DERECHO CIVIL VI(CONTRATOS PARTE
GENERAL)
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 1
UNIVERSIDAD DE SAN
MARTIN DE PORRES
TEMAS1.1 Concepto
1.1.1 Vinculación con el acto jurídico
1.1.2 Contratación clásica y masiva
1.2 Elementos y Clasificación
1.3 Los principios fundamentales en la contratación clásica
1.4La formación del contrato: el consentimiento
1.4.1 La oferta y la aceptación
1.4.2 Teorías de las declaraciones contractuales
1.4.3 Oferta al público: concepto y regímenes del Código Civil y del Código de Protección del Consumidor
1.4.4 La contratación clásica y la masiva: las cláusulas generales de contratación
1.5 El objeto del contrato: contratos sucesorios, los bienes futuros y ajenos. Forma
UNIDAD IASPECTOS FUNDAMENTALES DEL CONTRATO
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La creación del contrato correspondió a la necesidad del ser humano de satisfacer sus necesidades. Hoy permite el intercambio de bienes y servicios con modalidades propias del consumo masivo que liga a proveedores y consumidores. En esta unidad se estudian los aspectos generales del contrato empezando por las definiciones que aportan el Código Civil y el Código de Protección y Defensa del Consumidor. Se sigue con la diferenciación del contrato civil y el contrato de consumo y su vinculación con el acto o negocio jurídico hasta estudiar sus elementos, presupuestos y requisitos.Se revisan las distintas clasificaciones, los principios fundamentales de la contratación clásica y su formación a través de la oferta y aceptación, para concluir en el estudio de su objeto y los tipos de contratación de bienes futuros y ajenos.
INTRODUCCIÓN
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DEFINICIÓN DEL CONTRATOArt. 1351: CONTRATACIÓN CLÁSICA
Objeto Crear
Modificar
Regular
Extinguir
Relación Jurídica Patrimonial
Acuerdo entre dos o más
partes
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CONTRATO DE CONSUMOArt. 45 - Ley 29571: CONTRATACIÓN MASIVA O
PREDISPUESTA
Objeto Crear
Modificar
Regular
Extinguir
Relación Jurídica Patrimonial: Adquisición de
bienes o productos a cambio de contraprestación económica
Acuerdo entre
proveedor y
consumidor
RELACIÓN DE CONSUMO DE ÍNDOLE CONTRACTUAL
• Proveedor-Consumidor: Adquisición de productos o contratación de servicios a cambio
de contraprestación económica
RELACIÓN CONTRACTUAL DE ÍNDOLE CIVIL
• Particular-Particular: Contratación onerosa o gratuita para intercambio de bienes o servicios
CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR –
CÓDIGO CIVIL
PROVEEDOR:DistribuidorProductorFabricanteImportadorPrestador
CONSUMIDOR:Usuario
Microempresario
RELACIÓN DE CONSUMO
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ELEMENTOS ESENCIALES
• El acuerdo contractual
CONSENTIMIENTO
• Relación Jurídico
PatrimonialLA OBLIGACION
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1.- EL CONSENTIMIENTO
Exigedeclaracione
s de voluntad Las declaraciones
son la Oferta y la Aceptación
Voluntad común de los
contratantes
Tiene efectos obligatorios, aunque
existe una tendencia del contrato real, trasladando derechos reales
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2.- LA OBLIGACIÓN
Es el objeto del contrato (Art. 1402)
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Creación Regulación
Modificación Extinción
LA FUNCIÓN JURÍDICA
Relación Jurídica Patrimonial
LA FUNCIÓN DEL CONTRATO
ES UN INSTRUMENTO
QUE PERMITE EL INTERCAMBIO DE
LOS BIENES Y SERVICIOS
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LA FUNCIÓN
ECONÓMICA
Su celebración requiere declaraciones de voluntad
coincidentes sobre relaciones jurídicas de contenido patrimonial
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EL CONTRATO COMO ACTO JURÍDICO
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El contrato es un acto
jurídico
Patrimonial
Plurilateral
La relación jurídica
patrimonial
Participan por lo
menos dos partes
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EL PACTO Y EL CONTRATO
CONTRATO Estructura formal
cláusulas
Pactos
Acuerdos específicos Carácter
patrimonial
Estipulaciones
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ELEMENTOS DEL CONTRATO
Esenciales Naturales
Accidentales
El consentimiento y la obligación
Implícitos en algunos contratos. Su exclusión
requiere de pacto
Su inclusión requiere de
pacto.
• Declaración o manifestación de voluntad: Consentimiento
• Causa o finalidadELEMENTOS
• Objeto• Sujetos
PRESUPUESTOS
• Capacidad legal, capacidad natural (discernimiento), licitud, posibilidad física y jurídica del objeto, determinación, ausencia de vicios de la voluntadREQUISITOS
ASPECTOS DE LA ESTRUCTURA DEL CONTRATO
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CLASIFICACIÓN DE LOS
CONTRATOS
1) Por la naturaleza de la prestación
2) Por la valoración3) Por el riesgo4) Por su regulación5) Por la forma como
se perfeccionan6) Por el tiempo7) Por su función8) Por la manera
como se forma9) Por su autonomía
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1) POR LA NATURALEZA DE LA PRESTACIÓN
• Sólo una de las partes ejecuta prestaciones
a) Con Prestación Unilateral
• Todas las partes
ejecutan prestaciones
b) Con Prestaciones Plurilaterale
s
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b) Con Prestaciones Plurilaterales:
Con Prestaciones Recíprocas: Las partes ejecutan mutuamente sus prestaciones, una a favor de la otra y viceversa. Hay prestación y contraprestación
Con Prestaciones Autónomas: Las partes ejecutan sus prestaciones con la finalidad de alcanzar un objetivo y una ventaja que les son comunes
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2) POR LA VALORACIÓN
a) Oneroso
b) Gratuito
Todas las partes asumen sacrificios y obtienen
ventajas. Todas ejecutan prestaciones
Sólo una asume sacrificios la otra obtiene ventajas. Sólo una de ellas ejecuta
prestaciones
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3) POR EL RIESGO
a) Conmutativo
b) Aleatorio
Al celebrarlo se sabe las prestaciones que, en
efecto, se van a ejecutar
No hay certeza de las prestaciones. Interviene el azar
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4) POR SU REGULACIÓN
a) Típico
b) Atípico
Tiene regulación legal
Tiene reconocimiento social, más no
regulación legal
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5) POR LA FORMA COMO SE PERFECCIONA
a) Consensuales
b) Formales
Para celebrarlo basta el consentimiento. “El
pacto desnudo”
Requieren forma determinada. En los
solemnes, su inobservancia se sanciona con nulidad
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6) POR EL TIEMPO
a) Ejecución inmediata
b) Ejecucióndiferida
¿cuándo comienza la ejecución?
