protección especial, procedentes o destinadas al extranjero y de reproducción y
repoblación, incluyendo especies exóticas;
Evaluar, dictaminar y realizar visitas de supervisión de las solicitudes de los
promoventes para autorizaciones y registros en materia de vida silvestre.
Evaluar y dictaminar solicitudes que presenten los promoventes para modificación
de UMA.
Promover la normatividad para el trato digno y respetuoso a la fauna silvestre.
Atender los trámites que presenten los promoventes.
Coordinar y supervisar al personal del departamento…
Informar al superior jerárquico…
Y las demás…
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LA ZOFEMAT
OBJETIVO:
Coordinar los programas enfocados a la regularización, administración y saneamiento de
la zona federal marítimo terrestre en apego a la normatividad aplicable a la materia para
preservar el equilibrio de los ecosistemas costeros.
Administrar, controlar y vigilar los bienes de la zona federal marítimo terrestre, con
excepción de aquellos que se localicen dentro del recinto portuario, o se utilicen
como astilleros, varaderos, diques para talleres de reparación naval, muelles, y
demás instalaciones a que se refiere la Ley de Navegación y Comercio Marítimos;
en estos casos la competencia corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes.
Realizar, mantener y actualizar los trabajos técnicos necesarios para el
levantamiento topográfico, deslinde y amojonamiento de la zona federal marítimo
terrestre y de los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas
marítimas.
Integrar el catálogo e inventario de la zona federal marítimo terrestre, terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de aguas marítimas.
Formular el registro de ocupantes de la zona federal marítimo terrestre, terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de aguas marítimas.
MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 46
Programar y realizar las visitas de inspección para verificar el cumplimiento de la
norma jurídica aplicable para la concesión de la zona federal marítima terrestre,
terrenos ganados al mar o cualquier otro depósito de aguas marítimas.
Sustanciar el procedimiento administrativo de inspección y vigilancia;
Determinar las infracciones a las leyes, reglamentos, normas oficiales mexicanas
y demás disposiciones aplicables;
Emitir los acuerdos y resoluciones correspondientes al procedimiento de
inspección y vigilancia, imponiendo las sanciones y medidas técnicas que, en su
caso, procedan, y dar seguimiento al cumplimiento de las mismas;
Solicitar ante las autoridades competentes, la revocación o suspensión de
autorizaciones, permisos, asignaciones, licencias o concesiones, conforme a la
legislación aplicable a la materia;
Investigar los hechos relacionados con las denuncias en el ámbito de su
competencia;
Ejecutar los operativos en las zonas críticas, prioritarias o de interés en materia
de su competencia, bajo la coordinación de quien designe el Procurador, en
cualquier parte del territorio estatal;
Auxiliar, cuando así lo solicite, a la PROEPA en la investigación de los hechos
relacionados con denuncias ambientales que le sean remitidas para su atención.
Atender los trámites que presenten los promoventes para ocupar terrenos
correspondientes a la zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar o
cualquier otro depósito de aguas marítimas.
Y las demás que le encomiende el superior jerárquico.
MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 47
DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
OBJETIVO:
Establecer y aplicar los criterios para la evaluación en materia de impacto y riesgo
ambiental, emisiones a la atmósfera y residuos sólidos de manejo especial; con el fin de
prevenir, mitigar y controlar los efectos negativos que se pudieran producir por la
realización y operación de obras y actividades de competencia del Estado.
FUNCIONES:
• Auxiliar al Secretario en el cumplimiento de sus atribuciones;
• Planear, programar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar el desarrollo de
los programas y acciones en materia de evaluación ambiental;
• Acordar, con el superior jerárquico el trámite, resolución y despacho de los asuntos
en materia de evaluación ambiental;
• Proponer la expedición de criterios y normas técnicas ambientales en materia de
impacto y riesgo ambiental, emisiones a la atmosfera y residuos sólidos de manejo
especial;
• Emitir opinión técnica a particulares en materia de evaluación ambiental respecto a
la realización u operación de obras o actividades, de conformidad con las políticas
establecidas al respecto;
• Establecer y regular las medidas de prevención, control y mitigación de los
impactos y riesgos que se puedan generar al ambiente por la realización de obras
y actividades públicas o privadas;
• Dirigir la integración del grupo interdisciplinario encargado de la resolución de los
estudios de impacto y riesgo ambiental;
• Coordinar y supervisar la evaluación y resolución de los informes preventivos,
manifestaciones de impacto y estudios de riesgo ambiental de las obras y
actividades que son competencia del Estado de acuerdo a la Ley y expedir cuando
proceda emitir la autorización correspondiente;
• Requerir el otorgamiento de garantías respecto al cumplimiento de las condiciones
establecidas en la autorización de impacto ambiental.
