UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
A
INCONSTITUCIONALIDAD DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO DENTRO
DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
Proyecto de Investigación como requisito previo a la obtención del Título de
Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador
Meza Ayala Diana Estefanía
TUTOR: Dr. Luis Marcelo Yépez Proaño
Quito, febrero – 2016
ii
DEDICATORIA:
A mis Padres, que con su esfuerzo, amor,
apoyo y sabiduría han sabido guiar mi
camino, ayudándome a crear un mundo
lleno de éxitos.
A mis hermanas, que me demostraron que la
vida aunque tenga millón de obstáculos
podemos lograr lo que nos proponemos.
A Jhonathan Mosquera, que estuvo a mi
lado en cada paso que di para culminar este
proyecto, y que con sus palabras de apoyo
me dio sabiduría, aliento y fuerzas para
llegar con éxitos al fin de una de mis metas.
iii
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Central del Ecuador,
y a todos mis maestros, que con su
sabiduría me enseñaron cada detalle
para aplicarlo en la vida profesional.
iv
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD
Quito, 25 de febrero del 2016
Yo, MEZA AYALA DIANA ESTEFANIA, autora de la investigación, con cédula de
ciudadanía No 171220492-2, libre y voluntariamente DECLARO, que el trabajo de Grado
titulado “INCOSTITUCIONALIDAD DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO DENTRO
DE LA PRESUNCION DE INOCENCIA”; es de mi plena autoría, originalidad y no
constituye plagio o copia alguna, constituyéndose en documento único, como mandan los
principios de la investigación científica, de ser comprobado lo contrario me someto a las
disposiciones legales pertinentes.
Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad
Atentamente,
Diana Estefanía Meza Ayala
C.C. 171220492-2
Correo: [email protected]
v
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL
Yo, Diana Estefanía Meza Ayala, en mi calidad de autora de Proyecto de Investigación
Innovador titulada “Inconstitucionalidad del Procedimiento Abreviado dentro de la
Presunción de Inocencia” por la presente autorizo a la UNIVERSIDAD CENTRAL DEL
ECUADOR, hacer uso de todos los contenidos que me pertenece o parte de los que
contiene esta investigación, con fines estrictamente académicos o de investigación.
Los derechos que como autora me corresponden, con excepción de la presente
autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo que establecen los
artículos 5, 6, 8 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su Reglamento.
Quito, 25 de febrero del 2016
Diana Meza Ayala
C.C. 171220492-2
Telf: 0983262361
E-mail: [email protected]
vi
APROBACIÓN DEL TUTOR
vii
APROBACION DEL TRIBUNAL CALIFICADOR
Los miembros del Tribunal Calificador aprueban el trabajo de investigación titulado
“INCONSTITUCIONALIDAD DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO DENTRO DE
LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA”.
PRESIDENTE VOCAL
VOCAL
viii
INDICE DE CONTENIDOS
DEDICATORIA: ................................................................................................................... ii
AGRADECIMIENTO ......................................................................................................... iii
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD .......................................................................... iv
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL ..................................................... v
APROBACIÓN DEL TUTOR ............................................................................................. vi
APROBACION DEL TRIBUNAL CALIFICADOR ......................................................... vii
INDICE DE CONTENIDOS ............................................................................................. viii
INDICE DE TABLAS ......................................................................................................... xii
INDICE DE GRÁFICOS .................................................................................................. xiii
INDICE DE ANEXOS ....................................................................................................... xiv
RESUMEN .......................................................................................................................... xv
ABSTRACT ....................................................................................................................... xvi
INTRODUCCIÓN ................................................................................................................. 1
JUSTIFICACIÓN .................................................................................................................. 5
CAPÍTULO I ......................................................................................................................... 7
EL PROBLEMA ................................................................................................................... 7
DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL ............................................................... 7
Fundamentos de Hecho: ........................................................................................................ 7
Fundamentos de Derecho: ..................................................................................................... 8
IDENTIFICACIÓN DE LOS NUDOS CRÍTICOS .............................................................. 9
PREGUNTAS DIRECTRICES ............................................................................................. 9
Planteamiento del problema ................................................................................................ 10
Contextualización ................................................................................................................ 10
Macro: .................................................................................................................................. 10
Meso: ................................................................................................................................... 11
Micro: .................................................................................................................................. 14
FORMULACIÓN O IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA ........................................... 15
OBJETIVOS: ....................................................................................................................... 16
OBJETIVO GENERAL ...................................................................................................... 16
OBJETIVOS ESPECÍFICOS .............................................................................................. 16
ix
Análisis critico ..................................................................................................................... 16
Prognosis ............................................................................................................................. 21
CAPÍTULO II ...................................................................................................................... 23
MARCO TEÓRICO ............................................................................................................ 23
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ................................................................. 23
FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO – DOCTRINARIA ..................................................... 30
El procedimiento abreviado ................................................................................................. 30
Principios del Derecho Procesal .......................................................................................... 34
Derecho de presunción de Inocencia ................................................................................... 36
Culpabilidad ........................................................................................................................ 38
Control de Constitucionalidad ............................................................................................. 39
FUNDAMENTACIÓN LEGAL ......................................................................................... 41
HIPOTESIS: ........................................................................................................................ 44
DETERMINACIÓN DE LAS VARIABLES ..................................................................... 44
VARIABLES INDEPENDIENTES .................................................................................... 44
VARIABLES DEPENDIENTES ........................................................................................ 44
TITULO I ............................................................................................................................ 45
EL DEBIDO PROCESO COMO GARANTIA CONSTITUCIONAL .............................. 45
1.1 Garantía Constitucional: ................................................................................................ 45
1.2 Debido Proceso: ............................................................................................................. 45
TITULO II ........................................................................................................................... 48
DERECHO A LA NO AUTOINCRIMINACION .............................................................. 48
2.1 Derecho al silencio: ....................................................................................................... 48
2.2 Autoincriminación: ........................................................................................................ 49
2.3 La negociación de la pena: ............................................................................................ 51
TITULO III .......................................................................................................................... 53
EL DILEMA DEL PROCESADO EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO ................ 53
x
TITULO IV ......................................................................................................................... 54
LA VIOLENCIA FÍSICA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO
FAMILIAR Y EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO ...................................................... 54
CAPÍTULO III .................................................................................................................... 57
MARCO METODOLÓGICO ............................................................................................. 57
3.1. DETERMINACIÓN DE LAS UNIDADES DE OBSERVACIÓN ............................. 57
3.1.1. Jurídico Descriptiva ................................................................................................... 57
3.1.2. Jurídico – Histórica ................................................................................................... 58
3.1.3. Jurídico – Comparativa .............................................................................................. 58
3.2. Diseño de la Investigación ............................................................................................ 59
3.3 Población y Muestra ...................................................................................................... 59
3.4. Técnicas e instrumentos de la investigación ................................................................ 61
3.4.1. Técnicas Documentales ............................................................................................. 61
DEFINICIÓN DE LOS INSTRUMENTOS ....................................................................... 65
MATRIZ DE OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES ................................... 66
CAPITULO IV .................................................................................................................... 67
4. Procesamiento y Análisis de la información .................................................................. 67
4.1 Análisis e interpretación de resultados .......................................................................... 67
4.2 Análisis de los instrumentos .......................................................................................... 67
4.3 Tabulación e interpretación de resultados ..................................................................... 68
4.4 Comprobación del objetivo ........................................................................................... 84
4.5 Verificación de la Hipótesis .......................................................................................... 84
Conclusiones ........................................................................................................................ 85
Recomendaciones ................................................................................................................ 86
CAPÍTULO V ..................................................................................................................... 87
5.- PROPUESTA ................................................................................................................. 87
5.1 Justificación ................................................................................................................... 87
5.2 Objetivos ........................................................................................................................ 88
5.2.1 Objetivo General......................................................................................................... 88
5.2.2 Objetivo Especifico .................................................................................................... 88
5.3 Beneficiarios .................................................................................................................. 88
xi
5.4 Factibilidad .................................................................................................................... 89
5.5 Caracterización de la propuesta ..................................................................................... 89
5.6 Descripción de la propuesta ........................................................................................... 89
LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL ..................... 91
BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................................. 93
Códigos y leyes .................................................................................................................... 94
Linkografia .......................................................................................................................... 95
ANEXOS ............................................................................................................................. 96
xii
INDICE DE TABLAS
Tabla 1: Matriz de operacionalización de las variables ...................................................... 66
Tabla 2: ¿Está usted de acuerdo con la aplicación del procedimiento abreviado? .............. 68
Tabla 3: ¿Cree usted que el Procedimiento Abreviado trangrede principios
constitucionales? .................................................................................................................. 70
Tabla 4: ¿Cuál de estos derechos constitucionales cree usted que se estaría transgrediendo
con la aplicación del Procedimiento Abreviado? ................................................................ 72
Tabla 5: ¿Qué piensa usted sobre la función de la Fiscalía General del Estado como titular
de la acción penal en los Procedimientos Abreviados? ....................................................... 74
Tabla 6: ¿Considera usted que el Procedimiento Abreviado debería desaparecer como
herramienta procesal en el Código Integral Penal? ............................................................ 76
Tabla 7: Usted cree que el procedimiento abreviado se constituye como herramienta
procesal que facilita la administración de justicia, pero vulnera derechos. ......................... 78
Tabla 8: ¿Está usted de acuerdo que la persona procesada deba admitir culpabilidad del
hecho investigado a pesar de que se presuma su inocencia? ............................................... 80
Tabla 9: ¿Cuál sería la solución práctica para la Aplicación del Procedimiento Abreviado?
............................................................................................................................................. 82
xiii
INDICE DE GRÁFICOS
Gráfico 1: Árbol de problemas ............................................................................................ 15
Grafico 2: Medios de Resolución ........................................................................................ 20
Gráfico 3. Distribución de la Población .............................................................................. 60
Gráfico 4: ¿Está usted de acuerdo con la aplicación del procedimiento abreviado? ........... 68
Gráfico 5: ¿Cree usted que el Procedimiento Abreviado trangrede principios
constitucionales? .................................................................................................................. 70
Gráfico 6: ¿Cuál de estos derechos constitucionales cree usted que se estaría
transgrediendo con la aplicación del Procedimiento Abreviado? ....................................... 72
Gráfico 7: ¿Qué piensa usted sobre la función de la Fiscalía General del Estado como
titular de la acción penal en los Procedimientos Abreviados? ............................................ 74
Gráfico 8: ¿Considera usted que el Procedimiento Abreviado debería desaparecer como
herramienta procesal en el Código Integral Penal? ............................................................ 76
Gráfico 9: Usted cree que el procedimiento abreviado se constituye como herramienta
procesal que facilita la administración de justicia, pero vulnera derechos. ......................... 78
Gráfico 10: ¿Está usted de acuerdo que la persona procesada deba admitir culpabilidad del
hecho investigado a pesar de que se presuma su inocencia? ............................................... 80
Gráfico 11: ¿Cuál sería la solución práctica para la Aplicación del Procedimiento
Abreviado?........................................................................................................................... 82
xiv
INDICE DE ANEXOS
Anexo 1: .............................................................................................................................. 96
Anexo 2: .............................................................................................................................. 97
Anexo 3: .............................................................................................................................. 98
Anexo 4: .............................................................................................................................. 98
Anexo 5: .............................................................................................................................. 99
Anexo 6: .............................................................................................................................. 99
Anexo 7: ............................................................................................................................ 100
Anexo 8: ............................................................................................................................ 101
Anexo 9: ............................................................................................................................ 101
xv
TEMA: “Inconstitucionalidad del Procedimiento Abreviado dentro de la Presunción de
Inocencia”
Autor: Diana Estefanía Meza Ayala Tutor: Dr. Luis Marcelo Yépez Proaño
RESUMEN
El Procedimiento Abreviado ha sido implantado en el Ecuador ha manera de ayuda
al sistema judicial para evitar la congestión de causas y como apoyo a la celeridad
procesal, sin tomar en cuenta que para su aplicación las personas privadas de libertad
tienen que adjudicarse para su liberación inmediata o a su vez la rebaja de la pena, aun
cuando él no es el culpable.
Con esto logramos la transgresión del debido proceso y el derecho de las personas a
presumir su inocencia, la misma que debería aplicarse por medio de la investigación y con
esto se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada
La persona que acepta tomar como mediada el procedimiento abreviado está
aceptando ser el culpable del cometimiento del delito, mientras que si se lleva una
investigación adecuada y un proceso normal de la causa, mediante pruebas podríamos
determinar la verdadera culpabilidad de la persona o simplemente su inocencia.
PALABRAS CLAVES: PRESUNCIÓN DE INOCENCIA /
INCONSTITUCIONALIDAD / AUTOINCULPACIÓN / CULPABILIDAD / DEBIDO
PROCESO
xvi
TITLE: “Unconstitutionality of Abbreviated Procedure in the Presumption of Innocence”
Author: Diana Estefanía Meza Ayala Tutor: Dr. Luis Marcelo Yépez Proaño
ABSTRACT
Abbreviated procedure has been established in Ecuador as an aid for the judicial system to
prevent crowding of causes and as a support to process celerity, without taking into
consideration that for applying to persons deprived from liberty, immediate releasing
should be ordered on decreasing the sentence, even when he/she is guilty.
It has caused disruption of due process and right of people to presume their innocence,
which should be applied after an investigation and after the perpetration of an offense, has
been duly declared through a confirmed resolution or judgment.
The person acceptation taking as a measure the abbreviated procedure is accepting his/her
guilt on the perpetration of the crime, while an adequate investigation is conducted and the
normal process for the cause, with evidences, true guilt or innocence of imputed people
can be find out.
KEYWORDS: PRESUMPTION OF INNOCENCE / UNCONSTITUTIONALITY / SELF-
INCRIMINATION / GUILT / DUE PROCESS.
1
INTRODUCCIÓN
El Ecuador es un país que a través del tiempo ha logrado grandes cambios, y que
ahora se encuentra cursando por una reforma en su legislación y más aun con el nuevo
procedimiento penal, en que incrementan nuevos tipos penales a nuestro sistema, con el
único fin de dar cumplimiento a un estado de derechos y justicia social.
El artículo 77 numeral 7 literal c) de la Constitución de la República del Ecuador
dispone:
(…) “El derecho de toda persona a la defensa… c) Nadie podrá ser
forzado a declarar en contra de sí mismo, sobre asuntos que puedan ocasionar
su responsabilidad penal”.