Inmediatamente después de celebrado
el contrato
En momento posterior a celebración
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¿Cuánto dura la ejecución?
a) De ejecución instantánea: en un solo momento.
b) De duración: en el transcurso del tiempo.
De ejecución periódica o tracto sucesivo: cada cierto tiempo
De ejecución continuada:
ininterrumpidamente
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7) POR SU FUNCIÓN
a) Constitutivos
b) Modificativos
c) Regulatorios
d) Extintivos
Crean la relación jurídica
La Cambian
Efectúan precisiones
La terminan
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8) POR LA MANERA COMO SE FORMA
a) Negociación
previa
b)Por adhesión
Hay tratos preliminares: las
partes van moldeando el contrato
No hay negociación. Una de las partes
impone el contenido del contrato
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9) POR SU AUTONOMÍA
a) Principales
b) Accesorios
c) Derivados
No depende de otro contrato
Depende y está atado a otro contrato
Se desprende de otro contrato
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PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA CONTRATACIÓN
Autonomía de la
voluntad
Libertad de contratación
Fuerza obligatoria
Efecto relativo
Consensualismo
Buena fe
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AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD
La voluntad declarada es fuente de los derechos y obligaciones que emergen del contrato.
La Autonomía significa que la voluntad es libre y se basta a si misma para dicha labor creativa: Tesis Normativista o Individualista
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ITER CONTRACTUAL
1. Consensualismo y
2. Libertad en la contratación
3. Fuerza Obligatoria y
4. Efecto Relativo
5. Buena Fe
Celebración
Ejecución
NegociaciónCelebraciónEjecución
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1.- ConsensualismoArtículo 1352
La celebración sólo requiere del pacto desnudo. Es suficiente el consentimiento sin revestimiento formal alguno
El contrato es puramente consensual. Se ha eliminado el contrato real: antiguamente, por ejemplo, Mutuo, Comodato y Depósito
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1.1.- Excepción alConsensualismo
Los contratos solemnes: se requiere forma bajo sanción de
nulidad
El consentimiento es válido si se expresa a
través de una forma. La forma es esencial
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2.- Libertad en la Contratación: Contratación clásica
Libertad de Contratar o de
Conclusión
Si se contrata o no y con quien se contrata
Se determina el
contenido del contrato
Libertad Contractual o de
Configuración Interna
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2.1.- Libertad en la Contratación
Inciso 14 del Artículo Segundo de la Constitución Política
del Perú.
Artículo 1354 y Art. 62 de la Constitución:
(orden público, buenas costumbres y,
normas imperativas)
Libertad Contractu
al
Libertad de
Contratar
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3.- La Fuerza ObligatoriaArtículo 1361: Pacta Sunt Servanda
La voluntad La declaración
La responsabilidad La confianza
Teorías de la:
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4.- Efecto RelativoArtículo 1363
Sus efectos se limitan a las partes que lo celebran
Situación de los herederos y legatarios
Terceros absolutos (Res Inter Allios Acta)
Oponibilidad: Eficacia respecto de terceros que también alegan derechos
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5.- Buena FeArtículo 1362
Creencia y convicción que al negociar, celebrar y ejecutar el contrato, lo
hacemos de acuerdo con lo que establece la Ley
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5.1 Buena Fe
Subjetiva o
creencia
Objetiva o
lealtad
CLASES
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5.2.- Buena Fe Subjetiva o Creencia
Intención de las personas o su creencia en
el obrar.
El sujeto tiene confianza en la apariencia de
la declaración del otro contratante, aunque haya error.
Una de las partes cree y confía en que la
declaración de la otra corresponde a su voluntad.
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5.3.- Buena Fe Objetiva o Lealtad
Se manifiesta en el comportamiento adecuado a Derecho.
Una de las partes espera una conducta leal
y ética de la otra.
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EL CONSENTIMIENTO:LA FORMACIÓN DEL CONTRATO
Internamente:
Declaración conjunta de los contratantes:
Voluntad común
Externamente:
El acuerdo exige
declaraciones de voluntad: la
oferta y la aceptación
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LA OFERTA
Declaración del oferente para proponer al
destinatario la celebración de un contrato. Una vez
conocida, obliga al declarante
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REQUISITOS DE LA OFERTA
1) Completa
Autosuficiente: Contener por lo menos, elementos esenciales especiales del contrato que se propone
Si no hay conformidad en todas las estipulaciones,
no hay contrato (Art. 1359)
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2) Conocida por el
destinatario
Es una declaración recepticia: se dirige
a un destinatario concreto.
Mientras no llegue a éste, no tiene
fuerza vinculante
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3) Forma:
Debe tener la misma forma que la ley exija para la celebración del contrato que se
propone
Resulta indispensable si se trata de un
contrato solemne
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OBLIGATORIEDAD DE LA OFERTA: Art. 1382
Fuerza vinculante de la
oferta
El oferente no la puede dejar sin
efecto mientras está vigente
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CADUCIDAD DE LA OFERTA: Art. 1385
Si no hay plazo determinado pero si comunicación inmediata: si no fue seguidamente aceptada.
Si no hay plazo determinado ni comunicación inmediata: si transcurre el tiempo suficiente para que llegue al oferente la aceptación a través del mismo medio utilizado por éste.
Si antes o junto a la oferta llega la retractación del oferente.
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CONTRAOFERTA: Art. 1376
A. Si el destinatario formula una declaración coincidente aunque tardía
B. Si el destinatario formula una declaración no coincidente aunque oportuna
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 51
LA ACEPTACIÓN
Declaración oportuna del destinatario comunicando al
oferente su conformidad absoluta a los términos de la
oferta
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REQUISITOS
1) Coincidencia
absoluta con
la oferta
Es la declaración conjunta de la
voluntad común de oferente y aceptante
Si haydiscrepancia no hay
contrato
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2) Declaración oportuna
Debe llegar a conocimiento del
oferente en el plazo establecido por el (Art.
1375)
Si no es oportuna, la oferta caduca
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3) Forma:
Debe guardar la forma exigida para el contrato que se está celebrando
Indispensable si se trata de
contrato solemne
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CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Arts. 1373 y 1374
Declaración
Expedición
Recepción
Cognición
Se declara la aceptación
Se envía al oferente
El oferente la recibe en su dirección
El oferente conoce la aceptación
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CELEBRACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se celebra cuando el oferente
conoce la aceptación del destinatario:
COGNICIÓN
Se presume que el oferente conoce la aceptación, cuando ésta llega a su dirección: RECEPCION
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LA OFERTA AL PÚBLICO: Art. 1388 (Contratación clásica)
Se hace a través
de
Avisos en medios de difusión masiva, como
impresos en periódicos, revistas,
televisión o radioPaneles, folletos,
encartes. Máquinas
expendedoras
Exposición de bienes o servicios en locales abiertos o vitrinas
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Proponente
Quien accede del público.