• Modificar, suspender y revocar las autorizaciones en materia de impacto y riesgo
ambiental conforme a la legislación ambiental vigente;
• Mantener actualizada la información sobre la resolución de solicitudes de
autorización en materia de impacto y riesgo ambiental;
MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 48
• Determinar y establecer los lineamientos generales de carácter técnico y
administrativo para la expedición, trámite y revisión de la documentación relativa a
la presentación de informes preventivos, manifestaciones de impacto ambiental, de
los estudios de riesgo, solicitud de licencia ambiental de funcionamiento y solicitud
de registro de empresas prestadoras de servicios de recolección y transporte de
residuos de manejo especial;
• Expedir autorizaciones en materia de impacto ambiental para el establecimiento y
operación de rellenos sanitarios;
• Coordinar la elaboración del programa de manejo integral de residuos sólidos
urbanos y de manejo especial;
• Coordinar en colaboración con los ayuntamientos la elaboración, ejecución y
seguimiento de proyectos de rellenos sanitarios regionales;
• Establecer y expedir respectivamente los programas y autorización para la
instalación y operación de los centros de verificación de fuentes móviles;
• Coordinar el seguimiento de actualización del problema de Monitoreo de la
contaminación atmosférica;
• Establecer y mantener actualizado el inventario de fuentes fijas;
• Coordinar la elaboración, actualización y seguimiento del programa para la
prevención de la contaminación;
• Dirigir los estudios necesarios para la elaboración de propuestas de disposiciones
regulatorias, relacionadas con la prevención de la contaminación y el deterioro
ambiental;
• Coordinar las acciones de asesoría técnica y colaboración institucional en materia
de contaminación y deterioro ambiental;
• Formular y aplicar los lineamientos o criterios sobre la calidad del aire, sobre
materiales, sustancias y actividades riesgosas y residuos de manejo especial;
• Crear un conducto de recepción y respuesta en un solo trámite, de las solicitudes
de autorizaciones, licencias y registros para la operación y funcionamiento de
empresas, establecimientos industriales o de servicios así como la realización de
obras y/o actividades.
• Expedir, suspender o revocar parcial o totalmente las autorizaciones en materia de
impacto ambiental, licencias de funcionamiento y registros a fuentes fijas de
jurisdicción estatal, así como las autorizaciones para la realización de actividades
MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 49
riesgosas y el manejo de residuos de manejo especial, así como para prestar el
servicio de verificación vehicular;
• Participar con la Dirección de Planeación Ambiental en la integración y
actualización de una base de información relativa a impacto y riesgo ambiental,
emisiones a la atmósfera y residuos sólidos de manejo especial; así como
determinar las reglas y guías a través de los cuales deberán elaborar sus reportes
las empresas, industrias y servicios que lo generen;
• Apoyar a la Dirección de Planeación en la orientación y fortalecimiento de la
participación pública en programas de prevención y control de la contaminación
atmosférica y de la originada por residuos no peligrosos;
• Proponer la aplicación de instrumentos de prevención y control integral de la
contaminación de acuerdo con los principios de la regulación ambiental;
• Participar con las instancias de coordinación para la gestión de la calidad del aire;
• Proponer la elaboración de programas emergentes en caso de que ocurrieran
contingencias ambientales;
• Expedir, anular y suspender parcial o totalmente las autorizaciones para la
instalación y operación de sistemas de rehusó, tratamiento, reciclaje, incineración
y disposición final de los residuos sólidos de manejo especial;
• Elaborar programas que tengan por objeto la prevención y restauración del
equilibrio ecológico y la protección al ambiente;
• Establecer medidas para prevenir y controlar la contaminación del aire, suelo y
agua;
• Integrar y difundir información sobre tecnologías limpias, susceptibles de aplicarse
en la prevención de la contaminación;
• Coordinar y colaborar con las distintas instituciones gubernamentales, educativas,
sociales y empresariales en aquellos asuntos inherentes a su dirección.
• Supervisar la elaboración de los informes de actividades de cada uno de los
programas.
