Terminación anticipada del proceso penal: humanización del procedimiento por medio del
principio de oportunidad y los preacuerdos y negociaciones, la victimología como punto de
partida
AUTORES
Inírida Catalina Aldana Pinilla
Código 41061256
Sandra Milena Lopera
Código 41123046
Monografía de investigación
Universidad Libre
Facultad de Derecho
Centro de Investigaciones Socio jurídicas
II
Dedicatoria
Este trabajo lo dedico primero a Dios, quien me dio la fortaleza para luchar por mis sueños;
a mi madre, una gran mujer que renunció a sus sueños por darme la vida y con sus sacrificios
me llevó a ser la mujer que soy hoy; a mi tío Pedro, quien fue un apoyo incondicional en este
camino y quien nunca dudó de mí, incluso cuando yo llegué a hacerlo.
Inírida Catalina Aldana Pinilla
Este documento, lo dedico a mi Madre que con todo su esfuerzo amor y dedicación, siempre
me acompañó para cumplir mi sueño. Pero además de esta persona, la mayor dedicatoria es
para mi hijo Daniel Felipe Caicedo Lopera, el ser más importante en mi vida, quien, a pesar de
los sacrificios en tiempo y espacios, ha sido mi hijo, mi amigo inseparable, mi confidente y el
mayor de mis apoyos. Esto es para ustedes dos. Infinitas gracias, los amo.
Sandra Milena Lopera.
III
AGRADECIMIENTOS A PERSONAS O INSTITUCIONES ACADÉMICAS
A mi querida Universidad Libre que ha sido la patrocinadora en la mayor parte de mi vida
educativa y que me recibió como egresada del Colegio Universidad Libre y hoy me recibe como
profesional en Derecho. A mi apreciada maestra Adriana Cuevas quien creyó en mí, en este
proyecto; quien incansablemente dedico su tiempo para guiarme en cada momento.
Inírida Aldana
Agradezco a la Institución Universidad Libre, por brindarme la oportunidad de ver mi sueño
realizado, a sus incomparables docentes, quienes con esmero brindan su conocimiento para la
formación del estudiantado.
Sandra Lopera
IV
Aceptación
Valoración____________________________________________________________________
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Calificación_________________________
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Asesor
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Dr.
Jurado
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Dr.
Jurado
V
AUTORIDADES ACADÉMICAS
General Benjamín Herrera Fundador
Dr. Jorge Alarcón Niño Presidente
Dr. Francisco Dejanon Rodríguez Rector Nacional
Dr. Antonio J. Lizarazo O. Censor Nacional
Dr. Floro Hermes Gómez Secretario General
Dr. Julio Roberto Galindo H Presidente Sede Principal
Dr. Jesús H. Álvarez Mora Rector Sede Principal
Fernando Arturo Salinas Suárez Decano
Ana Roció Niño Pérez Secretaria Académica
Nohora Elena Pardo Posada Director Instituto de Posgrados
John Fitzgerald Martínez Vargas Director Centro de Investigaciones
Libia Patricia Pérez Quimbaya Coordinadora Académica Calendario B
Mabel Bonilla Correa Directora Consultorio Jurídico
Sandra Marina Vera Gómez Jefe de Área de Derecho Público
José Carlos Hernando Ubaté Ortega Jefe de Área de Derecho Penal
Blanca Inés Ortiz Quevedo Jefe de Área de Derecho Laboral
Oscar Alberto Rivera Rodríguez Jefe de Área de Derecho Privado
Carlos Antonio Montoya Charris Jefe de Área de Derecho Procesal
Hugo Eduardo Cubillos Garzón Jefe de Área de Sociales
Belisario Daza González Coordinador del Área de Investigación
David Mendoza Beltrán Coordinador del Área de Electivas
VI
Tabla de contenido
Introducción .............................................................................................................................. 1
Capítulo I .................................................................................................................................. 3
Contextualización Del Problema De Investigación ............................................................... 3
Marco normativo. ........................................................................................................... 4
Marco Jurisprudencial .................................................................................................. 10
Marco Histórico. .......................................................................................................... 13
Diagnóstico de la situación socio jurídica problémica respecto al objeto de
investigación. ................................................................................................................ 18
Diagnóstico de la situación socio jurídica problémica respecto al objeto de
investigación. .................................................................................................................... 19
ESTADO DEL ARTE SOBRE EL OBJETO DE INVESTIGACIÓN ..................................... 20
Capítulo II ............................................................................................................................... 33
la víctima como punto de partida hacia la humanización del procedimiento penal ........... 33
Camino Hacia la Humanización ....................................................................................... 34
La victimología: un Enfoque Humanista. ........................................................................ 36
Las Víctimas del Delito: Su Importancia Dentro del Procedimiento Penal ..................... 38
La Víctima y la Fase de Iniciación. .......................................................................... 38
La Víctima Durante el Procedimiento. ..................................................................... 39
Las Víctimas Durante la Instrucción. ....................................................................... 40
La Víctima y la Etapa de Juicio. .............................................................................. 40
VII
Las Víctimas y la Ejecución de la Sentencia. .......................................................... 41
Política Criminal .................................................................................................................. 41
Principio de oportunidad: como mecanismo de humanización del procedimiento. ............ 46
Momento para aplicar el Principio de Oportunidad. .................................................... 47
¿Cuándo hay lugar para aplicar el Principio de Oportunidad? .................................... 47
Delitos de menor punibilidad: .................................................................................. 47
Casos en los que no procede el Principio de Oportunidad. .......................................... 48
Control del Principio de Oportunidad. ......................................................................... 48
Suspensión del Procedimiento de Prueba. ........................................................... 49
Trámite de la solicitud de suspensión del Procedimiento de Prueba. ...................... 49
Preacuerdos y negociaciones entre la fiscalía y el imputado son el Mecanismo por el cual
llegan a una solución que les permite terminar el proceso sin el agotamiento del juicio oral,
acuerdo o negociación que beneficia a las dos partes; es una decisión que debe someterse a la
aprobación del juez de conocimiento, sin pasar por encima de los derechos de la víctima. ... 50
Justificación Institucional de los Preacuerdos. ............................................................. 51
Naturaleza de los Preacuerdos y Negociaciones. ......................................................... 51
Clases de Preacuerdos. ................................................................................................. 52
Control Judicial ................................................................................................................ 53
Rechazo de un Acuerdo ................................................................................................... 53
Un proceso penal humanista ................................................................................................ 55
VIII
El proceso jurídico: reto hacia la humanización desde la victima ...................................... 58
Objeto del Proceso Jurídico. ............................................................................................ 58
Elementos de la pretensión. .......................................................................................... 58
Fundamentos del Proceso. ............................................................................................ 59
Principios fundamentales. ............................................................................................ 59
Principios Inherentes a la estructura del proceso. .................................................... 59
Principios relativos a la Pretensión. ..................................................................... 61
Un nuevo modelo Procesal ............................................................................................... 61
Un proceso penal comunicativo ................................................................................... 61
Un proceso penal resolutivo: ........................................................................................ 62
Un proceso penal re- creador: ...................................................................................... 62
Camino a la Reparación de las Victimas Dentro de un Procedimiento Humanista ......... 63
CAPÍTULO III ....................................................................................................................... 66
Presentación de la estrategia cualitativa metodológica para la interpretación y el análisis
de datos obtenidos en la encuesta del diagnóstico, a partir de la categoría de humanización 68
Resultados de la implementación del método, según la problemática socio jurídica
identificada y la categoría de humanización ............................................................................ 71
Conclusiones ........................................................................................................................... 75
BIBLIOGRAFÍA .................................................................................................................... 77
IX
TABLA DE CUADROS
Tabla 1 ..................................................................................................................................... 37
1
Introducción
La presente monografía expone los resultados del estudio Terminación anticipada del
proceso penal: humanización del procedimiento por medio del principio de oportunidad y los
preacuerdos y negociaciones, la victimología punto de partida. Para el desarrollo de los
capítulos, el orden es el siguiente: el capítulo uno contextualiza el problema de investigación y
hace una revisión de los marcos respecto a la terminación anticipada como objeto jurídico y
expone el diagnóstico de la situación de estudio, a partir de los resultados de una encuesta sobre
el valor de la justicia en Colombia y la eficacia de esta en la política criminal, según la revisión
del estado del arte.
El capítulo dos contextualiza el problema de investigación desde el punto clave: la
humanización del procedimiento; allí, exponemos el instrumento de investigación utilizado para
identificar la perspectiva de la sociedad frente al tema tratado. Asimismo, formamos un
recorrido partiendo desde la victimología hacia la humanización del procedimiento penal, a
través de dos pilares en los cuales se enfoca este trabajo que son: el principio de oportunidad y
los preacuerdos y negociaciones.
En el capítulo tres, exponemos los resultados de la estrategia metodológica de campo, una
entrevista a una víctima de lesiones personales y una encuesta dirigida a personas del común sin
conocimiento alguno de Derecho. Es evidente que la sociedad no cree en la justicia, y considera
en su mayoría que los mecanismos de terminación anticipada del procedimiento llevan a premiar
al delincuente. De ahí que es necesario cambiar la perspectiva de la sociedad frente a la justicia,
devolverle la credibilidad y demostrarle que existen formas de agilizarla, sin que se sienta
2
vulnerada, demostrándole que es desde la víctima que se garantiza la transparencia en sus
derechos constitucionales.
Esperamos este aporte pueda llevar a la comunidad académica a considerar la reflexión sobre la
humanización de los procesos penales, desde una visión que tenga en cuenta a la víctima.
3
Capítulo I
Contextualización Del Problema De Investigación
Para la delimitación de la situación socio jurídica problémica, es fundamental considerar
que el proceso penal acusatorio está integrado por dos etapas: primero, la de investigación
y segundo, la de juicio; cada una compuesta por actos procesales que buscan otros.
resultados así;
[…] la primera por la de indagación y la investigación propiamente tal y, la segunda,
por una intermedia o de transición que comprende la presentación del escrito de
acusación, la formulación de la acusación y la audiencia preparatoria, última que da paso
a la audiencia de juicio oral y ésta a la sentencia que si es absolutoria, en firme, trae por
consecuencia el archivo de la actuación, pero si es de culpabilidad, determina la audiencia
de fijación de pena, a la que eventualmente puede anteceder el incidente de reparación
integral, todas estas incluidas en la etapa de juicio (fiscalia general de la nacion, 2007).
La fase de indagación comienza con la noticia criminal y finaliza con la formulación de la
imputación, termina con el escrito de acusación para así comenzar con la etapa del juicio,
seguido cronológicamente de la sentencia, que únicamente podría darse culminadas todas las
etapas del proceso; sin embargo, la ley ha determinado que es posible llegar a la sentencia sin
que sea necesario cumplir todos los momentos, ya sea porque existen circunstancias procesales
que pongan fin al proceso, sin necesidad de declarar la responsabilidad o porque se acelere la
sentencia condenatoria y se declare la responsabilidad penal.
Entendido esto, la terminación anticipada sería una herramienta aceleradora y ágil para llegar
a resolver una controversia penal en el menor tiempo posible y daría relevancia a la necesidad de
una justicia mucho más dinámica y eficaz. El problema radica en que la terminación anticipada
del proceso implica muchas veces que la sociedad no reconozca como la legítima la salida
jurídica que se le da al conflicto, a pesar de cumplir legalmente el procedimiento; pareciera que
4
la norma no considerara los derechos de las víctimas y no fuera suficiente para reparar el dolor o
daño ocasionado por el victimario. Según Sampedro, en su libro La humanización del proceso
penal, las causas de esta situación responden a la cosificación de la reparación que exige una
humanización del procedimiento, incluso en los casos de reparación anticipada. De este modo
se esperaría que la reparación no fuese solo económica, si no integral; la humanización del
procedimiento penal implica considerar a todas las partes involucradas para conseguir salidas
legítimas socialmente, este sería el problema en que debe trabajarse.
Marco normativo.
Ahora bien, la Constitución Política de Colombia regula y faculta a la fiscalía general de la
Nación para implementar la terminación anticipada del proceso, pero a su vez limita la función
de esta figura, como lo indica el artículo 250;
<Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo No. 3 de 2002. El nuevo
texto es el siguiente:> La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el
ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las
características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia,
petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y
circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia de este. No podrá, en
consecuencia, suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución penal, salvo en los
casos que establezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad regulado
dentro del marco de la política criminal del Estado, el cual estará sometido al control de
legalidad por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías. Se exceptúan
los delitos cometidos por Miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación
con el mismo servicio.
[…]5. Solicitar ante el juez de conocimiento la preclusión de las investigaciones
cuando según lo dispuesto en la ley no hubiere mérito para acusar (Constitución Política,
1991, pág. 177).
En consecuencia, la fiscalía es la encargada de ejercer la acción penal, siempre y cuando
exista una denuncia anterior que active el aparato judicial; sin esto, es imposible ejercer la
acción, como también sería imposible iniciar una investigación exhaustiva frente al delito que se
5
cometió, dar plena identificación de los implicados o esclarecer los hechos. Es decir que el
sistema judicial está sujeto a la acción de denunciar por parte de la víctima.
Cabe decir que existen circunstancias en las que se puede dar por terminado el proceso de
forma anticipada, siempre y cuando se rija bajo los preceptos del principio de oportunidad o por
los preacuerdos o negociaciones regulados por la política criminal del Estado. La misma norma
constitucional nos indica que dicha figura jurídica –la terminación anticipada del proceso penal–
debe estar resguarda por un control de legalidad, amparado por el Principio de Legalidad que;
Es un principio que tiene como objetivo garantizar la seguridad jurídica por medio de la
sujeción de determinados actos al sistema normativo vigente. Entendido como una limitante al
poder público, que caracteriza su ejercicio, y una garantía de convivencia, y seguridad para los
asociados (Mojica, 2007).
Significa que todo ejercicio del poder público debe realizarse acorde a la ley vigente y a la
jurisdicción, dejando de lado la voluntad de las personas. Ahora bien, estamos hablamos de la
terminación anticipada en el proceso penal, y su fundamento legal, se encuentra en la Ley 906
del 2004, actual Código de Procedimiento Penal Colombiano, en el que se plasman diferentes
formas de terminar de forma anticipada el proceso penal como lo son: el archivo, la conciliación,
el allanamiento a la imputación, el preacuerdo y la negociación, el principio de oportunidad, la
absolución perentoria, la preclusión. Todas estas soluciones al proceso penal son muy
importantes; sin embargo, en el presente documento identificamos el principio de oportunidad,
los preacuerdos y las negociaciones como aquellas salidas que nos llevan hacia el camino de la
humanización del procedimiento penal.
Artículo 131: Renuncia: Si el imputado o procesado hiciere el uso del derecho que le
asiste de renunciar a las garantías de guardar silencio y al juicio oral, deberá el juez de
control de garantías o el juez de conocimiento verificar que se trata de una decisión
6
libre, consciente, voluntaria, debidamente informada, asesorada por la defensa, para lo
cual será imprescindible el interrogatorio personal del imputado o procesado.
Esta condición da la posibilidad de que el imputado tome la decisión de agilizar su proceso y
ofrecerle diversas oportunidades y beneficios, según su determinación y las demás partes
incluyendo a las víctimas. A esto se agrega que en el Título 3, Ley 906 de 2004, encontramos los
parámetros frente a la Formulación de la imputación. Artículo 293,
Procedimiento en caso de aceptación de la imputación: Si el imputado, por iniciativa
propia o por acuerdo con la Fiscalía acepta la imputación, se entenderá que lo actuado
es suficiente como acusación. La fiscalía adjuntara el escrito que contiene la imputación
o acuerdo que será enviado al juez de conocimiento. Examinado por el juez de
conocimiento el acuerdo para determinar que es voluntario, libre y espontáneo
procederá a aceptarlo sin que a partir de entonces sea posible la retractación de alguno
de los intervinientes, y convocará a audiencia para la individualización de la pena y
sentencia.
PARAGRAFO: La retractación por parte de los imputados que acepten cargos será
válida en cualquier momento, siempre y cuando se demuestre por parte de estos que se
vicio su consentimiento o que se violaron sus garantías fundamentales. (República de
Colombia, 2004)
Según el artículo citado, lo que sucede en caso de aceptación de la imputación, actuación
debe ser libre, voluntaria y espontánea; de esta manera se evidencia cómo desde el momento de
la formulación de la imputación se da la posibilidad a los intervinientes de tomar o llegar a
diferentes acuerdos. esto con el fin de humanizar la pena y la sentencia. Además, vemos con
agrado que en la totalidad la Ley 906 de 2004 se fundamentó completamente en la humanización
del proceso y de la pena, generando diversidad de actuaciones en las cuales los intervinientes en
el proceso podrían acogerse y de esta manera, resolver el conflicto.
La regulación normativa del principio de oportunidad lo encontramos en el Titulo 5, ley 906
de 2004, desde el articulo 321 al 330; en ellos, el normativo penal nos indica que éste debe
hacerse conforme a la política criminal del Estado ““Artículo 321 Código General del
7
Proceso. Principio de oportunidad y política criminal. La aplicación del principio de oportunidad deberá
hacerse con sujeción a la política criminal del Estado””, (República de Colombia, 2004).
La política criminal es el enfoque y la base del tratamiento más acertado a la resocialización
del individuo, de esta forma entendemos la importancia que tiene conocer los aspectos más
relevantes de la política criminal del Estado y el objetivo final, tema que abordaremos más
adelante.
En el artículo 328 del mismo título se centra en involucra a las víctimas dentro del proceso
“Artículo 328. Código General del Proceso. La participación de las víctimas. En la
aplicación del principio de oportunidad el fiscal deberá tener en cuenta los intereses de las
víctimas. Para estos efectos deberá oír a las que se hayan hecho presentes en la actuación.
Una forma clara de humanizar la justicia penal, debemos partir de que nuestro sistema
penal es constitucional por tal se desarrolla dentro de un estado social y garantista de
derechos” (República de Colombia, 2004),
En los artículos anteriormente mencionados se trata uno de los medios de terminación
anticipada, el principio de oportunidad, no sin antes sobreponer la importancia que tiene la
política criminal para esta modalidad, debido a que los distintos pensamientos registrados entre
la sociedad y los diversos tratados firmados por Colombia, han llevado a que la Comisión
Asesora de Política Criminal del Estado Colombiano intente dar un vuelco a la aplicación de la
misma, puesto que los ciudadanos de Colombia han estado envueltos en crímenes que afectan o
involucran a sus niños; por tal motivo, la sociedad exige que los castigos o penas sean más
severas en muchas de las conductas punibles, es por esto que en estos artículos se menciona no
solo un beneficio otorgado al sindicado o imputado, sino también lo referente a la humanización
de la pena por parte de la política criminal, y la humanización del proceso con todas la partes o
intervinientes del mismo.
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Anteriormente, el único valor dentro del sistema penal frente a la víctima era el valor
económico; estamos hablando del año 2002 hacia atrás, pero a partir del 2002 la Corte
Constitucional determinó que a la víctima se le deben garantizar los derechos a la verdad,
justicia y reparación. Este artículo, le da paso a la víctima para que sea escuchada en el proceso
como plena garantía al mandato constitucional de un estado social garantista de derechos.