Proponente
Invitación a ofrecer
Oferta (oferente)
Aceptación (aceptante)
PROVEEDOR: Oferta al Público que vale como tal
CONSUMIDOR: Aceptación
LA OFERTA EN EL CONTRATO DE CONSUMO: Art. 46 – Ley 29571
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Articulo 1388º.-• La oferta al público vale como invitación a ofrecer, considerándose oferentes a quienes
accedan a la invitación y destinatario al proponente. Si el proponente indica
claramente que su propuesta tiene el carácter obligatorio de una oferta, valdrá como tal.
Art. 46. INTEGRACIÓN Y VINCULACIÓN DE LA OFERTA, PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD….. El contenido de la oferta, promoción o publicidad, las características y funciones propias del producto o servicio y las condiciones y garantías ofrecidas obligan a los proveedores y son exigibles por los consumidores aun cuando no figuren en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido
TRATAMIENTO LEGAL
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LA SUBASTA : Art. 1389
Modalidad de contratación que participa de la misma naturaleza
jurídica de la oferta al público
El proponente (hace la
convocatoria), los postores (formulan
posturas) y el subastador (que otorga la buena
pro)
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Convocatoria
Posturas
Buena Pro
Invitación a ofrecer
Ofertas
Aceptación
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 63
EL CONTRATO CELEBRADO POR ADHESIÓN: Art. 1390
Una de las partes, colocada en la alternativa de aceptar o rechazar íntegramente las estipulaciones
contractuales redactadas por la otra, declara su voluntad de aceptar,
celebrándose así el contrato
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CARACTERÍSTICAS
1.No hay libertadcontractual:
Una de las partes redacta el contenido del contrato, sin participar
la otra
2.No hay negociación:
No hay posibilidad de
discutir las estipulaciones. Se aceptan o
rechazan en su integridad
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3. Posición dominante:
Es usual que una de
las partes tenga una posición dominante y
la otra requiera losbienes o servicios
ofrecidos: Es el contrato necesario
por adhesión
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CLÁUSULAS GENERALES DE CONTRATACIÓN (Art. 1392)
Una de las partes las redacta previamente,
en forma general y abstracta, para incorporarlas en una serie
de contratos particulares. Son propias de la contratación masiva
En los contratos hay: a) elementos propios y,
b) cláusulas generales de contratación, éstas no abarcan todo el contenido
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CARACTERES
Predisposición
Abstracción
Redacción previa al contrato y
unilateral: la hace una de las partes
Se redactan sin considerar un contrato en particular
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Se redactan sin considerar la
personalidad del futuro contratante
No deben ser modificables. No se debe discutir que no
se incorporen al contrato
Generalidad
Inmutabilidad
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INCORPORACIÓN DE LAS CLÁUSULAS AL CONTRATO
CONTRATOUna de las partes las redacta previamente
OFERTA
1) Elementos propios
2) Cláusulas Generales de Contratación
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CLÁSULAS GENERALES DE CONTRATACIÓN APROBADAS
POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA
Incorporaciónautomática a la oferta
(Art. 1393)
El Poder Ejecutivo señala qué contratos deben contener estas cláusulas (Art. 1394)
La partes pueden convenir que algunas no se incorporen a la oferta. No existe la
inmutabilidad (Art. 1395)
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CLÁUSULAS GENERALES DE CONTRATACIÓN NO APROBADAS
POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA: Art. 1397
Han sido conocidas por
la contraparte
Las hubiera podido conocer
usando la diligencia ordinaria
Se incorpora
n a la oferta si
Presunción de Cognoscibilidad:Si son puestas en conocimiento con
adecuada publicidad
Profesor GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 72
INVALIDEZ DE CLÁUSULAS NO APROBADAS POR LA AUTORIDAD
ADMINISTRATIVA: Art. 1398
Aquellas que establezcan en favor de quien las ha redactado:
a) Exoneración o limitación de responsabilidad;b) Facultad de suspender la ejecución del
contrato;c) Facultad de rescindir o resolverlo;d) Facultad de prohibir a la otra parte que
oponga excepcionese) Facultad de renovar o prorrogar tácitamente el
contrato.
Artículo 49.- Definición de cláusulas abusivas
49.1 En los contratos por adhesión y en las cláusulas generales de contratación no aprobadas administrativamente, se consideran cláusulas abusivas y, por tanto, inexigibles todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente que, en contra de las exigencias de la buena fe, coloquen al consumidor, en su perjuicio, en una situación de desventaja o desigualdad o anulen sus derechos.
CLÁUSULAS ABUSIVAS: Art. 49
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 73
INEFICACIA ABSOLUTA: Art. 50
INEFICACIA RELATIVA: Art. 51
Son inaplicadas por la Autoridad Administrativa, sin perjuicio de la decisión judicial que se adopte al respecto: Art. 52
INEFICACIA DE CLÁUSULAS ABUSIVAS
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 74
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 75
OBJETO DEL CONTRATO
CreaRegulaModificaExtingue(Art. 1351)
Relación Jurídica Patrimonial
OBLIGACIÓN (Art. 1402)
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 76
OBJETO DEL CONTRATO
Acuerdo de dos o más partes con el objeto de crear, regular, modificar
o extinguir
Una relación jurídica patrimonial
Contrato
Obligación
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 77
EL OBJETO DE LA OBLIGACIÓN
Relación jurídica patrimonial
Conducta del deudor para cumplir la
obligación
Obligación
Prestación
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 78
EL OBJETO DE LA PRESTACIÓN
Dar • Bien
Hacer
No hace
r
• Servicio
• Abstención
La prestación
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 79
OBJETO: Art. 1403
Contrato
Obligación
Prestación
Bien, Servicio, Abstención
Lícita
Posibles
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 80
NULIDAD DE CONTRATOS SUCESORIOS (Art. 1405)
Instituir Renunciar Disponer
Instituir un
heredero
Que un hereder
o renunci
e a título
Que se disponganderechos
sucesorios de una persona
que no ha fallecido
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 81
EL BIEN MATERIA DEL CONTRATO (Art. 1409)
A. BIENES FUTUROS
B. BIENES AJENOS
C. BIENES AFECTADOS EN GARANTÍA
D. BIENES EMBARGADOS
E. BIENES SUJETOS A LITIGIO
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 82
BIEN FUTURO (Art. 1403, inciso a)
a) Antes que existan en especie
b) La esperanza incierta de que
existan
CONDICIONAL
ALEATORIA
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 83
1.- Venta de Cosa Esperada(Emptio Rei Sperata) (Art.