• Proporcionar asesoría técnica a los municipios que lo soliciten para el manejo
integral de los residuos de manejo especial;
• Realizar visitas de verificación a los sitios donde se pretendan llevar a cabo obras
y/o actividades de competencia estatal en materia ambiental.
MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 50
• Coordinar los programas de reciclaje y composteo de los residuos solidos de
manejo especial;
• Elaborar el programa operativo y presupuesto anual de su área;
• Llevar y actualizar el padrón de Servicios Ambientales de Nayarit, y previo análisis
del cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento de la Ley en
materia de evaluación de impacto y riesgo ambiental, y rendir la protesta de decir
la verdad, proponer al secretario la certificación de los prestadores de servicios y/o
peritos ambientales;
• Informar al Secretario y subsecretario del desarrollo de las funciones de la
Dirección;
• Y las demás que de manera expresa le encomiende el superior jerárquico.
MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 51
DEPARTAMENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS
OBJETIVO:
Coordinar y fortalecer conjuntamente con las autoridades municipales y las dependencias
federales responsables del establecimiento y ejecución de las políticas relacionadas con
los residuos sólidos urbanos y de manejo especial en apego a la normatividad vigente,
tendientes al manejo integral de residuos sólidos para reducir los daños al ambiente.
FUNCIONES:
• Revisar y analizar las solicitudes de autorización para las empresas prestadoras
de servicios de recolección y transporte de residuos de manejo especial, para
elaborar las resoluciones al respecto;
• Revisar y analizar las solicitudes de autorización para almacenamiento temporal,
para las empresas prestadoras de servicios de recolección y transporte de
residuos de manejo especial, para elaborar las resoluciones al respecto;
• Diseñar y Organizar, Talleres de Capacitación en la operación de rellenos
sanitarios en el Estado, sobre el manejo adecuado de los residuos de manejo
especial, dirigido a los trabajadores municipales;
• Expedir las autorizaciones de instalación y operación de sistemas para la
recolección, almacenamiento, transporte, alojamiento, rehúso, tratamiento,
reciclaje y disposición final de residuos de manejo especial;
• Integrar y actualizar el Padrón Estatal de generadores de residuos de manejo
especial;
• Integrar y actualizar el Padrón Estatal de Empresas prestadoras de servicios de
recolección y transporte de residuos;
• Organizar visitas técnicas a las Empresas prestadoras de servicios de recolección
y transporte de residuos;
• Organizar y participar en recorridos en diferentes municipios, con el fin de brindar
asesoría en materia ambiental;
• Atender a promoventes y/o sociedad en general, sobre asesoría en materia
ambiental;
• Vigilar mediante inspecciones la constante aplicación de las normas oficiales
mexicanas en lo relativo con el buen funcionamiento y el impacto ambiental de los
rellenos sanitarios municipales y regionales;
MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 52
• Crear las bases para la elaboración de la ley reglamentaria de rellenos sanitarios
para el Estado;
• Coordinarse con los municipios para llevar el inventario de rellenos sanitarios o
depósitos de residuos domésticos e industriales, así ocmo de las fuentes
generadoras e integrar el sistema de información ambiental del Estado con los
informes que los Ayuntamientos rindan periódicamente a la Secretaría;
• Rendir informe a la Dirección de Evaluación Ambiental respecto al desarrollo de la
funciones del departamento.
• Y las demás que de manera expresa le confiera el superior jerárquico.
DEPARTAMENTO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL
OBJETIVO:
Realizar la evaluación del impacto y/o riesgo ambiental de las obras y/o actividades de competencia Estatal, con el fin de prevenir, conservar, mitigar y controlar los efectos negativos que se pudieran generar y garantizar con ello el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales del Estado.
FUNCIONES:
Evaluar de manera previa a la realización de obras o actividades de competencia del Estado, las manifestaciones de impacto ambiental, informes preventivos y los estudios de riesgo que se remitan a la Secretaria, y otorgar mediante resolución las autorizaciones que correspondan para su realización, o en su defecto expedir las resoluciones negativas;
Evaluar y resolver los estudios de riesgo ambiental que presenten los
responsables de la realización de actividades riesgosas en establecimientos en
operación, así como verificar que los programas de prevención de accidentes sean
aprobados por las dependencias competentes;
Integrar y actualizar los expedientes de los proyectos que sean sometidos al proceso de evaluación en materia de impacto ambiental;
Organizar y supervisar el proceso de consulta pública en torno a los proyectos de carácter público y privado que se sometan al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 53
Supervisar que los promoventes de los proyectos sometidos al proceso de evaluación de impacto y/o riesgo ambiental publiquen a su costa, en un diario de circulación nacional o en uno de los periódicos de mayor circulación estatal, un resumen del proyecto dentro de los dos días siguientes a la integración del expediente.
