U.G.P.P.
“Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional
y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social”
Pereira, abril de 2015
QUÉ ES LA UGPP?
Es una entidad pública adscrita alMinisterio de Hacienda y CréditoPúblico, con personería jurídica propia,autonomía administrativa y patrimonialindependiente.
FUNCIONES DE LA UGPP
1. Reconocimiento de derechos pensionales(pensiones y bonospensionales).
2. Ejercer todo tipo de actuaciones relacionadas conel propósito anterior.
3. El seguimiento, colaboración y determinación de laadecuada, completa y oportuna liquidación y pagode las contribuciones parafiscales de la protecciónsocial (Proceso de Fiscalización y ProcedimientoAdministrativo Parafiscal).
ORIGEN DE LA UGPPLey 1151 de 2007
Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010
“Artículo 156. Gestión de Obligaciones Pensionales y Contribuciones Parafiscalesde la Protección Social”
i) El reconocimiento de derechos pensionales, tales como pensiones y bonospensionales, causados a cargo de administradoras del Régimen de Prima Media delorden nacional, y de las entidades públicas del orden nacional que hayan tenido asu cargo el reconocimiento de pensiones, respecto de las cuales se haya decretadoo se decrete su liquidación.
ii) Las tareas de seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completay oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la ProtecciónSocial.
PROCESO FISCALIZACIÓN APORTES UGPP
Auto de Archivo del Expediente o Requerimiento para Declarar o Corregir
Requerimientos Adicionales de Información y Solicitudes de Aclaración de Inconsistencias en el Informe
Entrega de los Requerimiento de Información
Visita Inspección
Diligenciamiento de los Formatos y Preparación de la Información
Notificación Requerimiento Información
Auto Apertura Expediente
AUTO DE APERTURA
La fiscalización de los aportes por parte de la UGPPinicia formalmente con un auto de apertura deinvestigación, el cual ordena recopilar la informaciónrelacionada con el aportante.
NOTIFICACIÓN REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN
La UGPP remite al aportante una comunicaciónen la cual le informa que ha iniciado un procesode inspección de aportes, indicándole queinformación debe reportar y el término con elque cuenta para su entrega.
TIPOS DE REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN
1. Balance de prueba.2. Auxiliares de cuentas contables (pago de nómina y
causación).3. Auxiliar de cuentas contables de servicios diversos.4. Nóminas mensuales de salarios.5. Certificación de balances de prueba.6. Parametrización de las cuentas contables.7. Resumen anual de la nómina.8. Contratos de aprendizaje SENA.9. Relación de la PILA.
CRUCES DE INFORMACIÓN
1. Registro Único de Aportantes (RUA).2. Registro Único de Afiliación (RUAF).3. Sistema Integral de la Información de la
Protección Social (SISPRO).4. Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA).5. DIAN, COLPENSIONES, ICBF, SENA, Cajas de
Compensación, asociaciones o federaciones.
Diligenciamiento de los formatos y preparación de la información
FORMATOS1. Formato requerimiento información nómina
compensaciones.2. Formato requerimiento información nómina salarios.3. Formato requerimiento de información asociados
agremiados.Los formatos deben descargarse de la pagina web y en la
misma se encuentra el instructivo para sudiligenciamiento:
http://www.ugpp.gov.co/requerimiento-‐de-‐informacion/formatos-‐de-‐requerimiento-‐de-‐informacion.html
ORGANIZACIÓN DE LAS CARPETAS CON DESTINO UGPP
1. Balance año 2015.2. Auxiliares causación y pago de nóminas 2015.3. Reporte nóminas salarios 2015.4. Libro mayor y balance 2015 (medio magnético).5. Contrato SENA 2015 (medio magnético).6. Resolución de pensiones (medio magnético).7. Documento de identidad y contrato de extranjeros que no coticen en pensión 2015.8. Convenciones, pactos y otros documentos similares vigentes en el 2015.9. Contrato de tercerización de nómina 2015.10. Relación de PILAS de 2015 (incluir PILAS de corrección y otros).
MEDIOS DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN
La información debe presentarse en las oficinasde la UGPP en Bogotá, o por vía electrónica alcorreo [email protected] , con laindicación del número del radicado delrequerimiento de información, dirigido a laSubdirección de Determinación y Obligacionesde la Dirección de Parafiscales.
VISITAS DE INSPECCIÓN
Es una diligencia administrativa que se realiza enlas instalaciones del aportante, con el propósitode verificar información y en general realizaractividades tendientes al proceso de fiscalizaciónde aportes de la protección social.
RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN
De los cruces de información, los cálculosrealizados por la UGPP y las pruebas allegadasal expediente durante la visita, se puedengenerar los siguientes:1. Pliegos de Cargos.2. Requerimiento para corregir o declarar.3. Auto de archivo.