Desde el año 2000, en el Ecuador, se aplica el procedimiento abreviado, en respuesta
a dos situaciones la primera dar cumplimiento a los principios de celeridad, simplificación
y economía procesal; y la segunda la congestión en las instituciones de administración de
justicia, lo que convirtió al proceso penal ordinario, en un proceso largo y tortuosos.
Actualmente el Código Orgánico Integral Penal, en su art. 635 determina al procedimiento
abreviado como una “alternativa al juicio penal ordinario”, en estos casos el fiscal,
propone al presunto implicado se auto-incrimine a cambio de una reducción en la
imposición de la pena en este sentido la culpabilidad del procesado se deriva de su propia
admisión o su confesión, a través de la negociación de la pena, que en la realidad se trata
de la aceptación de una oferta realizada por el estado de forma coercitiva; en lugar de que
esta culpabilidad sea declarada en el juicio correspondiente luego de la fehaciente
comprobación de la existencia de los hechos y la responsabilidad del procesado. Con el fin
2
de acelerar, simplificar y limitar los costes económicos del proceso penal a cambio de los
derechos y garantías del procesado como es el derecho fundamental a la presunción de
inocencia constante en el art. 76 numeral 2 de la Constitución ecuatoriana.
El principal problema en la presente investigación se encuentra dentro de la
aplicación de la ley penal a los delitos donde el procedimiento abreviado constaría como la
salida más rápido para la no acumulación de procesos y de investigaciones para la fiscalía,
así como para la celeridad procesal. Tomando en cuenta que se deja de lado la garantía del
procesado a una defensa digna y de su presunción de inocencia.
Si bien es cierto el procedimiento abreviado ayuda al sistema judicial sin darnos
cuenta que estamos convirtiendo en un sistema procesal antiguo, y aún más claro un
sistema inquisitivo no visible para los ojos del procesado, y porque digo esto; porque para
que se aplique este procedimiento tratamos de convencer, y con convencer me refiero al
trabajo del fiscal para que el procesado se atribuya un delito que pudo o no ser cometido
por él o ella, dándole la opción de que elija el cambio de una acusación mayor por otra que
sería una pena atenuada. Para el fiscal es un “beneficio”, pero para el procesado una
medida de salida rápida.
En la actualidad el procedimiento abreviado se da con más frecuencia sin tomar en
cuenta que estamos transgrediendo un debido proceso, una investigación, con el único
pretexto del aumento de delincuencia en el Ecuador, la creación de más tipos penales, y
más aún la modificación de la tabla del CONCEP, sobre la posesión de drogas a mínima,
mediana y alta escala. Consideremos que si ahora a una persona se la encuentra portando
droga en mínima escala, sin justificar su procedencia, podemos considerar que sea para
3
consumo personal; pero por la aplicación de la nueva tabla la persona que sea detenida
ahora serán recluidos con fines investigativos, y seamos realistas muchos fiscales van a
considerar la aplicación del procedimiento abreviado en estos casos.
En este contexto se plantea la necesidad de investigar, ¿El Procedimiento Abreviado
trasgrede el principio constitucional de presunción de inocencia? Para ello he realizado el
presente proyecto investigativo, en el que se determina los procedimientos métodos y
técnicas propias de la investigación científica, así como también se presenta una incursión
panorámica de los conocimientos teóricos y prácticos inherentes al tema de estudio.
Capítulo I: El problema, en este capítulo podremos ver cuál es la problemática, de
qué manera influye en el proceso penal, cuales es la metodología del fiscal para influir en
la decisión de procesado, si se trata de una propuesta del fiscal, al presunto implicado para
que se auto incrimine a cambio de una reducción en la imposición de la pena, se asume
que es culpable y que se adjudicara una pena mayor, es decir no se presume la inocencia
de la persona ni se le trata como tal, más por el contrario se defiende la presunción de
culpabilidad, convirtiéndose abiertamente en un atentado contra la dignidad humana y
otros derechos fundamentales, propios del Estado social de derechos y justicia.
Capítulo II: Marco Teórico, en este trabajo veremos el enfoque de la investigación
los antecedentes, como a través de los años se ha venido aplicando el Procedimiento
Abreviado en nuestro país. Y doctrina que alrededor de latino América difunde acerca de
este procedimiento en el proceso penal, así como también la pregunta directriz y el
señalamiento de variables.
4
Capítulo III: Metodología, desarrollaré la orientación investigativa que permitirá
desarrollar el Trabajo Especial de Grado. Se muestran aspectos como el tipo de
investigación, los métodos, las técnicas e instrumentos de recolección de la información y
procedimientos de la investigación jurídica.
Capítulo IV: Se interpretara los resultados de la investigación, además de los
diversos recursos utilizados para el éxito de esta investigación.
Capítulo V: Conclusiones y Recomendaciones, las mismas que detallaran en
resumen el resultado de la investigación obtenida.
Capítulo VI: La propuesta del trabajo de grado, siendo la base de un fruto
satisfactorio que nos dejara esta investigación. Para finalmente adjuntar la bibliografía y
los anexos.
5
JUSTIFICACIÓN
La Constitución de la República del Ecuador, en cuanto a los principios que rigen la
administración de justicia en su art. 169 establece: “las normas procesales consagrarán los
principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía
procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia
por la sola omisión de formalidades”. De tal forma, El Código Orgánico Integral Penal en
el art. 634, establece entre otros el Procedimiento Abreviado, como salida alternativa a la
solución del conflicto penal, en estos casos el fiscal, propone al presunto implicado se auto
incrimine a cambio de una reducción en la imposición de la pena. No obstante de ello, la
Constitución ecuatoriana, manda que en todo proceso asegurara el debido proceso, donde
se incluyen varias garantías básicas, entre ellas la Presunción de Inocencia, así tiene que el
art. 76 numeral 2 determina:
En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden,
se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se
declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.
Este principio garantiza a las personas su propio derecho a la defensa, relacionado
con el principio de no autoincriminación a fin de que en cualquier asunto de materia penal
un proceso penal en pleno cumplimiento de las garantías del debido proceso y que a su
culminación se pueda establecer la existencia material de la infracción y la responsabilidad
penal del procesado; mientras que con la aplicación del Procedimiento Abreviado, el
6
procesado no ejercita su derecho de contradecir los medios de prueba que el fiscal exhibe
para proponer el medio alternativo por tanto, el Tribunal de Garantías Penales al estudiar la
propuesta del abreviado tiene a su conocimiento lo que el fiscal le presenta, más no lo que
pudiera presentar el procesado, por lo tanto se condena a la persona sin comprobar la
existencia del hecho y responsabilidad del procesado y más aún se impone una pena
negociada. Con esto lo que pretendo en la investigación es que las personas que están
siento procesadas por un delito que jamás cometieron no se inculpen o atribuyan una pena
a cambio de su libertad. Por otro lado lograre que el sistema procesal sea justo y aplicado
de una forma que tanto la víctima como el procesado no se sienta perjudicados y llegar a
una investigación más ardua para encontrar a los verdaderos culpables.
7
CAPÍTULO I
EL PROBLEMA
Tema
“INCONSTITUCIONALIDAD DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO DENTRO
DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA”
DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL
Fundamentos de Hecho:
La celeridad procesar conlleva a que el sospechoso se atribuya una pena para su
liberación inmediata, aun cuando él no es el culpable.
La mala información de los abogados o el desconocimiento de las personas privadas
de la libertad hacen que se tome decisiones violando el derecho a la defensa, y el ser
inocente.
La manera más fácil de salir de un problema penal es la autoincriminación para ser
“beneficiarios” de un procedimiento abreviado. Pues acercándonos a la realidad hay un
caso que en verdad me ha impactado de sobremanera. Hace aproximadamente seis meses
una adolescente de 15 años queda embazada en la ciudad de Quito, al enterarse su madre le
manifiesta que ella no puede tener este bebe, su mama le consigue pastillas abortivas pero
al final jamás le dio a su hija, para esto pasa unos días y la jovencita presenta un cuadro de
aborto, la misma que fue trasladada al hospital y la chica pierde a la criatura. Se empieza
una investigación y la chica es sometida a una entrevista donde manifiesta que fue su
8
madre quien le dio las pastillas abortivas y a causa de esto ella pierdo a su hijo. Cuando se
pregunta a la madre de la “victima” ella manifiesta que si las compro pero nunca se las dio
a tomas.
Para esto a la chica se le practica una prueba para saber cuál fue el verdadero motivo
de la muerte del feto. Sin embargo el resultado nunca llego, y llega el día de la audiencia,
para este caso como sospechosa la madre de la “victima”. Con anterioridad se le menciona
a la señora que podría someterse a un procedimiento abreviado por el delito de aborto no
consentido y la señora acepto, según las explicaciones que ella daba era porque tenía tres
hijos menores de edad y el último de ellos de dos años y que ella cuida y está pendiente de
ellos por ser madre soltera, y que no podía perder mucho tiempo. Para esto llega el día de
la audiencia y se le declara culpable y se la somete a procedimiento abreviado, teniendo
que pagar una pena de tres meses.
Ya pagando la pena, llega el examen del cual les comente, y el resultado del examen
manifiesta que fue un aborto provocado porque la menor tenía un útero débil, y jamás se le
encontró que el aborto se haya producido por la injerencia de algún medicamento o
sustancia.
Creo que aquí vemos un caso real en el cual se violentó la presunción de inocencia y
solo se jugó con la desesperación se la “sospechosa” por librarse de esta situación penal.
Fundamentos de Derecho:
La implementación del nuevo Código Integral Penal (COIP), y la no
implementación de los derechos constitucionales.
9
IDENTIFICACIÓN DE LOS NUDOS CRÍTICOS
La personas que aceptan tomar como medida el procedimiento abreviado están
aceptando una culpa por ende quedan registrados con antecedentes penales, los que se
pretende es tener un proceso adecuado y encontrar la verdadera culpabilidad o no del
sospechoso, así lograría el sistema penal tener menos gente fichada y poder resolver los
casos con la determinación de encontrar un verdadero culpable y liberar el sistema penal
de personas inocentes pagando penas ajenas.
PREGUNTAS DIRECTRICES
1. ¿Cuál es el fundamento jurídico del procedimiento abreviado?
2. ¿Cómo actúa el principio de presunción de inocencia?
3. ¿Cómo trasgrede el procedimiento abreviado al principio de la presunción de
inocencia?
4. ¿Qué implican los principios de celeridad, simplificación y economía procesal?
5. ¿Qué factores determinan la inconstitucionalidad de un proceso?
10
Planteamiento del problema
Contextualización
Macro:
El procedimiento abreviado alrededor del latino américa es un hecho aplicable para
la simplificación de causas, todo esto posiblemente se da por la gran cantidad de nuevos
delitos y por la falta de investigadores que asuman el cargo para encontrar a los verdaderos
culpables. El sistema de justicia y quienes lo aplican, que en nuestro caso sería el fiscal, lo
toman como una salida rápida, un sistema de celeridad procesal. Sin embargo se transgrede
el debido proceso, la investigación de los hechos y aún más los derechos del procesado a
tener una legítima defensa.
Para esto vemos que la situación jurídica de inocencia de las personas no
solamente en un principio constitucional, sino que también UNIVERSAL, así demuestro
que desde la promulgación de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, la misma que
entro en vigencia el 26 de agosto de 1789, como unos de los primeros actos jurídicos de la
Revolución Francesa, así como también la Declaración Universal de los Derechos
Humanos aprobada por la Asamblea de la Organización de las Naciones Unidas , el 18 de
diciembre de 1948; la misma que fue aprobada por todos los países del mundo.
En la Declaración de los Derechos del hombre y del Ciudadano, en su artículo 9
dispone que:
11
“…todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se
juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su
persona debe ser severamente reprimido por la ley”
Y con esto que pretendo, pues está claro, demostrar que el ciudadano o ciudadana
que esté implicado en un acto delictivo tenga la legitima defensa, y que mientras no se
encuentre los suficientes elementos de convicción para inculparlo el sigue siento inocente
y es merecedor a una legítima defensa y a una investigación adecuada, donde nadie le
obligue a atribuirse un delito por la “oferta” de una solución rápida “gracias” al
procedimiento abreviado.
Meso:
La Constitución de la República del Ecuador, en cuanto a los principios que rigen
administración de justicia en su art.169 establece: “las normas procesales consagrarán los
principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía
procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia
por la sola omisión de formalidades.” De tal forma, El Código Orgánico Integral Penal en
el art. 634, establece entre otros el Procedimiento Abreviado, como salida alternativa a la
solución del conflicto penal, en estos casos el fiscal, propone al presunto implicado se auto
incrimine a cambio de una reducción en la imposición de la pena. No obstante de ello, la
Constitución ecuatoriana, manda que en todo proceso asegurara el debido proceso, donde
se incluyen varias garantías básicas, entre ellas la Presunción de Inocencia, así tiene que el
art. 76 numeral 2 determina:
12
En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden,
se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se
declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.
Este principio garantiza a las personas su propio derecho a la defensa, relacionado
con el principio de no autoincriminación a fin de que en cualquier asunto de materia penal
un proceso penal en pleno cumplimiento de las garantías del debido proceso y que a su
culminación se pueda establecer la existencia material de la infracción y la responsabilidad
penal del procesado; mientras que con la aplicación del Procedimiento Abreviado, el
procesado no ejercita su derecho de contradecir los medios de prueba que el fiscal exhibe
para proponer el medio alternativo por tanto, el Tribunal de Garantías Penales al estudiar la
propuesta del abreviado tiene a su conocimiento lo que el fiscal le presenta, más no lo que
pudiera presentar el procesado, por lo tanto se condena a la persona sin comprobar la
existencia del hecho y responsabilidad del procesado y más aún se impone una pena
negociada.
El Consejo Consultivo de la Función Judicial, en su Política No. 001 denominada
“Aplicación de salidas alternativas al conflicto penal” ha definido el procedimiento
abreviado como.
(…) una alternativa al juicio penal ordinario, el cual supone un acuerdo entre
el procesado y el fiscal, en virtud de que el primero admite el hecho fáctico que se
13
le atribuye y consiente en someterse a este procedimiento y, el segundo, solicita la
imposición de una pena.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 634, del Código Orgánico Integral Penal.
Al determinarse al procedimiento abreviado como una “alternativa al juicio penal
ordinario” se deja de lado la garantía constitucional sobre un proceso que adjudica y cuya
sanción implica la restricción de derechos, para en cambio adoptar, el proceso consensual
de culpabilidad. Es decir que la culpabilidad del procesado se deriva de su propia admisión
o su confesión, a través de la negociación de la pena que en la realidad se trata de la
aceptación de una oferta realizada por el estado de forma coercitiva; en lugar de que esta
culpabilidad sea declarada en el juicio correspondiente luego de la fehaciente
comprobación de la existencia de los hechos y la responsabilidad del procesado. Con el fin
de acelerar, simplificar y limitar los costes económicos del proceso penal a cambio de los
derechos y garantías del procesado.
