UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS
TRIBUNAL DE GARANTIA CONSTITUCIONAL
ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL
ALUMNA :EDNA JULIZA
DIAZ FERNANDEZ
El tribunal de Garantía
Constitucional
GARANTIAS CONSTITUCIONALES
En nuestro país, la defensa y respeto a las Garantías Constitucionales a lo largo de nuestra vida democrática ha sido materia de discusiones de niveles doctrinarios, políticos, sociológicos y de diversa índole, toda vez que pese a ser un país libre e independiente desde el año 1821, nuestra sociedad no ha valorado estas Garantías como herramienta eficaz en la defensa de los derechos fundamentales de la persona, la defensa de la supremacía de la Constitución y el control de la constitucionalidad.
Tal es así, que en nuestra Constitución Política de 1979 recién se instituyó un órgano autónomo y constitucional para su defensa, como lo fue el Tribunal de Garantías Constitucionales, órgano que fue vilipundiado durante la época del endogolpe que fuera restituido con la Constitución de 1993 bajo la figura del Tribunal Constitucional, órgano con similares características funcionales pero maquillado por su Ley Orgánica, Ley 26345, en la cual se prescribe trabas legales para el eficiente ejercicio del control de la constitucionalidad de las leyes.
GARANTIAS CONSTITUCIONALES
Las Garantías Constitucionales son acciones que tienen por objeto reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional.Las acciones garantías proceden en los casos en que se violen o amenacen los derechos constitucionales.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PERUANO
El Tribunal o Corte Constitucional es aquel órgano especializado que tiene a su cargo, principalmente, hacer efectiva la primacía de la Constitución. Tiene la atribución de revisar la adecuación de las leyes, y eventualmente de los proyectos de ley y los decretos del poder ejecutivo, a la Constitución, realizando un examen de constitucionalidad de tales actos.
el Tribunal Constitucional actúa como un legislador negativo, pues carece de la facultad de crear leyes pero, pero en el caso de que entienda que una de las promulgadas vulnera lo dispuesto en la Constitución, tiene poder para expulsarla del ordenamiento jurídico, derogándola total o parcialmente.