MERCADOS
FINANCIEROS Y
VALORESING. ANA LUCIA GOMEZ
DOCENTE FACAE - UTN
ING. ANA LUCIA GOMEZ - DOCENTE FACAE - U.T.N 11/05/2015
UNIDAD 2. PRODUCTOS Y
SERVICIOS FINANCIEROS
ING. ANA LUCIA GOMEZ
DOCENTE FACAE - UTN
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UNIDAD 2. CULTURA
FINANCIERA
3.1 Productos Financieros de Captaciones
3.2 Productos Financieros de Colocaciones
3.3 Solvencia y Prudencia Financiera
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3.1 PRODUCTOS FINANCIEROS
DE CAPTACIONES
Grupo exposición
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3.2 PRODUCTOS FINANCIEROS
DE COLOCACIONES
Grupo exposición
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3.3 SOLVENCIA Y PRUDENCIA
FINANCIERA
TITULO II.- SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
CAPITULO 3
Disposiciones comunes para el sistema financiero nacional
Sección 4.- De la solvencia y prudencia financiera
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BASE LEGAL’COD. MONETARIO FINANCIERO
3.3 SOLVENCIA Y PRUDENCIA
FINANCIERA
De la solvencia y prudencia financiera Art. 188.-
LAS IFIS y de operación que fija este Código y los que disponga la
Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
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3.3 SOLVENCIA Y PRUDENCIA
FINANCIERAArt. 189.- Liquidez. Las IFIS deberán mantener los niveles suficientes de activos líquidos dealta calidad libres de gravamen o restricción, que puedan ser transformados en efectivo endeterminado periodo de tiempo sin pérdida significativa de su valor, en relación con susobligaciones y contingentes, ponderados conforme lo determine la Junta.
Los niveles y administración de liquidez serán determinados por la J.P.R.M.F y serán medidosutilizando, al menos, los siguientes parámetros prudenciales:
1. Liquidez inmediata;
2. Liquidez estructural;
3. Reservas de liquidez;
4. Liquidez doméstica; y,
5. Brechas de liquidez.
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LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES
DEL SISTEMA FINANCIERO
TITULO X.- DE LA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS
CAPITULO VI.- NORMAS PARA QUE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, LAS
COMPAÑÍAS DE ARRENDAMIENTO MERCANTIL Y LAS EMISORAS O
ADMINISTRADORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO MANTENGAN UN NIVEL DE
LIQUIDEZ ESTRUCTURAL ADECUADO
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BASE LEGAL:COD,RESULUCIONES S.B.
INDICE DE LIQUIDEZ ESTRUCTURAL
SECCIÓN I.- METODOLOGÍA DE CÁLCULO
ART.1.- Las instituciones financieras, las compañías de arrendamiento mercantil
y las emisoras y administradoras de tarjetas de crédito, deberán mantener en
todo tiempo una relación entre los activos más líquidos y los
pasivos de exigibilidad en el corto plazo, a la que se
denominará “Índice estructural de liquidez (IEL)”.
ART. 2.- El índice estructural de liquidez, estará reflejado en dos niveles que
serán identificados como de primera línea y de segunda línea
respectivamente, los cuales estarán constituidos por las siguientes cuentas:
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BASE LEGAL:COD,RESULUCIONES S.B.
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2.1 Liquidez de primera línea
Numerador:* (11 - 1105) + (1201 - 2201) + (1202 + 130705 - 2102 - 2202) +
(130105 + 130110 + 130205 + 130210) + (130305 + 130310 + 130405 + 130410)
Denominador: 2101 + (210305 + 210310) + 23 + 24 + (2601 + 260205 + 260210 +
260305 + 260310 + 260405 + 260410 + 260505 + 260510 + 260605 + 260610 +
260705 + 260710 + 260805 + 260810 + 269005 + 269010) + 27 + 2903
2.2 Liquidez de segunda línea
Numerador:** (11 - 1105) + (1201 - 2201) + (1202 + 130705 - 2102 - 2202) +
(130105 + 130110 + 130205 + 130210) + (130305 + 130310 + 130405 + 130410) +
(130115 + 130215) + (130315 + 130415) + (130505 + 130510 + 130515 + 130605 +
130610 + 130615)
Denominador: 2101 + (210305 + 210310) + 2105 + 23 + 24 + (2601 + 260205 +
260210 + 260305 + 260310 + 260405 + 260410 + 260505 + 260510 + 260605 +
260610 + 260705 + 260710 + 260805 + 260810 + 269005 + 269010) + 27 + 2903 +
(2103 - 210305 - 210310) + 2104 + (26 - (2601 + 260205 + 260210 + 260305 +
260310 + 260405 + 260410 + 260505 + 260510 + 260605 + 260610 + 260705 +
260710 + 260805 + 260810 + 269005 + 269010)) + 27
INDICE DE LIQUIDEZ ESTRUCTURAL
BASE LEGAL:COD,RESULUCIONES S.B.