Por otra parte, la Constitución ecuatoriana, manda que todo proceso asegurara el
debido proceso, donde se incluyen varias garantías básicas, entre ellas la Presunción de
Inocencia, así tiene que el art. 76 numeral 2 determina:
2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se
declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.
Sin embargo, con la propuesta del fiscal, al presunto implicado se auto incrimine a
cambio de una reducción en la imposición de la pena, se asume que es culpable y que se
adjudicara una pena mayor, es decir no se presume la inocencia de la persona ni se le trata
14
como tal, más por el contrario se defiende la presunción de culpabilidad, convirtiéndose
abiertamente en un atentado contra la dignidad humana y otros derechos fundamentales,
propios del Estado social de derechos y justicia.
Micro:
En Ecuador a diario ingresan causas a la Fiscalía General del Estado; en relación al
delito de Violencia Física Contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar, el mismo
que se encuentra en la sección de Código Orgánico Integral Penal (COIP) de Los Delitos
Contra la Integridad Personal en su artículo 156, el mismo que manifiesta:
(…) ” La persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o
miembros del núcleo familiar, cause lesiones, será sancionada con las mismas penas
previstas para el delito de lesiones aumentadas en un tercio.”
En este tipo de delito la persona o más conocido como el agresor puede acogerse a
un procedimiento abreviado por el tipo de sanción que conlleva el mismo. Es por esto que
posteriormente analizare más detalladamente este tipo penal, así se podrá visualizar con
más claridad este proyecto de investigación.
15
Árbol del Problemas
Gráfico 1: Árbol de problemas
Autora: Diana Meza
FORMULACIÓN O IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA
¿Por qué es inconstitucional el procedimiento abreviado, frente al principio de la
presunción de inocencia?
La negociación de la culpabilidad es
sencillamente egoísta.
La finalidad del Fiscal es la contribución a la
descongestión judicial.
El fiscal logra una eficiencia estatal en su
función, dejando de
lado el derecho del procesado a una legitima
defensa.
Transgrede el derecho del procesado a
una investigación clara donde
se puede demostrar su inoscencia.
16
OBJETIVOS:
OBJETIVO GENERAL
Determina la inconstitucional del procedimiento abreviado, frente al principio de la
presunción de inocencia.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1. Realizar un estudio comparativo del procedimiento abreviado, la presunción de
inocencia y los principios de celeridad, simplificación y economía procesal
2. Identificar cómo se trasgrede el principio de inocencia con la aplicación del
procedimiento abreviado.
3. Analizar los factores, lineamientos o criterios que determinan la
inconstitucionalidad de un procedimiento abreviado.
4. Evidenciar el impacto de los principios de celeridad, simplificación y
economía procesal con la aplicación del procedimiento abreviado.
5. Realizar una propuesta y socialización de reforma al COIP, a fin de que no
se vulnere el principio de inocencia.
Análisis critico
La aplicación del procedimiento abreviado es una de las causas de
transgresión a los derechos constitucionales.- Considerando que la aplicación de este
procedimiento directo es legal, es impresionante que a pesar de contar con un nuevo
17
sistema de justicia se está transgrediendo los derechos que el ser humano por su existencia
posee; así como nos manifiesta en el numeral 1 del Artículo 8 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos nos manifiesta: “Toda persona tiene derecho a ser
oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal
competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la
sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella…”, y más aún en nuestra
constitución en su artículo 24 numeral 10 donde nos revela “…Nadie podrá ser privado del
derecho de defensa en ningún estado o grado del respectivo procedimiento. El Estado
establecerá defensores públicos para el patrocinio de las comunidades indígenas, de los
trabajadores, de las mujeres y de los menores de edad abandonados o víctimas de violencia
intrafamiliar o sexual, y de toda persona que no disponga de medios económicos…”
Es realmente inaudito que a pesar de contar con una garantía constitucional el
procedimiento abreviado en el Ecuador sea aplicado con la única finalidad de una
celeridad procesal, afectando a la legítima defensa, y sobre todo la presunción de
inocencia, la misma que se encuentra estipulada en el mismo artículo 24 en su numeral 7
donde menciona: “…Se presumirá la inocencia de toda persona cuya culpabilidad no se
haya declarado mediante sentencia ejecutoriada…”
Debemos tomar en cuenta que el Fiscal llega a negociar la pena con el “presunto”
delincuente para agilitar un proceso y desestimar causas que para su pensar no tienen
mayor importancia, pero lo que si tiene importancia es que no podemos obligar a que una
persona a inculparse o atribuirse una pena para salir pronto del centro carcelario o
simplemente para no evitar un conflicto más grande.
18
Consideremos que “mi derecho termina donde comienza el del otro” pero para que
este se tome en cuenta es necesario que se garantice los derechos constitucionales, un
debido proceso, una investigación exhaustiva del hecho cometido, con el único fin de
encontrar al verdadero culpable y tener en cuenta por que el sospechoso estuvo presente en
el cometimiento del delito, si él fue autor, cómplice, victima, encubridor o simplemente se
encontró en el lugar y momento equivocado.
Si bien es cierto en el Ecuador la aplicación del procedimiento abreviado se la realiza
a los delitos cuya pena privativa de libertad no exceda de 10 años, aun así podemos estar
hablando de un delito, se cometió una infracción y para esto hay un sospechoso y una
víctima pero únicamente la investigación nos llevará a saber quiénes son en realidad los
culpables del hecho. No podemos dejarnos llevar por lo que vemos en primera instancia
podemos considerar que las personas que se encuentran en el lugar de los hechos pueden
ser víctimas, sospechosos, espectadores del hecho y si vemos a uno de ellos en actitud
sospechosa considerar efectivamente que se trate del “delincuente”; vuelvo y repito solo la
investigación de los hechos y de las pruebas que se consideren con primordiales en el caso
nos llevaran a obtener de una presunción un verdad absoluta.
La Inconstitucional aplicación del procedimiento abreviado.- Con la
Constitución de la República del Ecuador la misma que fue aprobada el pasado 28 de
septiembre del 2008 mediante un proceso jurídico. Con la vigencia de este cuerpo legal
logramos que el País tome un vuelco significativo puesto que considera al Ecuador como
un Estado Constitucional de derecho y justicia logrando que las y los ciudadanos se vean
respaldados con el cumplimiento de los derechos de los cuales son merecedores todos los
ecuatorianos.
19
Tomemos en cuenta que entre los principales derechos que asisten a los ecuatorianos
son el debido proceso consagrado en el artículo 23 numeral 27, el derecho a la defensa en
su artículo 24 numeral 10 y el más importante dentro de esta investigación, la Presunción
de Inocencia en el mismo artículo en el numeral 7, mismos artículos que se encuentran en
el máximo cuerpo legal ecuatoriano, La Constitución de la República del Ecuador.
Ahora porque en inconstitucional este procedimiento, pues si bien es cierto lo
aplicamos en delitos menores pero sin considerar que estamos tratando de probar la
inocencia de una persona y no más bien la culpabilidad de un acto que posiblemente jamás
se cometió, para esto pongo un ejemplo, en Quito, a diario llegan a la Unidad de
Flagrancia mujeres golpeadas, con moretones y hasta sangrando, sus hijos llorando sin
saber que sucedió, tratan de tener un respuesta, y muchas veces llegan hasta los menores
ser víctimas de las agresiones físicas y psicológicas de los convivientes de las mujeres.
Al momento de declarar manifiesta que fueron víctimas de agresión por parte de sus
convivientes, pero seamos claros y no me pongo a favor del hombre pero si yo siendo
mujer sé que corro peligro con la persona que convivio trato de buscar una solución
inmediata, ayuda familiar, un lugar de acogida, ayuda psicológica y por ultimo pensar en
una denuncia.
Con este tipo penal lo que hemos logrado en el sistema de justicia es una
acumulación de procesos, que en muchos de ellos los convivientes llegan a un acuerdo y
la fiscalía únicamente ha perdido su tiempo.
Ahora bien muchas mujeres y niños son víctimas y el temor, y la afectación
psicológica que tienen no ayuda a que ellas denuncien estas causas. Pero para las mujeres
20
que toman esta decisión no siempre es verídica pues lo que buscan es una venganza o el
cumplimiento de una pensión de alimentos.
Y vuelvo y repito no estoy a favor del hombre, soy mujer y defiendo los derechos del
“sexo débil” pero hagamos conciencia los hombres muchas veces también son víctimas y
no directas, y porque digo esto; tras un largo tiempo de trabajar en la Unidad de Violencia
Sexual e Intrafamiliar de la Fiscalía General del Estado, y con la vigencia del Código
Orgánico Integral Penal (COIP), la unidad de Delitos Sexuales se llenó de estos delitos y
en muchos de los casos las víctimas no eras quienes denunciaban si no los sospechosos,
pero aun así a los “sospechosos” se les hiso pensar en un arreglo para terminar con esta
situación legal y en muchos de los casos se acogieron al Procedimiento Abreviado, para
esto paso a demostrar con la siguiente tabla el porcentaje de Procedimientos Abreviados
que se han dado en la Provincia de Pichincha desde la vigencia del Código Orgánico
Integral Penal, en el delito de Violencia Física Contra la Mujer o Miembros del Núcleo
Familiar, dichos datos son Fuente de la Fiscalía General del Estado de Pichincha:
Grafico 2: Medios de Resolución
Fuente: Fiscalía General del Estado Flagrantes
Elaborado por: Diana Meza Ayala
21%
10%
17%19%
26%
7%0%
Medio de Resolución
Procedimiento Abreviado
Acuerdo Reparatorio
Suspensión Condicional delProcedimiento
Sobreseimiento
Sentencia Tribunales
Extincion de la Accion
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A casi dos años de la vigencia del Código Orgánico Integral Penal (COIP), y en este
último mes de Diciembre se han dado varios casos, en los cuales podemos registrar que un
22 % de los casos se someten al procedimiento Abreviado.
Desconocimiento del debido proceso por parte del procesado.- Muchos son los
casos de personas que desconocen sus derechos y sus deberes dentro de una sociedad y que
al momento de encontrarse implicados en una situación jurídica optan por la “mejor
opción” propuesta por el fiscal en este caso. El desconocimiento de nuestros derechos
conlleva a tomar malas decisiones o simplemente a cumplir una condena no merecida.
Debemos crear conciencia como personas inmersas en el derecho para difundir
nuestro conocimiento de la ley, para que llegue a los que necesiten de nuestro
conocimiento y que esto conlleve un cumplimiento de nuestros derechos que como
ecuatorianos merecemos saber.
Prognosis
Cantón, Díaz manifiesta:
(…) el juicio abreviado al hacer depender la pena de una verdad
coactivamente pactada y no comprobada en el juicio público, quiebra el lazo
garantista entre prueba plena y pena, conquista principal de la presunción de
inocencia. (Porrúa, 2012)
Debo manifestar claramente que desde hace tiempo atrás el procedimiento abreviado
ha sido un tema de conflicto el mismo que hasta la fecha no ha llegado a tener una
22
solución o por lo menos una verdadera aplicación, si bien es cierto al rededor el América
latina es un tema de aplicación para la simplificación del procedimiento penal, no se ha
tomado en cuenta que el derecho penal es el instrumento de control social que se encuentra
a disposición del Estado para controlar y prevenir los altos índices de criminalidad, por lo
que su utilización debe estar enfocada en delitos que efectivamente se conozca al
delincuente. De esta manera nos evitaríamos el mal juzgamiento.
Varios autores manifiesta que la aplicación del procedimiento abreviado está mal
enfocado por el mismo hecho de estar yendo en contra de la libertad de la persona, la
libertad que tiene para decidir sobre decir la verdad o inculparse para obtener una rebaja de
pena.
La aplicación de este procedimiento en el Ecuador ira incrementando mientras más
delincuencia haya en nuestro país, una verdadera aplicación de la ley lograría que este tipo
de delitos (menores), no se vuelvan a cometer.
23
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
Este es un procedimiento especial que se encuentra regulado en el Código Integral
Penal (COIP), mediante el cual se da la facultad a las partes para llegar a un supuesto
acuerdo para cambiar el curso de un procedimiento ordinario y tomar una solución más
rápida y factible sobre los hechos suscitados y la pena que establecería la ley sea
inmediata, sin necesidad de entrar a la etapa de un juicio oral y público. Evitando la
acumulación de carga procesal en el sistema judicial y facilitando la eficiencia jurídica.
Remontándonos a la historia, uno de los principios Jurídicos impuestos por la
revolución Francesa a través de la Declaración de los Derechos del Hombre y el
Ciudadano, en el cual manifiesta que:
Toda persona debe ser considerada inocente mientras no haya sido procesado
y sentenciado, luego de un proceso en que se observen todas sus garantías
individuales y sus “Derechos Naturales Sagrados e Imprescriptibles”, con esto
podíamos considerar que los ciudadanos nos veíamos respaldados, no solo por leyes de
Estado sino que también por la Revolución Universal.
24
Considerando que este es un cuerpo legal contemporáneo que aún se encuentra
vigente y que así como la constitución en nuestro país, este es obligatorio para todos los
países que firmaron esta declaración.
Pero tomemos en cuenta que al momento de la aplicación de una Declaración
suprema, ¿A quién Favorece?, una gran interrogante. Pues en el fondo, defiende los
intereses de los grupos y clases sociales que ejercen un poder, y no solo a ellos sino que
también a aquellos que tienen conocimiento, personas que de una u otra manera son
profesionales y saben cómo defenderse ante una situación legal, pero ¿Qué pasa con las
personas que no lo saben?, pues la respuesta es muy sencilla, de dejan llevar por la
solución más convincente en el momento.
De esta manera, a través del tiempo cuando se han dado reclamos colectivos de
sector populares, que ha pasado, han sido reprimidos de la peor manera, sin dejarlos
expresar su pesar, y las autoridades han logrado que sin ninguna contemplación y sin
acatar la normativa del estado han hecho callar su pensamiento.
Al finalizar la Segunda Guerra Mundial se estableció la Organización de las
Naciones Unidas, más conocida como la ONU. Esta Organización que se reunió en
Asamblea General el 18 de Diciembre de 1948, en la cual se emitió una declaración, a la
que denominó “Declaración Universal de los Derechos Humanos” la cual podemos decir
que es una inspiración en los contenidos jurídicos de la Declaración de los Derechos del
Hombre y del ciudadano, expedida el 26 de agosto de 1789.