Requerir y vigilar que los particulares otorguen las garantías suficientes en los casos expresamente señalados en el reglamento de la Ley en materia de evaluación de impacto y riesgo ambiental, respecto del seguimiento implementado;
Atender las solicitudes de prórroga de las autorizaciones en materia de impacto ambiental y resolver, según proceda, autorizando o negando las mismas;
Suspender, revocar o anular, total o parcialmente, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, las autorizaciones que se hayan expedido, cuando el promovente incumpla con las condicionantes o infrinja la Ley en la materia;
Proponer la expedición de criterios y normas técnicas ambientales de carácter estatal en lo concerniente a sustancias y actividades riesgosas;
Difundir y fomentar la política gestión sobre los diferentes procedimientos para el
cumplimiento de la normatividad ambiental vigente.
Coadyuvar con las demás áreas de la Secretaría para el fortalecimiento de los
sistemas de organización, que se requieran para generar una mayor información,
que permita tener un fortalecimiento institucional para una mejor gestión
ambiental.
• Rendir informe a la Dirección de Evaluación Ambiental respecto al desarrollo de la
funciones del departamento.
• Y las demás que de manera expresa le confiera el superior jerárquico.
MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 54
DEPARTAMENTO DE EMISIONES A LA ATMOSFERA
OBJETIVO:
Regular la emisión de contaminantes a la atmósfera tanto por fuentes emisoras fijas como
móviles así como evaluar y supervisar fuentes fijas de competencia Estatal para
garantizar que se encuentran dentro de los parámetros señalados en la normatividad
ambiental vigente a través del otorgamiento de la licencia ambiental de funcionamiento.
FUNCIONES:
Promover la participación social en los programas y medidas destinadas a la
prevención y control de la contaminación atmosférica;
Revisar y aprobar los estudios de emisiones a la atmósfera generados por fuentes
fijas;
Emitir opinión respecto a la viabilidad de expedir, actualizar o suspender o revocar,
total o parcialmente, la licencia ambiental de funcionamiento, a aquellas personas
físicas o morales responsables de realizar actividades que puedan producir
emisiones contaminantes, derivadas de fuentes fijas o móviles, así como las
renovaciones de la licencia ambiental de funcionamiento y registro de fuentes fijas
de contaminación atmosférica de jurisdicción estatal conforme a las disposiciones
jurídicas aplicables.
Establecer requisitos y procedimientos para regular las emisiones de
contaminantes de conformidad con las normas oficiales mexicanas que expida la
federación y otras normas técnicas y criterios ecológicos.
Establecer y aplicar medidas de prevención y control de la contaminación
atmosférica y realizar el monitoreo necesario para su control.
Integrar y difundir el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes al
Aire, así como definir e instrumentar los mecanismos de recopilación y
seguimiento de información, incluyendo la cédula de operación anual.
Participar y apoyar a los gobiernos municipales en la elaboración de los programas
de calidad del aire y en la gestión del monitoreo ambiental;
Realizar y mantener actualizado el padrón de fuentes fijas de competencia del
Estado, de acuerdo a las características especificadas en la normatividad
aplicable.
MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 55
Elaborar y actualizar el padrón de las fuentes potencialmente generadoras de
emisiones atmosféricas de los principales municipios y de todo el Estado, con el
objeto de establecer acciones que redunden en el equilibrio sustentable de la
calidad del aire en la Entidad; en coordinación con los diferentes niveles de
Gobierno, dando la participación que corresponde a los municipios.
Establecer convenios de coordinación para realizar acciones, con las diferentes
dependencias y organismos que tengan competencia en la materia, con el
propósito de generar información cuantitativa y cualitativa de las emisiones
atmosféricas, en el Estado, que pueda utilizarse en las actividades preventivas y
correctivas que se establezcan.
Establecer programas tendientes a la prevención y control de emisiones
contaminantes, dando la participación que corresponda a los municipios del
Estado y a la Federación.
Elaborar propuestas, tendientes a la instrumentación y aplicación de la Licencia
Ambiental de Funcionamiento y el Registro de Emisiones y Transferencia de
Contaminantes.