1534)
Es una venta condicional
Condición suspensiva
La entrega está también subordinada
Que el bien llegue a existir
A la existencia posterior del bien (Art. 1410)
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 84
2.- VENTA DE ESPERANZA INCIERTA
(Emptio Spei)
VentaAleatoria: elcomprador
ejecutará suprestación
sinsaber si lo
hará elvendedor
El riesgo loes en la
existenciamisma del
bien
El riesgo está en que
el comprador pagará el
precio así el bien no llegue a existir
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 85
COMPRAVENTA DE BIEN AJENO
a) El comprador o adquirente no sabe que el bien es ajeno
b) Si una de las partes se compromete a obtener que la otra adquiera la propiedad del bien, se trata de la
“Promesa del Hecho o de la Obligación de un Tercero”
CÓDIGO PENAL
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 86
EL BIEN AJENOArt. 1539
Comprador
Rescindir el contrato salvo
que:a)Conociera que el bien
era ajeno; o,b) El vendedor lo
adquiera antes de la citación
con la demanda
La verdadera venta del bien ajeno es aquella en la que el comprador desconoce esta situación
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 87
FORMA DEL CONTRATO
Existe libertad de forma; y ésta es necesaria para que los contratantes puedan declarar y conocer su voluntad
Si antes de contratar las partes han acordado
que se utilice una forma determinada, se presume que ésta es un requisito de
validez, bajo sanción de nulidad (Art. 1411)
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 88
EXIGIBILIDAD PARA LLENAR UNA FORMALIDAD NO
ESENCIAL: Caso de la escritura pública (Art. 1412)
a) Existe un convenio o ley que les obligue a
ello
b) Esa formalidad no sea esencial
c) El pedido se tramite en proceso
sumarísimo, si no se otorga
voluntariamente
Las partespueden
compelerseel otorgamiento
deuna escritura
públicao cualquier otra formalidad, si
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 89
CASO ESPECIAL DEL OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA EN LA COMPRA VENTA
a) El convenio está dado por la minuta. La ley, por el Art.1549 del CC
b) La escritura pública no es requisito esencial: documento de fecha cierta e
inscripción en Registros Públicosc) Si alguno no la otorga, el otro demanda
el otorgamiento en un proceso sumarísimo
1) Los contratos preparatorios: compromiso de contratar y contrato de opción: caracteres.
2) El contrato con prestaciones recíprocas: efectos. 3) La cesión de posición contractual: caracteres
UNIDAD II INSTITUCIONES DEL CONTRATO EN GENERAL
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 90
Una vez que se han estudiado los aspectos generales del contrato, se hará un análisis de 3 instituciones como los contratos preparatorios que las partes acuerdan en el ánimo de celebrar en el futuro un contrato definitivo; el contrato con prestaciones recíprocas que es habitual en la medida que las personas contratamos con el afán de satisfacer necesidades y asumiendo su costo y, la cesión de la posición que una parte ocupa en contratos no ejecutados total o parcialmente. Se estudiaran las características, elementos y efectos de cada institución
INTRODUCCIÓN
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 91
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
92
CONTRATOS PREPARATORIOS
Compromiso de
contratar
Contrato de opción
Contratos cuyo objeto es el de,
posteriormente, celebrar
un contrato definitivo
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 93
COMPROMISO DE CONTRATAR (Art. 1414)
La obligatoriedad reside en que, efectuada la oferta del contrato
definitivo por uno de los contratantes, el otro
tendrá la obligación de aceptar
Las partes (promitentes contratantes) se obligan a celebrar en el futuro un contrato definitivo
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 94
Si dentro del plazo de vigencia ninguno oferta la celebración del contrato definitivo, éste no se llegará a celebrar; pero si alguno lo oferta, el otro tiene la obligación de aceptar.
Hay:
Libertad de ofertar; pero,
Obligatoriedad de aceptar
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 95
Debe contener, por lo menos, los elementos
esenciales especiales del
contrato definitivo que en el futuro se
considera celebrar
Es conveniente(no obligatorio) que
contenga los elementos
secundarios y evitar discrepancias
al proponerse la celebración del
contrato definitivo
Contenido del compromiso de
contratar: Art. 1415
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 96
PLAZO DE VIGENCIA DEL COMPROMISO DE CONTRATAR
- Lapso dentro del cual cualquiera de los contratantes puede exigir al otro la celebración del contrato definitivo
- Es determinado o determinable. Si no se estableciera, es de un año
- El Art. 1416 fue modificado por la Ley 27420 del 07-02-01
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 97
NEGATIVA INJUSTIFICADA DE LA CELEBRACIÓN DEL
CONTRATO DEFINITIVO: Art. 1418
Si uno de los contratantes se
niega injustificadamente
a celebrar el contrato
definitivo, el otro puede:
A. Exigir en la vía judicial la celebración del contrato definitivo; o,
B. Resolver el compromiso de contratar; y,C. En ambos casos, una
indemnización
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 98
CONTRATO DE OPCIÓN: Art. 1419
El Concedente
Concede oferta irrevocable (“queda
vinculado a su declaración
de celebrar en el futuro un contrato
definitivo”)
Tiene la opción de aceptar (“el
derecho exclusivo de celebrarlo o
no”)
El Optante
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 99
A diferencia del compromiso de contratar en el
que hay libertad de ofertar pero obligatoriedad de aceptar, en el contrato de opción hay:
Obligatoriedad en la oferta,
pero
Libertad en la aceptación
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 100
OPCIÓN RECÍPROCA: Art. 1420
Ambas partes formulan entre sí
ofertas recíprocas, y cualquiera tiene la
opción de aceptar la que formula la otra
y celebrar el contrato
Ambos son oferentes y
ambos tienen la opción de aceptar
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 101
CONTENIDO DEL CONTRATO DE OPCIÓN: Art. 1422
A diferencia del compromiso de contratar, este contrato debe
contener todos los elementos, esenciales
y secundarios, del contrato definitivo.
Basta una simple declaración
(aceptación) para cerrar el contrato, con
lo que su contenido debe estar prefigurado
en la oferta
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 102
Plazo de vigencia
del contrato de opción
Lapso dentro del que, el optante, puede declarar su
aceptación y llegar a la celebración del contrato
definitivo.
Es determinado o determinable.
Si no se estableciera, es de un año.
El Art. 1423 fue modificado por la Ley 27420 del 07-02-
01.