25
Y ahora remontándonos a este estudio, esa Declaración Universal de Derechos
Humanos, manifiesta que “la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el
reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos
los miembros de la familia humana”.
Pues para esto el Principio de Legalidad; nos enseña el maestro Francisco Carrara,
en el “Programa de Derecho criminal” que no puede existir delito, si no hay una ley
promulgada por el Estado, para proteger la seguridad de los ciudadanos.
Este principio fue eliminado en nuestro código penal de 1906, el mismo que fue
denominado “Código Penal de Alfaro”, pero cuyo texto si se conservó en el artículo
segundo del Código Penal de 1938.
“Art.2. Debido Proceso: Principio de Legalidad. Nadie puede ser reprimido
por un acto que no se halle expresamente declarado infracción por la ley penal, ni
sufrir una pena que no esté en ella establecida.”
Ahora bien hablando específicamente de casos ya investigados en nuestro país, en el
2010, fue presentado en la Universidad Técnica de Cotopaxi, en el Colegio de
Jurisprudencia, el trabajo especial Titulado: “El procedimiento abreviado y la garantía
constitucional del debido proceso como alternativa viable el proceso penal ecuatoriano”
Por los autores Almache Soto Emilio José y Herrera Bonilla Fausto Rodrigo, como uno de
los requisitos previos a la obtención del título de abogado.
26
La investigación según los autores busca:
La finalidad de mejorar, el enfoque parcial y total de la aplicación del Procedimiento
Abreviado, de esta manera lograríamos que todos los ciudadanos tengan acceso a los
derechos consagrados en nuestra Constitución de la República y en las Leyes sustantivas y
adjetivas penales.
Y contribuyo a señalar que:
Como requisito fundamental para que el Procedimiento Abreviado sea admitido se
haya en que el procesado admita el acto atribuido y consienta en la aplicación de este
procedimiento. La admisión del hecho no supone una confesión sino simplemente la
expresión en el sentido en que el procesado admite la participación en el hecho delictivo
que no es lo mismo que la declaración de la culpabilidad. Es por esto que este
procedimiento genera algunas interrogantes, puesto que origina una cierta tensión entre los
derechos constitucionales y derechos humanos.
Ahora bien, tenemos también al abogado que se encuentra defendiendo la causa, y
para ello encuentra factible este procedimiento, pues es el, el que se encarga de negociar
conjuntamente con el fiscala la libertad de su defendido, pero deberíamos considerar que la
decisión del sospechoso también es importante en este proceso ya que se está negociando
su libertad y no la del fiscal o su defensor.
Por otro lado la investigación de este tema conlleva muchos caso que
personalmente los he visto en la Fiscalía General del Estado, de personas que no
27
encuentran otra solución factible para dar procedimiento a estos casos y simplemente se
dejan llevar por una salida práctica para obtener su libertad.
Consideremos que en la Unidad de delitos Flagrantes de la Fiscalía General del
Estado en la Ciudad de Quito se ven a diario personas entrando a los calabozos por robarse
un celular, por arranchar la cartera a una señora, en fin, y que la mayoría de estos son
considerados delitos menores por que el monto del robo no supera para ser calificados
como un delito grave, y pues bien la única solución que encontramos en dar procedimiento
abreviado para evitar la acumulación de carga procesal y aún más casos que al final no
tendrán una investigación interesante. Pero no por eso podemos declarar culpable a un
inocente o inocente a un criminal.
Con la expedición del Código Orgánico Integral Penal, publicado en el Suplemento
No. 180 del 10 de febrero de 2014, se realizan nuevos cambios al procedimiento
abreviado, el mismo que destaca dos nuevos aspectos, el primero trata sobre la ampliación
de la pena máxima para la aplicación de este procedimiento que antes era de hasta cinco
años y ahora es de diez años, el mismo que amplía la aplicación el delitos los mismo que
ahora en su mayoría se enmarcan en penas de hasta 10 años, considerando que ahora los
tipos penales para la aplicación del procedimiento abreviado son más. Y el segundo que
nos habla sobre la limitación a la rebaja de pena que antes en el Código de Procedimiento
Penal no presentaba limitaciones, y ahora no puede ser menor al tercio de la pena mínima
prevista en el tipo penal.
Estos cambios que se han dado en el nuevo sistema penal, en lo personal me llevan
a pensar, que viendo la realidad los delitos en su mayoría serán participes de la aplicación
28
del procedimiento abreviado dejando de lado la eficacia judicial y el derecho a la no
autoinculpación.
La presunción de inocencia del ciudadano: consideremos que este no solo es un
principio constitucional, sino también Universal, el mismo que se encuentra garantizado
desde hace mucho tiempo atrás, desde la promulgación de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano, del 26 de agosto de1789, hasta la Declaración Universal de los Derechos
Humanos aprobada por la Asamblea General de la organización de las Naciones Unidas, el
18 de diciembre de 1948 , el mismo que ha sido aprobado por todos los países del mundo.
Así la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en su artículo 9,
dispone que:
“… todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se
juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su
persona debe ser severamente reprimido por la ley.”
Así también la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo
8.3 manifiesta que:
“… la confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de
ninguna naturaleza”.
Y El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 14, 3, g
manifiesta:
29
“A no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a confesarse culpable…”
Desde aquí vemos que los derechos de los hombres y las mujeres se sienta en la
necesidad fundamental de que todos podamos obtener una garantía legal hasta el final de
un proceso y hasta que no sea declarado culpable.
Para esto el Dr. Jorge Zavala Baquerizo nos manifiesta:
“El estado de inocencia es de una importancia fundamental dentro
del Estado de Derecho, pues obliga a los poderes públicos y a los particulares
acusadores a enervar, en los respectivos procesos, esto es, durante el desarrollo
del proceso, el estado de inocencia de una persona acusada, lo que constituye
una garantía para el justiciable.
“… El estado jurídico que examinamos también exime al acusado de la carga de la
prueba de su inocencia, la cual no tiene obligación alguna de probar el justiciable, porque
el Estado la reconoce de manera condicional, esto es, hasta tanto no se pruebe en el
proceso la culpabilidad del acusado.”
Y es esta investigación a eso quiero llegar, a que todo ciudadano tiene derecho a un
debido proceso, a que hasta el final de la investigación se considere la inocencia del
procesado, que se recopilen las pruebas necesarias para inculpar o no a una persona, sin
dejar de lado sus derechos constitucionales, esos derechos que el estado otorga a todos y a
todas sin discriminación alguna.
30
FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO – DOCTRINARIA
El procedimiento abreviado
Zambrano Pasquel, Alfonso (2009) manifiesta que la característica fundamental del
juicio abreviado es que no se observan los principios de oralidad, publicidad, contradicción
e inmediación así como también no se lleva a cabo la reproducción de las pruebas, lo que
se ejecuta es que una vez obtenida la confesión se aplica la pena evadiendo tácitamente
todas estas garantías.
Compartiendo el criterio del profesor Ramiro Ávila Santamaría (2013), quien
sostiene que:
“El procedimiento abreviado rompe y viola todas las garantías del debido proceso
conquistadas en más de doscientos años de derecho penal liberal. Ahora se puede condenar
en juicio sumario, se admite la famosa máxima que era propia del derecho civil: “a
confesión de parte, relevo e prueba”, se atenta contra el principio que fue la principal arma
contra la tortura en el proceso, que es la prohibición de autoinculpación”.
Julio B.J. Maier (2004) manifiesta:
El procedimiento abreviado, no es un procedimiento sumario por la brevedad que a
éste lo caracteriza, ya que su idea central se basa en la supresión del debate y de la defensa,
esto quiere decir del derecho de ser escuchado y defendido, de saber controlar y hacer un
buen uso de la prueba y así como también discutir sobre el resultado del procedimiento en
sí, todo esto gira alrededor de una economía funcional por las infracciones más leves, más
31
que por la necesidad rápida de una sanción, el cual es conocido como “ Monitorio o por
decreto penal”. (B.J. Maier & Bovino, 2004)
Garrido, Juan Antonio (2004) define al procedimiento abreviado como:
Una figura jurídica, como el juicio que se le hace a un imputado, en donde se le
impone una pena, por la comisión de un hecho de carácter penal, prescindiendo de la
oralidad, la contradicción, la publicidad y la producción de pruebas, previo a la
conformidad entre la fiscalía y el imputado. (Garrido, 2004)
El tratadista (Maier, J., 1982), ha definido el Procedimiento Abreviado de la
siguiente forma:
(…) Es esencialmente no por su brevedad un procedimiento sumario. Su idea central
gira en torno a la suspensión del debate y, por ello de la defensa, es decir del Derecho a ser
oído y defendido de probar y controlar la prueba y de discutir el resultado del
procedimiento, todo en homenaje a una economía funcional en las infracciones leves más
que a la necesidad de una rápida represión.
De tal forma se trata de un procedimiento especial que se utiliza para dictar la
sentencia sin debate oral, es decir se omite la realización del juicio oral público, por lo
tanto no se recepta la prueba en forma pública y oral, por lo que la sentencia definitiva se
fundamenta en las investigaciones iníciales.
32
Esta decisión de omitir el juicio se origina en el acuerdo entre el fiscal y el imputado.
El tratadista ecuatoriano (Zavala, B. , 2007), ha denominado al Procedimiento
Abreviado como:
(…) un recurso inquisitivo para imponer la voluntad del todopoderoso fiscal frente al
débil justiciable que debe aceptar el procedimiento abreviado en un afán de obtener el
cambio de una acusación mayor por una menor y, en consecuencia, recibir el “beneficio”
de una pena atenuada.
Dentro del procedimiento abreviado el rol que desempeña el Fiscal es distinto al que
desarrolla habitualmente; ya que en lugar de investigar el hecho, la del delito y la
responsabilidad del procesado en él; dentro de este procedimiento actúa como medidor o
negociador y busca la confesión del imputado ofreciendo a cambio la reducción de la pena.
Para ello se sirve del poder coercitivo del Estado.
En el Derecho Anglosajón, esta institución tuvo su origen en el siglo XIX,
consolidándose hasta llegar a ser en la actualidad parte de un modelo de enjuiciamiento
penal considerado como ejemplo del sistema acusatorio. Según John Langbein en su obra
“tortura y Plea Bargaining” citado en (Maier, J., & Alberto, B. , 2001), en la actualidad en
los Estados Unidos de Norte América la mayor parte de los procesos penales concluye por
medio de la aceptación de culpabilidad. Históricamente el Derecho Anglosajón se dio
origen al llamado PLEA BARGAINING, que se relaciona al Procedimiento Abreviado, los
mismos que están orientados a eliminar la producción de pruebas dentro del proceso, para
eliminar costos y asegurar la aplicación de una condena para el infractor, tomando como
base la negociación de las penas entre Fiscal e imputado.
33
Sin embargo, debe tomarse en cuenta que el Estado Norteamericano, no forma parte
de los Tratados de Derechos Humanos, por tanto el incumplimiento e inobservancia de los
mismos no causa el mismo efectos en el Ecuador que en dicho Estado.
La figura del Procedimiento Abreviado, en Latinoamérica tuvo sus primeras
incursiones en el año de 1987, en la República de Argentina y en Colombia en 1970, con
el establecimiento en el libro cuarto del texto procesal penal, dedicado a los
procedimientos especiales, el procedimiento abreviado para delitos leves, que suprime el
debate oral, cuando en atención a la importancia de la infracción la pena sea reducida,
previo el acuerdo entre el Fiscal y el imputado acompañado de su defensor.
Posteriormente en el año 2001, el Ecuador incorporó este procedimiento especial a
través del Registro Oficial No. 360 de 13 de Enero del 2000, que entró en vigencia el 13 de
Julio de 2001, la adopción de esta institución en el procedimiento penal ecuatoriano, ha
sido influenciado por legislaciones latinoamericanas, europeas y norteamericana y fundado
en la necesidad de descongestionar los procesos de administración de justicia en el país. Al
respecto finalidades (Vaca, A. R., 2003), menciona las que se citan a continuación:
a) Descongestionar el despacho judicial en juzgados y tribunales penales;
b) Dar una respuesta efectiva a la ciudadanía que reclama por la demora en la
administración de justicia;
c) Canalizar adecuadamente las naturales reacciones individuales y sociales en
contra de los infractores, lo cual ha llevado, en no pocos casos, a reacciones primitivas de
justicia por mano propia que pueden ser entendidas pero no se justifican de ninguna
manera;
34
d) Hacer posible la mediación directa y personal en el ámbito penal, pero limitándola
a delitos de menor gravedad, reprimidos con prisión. Esta mediación, que en actual sistema
procesal es imposible, deberá darse entre el Fiscal o el representante del Ministerio
Publico.
Principios del Derecho Procesal
La Constitución de la República del Ecuador, en cuanto a los principios que rigen
administración de justicia en su art.169 establece: “las normas procesales consagrarán los
principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía
procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia
por la sola omisión de formalidades.”
Debido a que el procedimiento abreviado, es un proceso especial creado para agilitar
la administración de justicia de forma y la celeridad también busca que los procesos se
resuelvan sin tardanza alguna, puede afirmarse que el procedimiento abreviado y la
celeridad procesal están profundamente vinculados. Sin embargo esta agilidad procesal
implica la no reproducción de las pruebas, y se funda en la confesión o autoincriminación
del procesado, como uno de los requisitos para aplicar el procedimiento abreviado.
En cuanto a la economía procesal y de gratuidad, consiste en el ahorro de recursos
económicos para las partes intervinientes en el proceso esto a cambio de prescindir de los
derechos y garantías fundamentales.
35
Según los autores (Alvero, M., & Ranuschi, D., 1988), “Nadie puede ser penado o
condenado sin la tramitación de un juicio durante el cual se cumplan las etapas
fundamentales requeridas por el debido proceso legal”. Esas etapas en el juicio penal son:
Acusación, defensa, prueba y sentencia.
A ello se suma el hecho de no ser oído públicamente y no tener un juicio, la
inviolabilidad de la defensa desaparece cuando se reclama la confesión del imputado sobre
aciertos previsiones del requerimiento fiscal, ya que se perjudica su derecho a contradecir
la acusación. Lo que se presenta es una exigencia de una confesión auto incriminatoria
para lograr una rebaja en la pena.