Donde:
CÓDIGO CUENTA DESCRIPCIÓN
11 Fondos disponibles
1105 Remesas en tránsito
1201 Fondos interbancarios vendidos
1202 Operaciones de reporto con instituciones financieras
130105 Para negociar de entidades del sector privado - De 1 a 30 días
130110 Para negociar de entidades del sector privado - De 31 a 90 días
130115 Para negociar de entidades del sector privado - De 91 a 180 días
130205 Para negociar del Estado o entidades del sector público - De 1 a 30 días
130210 Para negociar del Estado o entidades del sector público - De 31 a 90 días
130215 Para negociar del Estado o entidades del sector público - De 91 a 180 días
130305 Disponibles para la venta de entidades del sector privado - De 1 a 30 días
130310 Disponibles para la venta de entidades del sector privado - De 31 a 90 días
130315 Disponibles para la venta de entidades del sector privado - De 91 a 180 días
130405 Disponibles para la venta del Estado o de entidades del sector público - De 1 a 30 días
130410 Disponibles para la venta del Estado o de entidades del sector público - De 31 a 90 días
130415 Disponibles para la venta del Estado o de entidades del sector público - De 91 a180 días
130505*** Mantenidas hasta el vencimiento de entidades del sector privado - De 1 a 30 días
130510*** Mantenidas hasta el vencimiento de entidades del sector privado - De 31 a 90 días
130515*** Mantenidas hasta el vencimiento de entidades del sector privado - De 91 a 180 días
130605*** Mantenidas hasta el vencimiento del Estado o de entidades del sector público de 1a 30 días
130610*** Mantenidas hasta el vencimiento del Estado o de entidades del sector público 31 a 90 días
130615*** Mantenidas hasta el vencimiento del Estado o de entidades del sector público DE 9 a 180 días
130705 De disponibilidad restringida - Entregadas para operaciones de reporto
INDICE DE LIQUIDEZ ESTRUCTURAL
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BASE
LEGAL:COD,RESULUCIONES S.B.
2101 Depósitos a la vista
2102 Operaciones de reporto
2103 Depósitos a plazo
210305 Depósitos a plazo - De 1 a 30 días
210310 Depósitos a plazo - De 31 a 90 días
2104 Depósitos de garantía
2105 Depósitos restringidos
2201 Fondos interbancarios comprados
2202 Operaciones de reporto con instituciones financieras
23 Obligaciones inmediatas
24 Aceptaciones en circulación
26**** Obligaciones financieras
2601 Sobregiros
260205 Obligaciones con instituciones financieras del país - De 1 a 30 días
260210 Obligaciones con instituciones financieras del país - De 31 a 90 días
260305 Obligaciones con instituciones financieras del exterior - De 1 a 30 días
260310 Obligaciones con instituciones financieras del exterior - De 31 a 90 días
260405 Obligaciones con entidades del grupo financiero en el país - De 1 a 30 días
260410 Obligaciones con entidades del grupo financiero en el país - De 31 a 90 días
260505 Obligaciones con entidades del grupo financiero en el exterior - De 1 a 30días
260510 Obligaciones con entidades del grupo financiero en el exterior - De 31 a 90
INDICE DE LIQUIDEZ ESTRUCTURAL
11/05/2015ING. ANA LUCIA GOMEZ - DOCENTE FACAE - U.T.N
BASE
LEGAL:COD,RESULUCIONES S.B.
INDICE DE LIQUIDEZ ESTRUCTURAL
ARTICULO 3.- El índice estructural de liquidez de
primera línea deberá ser siempre mayor a dos (2)
veces la volatilidad promedio ponderada de las
principales fuentes de fondeo de cada institución; y,
el índice estructural de liquidez de segunda línea
deberá ser siempre mayor a dos punto cinco (2.5)
veces la volatilidad promedio ponderada de las
principales fuentes de fondeo de cada institución.