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 103
CONTRATO CON PRESTACIONES RECÍPROCAS
Las partes ejecutan sus prestaciones en favor de ellas mismas
c1 c2
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 104
Efectos
1) Excepción de
Incumplimiento (Art. 1426)
2) Excepción
de Caducidad del Plazo
(Art.1427)
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 105
3) Resolución por IncumplimientoJudicial : Art. 1428
Extrajudicial:-Por intimación, Art. 1429-Cláusula Resolutoria Expresa, Art. 1430
4) Teoría del Riesgo (Art. 1431)
EXCEPCIÓN DE INCUMPLIMIENTO (Art. 1426)
1) Las prestaciones deben ejecutarse simultáneamente
2) Una de las partes exige a la otra la ejecución de su prestación
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 106
“Excepción del Contrato no Cumplido”
Parte de los siguientes supuestos:
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 107
3) Ante este requerimiento, la parte requerida
opone la excepción, que no es un mecanismo
procesal sino sustantivo
4) Así tiene derecho a suspender la
ejecución de su prestación
hasta que la otra cumpla la suya o garantice su cumplimiento
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 108
Nadie puede exigir el cumplimiento de la prestación de la contraparte en tanto que ella
misma no cumpla la que le corresponde. Esto es lo adecuado
para mantener la reciprocidad propia de este contrato
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 109
EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD DE PLAZO (Art. 1427)
2) Que luego de celebrado el contrato sobreviene el riesgo
que, quien deba ejecutar en segundo
lugar, no pueda hacerlo
Los presupuestos para su
procedencia son:
1) Que las prestaciones deban ejecutarse
en momentos distintos
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 110
3) Ante este riesgo, el
que debe hacerlo en primer lugar
suspende la ejecución de su
prestación
4) Esta suspensión se mantiene hasta que, quien debía
ejecutar en segundo lugar, satisfaga su
prestación o garantice
su cumplimiento
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 111
Su denominación obedece a que la parte que debía ejecutar en segundo lugar pierde el plazo que le favorecía, haciéndose
exigible la obligación antes del plazo acordado
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 112
RESOLUCIÓN JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO
Ante el incumplimiento de una de las partes, la otra puede: a) exigir el cumplimiento; o,
b) resolver el contrato;En ambos casos, solicitar una
indemnización de daños y perjuicios
El Art. 1428 prevé la resolución judicial del
contrato
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 11
3
RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO
1) Inejecución y que el
deudor sea moroso
2) La parte perjudicada
requiera el cumplimiento
mediante carta por
vía notarial
El artículo 1429 prevé la
resolución extrajudicial por intimación. Se
requiere:
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 114
4) Transcurrido el plazo sin que se ejecute la
prestación el contrato queda
resuelto de pleno derecho,
pudiéndose reclamar una
indemnización
3) Que se conceda para el cumplimiento un plazo
no menor de 15 días, bajo
apercibimiento de quedar
resuelto el contrato
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 115
LA CLÁUSULA RESOLUTORIA EXPRESA
Está prevista en el Art. 1430
Se requiere:
1) Que en el contrato se incorpore una cláusula en la que se pacte
que si no se cumple determinada prestación, el contrato se resuelve
de pleno derecho
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 116
3) Que la parte interesada comunique a la
otra que quiere hacer valer esta cláusula
4) No basta la inejecución, es necesaria la comunicación del perjudicado. Recién a partir de este momento se resuelve el
contrato
2) Que la prestación se determine con toda
precisión
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 117
TEORÍA DEL RIESGO
Se presenta cuando una de las prestaciones
resulta imposible sin culpa de las partes
Prevista básicamente en el Artículo 1431
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 118
Ante tal situación:
1) El contrato se resuelve
de pleno derecho
2) La parte para la que resulta
imposible la prestación deja
de estar obligada, al igual
que el otro contratante; debiendo la primera, inclusive, restituir lo
recibido
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 119
CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL
Cada parte tiene, en el contrato, derechos,
obligaciones, facultades y
potestades: su posición
contractual
Uno de los contratantes traspasa la
integridad de su posición contractual y así el adquirente
de esa posición pasa a formar parte del
contrato base
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 120
La cesión de posición es un
contrato trilateral al requerirse el
consentimiento de tres partes:
El Cedent
e
El Cesionario
ElCedido
Cede su posición
jurídica y sale del contrato
Adquiere la posición e ingresa al contrato
Permanece en el
contrato
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 121
CARACTERÍSTICAS
1) Es un contrato trilateral:
cedente, cesionario y cedidoEl consentimiento puede
prestarse simultáneamente o irse formando gradualmente. Si el cedido lo presta previo al
acuerdo de cedente y cesionario,
la cesión produce efectos desde que le es comunicada
por escrito de fecha cierta (Art. 1435)
Posible en los que no se
hayan ejecutado
total o parcialmente
las prestaciones (Art. 1435)
2) No es aplicable en todos los contratos
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 122
EFECTO DE LA CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL:
Art.1437
Trasmite sus derechos y obligaciones (potestades
y facultades) al cesionario
Se aparta del contrato base,
al que ingresa el cesionario,
permaneciendo el cedido
El cedent
e
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 123
Garantía del cedente al cesionario (Art. 1438)
El cedente, que se aparta del contrato, garantiza al cesionario, que ingresa en su reemplazo, la existencia y validez del contrato base, en el que ha trasmitido su posición contractual, salvo pacto en contrario
1) La excesiva onerosidad de la prestación: Acciones legales.
2) La lesión: Elementos y las acciones legales a las que da lugar
UNIDAD IIILA EQUIDAD EN EL CONTRATO
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 124
El transcurso del tiempo puede influir en la economía del contrato si varía la situación existente al momento de la celebración, haciendo tremendamente sacrificada la ejecución para uno de los contratantes. Es la excesiva onerosidad de la prestación. De otro lado, la vulnerabilidad de un sujeto que atraviesa por una necesidad apremiante, puede ser aprovechada por otro para conseguir un contrato favorables por la notoria desproporción en el valor de las prestaciones. Es el caso de la lesión. La duda que surge es si se mantiene el contrato tal cual fue estipulado o debe procederse a su modificación primando la equidad sobre la seguridad. Esta es la opción que adopta nuestros ordenamiento civil
INTRODUCCIÓN
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 125
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 126
EXCESIVA ONEROSIDAD DE LA PRESTACIÓN
Se presenta cuando en un contrato conmutativo, de ejecución continuada,
periódica o diferida, una de las prestaciones llega a ser excesivamente
onerosa, por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles (Art.
1440)
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 127
REQUSITOS DEL CONTRATO EN EL QUE SE PRESENTA
Debe ser de ejecución:
1) Diferida (sus efectos comienzan
en un momento posterior a la celebración); 2) Continuada (ininterrumpida) o;
3)
Contrato conmutativo,en el que las partes conozcan
el valor de las prestaciones
Periódica (cada cierto tiempo): contrato de duración
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 128
Excesiva onerosidad de la
prestación
Una de las prestaciones resulta
excesivamente onerosa,
sumamente sacrificada, aunque posible de cumplir
Hay una alteración de
las circunstancias consideradas a la celebración del
contrato, alterándose la economía del contrato
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 129
La excesiva onerosidad es provocada por un acontecimiento extraordinario e
imprevisible. No es caso fortuito o fuerza mayor
porque la prestación aún se puede ejecutar (no
resulta irresistible)
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 130
OPCIÓN DE LA PARTE PERJUDICADA
La parte perjudicada
puede:
Demandar que se reduzca la prestación
excesivamente onerosa
Demandar que se aumente la
contraprestación
Si ello no fuera posible,
subsidiariamente, demandar la resolución del
contrato
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 131
OPCIÓN DE LA CONTRAPARTE
Puede solicitar, vía demanda o vía
reconvención, la resolución del contrato.
