FACULTAD DE DERECHO
TESIS:
LA DUPLICIDAD DE PARTIDAS COMO
ANOMALÍA QUE AFECTA EL SISTEMA
REGISTRAL EN LA ZONA II SEDE CHICLAYO
PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE
ABOGADO
PRESENTADO POR EL BACHILLER:
TUPAC YUPANQUI CAMPOS, CARMEN JACKELINE
ASESOR METODOLÓGICO
ABG. JOSÉ ARQUIMEDES FERNÁNDEZ VÁSQUEZ
ASESOR TEMÁTICO
ABG. JOSÉ CUSTODIO CHAFLOCHE
2012
ÍNDICE
DEDICATORIA
INTRODUCCIÓN
PRIMERA PARTE: FUNDAMENTACIÓN
CAPITULO I
MARCO REFERENCIAL
(1.1.) PLANTEAMIENTOS TEÓRICOS....................................................15
(1.1.1.) CONCEPTOS BÁSICOS..............................................................15
(1.1.1.1.) SEGURIDAD JURÍDICA............................................................15
(1.1.1.1.1.) Generalidades........................................................................15
(1.1.1.1.2.) Conceptualización..................................................................16
(1.1.1.2.) PUBLICIDAD REGISTRAL........................................................20
(1.1.1.2.1.) Consideraciones Preliminares................................................20
(1.1.1.2.2.) Necesidad de una publicidad registral....................................21
(1.1.1.2.3.) Registro y Publicidad..............................................................23
(1.1.1.2.4.) Concepto................................................................................26
(1.1.1.2.5.) Objeto.....................................................................................29
(1.1.1.2.6.) Caracteres..............................................................................30
(1.1.1.2.6.1.) Exteriorización ininterrumpida.............................................30
2
(1.1.1.2.6.2.) Heteropublicidad..................................................................30
(1.1.1.2.7.) Efectos....................................................................................31
(1.1.1.2.8.) Finalidad.................................................................................31
(1.1.1.2.9.) Manifestaciones......................................................................32
(1.1.1.2.9.1.) Publicidad registral material.................................................32
(1.1.1.2.9.2.) Publicidad registral formal...................................................33
(1.1.1.2.10.) Eficacia.................................................................................34
(1.1.1.2.11.) Importancia...........................................................................35
(1.1.1.3.) DUPLICIDAD DE PARTIDAS....................................................38
(1.1.1.3.1.) Incompatibilidad del registro y la duplicidad...........................42
(1.1.1.3.1.1.) Duplicidad de partidas con inscripciones incompatibles......43
(1.1.1.3.1.2.) Trámite de cierre de partidas...............................................44
(1.1.1.3.1.3.) Finalidad de la anotación de duplicidad y consecuencia del
cierre de partidas......................................................................................45
(1.1.1.4.) PRINCIPIOS REGISTRALES APLICABLES EN CASO DE
DUPLICIDAD DE PARTIDAS...................................................................48
(1.1.1.4.1.) Concepto estricto y concepto amplio del principio de
prioridad....................................................................................................49
(1.1.1.4.1.1.) Prioridad de rango o preferente...........................................55
(1.1.1.4.1.2.) Prioridad excluyente............................................................58
3
SEGUNDA PARTE: METODOLOGIA
CAPÍTULO II
PLANTEAMIENTO METODOLOGICO
(2.1.) EL PROBLEMA...............................................................................63
(2.1.1.) Selección del Problema................................................................63
(2.1.2.) Antecedentes del Problema..........................................................64
(2.1.3.) Formulación del Problema............................................................66
(2.1.3.1.) Formulación Proposicional del Problema..................................66
(2.1.3.2.) Formulación Interrogativa del Problema....................................67
(2.1.4.) Justificación de la Investigación...................................................68
(2.1.5.) Limitaciones de la Investigación...................................................69
(2.2.) OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN............................................70
(2.2.1.) Objetivo General ..........................................................................70
(2.2.2.) Objetivos Específicos...................................................................70
(2.3.) HIPÓTESIS......................................................................................71
(2.3.1.) Hipótesis Global............................................................................71
(2.3.2.) Sub-hipótesis ...............................................................................72
(2.4.) VARIABLES.....................................................................................73
(2.4.1.) Identificación de las Variables......................................................73
(2.4.2.) Definición de Variables.................................................................73
(2.4.3.) Clasificación de las variables........................................................77
(2.5.) DISEÑO DE LA EJECUCIÓN..........................................................78
(2.5.1.) Universo........................................................................................78
4
(2.5.2.) Selección de las Técnicas, Instrumentos e informantes o
Fuentes.....................................................................................................78
(2.5.3.) Muestra.........................................................................................79
(2.5.4.) Forma de tratamiento de los datos...............................................82
(2.5.5.) Forma de Análisis de las Informaciones.......................................82
TERCERA PARTE: RESULTADOS
CAPÍTULO III
SITUACIÓN ACTUAL EN LA DUPLICIDAD DE PARTIDAS COMO
ANOMALÍA QUE AFECTA EL SISTEMA REGISTRAL EN LA ZONA II
SEDE CHICLAYO
(3.1.) SITUACIÓN ACTUAL EN LA DUPLICIDAD DE PARTIDAS COMO
ANOMALÍA QUE AFECTA EL SISTEMA REGISTRAL EN LA ZONA II
SEDE CHICLAYO, RESPECTO A LOS RESPONSABLES......................85
(3.1.1.) Promedio de Porcentaje de Respuestas Contestadas y No
Contestadas respecto a los Planteamientos Teóricos..............................85
(3.1.2.) Razones o Causas del Promedio de Porcentaje de Respuestas No
Contestadas respecto de los Planteamientos Teóricos............................87
(3.1.3.) Promedio de Porcentaje de Respuestas Contestadas y No
Contestadas respecto a las Normas.........................................................88
(3.1.4.) Razones o Causas del Promedio de Porcentaje de Respuestas No
Contestadas respecto a las Normas.........................................................90
5
(3.2.) SITUACIÓN ACTUAL EN LA DUPLICIDAD DE PARTIDAS COMO
ANOMALÍA QUE AFECTA EL SISTEMA REGISTRAL EN LA ZONA II
SEDE CHICLAYO, RESPECTO AL PROCEDIMIENTO..........................91
(3.2.1.) Promedio de Porcentaje de Respuestas Contestadas y No
Contestadas respecto a los Planteamientos Teóricos..............................91
(3.2.2.) Razones o Causas del Promedio de Porcentaje de Respuestas No
Contestadas respecto a los Planteamientos Teóricos..............................92
(3.2.3.) Promedio de Porcentaje de Respuestas Contestadas y No
Contestadas respecto a las Normas.........................................................93
(3.2.4.) Razones o Causas del Promedio de Porcentaje de Respuestas No
Contestadas respecto de las Normas.......................................................95
(3.2.5.) Promedio de Porcentaje de Respuestas Contestadas y No
Contestadas respecto a la Jurisprudencia................................................96
(3.2.6.) Razones o Causas del Promedio de Porcentaje de Respuestas No
Contestadas respecto a la Jurisprudencia................................................97
CAPÍTULO IV
ANALISIS DE LA SITUACION ENCONTRADA EN LA DUPLICIDAD DE
PARTIDAS COMO ANOMALÍA QUE AFECTA EL SISTEMA
REGISTRAL EN LA ZONA II SEDE CHICLAYO
(4.1.) ANALISIS DE LA SITUACION ENCONTRADA EN LA DUPLICIDAD
DE PARTIDAS COMO ANOMALÍA QUE AFECTA EL SISTEMA
6
REGISTRAL EN LA ZONA II SEDE CHICLAYO, RESPECTO DE LOS
RESPONSABLES.....................................................................................99
(4.1.1.) ANÁLISIS DE LOS PLANTEAMIENTOS TEÓRICOS RESPECTO
A LOS RESPONSABLES.........................................................................99
(4.1.1.1.) Análisis de los Planteamientos Teóricos respecto a los
Responsables...........................................................................................99
(4.1.1.1.1.) Apreciaciones resultantes del análisis de los Planteamientos
Teóricos respecto a los Responsables...................................................102
(4.1.2.) ANÁLISIS DE LAS NORMAS RESPECTO DE LOS
RESPONSABLES...................................................................................104
(4.1.2.1.) Análisis de las Normas respecto de los Responsables...........104
(4.1.2.1.1.) Apreciaciones resultantes del análisis de las Normas respecto
a los Responsables.................................................................................107
(4.2.) ANALISIS DE LA SITUACION ENCONTRADA EN LA DUPLICIDAD
DE PARTIDAS COMO ANOMALÍA QUE AFECTA EL SISTEMA
REGISTRAL EN LA ZONA II SEDE CHICLAYO, RESPECTO AL
PROCEDIMIENTO..................................................................................108
(4.2.1.) ANÁLISIS DE LOS PLANTEAMIENTOS TEÓRICOS RESPECTO
AL PROCEDIMIENTO............................................................................108
(4.2.1.1.) Análisis de los Conceptos Básicos respecto al
Procedimiento ......................................................................................108
(4.2.1.1.1.) Apreciaciones resultantes del análisis de los Conceptos
Básicos respecto al Procedimiento.........................................................112
7
(4.2.2.) ANÁLISIS DE LAS NORMAS RESPECTO AL
PROCEDIMIENTO..................................................................................113
(4.2.2.1.) Análisis de las Normas respecto al Procedimiento..................113
(4.2.2.1.1.) Apreciaciones resultantes del análisis de las Normas respecto
al Procedimiento.....................................................................................116
(4.2.3.) ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA RESPECTO DE LOS
RESPONSABLES...................................................................................118
(4.2.3.1.) Análisis de la Jurisprudencia respecto de los Responsables. .118
(4.2.3.1.1.) Apreciaciones resultantes del análisis de la Jurisprudencia
respecto a los Responsables.................................................................121
CAPÍTULO V
CONCLUSIONES SOBRE LA DUPLICIDAD DE PARTIDAS COMO
ANOMALÍA QUE AFECTA EL SISTEMA REGISTRAL EN LA ZONA II
SEDE CHICLAYO
(5.1.) RESUMEN DE LAS APRECIACIONES RESULTANTES DEL
ANALISIS ...............................................................................................124
(5.1.1.) Resumen de las apreciaciones resultantes del análisis, respecto a
las partes o variables del problema........................................................124
(5.1.1.1.) Incumplimientos.......................................................................124
(5.1.1.2.) Empirismos Aplicativos............................................................126
(5.1.2.) Resumen de las apreciaciones resultantes del análisis, respecto a
los logros como complementos de las partes o variables del problema. 128
8
(5.1.2.1.) Logros......................................................................................128
(5.2.) CONCLUSIONES PARCIALES.....................................................131
(5.2.1.) Conclusión Parcial 1...................................................................131
(5.2.1.1.) Contrastación de la subhipótesis “a” .......................................131
(5.2.1.2.) Enunciado de la Conclusión Parcial 1.....................................134
(5.2.2.) Conclusión parcial 2...................................................................135
(5.2.2.1.) Contrastación de la subhipótesis “b” .......................................135
(5.2.2.2.) Enunciado de la conclusión parcial 2......................................137
(5.2.3.) Conclusión parcial 3 ..................................................................138
(5.2.3.1.) Contrastación de la sub hipótesis “c” ......................................138
(5.2.3.2.) Enunciado de la Conclusión Parcial 3.....................................141
(5.2.4.) Conclusión parcial 4...................................................................141
(5.2.4.1.) Contrastación de la sub hipótesis “d” ......................................141
(5.2.4.2.) Enunciado de la Conclusión Parcial 4.....................................145
(5.3.) CONCLUSIÓN GENERAL.............................................................146
(5.3.1.) Contrastación de la Hipótesis Global..........................................146
(5.3.2.) Enunciado de la Conclusión General.........................................147
CAPÍTULO VI
RECOMENDACIONES SOBRE LA DUPLICIDAD DE PARTIDAS COMO
ANOMALÍA QUE AFECTA EL SISTEMA REGISTRAL EN LA ZONA II
SEDE CHICLAYO
(6.1.) RECOMENDACIONES PARCIALES.............................................151
9
(6.1.1.) Recomendación Parcial 1...........................................................151
(6.1.2.) Recomendación Parcial 2...........................................................152
(6.1.3.) Recomendación Parcial 3...........................................................152
(6.1.4.) Recomendación Parcial 4...........................................................153
CAPÍTULO VII
BIBLIOGRAFÍA Y ANEXOS
(7.1.) BIBLIOGRAFÍA..............................................................................154
(7.2.) ANEXOS........................................................................................157
(7.2.1.) ANEXO Nº 1 ..............................................................................157
(7.2.2.) ANEXO Nº 2 ..............................................................................158
(7.2.3.) ANEXO Nº 3...............................................................................159
(7.2.4.) ANEXO Nº 4 ..............................................................................160
(7.2.5.) ANEXO Nº 5 ..............................................................................161
(7.2.6.) ANEXO Nº 6 ..............................................................................162
10
DEDICATORIA
A Dios.
Por darme la oportunidad de vivir y por estar conmigo en cada paso que doy, por fortalecer mi corazón e iluminar mi mente y por haber puesto en mi camino a aquellas personas que han sido mi soporte y compañía durante todo el periodo de estudio.
A mi madre Jacqueline.
Por darme la vida, quererme mucho, creer en mí y porque siempre me apoyaste. Mamá gracias por querer darme una carrera para mi futuro,
todo esto te lo debo a ti.
A mi padre Antonio.
Por los ejemplos de perseverancia y constancia que lo caracterizan y que me ha infundado siempre, por el valor mostrado para salir adelante y por su amor.
A mi esposo Hernán.
Por su gran apoyo, porque gracias a él hoy puedo ver alcanzada mi meta, ya que desde que nos casamos siempre estuvo apoyándome. Su cariño, compresión y paciente espera para que pudiera terminar esta tesis son evidencia de su gran amor, porque admiro su fortaleza y por
lo que ha hecho por mí. ¡Gracias!
A mis hijos Kevin y Clark.
Por ser la razón de mi existir sin ellos las fuerzas de levantarme cada día para ser mejor persona no sería una realidad, Porque este es el comienzo de todo lo bueno que se viene para nosotros. Gracias mis niños por existir.
A mis maestros.
11
Aquellos que marcaron cada etapa de mi camino universitario, y que me ayudaron en asesorías y dudas presentadas en la
elaboración de mi tesis.
INTRODUCCIÓN
La presente tesis titulada “LA DUPLICIDAD DE PARTIDAS COMO
ANOMALÍA QUE AFECTA EL SISTEMA REGISTRAL EN LA ZONA II
SEDE CHICLAYO”, es un tema de gran relevancia jurídica en nuestra
sociedad, por lo cual la presente investigación se basará en un análisis
doctrinal, jurídico y jurisprudencial, y es por esa razón que hemos tenido
por conveniente tomar como base el aporte de diferentes fuentes
bibliográficas, así como un trabajo de campo que han servido de apoyo
para cumplir con los objetivos trazados.
La presente Tesis se encuentra dividida en 3 partes conforme a la obra de
Alejandro Caballero Romero1.
En la Primera Parte, Fundamentación: se encuentra el Capítulo 1,
denominado Marco Referencial que trata sobre los Planteamientos
Teóricos, Normas y Jurisprudencia relacionado al tema de investigación.
En la Segunda Parte, Metodología; se encuentra el Capítulo 2 de la tesis
donde se establece el Problema, los Objetivos de la investigación, la
Hipótesis, las Variables y el Diseño de ejecución debidamente
estructurados.
1 CABALLERO ROMERO, Alejandro E. Guías Metodológicas para los Planes y
Tesis de Maestría y Doctorado. Editorial UGRAPH S.A.C. Primera Edición. Lima
- Perú (2004)
12
La Tercera Parte, Resultados; a su vez comprende 5 capítulos:
El Capítulo 3 trata sobre Situación Actual en la duplicidad de partidas
como anomalía que afecta el sistema registral en la Zona II sede
Chiclayo.
El Capítulo 4 que trata sobre Análisis en la duplicidad de partidas como
anomalía que afecta el sistema registral en la Zona II sede Chiclayo.
El Capítulo 5 que trata sobre las conclusiones a la que arribamos de la
realidad analizada. En este capítulo se plantea, entonces, el resumen de
las apreciaciones resultantes del análisis, las conclusiones parciales,
fundamentadas según la contrastación de cada una de las cuatro sub-
hipótesis planteadas y la conclusión general que está fundamentada con
la contrastación de la hipótesis global.
El Capítulo 6, referido a las Recomendaciones a las que hemos arribado.
Capítulo 7, referente a la bibliografía y sus respectivos anexos.
La autora
13
PRIMERA PARTE
FUNDAME NTACIÓN
14
PRIMERA PARTE: FUNDAMENTACIÓN
CAPITULO (1) MARCO REFERENCIAL
1.1. PLANTEAMIENTOS TEÓRICOS
1.1.1. CONCEPTOS BÁSICOS
1.1.1.1. SEGURIDAD JURÍDICA
1.1.1.1.1. Generalidades
El tema que abordamos nos provoca una serie de reflexiones, a
partir de la concepción clara y pacífica que existe en la doctrina
mayoritariamente, es que el Derecho Registral es la rama del
Derecho que sirve de instrumento, fundamentalmente, a la
seguridad jurídica, y como toda rama con pretensiones de
autonomía, tiene sus propios principales, los cuales deben estar
referidos a este valor. Es más, sin temor a equivocarnos, a
diferencia de las demás ramas del Derecho, en la que los
principios constituyen elementos supranormativos o
lineamientos principistas que inspiran el desarrollo de las
normas, esto es, que han servido de inspiración al legislador, y
que además, sirven al operador del Derecho en la correcta
aplicación de la norma, en el Derecho registral –cumpliendo
este mismo papel- resulta imprescindible se plasmen en
normas, porque parecería que es consustancial a su naturaleza.
En las demás ramas del Derecho, los principios debemos
encontrarlos analizando el conjunto normativo
15
sistemáticamente, como es el caso del Derecho Civil. ¿Cuáles
son los principios del Derecho Civil? ¿Es fácil identificarlo?
¿Están claramente establecidos? ¿Acaso no es verdad que
debemos hacer un esfuerzo intelectual para identificar los
principios que inspiran la legislación civil?. En el caso del
Derecho Procesal Civil, los principios también son sumamente
prácticos, y están normados en el Título Preliminar del Código
Procesal Civil, pero podrían dejar de estar normados y servir de
inspiración tanto al legislador como al operador del Derecho; sin
embargo, en el área registral parecería que los principios deben
estar normados necesariamente, porque cumplen el doble
papel de ser elementos de inspiración como de herramientas
prácticas imprescindibles, sin las cuales se desvirtuará la
esencia del Derecho Registral.
1.1.1.1.2. Conceptualización
Partimos de la teoría tridimensional del Derecho para entender
este fenómeno cultural; por ello decimos que el Derecho es
norma, hechos sociales (vida humana) y valores. En cuanto a
estos últimos existe una escala en la que la justicia se presenta
como el valor supremo del Derecho, siendo escoltado en un
segundo nivel por la seguridad jurídica. Sin embargo, para el
operador del Derecho, estos valores entran en conflicto casi
permanentemente, cuando tiene que decidir respecto a lo que
la norma literal o taxativamente señala y a lo que su criterio de
16
justicia le indica. Dicho en otras palabras, cuando debe aplicar
una norma a sabiendas que es injusta. Pero que la legalidad
(normas) está vinculada de modo esencial a la seguridad, por lo
que parecería que salirse del marco de la legalidad se estaría
creando un estado de inseguridad.
Todo Estado de Derecho implica un sistema jurídico que brinda
a todos sus integrantes un mínimo de seguridad jurídica, donde
todos y cada uno saben a qué atenerse en sus conductas,
donde las instituciones y autoridades conocen de sus
parámetros de actuación. Obviamente que esta legalidad –
entendida como el conjunto de normas- lleva implícita una
apreciación de justicia, sobre el cual se puede cuestionar su no
cumplimiento en la realidad. En otras palabras, todo sistema
jurídico implica un marco de seguridad jurídica, aun cuando la
justicia sea sólo una aspiración. Por ello es que la lucha sigue
siendo la justicia, a pesar de que el sistema nos está
ofreciendo, ya, un mínimo de seguridad.
Y es que, como bien lo ha señalado RECASÉNS SICHES2, el
origen del Derecho tiene que ver con el deseo del ser humano
de protegerse dentro de un grupo humano; la necesidad de
tener seguridad ha sido el motor en la creación del derecho,
mucho más que la justicia. La seguridad del orden ha
prevalecido y prevalece aún en la humanidad. Por ello,
2 RECASÉNS SICHES, LUIS. Tratado General de Filosofía del Derecho. Ed.
Porrúa S.A.. México 1983. págs 618-619
17
entendemos la expresión de GOETHE, cuando en su obra
cumbre Fausto indica: “Prefiero la injusticia al desorden”. Esta
frase que, de primera intención, parecería deleznable, no lo es
tanto, si entendemos que para el logro de cualquier situación de
justicia debe efectuarse dentro de un orden nos parezca injusto
tomando como referencia el ideal superior de justicia.
El ser humano, es individuo y es sociedad, es egoísta, pero
también solidario; cuando celebra el “contrato social”, quizá está
pensando más en la seguridad que en la justicia, porque se
toma conciencia de que es necesario un mínimo de orden, de
predecibilidad, para construir su proyecto de vida.
Sin embargo, la existencia de la legalidad que es consustancial
a la seguridad, lleva implícita la referencia a la justicia,
constituyendo, por sí sola, ya cierta justicia. Las relaciones
intersubjetivas serían caóticas, si es que no se establecen
ciertas reglas de conducta que importen un mínimo de orden y,
como bien sabemos, desde una perspectiva matemática aun el
caos guarda cierto orden. Precisamente, la idea de Derecho
importa un orden que ofrece un mínimo de seguridad. El
Derecho surge como consecuencia de la necesidad del ser
humano de desarrollar su existencia dentro de un grupo social
por ser ésta su naturaleza. Por ello, se define al Derecho como
regulador de la conducta intersubjetiva del ser humano,
apuntando a valores.
18
Ahora bien, tanto el orden como la seguridad son valores que
no podrían sobrevivir sin una referencia al valor justicia que los
justifique. Por ello, algunos afirman que todo sistema jurídico
debe brindar seguridad jurídica, pero también justicia. Son dos
valores importantes, pero cuando entre ellos surja un conflicto
debe prevalecer el valor informador que es la justicia.
Por ello HAURIOU, señalaba que el orden social es una
situación básica, primordial, de las sociedades, más elemental
que la justicia. El orden establecido no separa de la catástrofe,
porque nos brinda un mínimo de seguridad. El orden
establecido, aun cuando fuere injusto, nos garantiza un mínimo
de existencia y, por otro lado, si dicho orden tiene pretensiones
de perdurar en el tiempo, debe dotar al sistema de alguna dosis
de justicia, si quiere captar el apoyo mayoritario.
Ahora bien, es cierto que el valor seguridad jurídica estado
teñido de un contenido ideológico individualista, a pesar de que
la idea de la paz y la tranquilidad sociales como fin del Estado y
del derecho han sido conocidas desde antiguo, encontrándolas
–por ejemplo- bien descritas en el pensamiento de Santo
Tomás. Pero esta vinculación del valor en comentario, con el
sistema capitalista, está relacionado con la evolución del
pensamiento moderno, que implicó una ruptura con el pasado,
donde el ser humano concebía que su destino estaba
predeterminado, de tal forma que pocos márgenes de libertad
19
existían para que el ser humano pudiera construirse así mismo.
Con el renacimiento y el surgimiento del pensamiento moderno,
el ser humano requería de libertad y seguridad. Recordemos
que el ser humano, en esta época, comprende que su destino
debía ser creación de sí mismo; que su destino no estaba
predeterminado, sino que era algo que él debía construir, que el
proyecto de vida debía se imaginado y construido por él mismo.
El hombre “faústico”, a solas con su libertad, hubo de vencer y
conquistar el mundo con su esfuerzo, y tuvo que hacer solo, sin
subsidios de ninguna clase.
Sin embargo, este prejuicio contra la seguridad jurídica,
aparentemente como un valor de la ideología individualista-
capitalista, tiene un valor por sí mismo, con total independencia
de su aparente servicio ideológico político. No es pues, “un
valor burgués” sino una exigencia ineludible del Derecho y
dicho con más propiedad, una exigencia ontológica del
Derecho.