“Es un juicio abreviado, donde no hay juicio” han expresado (Alvero & Ranuschi,
1988; 20) También representa la “exigencia de una confesión, dado que se sostiene que es
propio de un sistema inquisitivo arrancar una confesión para otorgar tranquilidad de
conciencia al juzgador y satisfacer a la sociedad que sabe que ha condenado a un confeso”
Mientras que: (Alonso Salazar en Alvero & Ranuschi, 1988, 21) explica:
Sin la realización del proceso judicial y la valoración de la prueba, no se tiene
certeza del conocimiento de la “verdad real” y más aun con la celebración del juicio, no se
llega más que al conocimiento de la “verdad judicial”, pues muchas veces se limita la
acusación por defectos en su elaboración o bien ausencia o defectos en su elaboración o
bien ausencia o defectos en la incorporación de la prueba”
En este sentido el proceso judicial se aleja del propósito de descubrir la verdad de los
hechos y se convierte en un medio para que alguien se auto inculpe, sin que se contribuya
36
al descubrimiento de la verdad o que se demuestre la culpabilidad del acusado lo que se
traduce en la trasgresión al principio de inocencia.
Según (Colombo, C. J., 2007), el principio de presunción de inocencia se ha visto
restringido al proceso penal.
Cuando su ámbito es mucho más amplio, ya que afecta al resto de los habitantes (…)
En síntesis, es el derecho a recibir de la sociedad un trato de no autor de los actos
antijurídicos que se le imputan, y que va más allá de no haber participado en un hecho
delictivo.
Puesto que se considera que la inocencia es componente esencial de la dignidad
humana; que necesita cada persona para ser aceptado por el grupo social.
Derecho de presunción de Inocencia
BECCARIA “destacó la problemática entre la presunción de inocencia y la prisión
preventiva, no renunciando ni a una ni a la otra, pero admitiendo que la prisión preventiva
encuentra límites fijados por la presunción de inocencia. Llovet Rodríguez, Job cit, p.
171
Beccaria sin equivocarse manifiesta que la pena anticipada vulneraba el principio de
inocencia, pero aun así manifestó que en algunos casos debe recurrirse al encarcelamiento
preventivo, considerando así como una pena anticipada.
37
En 1948, la Asamblea General de Naciones Unidas proclamó la Declaración
Universal de los Derechos Humanos; en el numeral 11.1 señala:
Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le
hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
Y la Constitución ecuatoriana del año 2008, manda que todo proceso asegurara el
debido proceso, donde se incluyen varias garantías básicas, entre ellas la Presunción de
Inocencia, así tiene que el art. 76 numeral 2 determina:
2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se
declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.
En este sentido se puede suponer que la inocencia se trata de un estado jurídico que
se impone por la fuerza del mandato constitucional y en virtud del cual todo habitante de
dicho Estado es inocente mientras no se dicte en su contra una sentencia que le declare
culpable.
De allí que el principio de presunción de inocencia, es una obligación ineludible para
cualquier autoridad, y los juzgadores quienes generalmente califican las legales o ilegales
de las actuaciones.
La carga de la prueba hace referencia a la obligación de demostrar los hechos
afirmados por las partes, que recae sobre el Fiscal, que es quien debe desvirtuar la
38
presunción de inocencia con que cuenta el acusado. El procesado tiene el derecho
fundamental, de guardar silencio y no auto incriminarse.
En Ecuador, la aplicación del Procedimiento Abreviado según el Consejo Consultivo
de la Función Judicial, en su Política No. 001, se deriva de que el procesado “admite el
hecho fáctico que se le atribuye” es decir que con la “admisión del hecho fatico” ya de
establecer la culpabilidad del procesado.
Culpabilidad
Según el tratadista (Betancourt, A., 1984), la culpabilidad es “relación psíquica entre
el actor y el hecho realizado” ya que dicho resultado solo se desprende de la mente y la
voluntad del actor, esta relación culpable podía ser dolosa o culposa según, si el nexo de
conexión psíquico era perfecto entre la mente del actor y el resultado entonces se trataba
de dolo; por el contrario el delito, era culposo o imprudente cuando se reflejaba una
conexión imperfeta entre el actor y el delito.
La culpabilidad tiene dos formas: el dolo y la culpa. La primera es intensión, la
segunda, negligencia. Ambas tienen por fundamento la voluntad del sujeto activo. Sin
intensión o sin negligencia no hay culpabilidad, y sin ésta, no hay delito, por ser la
culpabilidad elemento del delito. Para que se configure la culpabilidad tiene que existir los
presupuestos o elementos de la culpabilidad que son la Imputabilidad, dolo o culpa
(formas de culpabilidad) y, la exigibilidad de una conducta adecuada conforme la norma lo
establece.
39
Es necesario destacar que existen circunstancias ajenas a la culpabilidad que pueden
motivar a una persona a auto incriminarse, como proteger a otra persona, como ocurre en
los delitos de narcotráfico, evitar el largo proceso ordinario entre otros. En este contexto la
aplicación del Procedimiento Abreviado puede significar la trasgresión del Derecho
Constitucional de la presunción de inocencia.
Control de Constitucionalidad
El garantismo es una corriente jurídica que parte del reconocimiento de los derechos
fundamentales de los individuos (individuales y colectivos) y de su efectiva protección y
tutela. Desde ese punto de vista, la función y finalidad de las instituciones públicas es,
precisamente, la de respetar y proteger de ese conjunto de prerrogativas de los individuos
que se plasman en los derechos civiles, políticos y sociales, esencialmente (Córdova,
2007).
De tal forma, los procedimientos a aplicarse, deben observar las garantías
constitucionales.
La Constitución es suprema que da validez formal y sustancial a todo el
ordenamiento jurídico, jerárquicamente se sitúa por encima de cualquier otra norma.
(Oyarte Martínez, 1999; 77).
Por lo tanto, toda norma que fuera dictada en oposición, formal o material, a la
Constitución carecerá de validez jurídica.
40
En este orden de ideas según ha referido (Haro, 2004; 49) el control de
constitucionalidad de las leyes.
Es la competencia judicial de expulsar o declarar no aplicable una norma
controvertida del ordenamiento jurídico, si del examen de esta resulta que es incompatible
con preceptos constitucionales. La potestad de declarar la inconstitucionalidad o
inaplicabilidad de una ley.
El máximo organismo de control constitucional está facultado para revisar sentencias
judiciales, actuando como un mecanismo de control de las decisiones que se tomen
respecto a derechos fundamentales y a la vez unificar la jurisprudencia.
De tal forma el Procedimiento Abreviado, debe estar en función, cumplimiento y
observancia de las garantías constitucionales. Por ende no debe trasgredir el principio de
presunción de inocencia.
Es evidente que el Procedimiento Abreviado transgrede al principio constitucional de
inocencia, es por esto que el problema está en simplificar un proceso pero pasando por
encima de los derechos del procesado. La solución más factible al caso es seguir el debido
proceso y dejar que el procesado tenga su defensa para demostrar que es o no el culpable y
reciba la pena en caso de ser el culpable, o su inmediata liberación en el caso de ser
inocente.
41
FUNDAMENTACIÓN LEGAL
Nuestra constitución de la República del Ecuador en su artículo 76 numeral 2, nos
manifiesta:
“Art. 76.-En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de
cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes
garantías básicas:
2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se
declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.”
Así como también para precautelar el debido proceso de los ciudadanos
ecuatorianos en el mismo cuerpo legal en su artículo 169 manifiesta que:
“Art. 169.-EI sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las
normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia,
inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido
proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades”.
Ahora bien, hablando directamente del procedimiento abreviado vemos que en el
Código Integral penal en su Capítulo Único de Clases de Procedimientos, en su artículo
634.- clases, nos manifiesta:
“Artículo 634.- Clases de procedimientos.- Los procedimientos especiales son:
42
1. Procedimiento abreviado”
En la sección primera del Procedimiento Abreviado menciona que:
“Artículo 635.- Reglas.- El procedimiento abreviado deberá sustanciarse de
conformidad con las siguientes reglas:
1. Las infracciones sancionadas con pena máxima privativa de libertad de
hasta diez años, son susceptibles de procedimiento abreviado.
2. La propuesta de la o el fiscal podrá presentarse desde la audiencia de
formulación de cargos hasta la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio.
3. La persona procesada deberá consentir expresamente tanto la aplicación de
este procedimiento como la admisión del hecho que se le atribuye.
4. La o el defensor público o privado acreditará que la persona procesada haya
prestado su consentimiento libremente, sin violación a sus derechos constitucionales.
5. La existencia de varias personas procesadas no impide la aplicación de las
reglas del procedimiento abreviado.
6. En ningún caso la pena por aplicar podrá ser superior o más grave a la
sugerida por la o el fiscal.”
43
Ya en cuanto a las Garantías y Principios del Capito Segundo del Código Integral
Penal (COIP), dispone:
“Artículo 5. Principios procesales.- El derecho al debido proceso penal, sin
perjuicio de otros establecidos en la Constitución de la República, los instrumentos
internacionales ratificados por el Estado u otras normas jurídicas, se regirá por los
siguientes principios:
“4. Inocencia: toda persona mantiene su estatus jurídico de inocencia y debe ser
tratada como tal, mientras no se ejecutoríe una sentencia que determine lo contrario.
“5. Igualdad: es obligación de las y los servidores judiciales hacer efectiva la
igualdad de los intervinientes en el desarrollo de la actuación procesal y proteger
especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se
encuentren en circunstancias de vulnerabilidad.
“8. Prohibición de autoincriminación: ninguna persona podrá ser obligada a
declarar contra sí misma en asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal.
“13. Contradicción: los sujetos procesales deben presentar, en forma verbal las
razones o argumentos de los que se crean asistidos; replicar los argumentos de las otras
partes procesales; presentar pruebas; y, contradecir las que se presenten en su contra.
44
“19. Imparcialidad: la o el juzgador, en todos los procesos a su cargo, se orientará
por el imperativo de administrar justicia de conformidad con la Constitución de la
República, los instrumentos internacionales derechos humanos y este Código, respetando
la igualdad ante la Ley.
“Artículo 33.- Legítima defensa.- Existe legítima defensa cuando la persona actúa
en defensa de cualquier derecho, propio o ajeno, siempre y cuando concurran los
siguientes requisitos:
“2. Necesidad racional de la defensa.
De esta manera, de una forma jurídica, y por medio de una norma jurídica penal
ecuatoriana, se consagran principios reales de las personas en el Ecuador, y que ahora
denominamos el debido proceso.
HIPOTESIS:
El Procedimiento Abreviado vulnera el principio de Inocencia
DETERMINACIÓN DE LAS VARIABLES
VARIABLES INDEPENDIENTES
El Procedimiento Abreviado
VARIABLES DEPENDIENTES
Trasgresión del principio constitucional de presunción de inocencia
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TITULO I
EL DEBIDO PROCESO COMO GARANTIA CONSTITUCIONAL
1.1 Garantía Constitucional:
Las garantías constitucionales son herramientas que la constitución nos brinda a las
personas, pueblos, comunidades, nacionalidades e inclusive a la naturaleza con el fin de
prevenir la vulneración de nuestros derechos como ciudadanos, remediar cuando han sido
violentados, obtener ayuda de una autoridad competente para nuestra defensa y exigir el
cumplimiento de nuestros derechos.
Estas garantías constitucionales podemos interponer cualquier persona en el
momento en que sintamos que están transgrediendo nuestros derechos como ciudadanos
1.2 Debido Proceso:
Al hablar sobre el debido proceso estamos hablando de un principio jurídico procesal
que todos los ciudadanos poseemos, destinados a aseverar un resultado equitativo y justo
dentro de un litigio penal, respetando todos sus derechos que se encuentran consignados en
la Carta Magna como el derecho a guardar silencio, tener un defensor de público o
particular.
La finalidad del debido proceso es proteger al individuo contra el poder punitivo del
Estado.
46
A través del tiempo encontramos varios indicios, empezando con el primero que lo
encontramos en la Carta Magna, expedida por el Rey Juan de Inglaterra en el año 1.215,
donde se estableció que el poder del Rey no era absoluto.
Años más adelante en la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano,
adoptada por la Asamblea Nacional Constituyente de Francia el 26 de agosto de 1.789 y
aceptada por el Rey Luís XVI el 5 de octubre de 1.789 en sus artículos 6, 7, 8 y 9 se
acumula la institución del debido proceso.
Ahora en Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada
en la Novena Conferencia Internacional Americana, en Bogotá en el año 1.948, manifiesta
en su artículo XVIII lo siguiente: “Toda persona puede ocurrir a los tribunales para hacer
valer sus derechos. Asimismo debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el
cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo,
alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente”.
El término Debido Proceso Penal proviene del Derecho anglosajón, en el cual se usa
la expresión due process of law, misma que tiene su significado como: debido proceso
legal.
Dentro de materia penal, el debido proceso tiene como finalidad garantizar los
derechos de una persona, y que estos sean aplicados en debida forma.
47
A que me refiero con garantizar los derechos de una persona; pues bien son los
principios: presunción de inocencia, principio de legalidad, principio de proporcionalidad,
y el derecho a la defensa.
Para esto me enfocare directamente en la presunción de inocencia, así como también
derecho a la defensa.
Así como manifiesta nuestra Constitución de la República del Ecuador en su artículo
76 No. 2), “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier
orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías
básicas: (…)2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal,
mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia
ejecutoriada”.
El Libro Preliminar del COIP, Capítulo Segundo, trata sobre los Principios
primordiales y Garantías en el Proceso Penal. Y en su Art. 5, señala los 21 principios
procesales y entre uno de los más importantes para mi criterio, el de inocencia.
“Artículo 5.- Principios procesales.- El derecho al debido proceso penal, sin perjuicio
de otros establecidos en la Constitución de la República, los instrumentos internacionales
ratificados por el Estado u otras normas jurídicas, se regirá por los siguientes principios,
(…) 4. Inocencia: toda persona mantiene su estatus jurídico de inocencia y debe ser tratada
como tal, mientras no se ejecutoríe una sentencia que determine lo contrario”.
48
Pues siendo así la presunción de inocencia es un derecho inherente a las personas y
este terminaría únicamente si en sentencia ejecutoriada se demuestra lo contrario. Es por
esto que se manifiesta que nadie puede ser sancionado sin juicio previo.
Siendo así factible una investigación para demostrar la inocencia o no del procesado.
TITULO II
DERECHO A LA NO AUTOINCRIMINACION
2.1 Derecho al silencio:
En nuestra Carta Magna, es en su artículo 77, numeral 7, literal b manifiesta: “En
todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se observarán las
siguientes garantías básicas: (…) 7. El derecho de toda persona a la defensa incluye: (…)
b) Acogerse al silencio”.