La contrapart
e
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 132
NATURALEZA DE LAS ACCIONES DE LOS CONTRATANTES
Esto significa que, en principio, la parte perjudicada puede solicitar la revisión del contrato por parte del juez y, excepcionalmente, la resolución
La contraparte puede solicitar directamente la resolución
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 133
Caducidad de la acción (arts. 1445
y 1446)
La acción caduca a los
tres meses de producidos los acontecimiento
s extraordinarios e imprevisiblesEl término inicial corre a
partir del momento en el
que desaparecen
esos acontecimiento
s
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 134
LESIÓN
Es el daño económico que sufre un contratante
cuando al celebrarse el contrato:
Hay una desproporción entre
las prestaciones mayor de las dos
quintas partes
Que sea resultado del aprovechamiento de uno de
los contratantes de la necesidad apremiante del
otro
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 135
ELEMENTOS
OBJETIVO
SUBJETIVO
La desproporción
entre las prestaciones mayor a los dos quintos
Aprovechamiento
del estado de necesidad
apremiante
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 136
LESIÓN ENORME: Art. 1448
Cuando la desproporción
entre las prestaciones es igual o superior
a las dos terceras partes
Se presume el elemento
subjetivo, es decir, el
aprovechamiento por el lesionante de la necesidad apremiante del
lesionado
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 137
Acción judicial del lesionado
El lesionado puede promover la acción rescisoria (Art. 1447)
Caduca a los seis meses de cumplida la prestación a cargo del lesionante; o, en todo caso, a los dos años de la celebración del contrato (Art. 1454)
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 138
ACCIÓN DE REAJUSTE POR EL LESIONADO: Art. 1452
Si la acción rescisoria fuese inútil por la imposibilidad del
lesionante de devolver la prestación recibida, procede la
acción de reajuste. Es subsidiaria
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 139
OPCIONES DEL LESIONANTE: Arts. 1450 y 1451
1) En el proceso por rescisión de contrato, dentro del plazo para contestar la
demanda, puede consignar la
diferencia del valor, con lo que fenece el proceso
2) Puede reconvenir el reajuste de valor.
La sentencia dispone el pago de
la diferencia del valor dentro del plazo de 8 días,
bajo apercibimiento de declararse la
rescisión del contrato
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 140
IRRENUNCIABILIDAD DE LA ACCIÓN POR LESIÓN: Art. 1453
Es nula la renuncia a la acción que el lesionado
tiene por lesión, sea en el caso de la rescisión (Art.
1447) o el reajuste de valor (Art. 1452)
1) Contratos con relevancia frente a terceros: contrato en favor de tercero, la promesa de la obligación o el hecho de tercero y el contrato por persona a nombrar.2) Las arras confirmatorias, las arras penales y las arras de retractación: efectos y funciones.3) Las obligaciones de saneamiento: la evicción, los vicios ocultos y los hechos propios del transferente: acciones legales
UNIDAD IVContratos y terceros y mecanismos de tutela contractual
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 141
Esta unidad está dedicada al estudio de tres figuras que, a manera de excepción del principio del efecto relativo del contrato, tienen incidencia en terceros ajenos a la relación contractual.
Se analizan también las arras como instrumento asegurador del cumplimiento contractual (confirmatorias) o indemnizatorio para el supuesto de inejecución (penales), incluyéndose las que se entregan en los contratos preparatorios para concederse el derecho de desistirse de ellos.
Finalmente, se exponen los fundamentos de obligaciones post contractuales como las de saneamiento que son un elemento natural en aquellos con los que se transfiere la propiedad, la posesión o el uso, bajo supuestos como la evicción, los vicios ocultos o los hechos propios que frustran la finalidad por la que se adquieren los bienes.
INTRODUCCIÓN
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 142
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 143
CONTRATO EN FAVOR DE TERCERO
ESTIPULANTE PROMITENTE
BENEFICIARIO
Obligación Prestación
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 144
CONCEPTO: Art. 1457
El Promitente Se obliga frente al Estipulante a cumplir una prestación en beneficio de tercera persona (Beneficiario)
En la obligación El promitente es deudor y el estipulante acreedor
En la prestación
El promitente es deudor y el beneficiario acreedor
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 145
INTERÉS DEL ESTIPULANTE
Debe tener interés propio en la celebración del
contrato
Solvendi: El estipulante busca pagar al tercero
Donandi: El estipulante persigue una liberalidad en favor del tercero
Credendi: El estipulante otorga un crédito a favor del tercero
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 146
Derecho del Tercero: Art. 1458
Surge directa e inmediatamente de la celebración del contrato
Debe hacer conocer a los contratantes su voluntad de hacer uso del derecho para exigir la prestación. Nunca llega a ser parte del contratoEsta declaración puede ser hecha por los herederos del beneficiario (Art. 1459)
Si el tercero no acepta el beneficio, lo puede exigir el estipulante (Art. 1460)
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 165
EXIGIBILIDAD DEL BENEFICIO: Art. 1461
El estipulante
exigir el cumplimiento
de la obligación
El tercero o sus herederos
exigir la ejecución de la prestación una vez que
efectúen su declaración de hacer
uso del derecho
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 148
DERECHO DE SUSTITUCIÓN DEL BENEFICIARIO: Art. 1463
Se puede acordar en el contrato que el estipulante se reserve del derecho de sustituir al beneficiario,
prescindiendo de la voluntad de éste o del
promitenteEste derecho no pasa a
los herederos del estipulante, salvo pacto
en contrario
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 149
FACULTAD DE REVOCAR O MODIFICAR EL DERECHO DEL
TERCERO: Art. 1464
El estipulante
tiene la facultad de
revocar
modificar
el derecho del tercero que,
conociendo del contrato a su favor,
no hubiera declarado su
voluntad de hacer uso del derecho
(Art. 1466).
o
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 150
PROMESA DE LA OBLIGACIÓN O DEL HECHO DE UN TERCERO
Contrato según el cual el:
a que un tercero asuma una obligación o ejecute un hecho (la prestación) a favor de éste, con cargo a indemnizarle si o
logra ese propósito
se obliga frente al
Promitente
Promisario
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 151
NATURALEZA DE LA INDEMNIZACIÓN: Art. 1471
C.C.