1.1.1.2. PUBLICIDAD REGISTRAL
1.1.1.2.1. Consideraciones Preliminares
La publicidad en sentido amplio y general es el conjunto de
medios que se emplean para divulgar y extender el
conocimiento o noticia de determinadas situaciones o
acontecimientos con el fin de hacerlo llegar a todos, de modo
que tales situaciones o acontecimientos, en cuanto objeto de
20
publicidad, adquirirán la calidad o estado de "públicas", esto es,
serán notorias, manifiestas y patentes para todos. De esta
manera la publicidad se opone a la "clandestinidad"; en tanto
que la primera supone la divulgación y conocimiento, y la
segunda implica ocultación y desconocimiento.
El objeto de este tipo de publicidad puede ser, en principio,
cualquier clase de acontecimiento, y la divulgación de la misma
busca principalmente producir un conocimiento efectivo entre
las personas hacia quienes va dirigida.
A la publicidad en sentido jurídico, en cambio, le corresponde
un concepto mucho más estricto.
1.1.1.2.2. Necesidad de una publicidad registral
A lo largo de la historia del derecho es sencillo constatar que los
diversos pueblos y sociedades permanentemente han buscado
divulgar determinadas situaciones relevantes para el resto de la
comunidad por sus importantes efectos jurídicos. Esto quiere
decir que siempre ha existido una evidente necesidad de
exteriorizar y divulgar determinadas situaciones (actos o
derechos), por lo que siempre se han buscado desarrollar
mecanismos de publicidad eficiente.
En la antigüedad, fueron diversos los mecanismos de publicidad
empleados por el derecho, los mismos que en la mayoría de
casos se encontraban identificados con los modos de
transferencia de propiedad. Así por ejemplo en Grecia, los
21
anuncios hechos por un pregonero público no sólo tenían el
objeto de hacer cognoscible el acto a terceros, sino que
también constituían el modo a través del cual se materializaba
la transferencia de propiedad; lo propio sucedía con la
mancipatio, la in iure cesio y la traditio romanas. En el derecho
germano antiguo, la forma como se publicitaban los derechos
reales, que al mismo tiempo era también el modo de transferir
la propiedad, era la traditio, pero realizada sobre la misma finca
y en presencia de los jefes y hombres libres de las tribus.
Si los mecanismos de publicidad antes referidos, fueron o no
eficaces en su tiempo, es un tema que escapa al contenido del
presente punto, señalando únicamente que la tradición pudo, tal
vez, ser adecuada como medio publicitario en pequeños medios
urbanos en los cuales todas las personas se conocieran, pero
de ninguna manera en las grandes ni medianas ciudades.
Modernamente, son dos los mecanismos de publicidad que de
una u otra manera hacen posible el conocimiento objetivo a los
individuos de las relaciones jurídicas operadas: una es el
Registro y el otro es la posesión; sin embargo, si bien la
posesión puede ser útil, y de hecho lo es para publicitar la
titularidad de bienes de difícil identificación y de escaso valor
económico, es absolutamente ineficaz no sólo para publicitar
derechos reales sobre bienes de significativo valor económico y
fácil identificación, sino también para hacer cognoscible
22
cualquier otro hecho, situación o relación jurídica relevante (por
ejemplo el acto de otorgamiento de poderes), casos en los que
el Registro (publicidad registral) constituye el único medio
idóneo para publicitarlos, pues es el mecanismo mas perfecto
de publicidad.
1.1.1.2.3. Registro y Publicidad
La finalidad del registro de la Propiedad es robustecer la
seguridad jurídica (con justicia) del tráfico patrimonial sobre los
bienes inmuebles. ¿Y cómo se logra esta finalidad?. Para ello el
Registro otorga publicidad a ciertos derechos, con lo cual “crece
el grado de seguridad de los terceros en orden a las relaciones
jurídicas en general, en cuanto evita que negocios y actos
queden ocultos”.
Para entablar cualquier relación se requiere el máximo de
certeza respecto a sus presupuestos; si se va a comprar, que el
vendedor es el dueño y que las cargas del inmueble son las que
manifiesta el vendedor. Para adquirir esas servidumbres, los
particulares pueden emprender averiguaciones largas y
costosas, o el Estado puede satisfacer esa necesidad de
certidumbre organizada un sistema oficial de publicidad. Pero
esa organización de poco valdría si los datos que ofrece no
tienen garantía de autenticidad. El núcleo de la publicidad es
constituir una proclamación oficial de situaciones jurídicas, en
este caso de titularidades inmobiliarias. Como dice el profesor
23
italiano ROSARIO NICOLO, la publicidad es “il preventio
accertamento ufficiale Della situazione giuridica” (la preventiva
constatación oficial de la situación jurídica).
Puede decirse que la publicidad es el acto de incorporación de
la propiedad inmobiliaria y sus cargas en un libro o título formal:
el Registro de la Propiedad. Las ventajas de la publicidad son
las mismas que cualquier otro formalismo, esto es, la certeza y
seguridad de los derechos, la limitación de los conflictos y la
movilidad del tráfico mercantil. El elevado valor de los
inmuebles hace necesaria una especial seguridad de su tráfico,
y esa seguridad sólo puede lograrse con el conocimiento de sus
circunstancias jurídicas.
El registro es un instrumento de publicidad que juega en dos
momentos:
a) Antes de la adquisición: anunciando a todos quién es el
titular, por lo menos formal, del inmueble que se desea
adquirir, así como de las cargas y gravámenes que les
afectarán en caso que se concrete el negocio adquisitivo.
b) Después de la adquisición: si el adquiriente inscribe su título
de adquisición, lo hará invulnerable a las reclamaciones que
resulten de causas ajenas al contenido del Registro.
Sea en cualquiera de los momentos señalados, el fenómeno
publicitario muestra como la técnica tipificante de la institución
registral. Se trata de su naturaleza ontológica, de su modo de
24
ser, de su nervio o núcleo. De allí que podamos bautizar a la
publicidad legal como la “esencia del Derecho Registral
inmobiliario” (y, en general, del Derecho registral), entendiendo
el término “esencia” en su primera aceptación gramatical, esto
es, como lo que constituye la naturaleza de las cosas, lo
permanente e invariable en ellas3. Es pues, a través de la
publicidad cómo se consigue una titularidad cierta y notoria en
cuanto a los derechos reales, a fin de tener enterados a los
terceros, garantizándoles que las alteraciones ocultas no les
afectarán.
Tradicionalmente se venía considerando que la publicidad era
un principio del Derecho Registral, entendiéndolo como la
presunción absoluta de conocimiento de los datos escritos. Sin
embargo, modernamente se rechaza que la publicidad sea un
principio particular del Derecho Registral Imobiliario, en tanto no
se trata de una característica o rasgo propio (y cambiante) de
cada ordenamiento registral en particular; todo lo contrario, la
publicidad es el contenido ontológico, el modo de ser del
Registro y, de esta manera, sólo puede existir éste cuando se
produzca aquel. Sobre el punto también es bueno estar
prevenidos contra problemas de orden terminológico.
3 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. Diccionario de la Legua Española, Tomo I, pág.
885
25
Sistematizando todas las ideas expuestas podemos señalar, a
grandes rasgos, el engranaje del que se compone el sistema de
publicidad registral:
a) El Derecho articula una publicidad mediante la toma de
razón o reproducción de ciertos datos en una oficina abierta
a la consulta pública. Para ello obviamente se necesita de
un procedimiento que permita la incorporación al Registro de
los datos en cuestión.
b) Pueden ser objeto de publicidad muy diversos fenómenos
jurídicos, siendo el centro de atención del presente estudio
los bienes inmuebles.
c) Una vez determinados los bienes objeto de la publicidad
registral, el ordenamiento establece cuáles han de ser las
circunstancias o titularidades publicables. La primera de
ellas es la propiedad, seguida de la hipoteca y de todos los
otros derechos o cargas reales que afecten o limiten la
disponibilidad del bien inmueble.
d) Finalmente, se establece la eficacia de los derechos una vez
publicados, pudiendo optarse por la inscripción constitutiva
(principio de la inscripción) o por la inscripción declarativa
(principio de la publicidad).
1.1.1.2.4. Concepto
La publicidad registral es la exteriorización sostenida e
interrumpida de determinadas "situaciones jurídicas", que
26
organiza e instrumenta el Estado a través de un órgano
operativo (denominado Registros Públicos), para producir
cognoscibilidad general -o posibilidad de conocer- respecto de
terceros, con el fin de tutelar los derechos y la seguridad
jurídica en el tráfico de los mismos.
Se puede definir la publicidad registral como el sistema de
divulgación encaminado a hacer cognoscible determinadas
situaciones jurídicas para la tutela de los derechos y la
seguridad del tráfico. Esta publicidad “legal” es un servicio del
Estado, una función pública ejercida en interés de los
particulares. El fenómeno publicitario se lleva a cabo a través
del Registro, entendido como oficina pública en donde se
reciben los datos (o derechos) de interés colectivo, y a donde
igualmente se puede acudir para conocer la existencia y
alcance de dichos datos,
Por otro lado, no tendría mayor interés la publicidad de
determinados hechos o datos, si éstos no tuviesen garantía
alguna y no se pudiese depositar en ellos la plena confianza del
consultante. Antes de ofrecerse a publicidad, los datos han de
someterse a control sobre su fehaciente y legalidad, en caso
contrario, carecerían de real utilidad. Igualmente es necesario
seleccionar los datos trascendentes en orden a los terceros. De
estas ideas preliminares es posible distinguir las notas
características de la publicidad legal:
27
a) Exteriorización continua y organizada
b) Exteriorización de titularidad sobre los inmuebles
c) Cognosibilidad legal
d) Eficacia sustantiva o material de derecho privado.
Dentro de esta línea de ideas se destaca la opinión del profesor
italiano RENATO CORRADO, quien señala que la registración
consiste en la inscripción del acto en el registro. Esta situación
confiere una realidad distinta al acto o negocio jurídico, que
supera la voluntad de su autor. A la registración debe seguir la
puesta de la información a disposición del público; éste es el
presupuesto natural del acto de publicidad, que debe
exteriorizarse para tener significado, de modo que todos puedan
tener conocimiento de su contenido. La publicidad alcanza su
perfección con la citada puesta a disposición del público de los
datos registrales, lo cual hace posible venir en conocimiento
directo de los actos concretos que se han realizado4.
Sin embargo, no resulta suficiente la simple puesta en
conocimiento de ciertos actos o negocios relevantes para la
vida del tráfico, ya que el Registro necesita desencadenar
oponibilidad (eficacia sustantiva), esto es, la incidencia de los
actos inscritos en la esfera jurídica de los terceros en general.
Puede decirse que el Registro es la institución y la publicidad es
la esencia (o contenido) de la institución. El Registro recibe,
4 Citado por CORRAL GIJÓN, JOSÉ MARÍA. La publicidad registral de las
situaciones jurídicas urbanísticas, pág. 15
28
depura y ordena la información recibida, para hacerla pública. Al
gozar de publicidad, recién se desencadena la oponibilidad.
Cronológicamente, podría decirse que las tres fases de nuestro
instituto jurídico son el Registro, la publicidad y la oponibilidad.
1.1.1.2.5. Objeto
La publicidad registral, si bien comparte los elementos básicos
de la publicidad en general en cuanto a la divulgación y
conocimiento, no busca, sin embargo, exteriorizar y dar a
conocer cualquier evento o acontecimiento, sino sólo aquellos
relevantes para el derecho en la medida que generan efectos
jurídicos con trascendencia hacia terceros. Es decir, se
publicitan únicamente "situaciones jurídicas" que por su
naturaleza tienen vocación de oponibilidad para hacerlas
conocidas a la generalidad de las personas que no son parte de
tales situaciones.
En consecuencia, el objeto de la publicidad registral son
situaciones jurídicas, al margen de que el objeto de la
inscripción no sea la misma situación sino el acto que la genera.
Esto último se corrobora por el hecho de que lo que interesa a
los terceros, que buscan el máximo de certidumbre y seguridad
para tomar decisiones y contratar, son las situaciones jurídicas
publicadas, así como las titularidades que a estas
corresponden. De esta manera, quien compra no le interesa
tanto el acto de adquisición (compraventa, donación, permuta,
29
etc.), como el derecho de propiedad del vendedor o ni el
gravamen o carga que recae sobre el bien (hipoteca, embargo,
etc.), sino la situación de afectación jurídica a que se encuentra
sometido y el monto de la misma.
1.1.1.2.6. Caracteres
1.1.1.2.6.1. Exteriorización ininterrumpida
Las situaciones jurídicas publicadas no se exteriorizan en
forma eventual o esporádica, sino de manera sostenida e
interrumpida. Tiene una permanencia en el tiempo (estática).
Este carácter distingue a la publicidad registral de otro tipo
de publicidades también de contenido jurídico, como
aquellas, por ejemplo, que se realizan a través de
notificaciones o edictos.
1.1.1.2.6.2. Heteropublicidad
Este carácter consiste en la publicación por parte de un
sujeto extraño a la verificación del evento publicado; más
exactamente, consiste en una publicación de
acontecimientos que interesan a sujetos de derecho privado
realizadas por la administración pública.
El sujeto extraño es el Estado a través de la administración
pública y, concretamente, llevada a cabo por un
determinado órgano operativo generalmente creado y
organizado para tal fin, como son los Registros Públicos.
1.1.1.2.7. Efectos
30
A diferencia de lo que ocurre con la publicidad en sentido lato,
en que lo importante es que el conocimiento exteriorizado
llegue efectivamente a los destinatarios del mismo; la publicidad
registral tan solo busca que éstos tengan la posibilidad de
conocer. Esta posibilidad de conocer es la cognoscibilidad
general.
La cognoscibilidad general o posibilidad de conocer supone que
los terceros se verán afectados o perjudicados por las
situaciones jurídicas publicadas, aun cuando no hubieran
accedido a su conocimiento efectivo. Como señala MANZANO
SOLANO5, “la cognoscibilidad general sustituye al conocimiento
efectivo y las consecuencias jurídicas se producen
independientemente de que se de o no ese conocimiento del
hecho. Se garantiza y asegura el trafico con preferencia al
derecho subjetivo”.
En conclusión, la cognoscibilidad general produce como efecto
principal, la oponibilidad "erga omnes".
1.1.1.2.8. Finalidad
La finalidad de la publicidad registral es la de otorgar una
completa seguridad jurídica, en toda la extensión del
concepto. Esto quiere decir, que la publicidad registral esta
5 MANZANO SOLANO, Antonio.- “Derecho Inmobiliario Registral”. Colegio de
Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España – Centro de Estudios
Registrales. Tomo I. Pág. 30.
31
dirigida a alcanzar tanto una seguridad estática como una
seguridad dinámica o de tráfico.
La seguridad estática se refiere a que ningún titular de derechos
puede ser privado de ellos sin su consentimiento.
La seguridad dinámica se refiere a que el adquirente de un
derecho subjetivo no puede ver ineficaz su adquisición en virtud
de una causa que no conoció o que no debió conocer al tiempo
de llevarlo a cabo.
1.1.1.2.9. Manifestaciones
La publicidad registral de acuerdo a su contenido puede
presentar dos manifestaciones: una publicidad registral material
y una publicidad registral formal.
1.1.1.2.9.1. Publicidad registral material
A través de la publicidad registral material, también llamada
sustantiva, se protege el derecho constituido y se presume
sin admitirse prueba en contrario que el contenido de todos
los documentos existentes en el Registro, es conocido por
todas las personas, lo que surge como una garantía para el
inscribiente que acude al Registro para resguardar sus
derechos y la de terceros adquirentes.
La eficacia y efecto material de la publicidad registral radica
en que la misma produzca cognoscibilidad general y
oponibilidad erga omnes hacia terceros.
32
1.1.1.2.9.2. Publicidad registral formal
Mediante la publicidad registral formal, conocida también
como procesal, la Oficina Registral respectiva brinda al
usuario un sistema de información del contenido de los
asientos registrales.
La publicidad registral material o sustantiva no es posible
considerarla sin que exista ampliamente garantizada la
posibilidad del público de conocer lo registrado, es decir, de
la publicidad formal o procesal.
La publicidad registral formal presenta dos variantes: una
Publicidad Formal Directa y una Publicidad Formal Indirecta
a) Publicidad formal directa
La Publicidad Formal Directa es aquella publicidad que
se produce cuando el interesado acude a la Oficina
Registral respectiva solicitando la exhibición de tomos
y/o fichas para imbuirse del contenido de las
inscripciones.
Esta publicidad en la institución registral se realiza a
través de un rubro denominado "Manifestaciones", que
funciona junto a un gran ambiente. Asimismo, cualquier
persona puede solicitar una copia simple del contenido
de un asiento de inscripción, la que tendrá un carácter
informativo, sin valor administrativo o judicial.
33
b) Publicidad formal indirecta
La Publicidad Formal Indirecta es aquella publicidad que
se materializa mediante la expedición de los Certificados.
El tema de los Certificados se vera desarrollado mas
ampliamente en otro punto del presente trabajo.
1.1.1.2.10. Eficacia
La publicidad registral, en primer lugar, presenta una eficacia y
efecto material, que radica en que la citada publicidad produzca
cognoscibilidad general y oponibilidad erga omnes hacia
terceros. Pero este es un efecto abstracto y una oponibilidad
genérica, por cuanto recién se concretan a través de los
principios registrales que cada sistema recoge, los que a su vez
se orientan hacia la legitimación del titular registral y su
protección en cuanto tercero registral, aspectos en los cuales
radica en última instancia la eficacia material especifica de la
publicidad registral.
Por ello, los terceros no podrán alegar el desconocimiento o
ignorancia porque siempre tuvieron la posibilidad de conocer y
saber; contrario sensu, aquello que no este publicado no debe
perjudicarlos ni oponérseles por cuanto nunca estuvieron en
posibilidad de conocer. Este doble efecto de la publicidad
registral constituye su aspecto material y se concreta en los
principios registrales recogidos por cada sistema, de modo tal
34
que estos determinarán como y cuando el perjuicio y la
oposición operan.
Empero, debe señalarse que los efectos de la publicidad
registral no sólo se despliegan en el orden material, sino
también en el orden formal, el mismo que está referida a todos
aquellos medios a través de los cuales los terceros puedan
acceder al conocimiento efectivo de la situación jurídica
publicada. La eficacia formal de la publicidad registral, por tanto,
consiste en que los terceros puedan, si así lo desean, conocer
aquello que es objeto de publicación.
Finalmente, es menester tener muy en cuenta que la eficacia de
la publicidad material se apoya y depende en la eficacia de la
publicidad formal, ya que no puede haber cognoscibilidad
general o posibilidad de conocer una determinada situación
jurídica, si es que no hay la real posibilidad de acceder a su
conocimiento efectivo.
1.1.1.2.11. Importancia
La importancia de la publicidad registral estriba en su efecto: la
oponibilidad erga omnes del derecho publicitado por el Registro.
En nuestro ordenamiento cuando una persona titular de un
derecho cualquiera inscribe su título en los Registros Públicos,
no solo informa a los demás de la existencia de su derecho,
sino que además, en principio, en virtud de la presunción del
artículo 2012 del Código Civil, elimina la posibilidad de que
35
alguien desconozca su derecho, es decir, su derecho se torna
oponible erga omnes. En el mismo sentido se pronuncia el Dr.
HERNÁNDEZ GAZZO6 quien nos dice al respecto que "es en
definitiva la publicidad sobre los derechos que ha adquirido el
tercero lo que elimina la posibilidad de que los demás tengan
buena fe, consiguiendo con ello su exclusión absoluta".
Una consecuencia de la oponibilidad erga omnes es el hecho
de otorgar una absoluta seguridad jurídica no sólo al
inscribiente sino también a los terceros, respecto de los cuales
la publicidad registral se manifiesta como un elemento muy
importante para la fluidez y solidez del trafico jurídico.
Por otro lado, es menester tratar la importancia o no de la
Publicidad Registral Formal, pues en torno a ello existen una
serie de posiciones encontradas. En efecto, existe un
determinado sector de la doctrina que relega la publicidad
formal a una función meramente informativa, sin efecto jurídico
alguno para quienes acudan al Registro en busca de
información. En este grupo tenemos al tratadista DÍAZ
GONZÁLES CARMELO quien expresa lo siguiente: "La
publicidad formal se entiende simplemente como la facultad que
tiene el usuario de solicitar la información referente al inmueble
6 HERNÁNDEZ GOZZO, Juan Luis.- “Reflexiones para una propuesta en materia
de concurrencia de acreedores”. Artículo publicado en la Revista Jurídica IUS ET
VERITAS, editada por los estudiantes de Derecho de la Pontificia Universidad
Católica del Perú. Año IV. N° 07.
36
que sea de su interés"7. De igual parecer es el jurista ROCA
SASTRE, quien nos dice: ".....Por cuanto esta publicidad
informativa del Registro tiene carácter formal y no propiamente
de efectos jurídicos, pues la ley prescinde del hecho de si la
consulta de los libros registrales se ha efectuado o no, ya que a
los efectos registrarles éste es un hecho sin relevancia jurídica
alguna". En nuestro ámbito, tenemos al Dr. RUBEN GUEVARA
MANRIQUE, para quien "la publicidad formal del registro surge
como un instrumento informativo en su contenido".
Otra parte de la doctrina, en cambio, opina que la publicidad
formal produce efectos y consecuencias jurídicas. En este
grupo tenemos al maestro LUIS MOISSET DE ESPANÉS quien
insiste en indicar que la "publicidad material y la publicidad
formal no son mas que dos aspectos del mismo fenómeno. En
un caso nos ocupamos de los fines jurídicos que se persiguen
con la publicidad, en el otro de las herramientas o medios que
se emplean para lograr esos fines, aspectos que en realidad sin
inescindibles"8.
La publicidad formal en el Perú si bien es informativa, por
cuanto los certificados que expide cualquier Oficina Registral no 7 DÍAZ GONZÁLES, Carmelo.- "Iniciación a los Estudios de Derecho
Hipotecario". Tomo I Editorial Revista de Derecho Privado" Madrid - España.
1967. 8 Citado por PORTUGAL FLORES, Frida Milusca.- “La Publicidad Formal en el
Registro de la Propiedad Inmueble y sus efectos jurídicos“. En Derecho
Registral. SUNARPÁG. Primeras Jornadas Preparatorias del Primer Congreso
Nacional de Derecho Registral. Gaceta Jurídica Editores. Lima – Perú. Pág. 39.
37
aseguran vigencia en el tiempo de la publicidad contenida en
ellos, no lo es de manera absoluta; prueba de ello es la
excepción existente en el Certificado de Reserva de Prioridad,
así como también cualquier publicidad referida a una Partida
Registral “bloqueada”, pero solo respecto al acto futuro a
inscribir o anotar. También es cierto que esta publicidad formal
puede producir efectos y consecuencias para aquellos que
contraten sobre la base de la información que brinda el
Registro. En efecto, las partes son libres de decidir que el
perfeccionamiento de sus transacciones estén supeditadas a su
inscripción en los Registros Públicos, pacto que será totalmente
válido y su inejecución producirá efectos y consecuencias
jurídicas para las partes contratantes.
1.1.1.3. DUPLICIDAD DE PARTIDAS
Por la doble inmatriculación o duplicidad de partidas se
entiende que un predio, puede estar inmatriculado dos o más
veces en partidas distintas e independientes una de otra a
nombre de un mismo titular o de titulares distintos. Es esta una
grave deficiencia que afecta a la actividad registral en diversos
países iberoamericanos. Dicho defecto puede tener como
posible origen la sencillez de los procedimientos
inmatriculadores, la falta de un catastro y de los medios con que
se identifican los inmuebles, deficiencias de las fincas que se
38
inscriben, así como la inexistencia de un control rígido que
permita determinar, las ya inma-triculadas en el registro9.
La duplicidad de partidas es una típica anomalía que afecta al
sistema registral, ya que se produce cuando se ha abierto más
de una partida registral ya sea para el mismo bien mueble o
inmueble o para la misma persona jurídica o natural,
contraviniéndose de esta forma las técnicas de inscripción de
folio real y folio personal. El Reglamento General de los
Registros Públicos (en adelante, Reglamento) señala que
existen tres tipos de duplicidad de partidas: por contener
información idénticas, por contener información incompatible,
por la aparición de partida perdida10. En este caso, solo
abordaremos la duplicidad de partidas con inscripción
incompatible por ser la que se presenta en la resolución que
estamos analizando.
9 RIVERA BUSTAMENTE, Raúl. “Doble inmatriculación, duplicidad de partidas o
superposición de áreas; problemas que no deben existir en cualquier sistema
registral”. En: Temas de Derecho Registral. Tomo I. Sunarp. Gráfica Horizonte.