11/05/2015ING. ANA LUCIA GOMEZ - DOCENTE FACAE - U.T.N
INDICE DE LIQUIDEZ ESTRUCTURAL
ARTICULO 3.-Adicionalmente, los activos líquidos de segunda línea no podrán ser menores del
50% de los cien (100) mayores depositantes que mantenga la institución con plazos
hasta de
noventa (90) días, de tal manera que el índice estructural de liquidez mínimo que deberá mantener la institución será el valor mayor de la relación entre los activos
líquidos requeridos para cubrir la volatilidad de dos punto cinco (2.5) veces o el
monto necesario para cubrir el 50% de sus mayores captaciones con plazos hasta
de noventa (90) días, sobre sus pasivos exigibles de corto plazo.
11/05/2015ING. ANA LUCIA GOMEZ - DOCENTE FACAE - U.T.N
INDICE DE LIQUIDEZ ESTRUCTURAL
ARTICULO 4.- Para el cálculo de la volatilidad para la liquidez estructural se utilizarán
las variaciones porcentuales de los saldos de los últimos noventa (90) días, con un
intervalo de treinta (30) días, para cada una de las fuentes de fondeo.
A las variaciones calculadas según el método anterior, se aplicará el LOGARITMO
NATURAL; posteriormente se obtendrá la desviación estándar de la serie
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INDICE DE LIQUIDEZ ESTRUCTURAL
SECCIÓN II DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 6.- Las instituciones sometidas a esta disposición que registren unpromedio semanal del índice de liquidez de primera línea menor al referido en elartículo 3, no podrán incrementar los saldos de la cartera de préstamos conrecursos propios, ni efectuar otras operaciones que afecten dicha relación; y, elproducto de sus recuperaciones se destinará a restituir el índice de liquidez deprimera línea.
Las instituciones sujetas a esta norma que no cumplan con el indicador de segundalínea o con el requerimiento mínimo establecido en el tercer inciso del artículo 3, endos (2) semanas consecutivas o en cuatro (4) semanas no continuas en un periodode noventa (90) días, deberán presentar a la Superintendencia de Bancos ySeguros un plan de contingencia que incluirá acciones concretas tendientes asuperar tal deficiencia, sin perjuicio de aplicar las acciones previstas en el incisoanterior
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LEER RIESGO DE LIQUIDEZ, COD. RESOLUCIONES
SUP. DE BANCOS
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3.3 SOLVENCIA Y PRUDENCIA
FINANCIERA
TITULO II.- SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
CAPITULO 3
Disposiciones comunes para el sistema financiero nacional
Sección 4.- De la solvencia y prudencia financiera
ING. ANA LUCIA GOMEZ - DOCENTE FACAE - U.T.N 11/05/2015
BASE LEGAL’COD. MONETARIO FINANCIERO
3.3 SOLVENCIA Y PRUDENCIA
FINANCIERAArt. 190.- Solvencia y patrimonio técnico.
Las entidades del sistema financiero nacional deberán mantener la
suficiencia patrimonial para respaldar las operaciones actuales y
futuras de la entidad, para cubrir las pérdidas no protegidas por las
provisiones de los activos de riesgo y para apuntalar el adecuado
desempeño macroeconómico.
Las entidades de los sectores financieros público y privado nacionales,
de forma individual, y los grupos financieros, sobre la base de los
estados financieros consolidados y/o combinados, están obligados a
mantener en todo tiempo una relación entre su patrimonio
técnico y la suma ponderada por riesgo de sus activos ycontingentes no inferior al 9%.
ING. ANA LUCIA GOMEZ - DOCENTE FACAE - U.T.N 11/05/2015
3.3 SOLVENCIA Y PRUDENCIA
FINANCIERALas entidades del sector financiero popular y solidario del segmento 1, de forma individual, y los grupos
populares y solidarios, sobre la base de los estados financieros consolidados y/o combinados, deberán
mantener en todo tiempo la relación entre su patrimonio técnico y la suma ponderada por riesgo de sus
activos y contingentes no inferior al 9%. La Junta regulará los porcentajes de patrimonio técnico
aplicables al resto de segmentos del sector financiero popular y solidario.
El patrimonio técnico total de las entidades financieras deberá cubrir como mínimo la suma de los
requerimientos de capital por riesgo de crédito, riesgo de mercado, riesgo operacional y otros en que
incurran en la ejecución de actividades financieras de acuerdo con las regulaciones que emita la
Junta.