Título 2 preacuerdos y negociaciones entre la fiscalía y el imputado o acusado artículos 348 –
354.
“Artículo 348. Finalidades. Con el fin de humanizar la actuación procesal y la pena;
obtener pronta y cumplida justicia; activar la solución de los conflictos sociales que
genera el delito; propiciar la reparación integral de los perjuicios ocasionados con el
injusto y lograr la participación del imputado en la definición de su caso, la Fiscalía y el
imputado o acusado podrán llegar a preacuerdos que impliquen la terminación del
proceso. El funcionario, al celebrar los preacuerdos, debe observar las directivas de la
Fiscalía General de la Nación y las pautas trazadas como política criminal, a fin de
aprestigiar la administración de justicia y evitar su cuestionamiento.” (CPP, 2004)
Como se estableció anteriormente, el objetivo de la terminación anticipada del proceso penal
y en concordancia con el “artículo 250 de la Constitución Política de Colombia (1991) es humanizar
la actuación procesal. Para este caso, ponemos como ejemplo otra forma de darle terminación
por medio de los preacuerdos y negociaciones entre la fiscalía y el imputado o acusado. Llegar a
un preacuerdo con el imputado, no implica que generará una impunidad; al contrario, en virtud
del control de legalidad que se le aplicará a la actuación se deberá garantizar la reparación
integral de la víctima y es la fiscalía el garante de este resultado.
“Artículo 349. En los delitos en los cuales el sujeto activo de la conducta punible
hubiese obtenido incremento patrimonial fruto de este, no se podrá celebrar el acuerdo
con la Fiscalía hasta tanto se reintegre, por lo menos, el cincuenta por ciento del valor
equivalente al incremento percibido y se asegure el recaudo del remanente.” (CPP, 2004)
9
Dentro del mismo título, se regula que si por medio del delito cometido, el imputado se
enriqueció patrimonialmente, deberá restituir al menos el 50% de lo que percibió y una vez
restituido garantizar cancelar el restante; de lo contrario no podrá acogerse a un preacuerdo.
En los artículos 350, 351,352 se establece los momentos claves para acogerse a un preacuerdo
en dos momentos en el Código de Procedimiento Penal:
“Artículo 350. Preacuerdos desde la audiencia de formulación de imputación. Desde la
audiencia de formulación de imputación y hasta antes de ser presentado el escrito de
acusación, la Fiscalía y el imputado podrán llegar a un preacuerdo sobre los términos de
la imputación. Obtenido este preacuerdo, el fiscal lo presentará ante el juez de
conocimiento como escrito de acusación. El fiscal y el imputado, a través de su defensor,
podrán adelantar conversaciones para llegar a un acuerdo, en el cual el imputado se
declarará culpable del delito imputado, o de uno relacionado de pena menor, a cambio de
que el fiscal:
1. Elimine de su acusación alguna causal de agravación punitiva, o algún cargo específico.
2. Tipifique la conducta, dentro de su alegación conclusiva, de una forma específica con miras
a disminuir la pena” (República de Colombia, 2004).
Aquí la norma es clara, el acusado acepta su culpabilidad a los cargos y se acoge a una
sentencia anticipada, a cambio de una disminución en la pena de dos formas: la primera, que si
dentro del delito impugnado existen agravantes se eliminarán y segundo, dentro de los alegatos
de conclusión, el fiscal tipificará la conducta de tal forma que se pueda disminuir la pena.
En los artículos 351 y 352 del Código de Procedimiento Penal se regulan los límites en rebaja
de las penas “Artículo 351 dice […] comporta una rebaja hasta de la mitad de la pena imponible,
acuerdo que se consignará en el escrito de acusación” (República de Colombia, 2004).
Pero esto es en la audiencia de formulación de imputación. El artículo 352 me indica el
tiempo la rebaja posterior a la acusación, “Articulo 352 Cuando los preacuerdos se realizaren en
este ámbito procesal, la pena imponible se reducirá en una tercera parte” (República de
Colombia, 2004)
10
En los artículos que hacen parte del Título 2, encontramos los Preacuerdos y Negociaciones
que contemplan el objetivo y las limitaciones de estos. Con todo lo narrado en el texto, nos da a
conocer todos los aspectos y tiempos establecidos para las soluciones alternas del proceso. De
manera tal que se debe entender y comprender que estas soluciones ofrecidas no son con el fin de
premiar la falta cometida; por el contrario, es el de buscar tanto la economía procesal, y que toda
imputación y pena aceptada sea humanizada y los entes investigadores puedan encaminar su
tiempo a procesos más delicados y con más necesidad de servicio.
Marco Jurisprudencial
Fuera de la normatividad existente sobre el tema que estamos tratando, encontramos unas
algunas jurisprudencias, las cuales tratan las distintas controversias que han generado la
aplicación de tales normas.
En la sentencia C-516/07, Magistrado ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño, se busca
resguardar y abogar por los derechos de las víctimas, incluyéndola en la participación al
momento de realizar las negociaciones y preacuerdos o en el momento de aplicar el principio de
oportunidad, de esta forma exigirle al Estado garantizar su participación efectiva y real, dentro
del proceso que se cursa. Esta sentencia puntualiza varios antecedentes donde la Corte ha
profundizado los planteamientos que han interpuesto los demandantes en su condición de
víctimas, resolviendo:
“Tercero: Declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA, por los cargos analizados en
esta sentencia, de los artículos 348, 350, 351 y 352 de la ley 906 de 2004, en el entendido que la
víctima también podrá intervenir en la celebración de acuerdos y preacuerdos entre la Fiscalía y
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el imputado o acusado, para lo cual deberá ser oída e informada de su celebración por el fiscal y
el juez encargado de aprobar el acuerdo.” (STC, C-516/2007).
Esta sentencia, les garantiza a las víctimas que creían vulnerados sus derechos con la
celebración de los preacuerdos y negociaciones, que sus derechos serán garantizados, respetados
y abogados por el sistema penal; que no será un camino a la impunidad, sino de un camino hacia
la justicia real y material. Establece que dichos acuerdos deberán construirse teniendo en cuenta
el punto de vista de la víctima, el cual no modifica ni altera la estructura del sistema, pero si le da
la posibilidad de obtener conocimiento de los hechos y así sensibilizarse con el fin de llegar a la
humanización del procedimiento.
Es importante que los intervinientes conozcan todos sus derechos y que es un deber moral
reparar de manera íntegra el daño cometido más que una imposición de la pena, además la
sanción debe ser proporcional a la imputación.
En sentencia C-303/13, se resuelve una demanda donde el demandado acusa, un aparte del
““Artículo 351 del Código de Procedimiento Penal: “Modalidades: La aceptación de los cargos
determinados en la audiencia de formulación de la imputación, comporta una rebaja hasta la mitad de la
pena imponible, acuerdo que se consignará en el escrito de acusación”” (República de Colombia, 2004),
ya que considera una vulneración al debido proceso. La Corte en sus pronunciamientos señala
que no considera ningún tipo de vulneración, ya que esta limitación no tiene ninguna relación
con el derecho de la defensa ni a ningún otro derecho del imputado; pues lo que se busca con
esto es la terminación pronta del proceso y la economía de este, respetando los derechos de las
partes o intervinientes, y lo expresa
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“Resuelve […] “Tercero: DECLARAR LA EXEQUIBILIDAD de la expresión “determinados”
y “comporta una rebaja hasta la mitad de la pena imponible, acuerdo que se consignará en el
escrito de acusación” contenida en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, por los cargos
propuestos y analizados en el presente fallo”” (STC C-303 de 2013).
En este pronunciamiento jurisprudencial, lo que busca es aclarar, que el hecho de que el
imputado acepte los cargos no se considere una vulneración al debido proceso o al derecho a la
defensa. El imputado en todo momento que dure el proceso, tiene conocimiento amplio de sus
derechos y así como conoce sus derechos procesales, también conocerá de los mal llamados
beneficios otorgados por dicha aceptación en las diferentes etapas del proceso. Decimos mal
llamados beneficios, puesto que estos no son premios, sino que se aplica para una solución
pronta a la situación y la economía procesal.
En la sentencia C-059/10 trata entre otros una demanda de inconstitucionalidad al Artículo
349 (parcial) de la Ley 906 de 2004,
“Artículo 349: Improcedencia de acuerdos o negociaciones con el imputado o acusado: En los
delitos en los cuales el sujeto activo de la conducta punible hubiese obtenido incremento
patrimonial fruto de este, no se podrá celebrar el acuerdo con la Fiscalía hasta tanto se reintegre,
por lo menos, el cincuenta por ciento del valor equivalente al incremento percibido y se asegure el
recaudo del remanente” (CPP, 2004).
El accionante considera que se vulnera el derecho a la igualdad, debido a que este artículo
hace hincapié en que solo se verá indemnizada la victima a quien por el delito haya obtenido
beneficio económico y no se predica para los demás delitos o víctimas. En esta sentencia la
Corte aclara la diferencia entre la celebración de acuerdos y preacuerdos y el desarrollo del
incidente de reparación integral de las víctimas, precisando que, si efectivamente en este
artículo se consagra que, para el logro efectivo de una negociación o acuerdo, el victimario
deberá reintegrar la totalidad del dinero obtenido por la realización del hecho cometido, este no
hace parte de la indemnización que se le debe otorgar a las víctimas del hecho punible. Por lo
13
tanto, esta sentencia “[…]Resuelve: “Tercero: Declarar EXEQUIBLE el Articulo 349 de la Ley 906 de
2004, por los cargos analizados”” (Sentencia C-059 de 2010).
Marco Histórico.
Los cambios y las transformaciones que se han realizado en el proceso penal nacen a partir de
la constitución de 1991, recordemos que toda reforma legislativa, debe estar acorde con la
política criminal implementada en el estado y esta debe estar acorde a los principios y valores
constitucionales.
“Los cambios legislativos en cualquier país obedecen a la política criminal que perfila
y moldea el procedimiento en la investigación y juzgamiento, conforme a un matiz
político-social. Así, por ejemplo, si el Estado tiene una orientación autoritaria prevalecerá
la tendencia inquisitiva; por el contrario, si posee una tendencia democrática, están al
orden del día los procedimientos acusatorios.” (acevedo, 2005, pág. 46)
La diferencia entre ambos sistemas es simple; en el inquisitivo, las funciones de acusar y
juzgar recaen sobre un mismo funcionario, además el sistema es totalmente escrito. En el sistema
acusatorio estas funciones se encuentran en cabeza de diferentes funcionarios autónomos entre sí
y este es un sistema oral.
En 1991 entró a regir la nueva constitución, en esta se creó la fiscalía general de la nación,
con un cambio legislativo por medio del decreto 2700 de 1991, que entra en vigor a partir del 1
de julio de 1992 y este deroga el decreto 50 de enero 13 de 1987, buscaba entregar la función de
investigar a un organismo diferente a los jueces, que hasta entonces tenían esta función. De esta
forma lograba diferenciar la etapa de instrucción en cabeza de la Fiscalía y la de juzgamiento en
cabeza de los jueces.
“En el Decreto 2700 de 1991, se establecía que el fiscal, una vez había agotada toda la
instrucción y, previamente resuelta la situación jurídica con conminación, caución o
detención, según el caso, procedía a calificar el mérito sumarial de dos maneras: con
resolución de acusación o con preclusión de la instrucción” (acevedo, 2005, pág. 48)
14
Esta normativa, estableció un periodo de duración en la investigación previa de dos meses por
delitos comunes y cuatro meses si se trata de aquellos delitos de competencia de los jueces
regionales. Como duración de la instrucción se estableció: dieciocho meses para uno o más
delitos o sindicados y treinta meses si son de tres delitos o sindicados en adelante. También en
esta normativa, se estableció un principio de investigación integral, en el cual el funcionario
encargado de la investigación está en la obligación de hacerlo frente a los hechos favorables o
desfavorables a los intereses del sindicado y de las demás partes. Una vez indagado el asunto
criminal, resolverá ordenando conminación o detención según el caso, en relación con la medida
de libertad provisional solo operaba a los 120 días después de la detención. En delitos
relacionados con jueces regionales solo operaba a los 240 días de privación efectiva de la
libertad.
La ley 81 del 93 en el artículo 54 frente a las medidas de aseguramiento,
estableció un llamado control de legalidad “…Por medio de éste, las medidas de
aseguramiento proferidas por el fiscal, una vez ejecutoriadas, podían ser objeto de
revisión en cuanto a su legalidad por el correspondiente juez de conocimiento, previa
petición motivada del interesado, de su defensor o del Ministerio Público” (acevedo,
2005, pág. 49)
Si el juez encontraba infundada la solicitud la desechaba de plano, en caso contrario, corría
traslado a los demás sujetos procesales, por un término de cinco días una vez vencido el termino,
el juez se pronunciaba de manera afirmativa o negativa. Este era un sistema netamente acusador
en el cual el fiscal no tenía permitido tomar medidas que afectaran la libertad del procesado o
sus bienes.
“En el juzgamiento existía un traslado para preparación de la audiencia pública en el
que el expediente quedaba a disposición común de los sujetos procesales por 30 días
hábiles, para preparar la audiencia pública, solicitar nulidades y pruebas que fuesen
conducentes. Correspondía al juez la dirección de la audiencia pública, quien,
permitiendo la intervención de las partes de acuerdo con un orden legal, el fiscal,
15
representante del Ministerio Público, apoderado de la parte civil, sindicado y defensor.
Éstos podían presentar, una vez terminadas sus intervenciones, resúmenes escritos de las
razones aducidas y de las peticiones hechas. En la práctica judicial, cuando se tramitaba
un proceso sin que el sindicado estuviere privado de la libertad, la audiencia se limitaba a
una breve intervención oral en la que se hacía mención de lo que se llevaba por escrito.
Así, poco a poco, la audiencia fue perdiendo su esencia de oralidad para dar prelación a
los escritos dejados por las partes a disposición del juez.” (acevedo, 2005, pág. 49)
En el artículo 47 del mismo decreto, se estableció un juzgamiento especial para los delitos de
competencia de los jueces regionales, competencia establecida por un término de 10 años,
contados a partir de la vigencia del Código de Procedimiento Pena, indicaba que una vez
vencido el termino de traslado para la preparación de la audiencia, el juez dentro de los tres días
siguientes decretaba las pruebas y todas las que fueran necesarias para esclarecer los hechos,
vencido el termino probatorio no mayor de 20 días, el proceso era dejado en la secretaria del
despacho por un término de ocho días con el fin de que las partes presenten sus alegatos de
conclusión y en un tiempo de diez días el juez emitía sentencia. En la etapa de instrucción, se
llegó al límite en el sistema inquisitivo, pues se utilizaron figuras como fiscales sin rostro, en la
que se desconocía la identidad de estos funcionarios y de la misma manera se guardaba la
identidad de los testigos por medio de un acta privada, existieron situaciones en las que no se
otorgaba copia del expediente, por tal razón se vio en la necesidad de utilizar otros mecanismos
para recolectar la información como lo fue por medio de la trascripción a mano o grabaciones.
Fue un sistema que anulo no solamente la posibilidad de un debate público si no la posibilidad
de controvertir las pruebas delante del juez. Aun en este procedimiento era netamente evidente la
primacía del sistema escrito y secreto, lo único que se conservaba de un sistema acusatorio era
que la parte de la acusación era formulada por un funcionario diferente al juez.
16
La ley 81 del 93 modifico el decreto 2700 del 91, le permitía al fiscal acordar algunos
beneficios con la persona investigada, juzgada o condenada, dependiendo de la efectiva
colaboración de este en el delito que se está investigando, con el fin de lograr el esclarecimiento
de los hechos a investigar y agilizar el procedimiento.
La ley 504 del 99 creo los jueces penales del circuito y su competencia correspondía a los
delitos más graves tipificados en la legislación penal: “tortura, homicidio agravado con fines
terroristas, lesiones personales con fines terroristas, secuestro extorsivo, fabricación y tráfico de
armas y municiones”. En esta legislación se conservó la identidad de los fiscales, siempre y
cuando se evidenciara que a causa de la investigación peligra su integridad personal o en
audiencia pública.
A partir del 24 de julio del 2001, entro a regir la ley 599 del 2000 actual código penal y la ley
600 del 2000 código de procedimiento penal, en esta legislación la fiscalía seguiría a cargo de la
investigación judicial por medio de sus fiscales delegados.
“Con la nueva legislación, se trató de agilizar los diferentes procesos
penales. En este sentido, se consagró como máximo término de instrucción un año para
los eventos en que no exista la necesidad de definir situación jurídica. En los demás
casos, el término de instrucción no podrá exceder de 18 meses, contados a partir de la
fecha de su iniciación. No obstante, si se tratare de tres o más sindicados o delitos, el
término máximo será de 24 meses” (acevedo, 2005, pág. 52).
Era de interés nacional agilizar el tiempo del procedimiento, por tal razón se impulsaron
mecanismos frente a la terminación anticipada del proceso, manteniendo la figura de la
sentencia anticipada que solo podrá ser solicitada por el sindicado por una sola vez.
“Si lo es a partir de la diligencia de indagatoria y hasta antes de que quede
ejecutoriada la resolución de cierre de investigación, los cargos formulados por el fiscal y
aceptados por el procesado se consignarán en un acta suscrita por quienes hayan
intervenido y se remitirán las diligencias al juez quien, en el término de diez días hábiles,
dictará sentencia de acuerdo con los hechos y circunstancias aceptadas, siempre que no
17
haya habido violación de las garantías fundamentales. El juez dosificará la pena que
corresponda y sobre el monto que determine hará una disminución de una tercera parte de
ésta” (acevedo, 2005, pág. 53).
También se podrá dicta sentencia anticipada, cuando se haya proferido la resolución de
acusación y antes de que quede ejecutoriada la providencia que fija fecha para la celebración de
la audiencia pública. El procesado aceptará todos los cargos y la rebaja será de una octava parte.
En el decreto 2700 del 91 también existió el mecanismo de terminación anticipada: el fiscal de
oficio o a petición de parte solicitaba una audiencia especial y en esta presentar cargos contra el
procesado. En esta audiencia se pretendía llegar a un acuerdo respecto a la adecuación típica,
grado de participación, las circunstancias del delito, la pena y la condena de ejecución
condicional.
“Este procedimiento fue eliminado en la Ley 600 de 2000 porque tenía inconvenientes
que conducían a la dilación del proceso y, en ocasiones, era utilizada buscando alargar la
investigación, pues si el juez tenía observaciones acerca de la legalidad del acuerdo,
ordenaba devolver el expediente al fiscal, para, posteriormente, citar a una audiencia en la
cual aquél y el sindicado discutían las observaciones con el juez y manifestaban si las
aceptaban o no, lo cual se consignaba en acta. En caso de aceptar las observaciones, el
juez dictaba sentencia. En caso de no aceptar el acuerdo, era improbado mediante auto
susceptible de recurso de apelación” (acevedo, 2005, pág. 53).