1999. Págs. 84-85.10 Según el artículo 61 del Reglamento, se genera una duplicidad por aparición
de partida perdida cuando con posterioridad a la reconstrucción de una partida
registral, apareciera la partida perdida, la Gerencia Registral dispondrá el cierre
de la partida extendida en reemplazo de la original durante el procedimiento de
reconstrucción, salvo que en la partida reconstruida se hayan extendido nuevos
asientos, en cuyo caso prevalecerá esta.
39
La duplicidad de partidas pretende ser una solución frente al
error registral de la doble inscripción, la cual contraviene el
principio de especialidad que inspira a nuestro sistema registral
peruano; es decir, es una institución necesaria a efectos de
subsanar la existencia de una doble inscripción,
salvaguardando el principio de especialidad, que se manifiesta
en nuestro sistema registral en el Registro de Predios, por
medio del folio real: “El sistema de folio real implica que el
registro se organiza tomando como base fundamental el
inmueble o la finca. De esta manera, a cada inmueble le
corresponde una hoja en donde se concentra todo el historial
jurídico de dicho bien (…)”11, su regulación es indudablemente
necesaria y positiva.
En caso de duplicidad de partidas con inscripciones idénticas y
compatibles, no se afecta el derecho de ninguna persona en la
medida que en dichos casos se restablece el principio de
especialidad de las partidas sin mayor afectación; sin embargo,
ello no ocurre en el caso de duplicidad de partidas con
inscripciones incompatibles en las que el cierre de partidas
afecta a un titular registral, como veremos en el presente caso,
en el cual se prefiere a un titular registral en lugar de otro, bajo
el criterio de la prioridad registral.
11 GONZALES BARRÓN, Gunther. “Tratado de Derecho Registral Inmobiliario”.
Jurista Editores. Lima, 2004. Pág. 251.
40
Una de las causas de la existencia de duplicidad de partidas en
el Registro de Predios lo constituyó, qué duda cabe, el hecho
de que las inscripciones antiguas eran realizadas sin la
presentación de planos, sino con la simple descripción de áreas
y linderos, muchas veces con unidades y medidas en desuso
(ejemplo: fanegadas), ello originó la existencia de dobles
inmatriculaciones, además se debe tomar en cuenta el factor
geográfico, con el tiempo la geografía de nuestro país ha ido
variando; sin embargo, esa variación no ha sido incorporada en
la sede registral, por lo que mal podría sindicarse a los
Registros Públicos como los únicos responsables de las dobles
inmatriculaciones, además debe considerarse que el área de
catastro (aunque en realidad no elabora catastro, sino que
efectúa un trabajo de gabinete) se ha superado en gran medida
puesto que, ahora con el apoyo tecnológico y de las entidades
que generan catastro (Municipalidades, COFOPRI, PETT, etc.),
es más difícil que se produzca una doble inmatriculación, por lo
que preferimos señalar la existencia de una responsabilidad
compartida.
El catastro registral evita la duplicidad de partidas en el Registro
de Predios y también sirve como un mecanismo para detectar
predios sobre los cuales existe duplicidad de partidas.
Sin embargo, la duplicidad de partidas no solo puede existir en
el Registro de Predios, sino también en otros registros como el
41
registro de propiedad vehicular, mandatos y poderes,
sucesiones intestadas, testamentos, entre otros. En tal sentido,
la duplicidad de partidas no solo puede existir en los registros
de bienes sino también en los registros de contratos.
La duplicidad de partidas fue regulada por el anterior
Reglamento General de los Registros Públicos de una forma
diferente a la actual, el cual no regulaba la figura de la oposición
y vulneraba el debido proceso, lo que la Ley Nº 27444 llama
debido procedimiento, regulado en el numeral 1.2 del artículo IV
del Título Preliminar de la citada ley, en la medida que no se
establecía la notificación de la resolución de cierre al titular
registral, dejando en estado de indefensión a la parte afectada;
es decir, no se consideraba al cierre registral como un acto
administrativo, (acto que tiene efectos en la esfera jurídica de
los administrados), siendo la notificación un requisito de
eficacia.
Con el nuevo reglamento se superó la regulación anterior,
estableciéndose las diferentes clases de duplicidades
(idénticas, compatibles e incompatibles), pero además se reguló
el procedimiento a seguir, efectos del cierre y se incorporó la
figura de la oposición.
1.1.1.3.1. Incompatibilidad del registro y la duplicidad
Como bien sabemos el fin del Derecho Registral es otorgar
certeza y estabilidad al tráfico patrimonial, y para ello se vale de
42
un complejo sistema publicitario que se presenta mediante el
registro; y esto trae como resultado que determinados actos o
negocios puedan ser conocidos por la comunidad para la tutela
de los derechos privados.
Ahora bien, sabiendo cuál es el fin y la trascendencia del
registro, entonces queda claro que este sistema no puede
convivir con ningún tipo de anomalía y/o deficiencia, por lo que
existe la necesidad de subsanar esta.
1.1.1.3.1.1. Duplicidad de partidas con inscripciones incompatibles
Como bien hemos mencionado, va a existir duplicidad de
partidas cuando se haya abierto más de una partida registral
respecto a un mismo registro (ya sea bien mueble,
inmueble, persona jurídica, persona natural).
Por su parte, durante la vigencia del asiento de presentación
de un título, no podrá inscribirse ningún otro que sea
incompatible. Y un título es incompatible con otro ya
presentado, cuando ambos están referidos a actos o
derechos excluyentes entre sí.
Así, una interesante jurisprudencia del Tribunal Registral12
ha señalado respecto a la incompatibilidad de dos títulos
que: “(…) debe entenderse que dos títulos son
incompatibles cuando existen circunstancias que determinan
que la inscripción o anotación de uno de ellos conlleva la
imposibilidad de la inscripción o anotación del otro,
12 Resolución Nº 131-2001-ORLC/TR, publicada el 27 de marzo de 2001.
43
circunstancia que puede consistir en la oposición o identidad
entre los actos que integran los títulos respectivos (…)”.
Entonces se produce una duplicidad de partidas con
inscripciones incompatibles cuando a pesar de encontrarse
vigente el asiento de presentación de un título, se inscribe
otro cuyo derecho es excluyente.
Cuando ocurre este desperfecto en el registro, lo único que
queda por hacer es un procedimiento de cierre de partidas,
en el que se dispondrá (irremediablemente) el cierre de la
partida menos antigua.
1.1.1.3.1.2. Trámite de cierre de partidas
Siguiendo el artículo 60 del Reglamento, cuando el
registrador advierta la duplicidad de partidas con
inscripciones (o anotaciones) incompatibles, deberá
comunicar ello a la Gerencia Registral para que esta
disponga el inicio del trámite de cierre de partidas y ordene a
su vez la publicación de la duplicidad existente a través de
una anotación en ambas partidas; además deberá de
notificar a sus titulares de estas, así como publicar un aviso
que contenga un extracto de la resolución en el diario oficial
El Peruano y en uno de mayor circulación en el territorio
nacional. Luego, transcurrido el plazo dado por el
Reglamento de la última publicación, la Gerencia procederá
al cierre de la partida registral menos antigua. Este es el
44
normal procedimiento que se debería seguir cuando al
advertirse la existencia de una duplicidad de partidas; pero,
¿qué sucede cuando se formula oposición? Si en el plazo
dado por el reglamento se ha formulado oposición; la
Gerencia dará por concluido el procedimiento administrativo
de cierre de partidas, ordenando que se deje constancia de
tal circunstancia en las partidas duplicadas. La oposición se
deberá formular por escrito y precisándose las causales que
determinen la inexistencia de la duplicidad o la
improcedencia del cierre de partidas.
A lo dicho anteriormente, se debe agregar que los
interesados podrán demandar ante el órgano jurisdiccional
correspondiente la declaración de cierre de partidas o
cualquier pretensión destinada a corregir la deficiencia que
se ha producido por la duplicidad existente.
1.1.1.3.1.3. Finalidad de la anotación de duplicidad y consecuencia
del cierre de partidas
45
La finalidad buscada por el artículo 62 del Reglamento13 no
es la de impedir que se inscriban títulos cuando exista una
duplicidad de partidas; sino por el contrario, consideramos
que la norma ha querido que una vez publicitada la
duplicidad producida, todo aquel interesado que contrate
respecto del bien materia de la duplicidad tenga un firme
conocimiento de la existencia del procedimiento, y entonces
sepa que su derecho podría ser afectado por el eventual
cierre de la partida, si es que ella es de menor antigüedad.
Entonces, si la duplicidad se encuentra sujeta al
conocimiento de todos (en nuestra realidad sería más una
presunción) por ser propia del contenido de los asientos
registrales, resulta ilógico –a nuestro criterio– comparar el
inicio del procedimiento al cierre de este (que como ya
hemos visto, es la conclusión del procedimiento), ya que
negar la posibilidad de inscripción durante el procedimiento
(de cierre partida) es adelantar, innecesariamente, los
efectos de un cierre que puede o no producirse. En todo
13 Artículo 62.- En tanto no se efectúe el cierre respectivo, no existe impedimento
para la inscripción de actos referidos a las partidas duplicadas; sin perjuicio que
el eventual cierre de partidas que se realice afectará a todos los asientos
registrales de menor antigüedad.
Una vez extendía la anotación de cierre, no podrán extenderse nuevos asientos
de inscripción en la partida cerrada. Sin embargo, dicho cierre no implica en
modo alguno declaración de invalidez de los asientos registrados,
correspondiendo al órgano jurisdiccional declarar el derecho que
corresponde en caso de inscripciones incompatibles.
46
caso serán los interesados los que deberán evaluar si les
conviene o no contratar respecto a una partida sujeta a un
eventual cierre, ya que estos cuentan con el pleno
conocimiento que el cierre de partida no distinguirá ni dará
mejor derecho a asiento alguno (extendido antes o después
de publicitarse la duplicidad), pues lo que se cerrará será la
partida registral y no solo alguno de sus asientos.
Por su parte, el Tribunal Registral se ha pronunciado al
respecto en el VIII Pleno14 y señaló expresamente que:
“Advertida la existencia de duplicidad de partidas y aun
cuando no se hayan extendido las anotaciones que la
publiciten, el Registrador deberá calificar y en su caso
inscribir el título, sin perjuicio de proceder conforme a lo
dispuesto en el primer párrafo del artículo 57 del
Reglamento General de los Registros Públicos.
En consecuencia, no procede denegar la inscripción
sustentándose en la existencia de duplicidad, cuando aún no
se ha dispuesto el cierre conforme al procedimiento previsto
en el Reglamento General de los Registros Públicos”.
Por lo dicho es necesario que el Registrador ni bien observe
la existencia de duplicidad de partidas haga conocer de este
defecto a la Gerencia Registral, a fin de que se inicie el
respectivo procedimiento y se ponga la situación en
14 Res. Nº 528-2003-SUNARP-TR-L (Precedente de observancia obligatoria
aprobado por Res. Nº 040-2004-SUNARP-SA, publicada el 01/10/2004).
47
conocimiento a los titulares de ambas partidas, así como a
aquellos cuyos derechos inscritos puedan verse afectados
(por el eventual cierre).
Ahora bien, una vez que se siguió el trámite, y la Gerencia
determine que efectivamente existe la duplicidad de partida,
la consecuencia será el cierre de la partida registral menos
antigua, resultando necesario hacer la respectiva anotación
de cierre. Una vez extendida esta última, no podrán
extenderse nuevos asientos de inscripción en la partida
cerrada
1.1.1.4. PRINCIPIOS REGISTRALES APLICABLES EN CASO DE
DUPLICIDAD DE PARTIDAS
Sobre el tema objeto de análisis, debe tenerse en cuenta que
todos los principios registrales forman parte de un sistema por
lo que se encuentran relacionados los unos con los otros, a tal
grado que la aplicación y/o interpretación de cada uno de los
principios se debe realizar de manera sistemática y conjunta
con los demás.
Uno de los principios que consagra nuestro sistema registral y
que juega un rol determinante en los casos de duplicidad de
partidas es el de prioridad, siendo de mucha importancia pues
si no existiera, la inscripción (de algún título) perdería sentido
por dos razones: porque se abriría la puerta para la inscripción
48
de títulos incompatibles, y porque no se podrían determinar las
preferencias sobre los derechos inscritos.
1.1.1.4.1. Concepto estricto y concepto amplio del principio de
prioridad
Por el Principio de Prioridad, los derechos que otorgan los
Registros Públicos, están determinados por la fecha de su
inscripción y, a su vez, la fecha de inscripción está determinada
por el día y la hora de su presentación.
El apotegma jurídico "prior in tempore potior in jure" (el primero
en tiempo es el más poderoso en el derecho), que preside a la
mecánica registral, tiene particular relevancia en el Derecho,
por lo que, de acuerdo a te principio, los derechos que otorgan
los Registros están determinados por la prioridad en el tiempo
de la inscripción, y la prioridad en el tiempo se determina por la
fecha, día, hora y fracción de hora en que el título se presenta
Registro.
Este principio está contenido en forma genérica en la
disposición VI del Título Preliminar del Reglamento General de
los Registros Públicos al decir que "La prioridad en el tiempo de
las inscripciones, determina la referencia de los derechos que
otorgan los Registros", la que debe concordarse con el Art. 67
del Reglamento de las Inscripciones, por el que “Se considera
49
como fecha de una inscripción para todos los efectos que ésta
debe producir, la del asiento de presentación que deberá
constar en la inscripción misma". El segundo acápite dice: "Para
determinar la preferencia entre dos o más inscripciones de una
misma fecha, relativas a un mismo mueble, se atenderá a la
hora de presentación en el Registro de los títulos respectivos".
Este artículo tiene sus antecedentes en los artículos 24 y 25 de
la Ley Hipotecaria Española.
El principio dogmático que rige la ordenación de los créditos es
la igualdad de los acreedores (par condicio creditorum); por eso
los privilegios se configuran como excepcionales: su
reconocimiento está condicionado a que se encuentren
configurados y reconocidos por la ley (tipicidad). La ordenación
legal y formal de los privilegios es una exigencia para la
perfecta graduación y jerarquización de los créditos en el
concurso y la tercería. Desde el mismo momento de la
declaración de concurso, se sabe cuáles son los acreedores
privilegiados y cuál es su lugar en el concurso. También es un
principio de orden general en los privilegios, el hecho que éstos
deban ser perfectamente cognoscibles (publicidad), aun cuando
se reconociesen excepciones de privilegios sin publicidad. Por
medio de la publicidad se preconstituye un rango y una
preferencia. El paradigma del rango es el hipotecario. Por
medio de la hipoteca, el crédito se realiza sobre el bien
50
hipotecado y puede afectar a los terceros adquirientes. También
la anotación preventiva de un crédito (embargo) reserva el
rango del crédito, el cual se puede ejercer frente a terceros
adquirientes del bien sobre el que se haya anotado el crédito15.
Por el origen histórico y por cuestión dogmática, el principio de
prioridad registral surge como mecanismo para jerarquizar los
créditos y reservar el rango a partir del cual se ubica el crédito
con afectación frente a los terceros en general, incluyendo al
tercer adquiriente. Por tal razón, el concepto estricto de
prioridad se halla en este ámbito. La interpretación
desmesurada de la prioridad registral lleva a confusión por la
idea generalizada de que ésta sirve para solucionar todo tipo
de conflictos inmobiliarios, olvidando que la prioridad tiene un
ámbito de aplicación estricto y delimitado por historia y
dogmática. El hecho que el principio de prioridad presuponga
dos o más inscripciones en la misma hoja registral, hace inferir
efectivamente que actúa en el caso de inscripciones
compatibles (caso contrario, el tracto sucesivo impediría la
segunda inscripción), cuyo supuesto típico es el de los créditos
inscritos o anotados. Esta concepción técnica y estricta del
principio registral de prioridad se puede deducir del artículo
2016 del Código Civil, así como de la voluntad del legislador
expresada en la Exposición de Motivos: “Este artículo reconoce
15 ALVAREZ CAPEROCHIPI, José Antonio. Curso de derecho de obligaciones,
Tomo I, pág. 188-192
51
el principio de prioridad de rango, que es la que se produce
respecto de derechos sucesivamente inscritos, con posibilidad
de concurrencia registral. En este caso, los derechos inscritos
no se excluyen pero sí se jerarquizan en función de la
antigüedad de su inscripción”.
En tal sentido, el Derecho privado moderno reconoce que, salvo
excepciones, el privilegio y rango de los créditos se adquiere
por la inscripción, y el conflicto entre ellos se resuelve por la
prioridad de la inscripción como mecanismo de jerarquización y
graduación de créditos. Éstos acceden al Registro a través,
principalmente, de dos fórmulas jurídicas: la hipoteca y la
anotación preventiva. De esta forma, la función del Registro no
es sólo la de garantizar los derechos de los adquirientes de
buen fe, o de otorgar rango preferente a la inscripción de la
hipoteca, sino además tiene el objetivo de tutelar el crédito
mediante la simplificación y racionalización del concurso de los
acreedores y del régimen de las tercerías.
Por otra parte, un sector de la doctrina se muestra conforme en
esta delimitación precisa del principio de prioridad, aun cuando
la amplía a todos los derechos reales limitados:
“Mientras que en el concurso del deudor varios créditos
tienen el mismo rango, sin consideración a su antigüedad,
los derechos reales limitados, en cambio, están sujetos a un
rango, que se funda en el principio de preferencia de los
52
derechos más antiguos (prior tempore potior iure). Este
orden es de especial importancia en la subasta o
administración judicial de la finca, si los ingresos o productos
no fueren suficientes para satisfacer a todos. Las
legislaciones dan muy diverso desenvolvimiento técnico a
este principio. Donde existen los registros inmobiliarios, el
rango no depende de la verdadera antigüedad que tenga el
derecho fuera del registro, sino de la antigüedad según
aquél…”16.
En buena cuenta, los orígenes históricos y la explicación
dogmática del principio de prioridad registral apunta a que éste
es un mecanismo preconstituido de jerarquización de los
créditos. Por tal razón, los Registros primitivos (meramente
hipotecarios) sólo consideraban el principio de prioridad, el
mismo que en el estado actual de la doctrina jurídica debe
entenderse embebido –en gran medida- por los principios de
inoponibilidad e inscripción constitutiva, por lo que su ámbito de
aplicación estricto es SUBSIDIARIO.
Recuérdese que la oponibilidad supone la incidencia efectiva de
las situaciones jurídicas en el ámbito de los terceros17, y el
resultado de esta oponibilidad en el Registro inmobiliario es un
determinado orden entre los elementos de la misma situación
16 WOLFF, Martín. “Derecho de Cosas”. En: ENNECCERUS-KIPP-WOLFF.
Tratado de Derecho Civil, tomo II-1º, pág. 245.17 PAU PEDRÓN, Antonio. “Esbozo sobre una teoría general de la oponibilidad”:
En: publicidad registral, pág. 297.
53
jurídica. Este orden o graduación, según PAU PEDRÓN, no es
consecuencia del principio de prioridad como normalmente se
reconoce, sino consecuencia del principio de oponibilidad. Por
tal razón, la prioridad quedaría embebida por el principio
superior de oponibilidad (y su reverso lógico, la inoponibilidad).
La prioridad seria la oponibilidad, cuya entrada en juego
ocurriría a partir del momento en que una situación jurídica es
objeto de publicidad, mientras que los títulos no ingresados a la
publicidad quedarían sujetos a la sanción de la inoponibilidad.
El concepto estricto del principio de prioridad se reduce a ser un
mecanismo de preferencia entre inscripciones compatibles unas
con otras (principalmente, graduación de créditos), mientras
que el concepto amplio del mismo principio alude a la eficacia
temporal de la inscripción, es decir, a partir de qué momento la
situación jurídica objeto de publicidad cuenta con la eficacia de
oponibilidad absoluta. Por las razones históricas y dogmáticas
antes señaladas, nos inclinamos por el concepto estricto de
prioridad, pues el llamado “concepto amplio” debe estudiarse
dentro de su ámbito propio: la inscripción y su eficacia temporal.
Por otro lado, el acogimiento del concepto “estricto” de prioridad
permite clarificar el ámbito de aplicación de los otros principios
registrales, tradicionalmente reconocidos por la doctrina y la
legislación. La prioridad y inoponibilidad están íntimamente
vinculados, por lo que el criterio estricto de la prioridad permite
54
diferenciarlos. La inoponibilidad es una sanción ideada para
privar de eficacia a un acto incompatible frente a otro que sí
goza de oponibilidad. De esta manera se logra que el acto no-
inscrito sea considerado inexistente frente al acto del tercero
inscrito, por lo cual este último goza de la protección legal. La
inoponibilidad tiene como fin solucionar conflictos entre
derechos incompatibles. En cambio, la existencia de actos
compatibles entre sí (como son los créditos asegurado con
hipotecas o embargos), no se rigen por la inexistencia de un
frente al otro, pues según su naturaleza todos ellos pueden
coexistir, siendo suficiente que los distintos créditos
(compatibles) se gradúen entre ellos por efecto de la fecha de
su inscripción (prioridad). No es que el crédito posterior sea
inexistente frente al anterior, simplemente los dos son
existentes frente al deudor común, sólo que uno de ellos
permitirá al acreedor cobrar antes.
Nuestro Código Civil, con mejor criterio, reconoce este principio,
porque establece dos clases de prioridad: Prioridad de Rango y
Prioridad Excluyente. Veamos en qué consisten:
1.1.1.4.1.1. Prioridad de rango o preferente
Contenida en el artículo 2016, cuando ce que "La prioridad
en el tiempo de la inscripción determina la PREFERENClA
de los derechos que otorga el registro". La Exposición de
motivos dice:
55
"Este artículo reconoce el principio de prioridad de
rango, que es la posibilidad de concurrencia registral.
En este caso, los derechos inscritos se excluyen, pero
sí se jerarquizan en función de la antigüedad de su
inscripción”.
Esta prioridad de rango puede ser cedida, teniendo en
cuenta que la y la permite. Nuestro Código, tratándose de la
garantía real de hipoteca, expresamente regula la cesión del
rango, que puede ser gratuita u onerosa (Artículos 1112y
1114 C.C.).
Esto se produce, por ejemplo, cuando un acreedor
hipotecario, sin ¡portar cuando se celebró el contrato de
hipoteca, logra su inscripción con la fecha determinada,
digamos el 10 de diciembre de 1984. Posteriormente 15 del
mismo mes un segundo acreedor hipotecario, también sin
importar fecha del contrato de hipoteca, lo inscribe.
Es evidente que el primero tendrá una prioridad de rango
sobre el segundo, pero nada impide que se ceda ese rango,
para que el segundo acreedor hipotecario adquiera la
calidad de preferente a efectos de cobrar previamente con el
producto de realización del bien hipotecado.
Es obvio que es lícito pactar la cesión parcial de rango o la
posibilidad: que éste sea compartida, en virtud del aforismo
"quien puede lo más, Jede lo menos". Naturalmente que el
56
caso de cesión de rango, supone para el cesionario de
rango una adquisición de preferencia hasta por el importe
del crédito escrito del cedente y no más.
Son permisibles los siguientes negocios de rango:
- Reserva de rango: Se hace referencia a lo prescrito en
la Ley N° 5481, que se refiere al Bloqueo Registral.
- Permuta de rango: Intercambio de rangos por dos
hipotecas ya inscritas.
- Posposición de rango: Una sola de las hipotecas está
inscrita, cediendo; ésta, su lugar a otra, que se
constituye recién.
- Coparticipación: Pluralidad de derechos hipotecarios de
dos formas:
o Compartida inicialmente
o Que esté autorizada la coparticipación.
Roca Sastre18 define la prioridad preferente como “aquel
principio en cuya virtud el acto registral que primeramente
ingrese en el Registro de la Propiedad se antepone con
preferencia excluyente o con superioridad de rango a
cualquier otro acto registrable que, siéndole incompatible o
18 ROCA SASTRE, Ramón. Instituciones de Derecho Hipotecario, citado en el
Libro Homenaje a don Ramón de la Rica y Arenal, Tomo II, Ilustre Colegio de
Registradores de la Propiedad, Bienes Muebles y Mercantiles de España, Centro
de Estudios Hipotecarios, Madrid, 1974.
57
perjudicial, no hubiese aún ingresado en el Registro, aunque
fuese de fecha anterior”.
Este principio determina que las inscripciones antiguas son
prioritarias a aquellas inscritas con posterioridad. Esto quiere
decir, que los títulos que ulteriormente ingresen al Registro
no podrán perjudicar de ningún modo al título ya inscrito.