Incluir en el marco jurídico, con la participación de la Dirección Jurídica, los
preceptos necesarios que permitan el desarrollo sustentable de la calidad del aire,
en el Estado, con la participación de los tres órdenes de gobierno.
Establecer Cursos de Divulgación y Capacitación, en coordinación con la
Federación y demás dependencias de la Administración Pública Estatal, con el
objeto de que los sectores industriales que generen emisiones contaminantes, lo
hagan dentro de los límites permitidos, sin afectar el desarrollo sustentable, en
materia de emisiones contaminantes.
Elaborar y actualizar el Inventario de Emisiones a la atmósfera de fuentes fijas y
móviles de jurisdicción Estatal.
Establecer en coordinación con los tres niveles de Gobierno, y los sectores privado
y social en el Estado, los instrumentos de coordinación necesarios, para la
regulación, prevención y control de las Emisiones a la atmósfera por fuentes fijas y
móviles.
• Rendir informe a la Dirección de Evaluación Ambiental respecto al desarrollo de la
funciones del departamento.
• Y las demás que de manera expresa le confiera el superior jerárquico.
MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 56
MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 57
GLOSARIO DE TÉRMINOS MÁS FRECUENTES EN LA GESTIÓN AMBIENTAL
Aguas residuales.- Son aguas procedentes de uso doméstico o industrial; su grado de
impureza puede ser muy variado. Existen aguas residuales de uso puramente doméstico,
que se generan y provienen de casa habitación y que no han sido utilizadas con fines
industriales, comerciales, agrícolas o pecuarios.
Agroforesteria.- Sistemas de plantaciones forestales asociadas con cultivos básicos
agrícolas.
Ambiente.- El conjunto de elementos naturales o inducidos por el hombre que interactúan
en un espacio y tiempo determinados.
Aprovechamiento de los recursos forestales.- La extracción de los recursos forestales
de su medio original.
Aprovechamiento sustentable.- Explotación y utilización de los recursos naturales sin
agotarlos ni deteriorar alguno de los elementos fundamentales de su ambiente natural.
Áreas naturales protegidas.- Las zonas del territorio nacional y aquellas sobre las que la
nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en que los ambientes originales no han sido
significativamente alterados por la actividad del hombre y que han quedado sujetas al
régimen de protección.
Tienen como propósito preservar los ambientes naturales representativos de las
diferentes regiones biogeográficas y ecológicas, y de los ecosistemas más frágiles, para
asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos,
salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres de las que depende la
continuidad evolutiva, particularmente las endémicas amenazadas o en peligro de
extinción.
Atmósfera.- La capa de aire que circunda la tierra. Está formada por una mezcla de 79%
de nitrógeno, 20 % de oxígeno y 1% de otros gases como el argón y el neón. Contiene
además bióxido de carbono y vapor de agua.
Biodegradable.- Nombre que se le da a los materiales que pueden ser descompuestos
por la acción de organismos saprobios.
Biodiversidad.- Variedad y variabilidad genética de organismos vegetales y animales y
de las condiciones ecológicas necesarias para su subsistencia.
Biosfera.- El conjunto de la atmósfera, las aguas y las tierras, en el cual se desarrollan,
viven, crecen y mueren toda clase de organismos vivos. La porción de tierra en la cual
pueden operar los ecosistemas, esto es: el suelo, el aire y el agua, habitados
biológicamente. Es el espacio de aire, tierra yagua que está ocupado por los seres vivos.
MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 58
Dentro de ella existe una clara interrelación y una dinámica entre los factores físicos y los
seres vivos.
Bosque.- Comunidad vegetal en la que predominan especies de hábito arbóreo, esto es,
con un tallo principal (fuste) leñoso.
Composta.- Materia orgánica degradada y relativamente estabilizada. Se usa con
buenos resultados como abono en los campos de cultivo. Mezclada en porciones
variadas, según el tipo de plantas y la composición de la tierra de cultivo.
Composteo.- Proceso controlado para degradar materiales orgánicos por medio de la
acción de microorganismos.
Confinamiento controlado.- Obra de ingeniería para la disposición final de los residuos
peligrosos, que garantice su aislamiento definitivo.
Conservación.- Acciones encaminadas a mantener las relaciones de interdependencia
entre los elementos que conforman el ambiente, relación que hace posible la existencia,
transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos.
Contaminación.- La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o cualquier
combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico.