La relación entre el patrimonio técnico y los activos totales y
contingentes de las entidades de los sectores financieros público,
privado y popular y solidario del segmento 1, no podrá ser inferior al
4%.
La Junta regulará los porcentajes aplicables al resto de segmentos del sector financiero popular y
solidario.
La Junta podrá fijar porcentajes de solvencia por sobre los mínimos dispuestos en este artículoING. ANA LUCIA GOMEZ - DOCENTE FACAE - U.T.N 11/05/2015
• ART. 191.- COMPOSICIÓN DEL PATRIMONIO TÉCNICO. EL PATRIMONIO TÉCNICO ESTARÁ CONSTITUIDO, ENTRE
OTROS, POR:
1. LA SUMA DEL CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO;
2. RESERVAS;
3. EL TOTAL DE LAS UTILIDADES O EXCEDENTES DEL EJERCICIO CORRIENTE UNA VEZ CUMPLIDAS LAS OBLIGACIONES LABORALES Y TRIBUTARIAS;
4. EL FONDO IRREPARTIBLE DE RESERVA LEGAL;
5. LAS UTILIDADES ACUMULADAS DE EJERCICIOS ANTERIORES; PERMANENTES Y
DE VALOR CIERTO.
* EL PATRIMONIO TÉCNICO SECUNDARIO ESTÁ CONSTITUIDO POR EL RESTO DE
LAS CUENTAS PATRIMONIALES.
6. APORTES A FUTURAS CAPITALIZACIONES; Y,
7. OBLIGACIONES CONVERTIBLES SIN GARANTÍA ESPECÍFICA, DE ACUERDO CON LAS REGULACIONES QUE EXPIDA LA JUNTA.
11/05/2015ING. ANA LUCIA GOMEZ - DOCENTE FACAE - U.T.N
ART. 191.- DEL PATRIMONIO TÉCNICO CONSTITUIDO SE
DEDUCIRÁ LO SIGUIENTE:1. LA DEFICIENCIA DE PROVISIONES, AMORTIZACIONES Y DEPRECIACIONES
REQUERIDAS; Y,
2. DESMEDROS DE OTRAS PARTIDAS QUE LA ENTIDAD FINANCIERA NO HAYA
RECONOCIDO COMO PÉRDIDAS.
11/05/2015ING. ANA LUCIA GOMEZ - DOCENTE FACAE - U.T.N
ART. 191.-
El patrimonio técnico se subdivide en patrimonio técnico
primario y patrimonio técnico secundario.
El patrimonio técnico primario es aquel constituido por
cuentas patrimoniales líquidas, permanentes y de valor
cierto. El patrimonio técnico secundario está constituido
por el resto de las cuentas patrimoniales.
11/05/2015ING. ANA LUCIA GOMEZ - DOCENTE FACAE - U.T.N
Art. 191.- El total del patrimonio técnico secundario estará limitado
en su monto a un máximo del 100% del total del patrimonio
técnico primario.
La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera,
mediante normas, determinará la clasificación de las cuentas que
componen el patrimonio técnico primario y secundario y
establecerá las condiciones para la inclusión, exclusión y
deducción de una o varias partidas patrimoniales, delimitando el
conjunto de relaciones que deben mantenerse entre ellas con el
fin de salvaguardar la solvencia, la sostenibilidad y la protección
de los recursos del público.
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ART. 192.- DEFICIENCIA PATRIMONIAL
Será causal de liquidación forzosa para una entidad financieramantener una relación del patrimonio técnico constituido frente alos activos y contingentes ponderados por riesgo, inferior al 9% por
más de (270) doscientos setenta días adicionales a los noventadías señalados en el primer inciso de este artículo.
Valores patrimoniales inferiores al 50% de los niveles establecidoscomo requisitos patrimoniales será causal de liquidación forzosa dela entidad financiera.