Como este principio protege a las inscripciones más
antiguas, consideramos oportuno señalar que el artículo IX
del Título Preliminar del Reglamento, los efectos de los
asientos registrales, así como la preferencia de los derechos
que emanen de ellos, se retrotraen a la fecha y hora del
asiento de presentación. Es decir, se va a considerar como
fecha de inscripción del derecho aquella en la que se
presentó el título ante el registro.
1.1.1.4.1.2. Prioridad excluyente
Está contenida en el artículo 2017, cuando señala que "No
puede inscribirse un título incompatible con otro ya inscrito,
aunque sea de fecha anterior". La exposición de Motivos
dice:
"Este artículo acoge el principio de prioridad excluyente, el
cual tiene efectos respecto de títulos que son incompatibles
con otros ya inscritos y que no permiten su inscripción sin
importar las fechas en que estos títulos fueron producidos.
58
De este modo se produce el cierre registral. Un título que
pretende inscribirse, si es incompatible con otro ya inscrito
simplemente no podrá inscribirse.
Ahora bien, este cierre registral puede expresarse de
distintos modos:
1. Si el título está inscrito, el cierre es definitivo, es decir, se
rechazará la inscripción del título incompatible. (Esto
significa, registralmente hablando, la tacha de! título).
2. Si el título simplemente se ha presentado al registro, el
cierre registral, para el título incompatible, es condicional,
en el sentido de que está condicionado a la inscripción
de! primer título. Si el primer título no se inscribe, no se
producirá el cierre registral para e! segundo y éste podrá
lograr acceso al registro".
Nosotros creemos, con respecto a este punto (2) de la
Exposición de Motivos, que se está confundiendo el
Principio de Prioridad, con el Principio de Impenetrabilidad,
el mismo que está acogido en el Reglamento General de los
Registros Públicos, en su artículo 149, al disponer que
"Encontrándose gente el asiento de presentación, no podrá
inscribirse ningún título referente a la misma partida o
asiento". Oportunamente estudiaremos más extensamente
el referido Principio de Impenetrabilidad, que tiene otra
naturaleza jurídica que el de Prioridad, que es motivo de
59
confusiones. Es innegable la íntima vinculación que existe,
en un momento dado, entre ambos Principios, pero, como
queda dicho, son diferentes.
El artículo 2017 se refiere a un título incompatible con otro
YA NSCRITO; en tanto que el artículo 149, se refiere a un
título incompatible AÚN NO INSCRITO, pero cuyo asiento
de presentación está vigente. Son dos situaciones
totalmente distintas.
En virtud del principio de prioridad excluyente el título
inscrito excluye a otro incompatible, evitándose de esta
manera que este último acceda a la publicidad que otorga el
registro. Su fin es proteger al titular registral y brindar
seguridad jurídica a quienes inscriben sus derechos en el
registro.
En el Derecho nacional, se produce el cierre registral de un
nuevo título incompatible cuando:
a) Exista un título anterior ya inscrito.
b) Exista un título simplemente presentado con fecha
anterior (en cuyo caso el cierre registral será provisional).
c) Un título anotado preventivamente.
En lo relativo a la posibilidad de que las anotaciones
preventivas excluyan del Registro a títulos en los que se
soliciten anotaciones o inscripciones incompatibles con el
derecho anotado, la regla general es que las anotaciones
60
preventivas no generan efectos excluyentes respecto a
nuevos asientos de inscripción. Sin embargo, existe una
excepción y es cuando la anotación preventiva determine la
imposibilidad de extender nuevos asientos incompatibles
como el bloqueo registral, la incautación preventiva, las
medidas cautelares de no innovar o las inhibiciones de
disponer o gravar.
61
SEGUNDA PARTE
METODOLOGIA
62
SEGUNDA PARTE: METODOLOGIA
(CAPÍTULO 2): PLANTEAMIENTO METODOLOGICO
2.1. EL PROBLEMA
El problema en que se centró la investigación, es aquel al que
hemos denominado: Incumplimientos y Empirismos Aplicativos
en la duplicidad de partidas como anomalía que afecta el
sistema registral en la zona II sede Chiclayo (Ver anexo 3)
2.1.1. Selección del Problema
Este problema fue seleccionado teniendo en cuenta los siguientes
criterios:
a) La investigadora tiene acceso a los datos relacionados al
problema.
b) Su solución contribuiría a la solución de otros problemas.
c) Es uno de los que más se repiten.
d) Afecta negativamente al Sistema Registral
e) Contribuye al desarrollo intelectual de la investigadora (Ver
anexo 1 y 3)
63
2.1.2. Antecedentes del Problema
2.1.2.1. ¿Existen referencias doctrinarias sobre este tipo de
problemas?
a) En el mundo
Roca Sastre19 define la prioridad preferente como “aquel
principio en cuya virtud el acto registral que primeramente
ingrese en el Registro de la Propiedad se antepone con
preferencia excluyente o con superioridad de rango a
cualquier otro acto registrable que, siéndole incompatible o
perjudicial, no hubiese aún ingresado en el Registro, aunque
fuese de fecha anterior”.
Este principio determina que las inscripciones antiguas son
prioritarias a aquellas inscritas con posterioridad. Esto quiere
decir, que los títulos que ulteriormente ingresen al Registro
no podrán perjudicar de ningún modo al título ya inscrito.
b) En el Mundo se tienen referencias de este problema En
el país
Según Rivera Bustamante indica que: “por la doble
inmatriculación o duplicidad de partidas se entiende que un
predio, puede estar inmatriculado dos o más veces en
partidas distintas e independientes una de otra a nombre de
un mismo titular o de titulares distintos. Es esta una grave
19 ROCA SASTRE, Ramón. Instituciones de Derecho Hipotecario, citado en el
Libro Homenaje a don Ramón de la Rica y Arenal, Tomo II, Ilustre Colegio de
Registradores de la Propiedad, Bienes Muebles y Mercantiles de España, Centro
de Estudios Hipotecarios, Madrid, 1974.
64
deficiencia que afecta a la actividad registral en diversos
países iberoamericanos. Dicho defecto puede tener como
posible origen la sencillez de los procedimientos
inmatriculadores, la falta de un catastro y de los medios con
que se identifican los inmuebles, deficiencias de las fincas
que se inscriben, así como la inexistencia de un control
rígido que permita determinar, las ya inma-triculadas en el
registro20”.
Según Gonzales Barrón nos refiere que: “La duplicidad de
partidas pretende ser una solución frente al error registral de
la doble inscripción, la cual contraviene el principio de
especialidad que inspira a nuestro sistema registral peruano;
es decir, es una institución necesaria a efectos de subsanar
la existencia de una doble inscripción, salvaguardando el
principio de especialidad, que se manifiesta en nuestro
sistema registral en el Registro de Predios, por medio del
folio real: “El sistema de folio real implica que el registro se
organiza tomando como base fundamental el inmueble o la
finca. De esta manera, a cada inmueble le corresponde una
hoja en donde se concentra todo el historial jurídico de dicho
bien (…)”21”.
20 RIVERA BUSTAMENTE, Raúl. “Doble inmatriculación, duplicidad de partidas o
superposición de áreas; problemas que no deben existir en cualquier sistema
registral”. En: Temas de Derecho Registral. Tomo I. Sunarp. Gráfica Horizonte.
1999. Págs. 84-85.
65
La duplicidad de partidas implica la existencia de dos o más
partidas registrales vinculadas que contienen información
total o parcialmente semejante, razón por la cual es
probable que tal inexactitud registral se dé en todos los
registros tales como el de testamento y sucesión intestada,
los cuales aparentemente no podrían contener la
declaración de herederos respecto a un mismo causante, ya
que cuando una persona fallece, lo hace dejando
testamento o no. Esto es, la existencia de testamento de
una persona excluiría la posibilidad de la inscripción de su
sucesión intestada22.
En el País se tienen referencias de este problema
c) En la Región
En la Región no se tuvieron referencias de este problema
2.1.3. Formulación del Problema
2.1.3.1. Formulación Proposicional del Problema
La parte prioritaria del problema consistió en que: El
Reglamento General de los Registros Públicos señala que
existen tres tipos de duplicidad de partidas: por contener
información idénticas, por contener información incompatible,
por la aparición de partida perdida. EN LA PRÁCTICA ESAS
NORMAS NO SE CONOCEN Y NO SE APLICAN BIEN
21 GONZALES BARRÓN, Gunther. “Tratado de Derecho Registral Inmobiliario”.
Jurista Editores. Lima, 2004. Pág. 251.22 Dialogo con la Jurisprudencia. Tendencias Jurisprudenciales - Duplicidad de
Partidas. Tomo 85 - Octubre 2005
66
DESCONOCIÉNDOSE LAS CAUSAS PRECISAS O LA
PRELACIÓN DE CAUSAS DE ESTE PROBLEMA,
EVIDENCIANDOSE LA EXISTENCIA DE INCUMPLIMIENTOS.
La segunda parte del problema consistió en que: La
duplicidad de partidas es una típica anomalía que afecta al
sistema registral, ya que se produce cuando se ha abierto más
de una partida registral ya sea para el mismo bien mueble o
inmueble o para la misma persona jurídica o natural,
contraviniéndose de esta forma las técnicas de inscripción de
folio real y folio personal. EN LA PRÁCTICA LOS
PLANTEAMIENTOS TEÓRICOS Y JURISPRUDENCIA NO SE
CONOCEN Y NO SE APLICAN BIEN; DESCONOCIÉNDOSE
LAS CAUSAS PRECISAS O LA PRELACIÓN DE CAUSAS DE
ESTE PROBLEMA, EVIDENCIANDOSE LA EXISTENCIA DE
EMPIRISMOS APLICATIVOS.
2.1.3.2. Formulación Interrogativa del Problema
El problema fue formulado interrogativamente mediante las
siguientes preguntas:
Primera Parte del Problema:
a) ¿Cuáles fueron las Normas respecto de la duplicidad de
partidas como anomalía que afecta el sistema registral en la
zona II sede Chiclayo?
b) ¿Se conocieron y se aplicaron bien esas Normas?
67
c) ¿Existieron Incumplimientos en la duplicidad de partidas
como anomalía que afecta el sistema registral en la zona II
sede Chiclayo?
d) Si existieron Incumplimientos ¿Cuáles son?
e) ¿Cuáles fueron las relaciones causales que explicarían esos
Incumplimientos?
Segunda parte del Problema
a) ¿Cuáles fueron los Planteamientos Teóricos y
Jurisprudencia referido a la duplicidad de partidas como
anomalía que afecta el sistema registral en la zona II sede
Chiclayo?
b) ¿Se conocieron y se aplicaron bien los Planteamientos
Teóricos y la Jurisprudencia?
c) ¿Existieron Empirismos Aplicativos en la duplicidad de
partidas como anomalía que afecta el sistema registral en la
zona II sede Chiclayo?
d) Si existieron Empirismos Aplicativos ¿Cuáles son?
e) ¿Cuáles fueron las relaciones causales que explicarían esos
Empirismos Aplicativos?
2.1.4. Justificación de la Investigación
Esta investigación es necesaria debido a que se presenta un doble
eje de justificación, tanto en su parte teórica, como práctica.
La justificación teórica radicó en exponer los argumentos
doctrinarios, normativos y jurisprudenciales referidos a la duplicidad
68
de partidas como anomalía que afecta el sistema registral en la
zona II sede Chiclayo.
Respecto a la justificación práctica residió en plantear argumentos
sólidos desde la perspectiva de la duplicidad de partidas como
anomalía que afecta el sistema registral en la zona II sede
Chiclayo, en donde podremos determinar mediante un trabajo de
campo, utilizando la técnica del cuestionario, obteniendo así de
esta manera el conocimiento y aplicación de los planteamientos
teóricos, normas y jurisprudencia de nuestro operadores del
derecho.
2.1.5. Limitaciones de la Investigación
a) La presente investigación comprendió sólo la duplicidad de
partidas como anomalía que afecta el sistema registral en la
zona II sede Chiclayo.
b) Los investigadores, aceptaron la posibilidad del escaso material
bibliográfico referido a la duplicidad de partidas como anomalía
que afecta el sistema registral en la zona II sede Chiclayo.
c) Los investigadores contaron con una disponibilidad de tiempo
límite para el desarrollo a la presente investigación.
d) Los investigadores contaron con una disponibilidad económica
limitada para la presente investigación.
2.2. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN
2.2.1. Objetivo General:
69
La presente investigación pretendió analizar la duplicidad de
partidas como anomalía que afecta el sistema registral en la zona II
sede Chiclayo; con respecto a un Marco Referencial que integre:
Planteamientos Teóricos, Normas, y Jurisprudencia; mediante un
análisis cuanti-cualitativo con el apoyo de los programas Windows,
Excel y Word; con el propósito de identificar las causas de cada
parte del problema; de tal manera que tengamos base proponer
lineamientos y recomendaciones.
2.2.2. Objetivos Específicos:
Para alcanzar el objetivo general anunciado en el numeral anterior,
se debió lograr los siguientes propósitos específicos:
a) Se Ubicó, seleccionó y se resumió Planteamientos Teóricos
directamente relacionados a la duplicidad de partidas como
anomalía que afecta el sistema registral en la zona II sede
Chiclayo, tales como: conceptos básicos, teorías, principios;
Normas, tales como: Constitución Política del Perú, Reglamento
General de los Registros Públicos; Jurisprudencia; que
integramos como MARCO REFERENCIAL para el análisis.
b) Se Describió la duplicidad de partidas como anomalía que
afecta el sistema registral en la zona II sede Chiclayo; en sus
partes y variables, tales como: Responsables y Procedimiento
c) Se Comparó cuantitativa y cualitativamente, con el apoyo de
programas Windows, Excel y Word, cada parte o variable de la
duplicidad de partidas como anomalía que afecta el sistema
70
registral en la zona II sede Chiclayo, respecto a cada parte o
variable del Marco Referencial, tomado como patrón
comparativo suficiente..
d) Se Identificó las causas de los Incumplimientos y Empirismos
Aplicativos, que afectan la duplicidad de partidas como
anomalía que afecta el sistema registral en la zona II sede
Chiclayo.
e) Se Propuso lineamientos y recomendaciones; de tal manera
que se corrijan los incumplimientos y empirismos aplicativos.
2.3. HIPÓTESIS
2.3.1. Hipótesis Global
La duplicidad de partidas como anomalía que afecta el sistema
registral en la zona II sede Chiclayo; se vio afectada por
Incumplimientos y Empirismos Aplicativos; que estuvieron
relacionados causalmente y se explicaron, por el hecho de que no
se conocieron y no se aplicaron bien algún Planteamiento Teórico,
especialmente algún concepto básico, teoría y principios; o, porque
no se conocieron y no se aplicaron bien las Normas tales como:
Constitución Política del Perú, Reglamento General de los
Registros Públicos; o, porque no se conocieron y no se aplicaron
bien la Jurisprudencia.
2.3.2. Sub-hipótesis
a) Se evidenciaron Incumplimientos, debido a que los
responsables no conocieron y no aplicaron bien las Normas
71
referido a la duplicidad de partidas como anomalía que afecta el
sistema registral en la zona II sede Chiclayo.
Fórmula : -X1; A1; -B2
Arreglo 1 : -X; A; -B
b) Se evidenciaron Incumplimientos, debido a que en el
procedimiento no se conocieron y no se aplicaron bien las
Normas referido a la duplicidad de partidas como anomalía que
afecta el sistema registral en la zona II sede Chiclayo.
Fórmula : -X1; A2; -B2
Arreglo 2 : -X, A,-B
c) Se evidenciaron Empirismos Aplicativos, debido a que los
responsables no conocieron y no aplicaron bien los
Planteamientos Teóricos referido a la duplicidad de partidas
como anomalía que afecta el sistema registral en la zona II
sede Chiclayo.
Fórmula : -X2; A1; -B1
Arreglo 3 : -X; A; -B
d) Se evidenciaron Empirismos Aplicativos, debido a que en el
procedimiento no se conocieron y no se aplicaron bien los
Planteamientos Teóricos y la Jurisprudencia referido a la
duplicidad de partidas como anomalía que afecta el sistema
registral en la zona II sede Chiclayo.
Fórmula : -X2; A2; -B1, -B3
Arreglo 4 : -X; A; -B
72
2.4. VARIABLES
2.4.1. Identificación de las Variables
Dados los cruces que se consideraron las sub-hipótesis en la
presente investigación, para poder contrastarlas; en la presente
investigación se requirió obtener los datos de los dominios de los
siguientes valores:
A = Variables de la Realidad
A1 = Responsables
A2 = Procedimiento
-B = Variables del Marco Referencial
- B1 = Planteamientos Teóricos
- B2 = Normas
- B3 = Jurisprudencia
-X = Variables del Problema
- X1 = Incumplimientos
- X2 = Empirismos Aplicativos
2.4.2. Definición de Variables
A1 = Responsables
Pertenecen al dominio de esta variable, todos los datos que en
común tienen la propiedad de explicitar lo referente al… “las
personas que deben llevar a cabo distintas acciones (planificar,
organizar y ejecutar) para lograr un objetivo”...23 o
23 CHIAVENATO, Idalberto, ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, 5ta
edición, Colombia, 2000, Pág.89
73
también ...“persona(s) obligada(s) a cumplir ciertas tareas o asumir
ciertas funciones para el logro de objetivos”...24.
A2 = Procedimiento
Pertenecen al dominio de esta variable todos los datos que en
común tienen la propiedad de explicitar lo referente al ...“Acción de
proceder. Método de ejecutar algunas cosas”… 25; o también ...”es
un conjunto de reglas p formalidades legales para desarrollar el
proceso”...
B1 = Planteamientos Teóricos
Pertenecen al dominio de esta variable, todos los datos que en
común tienen el atributo de explicitar... “Una imagen mental de
cualquier cosa que se forma mediante la generalización a partir de
casos particulares como por ejemplo, una palabra o un término”...
26; referidos a lo básico, es decir ...“perteneciente a la base o bases
sobre la que se sustenta algo fundamental” ... 27
B2 = Normas
Pertenecen al dominio de esta variable, todos los datos que en
común tienen el atributo de explicitar… “la norma o regla jurídica es
un esquema o programa de conducta que disciplina la convivencia
24 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA,
22VA EDICIÓN25 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA,
22VA EDICIÓN. 26 KOONTZ, Harold y WEINRICH, Heinz. ADMINISTRACIÓN UNA
PERSPECTIVA GLOBAL, 11ava edición, Mc Graw Hill, México, 1998, Pág. 24627 Diccionario de la Universidad de Oviedo. Internet.
http://diccionarios.elmundo.es/diccionarios
74
social, en lugar y momento determinados, mediante la prescripción
de derechos y deberes, cuya observancia puede ser impuesta
coactivamente”28
B3 = Jurisprudencia
Pertenecieron al dominio de esta variable, todos los datos que en
común tuvieron como atributo ser… “Conjunto de las sentencias de
los tribunales, y doctrina que contiene. Criterio sobre un problema
jurídico establecido por una pluralidad de sentencias
concordes.”…29o también… “Conjunto de pronunciamientos de
carácter jurisdiccional dictados por órganos judiciales y
administrativos. Estos pronunciamientos constituyen el llamado
Derecho judicial en cuanto comprende a los fallos y sentencias
emanados de los jueces y tribunales judiciales, o bien
el .denominado Derecho jurisprudencial administrativo, en cuanto
involucra a las resoluciones finales de los tribunales
administrativos”…30
X1= Incumplimientos
Pertenecen al dominio de esta variable, todos los datos que en
común tienen la propiedad de explicitar lo referente a que si… “Si
todas las disposiciones, de todas las normas, se cumplen; en esa
parte de la realidad, entonces no hay problema, pero basta que
28 TORRES VÁSQUEZ, Aníbal. Introducción al Derecho – Teoría General del
Derecho. Segunda edición. Editorial Temis S.A. Ideosa Lima – Perú. pág. 190.29 Idem (11)30 Diccionario de la Universidad de Oviedo. Internet. http://diccionarios.
Edmundo.es/diccionarios
75
una disposición de alguna Norma, no sea cumplida para que exista
problema y habremos identificado el tipo del problema de:
Incumplimientos”…31
X2 = Empirismos Aplicativos
Pertenecen al dominio de esta variable, todos los datos que en
común tienen la propiedad de explicitar lo referente a… “Cuando
un investigador se enfrenta a una parte de la realidad operativa ya
conoce o recuerda una serie de planteamientos teórico-científicos,
como conceptos, leyes científicas, principios, axiomas, teorías,
técnicas, algoritmos, procedimientos, sistemas, etc., pues bien,
aquellos de entre ellos que sean ‘atingentes’; es decir que estén
directamente relacionados con una parte o área de la realidad
tomada como objeto de estudio, nos permiten ‘ver’ si, en esa
realidad, son conocidos, si son respetados o si son bien aplicados
y, si existen alguna diferencia, entre esos dos elementos, entonces
hemos identificado un problema y debemos nombrarlo como tal:
empirismos aplicativos”32
2.4.3. Clasificación de las variables
Clasificaciones
31 CABALLERO, Alejandro. METODOLOGIA DE LA INVESTIGACIÓN
CIENTIFICA: DICEÑOS CON HIPOTESIS EXPLICATIVAS, Editorial Udegraf SA,
Primera Edición, Lima, Octubre,2000, Pg.18932 CABALLERO, Alejandro. METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN
CIENTÍFICA: DISEÑOS CON HIPÓTESIS EXPLICATIVAS, Editorial Udegraf SA,
Primera Edición, Lima, Octubre 2000, Pág. 166
76
Variables
Por la
relación
causal
Por la
cantidad
Por la jerarquía
4 3 2 1 0
A= De la Realidad
A1= Responsables
A2= Procedimiento
Interviniente
Interviniente
Cantidad
Discreta
No cantidad
__
T Ex
__
M Ex
__
Ex
__
P Ex
__
N Ex
B= Del Marco Referencial
-B1= Planteamientos Teóricos
-B2= Normas.
-B3= Jurisprudencia
Independiente
Independiente
Independiente
No cantidad
Cantidad
Discreta
No cantidad
TA
__
T Ap
MA
__
MAp
A
__
Ap
PA
__
P Ap
NA
__
N Ap
-X= Del Problema
-X2= Incumplimientos
-X3= Empirismos Aplicativos
Dependiente
Dependiente
Cantidad
Discreta
Cantidad
Discreta
__
__
__
__
__
__
__
__
__
__
Leyenda:
T = Totalmente Ex = Exitosas
M = Muy A = Aplicables
P = Poco C = Cumplidos
N = Nada Ap = Aprovechables
2.5. DISEÑO DE LA EJECUCIÓN
2.5.1. Universo
El universo de la presente investigación comprendió a la sumatoria
de todos los datos de los dominios de todas las variables que se
han identificado en el numeral 2.4.1. sobre identificación de las
variables las que son: Responsables, Procedimiento,
77
Planteamientos Teóricos, Normas, Jurisprudencia, Incumplimientos
y Empirismos Aplicativos.
2.5.2. Selección de las Técnicas, Instrumentos e informantes o
Fuentes
En esta investigación, dadas las variables, que son cruzadas en las
fórmulas de las sub-hipótesis, para obtener los datos de sus
dominios, se requirió aplicar o recurrir, a las siguientes:
a) La técnica del análisis documental; utilizando, como
instrumentos de recolección de datos: fichas textuales y
resumen; teniendo como fuentes libros de las universidades y
de nuestra región; que usaremos para obtener datos de los
dominios de las variables: Planteamientos Teóricos, Normas y
Jurisprudencia.
b) La técnica de la encuesta; utilizando como instrumento un
cuestionario; que se aplicó a los Funcionarios y Servidores
Públicos de la Zona Registral de Chiclayo, así como los Jueces,
Especialistas Legales y Abogados del Distrito Judicial de
Lambayeque; que aplicaremos para obtener los datos del
dominio de las variables..
2.5.3. Muestra
Los informantes para el cuestionario fueron los Funcionarios y
Servidores Públicos de la Zona Registral de Chiclayo, así como los
Jueces, Especialistas Legales y Abogados del Distrito Judicial de
78
Lambayeque, es decir los cuestionarios se aplicarán en un
promedio de 70 personas.
2.5.3.1. Gráficos de los datos sobre los informantes
2.5.3.1.1. Porcentaje de informantes según el cargo
Descripción Cantidad %Funcionario Público de Sunarp 11 15.71%Servidor Público de Sunarp 12 17.14%Juez 13 18.57%Especialista Legal 15 21.43%Abogado 19 27.14%
TOTAL 70 100.00%
GRAFICO Nº 01
Fuente: Propia Investigación
2.5.3.1.2. Porcentaje de informantes según la Edad
Edad Cantidad %25 a 35 años 38 54.29%36 a 45 años 21 30.00%46 a 55 años 10 14.29%56 a más 1 1.43%
TOTAL 70 100.00%
79
GRAFICO Nº 02
Fuente: Propia Investigación.
