7/17/2019 Subvención IBI (propuesta de ordenanza) 2015-10-19
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EL GRUPO MUNICIPAL EHBILDU TRAPAGARAN
MEDIANTE LOS CONCEJALES
ORATS ARANA BUTROE,
OIHANE GONZALEZ GARCIA,
JUANJO GOITIA SETIEN
ROBER BURGOS INCLAN
AYUNTO DEL \fALLE DE TRAPAGA
TRAPAGARANGO UDALA
REG IS TRO E ENTR S RRER ER ROL
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EXPONE LO SIGUIENTE:
El ayuntamiento de Trapagaran tiene la capacidad de regular el Impuesto de Bienes Inmuebles IBI bajo las
directrices establecidas por la Diputación Foral de Bizkaia. Este hecho, limita al ayuntamiento de Trapagaran la
capacidad de profundizar en la progresividad de este impuesto. En el contexto actual de crisis en el que
vivimos cobra más importancia que nunca establecer criterios progresivos en la política fiscal. Y más cabe en
los impuestos que repercuten directamente sobre la vivienda habitual.
En este sentido, mediante la Ordenanza que presentamos adjuntada, pretendemos ayudar a las personas y
familias de rentas más bajas hacer frente allBI, y hacer que sea un impuesto más justo. Proponemos una serie
de ayudas que en función del número de miembros y de los ingresos netos de la unidad convivencial
subvencionen de manera parcial o total ellBI a los y las vecinas de Trapagaran.
PROPONE LA SIGUIENTE PROPOSICiÓN:
1 Aprobar la Ordenanza para la concesión de subvenciones económicas para el pago del impuesto de
Bienes Inmuebles LB.I. .
2 Proceder a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Bizkaia.
Trapagaranen, 2015eko urriaren 19an
Orats Arana Butroe
Oihane Gonzalez Garcia Roberto Burgos lnclán
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Juan José Goitia Setien
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EHBILDU TRAPAGARAN UDAL TALDEAK
ORATS ARANA BUTROE,
OIHANE GONZALEZ GARCIA,
JUANJO GOITIA SEllEN ElA
ROBER BURGOS INCLAN
ZINEGOTZIEN BIDEZ
AYUNTO DEL VALLE DE TRAPAGA
TRAPÁGARANGO UDALA
REG ISTRO EE NTR J S RRER ERROL
CT 1 15
Ref1 [
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HONAKOA ADIERAZTEN DU:
Trapagarango udalak Ondasun Higiezinen Zerga OHZ arautu dezake Bizkaiko Foru Aldundiak ezartzen dizkion
irizpideen arabera. Irizpide horiek ez diote Trapagarango udalari zerga hau progresiboago bihurtzen uzten.
Gaur egun bizi dugun krisi egoeran, inoiz baino garrantzitsuagoa da politika fiskalean irizpide progresiboak
txertatzea. Eta are gehiago zergak zuzenean ohiko etxebizitzan eragiten duenean.
IIdo horretan, erantsirik aurkeztu dugun Ordenantzaren bidez, OHZ ordaintzen lagundu nahi ditugu errenta
maila baxuenak dituzten familia eta pertsonak, eta zerga justuagoa bihurtu. Laguntza batzuk proposatzen
ditugu familia osatzen duen pertsona kopuruaren eta diru-sarrera netoaren arabera Trapagarango herritarrei
OHZ osoki edo partzialki subentzionatzeko.
HONAKO PROPOSIZIOA AURKEZTEN DU:
1 Ondasun Higiezinen Zerga O.H.Z. ordaintzeko diru-Iaguntzen Ordenantza onartzea.
2 Dagokion iragarkia argitaratzea Bizkaiko Lurralde Historikoko Aldizkari Ofizialean.
Trapagaranen, 2015eko urriaren 19an
Orats Arana Butroe Oihane Gonzalez Garcia Juan José Goitia Setien Roberto Burgos Inclán
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ORDENANZA PARA LA CONCESiÓN DE SUBVENCIONES ECONÓMICAS PARA EL
PAGO DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES I.B.I.
Artículo 1.- Objeto
Mediante la presente Ordenanza se establece la política para la concesion de
subvenciones para el pago parcial o total del Impuesto de Bienes Inmuebles para las
personas que residan y se encuentren empadronadas en Trapagaran.