En el sistema procesal que regiría desde el 1 de enero del 2005, su regla en materia de
investigación la preside el principio de legalidad y el principio procesal de oportunidad; el cual
faculta a la fiscalía en casos expresamente determinados por la ley para determinar si, investiga o
deja de hacerlo, acusar o precluir de acuerdo con la política criminal.
“El principio de oportunidad, que al ser reglado es más una excepción que un
principio, es la facultad que tiene la Fiscalía General de la Nación para abstenerse de
ejercer la persecución penal, suspenderla o renunciar a ella en los casos establecidos en la
ley procesal penal, específicamente en la Ley 906 de 2004, cuya aplicación sólo será
posible antes de presentarse la acusación” (acevedo, 2005, pág. 56).
18
El principio de oportunidad es el primero de principios sustanciales, que rige el sistema
procesal acusatorio y al lado de otros mecanismos como la inmediación y la contradicción
permiten que, en el evento de una acusación, esta sea sustentada, controvertida y vencedora en
juicio y así fundamentar un fallo condenatorio.
Diagnóstico de la situación socio jurídica problémica respecto al objeto de investigación.
Como hemos venido recalcando en el transcurso de este documento, nuestro ideal es
evidenciar la importancia de la humanización del proceso penal, haciendo usos de los medios
que brinda el aparato judicial por medio de la terminación anticipada del proceso pena, por
medio del principio de oportunidad y los preacuerdos y negociaciones, mecanismos jurídicos
que evidencian la humanización del procedimiento.
El aparato judicial está diseñado para generar un control social, que debe captar nuevamente
la credibilidad de la sociedad frente a la justicia que se imparte en el país, por medio de su
aparato jurisdiccional, tarea que no es nada fácil, evidentemente estamos ante una sociedad
incrédula en materia de justicia.
Durante los años 2014 y 2016 se evidencia, según estadísticas de la Fiscalía General de la
Nación, que la finalización del procedimiento penal es común que ocurra no por el desarrollo de
un proceso, si no en virtud de una terminación anticipada.
Como diagnóstico de problema de investigación, tomamos los 4 delitos más comunes, en
nuestra sociedad: Homicidio (art. 104, cód. Penal, pág. 36), Hurto (art. 239, cód. Penal, pág. 73),
Lesiones (art. 125, cód. Penal, pág. 41), Violencia intrafamiliar (art. 229, cód. Penal, pág. 70)
(codigo penal , 2000).
19
Con respecto al Homicidio, entre los años 2014 y 2016, se evidencia que los procesos se
terminaron de forma anticipada, al acogerse a un preacuerdo y una negociación. Siendo en el
2016 el año en el que más sentencias anticipadas se generaron dentro de los tres años, se
generaron 4.456 preacuerdos. Frente al Hurto, entre los años 2014 y 2016 el mecanismo de
terminación anticipada que más se utilizo fue el de aceptación de cargos, siendo el 2014 el año
en el que más se manejó la medida con 8.492 celebrados. En relación con las lesiones personales
al igual que en el hurto, el mecanismo más utilizado fue la aceptación de cargos, siendo en el
2015 el año que más se acogieron para un total de 1127 celebrados. En tanto a la violencia
intrafamiliar, el medio más utilizado para la terminación anticipada del proceso fueron los
preacuerdos y negociaciones para un total de 2.902 y siendo el 2016 el año más acogido.
Frente al principio de oportunidad, según las estadísticas evidenciamos que es un mecanismo
poco utilizado, lo incierta es la razón: falta de conocimiento o poca efectividad para las partes.
Diagnóstico de la situación socio jurídica problémica respecto al objeto de investigación.
Como hemos venido recalcando en el transcurso de este documento, nuestro ideal es
evidenciar la importancia de la humanización del proceso penal, haciendo usos de los medios
que brinda el aparato judicial por medio de la terminación anticipada del proceso pena, por
medio del principio de oportunidad y los preacuerdos y negociaciones, mecanismos jurídicos
que evidencian la humanización del procedimiento.
El aparato judicial está diseñado para generar un control social, que debe captar nuevamente
la credibilidad de la sociedad frente a la justicia que se imparte en el país, por medio de su
aparato jurisdiccional, tarea que no es nada fácil, ya que evidentemente estamos ante una
sociedad incrédula en materia de justicia.
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Durante los años 2014 y 2016 se evidencia, según estadísticas de la Fiscalía General de la
Nación, que la finalización del procedimiento penal es común que ocurra no por el desarrollo de
un proceso, sino en virtud de una terminación anticipada.
Como diagnóstico de problema de investigación, tomamos los 4 delitos más comunes, en
nuestra sociedad: Homicidio (art. 104, cód. Penal, p. 36), Hurto (art. 239, cód. Penal, p. 73),
Lesiones (art. 125, Código Penal, p. 41), Violencia intrafamiliar (art. 229, Código Penal, p. 70).
Con respecto al Homicidio, entre los años 2014 y 2016 se evidencia que los procesos se
terminaron de forma anticipada, al acogerse a un preacuerdo y una negociación. Siendo el 2016
el año en el que más sentencias anticipadas se generaron dentro de los tres años, se generaron
4.456 preacuerdos. Frente al Hurto, entre los años 2014 y 2016, el mecanismo de terminación
anticipada que más se utilizó fue el de aceptación de cargos, siendo el 2014 el año en el que más
se manejó la medida con 8.492 celebrados. En relación con las lesiones personales al igual que
en el hurto, el mecanismo más utilizado fue la aceptación de cargos, siendo en el 2015 el año
que más se acogieron para un total de 1127 celebrados. En tanto a la violencia intrafamiliar, el
medio más utilizado para la terminación anticipada del proceso fueron los preacuerdos y
negociaciones, para un total de 2.902 y siendo el 2016 el año más acogido. Frente al principio
de oportunidad, según las estadísticas evidenciamos que es un mecanismo poco utilizado, lo
incierta es la razón: falta de conocimiento o poca efectividad para las partes.
ESTADO DEL ARTE SOBRE EL OBJETO DE INVESTIGACIÓN
21
Se revisaron 10 publicaciones: ocho repositorios siete de universidades colombianas;
Universidad Libre, Universidad Militar, Universidad Pontificia Bolivariana y uno de la
Universidad de Cantabria en España. Dos textos jurídicos enfocados en la humanización del
sistema y procedimiento penal. Cabe decir que se buscó la vinculación de la humanización del
procedimiento penal y la importancia de las terminaciones y preacuerdos del sistema penal.
Para empezar, tenemos La Humanización del Derecho Penal y Procesal en los siglos XVI
y XVII de José Manuel Rodríguez Uribes y Francisco Javier Ansuátegui Roig. El humanismo
renacentista reafirma la dignidad, autonomía y libertad de los seres humanos, Para los siglos
XVII y XVIII reinaba la crueldad;
“Fue con la quiebra de la unidad de la iglesia y la nueva mentalidad por un humanismo
renacentista, reafirma la dignidad, autonomía y libertad de los seres humanos. El proceso penal
discurría completamente aparte del mundo exterior, siniestro, pavoroso, lleno de horribles
abusos, desembocando en la mutilación o la muerte, y sólo por milagro en la absolución”
(Rodríguez Uribes y Ansuátegui Roig, 2003, p. 458).
Es realmente sorprendente que las ideas renovadoras en el Renacimiento no fueran utilizadas
para cuestionar un sistema penal deshumanizado y que estaba en abierta contradicción con la
mentalidad que poco a poco se irá abriendo camino una medida humanista. Durante los siglos
XVI y XVII se logra evidenciar la desigualdad penal,
“[…] la ley no era igual para el noble y para el plebeyo en ninguno de los sectores del Derecho,
y lógicamente lo mismo habría de suceder con el penal. Tan sólo al final del Antiguo Régimen
surgen algunas voces que consideran injusta tal situación; pero aún entonces es éste un punto
casi unánimemente admitido por el legislador y los juristas —a juzgar por las escasas quejas—
por la mayoría de las personas ilustradas, a excepción de aquellos más próximos a la línea
liberal, que apunta ya en algunos en los últimos años del XVIII” (Rodríguez Uribes y
Ansuátegui Roig, 2003, p. 462).
Los nobles estaban exentos del tormento a menos que fueran delitos muy graves, ni tampoco
eran aplicables los azotes o mutilaciones. Uno de los rasgos más típicos del sistema penal de la
22
época, fue la influencia del sistema religioso y para la efectiva humanización del sistema penal
era necesario prescindir de las nociones religiosas, en la aplicación de la pena a la conducta.
Parece evidente que tal secularización no tiene lugar durante los siglos XVI y XVII y
para ello, basta con analizar los diversos textos legislativos en los que la idea de pecado
aparece indisociablemente unida con la del delito. Ello no quiere decir que se produzca
una confusión entre el pecado y el delito sino, simplemente, que en la valoración de las
conductas se tiene en cuenta principalmente el aspecto religioso, es decir, la ofensa a Dios
que supone la violación de las normas penales. (Rodríguez Uribes y Ansuátegui Roig,
2003, p. 464).
Tales situaciones hacían ver al delincuente como un pecador, el atentar contra la ley penal era
considerada una ofensa a Dios.
la finalidad de la pena es restaurar los tres órdenes a que está sujeto el hombre y por él
quebrantados al delinquir. El orden divino, el orden individual de la conciencia y el orden social a
que pertenece. Los tres han de ser restaurados por la pena. Sólo a partir del siglo XVIII se
produce una modificación sustancial siendo el daño social el criterio único para la valoración y
penalización de las conductas (Rodríguez Uribes y Ansuátegui Roig, 2003, pp. 464-465).
Como medida de seguridad, la pena de prisión no se aplicó en España como mecanismo de
corrección, sino como una forma de mantener seguros a los delincuentes hasta el juicio, las
penas corporales eran tomadas como una forma de identificar al delincuente y la mutilación la
gravedad del delito. Todas las penas eran acumulables e incluso con la pena pecuniaria, que era
una forma de privar al delincuente de su patrimonio.
Con el transcurso del tiempo se llegó a la conclusión de que era más rentable económicamente
utilizar al reo y se aclara que la pena de prisión no era considerada práctica, pues no habían
dimensionado la utilidad económica que tendría el reo, tanto así que hasta finales del siglo XVI
se comenzó a crear los primeros centros penitenciarios. Debido a esta nueva visión económica se
configuró la necesidad de mantener al reo vivo, teniendo en cuenta que la pena de muerte era
habitual; por tal razón se impusieron penas privativas como: la prisión en minas y la pena de
galeras. Ambas tenían doble finalidad, los beneficios del reo por trabajo forzados al Estado y
23
generar el máximo sufrimiento al reo, aunque la pena de galeras casi siempre terminaba con la
muerte del reo, por la extralimitación de fuerza que se exigía sobre éste y sin contar con las
infecciones y enfermedades que este adquiría, la pena de galeras era tan productiva para el
Estado que era conmutada con la pena de muerte.
Con el panorama anterior y sumando la restauración económica del siglo XVII, se demostró
que las penas destructivas no eran rentables. Por tal razón, era necesario preservar la
supervivencia del condenado, cabe aclarar que la iniciativa no se hacía por un sentir humanitario,
sino por otras razones más económicas, pero esto daría paso a una transformación más humana
del derecho penal y por ello, resulta necesario cambiar la política criminal. De ahí se identifican
dos ideas: la monopolización de un monarca y la idea de crear un sistema judicial homogéneo.
La inoperancia de la justica se evidenciada cada institución tenía su jurisdicción y a su acomodo
y la corrupción, nos damos cuenta de que es una figura que viene de tiempos remotos. a reforma
penal y procesal tuvo que enfrentarse, como acertadamente señala L. Prieto 46, a dos postulados
de difícil conciliación: si bien el racionalismo jurídico ordenado por la época propugnaba
abiertamente la concentración del poder punitivo en manos del Estado, el sentimiento
humanitarista que impulsaba el afán de cambio requería la imposición de límites a esa
omnipotente y, demasiado frecuentemente, arbitraria facultad del soberano (Rodríguez Uribes y
Ansuátegui Roig, 2003, p. 484).
Para la creación de este sistema moderno- económico y humanista, el derecho tenía que
liberarse de la idea teológica y religiosa de la misma forma trabajar en la creación de un derecho
natural. Como nuestros autores han afirmado; “La religiosidad con que se impartían las penas era un
punto de quiebre para la humanización del procedimiento y debe secularizarse la religión era necesaria
para la evolución del sistema penal” (Rodríguez Uribes y Ansuátegui Roig, 2003, p. 484).
La renuncia a la religiosidad de la pena era la apertura a caminos de un sistema penal más
humanista.
Como afirma Solari, el punto de partida de la nueva especulación jurídica, aquella propia del
moderno Estado liberal, radica en el principio acerca de que el derecho es la expresión Manuel
Rodríguez Uribes y Ansuátegui Roig, 2003, pp. 485- 486).
24
Este postulado nos lleva a un recorrido por tres pilares fundamentales: los derechos
fundamentales del individuo, el de un estado originario de naturaleza, y la idea de un contrato
social. Solari quien es uno de los teóricos que basan los autores para guiar el camino a la
transformación hacia la humanización del procedimiento indica que
Es el hombre y su naturaleza lo que dota de contenido a todo derecho actuándose así, en el seno
de la filosofía jurídica una revolución análoga a aquella que Bacon había llevado a cabo en el
ámbito de las ciencias naturales y Descartes en el dominio de la filosofía racional (J Rodríguez
Uribes y Ansuátegui Roig, 2003, p.486).
Para finales del siglo XVII, Hobbes introduce en su obra el leviatán una definición de pena
“Una pena es un mal infligido por la autoridad a quien ha hecho u omitido lo que esa misma
autoridad considera una transgresión de la ley. A fin de que la voluntad de los hombres esté por
ello mismo mejor dispuesta a la obediencia” (Rodríguez Uribes y Ansuátegui Roig, 2003,
p.488).
De este apartado, podemos determinar que el castigo debe ser otorgado por un mandato legal
y amparado de una autoridad jurídica, indicando que se actuó en contra de la ley y la corrección
conforme a la ley; es decir que para Hobbes lo que está mal, es lo que ha dicho el soberano que
está mal.
“Las leyes naturales prohíben el robo, el homicidio, el adulterio y todas las injurias; pero no es
la ley natural sino la ley civil la que define para el ciudadano lo que se debe llamar robo,
homicidio, adulterio y crimen” (Rodríguez Uribes y Ansuátegui Roig, 2003, pág.488).
Hobbes rechaza abiertamente la concepción retribucionista de la pena y acepta y defiende la
teoría de la enmienda o de la corrección del ofensor, y de modo quizá prioritario, una teoría
preventiva del castigo (Rodríguez Uribes y Ansuátegui Roig, 2003, p. 491).
En paralelo a Hobbes, Hugo Grocio señalaba en su obra que el hombre no es castigado por
otro hombre solo por la razón de castigarlo, nadie debe ser castigado más allá de su mérito.
Un siglo más tarde, Beccaria en su obra de los delitos y las penas defendería la postura frente
a la medida de la pena impuesta “[...]guardando la proposición debida, provoque una impresión más
25
eficaz y más duradera sobre los ánimos de los hombres, y la que menos atormente el cuerpo del reo”
(Rodríguez Uribes y Ansuátegui Roig, 2003, p. 491).
Como vimos anteriormente, la humanización del procedimiento es una necesidad no del siglo
XXI, si no desde el tiempo que fue socializada la humanidad. Esta humanización ha hecho un
recorrido histórico; pasamos de una corriente y necesidad económica a una verdadera necesidad
de humanización del procedimiento desde una perspectiva social, lo que lleva a entablar una
relación con el aspecto sensible del ser humano.
Por su parte, Ángel Pelayo González Torres, en su escrito La Humanización del Derecho
Penal y Procesal. Razón y Sensibilidad, Repositorio de la Universidad de Cantabria en España,
enfatiza que la pena física es difícilmente proporcional a la culpa y a la gravedad del delito, ya
que está limitada por la sensibilidad humana.
Las penas corporales estaban además fuertemente ritualizadas por los
tribunales, de forma que en tomo a la intervención corporal se explaya la primitiva
ciencia penal: número de latigazos, lugar de emplazamiento del hierro al
rojo, tipo de mutilación que imponer según la relación del órgano corporal con
el delito (mano cortada para el robo, labios y lengua taladrados para la blasfemia),
duración de la agonía en la rueda o en la hoguera, donde el tribunal decide
sí hay que estrangular al reo y en qué momento, con el fin de graduar el
tiempo que el condenado ha de permanecer expuesto al sufrimiento físico, sufrimiento que es el
contenido fundamental de la penalidad (Pelayo González Torres, 1999, p. 256).
El proceso de humanización del derecho penal y procesal tiene que ver con la lucha por
lograr una nueva sensibilidad personal y social, inculcando este sentir en el hombre si miramos el
panorama del siglo XVII. El suplicio al que era expuesto el delincuente, generaba una
sensibilidad en el espectador e incluso en el recluso mismo. Actualmente, inculcar esa
sensibilidad, no se podría realizar por medio del sufrimiento corporal del imputado, pues
atentaríamos contra los derechos humanos y tendríamos que determinar desde que punto más
26
sensible del procedimiento; sensibilizaríamos al hombre y lo que se plantea es que esa
sensibilización se puede generar desde el dolor que genera el delito en la víctima.
Se evidencia así una diferencia notable entre dos formas de sensibilidad que pretende ser el
contraste entre un mundo antiguo y un mundo moderno. La evolución de la sociedad produce
una evolución de los sentimientos y al nuevo estado social le corresponde un aumento en la
sensibilización de los hombres y, en consecuencia, una disminución de la crueldad de las penas.
La desvinculación total de la religión en el sistema penal generó una transformación en él,
pues éste dejo de ser vengativo a ser correctivo. Se genera la necesidad de implementar
mecanismos que logren humanizar el procedimiento y a su vez agilizarlo con el fin de garantizar
la justicia y los derechos de las víctimas y el victimario. Víctor Manuel Chaparro Borda, en su
publicación que se llamada La Terminación Anticipada del Proceso Penal, repositorio
Universidad Militar, hace una exploración del sistema procesal antes de la ley 906 vigente
actualmente en Colombia,
“En la actual ley penal adjetiva decreto 2700 de 1991 –las formas o mecanismos jurídicos de
terminación anticipada del proceso son la cesación de procedimiento, la preclusión de la
investigación y la celebración anticipada de la Audiencia Pública” (Chaparro Borda, 1992, p.
240).
Cada procedimiento era enfocado al comportamiento como forma de reproche al delito, unos
puntos claves hacia la humanización del procedimiento, evidenciamos en el mecanismo de la
preclusión de la investigación, que es una audiencia de conciliación; llegado a un acuerdo entre
las partes, finaliza la persecución penal. Esta figura también se aplica dependiendo del delito
cometido. El sistema antes de la ley 906, hablaba de una reparación integral, como forma de
reparación al daño material y daño moral ocasionado por la conducta. Hablamos de una
reparación netamente económica.