2.5.3.1.3. Porcentaje de Informantes según el sexo
Sexo Cantidad %Masculino 45 64.29%Femenino 25 35.71%
TOTAL 70 100.00%
GRAFICO Nº 03
80
Fuente: Propia Investigación.
2.5.3.1.4. Porcentaje de Informantes según años de experiencia en la
Labor desempeñada
Años de Experiencia Cantidad %0 a 5 años 32 45.71%6 a 10 años 20 28.57%11 a 15 años 15 21.43%16 a 20 años 2 2.86%21 a más 1 1.43%
TOTAL 70 100.00%
GRAFICO Nº 04
Fuente: Propia Investigación.
81
2.5.4. Forma de tratamiento de los datos
Los datos que fueron obtenidos mediante la aplicación de las
técnicas e instrumentos antes indicados, recurriendo a los
informantes o fuentes también ya indicados; fueron incorporados o
ingresados al programa computarizado Microsoft Excel; y con él se
hicieron cuando menos, los cruces que consideran las sub-
hipótesis; y, con precisiones porcentuales, ordenamiento de mayor
a menor, y cronológico, fueron presentados como informaciones en
forma de cuadros, gráficos, etc.
2.5.5. Forma de Análisis de las Informaciones
Con respecto a las informaciones presentadas como resúmenes,
cuadros, gráficos, etc. Se formularon apreciaciones objetivas.
Las apreciaciones correspondientes a informaciones del dominio
de variables que fueron cruzadas en una determinada sub-
hipótesis, fueron como premisas para contrastar esa sub-hipótesis.
El resultado de la contrastación de cada sub-hipótesis (que puede
ser prueba total, prueba y disprueba parciales o disprueba total) dio
base para formular una conclusión parcial (es decir que tendremos
tantas conclusiones parciales como sub-hipótesis hayamos
planteado).
Las conclusiones parciales, a su vez, se usaron como premisas
para contrastar la hipótesis global.
El resultado de la contrastación de la hipótesis global, (que también
puede ser prueba total, prueba y disprueba parciales o disprueba
82
total) nos dio base para formular la conclusión general de la
investigación.
Las apreciaciones y conclusiones resultantes del análisis
fundamentaron cada parte de la propuesta de solución al problema
nuevo que dio al inicio de la investigación.
83
TERCERA PARTE
RESULTADOS
84
TERCERA PARTE: RESULTADOS
(CAPÍTULO III): SITUACIÓN ACTUAL EN LA DUPLICIDAD
DE PARTIDAS COMO ANOMALÍA QUE AFECTA EL
SISTEMA REGISTRAL EN LA ZONA II SEDE CHICLAYO
3.1. SITUACIÓN ACTUAL EN LA DUPLICIDAD DE PARTIDAS COMO
ANOMALÍA QUE AFECTA EL SISTEMA REGISTRAL EN LA
ZONA II SEDE CHICLAYO RESPECTO A LOS RESPONSABLES
3.1.1. Promedio de Porcentaje de Respuestas Contestadas y No
Contestadas respecto a los Conceptos Básicos.
GRAFICO Nº 05
Fuente: Propia Investigación
85
A. El promedio de porcentaje de respuestas no contestadas
respecto a los Conceptos Básicos es de 57.55 %
La prelación individual para cada concepto básico es de:
PLANTEAMIENTOS TEÓRICOS %Rptas no
Contestadas
Seguridad Jurídica 67.14% 47
Publicidad 30.00% 21
Publicidad Registral 35.71% 25
Publicidad Registral Material 60.00% 42
Publicidad Registral Formal 57.14% 40
Duplicidad de Partidas 78.57% 55
Duplicidad de Partidas con Inscripciones
Incompatibles 74.29% 52
Promedio de % de Rptas. no contestadas 57.55%
Cantidad de Rptas. no contestadas 282
Total de encuestados 70
B. El promedio de porcentaje de respuestas contestadas respecto
a los Conceptos Básicos es de 42.45 %.
La prelación individual para cada concepto básico es de:
PLANTEAMIENTOS TEÓRICOSRptas
Contestadas%
Seguridad Jurídica 23 32.86%
Publicidad 49 70.00%
Publicidad Registral 45 64.29%
Publicidad Registral Material 28 40.00%
Publicidad Registral Formal 30 42.86%
Duplicidad de Partidas 15 21.43%
Duplicidad de Partidas con Inscripciones
Incompatibles 18 25.71%
Promedio de % de Rptas. contestadas 42.45%
Cantidad de Rptas. contestadas 208
Total de encuestados 70
86
3.1.2. Razones o Causas del Promedio de Porcentaje de Respuestas
No Contestadas respecto de los Conceptos Básicos.
GRAFICO Nº 06
Fuente: Propia Investigación
Apreciaciones:
De acuerdo a los datos obtenidos se puede establecer que el
30.00% de los encuestados consideran que la razones o causas
del promedio de porcentaje de respuestas no contestadas respecto
de los conceptos básicos es por falta de capacitación, el 48.57% de
los encuestados consideran que no se aplican, y el 21.43%
consideran que es por desconocimiento.
RAZONES O CAUSAS CANTIDAD %
Falta de capacitación 21 30.00%
No se Aplican 34 48.57%
87
Desconocimiento 15 21.43%
Total de Encuestados 70 100.00%
3.1.3. Promedio de Porcentaje de Respuestas Contestadas y No
Contestadas respecto a las Normas
GRAFICO Nº 07
Fuente: Propia Investigación.
A. El promedio de porcentaje de respuestas no contestadas
respecto de las Normas es de 61.71 %
La prelación individual para cada norma es de:
NORMAS %Rptas no
Contestadas
Inciso 2 del Artículo 2 de la Constitución
Política del Perú 57.14% 40
Inciso 1.2. del artículo IV del Título Preliminar 67.14% 47
88
de la Ley 27444
Artículo V del Título Preliminar del TUO del
Reglamento General de los Registros
Públicos 52.86% 37
Artículo IX del Título Preliminar del TUO del
Reglamento General de los Registros
Públicos 70.00% 49
Artículo X del Título Preliminar del TUO del
Reglamento General de los Registros
Públicos 61.43% 43
Promedio de % de Rptas. no contestadas 61.71%
Cantidad de Rptas. no contestadas 216
Total de encuestados 70
B. El promedio de porcentaje de respuestas contestadas respecto
de las Normas es de 38.29%
La prelación individual para cada norma es de:
NORMASRptas
Contestadas%
Inciso 2 del Artículo 2 de la Constitución
Política del Perú 30 42.86%
Inciso 1.2. del artículo IV del Título Preliminar
de la Ley 27444 23 32.86%
Artículo V del Título Preliminar del TUO del
Reglamento General de los Registros
Públicos 33 47.14%
Artículo IX del Título Preliminar del TUO del
Reglamento General de los Registros
Públicos 21 30.00%
Artículo X del Título Preliminar del TUO del
Reglamento General de los Registros
Públicos 27 38.57%
Promedio de % de Rptas. contestadas 38.29%
Cantidad de Rptas. contestadas 134
Total de encuestados 70
89
3.1.4. Razones o Causas del Promedio de Porcentaje de Respuestas
No Contestadas respecto a las Normas
GRAFICO Nº 08
Fuente: Propia Investigación.
Apreciaciones:
De acuerdo a los datos obtenidos se puede establecer que el
24.29% de los encuestados consideran que la razones o causas
del promedio de porcentaje de respuestas no contestadas respecto
de las normas de nuestro ordenamiento jurídico es por falta de
capacitación, el 47.14% de los encuestados consideran que no se
aplican, y el 28.57% consideran que es por desconocimiento.
RAZONES O CAUSAS CANTIDAD %
Falta de capacitación 17 24.29%
No se Aplican 33 47.14%
90
Desconocimiento 20 28.57%
Total de Encuestados 70 100.00%
3.2. SITUACIÓN ACTUAL EN LA DUPLICIDAD DE PARTIDAS COMO
ANOMALÍA QUE AFECTA EL SISTEMA REGISTRAL EN LA
ZONA II SEDE CHICLAYO RESPECTO AL PROCEDIMIENTO
3.2.1. Promedio de Porcentaje de respuestas Contestadas y No
Contestadas respecto de los Conceptos Básicos.
GRAFICO Nº 09
Fuente: Propia Investigación.
A. El promedio de porcentaje de respuestas no contestadas
respecto de los conceptos básicos es de 69.14 %
La prelación individual para cada concepto es de:
PLANTEAMIENTOS TEÓRICOS %Rptas no
Contestadas
Principio de Prioridad 71.43% 50
91
Principio de Prioridad de Rango 70.00% 49
La Inoponibilidad 61.43% 43
Principio de Prioridad Excluyente 68.57% 48
Cierre de Partidas 74.29% 52
Promedio de % de Rptas. no contestadas 69.14%
Cantidad de Rptas. no contestadas 242
Total de encuestados 70
B. El promedio de porcentaje de respuestas contestadas respecto
a los Conceptos Básicos es de 30.86 %
La prelación individual para cada concepto es de:
PLANTEAMIENTOS TEÓRICOSRptas
Contestadas%
Principio de Prioridad 20 28.57%
Principio de Prioridad de Rango 21 30.00%
La Inoponibilidad 27 38.57%
Principio de Prioridad Excluyente 22 31.43%
Cierre de Partidas 18 25.71%
Promedio de % de Rptas. contestadas 30.86%
Cantidad de Rptas. contestadas 108
Total de encuestados 70
3.2.2. Razones o Causas del Promedio de Porcentaje de Respuestas
No Contestadas respecto a los Conceptos Básicos
92
GRÁFICO Nº 10
Fuente: Propia Investigación.
Apreciaciones:
De acuerdo a los datos obtenidos se puede establecer que el
37.14% de los encuestados consideran que la razones o causas
del promedio de porcentaje de respuestas no contestadas
respecto de los conceptos básicos es por falta de capacitación, el
47.14% de los encuestados consideran que no se aplican, y el
15.72% consideran que es por desconocimiento.
RAZONES O CAUSAS CANTIDAD %
Falta de capacitación 26 37.14%
No se Aplican 33 47.14%
Desconocimiento 11 15.72%
Total de Encuestados 70 100.00%
3.2.3. Promedio de Porcentaje de Respuestas Contestadas y No
Contestadas respecto a las Normas
GRAFICO Nº 11
93
Fuente: Propia Investigación
A. El promedio de porcentaje de respuestas no contestadas
respecto de las Normas es de 66.57%
La prelación individual para cada norma es de:
NORMAS %Rptas no
Contestadas
Artículo 56 del TUO del Reglamento
General de los Registros Públicos 60.00% 42
Artículo 58 del TUO del Reglamento
General de los Registros Públicos 78.57% 55
Artículo 59 del TUO del Reglamento
General de los Registros Públicos 70.00% 49
Artículo 60 del TUO del Reglamento
General de los Registros Públicos 61.43% 43
Artículo 62 del TUO del Reglamento
General de los Registros Públicos 62.86% 44
Promedio de % de Rptas. no contestadas 66.57%
Cantidad de Rptas. no contestadas 233
Total de encuestados 70
94
B. El promedio de porcentaje de respuestas contestadas respecto
de las Normas es de 33.43 %
La prelación individual para cada norma es de:
NORMASRptas
Contestadas%
Artículo 56 del TUO del Reglamento
General de los Registros Públicos 28 40.00%
Artículo 58 del TUO del Reglamento
General de los Registros Públicos 15 21.43%
Artículo 59 del TUO del Reglamento
General de los Registros Públicos 21 30.00%
Artículo 60 del TUO del Reglamento
General de los Registros Públicos 27 38.57%
Artículo 62 del TUO del Reglamento
General de los Registros Públicos 26 37.14%
Promedio de % de Rptas. contestadas 33.43%
Cantidad de Rptas. contestadas 117
Total de encuestados 70
3.2.4. Razones o causas del Promedio de Porcentaje de Respuestas
No Contestadas respecto de las Normas
GRAFICO Nº 12
95
Fuente: Propia Investigación.
Apreciaciones:
De acuerdo a los datos obtenidos se puede establecer que el
38.57% de los encuestados consideran que la razones o causas
del promedio de porcentaje de respuestas no contestadas respecto
a las Normas es por falta de capacitación, el 42.86% de los
encuestados consideran que no se aplican, y el 18.57% consideran
que es por desconocimiento.
RAZONES O CAUSAS CANTIDAD %
Falta de capacitación 27 38.57%
No se Aplican 30 42.86%
Desconocimiento 13 18.57%
Total de Encuestados 70 100.00%
3.2.5. Promedio de Porcentaje de Respuestas Contestadas y No
Contestadas respecto de la Jurisprudencia
GRAFICO Nº 13
Fuente: Propia Investigación.
96
A. El promedio de porcentaje de respuestas no contestadas
respecto a la Jurisprudencia es de 61.79 %
La prelación individual para cada jurisprudencia es de:
JURISPRUDENCIA %Rptas no
Contestadas
Resolución Nº 046-2001-ORLC-TR 55.71% 39
Expediente Nº 155-2001-AA/TC 68.57% 48
Resolución Nº 131-2001-ORLC/TR 62.86% 44
Resolución Nº 528-2003-SUNARP-TR-L 60.00% 42
Promedio de % de Rptas. no contestadas 61.79%
Cantidad de Rptas. no contestadas 173
Total de encuestados 70
B. El promedio de porcentaje de respuestas contestadas respecto
a la Jurisprudencia es de 38.21 %
La prelación individual para cada jurisprudencia es de:
JURISPRUDENCIARptas
Contestadas%
Resolución Nº 046-2001-ORLC-TR 31 44.29%
Expediente Nº 155-2001-AA/TC 22 31.43%
Resolución Nº 131-2001-ORLC/TR 26 37.14%
Resolución Nº 528-2003-SUNARP-TR-L 28 40.00%
Promedio de % de Rptas. contestadas 38.21%
Cantidad de Rptas. contestadas 107
Total de encuestados 70
3.2.6. Razones o Causas del Promedio de Porcentaje de Respuestas
No Contestadas respecto de la Jurisprudencia
GRAFICO Nº 14
97
Fuente: Propia Investigación.
Apreciaciones:
De acuerdo a los datos obtenidos se puede establecer que el
21.43% de los encuestados consideran que la razones o causas
del promedio de porcentaje de respuestas no contestadas respecto
de la jurisprudencia es por falta de capacitación, el 38.57% de los
encuestados consideran que no se aplican, y el 40.00% consideran
que es por desconocimiento.
RAZONES O CAUSAS CANTIDAD %
Falta de capacitación 15 21.43%
No se Aplican 27 38.57%
Desconocimiento 28 40.00%
Total de Encuestados 70 100.00%
98
(CAPÍTULO IV): ANALISIS DE LA SITUACION
ENCONTRADA EN LA DUPLICIDAD DE PARTIDAS COMO
ANOMALÍA QUE AFECTA EL SISTEMA REGISTRAL EN LA
ZONA II SEDE CHICLAYO
4.1. ANALISIS DE LA SITUACION ENCONTRADA EN LA
DUPLICIDAD DE PARTIDAS COMO ANOMALÍA QUE AFECTA
EL SISTEMA REGISTRAL EN LA ZONA II SEDE CHICLAYO
RESPECTO A LOS RESPONSABLES
4.1.1. ANÁLISIS DE LOS RESPONSABLES RESPECTO A LOS
PLANTEAMIENTOS TEÓRICOS.
4.1.1.1. Análisis de los Responsables respecto a los Conceptos
Básicos
99
Teóricamente se plantea que, entre los conceptos que se
consideran básicos, que deben conocer y aplicar bien los
Responsables, tenemos los siguientes:
a) Seguridad Jurídica.- la estabilidad de las instituciones y la
vigencia auténtica de la ley, con el respeto de los derechos
proclamados y su amparo eficaz ante desconocimientos o
transgresiones, por la acción restablecedora de la justicia en
los supuestos negativos, dentro de un cuadro que tiene por
engarce el Estado de Derechos.
b) Publicidad.- conjunto de medios que se emplean para
divulgar y extender el conocimiento o noticia de
determinadas situaciones o acontecimientos con el fin de
hacerlo llegar a todos.
c) Publicidad Registral.- exteriorización sostenida e
interrumpida de determinadas “situaciones jurídicas”, que
organiza e instrumenta el Estado a través de un órgano
operativo, para producir cognoscibilidad general respecto de
terceros, con el fin de tutelar los derechos y la seguridad
jurídica en el tráfico de los mismos.
d) Publicidad Registral Material.- se protege el derecho
constituido y se presume que el contenido de todos los
documentos existentes en el Registro, es conocido por todas
las personas.
100
e) Publicidad Registral Formal.- la Oficina Registral brinda al
usuario un sistema de información del contenido de los
asientos registrales.
f) Duplicidad de Partidas.- afecta al sistema registral, ya que
se produce cuando se ha abierto más de una partida
registral ya sea para el mismo bien mueble o inmueble o
para la misma persona jurídica o natural.
g) Duplicidad de Partidas con inscripciones
incompatibles.- cuando se haya abierto más de una partida
registral respecto a un mismo registro.
Pero en la realidad, de la opinión de los encuestados se ha
obtenido como resultado, según el GRÁFICO Nº 05 que: el
promedio de porcentaje de Respuestas No Contestadas
respecto a los conceptos básicos que deben conocer y aplicar
bien los Responsables es de 57.55%, mientras que el promedio
de porcentaje de Respuestas Contestadas respecto a los
conceptos básicos que deben conocer y aplicar bien los
Responsables es de 42.45%, con una prelación individual para
cada concepto básico como a continuación veremos:
A. El promedio de porcentaje de Respuestas No Contestadas
respecto a los Conceptos Básicos que deben conocer y
aplicar bien los Responsables es de 57.55% con un total de
282 respuestas no contestadas; que lo calificamos como
101
negativo; y, lo interpretamos como: Empirismos
Aplicativos
La prelación individual de porcentajes para cada concepto
básicos es de:
PLANTEAMIENTOS TEÓRICOS %Rptas no
Contestadas
Seguridad Jurídica 67.14% 47
Publicidad 30.00% 21
Publicidad Registral 35.71% 25
Publicidad Registral Material 60.00% 42
Publicidad Registral Formal 57.14% 40
Duplicidad de Partidas 78.57% 55
Duplicidad de Partidas con Inscripciones
Incompatibles 74.29% 52
Promedio de % de Rptas. no contestadas 57.55%
Cantidad de Rptas. no contestadas 282
Total de encuestados 70
B. El promedio de porcentaje de Respuestas Contestadas
respecto a los Conceptos Básicos que deben conocer y
aplicar bien los Responsables es de 42.45%, con un total de
208 respuestas contestadas; que los calificamos como
positivo; y lo interpretamos como: Logros
La prelación individual de porcentajes para cada concepto
básico es de:
PLANTEAMIENTOS TEÓRICOSRptas
Contestadas%
Seguridad Jurídica 23 32.86%
Publicidad 49 70.00%
Publicidad Registral 45 64.29%
Publicidad Registral Material 28 40.00%
102
Publicidad Registral Formal 30 42.86%
Duplicidad de Partidas 15 21.43%
Duplicidad de Partidas con Inscripciones
Incompatibles 18 25.71%
Promedio de % de Rptas. contestadas 42.45%
Cantidad de Rptas. contestadas 208
Total de encuestados 70
4.1.1.1.1. Apreciaciones resultantes del análisis sobre los
Responsables, respecto a los Planteamientos Teóricos.
Empirismos Aplicativos de los Responsables respecto a
los Conceptos Básicos
o 57.55% de Empirismos Aplicativos de los
Responsables respecto a los Conceptos Básicos
La prelación individual de porcentajes de
Empirismos Aplicativos de los Responsables,
respecto a los conceptos básicos, es de:
67.14% Seguridad Jurídica, 30.00%
Publicidad, 35.71% Publicidad Registral,
60.00% Publicidad Registral Material, 57.14%
Publicidad Registral Formal, 78.57%
Duplicidad de Partidas, 74.29% Duplicidad de
Partidas con Inscripciones Incompatibles.
Logros de los Responsables, respecto a los
Planteamientos Teóricos (opuestos y complementarios
a los Empirismos Aplicativos)
103
o 42.45% de logros de los Responsables respecto a
los Conceptos Básicos.
La prelación de logros individualizados de los
Responsables, respecto a los conceptos
básicos, es de: 32.86% Seguridad Jurídica,
70.00% Publicidad, 64.29% Publicidad
Registral, 40.00% Publicidad Registral
Material, 42.86% Publicidad Registral Formal,
21.43% Duplicidad de Partidas, 25.71%
Duplicidad de Partidas con Inscripciones
Incompatibles.
Razones o Causas de los Empirismos Aplicativos
o 30.00% por falta de capacitación.
o 48.57% no se aplican
o 21.43% por desconocimiento
4.1.2. ANÁLISIS DE LOS RESPONSABLES, RESPECTO A LAS
NORMAS.
4.1.2.1. Análisis de los Responsables, respecto a las Normas
Jurídicamente se plantea que, entre las Normas que deben
conocer y aplicar bien los Responsables tenemos los
siguientes:
a) Inciso 2 del Artículo 2 de la Constitución Política del
Perú.- toda persona tiene derecho: a la igualdad ante la ley.
104
b) Inciso 1.2. del artículo IV del Título Preliminar de la Ley
27444.- los administrados gozan de todos los derechos y
garantías inherentes al debido procedimiento administrativo.
c) Artículo V del Título Preliminar del TUO del Reglamento
General de los Registros Públicos.- los registradores
califican la legalidad del título en cuya virtud se solicita la
inscripción.
d) Artículo IX del Título Preliminar del TUO del Reglamento
General de los Registros Públicos.- los efectos de los
asientos registrales, así como la preferencia de los derechos
que de estos emanan, se retrotraen a la fecha y hora del
respectivo asiento de presentación, salvo disposición en
contrario.
e) Artículo X del Título Preliminar del TUO del Reglamento
General de los Registros Públicos.- no puede inscribirse
un título incompatible con otro ya inscrito o pendiente de
inscripción, aunque sea de igual o anterior fecha.
Pero en la realidad, de la opinión de los encuestados se ha
obtenido como resultado, según el GRÁFICO Nº 07 que: el
promedio de porcentaje de Respuestas no Contestadas
respecto de las Normas que deben conocer y aplicar bien los
Responsables es de 61.71%, mientras que el promedio de
porcentaje de Respuestas Contestadas respecto de las
Normas que deben conocer y aplicar bien los Responsables es
105
de 38.29%, con una prelación individual para cada norma como
a continuación veremos:
A. El promedio de porcentaje de Respuestas No Contestadas
respecto de las Normas que deben conocer y aplicar bien lo
Responsables es de 61.71%; con un total de 216
respuestas no contestadas que lo calificamos como
negativo; y, lo interpretamos como: Incumplimientos.
La prelación individual para cada norma es de:
NORMAS %Rptas no
Contestadas
Inciso 2 del Artículo 2 de la Constitución
Política del Perú 57.14% 40
Inciso 1.2. del artículo IV del Título Preliminar
de la Ley 27444 67.14% 47
Artículo V del Título Preliminar del TUO del
Reglamento General de los Registros
Públicos 52.86% 37
Artículo IX del Título Preliminar del TUO del
Reglamento General de los Registros
Públicos 70.00% 49
Artículo X del Título Preliminar del TUO del
Reglamento General de los Registros
Públicos 61.43% 43
Promedio de % de Rptas. no contestadas 61.71%
Cantidad de Rptas. no contestadas 216
Total de encuestados 70
B. El promedio de porcentaje de Respuestas Contestadas
respecto de las Normas que deben conocer y aplicar bien
los Responsables es de 38.29%; con un total de 134
106
respuestas contestadas que lo calificamos como positivo; y
lo interpretamos como: Logros
La prelación individual para cada norma es de:
NORMASRptas
Contestadas%
Inciso 2 del Artículo 2 de la Constitución
Política del Perú 30 42.86%
Inciso 1.2. del artículo IV del Título Preliminar
de la Ley 27444 23 32.86%
Artículo V del Título Preliminar del TUO del
Reglamento General de los Registros
Públicos 33 47.14%
Artículo IX del Título Preliminar del TUO del
Reglamento General de los Registros
Públicos 21 30.00%
Artículo X del Título Preliminar del TUO del
Reglamento General de los Registros
Públicos 27 38.57%
Promedio de % de Rptas. contestadas 38.29%
Cantidad de Rptas. contestadas 134
Total de encuestados 70
4.1.2.1.1. Apreciaciones resultantes del análisis sobre los
Responsables, respecto a las Normas
Incumplimientos de los Responsables respecto a las
Normas
o 61.71% de Incumplimientos de los Responsables
respecto a las Normas
La prelación individual de porcentajes de
Incumplimientos de los Responsables,
respecto de las normas, es de: 57.14% Inciso
107
2 del Artículo 2 de la Constitución Política del
Perú, 67.14% Inciso 1.2. del artículo IV del
Título Preliminar de la Ley 27444, 52.86%
Artículo V del Título Preliminar del TUO del
Reglamento General de los Registros Públicos,
70.00% Artículo IX del Título Preliminar del
TUO del Reglamento General de los Registros
Públicos, 61.43% Artículo X del Título
Preliminar del TUO del Reglamento General de
los Registros Públicos.