Artículo 2.- Personas beneficiarias
Será preciso el cumplimiento de los condicionantes siguientes:
a Ser vecino o vecina de Trapagaran con una antigüedad mínima en el padrón
municipal de habitantes de un año.
b La ayuda sea destinada para satisfacer parte o la totalidad de la cuota del
IBI de la vivienda habitual.
c Estar empadronado en el domicilio señalado en la solicitud de ayuda. Ha de
corresponder con el de los recibos dellBI girados.
d Ser sujeto pasivo en el Impuesto de Bienes Inmuebles, bien en calidad de
propietario de una vivienda, bien en calidad de inquilino, siempre que en el
contrato de arrendamiento se establezca el pago del impuesto del IBI a
cuenta del arrendatario.
e El régimen de ayudas resultará de aplicación para los y las solicitantes que
resulten titulares del inmueble, objeto de la misma, cuando el recibo dellBI
se gire a nombre de su cónyuge fallecido/a, siempre que se cumplan el
resto de requisitos de la Ordenanza.
f Ni la persona beneficiaria ni nadie de los que con ella convivan sea
propietaria de otro bien inmueble distinto de aquél para el que se solicita la
ayuda, excluyéndose de este cómputo un local destinado a trastero o garaje
para un vehículo.
g La cuantía de la subvención a percibir por cada persona beneficiaria
dependerá de lo estipulado en el Artículo 3 de la presente Ordenanza.
h De conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, los y las beneficiarias de estas ayudas deberán
hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con
la Hacienda Local del Ayuntamiento de Trapagaran con carácter previo a
que se dicte la resolución de concesión de las mismas. A estos efectos se
entenderá por hallarse al corriente del citado cumplimiento la inexistencia
de deuda vencida en periodo voluntario y no pagada o, en su caso, que la
citada deuda se encuentre sujeta a un plan de pagos por aplazamiento o
fraccionamiento ante la Recaudación Municipal sin que sobre el mismo
exista incumplimiento.
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Artículo 3.- Cuantía de la subvención
a) La consignación anual de las subvenciones estará recogida en el
presupuesto municipal. De tal forma que si esta cuantía resultara
insuficiente para satisfacer la solicitud de la subvención de todas las
personas que tuviesen derecho a ella, se procederá, previo informe de
intervención, a realizar una incorporación de crédito en la mencionada
partida.
b) La asignación de la ayuda económica estará determinada en función de los
ingresos anuales netos de la unidad familiar (se entenderá por unidad
familiar las personas que conviven efectivamente en el domicilio estando
todas empadronadas en el mismo) y los miembros que lo componen:
N de personas que Ingresosanuales netos Laasignación de la
componen la de la unidad familiar ayuda
(
IBI
unidad familiar
correspondiente)
1
<12.000€ 100
12.001-15.000€
50
<14.000€ 100
2
14.001-18.000€
75
18.001-22.000€ 50
<16.000€
100
3 16.001-19.000€ 75
19.001-24.000€ 50
<18.000€ 100
4 18.001-21.000€ 75
21.001-26.000€
50
<21.000€
100
5
21.001-25.000€
75
25.001-30.000€ 50
<24.000€ 100
6 24.001-28.000€ 75
28.001-33.000€
50
Artículo 4.- Plazo
lugar de presentación de solicitudes
Las solicitudes deberán ser presentadas en el Registro Municipal de Trapagaran, en
horario de atención al público (de 9h a 13h) entre el 1 de octubre y el15 de noviembre
del año en curso. Cuando la solicitud no acompañe la documentación que de acuerdo a
esta Ordenanza resulte exigible, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10
días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si
así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.