27
“La indemnización integral alude a la reparación económica tanto el DAÑO MATERIAL - el
cual comprende los conceptos de daño emergente (todos aquellos gastos, erogaciones o
desembolsos. que en forma directa o indirecta necesariamente debe hacer una persona en razón
del hecho punible) y lucro cesante (los Ingresos que en razón del hecho punible el titular del
bien jurídico deja de recibir) como el DAÑO MORAL; es decir el “precio del dolor” que le
causa a una persona la vulneración o puesta en peligro del bien jurídico del cual es titular”
(Chaparro Borda, 1992, p. 245).
Evidenciamos una reparación integral de la víctima y una reparación que le pone un valor al
daño moral. Un procedimiento notoriamente insensible, pues a delitos como el homicidio, con
ánimos reparación a la trasgresión se le impone un precio al suplicio de la víctima; es decir, ya
no veríamos al victimario en su suplicio corporal, si no a su sistema financiero. En este
procedimiento se dice “la pena con dinero duele menos”; un sistema que, aunque buscaba el
respeto por los derechos del victimario que ya se había concientizado y humanizado era un
sistema netamente insensible, la víctima era anulada en su estado emocional.
“(Principio consagrado en el ART. 29, inciso 4. de la Carta), según el cual, tanto el procesado
como la sociedad tienen derecho a que se les administre Justicia en forma rápida. No nos cabe
duda que la utilización de esta específica institución procesal, dentro de los lineamientos que
nos hemos atrevido a plantear en una forma muy sintética, constituye un instrumento bondadoso
para la aplicación rápida de las normas penales sustantivas respetando las garantías
constitucionales del procesado” (Chaparro Borda, 1992, p.260).
En el actual sistema penal se busca la humanización de la pena como de la actuación
procesal, estamos enfrentándonos a un nuevo sistema procesal que se desarrolla en el campo de
la oralidad. Se puede decir que un acusado que se acoge a una terminación anticipada, evita el
escarnio público por medio de un juicio público. En repositorio publicado por la Universidad
Libre de Pereira, denominada Preacuerdos, Negociaciones y Aceptación de Cargos en el Sistema
Penal Acusatorio, en el Distrito Judicial de Manizales. Este trabajo expone la importancia de la
terminación del procedimiento con mecanismos incorporados en el nuevo sistema e intenta
sensibilizar a las partes involucradas incluso al espectador.
28
Comenzando someramente desde la perspectiva del imputado quien con el fin de evitar un juicio
de reproche se acoge a una terminación anticipada. los diseños establecidos en el sistema oral
pueden presionar al encartado para entregarse a su adversario – la Fiscalía – en preacuerdo, pues
podría la pena no ser su temor mayor, sino que “el proceso es el verdadero castigo. La
exposición pública de un sujeto acusado a un proceso penal en una sociedad apabullada por la
necesidad de la información puede llevar a excesos mediáticos que el imputado o acusado
podría evitar o aminorar con la negociación de su caso o la alegación de culpabilidad.
(Negociaciones y Aceptación de Cargos en el Sistema Penal Acusatorio, en el Distrito Judicial
de Manizales, 2010, p.13).
Pero es claro que, si el temor al escarnio público es la razón para que un imputado se someta a
una sentencia anticipada, debe verificarse verazmente que la culpabilidad no es resultado de la
coerción.
No obstante, es necesario aclarar que cuando un imputado resuelve con el consejo técnico de su
defensor acogerse a un preacuerdo, lo hace teniendo en cuenta que recibe un beneficio con la
pena que le fuere impuesta y por tal razón cuanto sucede en este evento es que está renunciando
a esa igualdad que el Estado le ofrece desde el momento mismo en que acepta el preacuerdo,
respetándose sus garantías procesales (Negociaciones Y Aceptación De Cargos En El Sistema
Penal Acusatorio, En El Distrito Judicial De Manizales, 2010, p. 22).
La humanización del sistema penal y el procedimiento penal es una necesidad en una
sociedad golpeada por la violencia como Colombia. Sensibilizar a la sociedad frente a los hechos
que amenazan la tranquilidad de la sociedad puede ser una forma de evitar la repetición del
hecho. En nuestro recorrido hacia la humanización del sistema penal evidenciamos que debemos
buscar un punto de partida, que no solo respalde el sentido técnico con los objetivos de la pena,
sino que también sensibilice la sociedad.
Julio Andrés Sampedro Arrubla, en su texto La humanización del proceso penal: una
propuesta desde la victimología, enfatiza en que la humanización debe realizarse desde la
víctima, pues es a quien se le ha vulnerado su bien jurídico tutelado. Es este el inicio de la
sensibilización del procedimiento pues explica que en el procedimiento penal no solo debe
garantizarse los derechos del victimario con finalidad de resocialización, como objetivo de la
política criminal del Estado, sino que debe garantizarse la reparación integral de la víctima, no
29
solo como factor económico, sino velar por su restauración emocional con fin resocializador, de
esta manera se estabilizaría nuevamente el orden social.
Ahora bien, el utilizar mecanismos como el principio de oportunidad o a un preacuerdo o
negociación es una forma de garantizar, que el sistema penal y todos sus componentes son cada
vez más humanistas, pues es en estos dos mecanismos que la víctima es escuchada- Por medio
de su dolor se busca crear conciencia social con miras a un arrepentimiento real del victimario.
Abordando el tema que nos atañe encontramos diversos trabajos o monografías que tratan o
vinculan el tema de la terminación anticipada del proceso y la humanización de la pena desde
diferentes puntos de vista como lo son el explicativo y el crítico.
Una de las modalidades para la terminación anticipada del proceso es el Allanamiento a
Cargos, que observado de manera detallada es una posición unilateral del acusado o imputado
que no depende de la voluntad de la Fiscalía, mientras los acuerdos se rigen por una
bilateralidad. Es una diferencia que redacta el repositorio Análisis del Allanamiento a Cargos y
el Régimen de la Ley 906 de 2004:
[…] El allanamiento parte de una posición unilateral que hace el imputado o acusado de una
determinada atribución fáctica y jurídica, advertida en la imputación o en la acusación, en un
contexto de ausencia de comunicación y de dialogo, al punto de no depender de la voluntad del
delegado de la Fiscalía, es decir, se acepta una imposición unilateral no discutida de la Fiscalía.
Por el contrario, la bilateralidad y la convención son los determinantes que rigen los acuerdos, y
en la que, de modo precedente se ponen como manifiesto posiciones estratégicas, de mutuo
beneficio, en donde las partes se ubican en cierta posición de equilibrio. (Vásquez Téllez, 2012).
Podemos dar por sentado que siendo el allanamiento a cargos una posición unilateral, los
beneficios otorgados al acusado no son impuestos por la fiscalía, por el contrario será a
consideración del juez la reducción de la pena que este otorgué, esta figura para solucionar el
conflicto penal haciendo valer los valores de eficacia, celeridad y economía en la administración
30
de justicia, también toca temas importantes como lo son el principio de favorabilidad, sin
permitir que se quebranten las garantías fundamentales.
Vemos que la práctica de la terminación anticipada del proceso, sea unilateral o bilateral
tiene como fin el hecho de humanizar la pena, dando así una mayor oportunidad de reparación
tanto al imputado o acusado como a la víctima, sin dejar a un lado los beneficios que también
adquiere la justicia debido a la economía procesal para la administración de justicia, tema que
advierte y explica el repositorio Los preacuerdos y Negociaciones dentro del Sistema Penal
Acusatorio y su Incidencia en la Ciudad de Pereira Periodo 2010-2011:
[…] Con los preacuerdos se puede variar la imputación que inicialmente se le haya planteado al
indiciado y que posiblemente y en virtud de ella, haya decidido no aceptar los cargos, por tanto
se oferta ante el fiscal la posibilidad de aceptar los cargos con previas negociaciones con el
objeto de obtener beneficios y la terminación más rápida del proceso, siempre y cuando se le
modifique la imputación inicial y no sea tan gravosa la misma, es decir, se declara culpable
acepta su responsabilidad para que se le concedan subrogados penales. (Quintero Vivas, 2012).
Los preacuerdos y negociaciones tienen la ventaja de otorgar los beneficios requeridos por el
imputado, pero llevando a su sombra la renuncia de los derechos a no auto incriminarse, a tener
un juicio público, contradictorio, concentrado, imparcial y con inmediación de las pruebas,
además del hecho de saber que luego de aceptar los cargos no puede retractarse o alegar el
desconocimiento del acuerdo para la justicia colombiana. Los preacuerdos y las negociaciones
tienen fines específicos como lo son: humanizar la pena, obtener una cumplida y pronta justicia,
lograr la participación del imputado en la definición de su caso, y activar soluciones de los
conflictos sociales; por lo tanto, su implementación ha tenido una considerable aceptación ante la
sociedad.
Debido a la amplitud de pensamiento de la sociedad y los logros queridos para el sistema
penal acusatorio, en cuanto a la humanización de la pena y del proceso, se han ido generando
31
diversos modos de solución de conflictos, tal como lo expresa el repositorio Preacuerdos y
Negociaciones en el sistema penal acusatorio colombiano:
[…] En una sociedad tan globalizada como la nuestra, se han ido buscando modos alternativos
de solución de conflictos que sean más flexibles, más informales y menos costosos, hasta llegar
a la conciliación y el arbitraje, remozados por los decretos legislativos; en el plano jurídico
penal, habida cuenta de la crisis del sistema penal inquisitivo, era necesaria la introducción
progresiva de fórmulas negociadas, proponiéndose como alternativa la descriminalización, la
des judicialización, la diversificación y la negociación; ingresando, por tanto, a la institución de
la “justicia negociada (Bernal Aguirre, Castañeda Silva y León Calderón, 2010).
Observando la dirección que toma lo anteriormente expresado, denotamos que los esfuerzos
hechos por los distintos estamentos del Estado para facilitar y agilizar el proceso penal. Cabe
advertir que estos preacuerdos y negociaciones tienen un límite para su aplicación y
configuración, el bien llamado Principio de Legalidad, quien hace la claridad de que de haber
surgido esta negociación la Fiscalía no podrá renunciar a perseguir el hecho punible, cuando
existen los suficientes elementos probatorios que permitan inferir la responsabilidad del
imputado o acusado. Estos preacuerdos y negociaciones buscan en primer lugar la posibilidad de
eliminar alguna causal de agravación punitiva y en un segundo momento, pretender la
eliminación de un cargo ante la eventual falta de evidencia.
Otro elemento bastante innovador que trae el sistema penal acusatorio para la terminación
anticipada del proceso penal es el principio de oportunidad, que es considerado como la
excepción del principio de legalidad, en el repositorio Principio de Oportunidad en el Sistema
Procesal Penal Colombiano lo define “[…] El principio de oportunidad posibilita al fiscal elegir entre
ejercitar la acción penal o suspender, interrumpir o renunciar a la misma, cuenta con una base teórica de
la cual se puede afirmar su objetividad y concordancia con los fines constitucionales […]” (Quintero
Quintero, Virgüez, Lizarazo Navas, Medina Aragón y Solano Cifuentes, 2006).
32
Teniendo en cuenta la definición y explicación brindada podemos pensar que el principio de
oportunidad se podría prestar para cuestiones de corrupción debido a la libertad que tiene el
órgano acusador para iniciar o no la persecución de la acción penal, pero como también lo
redacta el repositorio El Principio de Oportunidad en el Sistema Penal Acusatorio: “[…] El
Principio de Oportunidad no puede invocarse en contra de los mandatos constitucionales. Son varios los
principios y derechos que deben ser armonizados […]” (López Álvarez y Sepúlveda (2012). Allí
mismo, en uno de sus apartes, señala: “[…] el principio de oportunidad es un postulado rector del
proceso penal acusatorio que facultará al fiscal para que a través de unas reglas, criterios o supuestos
precisos prescinda de la persecución de la acción penal, independientemente de que exista delito y autor
conocido” (López, 2012).
Como vemos, el principio de oportunidad no es un método tan fácil para su aplicación, esto
porque precisamente se quiere evitar el hecho de que se caiga en una mala praxis por parte de la
fiscalía, debido a los poderes que le fueron emanados, por el contrario, para su aplicación
deberán regirse por varias limitaciones y su actuar deberá ser justificado, ya que este mecanismo
lo que busca es evitar la sobrecarga del sistema procesal, al igual que la sobrecarga del sistema
penitenciario.
Por otro lado y no menos importante, tocamos el tema de las víctimas, su participación y
reacción cuando estos mecanismos alternos entran a ser parte del proceso penal, aunque hoy en
día se realza la participación de ellas dentro del proceso, cuando aparecen este tipo de
mecanismos se tienen en cuenta, pero de una forma muy mínima, debido a que por su
vinculación y dolor no actúan de forma objetiva, ya que son vulneradas en su derecho y
consideran que por el contrario se le está premiando o beneficiando a quien es considerado su
verdugo. Tal como lo narra el repositorio Victimas y Preacuerdos: conceptos, contextos y
33
posibilidades, Una Particularidad Mirada de la Practica Judicial en la Ciudad de Medellín:
“[…] Aunque la Fiscalía tenga la función misma de ser el representante de las víctimas, en la práctica no
se confía en lo que pueda hacer la Fiscalía en desarrollo de esta función de protección de los intereses de
las víctimas.” (Montoya López, Daniela & Manrique Sierra, Camila 2018).
Las críticas a estos mecanismos por parte de las víctimas no se han hecho esperar, por
considerar que tanto los preacuerdos y negociaciones, como el principio de oportunidad no le
ofrecen la reparación del daño causado que ellos creen es merecida y justa y que por el contrario
si se le otorga beneficios y ventajas que el imputado puede aprovechar; diferentes puntos de vista
pero algo que a las víctimas no se les ha profundizado es que para que dichos beneficios sean
otorgados el fiscal y el juez deben corroborar que ante la víctima se haya cumplido los tres
pilares de verdad, justicia y reparación.
Capítulo II
En este capítulo abarcamos el camino hacia la humanización del procedimiento penal en
Colombia como punto de partida se tomará la victimología, seguido de la política criminal y
terminando con el enfoque de un procedimiento penal humanista punto en el cual se
profundizará en el principio de oportunidad y preacuerdos y negociaciones.
la víctima como punto de partida hacia la humanización del procedimiento penal
La víctima es el punto de partida para la humanización del procedimiento, Sampedro en su
libro expone que existen dos puntos de vista para describir a la víctima: primero desde el estado
social y democrático:
34
“El ser humano puede desarrollar su personalidad, la afirmación en el sentido de que la
persona humana y su dignidad construye el principio y el fin del estado social y democrático de
derecho no es simple retorica sin ningún contenido: por el contrario, su reconocimiento implica
importantes consecuencias para la dinámica de las relaciones sociales, pues supone la
estructuración de una forma de organización política que tiene como razón de ser la creación de
un medio idóneo para asegurar el desarrollo del ser humano en la vida en sociedad” (Samper, p.
32).
El comportamiento del ser humano va acorde al desarrollo de su personalidad que como
mandato Constitucional es libre y autónomo. El Estado se configura para mediar todas las
conductas que se desenvuelvan de este y así ejercer un control que permita desarrollarse en
sociedad. Por otro lado, Sampedro exhibe a la víctima desde la victimología, disciplina que está
orientada desde y hacia los derechos humanos lo que otorga lineamientos al derecho procesal
penal para garantizar el respeto a los derechos de la víctima. En el derecho penal, la víctima es
quien recibe el daño o sujeto pasivo de la infracción; la victimología estructura un concepto más
amplio de víctima y garantiza la integración de todos los involucrados en el hecho criminal y no
desconoce los derechos fundamentales de los victimarios.
Camino Hacia la Humanización
“Si las víctimas permanecen en la memoria del hombre, este tal vez tenga fuerzas para configurar
el presente y el futuro más humanamente que como lo hiciera en el pasado” (Baptist Mestz, 1993, p. 71).
En la memoria de la víctima es donde nace la humanización del procedimiento penal; pues, la
indiferencia al sufrimiento predomina en nuestra sociedad.
“No ver al otro al que sufre en un mal que agobia a nuestra sociedad. El silencio del
hombre, su indiferencia ante la victimización, enferma, impide escuchar el estruendo de la
barbarie y ahogan el derecho de las víctimas que reclaman por sus derechos pendientes”
(Sampedro, p. 16).
Desde tiempos remotos la víctima es el sujeto pasivo del procedimiento, es visto como
aquel que se le vulnero el bien jurídico tutelado. Recordemos que sin la víctima no podemos
35
hablar del inicio de un procedimiento penal, si no existiera víctima, si no existiera delito que
hecho vamos a juzgar o a quien vamos a indemnizar.
Como primera medida de humanizar el procedimiento penal es recordar el pasado,
humanizar es transformar el procedimiento “la ausencia del pasado hace insuficiente el presente e
impide la construcción de un futuro diferente, novedoso, que no sea la simple repetición del presente”
(Sampedro, p. 16). Es decir, no existe perdón y olvido, pues si solo nos enfocáramos en olvidar, la
sociedad no aprendería y sería repetir el mismo hecho mil veces, no solo en una persona, sino en
varias personas, generando un traumatismo en la sociedad.
Las víctimas son la realidad, pues desde su dolor, desde su humanidad es lo que cuestiona
cualquier política de paz y garantiza que se haga justicia sin impunidad en su nombre. Esta paz
se fundamenta en la verdad y es el fruto de la justicia, esta exige “la sanción debida, fruto de leyes
pluralistas y democráticas, aplicadas humanamente. Exige, igualmente, atención a las víctimas”
(Sampedro, p.23). Es decir, toda reparación debe ir encaminada a la sanación que trae la
reparación al hecho, aunque la total sanación sea poco probable, debe minimizarse al máximo el
dolor.
Para vivir dignamente, felices y sentir una verdadera reparación, no es suficiente solo saber la
verdad y hacer justicia, es necesario sanar desde el alma; en pocas palabras, sanar la memoria y
hacer un acompañamiento a las víctimas en su sufrimiento. De esta forma, aprender a vivir con el
pasado, sobrepasar el conflicto y así llegar a una reconciliación. Recordemos que reconciliación
no es perdón y olvido, la base de esta es la memoria, que el victimario recuerde el dolor que
causó, que la sociedad recuerde el dolor que la víctima expresa. Por esta razón, la reconciliación
debe ser notoria, debe dejar huella en la sociedad, con el fin de evitar la repetición del hecho en
lo posible.
36
La victimología: un Enfoque Humanista.
La victimología, es la encargada de estudiar la influencia de la víctima en el delito cometido y
en el proceso. Estudia a la víctima desde el campo psicológico, social y moral después del hecho.
Se destacó, por parte de algunos autores, la necesidad de que esta nueva disciplina desarrollase
criterios e instrumentos de análisis propios, que le permitiesen adquirir cada vez más identidad y
perfiles propios, capaz de llevarla, frente a las demás ciencias sociales, como disciplina
autónoma e independiente. Que ha venido en efecto a abrir nuevos horizontes a la misma
reflexión penalística y humanista (Rivera Llano, 1997, p. 11).