La indemnización a cargo del promitente tiene la calidad de prestación
sustitutoria si es que no logra que el tercero asuma la obligación o ejecute la
prestación
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 152
PACTO INDEMNIZATORIO: Art. 1472
La indemnización, que tiene el carácter de
prestación sustitutoria, puede pactarse
anticipadamente, con lo que equivale a una
cláusula penal
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 153
CONTRATO POR PERSONA A NOMBRAR
A la celebración de un contrato puede acordarse que cualquiera de las partes se reserve el derecho de
nombrar posteriormente a un tercero para que en él surtan los
efectos propios del contrato
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 154
IMPROCEDENCIA DE ESTE PACTO: Art. 1474
No procede
:
a) En los casos en que no se admite la representación
b) Cuando sea indispensable la determinación de los contratantes desde el mismo momento de su celebración
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 155
DECLARACIÓN DE NOMBRAMIENTO: Art. 1474
La declaración debe ser comunicada al otro contratante dentro de un plazo no mayor de 20 días contados desde la celebración del contrato
Esta declaración sólo surte efecto si es acompañada de la aceptación de la persona nombrada
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 156
Forma del nombramiento y de la aceptación:
Art. 1475
La declaración de nombramiento y la aceptación de
la persona nombrada deben revestir la misma
forma que se haya usado para
el contrato, aunque no esté prescrita por la
ley
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 157
EFECTOS DE NOMBRAMIENTO: Art. 1476
La persona nombrada asume los derechos y obligaciones derivados del contrato
Este efecto es retroactivo a la celebración del contrato
Si no hay nombramiento los efectos del contrato se centran en los contratantes originarios
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 158
ARRAS CONFIRMATORIAS
Constituyen una señal que puede consistir en dinero u
otro bien que una de las partes entrega a la otra para acreditar a la celebración del
contrato y asegurar su cumplimiento
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 159
Constituye un elemento accidental del contrato, cuya inclusión está
supeditada al acuerdo de los contratantes
Desterrar el llamado “Contrato de Arras”
Existe el “Contrato de...con Arras Confirmatorias”
Originada en el “pacto arral”
NATURALEZA CONTRACTUAL
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 160
CUÁL ES SU NATURALEZA JURÍDICA?
A) ¿Se trata de un elemento para cuya constitución se exige la entrega del bien?:
¿es de naturaleza real?
B) ¿Se trata de un elemento puramente consensual cuyo
nacimiento depende únicamente del pacto?
En cualquier caso no interfiere en absoluto con el principio del
consensualismo para la formación del contrato: Art. 1352 del CC
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 161
CARACTERÍSTICAS
Inicialmente, a la par del Artículo 1477 del
CC cumpliría una función probatoria:
Esto empobrecería su rol contractual ya que la acreditación de su celebración puede ser aportada por otros medios
“la entrega de arras importa la conclusión del contrato”
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 162
Su papel principal en el contrato es el
de asegurar su efectividad, previniendo las consecuencias funestas para el incumplidor de
sus obligaciones.
Cumple una función aseguradora
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 163
Esta tarea hace que se le deba estudiar
como un mecanismo (muy eficaz) para
asegurar la satisfacción de los
derechos del acreedor,
conjuntamente con:La cláusula penalDerecho de Retención Acciones subrogatoria y
revocatoriaGarantía Mobiliaria
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 164
En lo que respecta al cumplimiento de la
obligación asegurada:
a) Es un pago a cuenta? b) Es un inicio de la ejecución de la prestación? Su función hasta la verificación del pago es otra y su atribución con esta finalidad dependerá de la naturaleza de la prestación
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 165
CASO DE CUMPLIMIENTO: Art. 1477
Si se cumplen las obligaciones que surgen del contrato cabe
una alternativa:
Se devuelven;
o,
Se imputan al crédito, según la
naturaleza de la prestación
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 166
CASO DE INCUMPLIMIENTO: ARRAS PENALES
Si no se cumplen las obligaciones
surgidas del contrato, las
arras confirmatorias se
convierten en arras penales,
pasando a cumplir una
función indemnizatoria
Se requiere:Inejecución de
la obligación
Causa imputable:
dolo o culpa
No hay que acreditar el
daño
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 167
EFECTO DE LAS ARRAS PENALES: Art. 1478
Ante la inejecución
imputable de la obligación de
quien las entregóLa otra puede
dejar sin efecto el contrato y
conservar en definitiva las arras
recibidas
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 168
Ante la inejecución
imputable de la obligación de
quien las recibió.
La otra puede dejar sin efecto el
contrato, y exigir el doble de las arras
entregadas
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 169
OPCIÓN DE LA PARTE PERJUDICADA: Art. 1479
Si la parte que no incumplió prefiere que las arras no surtan su efecto puede:
La ejecución de la obligación, o;
La resolución del contrato, con lo
que la indemnización
de daños y perjuicios se regula por las
normas generales
Demandar
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 170
ARRAS Y CLÁUSULA PENAL:SEMEJANZAS
Ambas constituyen un mecanismo de resarcimiento convencional,
como elementos accidentales del
contrato
Para su función indemnizatoria
no es necesario probar los daños,
aunque si la inejecución por
causas imputables
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 171
DIFERENCIAS
Las arras se entregaron a la celebración del
contrato y su función indemnizatoria depende de la
ejecución
La cláusula penal importa la promesa de ejecutar una prestación (dar, hacer o no hacer) que resarza el daño por la probable inejecución
de la obligación
La penalidad es mutable: el deudor puede solicitar la reducción (Art. 1346)
En las arras no se contempla esta
variación
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 172
ARRAS DE RETRACTACIÓN
Son válidas sólo en los contratos preparatorios y conceden a las partes
el derecho de retractarse de ellos, con
lo que, de ejercer alguna de ellas esta
facultad, no se llega a la celebración del contrato
definitivo
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 173
EFECTOS DE LA RETRACTACIÓN:
Art. 1481
Si se retracta la parte que entregó
las arras
Si se retracta la parte que recibió las arras
Las pierde y la otra las
conserva en definitiva
Debe devolver el doble al
momento de ejercer este
derecho
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 174
CELEBRACIÓN DEL CONTRATO DEFINITIVO: Art. 1483
Si se llega a la celebración del contrato definitivo,
quien recibió las
arras:
La devolverá
de inmediato;
o,
Las imputará sobre el crédito si lo permite la
naturaleza de la prestación.