Así como manifiesta nuestra constitución y como un derecho y garantía que tiene la
persona privada de libertad (PPL), puede guardar silencio, no puede ser sometido a
preguntas que él no quiera responder mientras no esté frente a un abogado que garantice
cada uno de sus derechos y garantías que como ciudadano merece.
Existen muchos casos que por ejemplo en operativos de allanamiento que realiza la
Fiscalía General del Estado, pueden ser detenidos personas dependiendo el delito y el fin
del operativo, para esto al momento de la detención de la persona de ser el caso, el oficial a
49
cargo del operativo se encarga de leer las garantías constitucionales que posee la persona
una de ellas el derecho al silencio.
Ahora bien las personas doctas, o bien los encargados de la investigación
manifiestan que si una persona se acoge al silencio, inmediatamente se está declarando su
culpabilidad pues el silencio otorga, pero a mi criterio no siempre el quedarse callado es
malo pues simplemente puede no saber de qué se trate y necesite una explicación y como
es su derecho, la persona puede sentir la necesidad de primero consultar con un abogado
para después aclarar los hechos.
2.2 Autoincriminación:
En un caso llevado en la Corte Suprema de los Estados Unidos, citado por John H.
Langbein, manifiesta: “Me he declarado culpable de un homicidio en segundo grado
porque me dijeron que había mucha prueba en mi contra, pero yo no he disparado a
nadie…. Yo sólo admití mi culpabilidad porque me dijeron que si no lo hacía, me
enviarían a la cámara de gas… No soy culpable, pero me declaré culpable”.
Muchas veces las personas se auto incriminan por el miedo, por las supuestas
“pruebas”, por tal vez haber estado en el lugar equivocado, porque si sigue un proceso en
investigación perdería más tiempo del que perdería aceptando el delito, y como el caso en
los Estados Unidos; en nuestro país existen mucho los casos.
50
Ahora bien debemos considerar si la declaración de autoinculpación del procesado se
la realizo por voluntad propia y no bajo amenazas o bajo una falsa idea de liberación
pronta.
Para esto el profesor Claus Roxin, en su obra, “Libertad de autoincriminación y
protección de la persona del imputado en la jurisprudencia alemana reciente” en relación al
derecho a la no autoinculpación, manifiesta cuatro situaciones que expresan la presión del
Estado hacia el procesado y que por tanto hacen injusto el testimonio auto inculpatorio del
mismo, esas situaciones son: 1.- el aprovechamiento de la prisión preventiva; 2.- el engaño
u ofrecimiento de absolución o sentencia más benigna; 3.- la amenaza con la venganza; y
4.- la entrega de drogas que alteran la personalidad.
Pues es ciertamente claro que el procesado no muchas veces expresa la verdad de los
hechos, el cómo fueron cometidos y mucho menos su intervención.
Vemos también que la autoinculpación va de la mano con la negociación de la pena,
puesto que el fiscal muchas veces no encuentra prueba necesaria para poder vincular a una
persona al hecho delictivo, y talvez únicamente se basa en lo poco que tiene pero al no ser
sostenible el material para condenar decide negociar, y en mala hora las personas en litigio
se dejan llevar por un falso ofrecimiento y deciden aceptar la pena dejando en indefensión
los derechos constitucionales del ciudadano.
51
2.3 La negociación de la pena:
Hoy en día la sociedad nos muestra un gran índice delictivo, y toma como gran
ayuda una negociación entre las partes para no saturar los centros carcelarios.
Ahora bien, para poder entender un poco mejor el tema señalare lo que algunos
autores manifiestan acerca de la negociación, así como:
Villalba (1989) nos dice que “la negociación es un proceso mediante el cual dos o
más partes que tienen intereses tanto comunes como opuestos intercambian información a
lo largo de un período, con miras a lograr un acuerdo para sus relaciones futuras”.
Monsalve (1988) manifiesta que “la negociación es un proceso mediante las cuales
dos o más partes llegan a un acuerdo mutuo. Las partes empiezan discutiendo sobre el
asunto en el cual tienen intereses, lo que genera entre ellas variados sentimientos. Los
motivos que asisten a cada negociador generan en ellos conductas que, a menudo, se
expresan en propuestas verbales. Este intercambio hace que las partes desarrollen intensos
deseos de controlar el tema que les preocupa”.
Gavin Kennedy (1990) “…El negociar es un proceso de resolución de un conflicto
entre dos o más partes, mediante el cual ambas o todas las partes modifican sus demandas
hasta llegar a un compromiso aceptable para todos…”
Estos autores mantienen una relación al decir que la negociación es la aplicación de
un acuerdo entre las partes para llegar a una solución. Y si tienen razón, la negociación no
es más que el acuerdo entre las partes dentro de un problema.
52
Para llegar a la negociación es importante mantener la mente clara, y abierta al
dialogo, porque caso contrario la negociación se daría por fallida. Siempre y cuando
tomando en cuenta que en la solución no siempre ambas partes salen favorecida, debemos
correr el riesgo tomando en cuenta que no siempre se gana lo que se quiere.
Para esto citare a Ponti (2002) quien nos manifiesta cinco tipos de negociaciones de
manera breve.
“El Perder/Ganar es la Negociación Acomodativa.
El Ganar/Ganar en la Negociación Colaborativa.
El Perder/Perder es la Negociación Equitativa
El Ganar/Perder es la Negociación Competitiva”.
Ahora bien en el caso de investigación, para mi manera de ver las cosas el que
siempre gana con el Procedimiento Abreviado es el sistema judicial, puesto que son ellos
los que llevan menos carga laboral, y el que pierde en este caso, el procesado porque
aparte de la imposición de una pena de todas formas pagará la pena.
La Constitución de la República del Ecuador en su sección octava, de los medios
alternativos de la solución de conflictos manifiesta en su Artículo 190.- “Se reconoce el
arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos.
Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que por su
naturaleza se pueda transigir”.
53
TITULO III
EL DILEMA DEL PROCESADO EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO
El procesado dentro del procedimiento abreviado vive un verdadero dilema, puesto
que le implantan una supuesta oferta con el fin de encontrar una confesión o simplemente
jugar con la preocupación, con el estado emocional de la persona privada de la libertad
para que el acepte y se deje en indefensión su derecho a la legitima defensa.
Para esto el procesado debe admitir el hecho factico que se atribuye. Muchas veces
esta negociación puede sonar como la salida más factible a la infracción, sin tomar en
cuenta que se está violando el derecho de la persona a la defensa, a una investigación; la
misma que podría demostrar la inocencia de la persona o a su vez su culpabilidad.
El procesado lo único que espera es solucionar su estado lo más rápidamente y con
esta “súper oferta”, es posible que la mayoría se auto incriminen, antes de pelear por una
presunción de inocencia o por su libertad.
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TITULO IV
LA VIOLENCIA FÍSICA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO
FAMILIAR Y EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Los hechos de desigualdad y discriminación de género a través de la historia han
sido desde sus inicios, así pues Según (BEBEL, A. , 1880), en su obra La Mujer en el
Socialismo manifiesta que: “La discriminación de la mujer en la sociedad representó la
primera forma de explotación existente, incluso antes que la esclavitud”, de esta manera
comprobamos que la discriminación en contra de la mujer siempre ha estado en nuestra
historia y que hasta la fecha sigue el comportamiento ofensivo y violento en contra de las
mujeres.
Dentro de la religión en su libro de conocimiento mundial, la Biblia siempre asemeja
a la mujer como un esclavo, con un ser que debe rendir respeto y ser sierva de su esposo al
cual debe complacerlo cuando el desee llegando a un sometimiento de voluntad.
A través de la historia hemos visto que la mujer ha sido aislada de la vida política, y
únicamente debía dedicarse a los quehaceres domésticos y atención al vínculo familiar,
mientras que el hombre mientras ejercía poder político trabajaba para mantener esa
pequeña sociedad que es la familia.
En sociedades como el Islam el marido como un deber tenía el castigar a su esposa
corporalmente cuando esta demuestre rebeldía, y la finalidad de estos castigos hacia la
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mujer era educar a la mujer, y si a causa de ese deber la mujer moría el hombre quedaba
librado de culpa.
Y así en cada una de las sociedades alrededor del mundo, existen sistemas de
violencia en contra de la mujer y no solo de violencia sino que además de humillación y
exclusión de trabajar y mantener una familia, y de obtener un puesto para gobernar un país.
Es así que en el mismo Ecuador en el año de 1997, tras el derrocamiento de Abdala
Bucaram, del cual fue presidenta. Solo ejerció su poder como Presidenta Encargada entre
el 9 y 11 de febrero debido a que el congreso en ese entonces se opusiera a que una mujer
llevara el mando de nuestro País.
La violencia contra la mujer ha llegado a ser un problema mundial, a tal punto de
llegar a la muerte de ellas. Pero a qué se debe, a que la mujer no ha encontrado una manera
de defenderse y ahora en la actualidad la violencia no solo llega a la mujer si no a los hijos,
llegando al punto de crear un trauma psicológico en las victimas, pero no podemos decir
que siempre la mujer es la víctima, porque sabemos que podemos legar a la autodefensa,
luchar por lo que queremos y tener en cuenta que no somos el “sexo débil”.
Muchas mujeres en la actualidad denuncian estos hechos, pero tomemos en cuenta
que no siempre son víctimas y que la justicia se la toma a juego en este tipo de delitos,
después de que el presunto agresor acepta la culpabilidad de los hechos para evitar un
problema más grande, la mujer regresa con el supuesto agresor.
Esto se debe a que las mujeres mal interpretan el sistema de defensa y tratan de
vincular y crear un delito para que dicho agresor pague un juicio de alimentos. Lo utilizan
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como un sistema de cobro antes que un sistema de defensa a la víctima, perjudicando el
tiempo para los delitos que deberían ser realmente investigados.
Vemos un claro ejemplo de autoinculpación en los sospechosos, simplemente para
evitarse un problema más grave, dichas personas se acogen al Procedimiento Abreviado
pero están pagando una pena que al parecer no es grave, pero si perjudica su estado de
inocencia.
Personalmente he podido estudiar casos en los cuales los sospechosos son policías
que supuesta mente han agredido a mujeres y tras investigaciones se determina que dicha
violencia no puede ser comprobada, pero a decisión del fiscal y para celeridad procesal,
conversa con el sospechoso para llegar al Procedimiento Abreviado, considerando que
ahora la víctima es el sospechoso, porque después de recibir el despido de la institución,
tiene que auto inculparse para que se dé solución breve al problema y dejan en indefensión
su inocencia.
57
CAPÍTULO III
MARCO METODOLÓGICO
3.1. DETERMINACIÓN DE LAS UNIDADES DE OBSERVACIÓN
Por un largo tiempo de trabajo en la Fiscalía General del Estado, pienso que es el
mejor lugar para tomar como parte primordial en la investigación. A manera de entrevista
se tomara las ideas y la colaboración de personal como: Fiscales, Secretarias, y abogados
en libre ejercicio o defensores públicos.
Además de un amplio informe que me han facilitado en la unidad de Gestión
Procesal Penal de Pichincha, de la fiscalía General del Estado, directamente emitido por la
Dra. Maira G. Sánchez A.
3.1.1. Jurídico Descriptiva
Este es un estudio de tipo descriptivo, con un enfoque cualitativo ya que en él serán
recolectados datos o componentes sobre diferentes aspectos que abarca el tema planteado:
“INCONSTITUCIONALIDAD DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO DENTRO DE
LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA”; para en base a ello realizar un análisis y medición
de los mismos. Respecto de este tipo de investigación (Medina, C. R., 2006), ha indicado:
Recaba información para conocer las relaciones y aspectos de los fenómenos que son
objeto de estudio. Busca alcanzar un panorama más preciso de la magnitud del problema o
situación, jerarquizar los problemas, derivar elementos de juicio para estructurar políticas,
58
conocer las variables que se asocian y señalar los lineamientos para la prueba de hipótesis.
El objetivo central de estas investigaciones está en proveer un buen registro de los tipos de
hechos que tienen lugar dentro de esa realidad y que la definen o caracterizan
sistemáticamente. Para esto, se seleccionan una serie de cuestiones y se mide o recolecta
información sobre cada una de ellas, para así describir lo que se investiga.
3.1.2. Jurídico – Histórica
Según (Jiménez, P. R., 2000), la investigacion historica se trata de:
Una investigación retrospectiva; trata de la experiencia pasada, se aplica no sólo a la
historia sino también a las ciencias de la naturaleza, al derecho, a la medicina, y a
cualquier otra disciplina científica. En la actualidad, la investigación histórica se presenta
como una búsqueda crítica de la verdad que sustenta los acontecimientos del pasado.
En la presente investigación se estudiará los antecedentes a partir de la entrada en
vigencia del Código Orgánico Integral Penal y su evolución hasta la actualidad de la
institución jurídica: el procedimiento abreviado, dentro de varios delitos que han sido
cometidos dentro de la Provincia de Pichincha, y que para mí son los que más perjudican
al buen vivir, y al desarrollo normal de nuestra sociedad.
3.1.3. Jurídico – Comparativa
La Investigación Comparativa es la que estudia dos o más realidades de diferentes
lugares pero en un mismo espacio de tiempo, para así encontrar sus similitudes y
diferencias y analizar las razones que las producen.
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Para este caso pasaremos a estructurar un esquema y verificar cual es el delito con
mayor incidencia dentro de nuestra Provincia.
3.2. Diseño de la Investigación
Explicativo
He utilizado un enfoque explicativo de este tipo de condena dentro de una supuesta
solución al procedimiento, y a la celeridad procesal, demostrando que no siempre la verdad
está por delante, sino más bien una autoinculpación para una rebaja de la pena a cumplir.
Descriptivo
Este método está presente en la investigación a manera de enfocarnos a que delitos
es más aplicado el procedimiento abreviado.
Cuantitativa y Cualitativa
He tomado en cuenta la recopilación de información acerca de los delitos cometidos
con más incidencia y de medidas numéricas, los mismos que lograran que la investigación
demuestre resultados reales y pertinentes.
3.3 Población y Muestra
La población es el conjunto total de elementos a estudiar; la investigación a
realizarse demanda el conocimiento de la opinión de los y las profesionales del derecho
que actualmente trabajan en la fiscalía General del Estado, que conforman una población
de 10 personas aproximadamente, Jueces Penales de 10 personas, que gracias a su
60
formación académica y labor profesional conocen el tema en investigación. Y además de
20 familiares de personas que ahora son privados de la libertad, y que se encuentran fuera
de las instalaciones de la Unidad de Flagrancia Quito, quienes debido al perfil de su
situación actual tendrán una idea clara de lo que quieren para su familiar.