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Artículo 5.- Documentación requerida
1. La persona solicitante deberá acompañar a la instancia de petición de Subvención la
siguiente documentación:
a Impreso solicitud debidamente cumplimentado. La solicitud se halla
disponible en el Registro del Ayuntamiento, en el área de Acción Social, en
el área de Hacienda y en la página web municipal. Este impreso podrá ser
presentado por cualquier miembro mayor de edad de la unidad familiar.
b Fotocopia del DNI de la persona solicitante y, en su caso, de todos los
miembros de la unidad familiar que lo posean, o fotocopia del libro de
familia.
c Última declaración de la renta IRPF , o en su defecto certificación expedida
por la Hacienda Foral en la que se certifique que no están obligados a
presentar esta última, de cada miembro de la unidad familiar.
d Recibo del último pago realizado durante el año en curso en concepto de
Impuesto de Bienes Inmuebles o en su caso, fotocopia de la Libreta de
Ahorro o Cuenta Corriente por medio de la cual se realiza dicho pago .
e Certificado de empadronamiento familiar.
f En caso de alquiler, fotocopia del contrato de alquiler para los inquilinos
obligados al pago de tributos en el que se indiquen las obligaciones
contraídas objeto de estas ayudas.
g Número de cuenta designada para el abono de la ayuda en caso de ser
beneficiaria de la misma.
2. Asimismo, los Servicios Sociales municipales podrán recabar de la persona
solicitante la documentación que estime oportuna con el fin de instruir el expediente.
La negativa a presentar la documentación requerida, la falsedad u omisión de datos,
así como cualquier actuación fraudulenta dirigida a obtener ayuda, darán lugar a su
denegación.
Artículo 6.- Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión será de forma directa.
Artículo 7.- Tramitación de la subvención
Una vez examinadas las diversas solicitudes presentadas, el Departamento de Acción
Social propondrá en la Comisión Informativa una asignación de subvenciones de
acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza.
Artículo 8.- Órganos competentes
/- El órgano competente para la formulación del dictamen de la resolución provisional de
otorgamiento de las subvenciones es la Comisión Informativa de Acción Social.
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il
T R P R N
El órgano competente para la aprobación de la concesión de subvenciones es la Junta
de Gobierno Local.
Artículo 9.- Plazo de notificación de la resolución de concesión de subvención
La resolución de concesión de subvención será notificada a las personas beneficiarias
en el plazo de 15 días siguientes a su aprobación.
Artículo 10.- Pago de la subvención
En el momento de la aprobación se realizará el pago del 100 del informe
subvencionable de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3 de la presente
Ordenanza. El pago se realizará mediante ingreso en el número de cuenta facilitado
por la persona beneficiaria.
Artículo 11.- Modificación de circunstancias
La modificación sustancial de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento
de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución.
Artículo 12.- Compatibilidad con otras subvenciones o ingresos
Estas ayudas no son compatibles con las otorgadas por otros organismos para la
misma finalidad. A estos efectos, los interesados deberán declarar todas las ayudas
solicitadas y/o concedidas para el mismo concepto en el momento de presentar la
solicitud. Dicha obligación subsistirá mientras no se haya resuelto el procedimiento.
Artículo 13.- Normativa reguladora
Además de la presente Ordenanza, las subvenciones se regirán por lo dispuesto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su reglamento, que
podrá adquirirse en el Departamento de Recaudación del Ayuntamiento de
Trapagaran.
Disposición transitoria única.- Respecto de la solicitud de las ayudas en relación a
conceptos de 2015 recibos de 2015 por IBI) se habilita un plazo extraordinario de
presentación de solicitudes desde el 1 de enero, hasta el 27 de febrero de 2016.
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ANEXO
SOL IC ITUD DE CONCESiÓN DE SUB VENC iÓN ECONÓM ICA PA RA EL PA GO DEL
IM PU ES TO D E B IE NE S IN MU EB L ES I,B ,I.
D/Dª , con D.N.L núm: .
Domicilio en c/ , Teléfono
nº .
Con unos Ingresos Netos Mensuales de la Unidad Familiar de €
Estando constituida dicha Unidad Familiar por las siguientes personas:
1
2
3
4
5
6
Cuenta Bancaria para el ingreso de la subvención
C J B NCO
SUCURS L
DIGITO
CONTROL
N º CUENT
SOLICITO:
El abono de la Subvención económica para el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles
correspondiente al año .
Para lo cual:
Que todos los datos facilitados por mí en el presente documento,
son ciertos.
Que no oculto elemento Patrimonial o fuentes de Renta.
Que he abonado el recibo correspondiente del Impuesto de Bienes
Inmuebles LB.L para lo cual solicito subvención.
En Trapagaran, a de de .
Fdo.