Contingencia ambiental.- Situación de riesgo derivada de actividades humanas o
fenómenos naturales, que pueden poner en riesgo la integridad de uno o varios
ecosistemas.
CONAFOR.- Consejo Nacional Forestal.
Daño.- Pérdida o menoscabo en el patrimonio por falta de cumplimiento de una
obligación.
Decreto.- Acto del Poder Ejecutivo referente al modo de aplicación de las leyes en
relación con los fines de la administración pública.
Degradación.- (Suelos) Evolución de un suelo en sentido desfavorable. Paso de cierto
tipo de suelo a otro más ixivado. Acción o efecto de degradar o rebajar el relieve por tres
procesos principales: meteorización, remoción en masa y erosión.
Denuncia.- Manifestación de hechos que en lo particular dañan a alguien y en donde se
dan mayores referencias del posible desequilibrio ecológico o daño al ambiente.
Desechos.- Denominación genérica de cualquier tipo de productos residuales, restos,
residuos o basura, procedentes de la industria, el comercio, el campo o los hogares.
MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 59
Desequilibrio ecológico.- La alteración de las relaciones de interdependencia entre los
elementos naturales que conforman el ambiente, que afecta negativamente la existencia,
transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos.
Dictamen.- Opinión o consejo que el perito en cualquier ciencia o arte formula,
verbalmente o por escrito, acerca de una cuestión de su especialidad, previo
requerimiento de las personas interesadas o de una autoridad de cualquier orden, o
espontáneamente, para servir algún Interés social singularmente necesitado de atención.
Dictamen de impacto ambiental.- Documento oficial mediante el cual se da a conocer al
proponente de una acción, el resultado de la evaluación del estudio de impacto ambiental
correspondiente, en el que se incluye, en caso de existir, las condiciones o restricciones a
que se sujetará la realización o ejecución de la acción, así como el plazo del que dispone
para su instrumentación.
Dictamen técnico.- Es la formulación de un dictamen cuando por infracción a las disposiciones de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente se hubiesen ocasionado daños o perjuicios, el cual tendrá el valor de prueba en caso de ser presentado en juicio.
Disposición final.- Enterramiento de los residuos o desperdicios.
Ecología.- Ciencia que estudia las relaciones existentes entre los organismos y el medio
en que viven.
Ecosistema.- la unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre si y
de estos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados.
Emergencia ecológica.- Situación derivada de actividades humanas o fenómenos
naturales que al afectar severamente a sus elementos, pone en peligro a uno o varios
ecosistemas.
Emisión.- Descarga directa o indirecta a la atmósfera de energía, o de sustancias o
materiales en cualquiera de sus estados físicos.
Endémico.- Organismos, plantas o animales que tienen un área de distribución
restringida a una pequeña localidad.
Equilibrio Ecológico.- La relación de interdependencia entre los elementos que
conforman el ambiente que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del
hombre y demás seres vivos.
Explotación.- Sacar utilidad de un negocio o industria en provecho propio.
Facultad.- Atribución jurídica conferida a un particular; posibilidad jurídica que un sujeto
tiene de hacer o no hacer algo.
MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 60
Fauna.- Conjunto de especies animales que viven, crecen y se desarrollan en un lugar
determinado o que existió durante algún periodo geológico específico.
Fauna silvestre.- Las especies animales terrestres, que subsisten sujetas a los procesos
de selección natural, cuyas poblaciones habitan temporal o permanentemente en el
territorio nacional y que se desarrollan libremente, incluyendo sus poblaciones menores
que se encuentran bajo el control del humano, así como los animales domésticos que por
abandono se tornen salvajes y por ello sean susceptibles de captura y apropiación.
Fenómeno natural.- Aspecto de los hechos de las cosas; acontecimiento o proceso
natural.
Ferales.- Aquellos pertenecientes a especies domesticas que al quedar fuera del control del hombre, se establecen en el hábitat natural de la vida silvestre.
Flora.- Conjunto de plantas y organismos vegetales característicos de una región o lugar
en particular, o que existió durante una era geológica específica.
Flora silvestre.- Las especies vegetales terrestres, así como hongos que subsisten
sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente en el territorio
nacional, incluyendo las poblaciones o especimenes de estas especies que se encuentran
bajo control del hombre.
Forestación.- Perteneciente o relativo a los bosques.
Fuentes fijas.- Una fuente emisora de contaminantes que ocupa un lugar geográfico
determinado.