La distribución de la población se encuentra en el siguiente gráfico
Gráfico 3. Distribución de la Población
Elaborado por: Diana Estefanía Meza Ayala
Por otra parte, dado que la información a recabar pertenece a un área específica del
estudio del Derecho Constitucional, es indispensable entrevistar a tres Catedráticos del
área de Derecho Constitucional de las distintas Universidades de la ciudad de Quito,
quienes por su actividad laboral y académica han acumulado conocimientos amplios sobre
el tema.
Población
Institución
Fiscalia
Numero de Personas
10 Fiscales
Jueces Penales
Numero de Personas
10 Jueces
Familiares de procesados
Numero de Personas
20 F PPL
61
Como se desprende el resultado de la aplicación matemática, la muestra está
conformada por 43 personas.
3.4. Técnicas e instrumentos de la investigación
3.4.1. Técnicas Documentales
Técnicas de gabinete
En el presente trabajo se recabará información a través de la investigación
documental bibliográfica, al acudir a bibliotecas para revisar libros, enciclopedias y
manuales que contengan información relativa al tema.
Mientras que para la recolección de la información más relevante y pertinente a la
investigación, se utilizara el fichaje.
Fichaje
Toda la información relevante que se desprenda de la presente investigación será
sistematizada de acuerdo a la técnica del fichaje a fin de simplificar el trabajo intelectual y
optimizar los recursos con los que se cuenta para la elaboración del proyecto de
investigación.
Los instrumentos a utilizase con la técnica del fichaje son las diferentes fichas que se
citan a continuación:
62
Ficha bibliográfica
En las fichas bibliográficas se anotan los datos más importantes de la fuente de
información, para ser incluidos en la bibliografía de la tesis.
Fichas nemotécnicas
Según (Rodríguez, V. H., 1998) Estos intrumentos también se denominan ayuda de
memorización, puesto que en ellas, se puede describir toda clase de contenido, mismas que
permitirán las transcripciones, resúmenes, críticas, comentarios, conceptos, observaciones
y consideraciones personales de la investigación.
Toda la información contenida en libros, folletos, códigos, artículos, pertinentes al
tema que contribuya a la elaboración del conocimiento requerido para el sustento de
trabajo de tesis de grado, será recopilado en estos instrumentos.
Técnicas de campo
La técnica de campo permite la observación en contacto directo con el objeto de
estudio, y la recolección de testimonios que permitirán confrontar la teoría con la práctica
en la búsqueda de la verdad objetiva.
Con el fin de obtener la información de sus fuentes primarias, se aplicara la
entrevista y la encuesta.
63
Entrevistas
A través de las entrevistas se logra, entablar un diálogo con los expertos para
conocer su criterio frente al tema planteado
Encuestas
La encuesta es un procedimiento que permite explorar cuestiones que hacen a la
subjetividad y al mismo tiempo obtener esa información de un número considerable de
personas, así por ejemplo: Permite explorar la opinión pública y los valores vigentes de
una sociedad, temas de significación científica y de importancia para la sociedad
(Rodríguez, V. H., 1998).
En cuanto a la inconstitucionalidad del procedimiento abreviado en el derecho a la
presunción de inocencia, es indispensable conocer la opinión de los abogados, quienes en
el ejercicio de sus labores frecuentemente se relacionan con este tipo de casos.
Los instrumentos que se aplicara son el guion de entrevista que constara de cinco
preguntas y el cuestionario de encuesta que estará conformado por cinco preguntas
cerradas con alternativas de Si o No.
DEFINICIÓN DE LAS TÉCNICAS
El análisis e interpretación de los resultados obtenidos de la investigación de campo
se realizara de la siguiente forma:
64
Para el procesamiento y análisis de datos obtenidos de la Encuesta se realizara un
cuadro de resultados, en el que presentará de forma numérica la información recopilada a
fin de lograr una presentación práctica de los resultados, para luego realizar la
representación gráfica de los datos.
El análisis se hará en función de la información constante en el marco teórico.
En la interpretación se presentara de forma clara la información obtenida por medio
de la investigación.
Para el procesamiento y análisis de datos obtenidos de la Entrevista, se elaborara un
cuadro de resultados que contendrá los siguientes datos:
La decodificación: para una mejor sistematización y organización de la información,
se asigna un código de número a cada pregunta.
La exposición: de la respuesta emitida por cada uno de los expertos entrevistados.
El análisis de las respuestas en función de los conceptos, definiciones y teorías
constantes en el capítulo del marco teórico del presente informe de investigación.
En la interpretación se presentara de forma clara la información obtenida por medio
de la investigación.
65
DEFINICIÓN DE LOS INSTRUMENTOS
Los autores (Hernández, Fernández, & Baptista, 2003; 248) han señalado que “la
validez en términos generales, se refiere al grado en que un instrumento realmente mide la
variable que pretende medir”.
La validez de los instrumentos deberá ser verificada por el criterio de catedráticos
especialistas en la materia, en base a lo cual se elegirá definitivamente los items más
representativos del dominio o del universo contenido en lo que se desea medir.
Mientras que la confiabilidad de los datos recolectados en la investigación se
lograra a través del análisis de la información, lo cual permitirá conocer las bases legales,
teóricas y los escenarios reales.
66
MATRIZ DE OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES
Tabla 1: Matriz de operacionalización de las variables
VARIABLE
INDEPENDIENTE
DIMENSIÓN INDICADORES NO. ITEMS INSTRUMENTO/
TÉCNICA
Trasgresión del
principio
constitucional de
presunción de
inocencia
Derecho
Constitucional
Procedimiento
penal ordinario
dilatorio
Renuncia al
procedimental
penal ordinario
Remplazo de la
culpabilidad por
la admisión del
hecho delictivo
Imposición de
penas atenuadas
1
2
1
2
3
Entrevista
Encuestas
Encuesta
Entrevistas
Encuesta
VARIABLE
DEPENDIENTE
DIMENSIÓN INDICADORES NO. ITEMS INSTRUMENTO/
TÉCNICA
El Procedimiento
Abreviado
Derecho
Constitucional
Procedimiento
penal ordinario
dilatorio
Renuncia al
procedimental
penal ordinario
Remplazo de la
culpabilidad por
la admisión del
hecho delictivo
Imposición de
penas atenuadas
1
2
1
2
3
Entrevista
Encuestas
Encuesta
Entrevistas
Encuesta
Autor: Diana Estefanía Meza Ayala
67
CAPITULO IV
4. Procesamiento y Análisis de la información
4.1 Análisis e interpretación de resultados
Dentro de mi investigación he utilizado la encuesta, diseñada con el objeto de
obtener información fehaciente de los objetivos, de la hipótesis y de la problemática que se
está tratando.
4.2 Análisis de los instrumentos
Las encuestas las he realizado a 43 personas, conformadas por fiscales, jueces
penales, catedráticos de la materia y además de familiares de personas privadas de libertad
de la ciudad de Quito.
Estas encuestas me han permitido recolectar información, la misma que ha sido
necesaria para comprobar si la aplicación del Procedimiento Abreviado transgrede los
derechos constitucionales de las persona.
Las mismas que me ayudarán a justificar y a demostrar el pensamiento de grupos
inmersos en este procedimiento.
68
4.3 Tabulación e interpretación de resultados
Primera Pregunta
1. ¿Está usted de acuerdo con la aplicación del procedimiento
abreviado?
Tabla 2: ¿Está usted de acuerdo con la aplicación del procedimiento abreviado?
Alternativas Frecuencia Porcentaje
No 28 65 %
Si 15 35%
Total 43 100 %
Gráfico 4: ¿Está usted de acuerdo con la aplicación del procedimiento abreviado?
No65%
Si 35%
0%0%
Gráfico 4
No Si
69
Interpretación
Con los resultados obtenidos en esta pregunta, he podido determinar que el 65 % de
los encuentados no estan de acuerdo con la aplicación del procedimiento abreviado,
mientras que el 35 % señala que si.
Analisis
Es decir que los resultados señalas que de alguna manera las personas no estan de
acuerdo con la aplicación del Procedimiento Abreviado, talves sea por su forma de
aplicación o por que las personas tienen derechos a demotrar su inocencia.
70
Segunda Pregunta
2. ¿Cree usted que el Procedimiento Abreviado trangrede
principios constitucionales?
Tabla 3: ¿Cree usted que el Procedimiento Abreviado trangrede principios
constitucionales?
Alternativas Frecuencia Porcentaje
No 3 7 %
Si 40 93 %
Total 43 100 %
Gráfico 5: ¿Cree usted que el Procedimiento Abreviado trangrede principios
constitucionales?
No7%
Si93%
0%0%
Gráfico 5
No Si
71
Interpretación
En base a los resultados obtenidos en esta pregunta, he podido determinar que en
un total de 43 encuestados, el 93 % consideran que el Procedimiento Abreviado transgrede
principios constitucionales y el 7 % considera que no.
Análisis
Tomando en cuenta que en el Estado ecuatoriano se considera que el Procedimiento
Abreviado facilita a la celeridad procesal, no se ha tomado en cuenta que estamos en un
estado de derechos y que al transgredir el derecho de la personas también se consideraría
como una falta grave al derecho que como ciudadanos nos merecemos.
72
Tercera Pregunta
3. ¿Cuál de estos derechos constitucionales cree usted que se
estaría transgrediendo con la aplicación del Procedimiento Abreviado?
Tabla 4: ¿Cuál de estos derechos constitucionales cree usted que se estaría
transgrediendo con la aplicación del Procedimiento Abreviado?
Alternativas Frecuencia Porcentaje
Presunción de
Inocencia
10 23 %
Derecho a la
defensa
6 14 %
Derecho a la no
autoincriminación
27 63 %
Total 43 100 %
Gráfico 6: ¿Cuál de estos derechos constitucionales cree usted que se estaría
transgrediendo con la aplicación del Procedimiento Abreviado?
Presunción de Inocencia
23%
Derecho a la Defensa
14%
Derecho a la no autoincriminació
n 63%
0%Gráfico 6
Presunción de Inocencia Derecho a la Defensa
Derecho a la no autoincriminación
73
Interpretación
De acuerdo a los resultados de esta pregunta he obtenido que 63 % de los
encuestados considera que el derecho que se violenta con la aplicación del Procedimiento
Abreviado es el derecho a la no autoincriminación, el 23 % la presunción de inocencia y
por último el 14 % el derecho a la defensa.
Análisis
El derecho a la no autoinculpación como garantía constitucional se ve afectado con
la aplicación de dicho procedimiento el mismo que ha visto solo la garantía de la celeridad
procesal y no la aplicación de los derechos que como ciudadanos nos merecemos en este
estado de derechos.
74
Cuarta Pregunta
4. ¿Qué piensa usted sobre la función de la Fiscalía General del
Estado como titular de la acción penal en los Procedimientos Abreviados?
Tabla 5: ¿Qué piensa usted sobre la función de la Fiscalía General del Estado como
titular de la acción penal en los Procedimientos Abreviados?
Alternativas Frecuencia Porcentaje
Limita la acción
Fiscal
8 23 %
Continua la
acción fiscal
10 14 %
Anula su acción
25 63 %
Total 43 100 %
Gráfico 7: ¿Qué piensa usted sobre la función de la Fiscalía General del Estado como
titular de la acción penal en los Procedimientos Abreviados?
Limita la acción Fiscal 19%
Continua la acción Fiscal 23%
Anula su acción 58%
0%
Gráfico 7
Limita la acción Fiscal Continua la acción Fiscal Anula su acción
75
Interpretación
Teniendo tres opciones encontramos que la función de la Fiscalía se afecta en un 58
% es la anulación de su acción, el 23 % manifiesta que continua con su acción, mientas
que el 19 % limita la acción del fiscal.
Análisis
La acción de Fiscalía se limita al momento en que la persona privada de libertad se
adjudica un delito, dejando el trabajo investigativo de la Fiscalía de lado, para poder
obtener una pena rebajada si considerar que nuestra record policial queda manchado.
76
Quinta Pregunta
5. ¿Considera usted que el Procedimiento Abreviado debería
desaparecer como herramienta procesal en el Código Integral Penal?
Tabla 6: ¿Considera usted que el Procedimiento Abreviado debería desaparecer
como herramienta procesal en el Código Integral Penal?
Alternativa
s
Frecuencia Porcentaj
e
No 8 7 %
Si 35 93 %
Total 43 100 %
Gráfico 8: ¿Considera usted que el Procedimiento Abreviado debería desaparecer
como herramienta procesal en el Código Integral Penal?
Si 81%
No 19%
0%0%
Gráfico 8
Si No
77
Interpretación
Considerando que esta pregunta no siempre puede ser cumplida, el 93 % de los
encuestados creen que el Procedimiento Abreviado debería quedar derogado como medida
alternativa, mientras que el otro 7 % considera que debería permanecer como hasta la
fecha.
Análisis
Viendo el resultado considero que los ciudadanos, así como también una parte de
legisladores de justicia se ver afectados con este Procedimiento, talvez no sea necesario
derogar la ley pero si crear una modificación en su aplicación.
78
Sexta Pregunta
6. Usted cree que el procedimiento abreviado se constituye como
herramienta procesal que facilita la administración de justicia, pero vulnera
derechos.
Tabla 7: Usted cree que el procedimiento abreviado se constituye como herramienta
procesal que facilita la administración de justicia, pero vulnera derechos.
Alternativa
s
Frecuencia Porcentaj
e
Si 39 91 %
No 4 9 %
Total 43 100 %
Gráfico 9: Usted cree que el procedimiento abreviado se constituye como
herramienta procesal que facilita la administración de justicia, pero vulnera
derechos.
Si91%
No9% 0%0%
Gráfico 9
Si No
79
Interpretación
El 91 % de los encuestados considera que el procedimiento Abreviado afectivamente
facilita la administración de justicia pero deja de lado la aplicación de los derechos
constitucionales, mientras que el 9 % considera que facilita la administración de justicia y
no vulnera derechos.
Análisis
Si bien es cierto el Procedimiento Abreviado lo tenemos como una ayuda para la
celeridad procesal y aún más para la no acumulación de procesos judiciales en la justicia
Ecuatoriana, pero consideremos que en un estado de derechos, jamás se debe ir por encima
de los derechos que como ciudadanos nos otorga nuestra constitución.
80
Séptima Pregunta
7. ¿Está usted de acuerdo que la persona procesada deba admitir
culpabilidad del hecho investigado a pesar de que se presuma su inocencia?