11/05/2015ING. ANA LUCIA GOMEZ - DOCENTE FACAE - U.T.N
11/05/2015ING. ANA LUCIA GOMEZ - DOCENTE FACAE - U.T.N
PATRIMONIO TECNICO COSTITUIDO
PATRIMONIO TÉCNICO PRIMARIO
31 Capital social
3201 Prima en colocación de acciones
3301 Reserva legal
3302 Reservas generales
330310 Reservas especiales - Para futuras capitalizaciones
330605 Reservas - Reserva legal irrepartible - Reservas generales
330620 Reservas - Reserva legal irrepartible - Otros aportes patrimoniales -
Donaciones - En efectivo
330645 Reservas - Reserva legal irrepartible - Resultados - Utilidades o
excedentes acumuladas (8)
34 - 340210 - 3490
Otros aportes patrimoniales menos Donaciones - En bienes menos
Otros (reformado con resolución No. JB-2009-1408 de 16 de julio del 2009)
3601 Utilidades o excedentes acumulados - saldos auditados (1)
3602 Pérdidas acumuladas - saldos auditados (1)
2608 Préstamos subordinado
2802 Aportes para futuras capitalizaciones (2)
Menos:
190530 Plusvalía mercantil
3202 Descuento en colocación de acciones
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PATRIMONIO TÉCNICO SECUNDARIO
2801 Obligaciones convertibles (3)
2803 Deuda subordinada a plazo (7)
3303 Reservas especiales
3305 Reserva por revalorización del patrimonio
330610 Reservas - Reserva legal irrepartible - Reservas especiales
330615 Reservas - Reserva legal irrepartible - Reserva legal irrepartible - Rerserva rev.del patrimonio
330630 45% Reservas - Reserva legal irrepartible - Superávit por valuaciones
de propiedades, equipo y otros” (9)
330635 45% Reservas - Reserva legal irrepartible - Superávit por valuaciones de inv, en acciones
330640 45% Reservas - Reserva legal irrepartible - Superávit por valuaciones en inst, financieros.
330645 Reservas - Reserva legal irrepartible - Resultados - Utilidades o excedentes acumuladas
3310 45% Reservas por resultados no operativos
35 45% Superávit por valuaciones
3601 Utilidades o excedentes acumulados (1)
3602 Pérdidas acumuladas (1)
3603 Utilidad del ejercicio (4)
3604 Pérdida del ejercicio (4)
5 - 4 Ingresos menos gastos (5)
MAS
149980 (PROVISIONES PARA CRED.INCOBRABABLES- tecn crediticia
149989 (PROV. DE CRED. INCOBRABLES - PROV. GENERICA VOLUNTARIA)
2912 Otros pasivos - Minusvalía mercantil (badwill) (10)
MENOS:
Deficiencia de provisiones, amortizaciones y depreciaciones GRUPO 37
Grupo 37 “(Desvalorización del patrimonio)”, en el que se registra las
pérdidas activadas catalogadas como tales por la S.B.
1613 Dividendos pagados por anticipado
ARTÍCULO 3.- Las ponderaciones de activos y contingentes sobre la base de estados
financieros de las instituciones señaladas en el artículo 1, serán las siguientes:
3.1 Con ponderación cero (0.0), para los siguientes grupos, cuentas y subcuentas:
11 Fondos disponibles
199005 Impuesto al valor agregado - IVA
6404 Créditos aprobados no desembolsados (12)
Igualmente, tendrán una ponderación de cero (0.0) las operaciones de cartera de créditos
por vencer y contingentes que cuenten con garantías de depósitos en efectivo constituidas
en la propia institución o en una integrante del grupo financiero.
3.2 Cero punto diez (0.10) para los títulos crediticios emitidos o garantizados por el
Estado o el Banco Central del Ecuador, considerando las siguientes cuentas:
1302 A valor razonable con cambios en el estado de resultados delEstado o entid. Sector público
1304 Disponibles para la venta del Estado o de entidades del sector público
1306 Mantenidas hasta el vencimiento del Estado o de entidades del sector público
130705 De disponibilidad restringida - Entregadas para operaciones de reporto
130710 De disponibilidad restringida - Depósitos sujetos a restricción (1)
130720 De disponibilidad restringida - Entregados en garantía (1) (incluido
3.3 Cero punto veinte (0.20) para los títulos crediticios emitidos o garantizados por otras
instituciones financieras del sector público, considerando las siguientes cuentas:
1201 Fondos interbancarios vendidos (13) (reformado con resolución No.
1302 A valor razonable con cambios en el estado de resultados del Estado o de entidades del sector publico
1304 Disponibles para la venta del Estado o de entidades del sector publico
1306 Mantenidas hasta el vencimiento del Estado o de entidades delsector publico
130710 De disponibilidad restringida - Depósitos sujetos a restricción (1)
130715 De disponibilidad restringida - Títulos valores para encaje
130720 De disponibilidad restringida - Entregados en garantía (1) (incluido
190286 Derechos fiduciarios - Fondos de liquidez (1) (incluida con resolución
SECCIÓN II.- FACTORES DE PONDERACIÓN DE ACTIVOS Y CONTINGENTES
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3.4 Cero punto cuarenta (0.40) para avales, fianzas y demás operaciones contingentes,
considerando las siguientes cuentas:
640110 Avales con garantía de instituciones financieras del exterior (2)
640215 Fianzas con garantía de instituciones financieras del exterior (2)
640305 Cartas de crédito - Emitidas por la institución (3)
640310 Cartas de crédito - Emitidas por cuenta de la institución (3)
640315 Cartas de crédito - Confirmadas
3.5 Cero punto cincuenta (0.50) para los préstamos para la vivienda respaldados por
hipoteca, el arrendamiento mercantil inmobiliario y la inversión en cédulas hipotecarias
1301 A valor razonable con cambios en el estado de resultados de entidades del sector privado
1303 Disponibles para la venta de entidades del sector privado (4)
1305 Mantenidas hasta el vencimiento de entidades del sector privado
1403 Cartera de créditos de vivienda por vencer (5)
6405 Compromisos futuros (5) (incluida con resolución No. JB-2010-1655
3.6 Uno punto cero (1.0) para las colocaciones en préstamos o títulos crediticios y
demás activos e inversiones físicas y financieras, considerando las siguientes cuentas:
1202 Operaciones de reporto con instituciones financieras (13)
13 Inversiones (6)
14 Cartera de créditos (7)
15 Deudores por aceptaciones
16 Cuentas por cobrar
17 Bienes realizables, adjudicados por pago, de arrendamiento mercantil y no util inst.
18 Propiedades y equipo
19 Otros activos (8)
640105 Avales comunes
640205 Garantías aduaneras
640210 Garantías Corporación Financiera Nacional
640220 Garantías y retrogarantías concedidas
640290 Otras
640305 Cartas de crédito - Emitidas por la institución (3)
640310 Cartas de crédito - Emitidas por cuenta de la institución (3)
6405 Compromisos futuros (11)
6101 - 6408 Compras a futuro de moneda extranjera menos ventas a futuro de moneda extranjera
6103 - 6409 Derechos en opciones - Obligaciones en opciones
6104 - 6410 Derechos por operaciones swap - Obligaciones por operaciones swap
6105 - 6411 Otras operaciones a futuro - Otras operaciones a futuro
640410 Créditos aprobados no desembolsados - Cartera de créditos DE CONSUMO
6490 Otras cuentas contingentes acreedoras
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MERCADOS FINANCIEROS
Y VALORESING. ANA LUCIA GOMEZ
DOCENTE FACAE - UTN
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FECHA DE
CORTE:
31 de MARZO
de 2015
A B C D E F G H I J K L M
No.
TOTAL
PATRIMO
NIO
TéCNICO
PRIMARIO
TOTAL
PATRIMO
NIO
TéCNICO
SECUNDA
RIO
(A + B)
PATRIMO
NIO
TéCNICO
TOTAL
DEDUCCI
ONES AL
PATRIMO
NIO
TéCNICO
TOTAL
(C - D)
PATRIMO
NIO
TéCNICO
CONSTIT
UIDO
TOTAL
ACTIVOS
PONDERA
DOS POR
RIESGO
REQUERI
MIENTO
PATRIMO
NIO
TéCNICO
9%
(E - G)
POSICIóN
EXCEDEN
TARIA O
(DEFICITA
RIA)
ACTIVOS
TOTALES
Y
CONTING
ENTES x
4%
POSICI
óN /
P.T.
REQU
ERIDO
P.T. / ACT.
Y
CONTING.