La victimología es el medio científico que involucra a la víctima como mecanismo hacia la
humanización del procedimiento penal. Se espera que entre las materias que envuelven el estudio
del derecho penal, coexista una relación de la siguiente manera:
Estudio dogmático: derecho penal, causas del delito, estudio del delincuente: criminología,
relación entre el delincuente y su víctima, estudio de la personalidad de la víctima: la
victimología, derecho a la pacificación entre autor, víctima y sociedad: terapia de relación,
conciliación-victima -delincuente como alternativa a la justicia penal, y políticas preventivas de
orden social (Rivera, p. 12).
Siendo el derecho penal el encargado de regular el comportamiento social, este debe aplicarse
conforme a las problemáticas que envuelven a la sociedad, así mismo a las ciencias encargadas
de estudiar dichos comportamientos sociales, para al final crear un todo y de esta forma aplicar la
corrección más idónea, preventiva y sobre todo el enfoque que nos interesa la humanización del
procedimiento. En otras palabras, el descubrir la importancia que tiene la víctima en el desarrollo
del procedimiento y además que trae incontables aportes al derecho penal en su afán de
humanización y proporcionalidad del procedimiento, debería ser de obligatorio estudio para el
derecho.
El estudio de la personalidad de la víctima es indispensable, así como es indispensable el
estudio del delincuente. Frente a este panorama determinamos que el enfoque criminológico
contribuye innegablemente a la humanización del derecho penal, pues estudiar al criminal dio
37
pautas de orientación para graduar la responsabilidad y la pena. Se observa la dinámica de la
conducta; que lo lleva a realizar la conducta, si existe un patrón para delinquir que patrón es el
que sigue a la materialización del hecho. Frente a esto, no se puede olvidar a la víctima pues es
un elemento contundente para la materialización del hecho.
El estudio del delincuente es un panorama actualmente común, pues la criminología se ha
encargado de estudiar la raíz del porqué delinque, tanto así que se han planteado varias
clasificaciones que se han estudiado a profundidad. El delincuente, un determinador en el hecho
delictivo y de gran interés para el derecho, en igualdad de condición debe serlo la víctima, quien
sufre el flagelo convirtiéndola en un punto clave para la humanización del procedimiento penal.
Existen varios teóricos que han estudiado a la víctima y han planteado diferentes tipologías.
Mendelsohn, Schaffer, Von Henting, Fattah, Gulotta, Selling, Wolfgang, Stanciu y Neuman,
clasifican a la víctima por su entorno social o psicológico. Elías Neuman es un profesor argentino
que aporta una visión muy actual al momento de clasificar a la víctima y aún más acorde a varios
tipos penales regulados en nuestra norma. El la clasifica así:
Tabla 1
Tipos de Victimas
INDIVIDUALES
Sin actitud victimal culposa Inocentes, Resistentes
con actitud victimal culposa
provocadora (legítima defensa),
provocadoras genéricas, cooperadoras o
coadyuvantes, solicitantes o rogantes
(mutilación , eutanasia )
con actitud victimal dolosa
Por propia determinación (suicidio),
Delincuentes (ciertos tipos de estafa)
FAMILIARES
Niños golpeados y explotados
económicamente, mujeres maltratadas,
Delitos de ámbito conyugal
COLECTIVAS
La comunidad social
Alta traición, rebelión, sedición, terrorismo,
genocidio
Determinados grupos
comunitarios por medio del
sistema penal
Leyes que crean delincuentes, menores de
conductas antisociales, detenidos
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VICTIMAS DE LA
SOCIEDAD O DEL
SISTEMA PENAL
Niños abandonados, enfermos, minusválidos,
locos, ancianos, sumergidos sociales
Nota. Tabla Recuperada del texto “la victimología ¿un problema criminológico?”, de Rivera, A,
1997, Librería jurídica radar, primera edición, pp. 139-140.
Las Víctimas del Delito: Su Importancia Dentro del Procedimiento Penal
Las víctimas son de vital importancia en el inicio, en el desarrollo y en el resultado del
procedimiento, pero lamentablemente la legislación colombiana limita su participación durante
el proceso.
La Víctima y la Fase de Iniciación.
El proceso penal se puede iniciar de dos formas: de oficio, la fiscalía puede proceder en los
delitos que no requieran querella o por solicitud de parte denuncia por parte de la víctima.
Tanto en la Constitución como el Código de Procedimiento Penal se consagra el deber/derecho
de toda persona que tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible a denunciarlo a la
autoridad y concretamente ante la Fiscalía General de la Nación; sin embargo, la mayoría de
las denuncias y querellas son formuladas ante las comisarías de la policía, tal vez por
desconocimiento de esta alternativa, lo que hace que el primer contacto de las victimas con el
sistema se produzca no siempre en las mejores circunstancias. Este deber/ derecho de dar aviso
de la comisión del delito cobija a todo habitante del territorio nacional mayor de 18 años, salvo
que dicho aviso sea en contra de sí mismo, su cónyuge, compañero o compañera permanente, un
pariente dentro de cuarto grado de consanguinidad, segundo civil o primero de afinidad, o que
los hechos hayan llegado a su conocimiento por causa o con ocasión de una actividad que
imponga legalmente el secreto profesional. (Sampedro, pág. 104-105)
La querella solo puede ser presentada por el sujeto pasivo del hecho punible, si es una
persona incapaz deberá formularla por su representante legal o el ministerio público. Con base a
esto se demuestra que la víctima es una parte activa dentro del proceso, influye directamente en
la activación del procedimiento y tiene la libertad de activar o no el aparato judicial.
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El mecanismo de la denuncia, en los delitos perseguibles de oficio, que constituyen la regla
general, es un deber y un derecho, puede ser utilizado tanto por el sujeto pasivo del delito como
por los perjudicados directos e indirectos sin ninguna otra restricción aparte de aquellas
derivadas de las relaciones de parentesco o de actividades que impongan el secreto profesional
(Sampedro, p. 106).
En el procedimiento penal en Colombia, las victimas desempeñan el rol activo al denunciar.
Esto no significa que tenga un derecho en el sistema para conseguir una tutela judicial efectiva.
La víctima pasa a un segundo plano y la prioridad se centra en ella.
La Víctima Durante el Procedimiento.
El proceso en Colombia tiene tres fases investigación, juicio e indagación: en la fase de
investigación, inicia cuando la noticia criminal llega a la fiscalía, la comprenden dos etapas que
son llamadas la investigación previa que es la fase formal del procedimiento y la de instrucción
cuando la fiscalía ejerce la acción como tal. En la investigación previa se busca determinar si
hay lugar o no al ejercicio de la acción penal. En esta etapa deben efectuarse todas las pruebas
para esclarecer los hechos respetando las garantías constitucionales.
[…]es de carácter reservado. Sin embargo, la ley permite que el defensor del imputado pueda
conocer y participar en las diligencias que se realicen. La ley no les otorga el derecho a las
víctimas del delito a conocer e intervenir en la diligencia que se practiquen; se limita a
establecer un derecho de petición de información a través del cual puede, el sujeto pasivo del
delito o el perjudicado, aportar pruebas. La regulación del Código de Procedimiento Penal
coloca a las víctimas del delito en una situación precaria si se tiene en cuenta el funcionario […]
(Sampedro, p. 109).
Con respecto a las víctimas, en la investigación previa se excluye arbitrariamente, pues en
este, el funcionario está facultado para resolver sobre el conflicto sin hacer partícipe a los
protagonistas que son las víctimas.
[…] por otra parte, la sentencia de la Corte presupone que la intervención de las víctimas en el
proceso penal tiene un contenido exclusivamente económico, lo cual es inadmisible en el marco
de un estado social y democrático de derecho, en el que las expectativas, intereses y derecho de
las victimas superan lo meramente indemnizatorio. Los derechos de las víctimas del delito
tienen un alcance más amplio, se basa en los valores constitucionales y con fundamento en ellos
debe examinar su participación en el procedimiento como protagonistas que son del mismo.
Esto significa que se está abogando por la implantación de una política represiva que dañe al
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autor del hecho y afecte sus derechos fundamentales; de lo que se trata es de buscar el equilibrio
y procurar una compensación de intereses que, sostiene A. MARTINEZ ARRIETA, produzca
una pacificación entre el autor, la víctima y la sociedad (Sampedro, pág. 111-112).
Las Víctimas Durante la Instrucción.
Son las diligencias que aportan al fiscal los elementos necesarios para decidir si acusar o no al
delincuente.
Al igual que la investigación previa, se trata de una etapa reservada. Quienes intervienen en ella
tienen derecho a que se les expidan copias para su uso exclusivo y el ejercicio de sus derechos.
Con el llamado estatuto anticorrupción se introdujo la reserva relativa del sumario al permitir
dar a conocer aspectos de la investigación siempre que se haya dictado medida de
aseguramiento (art. 78 de la ley 190 de 1995). La reserva de la investigación se ha justificado en
la necesidad de protección a las personas de su honra y buen nombre y de garantizar una buena
marcha de la administración de justicia, y evitar la injerencia en el proceso de personas que
pretendan hacer que desaparezcan las huellas del delito, que intenten introducir elementos para
deformar la verdad. Esta reserva gira en torno a la persona del delincuente y en protección del
proceso, y dejar de lado la garantía de los derechos de las víctimas de los delitos. […]
(Sampedro, pág. 117-118).
Es un sistema que tiende a ser inquisitivo que debilita las garantías de las personas que
quisieran intervenir en el proceso.
La Víctima y la Etapa de Juicio.
El inicio de esta etapa comienza con el acto de acusación que es un acto propio de la fiscalía
y así se inicia la etapa de juicio.
La corte de justicia ha establecido, sin tener en cuenta a las víctimas del delito, que los
limites dentro de los cuales debe realizarse el juicio, se fijan en la resolución de acusación; en
esta providencia los sujetos procesales tienen un punto de referencia definido sobre las pruebas
que pueden presentar y solicitar en el periodo probatorio, las cuales se deben limitar a las que
sean conducentes y eficaces para corroborar, degradar o desvirtuar la acusación, no siendo de
recibo las que pretendan dar lugar a nuevos cargos (Sampedro, p. 130).
El juez cuando recibe el expediente, lo deja disponible por 15 días para que las partes
preparen las audiencias. En esta etapa las víctimas por disposición del Código de Procedimiento
Penal tienen participación limitada, únicamente por las pretensiones indemnizatorias. En virtud
41
de la sentencia C228 pueden solicitar pruebas con ánimos de garantizar los derechos de: verdad,
justicia y reparación.
Durante la Audiencia Pública, en la cual su presencia no es obligatoria, el sujeto pasivo del
delito tiene derecho a intervenir antes que el sindicado y su defensor, quienes tienen el derecho
a la última palabra. Sin embargo, en ningún caso podrá actuar un número mayor de apoderados
de la parte civil que el de defensores (Sampedro, p.132).
Las Víctimas y la Ejecución de la Sentencia.
Debido al diseño de las sanciones en el Código Penal, la participación de la víctima está
totalmente excluida para determinar esta sanción. Indirectamente se les tiene en cuenta, cuando
se implementan los mecanismos que se denominan sustitutivos de la pena privativa de la
libertad, si se concede la suspensión y el beneficiario debe reparar el daño ocasionados si no
repara el daño se suspende la medida y se ejecuta la pena.
En este nuevo siglo, se ha reflexionado frente al protagonismo que ha tenido la víctima dentro
del procedimiento penal y la categorización de prioridad que se le ha otorgado, se le protegen sus
derechos fundamentales y es escuchada dentro del proceso con el objetivo claro de llegar a los
principios de verdad, justicia y reparación, todo lo anterior en busca de la humanización.
Es muy difícil alcanzar una comprensión más humana e integral sin tener presentes a las
víctimas; por ello, la necesidad de estructurar un concepto que se nutra de las ideas formuladas
desde la victimología y el derecho internacional, en busca de una mayor coherencia con los
postulados propios del modelo de estado social y democrático de derecho que contribuya al
desarrollo efectivo de los derechos humanos, de los victimarios y preferentemente de las
víctimas, en el proceso penal (Samper, p. 83).
Política Criminal
La corte constitucional en la sentencia c-646 de 2001 la definió como:
“Es ésta el conjunto de respuestas que un Estado estima necesario adoptar para hacerle
frente a conductas consideradas reprochables o causantes de perjuicio social con el fin de
garantizar la protección de los intereses esenciales del Estado y de los derechos de los residentes
en el territorio bajo su jurisdicción. Dicho conjunto de respuestas puede ser de la más variada
índole. Puede ser social, como cuando se promueve que los vecinos de un mismo barrio se
42
hagan responsables de alertar a las autoridades acerca de la presencia de sucesos extraños que
puedan estar asociados a la comisión de un delito (cita suprimida). También puede ser jurídica,
como cuando se reforman las normas penales. Además, puede ser económica, como cuando se
crean incentivos para estimular un determinado comportamiento o desincentivos para
incrementarles los costos a quienes realicen conductas reprochables. Igualmente puede ser
cultural, como cuando se adoptan campañas publicitarias por los medios de comunicación
masiva para generar conciencia sobre las bondades o consecuencias nocivas de un determinado
comportamiento que causa un grave perjuicio social. Adicionalmente pueden ser
administrativas, como cuando se aumentan las medidas de seguridad carcelaria. Inclusive
pueden ser tecnológicas, como cuando se decide emplear de manera sistemática un nuevo
descubrimiento científico para obtener la prueba de un hecho constitutivo de una conducta
típica” (2001).
De la definición anterior, resaltaremos lo referente al procedimiento penal “También puede ser
jurídica, como cuando se reforman las normas penales… Adicionalmente pueden ser administrativas,
como cuando se aumentan las medidas de seguridad carcelaria” (C-646 de 2001).
La política criminal, rodea todo el medio frente al comportamiento de las personas dentro del
entorno social donde se desenvuelven, dirigido a conductas típicas.
En Colombia desde el 2011 se creó una comisión asesora de política criminal, llamada
Observatorio de Política Criminal. Éste determinó que sus fundamentos jurídicos deben estar
implícitos en la Constitución, que es la encargada de la protección de las libertades esenciales de
las personas. Así, la política criminal debe estar enfocada dentro de este aspecto: “configurar
todas las medidas de política criminal desde una perspectiva de derechos, que proteja tanto los derechos
de las víctimas, como los de los autores de las conductas lesivas” (p. 4).
La Comisión Asesora de Política Criminal consideró que uno de los principios
fundamentales que se deben considerar por parte del Estado Colombiano, es el de las garantías
fundamentales dentro del proceso y los derechos que están implicados dentro del trámite del
proceso penal (p. 6).
Esto corrobora que el objetivo es humanizar el procedimiento penal, en tanto que el principal
valor es el de garantizar los derechos de la víctima y el autor de la conducta.
43
La falta de educación frente al tema de política criminal es un tema que interesa a los
estudiosos del derecho, por ser un factor determinante en el proceso penal, vemos que es
necesario que a nivel social se conozcan los alcances de la política pública; no podemos
dedicarnos a castigar, necesitamos concientizar a la gente de que todo lo que afecta a la sociedad
nos afecta y debemos identificarnos, humanizarnos ante el dolor del otro.
La Política Criminal es el conjunto de respuestas frente a las conductas consideradas
reproche, que ocasionan un perjuicio social. Antes del 2011 se tenía la perspectiva de que el país
carecía de Política Criminal; por esta razón, a partir de esta fecha se creó el observatorio de
política criminal en Colombia.
La base de la política criminal adoptada por nuestro estado debe tomar como fundamento los
principios y valores constitucionales:
La Comisión parte el supuesto de que, la política criminal no puede ser construida sin
fundamentos de ninguna naturaleza o con la mera liberalidad de una entidad del gobierno o de
una persona o simplemente, obedeciendo a los caprichos que puedan presentarse dentro de la
sociedad, en un momento determinado. Desde ese punto de vista, se considera que las bases de
los fundamentos deben estar específicamente establecidos en la Constitución Política de
Colombia (Ministerio de Justicia, 2011, p. 4).
Como la constitución política es la protectora de las libertades de las personas, la política
criminal no debe ir en contra de ésta. Este fundamento debe estar relacionado conforme a los
tratados internacionales celebrados por Colombia.
“Más allá de las estadísticas, que están dadas por la situación general de las condiciones
de la sociedad colombiana, es decir qué está pensando la sociedad civil de ciertos delitos, qué
hacen las organizaciones de la sociedad civil cuando demandan la recriminación de los delitos
contra menores, qué incidencia tiene en la política criminal los movimientos sociales que
reclaman la cadena perpetua, algunos incluso la pena de muerte, y cómo esas evidencias que se
encuentran en la sociedad, deben ser regladas y compaginadas con los principios de política
criminal. En este sentido, si bien es importante la consideración de las demandas sociales, la
política no puede responder ciegamente a esas demandas.” (Ministerio de Justicia, p. 5).
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La política criminal no puede estar enfocada únicamente en problemáticas de género,
Colombia está atestada de problemáticas que van más allá, como las problemáticas de índole
política y económica. Así que para que la política criminal sea exitosa se deben abarcar todas las
problemáticas que pueden presentarse en la sociedad, además debe complementar con las
diferencias étnicas y socio- económicas.
La política criminal existe para garantizar Derechos Fundamentales de las personas
vinculadas en el proceso, también está relacionada con aquellos comportamientos que atentan
contra la tranquilidad de la sociedad. La política criminal no solo es ser considerada como
mecanismo de respuesta, es un deber considerarla como mecanismo de prevención.
Con respecto al procedimiento penal, El estado debe garantizar las libertades al igual que los
derechos que están implicados dentro del trámite:
Esto quiere decir, por ejemplo, que la prohibición de acceder a mecanismos sustitutivos de la
pena, en algunos casos, o que la elaboración de alternativas a la pena no funcionales, como
sucede en el Derecho Colombiano, deben ser erradicadas (Ministerio de Justicia, p. 6).
Como ejemplo tomemos el beneficio de salida por 72 horas; si el ordenamiento suprime este
beneficio, no sabemos cómo el infractor se va a comportar nuevamente en la sociedad y debemos
esperar a que cumpla su pena salga y que vuelva o no a reincidir, recodemos que una vez
cumplida la pena el infractor queda fuera del control judicial. Actualmente, para el sistema penal
y en general para la sociedad, la prisión en establecimiento penitenciario es la única forma de
hacer justicia, privando al delincuente de su libertad, lo que generaría un verdadero castigo para
éste. Con este pensamiento de venganza, olvidamos que existen penas sustitutivas a la de prisión,
claro está dependiendo del delito; la libertad condicional, vigilancia electrónica, prisión
domiciliaria.
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Como vemos el panorama de la política criminal está dirigido al infractor y su proceso de
resocialización dejando a un lado a la víctima, el Estado destina un porcentaje económico
dirigido a víctimas del conflicto armado; sin embargo, para la resocialización de la víctima del
delito común es nulo. Respecto a la resocialización del infractor se destina un porcentaje para las
cárceles colombianas y si es necesario tratamiento psicológico, con ánimo de cumplir fines
constitucionales de la pena respetando la dignidad humana. Estos parámetros se encuentran
estipulados en el documento Conpes; “El Conpes propone redimensionar la política criminal e incluir
acciones articuladas del sector justicia, las entidades territoriales y el sector privado principalmente”
(Ministerio de Justicia, Conpes, 2014, p. 1).
La política criminal, el derecho procesal y el derecho penal deben trabajar de manera
conjunta para construirla conforme al Estado. El derecho penal debe proteger los intereses
humanos fundamentales y usar el procedimiento penal como instrumento para su defensa.
Para aproximarnos a un concepto humanista, debemos unir las posturas sociológicas y
jurídicas del término proceso, ya que es un instrumento utilizado para la solución de un
conflicto. El hombre por naturaleza es un ser social y al ser un ser social no es indiferente a
situaciones que alteran su habitad, estas situaciones deben ser reguladas por el derecho penal.
La humanización del proceso penal es entendida como una reformulación del modelo
tradicional que parte de las ideas formuladas desde la victimología. Con este planteamiento
buscamos contribuir a generar un cambio ideológico que se concrete en una nueva estructura
procesal, compresiva del hombre, que haga posible la introducción de instrumentos que permita
la intervención activa y protagónica de las víctimas y permita alcanzar una solución efectiva
del conflicto que subyace al delito a través de la reparación integral de los daños ocasionados
con el delito (Sampedro, p. 261).
De lo anterior podemos ratificar que la humanización del derecho procesal penal parte
desde el flagelo de la víctima y de su participación dentro del proceso. Es necesario procurar un
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diálogo entre la víctima y el victimario con la sociedad como espectadora, de esta forma
sensibilizar el procedimiento haciendo uso del sentimiento de dolor.
Frente al victimario, es necesario desterrar la idea de cárcel como única respuesta a su conducta,
para otorgarle alternativas con las cuales pueda contribuir a la reparación integral de los daños
ocasionados con el delito; a las víctimas se les proporciona espacios procesales en los que sean
atendidas y les permita una intervención activa para exponer sus expectativas y realidades
(Sampedro, p. 262)
El proceso se limitaría al juicio y sus etapas se desarrollaría de la siguiente manera;
primero la participación de las víctimas: en la cual se declara la responsabilidad del acusado; en
segundo lugar, la sanción como consecuencia al delito, cuando hablamos de sanción recordemos
que el Estado por medio de su política criminal busca ampliar el marco de medidas alternativas y
sustitutivas a la de prisión, aunque los mecanismos se encuentran plasmados. El juez y en
general la sociedad siguen en la posición de que como medida de sanción correctiva la ideal es la
reclusión en establecimiento carcelario, pues es denominada como castigo ideal.
En esta dinámica el proceso penal hace posible la introducción del principio de oportunidad y de
la mediación como instrumentos que tienden a garantizar la intervención activa de las víctimas y
reparación integral de los daños ocasionados con el delito, con lo cual se busca el
establecimiento de un esquema procesal más humano (Samper, p. 262)
Principio de oportunidad: como mecanismo de humanización del procedimiento.
El trámite procesal parte desde el hecho punible, el juez no puede aplicar una pena por un
hecho distinto aportado por las partes y probado dentro del proceso, el principio de oportunidad
busca establecer los hechos en los cuales sea posible prescindir de la acción penal.
La introducción del principio de oportunidad otorga a las partes una mayor autonomía en
la inicio, continuación y terminación del proceso; supone un proceso selectivo que obedece a
criterios de política criminal que deben operar conjuntamente con el establecimiento de
mecanismos de control que permitan exigir responsabilidad a quienes tienen la misión de
aplicarlo (Samper, p. 240).
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La aplicación del principio no significa buscar la absolución o perdón y olvido; al contrario,
se buscan razones de eficacia en el sistema que administra justicia, agilizando el procedimiento
sin necesidad de un juicio largo. Es en el principio de oportunidad donde se evidencia
claramente la humanización del proceso, se promueven momentos para la intervención de las
víctimas en la actividad procesal y de esta forma, argumentar no solo con la norma, si no con el
grado de daño ocasionado, la pena que se impone para la solución del conflicto.
Recordemos que no todas las actuaciones que se adelantan por la fiscalía se desarrollan las
etapas de imputación, acusación y juicio, si no que terminan de forma anticipada en algún
momento en el transcurso que se desarrollan esas etapas; “a favor de la persona investigada, porque
se presenta una situación en la cual por razones de política criminal el Estado renuncia a la acción penal,
que es lo que se conoce como principio de oportunidad” (Manuel Restrepo, 2005, p.191) o ya sea
porque el imputado y la fiscalía llegan a un acuerdo sobre los cargos, su responsabilidad en el
hecho y la reparación a la víctima. El principio de oportunidad es entendido como la renuncia
del Estado a ejercer su deber de perseguir a los autores y participes de una conducta punible
Momento para aplicar el Principio de Oportunidad.
El código de procedimiento penal es claro al indicarle a la fiscalía que puede suspender,
interrumpir o renunciar a la persecución penal, en la investigación o en el juicio, hasta antes de
la audiencia de juzgamiento. (CPP, art 323).
¿Cuándo hay lugar para aplicar el Principio de Oportunidad?
Delitos de menor punibilidad:
El artículo 324 de CPP, menciona 18 causales, que dentro del ámbito legal es permitido la
aplicación del principio de oportunidad;
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“Cuando se trate de delitos privativos de la libertad que no exceda los 6 años, que haya
reparado integralmente a la víctima, si esto aún no ha sucedido el funcionario competente
firmara un título de garantía de reparación. Esto también es aplicable para el concurso de
conductas punibles, Cuando la persona es entregada en extradición a causa de la misma
conducta, Cuando la persona haya sido entregada a la Corte Penal Internacional a causa de la
misma conducta punible. Si se trata de una conducta diferente solamente procede la suspensión
o la interrupción de la persecución penal, Cuando la persona es entregada en extradición y cuya
sanción en Colombia carezca de importancia frente a la sanción que le haya sido impuesta en el
extranjero, Cuando el imputado o acusado colabore eficazmente para evitar que continúe el
delito o se realicen otros, aporte información vital para la desarticulación de bandas criminales.
Todo lo anterior antes de que se inicie la audiencia de instrucción y juzgamiento, Cuando el
imputado sirva como testigo contra los demás procesados bajo inmunidad total o parcial. El
principio de oportunidad quedara en suspenso hasta que este cumpla con lo que se comprometió
“declarar”, si concluida la audiencia este no lo hiciere se revocará el beneficio, Cuando el
imputado haya sufrido daño físico o moral a causa de la conducta, que implique la
desproporción a la aplicación de la sanción y como tal implique el desconocimiento del
principio de humanización de la sanción punitiva, Cuando proceda la suspensión del
procedimiento a prueba en el marco de la justicia restaurativa y como consecuencia de este se
cumpla con las condiciones impuestas, Cuando la realización del procedimiento implique riesgo
o amenaza graves a la seguridad exterior del Estado, Cuando la persecución penal de un delito
comporte problemas sociales más significativos, siempre y cuando exista y se produzca una
solución alternativa adecuada a los intereses de las víctimas. Quedan excluidos en todo caso los
jefes, organizaciones, promotores, y financiadores del delito.” (art. 324, CPP.)
Casos en los que no procede el Principio de Oportunidad.
En ningún caso, el fiscal podrá hacer uso del principio de oportunidad cuando pueda
significar violaciones al D I H (Derecho Internacional Humanitario), crímenes de lesa
humanidad o genocidio, narcotráfico y terrorismo. Para la debida aplicación del principio de
oportunidad, el fiscal debe partir del respeto por los intereses de las víctimas, para esto debe
escuchar a todas las que se presenten a la diligencia.
Control del Principio de Oportunidad.
Cuando el objetivo es perseguir la extinción de la pena, le corresponde al juez de control de
garantías inspeccionar la legalidad de la decisión, dentro de los 5 (cinco) días siguientes a la
solicitud. Este control es obligatorio y se realiza por medio de una audiencia especial en la que la
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víctima y el ministerio público, pueden controvertir la prueba aportada por la fiscalía, para
respaldar la solicitud. La decisión que se tome es de plano y no proceden recursos.
El principio de oportunidad que determine la extinción de la acción penal únicamente sería
un beneficio para el autor o participe que lo solicita, a menos de que el Estado denote falta de
interés en la persecución penal, si es así se extiende a todos los implicados. Salvo que la ley exija
la reparación integral de las víctimas.
Suspensión del Procedimiento de Prueba.
El imputado puede solicitar la suspensión del procedimiento de prueba, de forma oral siempre
y cuando manifieste un plan integral para la reparación del daño y las situaciones que estaría
dispuesto a efectuar. El plan de reparación integral consiste en que el imputado media con las
víctimas, la reparación integral del daño causado de forma inmediata o a plazos, en el marco de
la justicia restaurativa.
Trámite de la solicitud de suspensión del Procedimiento de Prueba.
Humanizar el procedimiento penal implica una participación de la víctima como lo hemos
dejado claro anteriormente. En el desarrollo y aplicación del principio de oportunidad
vislumbramos una participación de esta dentro del proceso, para la suspensión del procedimiento
de prueba, el fiscal procederá a consultar a la víctima y resolverla de inmediato. Fijará la
condición de la suspensión del procedimiento, pero dándole principal relevancia al plan de
reparación, conforme a los principios de justicia restaurativa.
“El fiscal, puede suspender el procedimiento a prueba cuando para el cumplimiento
cuando para el cumplimiento de la finalidad del principio de oportunidad estime conveniente
hacerlo antes de decidir sobre la eventual renuncia al ejercicio de la acción penal” (Sampedro, p.
197).
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El periodo de prueba no puede ser superior a 3 años y para su aplicación el imputado
debe cumplir con las siguientes condiciones: residir en un lugar específico e informar al fiscal
cualquier cambio, participar en programas de tratamiento para controlar problemas de adicción a
sustancias de dependencia, prestar trabajos de servicio social, someterse a tratamiento médico-
psicológico, no tener acceso a armas de fuego, No conducir ningún tipo de vehículo, reparar
integralmente a la víctima, realizar actividades a favor de recuperación de la víctima, colaborar
en el tratamiento de la víctima para agilizar su recuperación claro está con el consentimiento de
esta, manifestar públicamente su arrepentimiento por el hecho que se le imputa, buena conducta
individual, social y familiar. Durante todo el tiempo del periodo de prueba, el imputado estará
vigilado minuciosamente por el fiscal, una vez cumplido el termino, el fiscal procederá al
archivo definitivo. Si el procedimiento suspendido se reanuda, la admisión de los hechos
realizada por el imputado podrá ser utilizado como prueba de culpabilidad.
“Ni el principio de oportunidad ni los preacuerdos entre los posibles imputados y la
fiscalía pueden comprometer la presunción de inocencia y solamente son procedentes si hay un
mínimo de prueba que permita inferir la autoría o participación en la conducta y la tipicidad”
(Sampedro, pp. 198-199).
Preacuerdos y negociaciones entre la fiscalía y el imputado son el Mecanismo por el cual
llegan a una solución que les permite terminar el proceso sin el agotamiento del juicio oral,
acuerdo o negociación que beneficia a las dos partes; es una decisión que debe someterse a la
aprobación del juez de conocimiento, sin pasar por encima de los derechos de la víctima.
“FINALIDADES: Con el fin de humanizar la actuación procesal y la pena; obtener pronta
y cumplida justicia; activar la solución de los conflictos que genera el delito; propiciar la
reparación integral de los perjuicios ocasionados con el injusto y lograr la participación del
imputado en la definición de su caso, la Fiscalía y el imputado o acusado podrán llegar a
preacuerdos que impliquen la terminación del proceso. El funcionario, al celebrar los
preacuerdos, debe observar las directivas de la Fiscalía General de la Nación y las pautas
trazadas como política criminal, a fin de aprestigiar la administración de justicia y evitar su
cuestionamiento.” (CPP, Art.348)
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Este nuevo sistema procesal tiene una finalidad clara y es la de humanizar la actuación
procesal, al igual que la pena para obtener una justicia más ágil e imponer la solución de los
conflictos sociales que genera el delito, además el de propiciar la reparación integral de los
daños ocasionados con la conducta y finalmente, lograr la participación del imputado en la
solución de su caso. No se trata de hacer desaparecer los delitos cometidos por el imputado,
tampoco de crear criterios caprichosos o carentes de juridicidad, pero demostrando que la
infraestructura tanto humana como logística es carente, se opta por esta herramienta con el fin de
no generar más crisis en la administración de justicia.
Justificación Institucional de los Preacuerdos.
Los preacuerdos como mecanismo para resolver los conflictos penales son utilizados para que
los fiscales y los jueces den una respuesta oportuna a la petición de justicia; es un medio que les
permite tener tiempo suficiente para atender con eficacia más asuntos penales y así agilizar el
aparato judicial.
Son múltiples las razones por las cuales el fiscal realiza los preacuerdos: 1) conduce a una
rápida y definitiva resolución de los procesos penales, 2) evita los efectos corrosivos debidos a la
forzosa ociosidad durante la prisión preventiva, 3) la reparación integral de los perjuicios
ocasionados y la protección de la víctima.
Naturaleza de los Preacuerdos y Negociaciones.
El código de procedimiento penal tiene como propósito lograr que el fiscal y el imputado por
iniciativa de cualquiera de los dos lleguen a un acuerdo, que le permita al fiscal formular los
cargos, en condiciones tales que el imputado decida declararse culpable por lo acordado y si el
juez lo acepta, terminar el proceso. El acuerdo producido debe ser una manifestación de la
voluntad del imputado, sin que esta decisión haya sido llena de engaños, por lo que debe ser una
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negociación transparente y limpia, incluyendo que el imputado tenga en claro las consecuencias
del acuerdo, ya que con esta postura renuncia a algunos de sus derechos fundamentales como
sujeto procesal; es una decisión libre e inteligente.
El acto legislativo 03 de 2002 busca la modificación del sistema penal acusatorio, procura que
el acusado tuviera un juicio justo dentro de un tiempo razonable, con el fin de obtener una
justicia simplificada, acelerada y eficiente. “[…] Un Sistema Procesal Penal, que no permita tener
unos criterios de selectividad para el ejercicio de la acción penal y terminación anticipada, esta llamado al
fracaso” (Granados, 00 p. 24), agilizar el mecanismo procesal penal lleva a generar eficiencia a la
justicia, por lo que se deben usar las alternativas que la ley nos habilita para generar un ahorro
judicial y no hacer uso de ellas implicaría retroceder en la modernidad del sistema penal.
Clases de Preacuerdos.
En el código de procedimiento penal se definen los tipos de preacuerdo, teniendo en cuenta el
momento procesal: Cuando se formula la imputación en la audiencia preliminar y hasta antes
de la acusación, el imputado puede asumir la aceptación de la imputación, razón suficiente para
la acusación. También puede llegar a un acuerdo con la fiscalía que será aceptado o no por el
juez antes de finalizar la audiencia. Cuando Juez verifica que la aceptación de la imputación es
real sin ningún elemento de coacción y simple de la responsabilidad de los cargos imputados, el
imputado obtendrá una rebaja de la mitad de la pena.
Una vez presentada la acusación y hasta el momento en que sea interrogado al inicio del
juicio oral, el acusado también puede presentar preacuerdos posteriores. En el momento de inicio
del juicio, el juez preguntará si éste se declara culpable o inocente; al declararse culpable, el juez
interrogará si su decisión corresponde a un acuerdo celebrado con la fiscalía, siendo esta la causa
de la manifestación de la culpabilidad, la fiscalía deberá informar al juez los términos del
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preacuerdo, si el juez acepta dicho preacuerdo no podrá imponer una pena mayor a la que le ha
solicitado el fiscal.
Control Judicial
El control se realizará en las siguientes etapas procesales: entre los acuerdos del Fiscal y el
imputado, cuando éste se realice después de la imputación y antes de la acusación. El control se
limita a que sea voluntario, libre y espontáneo, pero los celebrados después de la acusación
obligan al juez de conocimiento, salvo de que ellos desconozcan o quebranten las garantías
fundamentales. Sería contrario a los fines constitucionales proferir una sentencia condenatoria
por conductas punibles no demostradas en sus presupuestos materiales o por delitos de mayor
gravedad al realmente cometido. Por eso en los fines del Estado, declarados en el artículo 2° de
la Constitución Política obligan a la búsqueda de la verdad material.
En este control el Juez no solo debe verificar que los acuerdos sean voluntarios, exactos, y
con la totalidad de entendimiento del imputado sobre las consecuencias de declararse culpable,
no aprobará los acuerdos que no tengan un supuesto probatorio unido a la aceptación de
responsabilidad. Tampoco el juez podrá aprobar acuerdos donde el imputado se declare culpable
por delitos menos graves al realmente realizado, en este caso el acuerdo estaría violando las
garantías constitucionales y la correcta administración de justicia.
Rechazo de un Acuerdo
El juez pone a consideración la aprobación o no del acuerdo, pero en muchos casos es la no
aprobación del acuerdo esta decisión que toma el juez presenta algunas hipótesis: cuando se
pactó sobre un aspecto que no admite duda probatoria; en tal evento, el juez procede a rechazar
el acuerdo de una vez y sin posibilidad de corrección o que el juez encuentre que el acto no tiene
los requisitos para dictar resolución de acusación; en este evento se dan dos situaciones: que la
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ocurrencia del hecho no esté probada o que esté probada la responsabilidad penal del sindicado,
el juez encuentre violación de un derecho fundamental. El juez deberá tener en cuenta también
ciertas materias susceptibles de acuerdo tales como: Adecuación típica, El grado de
participación, Forma de culpabilidad, Circunstancias del delito, La pena, La condena de
ejecución condicional, La preclusión.
Actualmente, la sociedad está más concentrada en castigar, dejan de lado a aquellos a los que
se les vulnera en primera parte el derecho: la víctima. Por ello, es necesario humanizar el
derecho no con el objetivo de castigar si no de agilizar la justicia y el procedimiento. Queda claro
y evidenciado que la gente requiere agilidad procesal y recuperar la confianza en la justicia, de
lo contrario, por más mecanismos que se implementen con miras a la humanización procesal,
será una pérdida de tiempo.
Acogerse al principio de oportunidad significa cero impunidades, pues el principal objetivo es
garantizarle a la víctima la verdad, la justicia y la reparación del daño causado, pero así mismo
se le garantiza al victimario la plena garantía de sus derechos. En los mismos términos,
hablaríamos de un preacuerdo o una negociación pues el objetivo es agilizar el procedimiento y
descongestionar la justicia. Es necesario, cambiar la perspectiva de la sociedad frente a la
justicia, devolverle la credibilidad y así mismo, demostrarle que existen formas de agilizarla sin
que se sienta vulnerada en sus derechos constitucionales, incluso demostrándole que un derecho
procesal humanista garantiza una justicia rápida y efectiva.
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Un proceso penal humanista
La justicia es uno de los pilares del Estado Social Colombiano y garantiza la convivencia
pacífica, basada en el respeto a la dignidad de las personas.
“La justicia, nos dice G. Peces-Barba, es en definitiva el objeto del derecho para
la realización de la condición humana y eso no es nada distinto de la libertad y de la
igualdad en el ámbito de la cultura en que nos movemos” (Sampedro, 2003, pp.166-167).
Aunque la parte económica afecta notoriamente el ejercicio del derecho penal, no es el
único inconveniente para su funcionamiento eficaz, como es el caso del proceso penal, siendo
éste el instrumento para la realización de justicia, es necesario que este mecanismo se replantee y
se oriente como constructor de una sociedad fundada en valores de libertad, igualdad, justicia y
paz (Sampedro, p. 167).
Actualmente tenemos una sociedad incrédula a la justicia, unas victimas ignoradas por el
Estado, podemos asegurar que actualmente se encuentra en crisis el modelo tradicional del
proceso penal como consecuencia de la deshumanización. El derecho procesal y el derecho
penal debe plantearse desde dos perspectivas: desde la perspectiva jurídico- formal que plantea
características de función y de estructura normativa y desde la perspectiva de la política
criminal, pues ambas ramas comparten la realización legislativa de la política criminal.
Cuando ubicamos el derecho procesal penal en el ámbito jurídico – formal, nos referimos a la
autonomía e instrumentalidad de éste, pues es el medio adecuado para observar el derecho y el
instrumento idóneo para aplicarlo. “[…]derecho procesal, como conjunto de normas que tienen por
objeto el proceso o recaen sobre él, y el derecho penal sustancial” (Sampedro, p. 168). El derecho no es
un elemento secundario, es un elemento que constituye un sistema garantista orientado a hacer
efectiva tutela de los derechos de las personas y de esta forma mantener la paz en la comunidad,
de esta forma se le otorga al Estado un instrumento que aporte una solución efectiva y pacífica a
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los conflictos con el fin de mantener la paz social (Sampedro, p. 168). El derecho penal es
considerado, como una herramienta esencial para la reparación de las víctimas.
La evolución histórica del derecho procesal penal hace evidente la influencia decisiva que este
ha tenido en la construcción del estado de derecho como mecanismo de defensa de las personas
(víctimas y victimarios) y de la sociedad, en la aplicación correcta de las normas penales y el
respeto de sus garantías (Sampedro, 2003, pág. 169).
Prácticamente como se recalcó anteriormente, el derecho procesal penal es un instrumento de
control social del delito y siendo este un Estado Social de Derecho, el derecho está obligado a
estar al servicio de las personas. Actualmente, el proceso penal no está cumpliendo con esta
finalidad, pues poco da respuesta adecuada y oportuna a los problemas. El trámite para acceder a
la justicia se vuelve engorroso, no solo lidiamos con tiempos largos, sino con prestadores del
servicio insensibles, que en dado caso re victimizan a la víctima, volviéndose el Estado no el
defensor sino un victimario más. El victimario se convierte en el protagonista principal del
proceso penal, el Estado convierte en el velador de la reivindicación y reinserción de éste,
aportándole todas las ayudas idóneas para que vuelva a ser una persona socialmente apta,
dejando a un lado que el victimario fue el agresor del bien jurídico tutelado. Si el Estado se
preocupa tanto por ofrecerle al criminal la ayuda más idónea para tratar el problema que lo llevó
a cometer el delito, también debe estar obligado a prestarle la ayuda necesaria a la víctima para
su resocialización. Mientras, las víctimas quedan con secuelas emocionales después de que
sufren un delito en la mayoría de los casos violentos; se trata de un daño que se le produce a
alguien en su estado psicológico habitual y es un menoscabo a su salud mental.
“Los delitos violentos (agresiones sexuales, terrorismo, violencia intrafamiliar, etc.)
suelen generar con mucha frecuencia un trastorno de estrés postraumático, así como otros
cuadros clínicos asociados (depresión, problemas psicosomáticos, abuso de alcohol, etc.) y una
inadaptación a la vida cotidiana” (Echeburúa,00, p.235).
En algunos casos todas estas secuelas no se olvidan, pero es posible superar estos hechos
claro está con la ayuda indicada y quienes logran costearlos; sin embargo, para quienes no
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poseen los recursos necesarios, el Estado no propicia estos espacios, no le brinda la ayuda para
ser resocializados, porque es claro que la víctima necesita ser resocializada. Estamos frente un
trato de desigualdad, pues el Estado destina recursos para víctimas del conflicto armado, destina
recursos para la resocialización del victimario y no destine recursos para las víctimas del delito
común. Si el perpetuador del bien jurídico tiene derecho a resocializarse, la victima también
tiene el mismo derecho.
El concepto de proceso está alineado al modelo político que adopta el Estado. Por esta razón,
un estado social y democrático que como fundamento tenga la dignidad humana y la garantía de
valores como: la igualdad, la libertad, la justicia y por encima de todo, la paz, genera
mecanismos para resolver conflictos con fórmulas heterocompositivas, prohibiendo la justicia
por mano propia. La justicia en Colombia parte de la presunción de inocencia, esto significa que
la declaración de la víctima se debe poner en duda hasta que esta demuestre que los hechos
ocurrieron y esto puede llevar a revictimizar a la víctima.
Utilizar el mecanismo de sentencia anticipada evita generarle mayor traumatismo y mayor
menoscabo al daño psicológico que ya padece la víctima, el principio de oportunidad, los
preacuerdos y negociaciones, no son mecanismos de papel; son mecanismos funcionales que
humanizan el procedimiento.
Desde una óptica más humana, el proceso penal es un escenario de encuentro entre las
víctimas, la sociedad y el victimario expuesto de la siguiente manera: delito, proceso y sanción.
Cuando hablamos de encuentro, nos referimos al acto de una persona que se encuentra con otra
persona y alrededor de esta acción hay situaciones que inciden en el resultado. Este tipo de
encuentros puede ser: afectante cuando deja una huella, no afectante se olvida, dilectivo es grato
o conflictivo no es grato y se desenvuelve en medio de sentimientos de venganza y odio.
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“En este sentido, el proceso en general y concretamente el penal debe entenderse como un
escenario en el que se desarrolla un encuentro interhumano afectante y conflictivo,
orientándolo a la recreación de nuevas formas de convivencia futura” (Sampedro,2003, p.
187).
Se convierte en un encuentro entre los partícipes del suceso y así la construcción del
tejido social, un encuentro en el que la víctima sea el protagonista, que el Estado y sus
representantes asuman una actitud de aprender del hecho delictivo, es decir humanizar y
sensibilizar el procedimiento desde el ordenamiento jurídico.
“El proceso penal es una relación jurídica, entendida como el vínculo que se establece entre
las víctimas, la sociedad y por y con sus representantes, y los victimarios, considerado en
función del derecho que califica y regula el comportamiento reciproco y correlativo de los
mismos” (Sampedro, pág.188).
Los victimarios deben aportar a esta transformación, dando respuesta a las víctimas; de
esta manera, hacer más fácil su reparación. Podríamos decir que la respuesta al porqué de
la acción, mitiga un poco el dolor que padece la víctima.
El proceso jurídico: reto hacia la humanización desde la victima
Objeto del Proceso Jurídico.
El objeto del proceso jurídico es la pretensión jurídica; la declaración de la voluntad de una
persona reclamando a otra, en torno a esto se desarrollan las actividades del derecho procesal.
Elementos de la pretensión.
En toda pretensión existen tres elementos: subjetivo, objetivo y modificativo de la realidad.
Subjetivo: es la que entendemos como la actitud de protesta contra un destinatario especifico.
Objetivo: es una petición que se formula con el fundamento objetivo del proceso.
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Modificativo de la realidad: que la petición este orientada a desempeñar un papel en el mundo
del derecho.
En un proceso penal que se encamine a la humanización, la participación de la víctima es
trascendental, ya que su intervención debe ser activa
“Desde una perspectiva exclusivamente jurídica no todas las peticiones que pudieren
formular las víctimas del delito en desarrollo del proceso penal tienen la misma categoría;
sin embargo, si deben concurrir en el proceso y tener la posibilidad de ser actuadas”
(Sampedro,2003, p. 192).
Fundamentos del Proceso.
Si estamos en un camino a un proceso penal humanista –como lo indica Sampedro–, es
necesario que conozcamos los fundamentos del procedimiento, no desde la perspectiva
tradicional sino desde la humanización, es decir desde la víctima.
Principios fundamentales.
Todo proceso tiene contenido y límite; estos deben ser acordes en relación y armonía con las
normas. Estos principios en general están contenidos en un principio fundamental denominado
Principio del Debido Proceso que opera como diseño y reformulación del proceso desde y hacia
las víctimas.
Sampedro divide los principios en Principios del proceso; hacen referencia al
comportamiento e intervención de las partes. El con fin de determinar un procedimiento
humanitario, los agrupa de la siguiente manera:
Principios Inherentes a la estructura del proceso.
En esta categoría incluye los principios de igualdad y contradicción. Frente al principio de
contradicción determina que es la existencia de dos posiciones opuestas, en derecho penal
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adquiere una especial relevancia pues impide que se emita condena sin que el imputado sea
escuchado. “el principio de contradicción debe reformularse a partir de las víctimas del delito, en busca
de una intención integral a sus necesidades” (Sampedro,2003, p. 196)
El principio de contradicción debe buscar no solo la obligatoriedad de escuchar al imputado
sino principalmente a la víctima. Cambiar la perspectiva y el uso que se le da a este principio es
fundamental para la transformación del Proceso Penal hacia la Humanización, pues la
marginación que sufren las víctimas durante el proceso en gran parte ocurre en este espacio, pues
no solo se debería imponer la obligación de escuchar al imputado sino también a la víctima.
“En cuanto a los jueces, estos se limitan a aplicar el ordenamiento jurídico, que no está
pensado para proteger a las víctimas, si no para perseguir a los culpables. Cuando los
jueces aplican el código penal, se mueven en el principio constitucional de la presunción
de inocencia. Por ello, hay que poner en duda la declaración de la víctima. Eso y la
aplicación del principio “in dubio pro-reo”, al margen de que constituyen un reflejo del
sistema de garantías procesales, resultan lesivos para la víctima” (Echeburúa, De corral y
Amor, p.235).
Cuando hablamos de la igualdad, se impone el límite del trabajo judicial, pues le exige al
aparato judicial que se impongan supuestos de hecho y se le dé un trato diferente a personas que
se encuentren en la misma situación. El principio de la igualdad es también fundamental pues el
trato dado a los victimarios o delincuentes deben ser igual que a las víctimas, es claro que
teniendo en cuenta el rol de cada uno en el proceso, así como lo explica Sampedro:
“[…]Un equilibrio garantista, con el cual sin vulnerar los derechos fundamentales del
imputado o sindicado, se escuche y atienda integralmente a las víctimas del delito a través del
diseño de instrumentos que posibiliten el acceso a las víctimas al sistema penal de
administración de justicia, y una vez adentro, se les permita participar activamente como
protagonistas que son en el delito” (Sampedro, 2003, p. 1999).
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Principios relativos a la Pretensión.
En esta parte se ubica los principios dispositivos que orientadores del proceso civil y se
manifiesta en el poder sobre el ejercicio de la acción y acusatorio
Con la aprobación de la reforma constitucional a la justicia Colombia inicia el camino a la
implementación de un sistema de corte acusatorio, en el que priman características como la
oralidad, la especialización de funciones (investigación, acusación, defensa y juzgamiento),
papel protagónico de las víctimas en busca de la superación de una historia inquisitiva y
deshumanizada por una estructura procesal de equilibrio: derecho de defensa, no solo del
imputado, si no especialmente de las víctimas, con igualdad de partes y acusación – pretensión
(Sampedro, 2003, pp. 202-203)
La dimensión de un proceso penal humanista nos obliga a reestructurar el procedimiento
penal enfocando su parte técnica a un sentir humanista en el que la víctima, por medio de su
vivencia frente al hecho que le vulneró sus derechos, sensibilice la actuación procesal.
Un nuevo modelo Procesal
Frente a la deshumanización, el proceso penal requiere un cambio, pero desde la victimología,
este solo puede presentarse desde espacios que se le otorguen a la víctima el uso, dentro y fuera
el proceso de mecanismos de justicia restaurativa y por fuera, intervenciones profesionales;
psicólogos, médicos o trabajadores sociales, todas aquellas herramientas que le permitan
resocializarse.
Sampedro en su modelo de proceso humanista indica que este debe obedecer tres
características: comunicativo, resolutivo y re-creador.
Un proceso penal comunicativo
Es necesario un espacio de dialogo que facilite el acercamiento con ayuda de profesionales y
así llegar a la reconciliación. Es una estrategia para el establecimiento de la verdad y la justicia a
través del perdón, se deben crear estrategias para la reconciliación y de esta forma, garantizar
una paz futura.
62
“Este dialogo se debe promover, en primer lugar, entre las víctimas y el victimario –
delincuente, el cual permitirá a aquellas expresar sus emociones frente al suceso criminal, los
sentimientos de temor que se hayan generado, reconocer su participación y obtener una
explicación; para el victimario- delincuente puede ser una oportunidad para aceptar su propia
responsabilidad, hacer una revisión de su vida pasada y contribuir a la obtención de la
reparación integral del daño ocasionado con el delito” (Sampedro, 2003, p. 228)
El que sea comunicativo, le permite a las victimas intervenir en el proceso, expresar sus
sentimientos. También es clave un diálogo frente a la sociedad con el objeto de reconocer sus
derechos y que puedan exigir un trato digno y respetuoso.
Un proceso penal resolutivo:
El proceso debe producir una efectiva mejora para las victimas al igual que el infractor,
recordemos que nos enfrentamos un procedimiento en el que prevalece el principio a la
igualdad. Debe existir una verdadera solución al conflicto y que esta solución no se vea como un
castigo sino una medicina.
“Que el proceso penal sea resolutivo deslegitima la cárcel como única respuesta
al delito, pone de presente que esta, no es una solución ni para las víctimas, ni para la
sociedad, ni para el infractor” (Sampedro, 2003, p. 230).
Un proceso penal re- creador:
Un proceso al que se le agregue un contenido más humano, como hemos reiterado
anteriormente, por medio de las víctimas. Lo que se busca es construir nuevas relaciones entre la
víctima y el victimario estas relaciones estarán en base a la solución. Éste es un proceso que
comienza en interiorización y termina con la exteriorización así: primero que todo, comienza con
la reconciliación propia, en qué fallamos, y aceptar nuestra responsabilidad. En segundo lugar,
todos debemos reconciliarnos con el victimario comenzando por la víctima –sin olvidar el
principio de justicia–. En tercer lugar, el victimario debe reconciliarse con la sociedad para esto
debe reconocer su responsabilidad y estar arrepentido.
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Camino a la Reparación de las Victimas Dentro de un Procedimiento Humanista
La reparación de la víctima es un tema importante, pues a través de ella, de la exteriorización
de su dolor, se observa la forma como la sociedad reacciona ante el delito. Históricamente y por
regla general, la preocupación del Estado se enfoca netamente por la compensación de la
víctima, pero a partir del siglo XIX y en los congresos internacionales penales se plantea la
necesidad de reparar a la víctima.
“Algunas legislaciones recogieron esta propuesta de compensación a cargo del victimario.
En Colombia, en desarrollo de lo previsto en el artículo 2341 del C. Civil y en ejercicio de la
acción de esta misma índole, reconocida a la víctima, mediante la constitución de parte dentro
del proceso penal, el juez, al declarar la responsabilidad del acusado, […], al pago de los daños
y perjuicios (morales y materiales), causados con el delito. (de la responsabilidad civil derivada
del hecho punible)” (Rivera, 1977, pág. 286).
Es claro que el victimario debe ser el responsable de resarcir el daño, pero también es
necesario que el Estado aporte un recurso para restablecer los derechos de las víctimas.
“Las políticas que se vienen incrementando en la materia, no solamente son de carácter
preventivo, sino de asistencia post-delictual, centradas en ayudar a las víctimas a aprender
nuevamente a manejar sus vidas, que nunca serán las mismas después de pasar por una situación
de violencia, pues la victimización no es otra cosa, en el fondo, que una invasión a la esencia
misma del ser, ya que es un acto que no llega a las primeras capas si no al mismo centro, por lo
que destruye partes del sentimiento natural de seguridad propios del ser humano no violentado.
La experiencia clínica recogida en estas materias enseña, por ejemplo, que, en caso de un asalto
a una casa, duele más que violen la intimidad del dormitorio que los bienes mismos que puedan
sustraerse los delincuentes. Después de La intromisión, ya no se quiere vivir en el lugar”
(Rivera, 1977, p. 287).
Lo ideal es que existe una resocialización del victimario, conforme a la política criminal
adoptada por el Estado, pero así mismo debería existir una política de resocialización de la
víctima; no solo de víctimas del conflicto armado, si no de víctimas en general. Como primera
necesidad, un centro de apoyo psicológico que les permita sanar los conflictos emocionales que
quedan a raíz del acto violento. Este tipo de resocialización corre por cuenta de la víctima
cuando tiene los medios económicos para costearla, también este apoyo lo trasladan a las
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victimas indirectas como lo son sus familiares quienes también sufren las consecuencias del
hecho.
“En suma, las recomendaciones y sugerencias que provienen del campo victimológico,
fruto de congresos internacionales, así como de organizaciones de esta índole, son las de que las
instituciones gubernamentales y no gubernamentales deben facilitar gratuitamente la asistencia
médica de emergencia y continuada, la psiquiatría, la psicológica, así como los servicios
sociales a las víctimas de delito” (Rivera, 1977, p. 287).
Se debe apostar en el camino a la humanización, cambiando la mentalidad de que el juez
únicamente está para dictar sentencias o mandar a la cárcel a los culpables; la idea de que la
víctima es solo eso, una víctima más de los hechos y el victimario es un antisocial que solo busca
el beneficio propio. Debemos entender que la víctima es quien nos brinda la oportunidad de
transformar el derecho, es quien sensibiliza el derecho, pues en medio de un juicio no esconderá
sus sentimientos, al contrario, exteriorizará e intentará mostrar el dolor causado.
Ahora bien, la humanización del proceso penal es una reformulación del proceso, y es
necesario direccionar la reparación desde la victimología.
Como escribe C. ROXIN “la reparación no es una cuestión meramente jurídico- civil, si
no que contribuye esencialmente también a la consecución de los fines de la pena. Tiene un
efecto resocializador, pues obliga al autor a enfrentarse con las consecuencias de su hecho y a
aprender a conocer los intereses legítimos de la víctima. Puede ser experimentada por el como
algo necesario y justo y puede fomentar un reconocimiento de las normas” (Sampedro, 2003, p.
256).
Es decir, toda conducta típica tiene una consecuencia, por tal la reparación es una parte
esencial dentro del procedimiento, como indica Sampedro; es justo frente al daño causado a la
víctima. Además, es un medio de conducción a la reconciliación de la víctima con el victimario
y de esta forma, ayudar a la resocialización del culpable y cumplir con los principios rectores de
la política criminal.
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Esta concepción de reparación hace una alusión a la compensación civil de los daños
ocasionados a la víctima y facilita el camino de la indemnización; además permite la
intervención del sujeto pasivo en el proceso penal.
“Diferentes son los modelos que la doctrina a planteado para la inclusión de la reparación
del sistema penal como plantea M. C. ALASTUEY DOBON, en una tendencia restringida y
minimalista, al considerar que la reparación solo puede situarse en una relación de dependencia
con las sanciones penales; o en una tendencia amplia que se orienta a considerar la reparación
como una consecuencia jurídico penal autónoma” (Sampedro, 2003, pág. 257)
Esta concepción indica que reparación como una consecuencia Jurídico- penal. Sampedro
indica que hay dos maneras de observar y estudiar esta concepción: en primer lugar, la ve como
una vía de reparación, no únicamente tendríamos la pena y la multa sino una reparación
económica que puede ser impuesta en vez de las anteriormente mencionadas o subsidiaria a
estas.
En este evento, sostiene C. ROXIN, “la reparación debe ser más amplia que el solo
resarcimiento del daño establecido por el derecho civil, y puede, eventualmente, colocarse
aquí algo menos y quizás algo más que la obligación indemnizatoria e introducirse
modificaciones, como el trabajo de utilidad para la comunidad. En el contexto penal
adquiere un significado y contenido diferente al de reparación civil del daño, aun cuando
pueda coincidir parcialmente con este. La reparación se configura como una institución
limítrofe (o hibrida) entre la pena y la responsabilidad civil, que pueda llegar a afectar la
determinación concreta de ambas, pero que no se identifica con ninguna de ellas”
(Sampedro, 2003, p.258).
En segundo lugar, la cataloga como un nuevo fin de la pena, independiente junto a la
retribución, siempre y cuando se mantenga un estado de prevención general y especial. En tercer
lugar, la reparación como una autonomía de la voluntad privada y componer el conflicto, pero
esto conduce a una despenalización parcial y evitar que se produzca. La reparación está
legitimada bajo el principio de subsidiaridad, el cual indica que la pena solo puede utilizarse
siempre y cuando no exista otro mecanismo que sirva para el mantenimiento de la paz social.
66
CAPÍTULO III
Este capítulo comprende la explicación cualitativa y cuantitativa de la hipótesis de
investigación y el alcance del proyecto. De esta forma se expone la triangulación metodológica
para la validación de la hipótesis del estudio, como respuesta a la pregunta de investigación,
67
según el marco legal vigente y mediante la brecha metodológica que permite identificar la
humanización de la terminación anticipada del proceso como lo que se requiere privilegiar en
las prácticas jurídicas a la luz de la victimología (Rivera Llano, 1997).
El principio de oportunidad y los preacuerdos y negociaciones humanizan el
procedimiento penal, permiten que la víctima exponga su sentimiento de dolor frente al
victimario; con base a este encuentro, puede generarse en el victimario un sentimiento real de
arrepentimiento y encaminarlo a que nazca en él –por iniciativa propia– la necesidad de reparar
el daño causado y cumplir con los principios de verdad, justicia y reparación. Por ello, el
enfoque de la victimología es pertinente, debido a que éste explica que, para llegar a la
humanización del procedimiento, la víctima es esencial (Rivera Llano, 1997); no podemos hablar
de un procedimiento penal humanista desprotegiendo a la víctima.
Como vimos en los capítulos anteriores, nos queda claro que la víctima es el punto de partida,
cuando lo que buscamos es la humanización del procedimiento penal, en este postulado
concuerdan tanto Rivera como Sampedro en afirmar que: si no es por medio de la víctima,
humanizar el procedimiento penal sería tarea imposible.
Los valores y principios constitucionales priman sobre toda norma, así que debemos
encaminar nuestra legislación a que resguarde no solo las garantías y derechos del delincuente,
sino que identifique la importancia de atender las necesidades de la víctima durante el proceso.
En la actualidad, no es un secreto que las víctimas se sienten más vulneradas por parte del
Estado que por el mismo delincuente que las agredió; el difícil acceso a la justicia, la demora en
la atención por parte de los funcionarios –la insensibilidad como toman el caso o incluso como se
expresan hacia la víctima–, los trámites engorrosos, la impunidad en muchas ocasiones, todo esto
68
hace que sea más fácil tomar la justicia por mano propia, haciendo que retrocedamos en el
tiempo y reine la ley del talión nuevamente.
El panorama es desalentador al ingresar a las redes sociales, donde es común encontrar videos
de gente tomándose la justicia por mano propia, pues el ordenamiento ha demostrado que poco a
logrado hacer al impartir justicia.
Presentación de la estrategia cualitativa metodológica para la interpretación y el análisis de
datos obtenidos en la encuesta del diagnóstico, a partir de la categoría de humanización
Como mecanismo de estrategia cualitativa realizamos una entrevista a una víctima de lesiones
personales, ella contó en su relato que fue agredida por su novio al regresar de una fiesta,
realmente no era la primera vez que lo hacía, pues, aunque no había golpes, era maltratada
psicológicamente. Por la magnitud de los golpes, sintió miedo y decidió denunciar, le
preguntamos cómo fue este proceso; un tanto disgustada, indicó que cuando inicio el trámite fue
revictimizada, al instaurar la denuncia funcionarios de la entidad y particulares indicaron que ella
se lo había buscado; como toda víctima, ella quería justicia además volver a estar tranquila.
Su abogado fue claro y le indicó que seguramente su expareja saldría libre y lo peor podría
pasar, decidió llegar a un preacuerdo con él. Ella indicaba en su testimonio que, aunque al
principio pensaba que el crimen quedaría impune, fue el camino más idóneo para que se hiciera
justicia, a modo personal sintió alivio cuando realmente fue escuchada y pudo expresar lo que
sintió, no solo cuando fue humillada y agredida por quien fue su pareja sino por el sistema.
La postura de sensibilización de la víctima como exponen Sampedro y Llanos es acertada,
pues desde la vulneración de la víctima no solo vamos a sensibilizar al victimario, sino que
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también vamos a lograr humanizar el procedimiento algo que a estas alturas del derecho es lo
vital, sensibilizando el procedimiento logramos cambiar la perspectiva que la sociedad tiene de la
justicia colombiana, pues vera una justicia comprometida con la sociedad.
Se realizó también una encuesta por redes sociales a un sector social conformado por:
estudiantes universitarios de diferentes carreras, apartando a los estudiantes de derecho, padres
de familia, bachilleres y no bachilleres, docentes, que directa o indirectamente se hubiesen visto
envueltos en algún suceso judicial.
El 74% de las personas encuestadas indicaron que no creían en la justicia del país, no solo no
inconformismo, indicaron que hasta interponer la denuncia formal es caótico; además que es una
pérdida de tiempo porque no se garantiza que el culpable pagara el daño. El 79% de las personas
encuestadas estarían de acuerdo con acogerse a una negociación en el proceso, con tal de agilizar
y culminar el proceso sin revictimizar y de una u otra forma terminar con su sufrimiento. Como
se ha dejado planteado, Colombia atraviesa por un panorama de superación a los problemas que
han afectado la justicia penal, deshumanizada y principalmente dogmática. La duración de los
procesos penales en Colombia es alta, por lo tanto, acogerse a figuras que permiten la
terminación anticipada, limitan el tiempo del proceso y así mismo reducen el margen de
impunidad.
“La compresión del delito como un problema social-comunitario, la cual obligara a
valorar los méritos de un sistema no solo en la función de la erradicación del delito o el
exterminio del infractor, sino de otros paramentos en busca de un control razonable del
conflicto, con el menor costo posible” (Sampedro,2003, p. 216).
Podemos decir que la transformación del procedimiento penal es un camino a la construcción
social y sensibilización social; de esta forma, conseguir nuevos mecanismos para convivir en
70
paz. Un proceso penal humanista debe ser resolutivo, debe producir una efectiva mejora para la
víctima, al igual que para el delincuente y para la sociedad.
“El proceso se debe constituir como un instrumento efectivo para obtener una verdadera
solución al conflicto que subyace del delito, de tal manera que la respuesta obtenida a través del
proceso supere la idea de castigo al victimario. Mediante la asignación de nuevos roles para las
víctimas, la sociedad y el infractor, se busca dejar atrás ese algo pesimista que supone todo
encuentro interhumano para que las víctimas y victimarios se conviertan en complementarios”
(Sampedro, 2003 p. 230).
El 66.7% de los encuestados indicaron que la sanción está más dirigida a favorecer al
victimario que en respetar los derechos de las víctimas, pues en muchos casos desde su
experiencia, ni les reciben las denuncias o dejan libre al victimario.
Las funciones del derecho penal desde un punto de vista humanista es un procedimiento que
le importa, vela y brinda prioridad a la víctima en restablecerle sus derechos, “junto a la actuación
del ius puniendi del estado, determina el porqué de su existencia en el marco de un estado social y
democrático de derecho” (Sampedro, 2003 p. 208). Todos estos conjuntos sintetizan la protección del
derecho a la libertad, del derecho de tutela de las víctimas, y la resocialización del imputado y
de las víctimas.
En un estado social de derecho, la función del proceso penal no solo es aplicar el ius
puniendi, también tiene como función y objetivo declarar el derecho a la libertad del ciudadano,
cuando es inocente. El derecho a la libertad en un proceso penal solo puede restringirse si es
estrictamente necesario, también aplica a aquellos casos en los que la pena no puede ser
sustituida por otra que garantice los fines del proceso. Durante este trabajo hemos evidenciado
que son necesarios los espacios donde las victimas puedan expresar sus sentimientos tanto de
necesidades y expectativas, también como forma de reparación integral; “con la reformulación del
71
proceso penal hacia su humanización se pretende algo más y distinto que indemnizar los daños y
perjuicios materiales y morales” (Sampedro,2003 p. 209).
Cuando sucede un delito, el aparato judicial centra su atención en el delincuente, garantizando
sus derechos e implementando mecanismos para su resocialización. Un proceso penal que tiende
a la humanización debe ofrecer garantías a todos: al acusado, a la sociedad y a la víctima, estas
garantías me aseguran que no se repetirá el hecho.
En este orden de ideas, la pena no debe ser tomada como un castigo, de serlo estaríamos en
vez de evolucionando retrocediendo en el procedimiento. No podemos aceptar que exista justicia
a mano propia, pues en ese momento, la víctima se convertiría en victimaria. Evolucionar en la
humanización del procedimiento penal implica construir un sistema procesal que logre
identificar antes que nada el sufrimiento de la víctima, si es posible sensibilizarnos frente a esta,
pero también buscar la manera de que al delincuente se le den garantías procesales.
Resultados de la implementación del método, según la problemática socio jurídica
identificada y la categoría de humanización
Como resultado, evidenciamos que un alto porcentaje de la población se siente inconforme
con nuestro sistema penal, realmente ignoran el objetivo de la pena y culturalmente la ven como
un castigo no como mecanismo resocializador “si no hay cárcel no hay justicia”. Prefieren en
muchos casos hacer justicia con su propia mano, ignorantes de que en ese momento ellos se
convierten en victimarios incluso más crueles de lo imaginado. La salida a esta ola de violencia
es sin duda alguna la humanización del procedimiento; humanizar el procedimiento no es solo
velar por las garantías de los victimarios, es garantizar a la víctima que a pesar del daño que le
ocasionaron, el Estado y la sociedad velarán por restablecerlo desde el momento que interponga
la denuncia, que no habrán funcionarios inoperantes, que se mitigará la demora en el
72
procedimiento, que velará porque sea resarcido su daño y se haga justicia en su nombre, que
cuando denuncie será escuchada y respetada.
En el transcurso del presente trabajo hemos estudiado diferentes componentes del proceso
penal y otros postulados que lo llevan a la humanización. Estamos identificando un proceso
penal desde y hacia las víctimas, pero respetando las garantías del procesado.
Partimos desde la perspectiva de la victimológica como la expone Abelardo Rivera Llano,
para un proceso penal humanista y como lo expone Julio Andrés Sampedro Arrubla. Con base a
estas referencias, hemos expuesto lo que es la humanización del proceso penal; la
transformación del modelo penal tradicional a uno desde la perspectiva victimológica.
“[…] buscamos a contribuir a generar un cambio ideológico que se concrete en una nueva
estructura procesal, compresiva del hombre, que haga posible la introducción de instrumentos
que permita la intervención activa y protagónica de las víctimas y permita alcanzar una solución
efectiva del conflicto que subyace al delito a través de la reparación integral de los daños
ocasionados con el delito” (Sampedro,2003 p. 261).
Este proceso tiene una dinámica con la participación de las víctimas, en la cual se le da la
oportunidad al acusado de aceptar su responsabilidad, para finalizar con la sanción que sería la
consecuencia por el delito cometido.
“Hay quienes ven en este modelo una amenaza para las garantías reconocidas al imputado
en el proceso penal y manifiestan temor por su derogación. Sin embargo, como se ha dejado
planteado este modelo no es más que el reconocimiento, sobre la base del respeto a los derechos
fundamentales de todos los protagonistas del delito y no solo de uno de ellos, de su
protagonismo en el drama que han debido enfrentar y la búsqueda de nuevos mecanismos que
posibiliten la convivencia pacífica” (sampedro, 2003)
En esta dinámica, es posible la integración del principio de oportunidad y de los preacuerdos
y negociaciones como instrumentos que integran a la víctima y la reparación integral de los
daños que se le causaron, logrando un proceso penal más humano.
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Colombia pasa por momentos en que busca superar problemas que afectan a la justicia penal,
problemas que tienen que ver con la deshumanización que reina en el aparato judicial. Esto hace
que el ordenamiento se inunde de soluciones técnicas, mas no soluciones eficaces y reales a los
conflictos que afectan a la sociedad.
Las víctimas no solo sufren el flagelo del delito, sino que también son víctimas del aparato
judicial como; por ejemplo, por la duración de los procesos penales. Estamos enfrentándonos a
una justicia tardía e incluso una justicia que puede llegar a ser inexistente. Hablamos en el
capítulo anterior de la presunción de inocencia, toda persona se presume inocente hasta que se
demuestre lo contrario y sea vencido en juicio: si la policía aprende a un ladrón, lo máximo que
puede mantenerlo preso son 72 horas, si no se apresura el procedimiento va a salir libre con la
posibilidad de que cuando sea requerido nuevamente por la justicia, no se pueda ubicar; en pocas
palabras, habría justicia de papel no de práctica.
Humanizar el procedimiento penal es recalcar que la justicia no es solo llegar a un
preacuerdo o una negociación u otorgarle un principio de oportunidad al victimario; Humanizar
el procedimiento penal es también agilizar el procedimiento, es darle tranquilidad a la víctima
que su proceso no se tardará más del tiempo razonable.
Cuando hablamos de víctima no hablamos únicamente de quien directamente sufrió el delito,
también el termino abarca a las víctimas indirectas.
“[…] lo que ocurre es que el sistema penal debe entender que todo delito supone un
conflicto humano que debe ser resuelto y para ello debe contar con los mecanismos legales
suficientes para desviar el conflicto a la solución más adecuada. Esta nueva forma de ver el
delito supone un conflicto humano y su tratamiento implican necesariamente el diseño de
mecanismos procesales que le den flexibilidad para acudir a soluciones diversas a solo la
privación de la libertad del delincuente y la multa” (Sampedro,2003 p. 141).
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Un proceso penal humanista no debe fundamentarse como objetivo en la condena del
imputado, sino en el sufrimiento de la víctima. En que el imputado acepte su responsabilidad y
tenga la intención real de remediarlo.
“[…]En este sentido, la reforma es una oportunidad para estructurar el sistema penal
colombiano con base en un concepto de víctimas amplio, pluralista, que desvele la
maldad radical de la barbarie del delito y ponga de presente que las víctimas son una
realidad que introduce un elemento fundamental en un estado social y democrático de
derecho: son el camino para cualquier solución” (Sampedro, 2003 p. 142).
Como hemos visto la víctima para el sistema durante el proceso, solo se tiene en cuenta desde
el punto de vista indemnizatorio. Desde el punto de vista del enfoque victimológico que expone
Rivera
“[…]Así, pues el ámbito en el que, quizás, menos se había dado relevancia a los actores e
intereses de la víctima, no era ni el procesal ni el de las consecuencias jurídicas del delito si no
el de la dogmática de la infracción penal, tanto en la teoría jurídica del delito, como en los
concretos tipos delictivos. En efecto, el hecho punible, entendido como causación de la lesión
de un bien jurídico, o como infracción personal de una norma de conducta plasmada en un
imperativo, se contempla fundamentalmente como un fenómeno unilateral, lineal (relación
sujeto-ordenamiento jurídico). En él la victima asume el papel puramente pasivo de la persona
que resulta lesionada, y poco más” (Rivera, pág. 108).
Punto de vista que se asemeja al expuesto por Sampedro es el más acertado al campo de
humanización del procedimiento penal.
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Conclusiones
En el presente trabajo, hemos expuesto un panorama frente a lo que ha llevado a la
humanización del procedimiento penal, enfocándonos principalmente en el postulado de
Sampedro que parte desde la posición de la víctima, es decir desde la victimología y su
importancia dentro del procedimiento, siendo ésta el único camino hacia la humanización.
La humanización del proceso penal en Colombia es una realidad, pues desde la vigencia de la
ley 906 del 2004 se configuró en la norma la necesidad de establecer garantías procesales y
mecanismos para dirimir el conflicto y así disminuir los altos índices de impunidad,
resguardando los principios de verdad, justicia y reparación. Es necesario que se utilicen estos
mecanismos como lo son el principio de oportunidad y los preacuerdos y negociaciones, no solo
con el fin de darle participación a la víctima en el proceso, pues la humanización no consta de
darle la palabra a la víctima, en darle su espacio para exponer su dolor, humanizar el
procedimiento; es agilizar también el aparato judicial, no tener procesos que duren años,
necesitamos procesos de meses y visionar utópicamente porque no pensar en días.
Es necesario concientizar a la sociedad de que una terminación anticipada no significa
premiar al delincuente, significa agilizar la justicia para que el ente investigador no quede
centrado en un caso en particular, sino que pueda ampliar su campo de acción.
La dinámica de un proceso penal humanista se debe desarrollar con la intervención de la
víctima, no solo con la denuncia, sino en la sanción del delincuente; por esta razón es que
debemos hacer uso del principio de oportunidad, en los casos que estrictamente esté permitido y
ahora, innovando en los preacuerdos y negociaciones, instrumentos que garantizan la
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participación de la víctima y, además, garantizan cero impunidades pues el victimario está
obligado reparar los daños ocasionados.
La humanización del proceso penal garantiza el respeto de los derechos fundamentales de la
víctima y los victimarios durante todo el proceso y por todos aquellos que estén involucrados en
el procedimiento.
El derecho penal más que pensar en un delito, debe pensar en que son personas las que sufren
y quienes cometen el hecho, es una regulación que a dirigida a una sociedad y aunque no
garantiza que no se vuelva a repetir el hecho, si puede intentar mediar que no sea constante.
Ahora bien, sensibilizar al espectador con el flagelo que sufre la víctima es una forma que –
aunque suene cruel utilizar los sentimientos y el dolor de otro– es un hecho que genera
conciencia y permitirá al delincuente no en todos los casos, volver a cometer el delito e incluso al
espectador.
El darle protagonismo a la víctima no es una moda, es una necesidad útil para disminuir el
delito y agilizar el procedimiento.
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