Fuentes móviles.- Cualquier máquina, aparato o dispositivo emisor de contaminantes a
la atmósfera, al agua y al suelo que no tiene un lugar fijo. Se consideran fuentes móviles
todos los vehículos como automóviles, barcos, aviones, etc.
Germoplasma.- Material genético de valor real o potencial con unidades de herencia
capaz de generar un nuevo individuo.
Hábitat.- Es el ambiente natural de un organismo, el lugar donde se encuentra o habita de
modo natural. La suma total de las condiciones y factores ambientales de un lugar
especifico que es ocupado por un organismo o comunidad de organismos.
Humos.- Partículas resultantes de una combustión incompleta componiéndose en su mayoría de carbón, cenizas y otros materiales producidos por la combustión que son visibles en la atmósfera, como óxidos metálicos y polvos.
Impacto Ambiental.- Modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o
de la naturaleza.
Inspección.- Medio de prueba que consiste en el examen directo de la cosa mueble o
inmueble, o persona, sobre la que recae, para formar su convicción sobre su estado.
MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 61
Manifestación del Impacto ambiental.- El documento mediante el cual se da a conocer,
con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una
obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo.
Mar territorial.- Parte del mar en la extensión determinada por el derecho internacional,
sobre la que el estado ribereño puede realizar actos de soberanía, siendo como una
prolongación de su territorio.
Medidas de prevención y mitigación.- Conjunto de disposiciones y acciones
anticipadas, que tienen por objeto evitar o reducir los impactos ambientales que pudieran
ocurrir en cualquier etapa desarrollo de una obra o actividad.
Monitoreo.- Proceso de evaluación sistemático y periódico a fin de determinar los efectos
por el manejo de recursos naturales e identificar cambios en el sistema natural o
ecosistema.
Multa.- Sanción pecuniaria impuesta por cualquier contravención legal, en beneficio del
estado o cualquier entidad oficial que se encuentra autorizada a para Imponerla.
Norma de calidad del aire.- El nivel preestablecido de contaminantes en el aire de una
región o comunidad que no puede ser excedido legalmente, durante periodos específicos
en un área determinada, en sí es un estándar de la calidad del aire.
Norma técnica ecológica.- Conjunto de reglas científicas o tecnológicas emitidas, por la
secretarla, que establezcan los requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos,
parámetros y limites, permisibles que deberán observarse en el desarrollo de actividades
o uso y destino de bienes, que causen o puedan causar desequilibrio ecológico o daño al
ambiente, y además que uniformen principios, criterios, políticas y estrategias en la
materia,
Norma.- Regla que se debe seguir.
Notificación.- Acto mediante el cual con las formalidades legales preestablecidas se hace
saber de una resolución judicial o administrativa a la persona a la que se reconoce como
Interesada en su conocimiento o se le requiere para que cumpla un acto procesal.
Ordenamiento ecológico.- El proceso de planeación dirigido a evaluar y programar el
uso del suelo y ,el manejo de los recursos naturales en el territorio nacional y las zonas
sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, para preservar y restaurar el
equilibrio ecológico y proteger el ambiente,
Partículas sólidas o líquidas.- Fragmentos de materiales que se emiten a la atmósfera.
Preservación.- El conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y prevenir y
controlar su deterioro.
MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 62
Reciclaje.- El proceso por el cual algunos materiales de desechos son transformados en
productos nuevos, de tal manera que los desechos originales pierden su identidad y se
convierten en materia prima para nuevos productos. La utilización de todos los residuos o
desechos sólidos, líquidos o gaseosos que pueden ser utilizados nuevamente, ya sea en
su estado actual o por medio de transformaciones físicas, químicas, mecánicas o
biológicas.
Recolección.- Acción de transferir los residuos al equipo destinado a conducirlos a las
instalaciones de almacenamiento, tratamiento, o rehuso o a los sitios para su disposición
final.
Recurso natural.- El elemento natural susceptible de ser aprovechado en beneficio del
humano.
Recursos forestales.- Vegetación forestal, natural o inducida, sus productos y residuos,
así como los suelos de los terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal.
Recursos forestales maderables.- Los constituidos de materiales leñosos.
Recursos forestales no maderables.- Los que no están constituidos principalmente de
materiales leñosos, tales como semillas, resinas, fibras, gomas, ceras, rizomas, hojas,
pencas y tallos.