Logros de los Responsables, respecto a las Normas
(opuestos y complementarios a los Incumplimientos)
o 38.29% de logros de los Responsables respecto a
las Normas.
La prelación de logros individualizados de los
Responsables, respecto a las normas, es de:
42.86% Inciso 2 del Artículo 2 de la
Constitución Política del Perú, 32.86% Inciso
1.2. del artículo IV del Título Preliminar de la
Ley 27444, 47.14% Artículo V del Título
108
Preliminar del TUO del Reglamento General de
los Registros Públicos, 30.00% Artículo IX del
Título Preliminar del TUO del Reglamento
General de los Registros Públicos, 38.57%
Artículo X del Título Preliminar del TUO del
Reglamento General de los Registros Públicos.
Razones o Causas de los Incumplimientos
o 24.29% por falta de capacitación.
o 47.14% no se aplican
o 28.57% por desconocimiento
4.2. ANALISIS DE LA SITUACION ENCONTRADA EN LA
DUPLICIDAD DE PARTIDAS COMO ANOMALÍA QUE AFECTA
EL SISTEMA REGISTRAL EN LA ZONA II SEDE CHICLAYO
RESPECTO AL PROCEDIMIENTO
4.2.1. ANÁLISIS EN EL PROCEDIMIENTO RESPECTO A LOS
PLANTEAMIENTOS TEÓRICOS.
4.2.1.1. Análisis en el Procedimiento respecto a los Conceptos
Básicos
109
Teóricamente se plantea que, entre los Conceptos Básicos,
que se deben conocer y aplicar bien en el Procedimiento,
tenemos los siguientes:
a) Principio de prioridad.- están determinados por la fecha de
su inscripción y, a su vez, la fecha de inscripción
determinada por el día y la hora de su presentación.
b) Principio de prioridad de rango.- es la que se produce
respecto de derechos sucesivamente inscritos, con
posibilidad de concurrencia registral. En este caso, los
derechos inscritos no se excluyen pero sí se jerarquizan en
función de la antigüedad de su inscripción.
c) La inoponibilidad.- es una sanción ideada para privar de
eficacia a un acto incompatible frente a otro que sí goza de
oponibilidad. La inoponibilidad tiene como fin solucionar
conflictos entre derechos incompatibles.
d) Principio de prioridad excluyente.- el título inscrito
excluye a otro incompatible, evitándose de esta manera que
este último acceda a la publicidad que otorga el registro. Su
fin es proteger al titular registral y brindar seguridad jurídica
a quienes inscriben sus derechos en el registro.
e) Cierre de partidas.- al advertirse duplicidad de partidas con
inscripciones incompatibles, se dispondrá el inicio del trámite
del cierre de partidas, publicándose la duplicidad existente a
través de una anotación en ambas partidas.
110
Pero en la realidad, de la opinión de los encuestados se ha
obtenido como resultado, según el GRÁFICO Nº 09 que: el
promedio de porcentaje de Respuestas No Contestadas
respecto a los Conceptos Básicos que se deben conocer y
aplicar bien en el procedimiento es de 69.14%, mientras que el
promedio de porcentaje de Respuestas Contestadas respecto
a los Conceptos Básicos que se deben conocer y aplicar bien
en el procedimiento es de 30.86%, con una prelación individual
para cada concepto básico como a continuación veremos:
A. El promedio de porcentaje de Respuestas No Contestadas
respecto a los Conceptos Básicos que se deben conocer y
aplicar bien en el Procedimiento es de 69.14% con un total
de 242 respuestas no contestadas; que lo calificamos como
negativo; y, lo interpretamos como: Empirismos
Aplicativos
La prelación individual de porcentajes para cada concepto
básico es de:
PLANTEAMIENTOS TEÓRICOS %Rptas no
Contestadas
Principio de Prioridad 71.43% 50
Principio de Prioridad de Rango 70.00% 49
La Inoponibilidad 61.43% 43
Principio de Prioridad Excluyente 68.57% 48
Cierre de Partidas 74.29% 52
Promedio de % de Rptas. no contestadas 69.14%
Cantidad de Rptas. no contestadas 242
Total de encuestados 70
111
B. El promedio de porcentaje de Respuestas Contestadas
respecto a los Conceptos Básicos que se deben conocer y
aplicar bien en el Procedimiento es de 30.86%, con un total
de 108 respuestas contestadas; que los calificamos como
positivo; y lo interpretamos como: Logros
La prelación individual de porcentajes para cada concepto
básico es de:
PLANTEAMIENTOS TEÓRICOSRptas
Contestadas%
Principio de Prioridad 20 28.57%
Principio de Prioridad de Rango 21 30.00%
La Inoponibilidad 27 38.57%
Principio de Prioridad Excluyente 22 31.43%
Cierre de Partidas 18 25.71%
Promedio de % de Rptas. contestadas 30.86%
Cantidad de Rptas. contestadas 108
Total de encuestados 70
4.2.1.1.1. Apreciaciones resultantes del análisis del Procedimiento,
respecto a los Planteamientos Teóricos
Empirismos Aplicativos en el Procedimiento, respecto a
los Planteamientos Teóricos
o 69.14% de Empirismos Aplicativos en el
Procedimiento respecto a los Conceptos Básicos.
La prelación individual de porcentajes de
Empirismos Aplicativos en el Procedimiento,
respecto a los Conceptos Básicos, es de:
71.43% Principio de Prioridad, 70.00%
112
Principio de Prioridad de Rango, 61.43% La
Inoponibilidad, 68.57% Principio de Prioridad
Excluyente, 74.29% Cierre de Partidas.
Logros en el Procedimiento, respecto a los
Planteamientos Teóricos (opuestos y complementarios
a los Empirismos Aplicativos)
o 30.86% de logros en el Procedimiento respecto a
los Conceptos Básicos
La prelación de logros individualizados en el
Procedimiento respecto a los Conceptos
Básicos, es de: 28.57% Principio de Prioridad,
30.00% Principio de Prioridad de Rango,
38.57% La Inoponibilidad, 31.43% Principio de
Prioridad Excluyente, 25.71% Cierre de
Partidas.
Razones o Causas de los Empirismos Aplicativos
o 37.14% por falta de capacitación.
o 47.14% no se aplican
o 15.72% es por desconocimiento
4.2.2. ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO RESPECTO A LAS NORMAS
4.2.2.1. Análisis del Procedimiento, respecto a las Normas
Jurídicamente se plantea que, entre las Normas que se deben
conocer y aplicar bien en el Procedimiento, tenemos los
siguientes:
113
a) Artículo 56 del TUO del Reglamento General de los
Registros Públicos.- Existe duplicidad de partidas cuando
se ha abierto más de una partida registral para el mismo
bien mueble o inmueble, la misma persona jurídica o natural.
b) Artículo 58 del TUO del Reglamento General de los
Registros Públicos.- Cuando las partidas registrales
duplicadas contengan las mismas inscripciones o
anotaciones, la Gerencia correspondiente dispondrá el cierre
de la partida menos antigua y la extensión de una anotación
en la más antigua, dejando constancia que contiene los
mismos asientos de la partida que ha sido cerrada, con la
indicación de su número.
c) Artículo 59 del TUO del Reglamento General de los
Registros Públicos.- Cuando las partidas registrales
duplicadas contengan inscripciones y anotaciones
compatibles, la Gerencia correspondiente dispondrá el cierre
de la partida menos antigua y el traslado de las inscripciones
que no fueron extendidas en la partida de mayor antigüedad.
d) Artículo 60 del TUO del Reglamento General de los
Registros Públicos.- Cuando las partidas registrales
duplicadas contengan inscripciones o anotaciones
incompatibles, la Gerencia Registral correspondiente
dispondrá el inicio del trámite de cierre de partidas y
114
ordenará se publicite la duplicidad existente, mediante
anotaciones en ambas partidas.
e) Artículo 62 del TUO del Reglamento General de los
Registros Públicos.- En tanto no se efectúe el cierre
respectivo, no existe impedimento para la inscripción de
actos referidos a las partidas duplicadas; sin perjuicio que el
eventual cierre de partidas que se realice afectará a todos
los asientos registrales de la partida de menor antigüedad.
Pero en la realidad, de la opinión de los encuestados se ha
obtenido como resultado, según el GRÁFICO Nº 11 que: el
promedio de porcentajes de Respuestas No Contestadas
respecto a las Normas que se deben conocer y aplicar bien en
el Procedimiento es de 66.57%, mientras que el promedio de
porcentaje de Respuestas Contestadas respecto a las Normas
que se deben conocer y aplicar bien en el Procedimiento es de
33.43%, con una prelación individual para cada norma como a
continuación veremos:
A. El promedio de porcentaje de Respuestas No Contestadas
respecto a las Normas que se deben conocer y aplicar bien
en el Procedimiento es de 66.57%; con un total de 233
respuestas no contestadas que lo calificamos como
negativo; y, lo interpretamos como: Incumplimientos.
La prelación individual para cada norma es de:
NORMAS %Rptas no
Contestadas
115
Artículo 56 del TUO del Reglamento
General de los Registros Públicos 60.00% 42
Artículo 58 del TUO del Reglamento
General de los Registros Públicos 78.57% 55
Artículo 59 del TUO del Reglamento
General de los Registros Públicos 70.00% 49
Artículo 60 del TUO del Reglamento
General de los Registros Públicos 61.43% 43
Artículo 62 del TUO del Reglamento
General de los Registros Públicos 62.86% 44
Promedio de % de Rptas. no contestadas 66.57%
Cantidad de Rptas. no contestadas 233
Total de encuestados 70
B. El promedio de porcentaje de Respuestas Contestadas
respecto a las Normas que se deben conocer y aplicar bien
en el Procedimiento es de 33.43%; con un total de 117
respuestas contestadas que lo calificamos como positivo; y
lo interpretamos como: Logros
La prelación individual para cada norma es de:
NORMASRptas
Contestadas%
Artículo 56 del TUO del Reglamento
General de los Registros Públicos 28 40.00%
Artículo 58 del TUO del Reglamento
General de los Registros Públicos 15 21.43%
Artículo 59 del TUO del Reglamento
General de los Registros Públicos 21 30.00%
Artículo 60 del TUO del Reglamento 27 38.57%
116
General de los Registros Públicos
Artículo 62 del TUO del Reglamento
General de los Registros Públicos 26 37.14%
Promedio de % de Rptas. contestadas 33.43%
Cantidad de Rptas. contestadas 117
Total de encuestados 70
4.2.2.1.1. Apreciaciones resultantes del análisis de las Normas
respecto al Procedimiento
Incumplimientos de las Normas, respecto al
Procedimiento.
o 66.57% de Incumplimientos de las Normas
respecto al Procedimiento.
La prelación individual de porcentajes de
Incumplimientos de las normas respecto al
Procedimiento, es de: 60.00% Artículo 56 del
TUO del Reglamento General de los Registros
Públicos, 78.57% Artículo 58 del TUO del
Reglamento General de los Registros Públicos,
70.00% Artículo 59 del TUO del Reglamento
General de los Registros Públicos, 61.43%
Artículo 60 del TUO del Reglamento General
de los Registros Públicos, 62.86% Artículo 62
del TUO del Reglamento General de los
Registros Públicos.
117
Logros en el Procedimiento, respecto a las Normas
(opuestos y complementarios a los Incumplimientos)
o 33.43% de logros en el Procedimiento, respecto
de las Normas.
La prelación de logros individualizados en el
Procedimiento respecto a las normas, es de:
40.00% Artículo 56 del TUO del Reglamento
General de los Registros Públicos, 21.43%
Artículo 58 del TUO del Reglamento General
de los Registros Públicos, 30.00% Artículo 59
del TUO del Reglamento General de los
Registros Públicos, 38.57% Artículo 60 del
TUO del Reglamento General de los Registros
Públicos, 37.14% Artículo 62 del TUO del
Reglamento General de los Registros Públicos.
Razones o Causas de los Incumplimientos
o 38.57% por falta de capacitación.
o 42.86% no se aplican
o 18.57% por desconocimiento
4.2.3. ANÁLISIS EN EL PROCEDIMIENTO, RESPECTO DE LA
JURISPRUDENCIA.
4.2.3.1. Análisis en el Procedimiento, respecto de la Jurisprudencia
118
Jurisprudencialmente se plantea que, entre las Jurisprudencia
que se deben conocer y aplicar bien en el Procedimiento,
tenemos los siguientes:
a) Resolución Nº 046-2001-ORLC-TR.- La doctrina en general
trata el tema de duplicidad de partidas desde el Registro de
Propiedad Inmueble bajo el nombre “doble inmatriculación”,
señalando que ésta se da cuando un predio está
inmatriculado dos o más veces en partidas distintas e
independientes una de otra, a nombre de un mismo titular o
de titulares distintos.
b) Expediente Nº 155-2001-AA/TC.- El cierre de la partida, en
caso de duplicidad registral, es una medida que busca
atenuar las consecuencias de una deficiencia en las
inscripciones, evitando que se sigan extendiendo más
asientos en las partidas registrales materia de la duplicidad.
Por estos motivos debe resaltarse que el cierre de partida no
implica la declaratoria de invalidez de los asientos
extendidos en la partida menos antigua, dado que de
acuerdo con el artículo 2013° del Código Civil, que consagra
el principio de legitimación “el contenido de la inscripción se
presume cierto y produce todos sus efectos, mientras no se
rectifique o se declare judicialmente su invalidez.
c) Resolución Nº 131-2001-ORLC/TR.- (…) debe entenderse que
dos títulos son incompatibles cuando existen circunstancias que
determinan que la inscripción o anotación de uno de ellos conlleva
119
la imposibilidad de la inscripción o anotación del otro,
circunstancia que puede consistir en la oposición o identidad entre
los actos que integran los títulos respectivos (…).
d) Resolución Nº 528-2003-SUNARP-TR-L. - Advertida la
existencia de duplicidad de partidas y aun cuando no se hayan
extendido las anotaciones que la publiciten, el Registrador deberá
calificar y en su caso inscribir el título, sin perjuicio de proceder
conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 57 del
Reglamento General de los Registros Públicos.
Pero en la realidad, de la opinión de los encuestados se ha
obtenido como resultado, según el GRÁFICO Nº 13 que: el
promedio de porcentaje de Respuestas No Contestadas
respecto de la Jurisprudencia que se deben conocer y aplicar
bien en el Procedimiento es de 61.79%, mientras que el
promedio de porcentaje de Respuestas Contestadas respecto
de la Jurisprudencia que se deben conocer y aplicar bien en el
Procedimiento es de 38.21%, con una prelación individual para
cada jurisprudencia como a continuación veremos:
A. El promedio de porcentaje de Respuestas No Contestadas
respecto de la Jurisprudencia que se deben conocer y
aplicar bien en el Procedimiento es de 61.79%; con un total
de 173 respuestas no contestadas que lo calificamos como
negativo; y, lo interpretamos como: Empirismos
Aplicativos.
La prelación individual para cada jurisprudencia es de:
120
JURISPRUDENCIA %Rptas no
Contestadas
Resolución Nº 046-2001-ORLC-TR 55.71% 39
Expediente Nº 155-2001-AA/TC 68.57% 48
Resolución Nº 131-2001-ORLC/TR 62.86% 44
Resolución Nº 528-2003-SUNARP-TR-L 60.00% 42
Promedio de % de Rptas. no contestadas 61.79%
Cantidad de Rptas. no contestadas 173
Total de encuestados 70
B. El promedio de porcentaje de Respuestas Contestadas
respecto de la Jurisprudencia que se deben conocer y
aplicar bien en el Procedimiento es de 38.21%; con un total
de 107 respuestas contestadas que lo calificamos como
positivo; y lo interpretamos como: Logros
La prelación individual para cada jurisprudencia es de:
JURISPRUDENCIARptas
Contestadas%
Resolución Nº 046-2001-ORLC-TR 31 44.29%
Expediente Nº 155-2001-AA/TC 22 31.43%
Resolución Nº 131-2001-ORLC/TR 26 37.14%
Resolución Nº 528-2003-SUNARP-TR-L 28 40.00%
Promedio de % de Rptas. contestadas 38.21%
Cantidad de Rptas. contestadas 107
Total de encuestados 70
4.2.3.1.1. Apreciaciones resultantes del análisis sobre el
Procedimiento, respecto de la Jurisprudencia integrando
los Planteamientos Teóricos.
121
Empirismos Aplicativos en el Procedimiento respecto a
la Jurisprudencia integrando los Conceptos Básicos
o 61.79% de Empirismos Aplicativos den el
Procedimiento respecto de la Jurisprudencia
La prelación individual de porcentajes de
Empirismos Aplicativos en el Procedimiento,
respecto a la Jurisprudencia, es de: 55.71%
Resolución Nº 046-2001-ORLC-TR, 68.57%
Expediente Nº 155-2001-AA/TC, 62.86%
Resolución Nº 131-2001-ORLC/TR, 60.00%
Resolución Nº 528-2003-SUNARP-TR-L.
o 69.14% de Empirismos Aplicativos en el
Procedimiento respecto a los Conceptos Básicos.
La prelación individual de porcentajes de
Empirismos Aplicativos en el Procedimiento,
respecto a los Conceptos Básicos, es de:
71.43% Principio de Prioridad, 70.00%
Principio de Prioridad de Rango, 61.43% La
Inoponibilidad, 68.57% Principio de Prioridad
Excluyente, 74.29% Cierre de Partidas.
o 65.47% integrando porcentajes de Empirismos
Aplicativos en el Procedimiento respecto de la
Jurisprudencia y los Planteamientos Teóricos.
122
Logros en el Procedimiento, respecto de la
Jurisprudencia integrando los Planteamientos Teóricos
(opuestos y complementarios a los Empirismos
Aplicativos)
o 38.21% de logros en el Procedimiento respecto a
la Jurisprudencia.
La prelación de logros individualizados en el
Procedimiento, respecto a la Jurisprudencia, es
de: 44.29% Resolución Nº 046-2001-ORLC-
TR, 31.43% Expediente Nº 155-2001-AA/TC,
37.14% Resolución Nº 131-2001-ORLC/TR,
40.00% Resolución Nº 528-2003-SUNARP-TR.
o 30.86% de logros en el Procedimiento respecto a
los Conceptos Básicos
La prelación de logros individualizados en el
Procedimiento respecto a los Conceptos
Básicos, es de: 28.57% Principio de Prioridad,
30.00% Principio de Prioridad de Rango,
38.57% La Inoponibilidad, 31.43% Principio de
Prioridad Excluyente, 25.71% Cierre de
Partidas.
o 34.53% integrando porcentajes de Logros en el
Procedimiento respecto de la Jurisprudencia y los
Planteamientos Teóricos.
123
Razones o Causas de los Empirismos Aplicativos
(integrando porcentajes de la Jurisprudencia y los
Planteamientos Teóricos)
o 29.29% por falta de capacitación.
o 42.85% No se Aplican
o 27.86% por desconocimiento
124
(CAPÍTULO V): CONCLUSIONES SOBRE LA DUPLICIDAD
DE PARTIDAS COMO ANOMALÍA QUE AFECTA EL
SISTEMA REGISTRAL EN LA ZONA II SEDE CHICLAYO
5.1. RESUMEN DE LAS APRECIACIONES RESULTANTES DEL
ANALISIS
5.1.1. Resumen de las apreciaciones resultantes del análisis,
respecto a las partes o variables del problema.
5.1.1.1. Incumplimientos
Incumplimientos de los Responsables respecto a las
Normas
o 61.71% de Incumplimientos de los Responsables
respecto a las Normas
La prelación individual de porcentajes de
Incumplimientos de los Responsables,
respecto de las normas, es de: 57.14% Inciso
2 del Artículo 2 de la Constitución Política del
Perú, 67.14% Inciso 1.2. del artículo IV del
Título Preliminar de la Ley 27444, 52.86%
Artículo V del Título Preliminar del TUO del
Reglamento General de los Registros Públicos,
70.00% Artículo IX del Título Preliminar del
TUO del Reglamento General de los Registros
Públicos, 61.43% Artículo X del Título
125
Preliminar del TUO del Reglamento General de
los Registros Públicos.
o Razones o Causas de los Incumplimientos
24.29% por falta de capacitación.
47.14% no se aplican
28.57% por desconocimiento
Incumplimientos de las Normas, respecto al
Procedimiento.
o 66.57% de Incumplimientos de las Normas
respecto al Procedimiento.
La prelación individual de porcentajes de
Incumplimientos de las normas respecto al
Procedimiento, es de: 60.00% Artículo 56 del
TUO del Reglamento General de los Registros
Públicos, 78.57% Artículo 58 del TUO del
Reglamento General de los Registros Públicos,
70.00% Artículo 59 del TUO del Reglamento
General de los Registros Públicos, 61.43%
Artículo 60 del TUO del Reglamento General
de los Registros Públicos, 62.86% Artículo 62
del TUO del Reglamento General de los
Registros Públicos.
o Razones o Causas de los Incumplimientos
38.57% por falta de capacitación.
126
42.86% no se aplican
18.57% por desconocimiento
5.1.1.2. Empirismos Aplicativos
Empirismos Aplicativos de los Responsables respecto a
los Conceptos Básicos
o 57.55% de Empirismos Aplicativos de los
Responsables respecto a los Conceptos Básicos
La prelación individual de porcentajes de
Empirismos Aplicativos de los Responsables,
respecto a los conceptos básicos, es de:
67.14% Seguridad Jurídica, 30.00%
Publicidad, 35.71% Publicidad Registral,
60.00% Publicidad Registral Material, 57.14%
Publicidad Registral Formal, 78.57%
Duplicidad de Partidas, 74.29% Duplicidad de
Partidas con Inscripciones Incompatibles.
o Razones o Causas de los Empirismos Aplicativos
30.00% por falta de capacitación.
48.57% no se aplican
21.43% por desconocimiento
127
Empirismos Aplicativos en el Procedimiento respecto a
la Jurisprudencia integrando los Conceptos Básicos
o 65.47% integrando porcentajes de Empirismos
Aplicativos en el Procedimiento respecto de la
Jurisprudencia y los Planteamientos Teóricos.
61.79% de Empirismos Aplicativos den el
Procedimiento respecto de la
Jurisprudencia
La prelación individual de porcentajes
de Empirismos Aplicativos en el
Procedimiento, respecto a la
Jurisprudencia, es de: 55.71%
Resolución Nº 046-2001-ORLC-TR,
68.57% Expediente Nº
155-2001-AA/TC, 62.86% Resolución Nº
131-2001-ORLC/TR, 60.00%
Resolución Nº 528-2003-SUNARP-TR-
L.
69.14% de Empirismos Aplicativos en el
Procedimiento respecto a los Conceptos
Básicos.
La prelación individual de porcentajes
de Empirismos Aplicativos en el
Procedimiento, respecto a los
128
Conceptos Básicos, es de: 71.43%
Principio de Prioridad, 70.00% Principio
de Prioridad de Rango, 61.43% La
Inoponibilidad, 68.57% Principio de
Prioridad Excluyente, 74.29% Cierre de
Partidas.
o Razones o Causas de los Empirismos Aplicativos
(integrando porcentajes de la Jurisprudencia y los
Planteamientos Teóricos)
29.29% por falta de capacitación.
42.85% No se Aplican
27.86% por desconocimiento
5.1.2. Resumen de las apreciaciones resultantes del análisis,
respecto a los logros como complementos de las partes o
variables del problema
5.1.2.1. Logros
Logros de los Responsables, respecto a las Normas
(opuestos y complementarios a los Incumplimientos)
o 38.29% de logros de los Responsables respecto a
las Normas.
La prelación de logros individualizados de los
Responsables, respecto a las normas, es de:
42.86% Inciso 2 del Artículo 2 de la
Constitución Política del Perú, 32.86% Inciso
129
1.2. del artículo IV del Título Preliminar de la
Ley 27444, 47.14% Artículo V del Título
Preliminar del TUO del Reglamento General de
los Registros Públicos, 30.00% Artículo IX del
Título Preliminar del TUO del Reglamento
General de los Registros Públicos, 38.57%
Artículo X del Título Preliminar del TUO del
Reglamento General de los Registros Públicos.