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 175
OBLIGACIONES DE SANEAMIENTO
Son deberes de responsabilidad que asume el transferente en los
contratos por los que se transfiere la propiedad, la
posesión o el uso si es que el adquirente no puede destinar el bien a la finalidad para la cual fue adquirido, o disminuya su
valor
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 176
RESPONSABILIDAD DE SANEAMIENTO: Art. 1485
SANEAMIENTO POR
Evicción
Vicios ocultos
Hechos propios del transferente
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 177
CARACTERES
- Sólo procede en los contratos en los que se transfiere la propiedad, la posesión o el
uso, sin importar sin son a título gratuito u oneroso
(Art. 1484)
- Impone al transferente una responsabilidad post contractual de tipo objetivo
- Es una acción de garantía que se le debe prestar
el adquirente para que pueda destinar el bien a la
finalidad para la que lo adquirió
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 178
- Si no hay indicación de la finalidad de la
adquisición, se presume que es la de dar
al bien el destino normal según sus características, oportunidad de
adquisición y costumbres (Art. 1486)
- Se puede pactar la ampliación, restricción
o supresión de esta obligación, salvo el
caso del hecho propio del transferente (Art. 1490)
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 179
SANEAMIENTO POR EVICCIÓN: Art. 1491
A. Pérdida total o parcial del derecho adquirido
B. En virtud de una resolución judicial o administrativa firme
C. En razón de un derecho de tercero anterior a la transferencia
EVICCIÓN:
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 180
CASOS DE EVICCIÓN: Art.
1492
Si el adquirente,
ante el juicio de evicción, se allana con asentimiento
del transferente
Si el adquirente
abandona el bien sin
esperar la resolución judicial o
administrativa firme
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 181
DERECHO AL SANEAMIENTO: Art. 1495
El saneamiento comprende:
- El valor del bien al momento de la evicción
- Los intereses legales desde la evicción- Los frutos devengados en el tiempo de
la posesión de buena fe o su valor, si
tuvo que devolverlos con el bien
- Las costas del juicio de evicción, si las ha
pagado
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 182
- Los tributos y gastos del contrato de transferencia que haya efectuado el
adquirente- Las mejoras hechas de buena fe por
el adquirente
- La indemnización de daños y perjuicios si el transferente incurrió en dolo o culpa al celebrar el contrato.
En realidad, sería si obró de mala fe
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 183
Juicio de evicción: Arts. 1498 y 1499
El adquirente demandado debe pedir, dentro del plazo para contestar, que se notifique al transferenteSi éste sale a juicio ocupará el lugar del adquirente, como demandado
El adquirente puede coadyuvar en la defensa
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 184
PÉRDIDA DEL SANEAMIENTO: Art. 1500
Si no pidió y cuidó que se cite al
transferente con la demanda de
evicción. Si sometió la causa a arbitraje con
asentimiento del transferente y
perdióSi transigió sin anuencia del transferente
El adquirente pierde el saneamiento:
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 185
Si al celebrar el contrato sabía que el bien era litigioso
o ajeno
Por caducidad: 1 año a partir de la fecha en que se
produjo la evicción
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 186
EVICCIÓN PARCIAL: Art. 1501
En caso que ésta de produzca, hay dos
posibilidades:
a) La devolución del valor de la parte cuyo derecho se pierde
b) La resolución del contrato si esa parte es de tal importancia que hace inútil la finalidad de la adquisición
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 187
SANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOS
Los vicios ocultos son los no perceptibles que el adquirente no puede
conocer actuando con la diligencia exigible de acuerdo con su aptitud
personal y con las circunstancias
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 188
Saneamiento por falta de
cualidades: Art. 1505
Hay lugar al saneamiento
cuando el bien carece de las cualidades
prometidas por el transferente que le daban
valor o lo hacían apto para su
finalidad
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 189
SUSTITUCIÓN DEL SANEAMIENTO: Art. 1508
Si se trata de un bien fungible viciado, el adquirente puede
exigir en sustitución del saneamiento la entrega de
otro bien de igual naturaleza
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 190
SANEAMIENTO POR CARGAS OCULTAS: Art. 1509
Hay saneamiento por cargas,
limitaciones o gravámenes
ocultos de los que no se avisó al celebrarse el
contrato
Deben ser importantes
disminuyendo el valor del bien,
haciéndolo inútil para la finalidad de
su adquisición o reduciendo su valor
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 191
ACCIÓN REDHIBITORIA- EFECTOS: Arts. 1511 y 1512
El saneamiento autoriza al adquirente a resolver el contratoEn este caso puede solicitar:
El valor que tendría el bien al momento de la
resolución, si no tuviera el vicio, considerando la finalidad por la que se adquirió
Los intereses legales desde la citación con la
demanda
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 192
Los gastos o tributos del contrato pagados
por el adquirente
Los frutos del bien que estuviesen pendientes al momento de la resolución
La indemnización de daños y perjuicios si el
transferente actuó con dolo o culpa (mala fe) respecto de la existencia de los vicios
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 193
Acción estimatoria: Art. 1513
El adquirente puede optar por pedir lo que el bien vale de menos por razón del vicio en el momento en que ejerce la acción de pago, teniendo en cuenta la finalidad de su adquisición, sin perjuicio de una indemnización si el transferente actuó de mala fe
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 194
CADUCIDAD DE LAS ACCIONES: Art. 1514
Las acciones redhibitoria y estimatoria
caducan a los tres meses si se trata de muebles
y a los seis meses si se trata
de inmuebles.
El plazo se
computa desde la
recepción del bien
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 195
RESPONSABILIDAD DEL TRANSFERENTE: Art. 1516
El transferente sufre el perjuicio por la pérdida del bien si perece por los vicios ocultos que
tenía
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 196
SANEAMIENTO EN TRANSFERENCIA DE
ANIMALES: Arts. 1521 y 1522
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Se rige por leyes especiales o, en defecto, por los usos
Si no existiesen estas disposiciones, se observan las
normas de este título
No hay saneamiento por vicios ocultos en transferencia de
animales y ganado en feria, pública subasta o caballería de
desecho
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 197
GARANTÍA DE BUEN FUNCIONAMIENTO: Art. 1523
Es la otorgada por el transferente durante un
cierto tiempo.
El adquirente que alegue vicio o defecto debe
comunicarlo al transferente en el plazo de 7 días a partir
del descubrimientoLa acción debe
promoverla en el plazo de 2 meses contados desde
la comunicación
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 198
SANEAMIENTO POR HECHO PROPIO
El transferente efectúa ciertos hechos que
disminuyen el valor del bien, lo hacen inútil
para la finalidad de su adquisición o reducen sus cualidades para
ese efecto
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 199
ACCIONES Y CADUCIDAD: Arts. 1525 y 1526
El adquirente puede ejercer las acciones redhibitoria y
estimatoria, en forma excluyente
Los plazos de caducidad son los mismos que en el caso
de vicios ocultos
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 200
NULIDAD DE LA RENUNCIA AL SANEAMIENTO: Art. 1528
Es nulo el pacto de liberación en este
saneamiento
Puede ser válido, a criterio del juez, la
exoneración o limitación por hechos concretos,
justificados en el contrato