POND.X
RIESGO
Art. 47
LGISF
P.T. /
ACTIVO
S Y
CONTIN
GENTES
TOTALE
S Art. 50
LGISF
ACTIVO
FIJO /
PATRIMO
NIO
TéCNICO
Art. 54
LGISF
1 1006 BANCO DE GUAYAQUIL S.A. 360,108,283 44,986,556 405,094,839 1,352,255 403,742,584 2,778,629,193 250,076,627 153,665,957 188,396,535 0.6145 0.1453 0.0857 0.3356
2 1028 BANCO DEL PACIFICO S.A. 492,730,208 25,609,041 518,339,249 20,501,124 497,838,125 3,070,239,214 276,321,529 221,516,596 216,424,804 0.8017 0.1622 0.0920 0.1673
3 1029 BANCO PICHINCHA C.A. 670,079,625 324,595,660 994,675,285 213,588,864 781,086,420 7,018,772,781 631,689,550 149,396,870 460,811,958 0.2365 0.1113 0.0678 0.1478
4 1033BANCO DE LA PRODUCCION
S.A.256,640,981 37,262,684 293,903,665 4,477,718 289,425,947 2,669,177,613 240,225,985 49,199,962 172,320,377 0.2048 0.1084 0.0672 0.0843
1,779,559,097 432,453,940 2,212,013,037 239,919,961 1,972,093,076 15,536,818,801 1,398,313,692 573,779,384 1,037,953,673 0.4103 0.1269 0.0760 0.1818
Elaborado por: SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS
Siglas: LGISF: Ley General de Instituciones Financieras
N/D: No disponible
NOTA: Base Legal: Resolución No. SIB-2001-382 de 8 de octubre 2001
Fecha de actualización: 11 de mayo del 2015
(En Dólares)
INSTITUCIONES
BANCOS GRANDES
PATRIMONIO TéCNICO Y LOS ACTIVOS Y CONTINGENTES PONDERADOS POR RIESGO :.
* Información última disponible, no a la fecha solicitada.
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SECCIÓN 6 COD.MONETARIO Y FINANCIEROS
DE LOS ACTIVOS, LÍMITES DE CRÉDITO Y PROVISIONES
Art. 210.- Límites para las operaciones activas y contingentes.
Las entidades financieras públicas, privadas y las del segmento 1 del sector
financiero popular y solidario no podrán realizar operaciones activas y
contingentes con una misma persona natural o jurídica por una
suma que exceda, en conjunto, el 10% del patrimonio técnico de
la entidad. Este límite se elevará al 20% si lo que excede del 10% corresponde
a obligaciones caucionadas con garantía de bancos nacionales o extranjeros
de reconocida solvencia o por garantías adecuadas, en los términos que dicte
la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. Los límites de créditos
establecidos se determinarán a la fecha de aprobación original de las
operaciones o de cada reforma efectuada. En ningún caso la garantía
adecuada podrá tener un valor inferior al valor total del exceso.
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El conjunto de las operaciones del inciso anterior, tampoco podrá exceder enningún caso del doscientos por ciento (200%) del patrimonio del sujeto de
crédito, salvo que existiesen garantías adecuadas que cubran, en lo que
excediese por lo menos el ciento veinte por ciento (120%), de conformidad con
las regulaciones que emita la Junta.
Los límites determinados en el inciso precedente no se aplicarán respecto de
las operaciones activas y contingentes con títulos emitidos por el Estado
ecuatoriano y el Banco Central del Ecuador.
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Art. 215.- Prohibición de operaciones con vinculados. Se prohíbe a las
entidades financieras públicas y privadas y a sus subsidiarias o afiliadasefectuar operaciones activas, pasivas, contingentes y de servicios con
personas naturales o jurídicas vinculadas directa o
indirectamente con su administración. Se exceptúan de esta
prohibición las operaciones determinadas en el artículo 194 numeral 1 literal
a numeral 7; literal b numerales 1 y 2; y,literal d, numerales 1 y 4. Las
entidades antes mencionadas podrán emitir tarjetas de débito y pago en
favor de estas personas vinculadas
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Art. 215.- Las entidades financieras privadas también están prohibidas de
efectuar operaciones con personas naturales y jurídicas vinculadas directa oindirectamente con la propiedad de dichas entidades, con excepción de
las operaciones excluidas en el inciso precedente. Igual prohibición aplicará
para las entidades financieras populares y solidarias, considerando
lodispuesto en el artículo 450.
Sobre el capital de una entidad financiera no existe vinculación por
propiedad en las entidades financieras públicas y populares y solidarias
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Art. 215.-
Las entidades financieras públicas y privadas podrán realizar operaciones de
crédito en favor de sus empleados que no pertenezcan a la administración
de la entidad, únicamente en condiciones de mercado y dentro de los
límites que determine la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera, que no podrán superar el equivalente a veinticinco fracciones
básicas exentas del impuesto a la renta, por cada persona.
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EXISTEN PERSONAS VINCULADAS POR :
1.) La propiedad o administración de la entidad financiera pública o privadad
2.) Presunción
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