Logros en el Procedimiento, respecto a las Normas
(opuestos y complementarios a los Incumplimientos)
o 33.43% de logros en el Procedimiento, respecto
de las Normas.
La prelación de logros individualizados en el
Procedimiento respecto a las normas, es de:
40.00% Artículo 56 del TUO del Reglamento
General de los Registros Públicos, 21.43%
Artículo 58 del TUO del Reglamento General
de los Registros Públicos, 30.00% Artículo 59
del TUO del Reglamento General de los
Registros Públicos, 38.57% Artículo 60 del
TUO del Reglamento General de los Registros
Públicos, 37.14% Artículo 62 del TUO del
Reglamento General de los Registros Públicos.
130
Logros de los Responsables, respecto a los
Planteamientos Teóricos (opuestos y complementarios
a los Empirismos Aplicativos)
o 42.45% de logros de los Responsables respecto a
los Conceptos Básicos.
La prelación de logros individualizados de los
Responsables, respecto a los conceptos
básicos, es de: 32.86% Seguridad Jurídica,
70.00% Publicidad, 64.29% Publicidad
Registral, 40.00% Publicidad Registral
Material, 42.86% Publicidad Registral Formal,
21.43% Duplicidad de Partidas, 25.71%
Duplicidad de Partidas con Inscripciones
Incompatibles.
Logros en el Procedimiento, respecto de la
Jurisprudencia integrando los Planteamientos Teóricos
(opuestos y complementarios a los Empirismos
Aplicativos)
o 34.53% integrando porcentajes de Logros en el
Procedimiento respecto de la Jurisprudencia y los
Planteamientos Teóricos.
38.21% de logros en el Procedimiento
respecto a la Jurisprudencia.
131
La prelación de logros individualizados
en el Procedimiento, respecto a la
Jurisprudencia, es de: 44.29%
Resolución Nº 046-2001-ORLC-TR,
31.43% Expediente Nº
155-2001-AA/TC, 37.14% Resolución Nº
131-2001-ORLC/TR, 40.00%
Resolución Nº 528-2003-SUNARP-TR.
30.86% de logros en el Procedimiento
respecto a los Conceptos Básicos
La prelación de logros individualizados
en el Procedimiento respecto a los
Conceptos Básicos, es de: 28.57%
Principio de Prioridad, 30.00% Principio
de Prioridad de Rango, 38.57% La
Inoponibilidad, 31.43% Principio de
Prioridad Excluyente, 25.71% Cierre de
Partidas.
5.2. CONCLUSIONES PARCIALES
5.2.1. Conclusión Parcial 1
5.2.1.1. Contrastación de la subhipótesis “a”
En el subnumeral 2.3.2. a), planteamos la subhipótesis “a”,
mediante el siguiente enunciado:
132
“Se evidenciaron Incumplimientos, debido a que los
responsables no conocieron y no aplicaron bien las
Normas referido a la duplicidad de partidas como anomalía
que afecta el sistema registral en la zona II sede Chiclayo”
Fórmula : -X1; -A1; -B2
Arreglo 1 : -X; A, -B
Tomando como premisas, las siguientes apreciaciones
resultantes del análisis (5.1.), que directamente se relacionan
con esta subhipótesis “a”; porque han sido obtenidas de la
integración de datos pertenecientes a los dominios de variables
que esta subhipótesis “a” cruza, como:
a) Logros
o 38.29% de logros de los Responsables respecto a las
Normas.
La prelación de logros individualizados de los
Responsables, respecto a las normas, es de:
o 42.86% Inciso 2 del Artículo 2 de la
Constitución Política del Perú
o 32.86% Inciso 1.2. del artículo IV del Título
Preliminar de la Ley 27444
o 47.14% Artículo V del Título Preliminar del
TUO del Reglamento General de los Registros
Públicos
133
o 30.00% Artículo IX del Título Preliminar del
TUO del Reglamento General de los Registros
Públicos
o 38.57% Artículo X del Título Preliminar del
TUO del Reglamento General de los Registros
Públicos.
b) Incumplimientos
o 61.71% de Incumplimientos de los Responsables
respecto a las Normas
La prelación individual de porcentajes de
Incumplimientos de los Responsables, respecto de
las normas, es de:
o 57.14% Inciso 2 del Artículo 2 de la
Constitución Política del Perú
o 67.14% Inciso 1.2. del artículo IV del Título
Preliminar de la Ley 27444
o 52.86% Artículo V del Título Preliminar del
TUO del Reglamento General de los Registros
Públicos
o 70.00% Artículo IX del Título Preliminar del
TUO del Reglamento General de los Registros
Públicos
134
o 61.43% Artículo X del Título Preliminar del
TUO del Reglamento General de los Registros
Públicos.
o Razones o Causas de los Incumplimientos
24.29% por falta de capacitación.
47.14% no se aplican
28.57% por desconocimiento
Las anteriores premisas, nos dan base para establecer el
resultado de la contrastación de la subhipótesis “a”
La subhipótesis “a” se prueba parcialmente
mayoritariamente, pues los resultados arrojan un 61.71% de
Incumplimientos.
Y, simultáneamente, la subhipótesis “a”, se disprueba
parcialmente minoritariamente, pues los resultados arrojan
un 38.29% de Logros.
5.2.1.2. Enunciado de la Conclusión Parcial 1
El resultado de la contrastación de la subhipótesis “a”, nos da
base o fundamento para formular la Conclusión Parcial 1,
mediante el siguiente enunciado:
La Duplicidad de Partidas como anomalía que afecta el sistema
registral en la Zona II Sede Chiclayo, en promedio se
evidenciaban en un 61.71% de Incumplimientos, a razón de
que los Responsables no conocían y no aplicaban bien las
Normas tales como: Inciso 2 del Artículo 2 de la Constitución
135
Política del Perú, Inciso 1.2. del artículo IV del Título Preliminar
de la Ley 27444, Artículo V del Título Preliminar del TUO del
Reglamento General de los Registros Públicos, Artículo IX del
Título Preliminar del TUO del Reglamento General de los
Registros Públicos, Artículo X del Título Preliminar del TUO del
Reglamento General de los Registros Públicos; y,
consecuentemente en promedio se conocían y aplicaban bien
en un 38.29%.
5.2.2. Conclusión Parcial 2
5.2.2.1. Contrastación de la subhipótesis “b”
En el subnumeral 2.3.2. b), planteamos la subhipótesis “e”,
mediante el siguiente enunciado:
“Se evidenciaron Incumplimientos, debido a que en el
procedimiento no se conocieron y no se aplicaron bien las
Normas referido a la duplicidad de partidas como anomalía
que afecta el sistema registral en la zona II sede Chiclayo”
Fórmula : -X1; -A2; -B2
Arreglo 2 : -X; A, -B
Tomando como premisas, las siguientes apreciaciones
resultantes del análisis (5.1.), que directamente se relacionan
con esta subhipótesis “b”; porque han sido obtenidas de la
integración de datos pertenecientes a los dominios de variables
que esta subhipótesis “b” cruza, como:
136
a) Logros
o 33.43% de logros en el Procedimiento, respecto de las
Normas.
La prelación de logros individualizados en el
Procedimiento respecto a las normas, es de:
o 40.00% Artículo 56 del TUO del Reglamento
General de los Registros Públicos
o 21.43% Artículo 58 del TUO del Reglamento
General de los Registros Públicos
o 30.00% Artículo 59 del TUO del Reglamento
General de los Registros Públicos
o 38.57% Artículo 60 del TUO del Reglamento
General de los Registros Públicos
o 37.14% Artículo 62 del TUO del Reglamento
General de los Registros Públicos.
b) Incumplimientos
o 66.57% de Incumplimientos de las Normas respecto al
Procedimiento.
La prelación individual de porcentajes de
Incumplimientos de las normas respecto al
Procedimiento, es de:
o 60.00% Artículo 56 del TUO del Reglamento
General de los Registros Públicos
137
o 78.57% Artículo 58 del TUO del Reglamento
General de los Registros Públicos
o 70.00% Artículo 59 del TUO del Reglamento
General de los Registros Públicos
o 61.43% Artículo 60 del TUO del Reglamento
General de los Registros Públicos
o 62.86% Artículo 62 del TUO del Reglamento
General de los Registros Públicos.
o Razones o Causas de los Incumplimientos
38.57% por falta de capacitación.
42.86% no se aplican
18.57% por desconocimiento
Las anteriores premisas, nos dan base para establecer el
resultado de la contrastación de la subhipótesis “b”
La subhipótesis “b” se prueba parcialmente
mayoritariamente, pues los resultados arrojan un 33.43% de
Incumplimientos.
Y, simultáneamente, la subhipótesis “b”, se disprueba
parcialmente minoritariamente, pues los resultados arrojan
un 66.57% de Logros.
5.2.2.2. Enunciado de la Conclusión Parcial 2
El resultado de la contrastación de la subhipótesis “b”, nos da
base o fundamento para formular la Conclusión Parcial 2,
mediante el siguiente enunciado:
138
La Duplicidad de Partidas como anomalía que afecta el sistema
registral en la Zona II Sede Chiclayo, en promedio se
evidenciaban en un 66.57% de Incumplimientos, a razón de que
en el Procedimiento no se conocían o no se aplicaban bien las
Normas tales como: Artículo 56 del TUO del Reglamento
General de los Registros Públicos, Artículo 58 del TUO del
Reglamento General de los Registros Públicos, Artículo 59 del
TUO del Reglamento General de los Registros Públicos,
Artículo 60 del TUO del Reglamento General de los Registros
Públicos, Artículo 62 del TUO del Reglamento General de los
Registros Públicos; y, consecuentemente en promedio se
conocían y se aplicaban bien en un 33.43%.
5.2.3. Conclusión parcial 3
5.2.3.1. Contrastación de la subhipótesis “c”
En el subnumeral 2.3.2. c), planteamos las subhipótesis
“c”, mediante el siguiente enunciado:
“Se evidenciaron Empirismos Aplicativos, debido a que los
responsables no conocieron y no aplicaron bien los
Planteamientos Teóricos referido a la duplicidad de
partidas como anomalía que afecta el sistema registral en la
zona II sede Chiclayo”.
Fórmula : –X2; A1; -B1
Arreglo 3 : -X, A, -B
139
Tomando como premisas, las siguientes apreciaciones
resultantes del análisis (5.1.), que directamente se relacionan
con esta subhipótesis “c”; porque han sido obtenidas de la
integración de datos pertenecientes a los dominios de variables
que esta subhipótesis “c” cruza, como:
a) Logros
o 42.45% de logros de los Responsables respecto a
los Conceptos Básicos.
La prelación de logros individualizados de los
Responsables, respecto a los conceptos
básicos, es de:
o 32.86% Seguridad Jurídica
o 70.00% Publicidad
o 64.29% Publicidad Registral
o 40.00% Publicidad Registral Material
o 42.86% Publicidad Registral Formal
o 21.43% Duplicidad de Partidas
o 25.71% Duplicidad de Partidas con
Inscripciones Incompatibles.
b) Empirismos Aplicativos
o 57.55% de Empirismos Aplicativos de los
Responsables respecto a los Conceptos Básicos
140
La prelación individual de porcentajes de
Empirismos Aplicativos de los Responsables,
respecto a los conceptos básicos, es de:
o 67.14% Seguridad Jurídica
o 30.00% Publicidad
o 35.71% Publicidad Registral
o 60.00% Publicidad Registral Material
o 57.14% Publicidad Registral Formal
o 78.57% Duplicidad de Partidas
o 74.29% Duplicidad de Partidas con
Inscripciones Incompatibles.
o Razones o Causas de los Empirismos Aplicativos
30.00% por falta de capacitación.
48.57% no se aplican
21.43% por desconocimiento
Las anteriores premisas, nos dan base para establecer el
resultado de la contrastación de la subhipótesis “c”
La subhipótesis “c” se prueba parcialmente
mayoritariamente, pues los resultados arrojan un 57.55% de
Empirismos Aplicativos.
Y, simultáneamente, la subhipótesis “c”, se disprueba
parcialmente minoritariamente, pues los resultados arrojan
un 42.45% de Logros.
141
5.2.3.2. Enunciado de la conclusión parcial 3
El resultado de la contrastación de la subhipótesis “c”, nos da
base o fundamento para formular la Conclusión Parcial 3,
mediante el siguiente enunciado:
La Duplicidad de Partidas como anomalía que afecta el sistema
registral en la Zona II Sede Chiclayo, en promedio se
evidenciaban en un 57.55% de Empirismos Aplicativos, a razón
de que los Responsables no conocían y no aplicaban bien los
planteamientos teóricos tales como: Seguridad Jurídica,
Publicidad, Publicidad Registral, Publicidad Registral Material,
Publicidad Registral Formal, Duplicidad de Partidas, Duplicidad
de Partidas con Inscripciones Incompatibles; y,
consecuentemente en promedio conocían y aplicaban bien en
un 42.45%.
5.2.4. Conclusión parcial 4
5.2.4.1. Contrastación de la sub hipótesis “d”
En el subnumeral 2.3.2. d), planteamos la subhipótesis “d”,
mediante el siguiente enunciado:
“Se evidenciaron Empirismos Aplicativos, debido a que en
el procedimiento no se conocieron y no se aplicaron bien
los Planteamientos Teóricos y la Jurisprudencia referido a
la duplicidad de partidas como anomalía que afecta el
sistema registral en la zona II sede Chiclayo”
Fórmula : -X2; A2, -B1; -B3
142
Arreglo 4: -X; A; -B
Tomando como premisas, las siguientes apreciaciones
resultantes del análisis (5.1.), que directamente se relacionan
con esta subhipótesis “d”; porque han sido obtenidas de la
integración de datos pertenecientes a los dominios de variables
que esta subhipótesis “d” cruza, como:
a) Logros
o 34.53% integrando porcentajes de Logros en el
Procedimiento respecto de la Jurisprudencia y los
Planteamientos Teóricos.
38.21% de logros en el Procedimiento
respecto a la Jurisprudencia.
o La prelación de logros individualizados en
el Procedimiento, respecto a la
Jurisprudencia, es de:
44.29% Resolución Nº 046-2001-
ORLC-TR
31.43% Expediente Nº 155-2001-
AA/TC
37.14% Resolución Nº 131-2001-
ORLC/TR
40.00% Resolución Nº 528-2003-
SUNARP-TR.
143
30.86% de logros en el Procedimiento respecto
a los Conceptos Básicos
o La prelación de logros individualizados en
el Procedimiento respecto a los Conceptos
Básicos, es de:
28.57% Principio de Prioridad
30.00% Principio de Prioridad de
Rango
38.57% La Inoponibilidad
31.43% Principio de Prioridad
Excluyente
25.71% Cierre de Partidas.
b) Empirismos Aplicativos
o 65.47% integrando porcentajes de Empirismos
Aplicativos en el Procedimiento respecto de la
Jurisprudencia y los Planteamientos Teóricos.
61.79% de Empirismos Aplicativos den el
Procedimiento respecto de la Jurisprudencia
o La prelación individual de porcentajes de
Empirismos Aplicativos en el
Procedimiento, respecto a la
Jurisprudencia, es de:
55.71% Resolución Nº 046-2001-
ORLC-TR
144
68.57% Expediente Nº 155-2001-
AA/TC
62.86% Resolución Nº 131-2001-
ORLC/TR
60.00% Resolución Nº 528-2003-
SUNARP-TR-L.
69.14% de Empirismos Aplicativos en el
Procedimiento respecto a los Conceptos
Básicos.
o La prelación individual de porcentajes de
Empirismos Aplicativos en el
Procedimiento, respecto a los Conceptos
Básicos, es de:
71.43% Principio de Prioridad
70.00% Principio de Prioridad de
Rango
61.43% La Inoponibilidad
68.57% Principio de Prioridad
Excluyente
74.29% Cierre de Partidas.
o Razones o Causas de los Empirismos Aplicativos
(integrando porcentajes de la Jurisprudencia y los
Planteamientos Teóricos)
29.29% por falta de capacitación.
145
42.85% No se Aplican
27.86% por desconocimiento
Las anteriores premisas, nos dan base para establecer el
resultado de la contrastación de la subhipótesis “d”
La subhipótesis “d” se prueba parcialmente mayoritariamente,
pues los resultados arrojan un 65.47% de Empirismos
Aplicativos
Y, simultáneamente, la subhipótesis “d”, se disprueba
parcialmente minoritariamente, pues los resultados arrojan un
34.53% de Logros.
5.2.4.2. Enunciado de la Conclusión Parcial 5
El resultado de la contrastación de la subhipótesis “e”, nos da
base o fundamento para formular la Conclusión Parcial 5,
mediante el siguiente enunciado:
La Duplicidad de Partidas como anomalía que afecta el sistema
registral en la Zona II Sede Chiclayo, en promedio se
evidenciaban en un 65.47% de Empirismos Aplicativos, a razón
de que en el Procedimiento no se conocían y no se aplicaban
bien la Jurisprudencia tales como: Resolución Nº 046-2001-
ORLC-TR, Expediente Nº 155-2001-AA/TC, Resolución Nº 131-
2001-ORLC/TR, Resolución Nº 528-2003-SUNARP-TR-L.; y no
conocían y no aplicaban bien los Planteamientos Teóricos tales
como: Principio de Prioridad, Principio de Prioridad de Rango,
La Inoponibilidad, Principio de Prioridad Excluyente, Cierre de
146
Partidas; y, consecuentemente en promedio se conocían y se
aplicaban bien en un 34.53%.
5.3. CONCLUSIÓN GENERAL
5.3.1. Contrastación de la Hipótesis Global
En el subnumeral 2.3.1., planteamos la Hipótesis Global, mediante
el siguiente enunciado:
“La Duplicidad de Partidas como anomalía que afecta el
sistema registral en la Zona II Sede Chiclayo”; se vio afectada
por Incumplimientos y Empirismos Aplicativos; que están
relacionados causalmente y se explicaron, por el hecho de que no
se conocían y no se aplicaban bien algún Planteamiento Teórico,
especialmente algún concepto básico tales como: Seguridad
Jurídica, Publicidad, Publicidad Registral, Publicidad Registral
Material, Publicidad Registral Formal, Duplicidad de Partidas,
Duplicidad de Partidas con Inscripciones Incompatibles, Principio
de Prioridad, Principio de Prioridad de Rango, La Inoponibilidad,
Principio de Prioridad Excluyente, Cierre de Partidas; o porque no
se conocían y no se aplicaban bien las Normas tales como: Inciso
2 del Artículo 2 de la Constitución Política del Perú, Inciso 1.2. del
artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444, Artículo V del
Título Preliminar del TUO del Reglamento General de los Registros
Públicos, Artículo IX del Título Preliminar del TUO del Reglamento
General de los Registros Públicos, Artículo X del Título Preliminar
del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos,
147
Artículo 56 del TUO del Reglamento General de los Registros
Públicos, Artículo 58 del TUO del Reglamento General de los
Registros Públicos, Artículo 59 del TUO del Reglamento General
de los Registros Públicos, Artículo 60 del TUO del Reglamento
General de los Registros Públicos, Artículo 62 del TUO del
Reglamento General de los Registros Públicos; o porque no se
conocían y no se aplicaban bien la Jurisprudencia tales como:
Resolución Nº 046-2001-ORLC-TR, Expediente Nº
155-2001-AA/TC, Resolución Nº 131-2001-ORLC/TR, Resolución
Nº 528-2003-SUNARP-TR-L..
Tomando como premisas las conclusiones parciales 1, 2, 3 y 4;
cuyos porcentajes de prueba y disprueba son:
CONCLUSION PARCIAL PRUEBA DISPRUEBA TOTAL
Conclusión Parcial 1 38.29% 61.71% 100%
Conclusión Parcial 2 33.43% 66.57% 100%
Conclusión Parcial 3 42.45% 57.55% 100%
Conclusión Parcial 4 34.53% 65.47% 100%
Promedio Global Integrado 37.19% 62.81% 100%
Podemos establecer el resultado de la contrastación de la hipótesis
global:
La Hipótesis Global se prueba en 62.81 %, y se disprueba en
37.19%.
5.3.2. Enunciado de la Conclusión General
Tomando como premisas las conclusiones parciales podemos
formular la conclusión general:
148
Conclusión Parcial 1
La Duplicidad de Partidas como anomalía que afecta el sistema
registral en la Zona II Sede Chiclayo, en promedio se evidenciaban
en un 61.71% de Incumplimientos, a razón de que los
Responsables no conocían y no aplicaban bien las Normas tales
como: Inciso 2 del Artículo 2 de la Constitución Política del Perú,
Inciso 1.2. del artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444,
Artículo V del Título Preliminar del TUO del Reglamento General de
los Registros Públicos, Artículo IX del Título Preliminar del TUO del
Reglamento General de los Registros Públicos, Artículo X del Título
Preliminar del TUO del Reglamento General de los Registros
Públicos; y, consecuentemente en promedio se conocían y
aplicaban bien en un 38.29%.
Conclusión Parcial 2
La Duplicidad de Partidas como anomalía que afecta el sistema
registral en la Zona II Sede Chiclayo, en promedio se evidenciaban
en un 66.57% de Incumplimientos, a razón de que en el
Procedimiento no se conocían o no se aplicaban bien las Normas
tales como: Artículo 56 del TUO del Reglamento General de los
Registros Públicos, Artículo 58 del TUO del Reglamento General
de los Registros Públicos, Artículo 59 del TUO del Reglamento
General de los Registros Públicos, Artículo 60 del TUO del
Reglamento General de los Registros Públicos, Artículo 62 del TUO
del Reglamento General de los Registros Públicos; y,
149
consecuentemente en promedio se conocían y se aplicaban bien
en un 33.43%.
Conclusión Parcial 3
La Duplicidad de Partidas como anomalía que afecta el sistema
registral en la Zona II Sede Chiclayo, en promedio se evidenciaban
en un 57.55% de Empirismos Aplicativos, a razón de que los
Responsables no conocían y no aplicaban bien los planteamientos
teóricos tales como: Seguridad Jurídica, Publicidad, Publicidad
Registral, Publicidad Registral Material, Publicidad Registral
Formal, Duplicidad de Partidas, Duplicidad de Partidas con
Inscripciones Incompatibles; y, consecuentemente en promedio
conocían y aplicaban bien en un 42.45%.
Conclusión Parcial 4
La Duplicidad de Partidas como anomalía que afecta el sistema
registral en la Zona II Sede Chiclayo, en promedio se evidenciaban
en un 65.47% de Empirismos Aplicativos, a razón de que en el
Procedimiento no se conocían y no se aplicaban bien la
Jurisprudencia tales como: Resolución Nº 046-2001-ORLC-TR,
Expediente Nº 155-2001-AA/TC, Resolución Nº
131-2001-ORLC/TR, Resolución Nº 528-2003-SUNARP-TR-L.; y no
conocían y no aplicaban bien los Planteamientos Teóricos tales
como: Principio de Prioridad, Principio de Prioridad de Rango, La
Inoponibilidad, Principio de Prioridad Excluyente, Cierre de
150
Partidas; y, consecuentemente en promedio se conocían y se
aplicaban bien en un 34.53%.
151
(CAPÍTULO VI): RECOMENDACIONES
6.1. RECOMENDACIONES PARCIALES
Cada recomendación parcial, se basa o fundamenta, en una
conclusión parcial; la que, a su vez, se obtuvo de contrastar una
subhipótesis.
La orientación básica de las recomendaciones es que: los logros
se deben consolidar y de ser posible, mejorar o superar;
asegurarse que los Planteamientos Teóricos, Normas y
Jurisprudencia, se conozcan y se apliquen a la realidad y así de
esta manera se disminuya los Incumplimientos y Empirismos
Aplicativos.
Para redactar las recomendaciones parciales hay que considerar el
resultado de la contrastación de la subhipótesis-conclusión parcial.
6.1.1. Recomendación Parcial 1
Debe mejorarse en lo posible el 38.29% de logros en el
conocimientos y aplicación de las Normas tales como: Inciso 2 del
Artículo 2 de la Constitución Política del Perú, Inciso 1.2. del
artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444, Artículo V del
Título Preliminar del TUO del Reglamento General de los Registros
Públicos, Artículo IX del Título Preliminar del TUO del Reglamento
General de los Registros Públicos, Artículo X del Título Preliminar
del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos; y así
de esta manera reducir los Incumplimientos por parte de los
152
Responsables que afectan la Duplicidad de Partidas como
anomalía que afecta el sistema registral en la Zona II Sede
Chiclayo, y para que esto se logre se deben dar a conocer estas
normas mediante investigaciones, especializaciones, diplomados,
congresos, etc., con la finalidad de aplicarlos bien a la realidad.
6.1.2. Recomendación Parcial 2
Debe mejorarse en lo posible el 33.43% de logros en el
conocimiento y aplicación de las Normas tales como: Artículo 56
del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos,
Artículo 58 del TUO del Reglamento General de los Registros
Públicos, Artículo 59 del TUO del Reglamento General de los
Registros Públicos, Artículo 60 del TUO del Reglamento General
de los Registros Públicos, Artículo 62 del TUO del Reglamento
General de los Registros Públicos; y así de esta manera reducir los
Incumplimientos en el Procedimiento que afectan la Duplicidad de
Partidas como anomalía que afecta el sistema registral en la Zona
II Sede Chiclayo, y para que esto se logre se deben dar a conocer
estas Normas mediante investigaciones, especializaciones,
diplomados, congresos, etc., con la finalidad de aplicarlos bien a la
realidad.
6.1.3. Recomendación Parcial 3
Debe mejorarse en lo posible el 42.45% de logros en el
conocimiento y aplicación de los Planteamientos teóricos tales
como: Seguridad Jurídica, Publicidad, Publicidad Registral,
153
Publicidad Registral Material, Publicidad Registral Formal,
Duplicidad de Partidas, Duplicidad de Partidas con Inscripciones
Incompatibles; y así de esta manera reducir los Empirismos
Aplicativos por parte de los Responsables que afectan La
Duplicidad de Partidas como anomalía que afecta el sistema
registral en la Zona II Sede Chiclayo, y para que esto se logre se
deben dar a conocer estos planteamientos teóricos mediante
investigaciones, especializaciones, diplomados, congresos, etc.,
con la finalidad de aplicarlos a la realidad.
6.1.4. Recomendación Parcial 5
Debe mejorarse en lo posible el 34.53% de logros en el
conocimiento y aplicación de la Jurisprudencia tales como:
Resolución Nº 046-2001-ORLC-TR, Expediente Nº
155-2001-AA/TC, Resolución Nº 131-2001-ORLC/TR, Resolución
Nº 528-2003-SUNARP-TR-L.; y en el conocimiento y aplicación de
los Planteamientos Teóricos tales como: Principio de Prioridad,
Principio de Prioridad de Rango, La Inoponibilidad, Principio de
Prioridad Excluyente, Cierre de Partidas; y así de esta manera
reducir los Empirismos Aplicativos en el Procedimiento que afectan
la Duplicidad de Partidas como anomalía que afecta el sistema
registral en la Zona II Sede Chiclayo, y para que esto se logre se
deben dar a conocer la jurisprudencia y los planteamientos
teóricos, mediante investigaciones, especializaciones, diplomados,
congresos, etc., con la finalidad de aplicarlos a la realidad.
154
(CAPÍTULO VII): BIBLIOGRAFÍA Y ANEXOS
7.1. BIBLIOGRAFÍA
1. ALVAREZ CAPEROCHIPI, José Antonio. Curso de derecho de
obligaciones, Tomo I.
2. CABALLERO ROMERO, Alejandro E. Guías Metodológicas
para los Planes y Tesis de Maestría y Doctorado. Editorial
UGRAPH S.A.C. Primera Edición. Lima - Perú (2004)
3. CHIAVENATO, Idalberto, ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS
HUMANOS, 5ta edición, Colombia, 2000.
4. CORRAL GIJÓN, JOSÉ MARÍA. La publicidad registral de las
situaciones jurídicas urbanísticas.
5. DÍAZ GONZÁLES, Carmelo.- "Iniciación a los Estudios de
Derecho Hipotecario". Tomo I Editorial Revista de Derecho
Privado" Madrid - España. 1967.
6. GONZALES BARRÓN, Gunther. “Tratado de Derecho Registral
Inmobiliario”. Jurista Editores. Lima, 2004.
7. GONZALES BARRÓN, Gunther. “Tratado de Derecho Registral
Inmobiliario”. Jurista Editores. Lima, 2004.
8. HERNÁNDEZ GOZZO, Juan Luis.- “Reflexiones para una
propuesta en materia de concurrencia de acreedores”. Artículo
publicado en la Revista Jurídica IUS ET VERITAS, editada por
los estudiantes de Derecho de la Pontificia Universidad Católica
del Perú. Año IV. N° 07.
155
9. KOONTZ, Harold y WEINRICH, Heinz. ADMINISTRACIÓN UNA
PERSPECTIVA GLOBAL, 11ava edición, Mc Graw Hill, México,
1998.
10.MANZANO SOLANO, Antonio.- “Derecho Inmobiliario Registral”.
Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de
España – Centro de Estudios Registrales. Tomo I.
11.PAU PEDRÓN, Antonio. “Esbozo sobre una teoría general de la
oponibilidad”: En: publicidad registral.
12.PORTUGAL FLORES, Frida Milusca.- “La Publicidad Formal en
el Registro de la Propiedad Inmueble y sus efectos jurídicos“.
En Derecho Registral. SUNARPÁG. Primeras Jornadas
Preparatorias del Primer Congreso Nacional de Derecho
Registral. Gaceta Jurídica Editores. Lima – Perú..
13.REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. Diccionario de la Legua
Española, Tomo I.
14.RECASÉNS SICHES, LUIS. Tratado General de Filosofía del
Derecho. Ed. Porrúa S.A.. México 1983.
15.RIVERA BUSTAMENTE, Raúl. “Doble inmatriculación,
duplicidad de partidas o superposición de áreas; problemas que
no deben existir en cualquier sistema registral”. En: Temas de
Derecho Registral. Tomo I. Sunarp. Gráfica Horizonte. 1999.
16.RIVERA BUSTAMENTE, Raúl. “Doble inmatriculación,
duplicidad de partidas o superposición de áreas; problemas que
156
no deben existir en cualquier sistema registral”. En: Temas de
Derecho Registral. Tomo I. Sunarp. Gráfica Horizonte. 1999.
17.ROCA SASTRE, Ramón. Instituciones de Derecho Hipotecario,
citado en el Libro Homenaje a don Ramón de la Rica y Arenal,
Tomo II, Ilustre Colegio de Registradores de la Propiedad,
Bienes Muebles y Mercantiles de España, Centro de Estudios
Hipotecarios, Madrid, 1974.
18.ROCA SASTRE, Ramón. Instituciones de Derecho Hipotecario,
citado en el Libro Homenaje a don Ramón de la Rica y Arenal,
Tomo II, Ilustre Colegio de Registradores de la Propiedad,
Bienes Muebles y Mercantiles de España, Centro de Estudios
Hipotecarios, Madrid, 1974.
19.TORRES VÁSQUEZ, Aníbal. Introducción al Derecho – Teoría
General del Derecho. Segunda edición. Editorial Temis S.A.
Ideosa Lima – Perú.
20.WOLFF, Martín. “Derecho de Cosas”. En: ENNECCERUS-
KIPP-WOLFF. Tratado de Derecho Civil, tomo II-1º.
157
7.2. ANEXOS
7.2.1. ANEXO Nº 1
SELECCIÓN DEL PROBLEMA A INVESTIGAR
PROBLEMÁTICA: La duplicidad de partidas como anomalía que afecta el sistema registral en la zona II sede Chiclayo
CRITERIOS DE SOLUCIÓN
Total de criterios con SI
PR
IOR
IDA
D
Se tien
e acceso a los
datos
Su solu
ción contribuirá a
la solución de otro
s prob
lemas
Es uno
de los que m
ás se rep
ite
Afecta n
egativamen
te al S
istema R
egistral
Contrib
uye al desarrollo
intelectual del
investigador
La problemática de la ejecución de medidas cautelares sobre bienes de la sociedad de gananciales por deudas contraídas por uno de los cónyuges
SI NO SI NO SI 3 3
La indemnización en la separación de hecho a favor del cónyuge más perjudicado
NO NO NO NO SI 1 5
El principio de rogación y su aplicación en el procedimiento registral
SI NO NO NO SI 2 4
La duplicidad de partidas como anomalía que afecta el sistema registral en la zona II sede Chiclayo
SI SI SI SI SI 5 1
La protección jurídica del desarrollo sostenible del turismo a cargo del gobierno regional de Lambayeque
NO SI SI SI SI 4 2
Incumplimientos y Empirismos Aplicativos en la duplicidad de partidas como anomalía que afecta el sistema registral en la zona II sede Chiclayo
SI SI SI SI SI SI
0 Problema integrado
que ha sido seleccionado
158
7.2.2. ANEXO Nº 2
IDENTIFICACIÓN DEL NÚMERO DE PARTES Y LOS CRITERIOS CON QUE TIENE
RELACIÓN CADA PARTE DEL PROBLEMAIN
CU
MP
LIM
IEN
TO
S Y
EM
PIR
ISM
OS
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IVO
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E R
ELA
CIÓ
N C
ON
ES
TE
CR
ITE
RIO
?
CRITERIOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS
PARTES DEL PROBLEMA SELECCIONADO
1
¿PT ≠ ~ R?
x SI NO
(¿Empirismos aplicativos?)
2
¿PT (A) ≠ ~ PT(B) →R?
SI NO x
(¿Discrepancias Teóricas?)
3
¿PT ≠ ~ N(R)?
SI NO x
(¿Empirismos normativos?)
4
¿N ≠ ~ R?
x SI NO
(¿Incumplimientos?)
5
¿N (A) ≠ ~ N(B):→R?
SI NO x
(¿Discordancias normativas?)
159
7.2.3. ANEXO Nº 3
PRIORIZACIÓN DE LAS PARTES DEL PROBLEMA RELACIONADAS CON CRITERIOS DE IDENTIFICACIÓN
CRITERIOS DE IDENTIFICACIÓN CON LAS
PARTES
CRITERIOS DE SOLUCIÓN USADOS COMO CRITERIOS DE
PRIORIZACIÓN
Suma Parcial
Prioridad de las partes
del problema
Se tie
ne acceso a los d
atos
Su so
lución co
ntribuirá
a la solución de
otros prob
lema
s
Es un
o de los q
ue más se
repite
Afecta
negativa
men
te al S
istem
a Re
gistral
Con
tribuye al d
esarrollo intelectual d
el inve
stigador
Empirismos Aplicativos
¿PT ≠ ~ R?2 2 2 2 2 10 2
Incumplimientos
¿N ≠ ~ R?1 1 1 1 1 5 1
INCUMPLIMIENTOS Y EMPIRISMOS APLICATIVOS EN LA
DUPLICIDAD DE PARTIDAS COMO ANOMALÍA QUE AFECTA EL
SISTEMA REGISTRAL EN LA ZONA II SEDE CHICLAYO
160
7.2.4. ANEXO Nº 4
MATRIZ PARA PLANTEAR LAS SUB-HIPÓTESIS Y LA HIPÓTESIS GLOBAL
Problema Factor X Realidad Factor A Marco Referencial Factor B
Fórmulas de Sub-hipótesis
Incumplimientos y Empirismos Aplicativos
La duplicidad de partidas como anomalía que
afecta el sistema registral en la zona II sede
Chiclayo
Planteamientos Teóricos
Normas Jurisprudencia
- B1 - B2 - B3
-X1 = Incumplimientos A1= Responsables X a) –X1; A1; -B2
-X1 = Incumplimientos A2= Procedimiento X b) –X1; A2; -B2
-X2 = Empirismos Aplicativos A1= Responsables X c) –X2; A1; -B1
-X2 = Empirismos Aplicativos A2= Procedimiento X X d) –X2; A2; -B1, -B3
Total Cruces Sub-factores 4 2 1
Prioridad por Sub-factores 1 2 3
Leyenda: (Variables del Marco referencial)
Planteamientos Teóricos Normas Jurisprudencia
-B1= Conceptos Básicos,
Principios, Derechos -B2= Constitución Política del Perú,
Reglamento General de los Registros Públicos
-B3= Nacional
7.2.5. ANEXO Nº 5
161
MATRIZ PARA LA SELECCIÓN DE TÉCNICAS, INSTRUMENTOS E INFORMANTES O FUENTES PARA RECOLECTAR DATOS
Fórmulas de Sub-hipótesis
Nombre de las Variables
consideradas en cada fórmula (sin
repetición y sólo las de A y B)
Técnicas de Recolección con más ventajas y
menos desventajas para
cada variable
Instrumento de Recolección con más ventajas y menos ventajas
para cada variable.
Informante o Fuente que corresponde al
instrumento de cada técnica
a) –X1; A1; -B2
A1= Responsables Encuesta Cuestionario
Informantes: Funcionario y
Servidor Público de RRPP, Juez,
Especialista Legal y Abogado
B2= NormasAnálisis
DocumentalFichas Textuales Fichas resumen
Fuente: Códigos Normativos
b) –X1; A2; -B2
A2= Procedimiento Encuesta Cuestionario
Informantes: Funcionario y
Servidor Público de RRPP, Juez,
Especialista Legal y Abogado
B2= NormasAnálisis
DocumentalFichas Textuales Fichas resumen
Fuente: Códigos Normativos
c) –X2; A1; -B1
A1= Responsables Encuesta Cuestionario
Informantes: Funcionario y
Servidor Público de RRPP, Juez,
Especialista Legal y Abogado
B1= Planteamientos Teóricos
Análisis Documental
Fichas Textuales Fichas resumen
Fuente: Libros, Revistas
d) –X2; A2; -B1, -B3
A2= Procedimiento Encuesta Cuestionario
Informantes: Funcionario y
Servidor Público de RRPP, Juez,
Especialista Legal y Abogado
B1= Planteamientos Teóricos
Análisis Documental
Fichas Textuales Fichas resumen
Fuente: Libros, Revistas
B3= JurisprudenciaAnálisis
DocumentalFichas Textuales Fichas resumen
Fuente: Sentencias
7.2.6. ANEXO Nº 6
162
CUESTIONARIO Nº 01
DIRIGIDO A LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PÚBLICOS DE LA
ZONA REGISTRAL DE CHICLAYO, A LOS JUECES, ESPECIALISTAS
LEGALES Y ABOGADOS DEL DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE
Le agradecemos responder a este breve y sencillo cuestionario que tiene
como propósito obtener datos que nos permitan identificar las causas de
los Incumplimientos y Empirismos Aplicativos en la duplicidad de partidas
como anomalía que afecta el sistema registral en la zona II sede Chiclayo.
A su vez es preciso aclarar que el presente instrumento es totalmente
anónimo.
I. GENERALIDADES: INFORMANTES
1.1. Cargo que desempeña
Funcionario Pública de Sunarp ( )
Servidor Público de Sunarp ( )
Juez ( )
Especialista Legal ( )
Abogado ( )
1.2. Edad:
21 a 30 años ( )
31 a 40 años ( )
41 a 50 años ( )
51 a 60 años ( )
163
60 a más ( )
1.3. Sexo:
Masculino ( )
Femenino ( )
1.4. Años de experiencia :
0 a 5 años ( )
6 a 10 años ( )
11 a 15 años ( )
16 20 años ( )
17 21 a más ( )
II. RESPONSABLES
2.1. De los siguientes conceptos que se consideran básicos;
marque con una (x) todos los que se conoce y se aplica en
la duplicidad de partidas como anomalía que afecta el
sistema registral en la zona II sede Chiclayo.
a) Seguridad Jurídica.- la estabilidad de las instituciones y la
vigencia auténtica de la ley, con el respeto de los derechos
proclamados y su amparo eficaz ante desconocimientos o
transgresiones, por la acción restablecedora de la justicia en
los supuestos negativos, dentro de un cuadro que tiene por
engarce el Estado de Derechos. ( )
b) Publicidad.- conjunto de medios que se emplean para
divulgar y extender el conocimiento o noticia de
164
determinadas situaciones o acontecimientos con el fin de
hacerlo llegar a todos. ( )
c) Publicidad Registral.- exteriorización sostenida e
interrumpida de determinadas “situaciones jurídicas”, que
organiza e instrumenta el Estado a través de un órgano
operativo, para producir cognoscibilidad general respecto de
terceros, con el fin de tutelar los derechos y la seguridad
jurídica en el tráfico de los mismos. ( )
d) Publicidad Registral Material.- se protege el derecho
constituido y se presume que el contenido de todos los
documentos existentes en el Registro, es conocido por todas
las personas. ( )
e) Publicidad Registral Formal.- la Oficina Registral brinda al
usuario un sistema de información del contenido de los
asientos registrales. ( )
f) Duplicidad de Partidas.- afecta al sistema registral, ya que
se produce cuando se ha abierto más de una partida
registral ya sea para el mismo bien mueble o inmueble o
para la misma persona jurídica o natural. ( )
g) Duplicidad de Partidas con inscripciones
incompatibles.- cuando se haya abierto más de una partida
registral respecto a un mismo registro. ( )
165
2.2. De las siguientes alternativas; marque con una (x) la razón
o causa por las que no ha marcado en la pregunta anterior
(solo una alternativa).
a) Falta de capacitación ( )
b) No se aplican ( )
c) Desconocimiento ( )
2.3. De las siguientes Normas que se consideran básicos;
marque con una (x) todos los que se conoce y se aplican en
la duplicidad de partidas como anomalía que afecta el
sistema registral en la zona II sede Chiclayo.
a) Inciso 2 del Artículo 2 de la Constitución Política del
Perú.- toda persona tiene derecho: a la igualdad ante la
ley (…). ( )
b) Inciso 1.2. del artículo IV del Título Preliminar de la Ley
27444.- los administrados gozan de todos los derechos y
garantías inherentes al debido procedimiento administrativo
(…) ( )
c) Artículo V del Título Preliminar del TUO del Reglamento
General de los Registros Públicos.- los registradores
califican la legalidad del título en cuya virtud se solicita la
inscripción (…) ( )
d) Artículo IX del Título Preliminar del TUO del Reglamento
General de los Registros Públicos.- los efectos de los
asientos registrales, así como la preferencia de los derechos
166
que de estos emanan, se retrotraen a la fecha y hora del
respectivo asiento de presentación, salvo disposición en
contrario. ( )
e) Artículo X del Título Preliminar del TUO del Reglamento
General de los Registros Públicos.- no puede inscribirse
un título incompatible con otro ya inscrito o pendiente de
inscripción, aunque sea de igual o anterior fecha. ( )
2.4. De las siguientes alternativas; marque con una (x) la razón
o causa por las que no ha marcado en la pregunta anterior
(solo una alternativa).
a) Falta de capacitación ( )
b) No se aplican ( )
c) Desconocimiento ( )
III. PROCEDIMIENTO
3.1. De los siguientes Conceptos que se consideran básicos;
marque con una (x) todos los que se conoce y se aplica en
la duplicidad de partidas como anomalía que afecta el
sistema registral en la zona II sede Chiclayo.
a) Principio de prioridad.- están determinados por la fecha de
su inscripción y, a su vez, la fecha de inscripción
determinada por el día y la hora de su presentación. ( )
b) Principio de prioridad de rango.- es la que se produce
respecto de derechos sucesivamente inscritos, con
posibilidad de concurrencia registral. En este caso, los
167
derechos inscritos no se excluyen pero sí se jerarquizan en
función de la antigüedad de su inscripción. ( )
c) La inoponibilidad.- es una sanción ideada para privar de
eficacia a un acto incompatible frente a otro que sí goza de
oponibilidad. La inoponibilidad tiene como fin solucionar
conflictos entre derechos incompatibles. ( )
d) Principio de prioridad excluyente.- el título inscrito
excluye a otro incompatible, evitándose de esta manera que
este último acceda a la publicidad que otorga el registro. Su
fin es proteger al titular registral y brindar seguridad jurídica
a quienes inscriben sus derechos en el registro. ( )
e) Cierre de partidas.- al advertirse duplicidad de partidas con
inscripciones incompatibles, se dispondrá el inicio del trámite
del cierre de partidas, publicándose la duplicidad existente a
través de una anotación en ambas partidas. ( )
3.2. De las siguientes alternativas; marque con una (x) la razón
o causa por las que no ha marcado en la pregunta anterior
(solo una alternativa).
a) Falta de capacitación ( )
b) No se aplican ( )
c) Desconocimiento ( )
168
3.3. De las siguientes Normas que se consideran básicos;
marque con una (x) todos los que se conoce y se aplica en
la duplicidad de partidas como anomalía que afecta el
sistema registral en la zona II sede Chiclayo.
a) Artículo 56 del TUO del Reglamento General de los
Registros Públicos.- Existe duplicidad de partidas cuando
se ha abierto más de una partida registral para el mismo
bien mueble o inmueble, la misma persona jurídica o natural
(…). ( )
b) Artículo 58 del TUO del Reglamento General de los
Registros Públicos.- Cuando las partidas registrales
duplicadas contengan las mismas inscripciones o
anotaciones, la Gerencia correspondiente dispondrá el cierre
de la partida menos antigua y la extensión de una anotación
en la más antigua, dejando constancia que contiene los
mismos asientos de la partida que ha sido cerrada, con la
indicación de su número. ( )
c) Artículo 59 del TUO del Reglamento General de los
Registros Públicos.- Cuando las partidas registrales
duplicadas contengan inscripciones y anotaciones
compatibles, la Gerencia correspondiente dispondrá el cierre
de la partida menos antigua y el traslado de las inscripciones
que no fueron extendidas en la partida de mayor
antigüedad. ( )
169
d) Artículo 60 del TUO del Reglamento General de los
Registros Públicos.- Cuando las partidas registrales
duplicadas contengan inscripciones o anotaciones
incompatibles, la Gerencia Registral correspondiente
dispondrá el inicio del trámite de cierre de partidas y
ordenará se publicite la duplicidad existente, mediante
anotaciones en ambas partidas. ( )
e) Artículo 62 del TUO del Reglamento General de los
Registros Públicos.- En tanto no se efectúe el cierre
respectivo, no existe impedimento para la inscripción de
actos referidos a las partidas duplicadas; sin perjuicio que el
eventual cierre de partidas que se realice afectará a todos
los asientos registrales de la partida de menor
antigüedad. ( )
3.4. De las siguientes alternativas; marque con una (x) la razón
o causa por las que no ha marcado en la pregunta anterior
(solo una alternativa).
a) Falta de capacitación ( )
b) No se aplican ( )
c) Desconocimiento ( )
170
3.5. De la siguiente Jurisprudencia Registral que se consideran
básicos; marque con una (x) todos los que se conoce y se
aplica en la duplicidad de partidas como anomalía que
afecta el sistema registral en la zona II sede Chiclayo.
a) Resolución Nº 046-2001-ORLC-TR.- La doctrina en general
trata el tema de duplicidad de partidas desde el Registro de
Propiedad Inmueble bajo el nombre “doble inmatriculación”,
señalando que ésta se da cuando un predio está
inmatriculado dos o más veces en partidas distintas e
independientes una de otra, a nombre de un mismo titular o
de titulares distintos. ( )
b) Expediente Nº 155-2001-AA/TC.- El cierre de la partida, en
caso de duplicidad registral, es una medida que busca
atenuar las consecuencias de una deficiencia en las
inscripciones, evitando que se sigan extendiendo más
asientos en las partidas registrales materia de la duplicidad.
Por estos motivos debe resaltarse que el cierre de partida no
implica la declaratoria de invalidez de los asientos
extendidos en la partida menos antigua, dado que de
acuerdo con el artículo 2013° del Código Civil, que consagra
el principio de legitimación “el contenido de la inscripción se
presume cierto y produce todos sus efectos, mientras no se
rectifique o se declare judicialmente su invalidez. ( )
171
c) Resolución Nº 131-2001-ORLC/TR.- (…) debe entenderse
que dos títulos son incompatibles cuando existen
circunstancias que determinan que la inscripción o anotación
de uno de ellos conlleva la imposibilidad de la inscripción o
anotación del otro, circunstancia que puede consistir en la
oposición o identidad entre los actos que integran los títulos
respectivos (…). ( )
d) Resolución Nº 528-2003-SUNARP-TR-L. - Advertida la
existencia de duplicidad de partidas y aun cuando no se
hayan extendido las anotaciones que la publiciten, el
Registrador deberá calificar y en su caso inscribir el título,
sin perjuicio de proceder conforme a lo dispuesto en el
primer párrafo del artículo 57 del Reglamento General de los
Registros Públicos. ( )
3.6. De las siguientes alternativas; marque con una (x) la razón
o causa por las que no ha marcado en la pregunta anterior
(solo una alternativa).
a) Falta de capacitación ( )
b) No se aplican ( )
c) Desconocimiento ( )
172