SANCIÓN POR NO ENTREGA DE LA INFORMACIÓN
Son objeto de una sanción diaria de 5 UVT(Unidad de Valor Tributario) hasta el día en quese entregue efectivamente la información; laUGPP puede expedir un pliego de cargos paraimponer la sanción.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARAFISCAL
Cobro Persuasivo y Cobro Coactivo
Demanda ante la Jurisdicción Contencioso Administrativo
Resolución que decide el recurso de reconsideración
Recurso de Reconsideración
Liquidación Oficial
Respuesta al Requerimiento para Declarar o Corregir
Requerimiento para Declarar o Corregir
TÉRMINO PARA RESPONDER EL REQUERIMIENTO PARA DECLARAR O CORREGIR, ASÍ COMO PARA EL PLIEGO
DE CARGOS
Por efecto de la Reforma Tributaria del 2014 Ley1739 de 2014, el término para corregir o declarao el pliego de cargos es de tres (3) meses.
AMPLIACIÓN DEL REQUERIMIENTO
Además de introducir nuevos elementos a ladiscusión parafiscal, le confiere al contribuyente unnuevo plazo para controvertir los argumento yvalores liquidados por la UGPP, de tres (03) quepueden ampliarse por seis (06) meses más adiscreción de la administración parafiscal.
LIQUIDACIÓN OFICIAL
Acto administrativo de fondo en el que se determina laobligación a pagar por concepto de aportes al Sistemade Protección Social.
La UGPP cuenta con un término de seis (06) mesescontados a partir de la contestación del requerimientopara proferir la liquidación oficial.
RECURSOS EN VÍA GUBERNATIVA
1. Reconsideración: Procede contra la liquidación definitiva,debe interponerse dentro de los dos (02) meses contadosa partir de la notificación de la liquidación definitiva.
2. Reposición: Procede en contra del auto inadmisorio delrecurso de reconsideración, debe interponerse dentro delos diez (10) días siguientes a la notificación del auto queinadmite la reconsideración. La UGPP resolverá el recursodentro de los cinco (05) días siguientes a la interposicióndel recurso.
¿CUÁNDO PUEDO ACCEDER A LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA?
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO O REPARACIÓNDIRECTA:
• Se debe haber agotado la vía gubernativa a través de los recursos procedentesante la misma administración.
• O cuando no se hubiere dado oportunidad de interponer los recursosprocedentes.
Dentro de los cuatro meses siguientes a la notificación, publicación o ejecuciónde la liquidación oficial o de la resolución sancionatoria o dentro de los cuatromeses siguiente a haber interpuesto los recursos.
COBRO PERSUASIVO Y COBRO COACTIVO
COBRO PERSUASIVO: Conjunto de Accionestendientes a persuadir al aportante deudores de;sistema a que paguen de manera voluntaria susobligaciones.
COBRO COACTIVO: Es el ejercicio directo de ejecuciónde las obligaciones con el sistema de protecciónsocial, con base en las normas sobre el procedimientoadministrativo.
¿ A PARTIR DE QUÉ VIGENCIA SON APLICABLES LAS SANCIONES DE LA
UGPP?Las sanciones por mora, omisión o inexactitud enla liquidación y pago de los aportes de laprotección social son aplicables a partir de losincumplimientos que tengan lugar desde elprimero de enero del 2013, por efecto de laentrada en vigencia del régimen sancionatorio dela Ley 1607 del 2012.
SANCIÓN POR MORA U OMISIÓN EN LA VINCULACIÓN Y/O AFILIACIÓN
RANGOS DE EMPLEADOS SANCIÓN ANTES DE LA NOTIFICACIÓN DEL
REQUERIMIENTO PARA DECLARAR
SANCIÓN CON LA NOTIFICACIÓN DEL REQUERIMIENTO PARA DECLARAR
SANCIÓN CON LA NOTIFICACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN OFICIAL
1-‐10 1,5% 3,0% 6,0%11-‐30 2,0% 4,0% 8,0%31-‐60 2,5% 5,0% 10,0%61-‐90 3,0% 6,0% 12,0%91-‐150 3,5% 7,0% 14,0%>150 4,0% 8,0% 16,0%Independientes 3,0% 6,0% 12,0%
SANCIONES APLICABLES POR INEXACTITUD
1. Corrija su inexactitud después delrequerimiento de información debe liquidar opagar una sanción del 20% del mayor valor.
2. Corrija su inexactitud después delrequerimiento para corregir debe liquidar opagar una sanción del 35% del mayor valor.
3. Corrija su inexactitud después de notificada laliquidación oficial debe liquidar o pagar unasanción del 60% del mayor valor.
CRÍTICA A LA UGPP
Beneficio no salarial de aportes a pensiones voluntarias: Constituyen salario, apesar que entre las partes se haya pactado expresamente que no lo son en lamedida que:
– Son de libre disposición por parte del trabajador y hacen parte de supatrimonio.
– El hecho que el pago sea realizado a un terceo (Fondo de Pensiones), noimplica que deje de ser un recurso a favor del trabajador.
– El hecho que el trabajador pueda disponer de los aportes en pensionesvoluntarias, implica que el pago es realizado como retribución delservicio del trabajador.
Gracias