Reforestación.- Acto de plantar árboles en áreas donde ya había existido vegetación en
épocas pasadas.
Regulación Ecológica de los Asentamiento Humanos.- Conjunto de normas,
disposiciones y medidas de desarrollo urbano y vivienda para mantener, mejorar o
restaurar el equilibrio de los asentamientos humanos con los elementos naturales y
asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de la población, que llevan a cabo el
gobierno federal, las entidades federativas y los municipios.
Rellenos Sanitarios.- Método de ingeniería sanitaria para la disposición final de los
desechos sólidos en terrenos propios para el efecto y proteger el medio de contaminación
por malos olores, arrastre por vientos, plagas de moscas y ratas. Consiste este método en
depositar los desechos sólidos en capas delgadas, compactarlos al menor volumen
posible y cubrirlos con una capa de tierra al final de cada día de trabajo.
Residuo.- Cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio,
transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento cuya calidad no
permita usar lo nuevamente en el proceso que lo generó.
Residuos peligrosos.- Todos aquellos residuos en cualquier estado físico, que por sus
características corrosivas, tóxicas, venenosas, reactivas, explosivas, inflamables,
MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 63
biológicas, infecciosas o irritantes, representan un peligro para el equilibrio ecológico o el
ambiEnte.
Residuos Sólidos.- Sobrantes sólidos de procesos domésticos, industriales o agrícolas.
Restauración.- Conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento
de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales.
Restauración forestal.- Conjunto de actividades encaminadas a rehabilitar terrenos
forestales o de aptitud forestal degradados. Para que recuperen y mantengan, parcial o
totalmente su vegetación, fauna, suelo, dinámica hidrológica y biodiversidad.
Rehusó.- Utilización de los materiales o residuos peligrosos que ya han sido reciclados o
tratados y se aplicarán a un nuevo proceso de transformación o de cualquier otro.
SAGARPA.- Secretaria de Agricultura Ganadería Pesca y Alimentación.
SEDENA.- Secretaría de la Defensa Nacional.
SEDER.- Secretaria de Desarrollo Rural del Gobierno del Estado de Nayarit
SEDESOL.- Secretaría de Desarrollo Social.
Secretaría.- Secretaría del Medio Ambiente.
SEMARNAT.- Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Sanción.- Pena o represión.
Saneamiento.- Todas las acciones de mejoramiento y control de los factores que influyen
en el medio y que ejercen o que pueden ejercer efectos mortíferos o venenosos en el
desarrollo físico, la salud y la supervivencia de los seres vivos.
Saneamiento forestal.- Conjunto de acciones para combatir y controlar plagas y
enfermedades forestales, incluyendo, en su caso, el derribo y tratamiento de árboles
afectados.
Suelo.- Parte de la tierra no sumergida en el agua, compuesta por partículas sueltas no
consolidadas, de diferentes tamaños y de un espesor que varias de unos cuantos
centímetros a muchos metros.
Tala.- Acción de derribar árboles. Cortar por el pie, destruir, arrasar, arruinar, devastar.
Tipo de suelo.- Un tipo de suelo es un grupo de suelos que tienen los horizontes
similares con características y arreglo diferentes al perfil de suelo y desarrollado de una
clase particular de material madre.
MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 64
Tiradero a cielo abierto.- Lugar escogido para depositar residuos sólidos, esta forma de
disposición es inadecuada, ya que no protege al medio circundante y además propicia la
proliferación fauna nociva.
Urbanización.- Dotación de servicios básicos a una comunidad carente de ellos o a un
área donde se pretende construir un asentamiento humano. Por servicios básicos se
entiende: vialidad, red de suministro de agua, electrificación, alumbrado público, áreas
verdes, etc.
Veda.- Consiste en que, la autoridad correspondiente, emita decretos que tendrán como
finalidad la conservación, repoblación, propagación, distribución, aclimatación o refugio de
los especímenes, principalmente de aquellas especies endémicas, amenazadas o en
peligro de extinción.
Visita técnica.- Diligencia para la comprobación de los hechos denunciados, así como
para la evaluación correspondiente.
Vivero.- Terreno donde se transplantan desde el almácigo los arbolitos para recriarlos.
Semillero.
Yacimiento.- Lugar donde se halla naturalmente una roca, mineral o un fósil.
Zona Costera.- Aguas costeras y tierras adyacentes que ejercen una influencia
cuantificable en el uso del mar en la ecología. Todas las franjas que delimitan un país con
los mares.