Tabla 8: ¿Está usted de acuerdo que la persona procesada deba admitir culpabilidad
del hecho investigado a pesar de que se presuma su inocencia?
Alternativa
s
Frecuencia Porcentaj
e
Si 0 91 %
No 43 9 %
Total 43 100 %
Gráfico 10: ¿Está usted de acuerdo que la persona procesada deba admitir
culpabilidad del hecho investigado a pesar de que se presuma su inocencia?
Si0%
No100%
0%0%
Gráfico 10
Si No
81
Interpretación
En esta pregunta el 100 % de las personas entrevistadas han coincidido que la
persona privada de la libertad no debe admitir culpa alguna si se presume su inocencia.
Análisis
El momento en que la persona privada de la libertad asume la culpabilidad del delito
investigado, sería la persona misma la que está dejando en indefensión sus derechos y
dando la razón del hecho cometido. Considerando que es posible que la persona vea como
la salida más fácil para quedar en libertad por un delito no cometido.
82
Octava Pregunta
8. ¿Cuál sería la solución práctica para la Aplicación del
Procedimiento Abreviado?
Tabla 9: ¿Cuál sería la solución práctica para la Aplicación del Procedimiento
Abreviado?
Alternativas Frecuencia Porcentaje
Investigación Completa 29 67 %
Pruebas que justifiquen
el cometimiento del
delito
11 26 %
Aceptación del hecho
después de la
investigación
3 7 %
Total 43 100 %
Gráfico 11: ¿Cuál sería la solución práctica para la Aplicación del Procedimiento
Abreviado?
Investigación completa
67%
Pruebas que justifiquen el
cometimiento del delito 26%
Aceptación del hecho despues de la
investigación 7% 0%
Gráfico 11
Investigación completa
Pruebas que justifiquen el cometimiento del delito
Aceptación del hecho despues de la investigación
83
Interpretación
El 67 % de los entrevistados consideran que debe existir una investigación completa
para justificar el cometimiento del delito, el 26 % manifiesta que debería justificarse el
cometimiento del delito, mientras que el 7 % aceptar los hechos después de la
investigación.
Análisis
Dentro del tema investigado la mayoría de entrevistados consideran que debería
existir una investigación completa para determinar la culpabilidad o no de la persona,
llegando al punto en que se podría tomar en cuenta la prueba de Fiscalía; es decir, los
testigos y las pruebas periciales reconocimientos, autopsias, partes policiales las cuales
serían necesarias tomados como ciertos con la aceptación del procesado dentro de la
audiencia puesto que los informes determinan la intervención de la persona privada de la
libertad en el hecho investigado.
84
4.4 Comprobación del objetivo
Hemos comprobado que el Procedimiento abreviado para el grupo investigado,
tiene muchas falencias y que muchos de las personas que me ayudaron con esta
investigación no están de acuerdo con la forma de aplicar en nuestro sistema penal. Una
reformulación a la aplicación de este método tomando medidas investigativas que
comprueben la culpabilidad fehaciente de la persona privada de la libertad.
4.5 Verificación de la Hipótesis
Hemos podido comprobar que al aplicar el procedimiento abreviado se están
vulnerando derechos constitucionales, y los cuales dejan en indefensión la libertad del
procesado. Siendo este un problema social que afecta más que nada a las familias de la
personas privadas de la libertad, no con esto quiero decir que todos sean culpables o
inocentes pero que aun así lo fueran se necesita de la aplicación de la investigación y de
todas las pruebas que la fiscalía pueda recabar como organismo de investigación para
determinar la libertad o la culpabilidad de la persona implicada.
85
Conclusiones
1. Ecuador, da origen al procedimiento abreviado a través del Registro Oficial No.
360 de 13 de Enero de 2000, el mismo que entró en vigencia el 13 de Julio de 2001, dentro
del cual han existido algunos cambios pero que a pesar de ellos no se ha logrado
especificar la defensa absoluta del procesado y hemos visto que en muchos de los casos se
han incriminado para tener su liberación.
2. La situación de las personas privadas de la libertad no siempre es la mejor, pues
muchos de ellos se encontraban en el lugar equivocado o simplemente cometieron el delito
por alguna necesidad, sabiendo que son seres humanos y que no toman conciencia del
trabajo digno y que para que su situación cambie necesitan ver el respaldo de la justicia
ecuatoriana sin que se vulneren sus derechos constitucionales.
3. Para controlar la aplicación del Procedimiento Abreviado pienso que se debería
considerar todos los elementos investigados por fiscalía para primero determinar su
culpabilidad y después la aplicación del procedimiento. De esta manera evitaríamos la
sobrepoblación en el sistema carcelario, gastos innecesarios de recursos y que personas
inocentes estén privadas de la libertad.
4. Considerando que estamos en un país libre democrático y en un estado de derechos,
debemos tomar en cuenta que como ciudadanos nos respalda la constitución y que no
debemos permitir que nuestros derechos sean violentados simplemente para obtener una
liberta más rápida.
5. Creo que la manera correcta de aplicar este procedimiento es hablar con la persona
privada de la libertad explicarle como es su aplicación y también que, el como ciudadano
está renunciando a sus derechos que por naturaleza le corresponden y que acepta el
cometimiento del delito a cambio de una pena atenuada.
86
Recomendaciones
1. Los ciudadanos deben tener claro que nuestro país es un estado de derechos y que
como ciudadanos de esta gran nación nos vemos respaldados por la constitución y los
derechos que por naturaleza somos acreedores.
2. La sociedad debe considerar que el cometimiento de un delito no se soluciona
con escapar, o de asumir una culpabilidad o más aun siento inocente auto inculparse, sino
tomando conciencia de que el trabajo sano, libre, no importa cuál sea este, es el fruto del
esfuerzo diario por algo legal.
3. La fiscalía General del Estado debería considerar la Aplicación del
Procedimiento después de una ardua investigación y que al momento de la audiencia se
demuestre con todas las pruebas periciales la culpabilidad o no de la persona privada de la
libertad, para después ver si es justa o no la aplicación de este procedimiento.
4. Los abogados de las personas privadas de la libertad están para defender en el
proceso a su defendido y considerar la mejor manera de lograr la libertad de la persona.
Exigir una investigación completa para señalar la intervención o no de su defendido.
5. El sistema de justicia actual se ve sumergido en un mundo sin fin de procesos
judiciales sin terminar considerando que se debe tomar en cuenta a los procesos que tanto
la víctima como el procesado pongan interés en la solución del conflicto penal, mientras
que en las que no se demuestre interés de las partes investigar lo pertinente y esperar hasta
su desestimación.
87
CAPÍTULO V
5.- PROPUESTA
5.1 Justificación
La constitución del Ecuador del 2008, Título II Capítulo primero de los Principios
de aplicación de los derechos en su Art. 10.- Las personas, comunidades, pueblos,
nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la
Constitución y en los instrumentos internacionales. (…)
Además lo que contemplado en el Art. 77 numeral 7 literal c) de la misma
Constitución, que dispone:
“El derecho de toda persona a la defensa… c) Nadie podrá ser forzado a
declarar en contra de sí mismo, sobre asuntos que puedan ocasionar su
responsabilidad penal”.
Nuevamente la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 84 manifiesta
“Art. 84.-La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la
obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los
derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean
necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y
nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas
jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la
Constitución”.
88
En la Conversión Americana sobre Derechos Humanos, más conocida como El Pacto
de San José en su artículo 8 de las Garantías Judiciales en el numeral 2 manifiesta “2. Toda
persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se
establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en
plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: inciso g) 2. Toda persona inculpada de
delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su
culpabilidad”.
5.2 Objetivos
5.2.1 Objetivo General
Identificar el factor que determina la inconstitucional del procedimiento abreviado,
frente al principio de la presunción de inocencia.
5.2.2 Objetivo Especifico
Identificar cómo trasgrede al principio de inocencia la aplicación del
procedimiento abreviado
Analizar los factores, lineamientos o criterios que determinan la
inconstitucionalidad de un procedimiento.
5.3 Beneficiarios
Mediante una aplicación debida del Procedimiento Abreviado, se beneficiara al
procesado del cual presumimos su inocencia y que mediante la investigación se
determinara su verdadera culpabilidad.
89
5.4 Factibilidad
La presente propuesta es factible ya que cumple con los requisitos de una
investigación, mediante encuestas realizadas a profesionales del derecho como también
a familiares de personas privadas de la libertad, siendo así que en su mayoría coinciden
que debería existir una aplicación del Procedimiento Abreviado mediante una
investigación verdadera, con la aplicación de todas las pruebas recabadas por el señor
Fiscal en el proceso investigativo lo cual garantizara la culpabilidad o no de la persona
investigada.
5.5 Caracterización de la propuesta
Ya terminada la investigación se ha considerado la necesidad de aplicar tanta
prueba como sea necesaria para determinar una culpabilidad.
5.6 Descripción de la propuesta
Que, tanto la constitución como los tratados internacionales sean aplicados en los
casos de Procedimiento Abreviado en el Ecuador, con el único fin de garantizar la no
vulneración de los derechos del ciudadano.
Que, el artículo 10 de la constitución determina que.- “Las personas,
comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los
derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales”.
Que, el artículo 77 numeral 7 literal c) de la misma Constitución, dispone: “El
derecho de toda persona a la defensa… c) Nadie podrá ser forzado a declarar en contra
de sí mismo, sobre asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal”.
Que, el artículo 5 del código integral penal manifiesta que Artículo 5. Principios
procesales.- El derecho al debido proceso penal, sin perjuicio de otros establecidos en
90
la Constitución de la República, los instrumentos internacionales ratificados por el
Estado u otras normas jurídicas, se regirá por los siguientes principios:
“4. Inocencia: toda persona mantiene su estatus jurídico de inocencia y debe ser
tratada como tal, mientras no se ejecutoríe una sentencia que determine lo contrario.
“5. Igualdad: es obligación de las y los servidores judiciales hacer efectiva la
igualdad de los intervinientes en el desarrollo de la actuación procesal y proteger
especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se
encuentren en circunstancias de vulnerabilidad.
“8. Prohibición de autoincriminación: ninguna persona podrá ser obligada a
declarar contra sí misma en asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal.
“13. Contradicción: los sujetos procesales deben presentar, en forma verbal las
razones o argumentos de los que se crean asistidos; replicar los argumentos de las otras
partes procesales; presentar pruebas; y, contradecir las que se presenten en su contra.
“19. Imparcialidad: la o el juzgador, en todos los procesos a su cargo, se
orientará por el imperativo de administrar justicia de conformidad con la Constitución
de la República, los instrumentos internacionales derechos humanos y este Código,
respetando la igualdad ante la Ley.
Que, el articulo 33.- manifiesta que la legitima defensa existe cuando la persona
actúa en defensa de cualquier derecho, propio o ajeno.
91
Acuerda aplicar lo siguiente
LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
Sección Primera del Procedimiento Abreviado
Agréguese al Artículo 635.- Reglas.-El procedimiento abreviado deberá
sustanciarse de conformidad con las siguientes reglas:
1. Las infracciones sancionadas con pena máxima privativa de libertad
de hasta diez años, son susceptibles de procedimiento abreviado. Siempre y
cuando se haya comprobado mediante investigación el cometimiento del hecho
delictivo y la participación de la persona acusada.
2. La propuesta de la o el Fiscal podrá presentarse desde la audiencia
de evaluación y preparatoria de juicio hasta la audiencia de juicio.
3. La persona procesada deberá consentir expresamente la aplicación
de este procedimiento siempre que se haya demostrado su culpabilidad
mediante prueba actuada por Fiscalía.
4. La o el defensor público o privado deberá acreditar que la persona
procesada haya prestado su consentimiento libremente, sin violación a sus
derechos constitucionales, para la aplicación del procedimiento abreviado.
5. La existencia de varias personas procesadas no impide la aplicación
de las reglas del procedimiento abreviado.
6. En ningún caso la pena por aplicar podrá ser superior o más grave a
la sugerida por la o el fiscal.
Disposición General: Quedan derogadas todas las disposiciones legales que se
opongan a la presente Ley.
92
Disposición Transitoria: La presente Ley Reformatoria entrará en vigencia después
de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y suscrito, en la sede de la Asamblea Nacional ubicada en el Distrito
Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, a los 2 días del mes de junio del 2015.
f). Presidente f). Secretaria
93
BIBLIOGRAFÍA
Alvero, M., & Ranuschi, D. (1988). El Juicio abreviado en el proceso penal. Bogotá: D´vinni.
Bebel, A. . (1880). La Mujer y el Socialismo. Madrid: Editorial Akal.
Betancourt, A. (1984). Imputabilidad y Responsabilidad Penal. Bogotá: Fénix.
Colombo, C. J. (2007). Garantías constitucionales del debido proceso penal, Presunción de
inocencia. Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano.
Jiménez, P. R. (2000). Metodología de la investigación. La Habana: ECMED.
Maier, J. (1982). La Ordenanza Penal Procesal alemana su comentario y comparación con el
Sistema Penal Argentino. Buenos Aires: Depalma.
Maier, J., & Alberto, B. . (2001). El Procedimiento Abreviado. Buenos Aires: Editores del Puerto.
Medina, C. R. (2006). Técnicas y Procesos de la Investigación Científica. Guatemala.
Rodríguez, V. H. (1998). Investigación científica. Quito: Sertemav.
Vaca, A. R. (2003). Manual de Derecho Procesal Penal. Quito: Corporación de Estudios y
Publicaciones.
Zavala, B. . (2007). Tratado de Derecho Procesal Pena (6 ed., Vol. X). Guayaquil: Edino.
94
Códigos y leyes
1. Constitución de la República del Ecuador 2008, Publicada en el Registro
Oficial No. 449, del 20 de octubre del 2008.
2. Código orgánico integral penal, (COIP). Publicado en el Registro Oficial
No. 80 del 10 de febrero del 2014.
3. Declaración de los derechos del hombre y el ciudadano.
4. Declaración Americana de los derechos y deberes del hombre.
5. Derecho Anglosajón.
6. Carta Marga expedida por el Rey Juan de Inglaterra en el año 1215.
95
Linkografia
(Sáez Martínez, J. E. (2014) Formas y Garantías de la Autoincriminación. Disponible en la
URL: http://productos.legalpublishing.cl/NXT/publishing.dll/, Fecha de consulta: 11 de 05
de 2014.)
96
ANEXOS
Anexo 1:
97
Anexo 2:
98
Anexo 3:
Anexo 4:
99
Anexo 5:
Anexo 6:
100
Anexo 7:
101
Anexo 8:
Anexo 9: