UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO CONSTITUCIONAL
PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL
GRADO ACADÉMICO DE MAGISTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL
TEMA:
“EL SISTEMA DE FIJACIÓN DE PENSIONES ALIMENTICIAS Y EL DERECHO
DE LOS ALIMENTADOS EN CONDICIONES ESPECIALES DE
VULNERABILIDAD”
AUTOR: AB. ESP. SANTAMARÍA VELASCO, JUAN PABLO
ASESOR: DR. SUÁREZ MERINO, EDISON NAPOLEÓN MS.C.
AMBATO- ECUADOR
2017
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Proyecto de Examen
Complexivo realizado por el señor Ab. Esp. Juan Pablo Santamaría Velasco, estudiante de
la Maestría en Derecho Constitucional, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “EL
SISTEMA DE FIJACIÓN DE PENSIONES ALIMENTICIAS Y EL DERECHO DE LOS
ALIMENTADOS EN CONDICIONES ESPECIALES DE VULNERABILIDAD”, ha sido
prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa
pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que
apruebe su presentación.
Ambato, Mayo de 2017.
ASESOR
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, Juan Pablo Santamaría Velasco, estudiante de la Maestría en Derecho Constitucional,
Facultad de Jurisprudencia, declaró que todos los resultados obtenidos en el presente
proyecto de examen complexivo, previo a la obtención del título de la obtención del grado
académico de Magister en Derecho Constitucional son absolutamente originales, auténticos
y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
DERECHO DE AUTOR
Yo, Juan Pablo Santamaría Velasco, declaró y acepto la disposición constante en el literal
d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su
parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por:
La propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnicos,
proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de
ella.
DEDICATORIA
El presente proyecto es dedicado a quienes con su mano amiga y sincera dieron un aliento
para poder culminar este nuevo peldaño en mi vida académica, valorando, y alentando el
esfuerzo realizado, demostrando y aplaudiendo la resiliencia demostrada en todo este
proceso.
Juan Pablo Santamaría Velasco.
AGRADECIMIENTO
Mi agradecimiento en primer lugar a mi familia, que son el pilar básico en cada paso que
doy, a mis amigos y compañeros de maestría, quienes han aportado peldaño a peldaño en
este caminar, a mi Director de proyecto, Dr. Edison Napoleón Suárez Merino, Ms.C., quien
con dedicación guió la realización del presente trabajo, por su apertura y paciencia.
Juan Pablo Santamaría Velasco.
INDICE GENERAL
PORTADA
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHO DE AUTOR
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
INDICE GENERAL
RESUMEN
ABSTRACT
a) TEMA ................................................................................................................................ 1
b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR ................................................................... 1
c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL
TEMA. ................................................................................................................................... 3
d) OBJETIVOS ...................................................................................................................... 5
OBJETIVO GENERAL ......................................................................................................... 5
OBJETIVOS ESPECÍFICOS ................................................................................................ 5
LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ............................................................................................. 5
e) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA-CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA ................... 6
DERECHO DE ALIMENTOS .............................................................................................. 6
LA FIJACIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA. ............................................................. 9
Fijación de pensión alimenticia en Ecuador. ....................................................................... 10
1.- Descripción del Derecho de Alimentos. ......................................................................... 11
2.- Delimitación temporal del inicio del pago de pensiones alimenticias. .......................... 12
3.- Pensión provisional. ....................................................................................................... 12
4.- Tabla de Fijación de Pensiones Alimenticias. ................................................................ 13
ALIMENTOS PARA PERSONAS EN CONDICIONES ESPECIALES DE
VULNERABILIDAD. ......................................................................................................... 17
ALIMENTADOS EN CONDICIONES ESPECIALES DE VULNERABILIDAD ........... 18
PERSONAS CON DISCAPACIDAD. ................................................................................ 19
PERSONAS CON ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS. ............................................ 20
ATENCIÓN PRIORITARIA. .............................................................................................. 22
JUSTICIA SOCIAL. ............................................................................................................ 23
f) METODOLOGÍA PARA EMPLEAR: MÉTODOS TÉCNICAS Y HERRAMIENTAS
EMPLEADAS EN LA INVESTIGACIÓN ......................................................................... 25
MÉTODOS .......................................................................................................................... 25
TÉCNICA ............................................................................................................................ 26
ISNTRUMENTO ................................................................................................................. 26
g) PROPUESTA .................................................................................................................. 29
IDENTIFICACION DE LA NORMATIVA ....................................................................... 29
HECHOS RELEVANTES ................................................................................................... 31
PROBLEMA JURIDICO .................................................................................................... 32
h) CONCLUSIONES ........................................................................................................... 35
i) FUENTES/ BIBLIOGRAFÍA
j) DATOS PERSONALES
RESUMEN
Los derechos de las personas con discapacidad, han sido históricamente ignorados, sin
embargo, a partir de la entrada de la Constitución de la República del Ecuador del año
2008, se ha fortalecido en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, se creó políticas
inclusivas, sobre todo en el tema discapacidad, entre ella la Ley Orgánica de
Discapacidades, normativa que consagra principios tan importantes como el “indubio pro
hominem”, en favor de este tipo de personas, políticas progresistas que permiten la
inserción social, sin embargo, no se habla nada de las personas con enfermedades
catastróficas, que solamente se las encuentra definidas en el Instructivo para el Tratamiento
de las Enfermedades Raras o Huérfanas y Catastróficas, y más allá de aquello no existe
normativa alguna, a pesar de gozar de los derechos de atención prioritaria y justicia social,
que si no se los plasma en leyes o reglamentos, quedan meramente como enunciados. En
cuanto a la materia de Alimentos, las personas consideradas en condiciones especiales de
vulnerabilidad, si bien y de forma ambigua, con la reforma del Código de la Niñez y
Adolescencia son considerados como sujetos de derecho sin límites de edad, se restringe
mucho el monto de asignación con respecto a cubrir sus necesidades, y cuando estos
grupos vulnerables, necesita recursos superiores a los que les queda luego de repartir entre
cargas a alimentar, el Código de la Niñez y Adolescencia, castiga al juzgador que salga de
los límites planteados por la Tabla de Fijación de Pensiones Alimenticias. Con lo antes
expuesto, es necesario analizar de forma detallada esta normativa, y emitir un documento
de análisis crítico jurídico para poder sensibilizar a la colectividad y en especial a las
autoridades legislativas, para que revean este tipo de normativa y puedan garantizar de
mejor manera los derechos de las personas en condiciones especiales de vulnerabilidad.
ABSTRACT
Historically, rights of people with special needs have been ignored; however, the legal
system created with the National Ecuadorian Constitution in 2008 has strengthened them.
It was created inclusive laws which benefited people with special needs. It is important to
mention that Organic Laws for people with special needs “Ley Organica de
Discapacitados” mentions relevant principles such as “indubio pro hominem” which must
be respected. These regulations are considered as progressive policies because they allow
the social inclusion. Nevertheless, it has given importance to people who have suffered
catastrophic illnesses. Unfortunately, intentions of giving access to basic health and legal
service have not been performed at all due to the fact that nobody has given attention to
this issue. People with special needs are supported and protected by the Children and
Adolescents Code “Codigo de la Niñez y Adolescencia” and they are actually seen as
people whose rights will not end at any age. After having divided the amount of money
among several children, one can see that the person with special does not get enough
money to have a good life style. The Children and Adolescents Code punishes judges who
do not rule the fair amount of money based on the table of support payment. Therefore, it
is absolutely important to analyze in detail the way in which support payment is ruled. In
addition, it must be created a critic analysis of the people in order to aware the whole
society but mainly legal administrators. It is important to re-establish norms and
regulations to provide better life style to people with special needs.
1
a) TEMA
EL SISTEMA DE FIJACIÓN DE PENSIONES ALIMENTICIAS Y
EL DERECHO DE LOS ALIMENTADOS EN CONDICIONES
ESPECIALES DE VULNERABILIDAD.
b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR
Ecuador en el año 2008 adopta un cambio en su manera de concebir el derecho, y a primar
el reconocimiento de los Derechos Humanos que van a ser base y finalidad en el
ordenamiento jurídico, así es que con la elaboración y aprobación de una Constitución de
Montecristi pasó de ser un “Estado de Derecho” a convertirse en un “Estado Constitucional
de Derechos y Justicia”.
El día Martes 28 de Julio del año 2009, en el Registro Oficial No. 643, se expide la Ley
Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia,
(Congreso Nacional, 2003), donde a pesar de encontrarnos en una nueva era para hacer
derecho se emiten disposiciones positivistas, que generan que los administradores de
justicia se vean atados de pies y manos y no respeten derechos a pesar de nacer la duda
razonable y tener en casos concretos que fallar de manera negativa en contra de grupos
vulnerables.
El ordenamiento jurídico comenzó a mutar, a buscar un sistema que prime por la igualdad
material y sobre todo en inclusión social, es así, como basados en el Artículo 35 de la
Constitución de la República, (Asamblea Nacional Constituyente, 2008) se expide el 19 de
Septiembre del año 2012 la Ley Orgánica de Discapacidades, con el objetivo de generar
igualdad material e inclusión, y para garantizar el principio “indubio pro hominem”, que
es un gran avance en materia legislativa, sin embargo lo dicho en el párrafo anterior, el
positivismo aplicado en esta ley hace que los sujetos de derecho de alimentos se vean
encuadrados matemáticamente en su ejercicio de derechos, lo cual, el sistema actual prevé
que en materia de discusión de derechos sea estos últimos quienes se impongan a cualquier
cálculo matemático positivista.
2
A raíz del cambio de concepción del derecho y la justicia, y las normativas como la Ley
Orgánica de Discapacidad entre otras cuya finalidad va más allá de una regulación, la
misma que busca un cambio social efectivo y eficiente en los operadores de justicia y
administración pública para con los discapacitados; de igual forma, el sistema jurídico
debería buscar que tanto discapacitados como otros alimentados en características
especiales, que requieran de atenciones prioritarias frente a otros que si bien no se
desconoce sus derechos, pasan a ser prioridad los primeros por el grado de vulnerabilidad,
y esto se ve restringido por normativa como la Ley Reformatoria al Título V, Capítulo II
del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.
El Estado, como la Carta Política Ecuatoriana lo determina, es el encargado y el
responsable por acción u omisión de toda vulneración de Derechos, lo cual lleva a una
responsabilidad enorme, entonces su obligación principal es velar por el fiel cumplimiento
de lo pactado en la Constitución, y los Tratados y Convenios Internacionales, al precautelar
siempre la seguridad jurídica, esto es que en el ordenamiento jurídico y las normativas
adscritas al mismo cumplan con varias finalidades, entre ellas la búsqueda de una Justicia
Social, lo cual no se evidencia en la aplicación obligatoria de la Tabla de Fijación de
Pensiones Alimenticias en el caso de alimentantes con características especiales de
vulnerabilidad.
La inserción de una Tabla de Fijación de Pensiones Alimenticias, representa la necesidad
de intentar aplicar un sistema Europeo u Occidental al ordenamiento jurídico vigente; por
lo que hacerlo en todos los casos y sin distinciones, aún causa conflicto sobre todo con
grupos marginales, o históricamente abandonados como son los discapacitados, que por
obvias razones requieren una protección no sólo en igualdad material, sino en equidad por
parte del Estado, además de las personas con enfermedades catastróficas.
Entonces, a partir de todo esto nace la pregunta, ¿el sistema de fijación de pensiones
alimenticias garantiza de manera íntegra la justicia social y atención prioritaria de los
3
alimentados en condiciones especiales de vulnerabilidad?, interrogante que pretende ser
contestada y replanteada a lo largo del presente trabajo de investigación.
c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA
DEL TEMA.
Según el Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades (Consejo Nacional para la
Igualdad de Discapacidades, 2017) con estadísticas actualizadas hasta el mes de Febrero
del 2017, existen 418.001 personas con discapacidad registradas en el país, de las cuales
12.001 personas residen en Tungurahua, y 7.216 moran en la ciudad de Ambato, por lo
que, representa el 1.73% de la población con discapacidad dentro de esta ciudad.
El Ministerio de Salud Pública (Ministerio de Salud Pública del Ecuador, 2015) determinó
que tiene alrededor de 25.000 casos de enfermos de VIH en el país, la misma que
constituye cerca del 1% de la población total del país, ésta es una enfermedad catastrófica
y que requiere cuidados más complejos y delicados para alargar el tiempo de vida del
paciente.
La Sociedad de Lucha Contra el Cáncer del Ecuador “SOLCA” (2008), reporta que sólo en
la provincia del Guayas existen 15.512 casos con esta enfermedad catastrófica que
conlleva muchos gastos para quienes son responsables de la persona y/o la persona misma.
Con todo lo antes mencionado, se puede determinar que sólo un pequeño muestreo de
personas con discapacidad y de enfermedades catastróficas es elevado en el país, esta
realidad la refleja el Código de la Niñez y Adolescencia en su Título IV, Artículo
innumerado 4 numeral 3 plantea como titulares del derecho a:
Las personas de cualquier edad, que padezcan de una discapacidad o sus circunstancias
físicas o mentales les impida o dificulte procurarse los medios para subsistir por sí
mismas, conforme conste del respectivo certificado emitido por el Consejo Nacional de
4
Discapacidades CONADIS, o de la institución de salud que hubiere conocido del caso
que para el efecto deberá presentarse. (Congreso Nacional, 2003, pág. 8).
Garantizado ya el derecho de alimentos a las personas en condiciones de vulnerabilidad al
permitir un acceso a este derecho, sin embargo, existen alimentados que a pesar de tener
una fuente de ingreso, la gravedad de su enfermedad y tratamiento no le permiten cumplir
con los parámetros mínimos para una vida digna; entonces, la expresión “subsistir por sí
mismas” es un término muy ambiguo que necesita ser aclarada por mecanismos legales
para el mejor ejercicio de la justicia.
Consecuentemente la manera de fijar dicha pensión ha sido encajada en una Tabla de
Fijación de Pensiones Alimenticias bajo los parámetros establecidos en el Título IV,
Artículo innumerado 15 inciso 2 que así mismo manifiesta:
El Juez/a, en ningún caso podrá fijar un valor menor al determinado en la Tabla de
Pensiones Alimenticias Mínimas. Sin embargo podrá fijar una pensión mayor a la
establecida en la misma, dependiendo del mérito de las pruebas presentadas en el
proceso. (Congreso Nacional, 2003, pág. 9)
Lamentablemente a través del tiempo las pruebas que se califican para determinar los
montos alimenticios, se han vuelto únicamente respecto a los ingresos económicos del
llamado a brindar alimentos, y no a requerimiento de necesidades de los alimentados; tal es
el punto que muchas veces bajo el cargo del alimentante se encuentran alimentados en
estas características de vulnerabilidad, y estos son valorados bajo la lupa de esta normativa
que impide fijar un monto mínimo fuera de dicha tabla, cuando las necesidades
alimenticias son mayores de quienes se encuentran a su cargo, a diferencia del alimentado
con características normales que no se encuentra a su cuidado.
En otras circunstancias, los alimentados que requieren mayor atención por sus
características de vulnerabilidad por parte del alimentante, que por la ambigüedad de la
5
norma citada, el juez no dictamina más allá del mínimo establecido por dicha tabla de
fijación de pensiones alimenticias.
Dadas las anteriores circunstancias es imperativo investigar, si ¿el sistema de fijación de
pensiones alimenticias garantiza de manera íntegra el derecho de los alimentados en
condiciones especiales de vulnerabilidad?, para de esta manera determinar soluciones
determinantes que ayuden a mejorar el sistema de justicia y garantizar de mejor manera los
derechos de grupos vulnerables.
d) OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
Elaborar un documento de análisis crítico jurídico sobre la normativa relacionada con la
fijación de las pensiones alimenticias, para sensibilizar la creación de una reforma que
permita la atención prioritaria de los alimentados en condiciones especiales de
vulnerabilidad.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Fundamentar jurídica y doctrinariamente el derecho de alimentos, la fijación de
pensiones alimenticias, justicia social, atención prioritaria y los alimentados en
condiciones especiales de vulnerabilidad.
Demostrar que la normativa relacionada con la fijación de la pensión alimenticia
incide en derechos de los alimentados en condiciones especiales de vulnerabilidad.
Analizar el caso en donde se evidencia la violación de los derechos de grupos de
personas con condiciones especiales de vulnerabilidad, para elaborar un documento
de análisis jurídico crítico que sensibilice una reforma legal que permita la fijación
de pensiones alimenticias para los alimentados en condiciones especiales de
vulnerabilidad.
LÍNEA DE INVESTIGACIÓN
Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en el Ecuador.
6
El ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos
y constitucionales.
e) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA-CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA
DERECHO DE ALIMENTOS
Es menester refrescar la memoria del significado puntual de Derecho de Alimentos, según
Pitrau (2012), se refiere este derecho a una prestación de naturaleza asistencial, el cual
busca cubrir la mayor cantidad de necesidades de quienes gozan de este derecho; el alcance
va a estar fijado conforme al grado de filiación entre alimentante y alimentado, es decir que
lo que define a los obligados es el parentesco.
Comprendido lo anterior se deduce que el Derecho de Alimentos, pretende cubrir las
necesidades básicas del alimentado, en el caso puntual de este proyecto, los alimentados en
condiciones especiales de vulnerabilidad, surge entonces la pregunta ¿cuáles son las
necesidades que requiere dicho grupo vulnerable de personas?
El derecho de alimentos incluye prestaciones que aseguren una alimentación nutritiva,
equilibrada y suficiente, así como acceso a los servicios de salud, educación de calidad,
vestuario adecuado y vivienda segura, higiénica y dotada de los servicios básicos,
conforme lo manda el Código de la Niñez y Adolescencia (Ávila & Corredores, 2010, p.
670).
Si bien es necesario cubrir con todas estas prestaciones, se debe enfocar en el grupo
vulnerable a proteger, en este caso las personas con condiciones especiales de
vulnerabilidad, dicho en otras palabras discapacitados y personas con enfermedades
catastróficas, quienes entre todas las necesidades que se intenta cubrir con el derecho de
alimentos, sobresale el derecho de salud; los tratamientos de cada una de las personas, son
costosos y los tiempos empleados en los mismos, impiden que puedan obtener ingresos que
cubran su enfermedad y a su vez les dé tiempo para sus diversas consultas y terapias, lo
7
antes dicho no solo enfocado en menores de edad sino también en el segmento adulto
perteneciente a este grupo vulnerable.
La Constitución de la República del Ecuador, a través de la Asamblea Nacional
Constituyente (2008) implemento un interesante principio del desarrollo familiar de los
grupos vulnerables, esto es una responsabilidad tripartita entre el Estado, la sociedad y la
familia, es entonces, el primero quien posee la mayor responsabilidad, ya que posee los
recursos económicos, humos y la logística para garantizar lo pactado previamente en
acuerdos internaciones, esto según lo plantea Albán (2003), aunque la sociedad es
responsable de igual forma, esta no es sujeta de derecho, sino quien la representa es el
Estado, ya que se define como la sociedad jurídicamente organizada.
Al analizar esta doble responsabilidad, se debe reflejar en el sistema jurídico, es decir dotar
de normativas que permitan a los grupos vulnerables un desarrollo justo, equilibrado, que
goza de la protección del Estado y la Sociedad, frente a su familia, quien a pesar de ser la
tercera en esta lista de responsables, es la directamente llamada a ejercer los mecanismos
dotados por los principales obligados.
La familia quien es partícipe de ejercer derechos, es también responsable frente al estado y
la sociedad, como lo establece el Código de la Niñez y Adolescencia.
Art. 102.- Deberes específicos de los progenitores.- Los progenitores tienen el deber
general de respetar, proteger y desarrollar los derechos y garantías de sus hijos e hijas.
Para este efecto están obligados a proveer lo adecuado para atender sus necesidades
materiales, psicológicas, afectivas, espirituales e intelectuales, en la forma que
establece este Código.
En consecuencia, los progenitores deben:
8
1. Proveer a sus hijos e hijas de lo necesario para satisfacer sus requerimientos
materiales y psicológicos, en un ambiente familiar de estabilidad, armonía y respeto;
2. Velar por su educación, por lo menos en los niveles básicos y medio;
3. Inculcar valores compatibles con el respeto a la dignidad del ser humano y al
desarrollo de una convivencia social democrática, tolerante, solidaria y participativa;
4. Incentivar en ellos el conocimiento, la conciencia, el ejercicio y la defensa de sus
derechos, reclamar la protección de dichos derechos y su restitución, si es el caso;
5. Estimular y orientar su formación y desarrollo culturales;
6. Asegurar su participación en las decisiones de la vida familiar, de acuerdo a su grado
evolutivo;
7. Promover la práctica de actividades recreativas que contribuyan a la unidad familiar,
su salud física y psicológica;
8. Aplicar medidas preventivas compatibles con los derechos del niño, niña y
adolescente; y,
9. Cumplir con las demás obligaciones que se señalan en este Código y más leyes (
Congreso Nacional, 2003, p. 15).
El numeral primero como el principio básico del derecho de alimentos, el proveer para el
desarrollo material y psicológico de los grupos vulnerables basado en lo ya antes
establecido, en post de velar por lo más óptimo o lo denominado “indubio proinfante”, que
busca proteger de manera íntegra al menor, incluso cuando existe falta de normativa, este
principio lamentablemente se ve limitado por la actual legislación que no permite ir más
allá de lo establecido en las fórmulas matemáticas.
El derecho de alimentos está estrictamente relacionado con el derecho de una vida digna,
consagrado en el Artículo 26 del Código de la niñez y adolescencia que dicta:
9
Art. 26.- Derecho a una vida digna.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a
una vida digna, que les permita disfrutar de las condiciones socioeconómicas
necesarias para su desarrollo integral.
Este derecho incluye aquellas prestaciones que aseguren una alimentación nutritiva,
equilibrada y suficiente, recreación y juego, acceso a los servicios de salud, a
educación de calidad, vestuario adecuado, vivienda segura, higiénica y dotada de los
servicios básicos.
Para el caso de los niños, niñas y adolescentes con discapacidades, el Estado y las
instituciones que las atienden deberán garantizar las condiciones, ayudas técnicas y
eliminación de barreras arquitectónicas para la comunicación y transporte. (Congreso
Nacional, 2003, p. 4)
Es el último inciso, el que a pesar de estar consagrado como una atención para personas
con doble estado de vulnerabilidad, el más ambiguo y sigue tratado a estos grupos de
atención prioritaria, sin tomar en cuenta el derecho a la justicia social.
LA FIJACIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA.
El establecer mecanismos suficientes y necesarios para poder garantizar el derecho de
alimentos de las personas, es complicado de estructurar en la legislación de los diferentes
países del mundo; cada una de las circunstancias que rodean a la necesidad puntal del
alimentado, son diferentes de otras, tal es el caso que varias formas se han adoptado para
poder establecer la fijación de pensión alimenticia a lo largo de la historia del derecho.
A lo largo del tiempo se buscan formas de simplificar la práctica del derecho, tal es el caso
que en la República de Ecuador, se implementa la fijación alimenticia mediante un sistema
matemático; la llamada tabla de fijación de pensiones alimenticias, misma que es aplicable
10
para los menores de edad y personas con discapacidad, dicho instrumento tiene serios
limitantes.
No se debe olvidar la finalidad de fijar una pensión alimenticia, que es lo que esto
representa y significa, así para poder entender con claridad cuál es el derecho a garantizar,
hacia quien va dirigido el presente trabajo investigativo, y los objetivos que se pretende
obtener con todo este desarrollo y análisis del mismo.
El presente trabajo investigativo abordará como tema principal el Derecho de Alimentos y
su implicación en el desarrollo de niñas, niños y adolescentes, para luego compararlo con
otros grupos vulnerables como discapacitados y/o personas en situación de riesgo, que
requieren atención prioritaria, se tomará entonces como puntos el Derecho de Igualdad
Material, Defensa y Atención Prioritaria, que tienen los alimentados con características
especiales frente a los que no las tienen.
Al abordar lo jurídico se debe entender el significado de Estado Constitucional de
Derechos y Justicia, y como esto influye en Ecuador y su Ordenamiento Jurídico;
Jurídicamente, el modelo de estado occidental no tiene categorías para establecer un
estado plurinacional e intercultural; políticamente, tampoco tiene las condiciones para
resolver el problema de la exclusión tradicional a grupos que se encuentran en
situaciones marginales. (Ávila, 2011, p. 14).
Es necesario sensibilizar a las normas con respecto de este tema, de igual forma a los
operadores de justicia deben contar con mejores herramientas para hacer efectivos los
derechos humanos y primordiales de grupos vulnerables.
Fijación de pensión alimenticia en Ecuador.
11
El aporte histórico-evolutivo de este derecho ayuda a visualizar las posturas con respecto a
este derecho y el aporte actual del mismo, por ende se analizará los dos últimos regímenes
de fijación de pensión alimenticia y las características de los mismos, con la finalidad de
establecer la motivación adecuada que llevó al progreso en dicha materia.
Es necesario puntualizar las reformas sustanciales que se han realizado conforme al Libro
II del Título V del Código de la Niñez y Adolescencia (2009), en comparación con el
mismo Libro y Título de dicho cuerpo legal (2003).
1.- Descripción del Derecho de Alimentos.
Mientras que el Congreso Nacional (2003) habla del derecho de alimentos como la relacón
parento-filial, con características de intransferible, intransmisible, irrenunciable,
imprescriptible y no admite compensación, la misma cámara legislativa (2009), habla del
derecho a la vida digna, la supervivencia y establece la proporcionalidad los recursos y la
satisfacción de las necesidades básicas de los alimentarios, además establece los
parámetros a los que está destinado el derecho de alimentos, esto es
1. Alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente;
2. Salud integral: prevención, atención médica y provisión de medicinas;
3. Educación;
4. Cuidado;
5. Vestuario adecuado;
6. Vivienda segura, higiénica y dotada de los servicios básicos;
7. Transporte;
8. Cultura, recreación y deportes; y,
9. Rehabilitación y ayudas técnicas si el derechohabiente tuviere alguna
discapacidad temporal o definitiva (Asamblea Nacional, 2009, p. 2,3)
12
Importantes parámetros que antes no se consideraban como parte del derecho de alimentos
y que consiste en la cobertura de la necesidad más básica de los sujetos de este derecho.
2.- Delimitación temporal del inicio del pago de pensiones alimenticias.
La cámara legislativa (2009), establece por primera vez el momento desde cuándo se debe
pagar las pensiones alimenticias, esto es desde la presentación de la demanda, de igual
manera el aumento, desde la presentación del incidente, sin embargo la reducción de este
se la toma en cuenta desde la resolución que declara la rebaja del mismo.
Estas medidas (aunque pueden ser criticadas), permiten que el derecho del niño se
garantice de mejor manera, cumpliéndose entonces el antes mencionado “indubio
proinfante”.
3.- Pensión provisional.
El legislativo (2009), establece dos puntos fundamentales en su Articulado innumerado 9,
esto es, primero la fijación de una pensión provisional en el auto de calificación de la
demanda, en concordancia con el artículo anterior al mismo, dicho de otro modo, se fija
una pensión que rige desde la presentación a la demanda para que el alimentado pueda
gozar de su derecho hasta que culmine la Litis, y se pueda demostrar una mayor estabilidad
económica del alimentante, momento procesal en el que la pensión provisional se convierte
en definitiva , aumentándola o en su defecto ratificándola.
Anterior a la fijación de la pensión provisional esto es en el Código de la Niñez y
Adolescencia del año 2003, dicha pensión se la fijaba en la audiencia de conciliación,
dicha diligencia podía realizarse meses después de requerido el derecho, hasta entonces los
derechos del menor en riesgo se ven vulnerados.
13
La fijación provisional alimenticia no es una decisión judicial discrecional, es una orden
imperativa impuesta por el legislador. (Albán, 2003, p. 161), esto que se implementa desde
el año 2003 y es modificado en el año 2009, es uno de los mayores aciertos ya que permite
al menor gozar de su derecho de alimentación a pesar de no tener una sentencia y además
esta última permite incrementar dicho monto.
4.- Tabla de Fijación de Pensiones Alimenticias.
El problema con la fijación de un monto de pensiones alimenticias, es que no existía un
criterio fijo, o congruente, una decisión homogénea entre juzgadores para establecer el
monto, y esto debido a la ambigüedad de la norma, en el año 2009, se crea entonces una
figura nueva, la Tabla de Fijación de Pensiones Alimenticias, que no es más que un
instrumento jurídico, encargado al Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, hoy el
Ministerio de Inclusión Económica y Social, quien la desarrolla la tabla bajo los
parámetros
Art. 15.- Parámetros para la elaboración de la Tabla de Pensiones Alimenticias
Mínimas.- El Ministerio encargado de los asuntos de inclusión económica y social,
definirá la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas en base a los siguientes
parámetros:
a) Las necesidades básicas por edad del alimentado en los términos de la presente
Ley;
b) Los ingresos y recursos de él o los alimentantes, apreciados en relación con sus
ingresos ordinarios y extraordinarios, gastos propios de su modo de vida y de sus
dependientes directos;
c) Estructura, distribución del gasto familiar e ingresos de los alimentantes y
derechohabientes; y,
d) Inflación.
El Juez/a, en ningún caso podrá fijar un valor menor al determinado en la Tabla de
Pensiones Alimenticias Mínimas. Sin embargo podrá fijar una pensión mayor a la
14
establecida en la misma, dependiendo del mérito de las pruebas presentadas en el
proceso.
Las pensiones establecidas en la tabla serán automáticamente indexadas dentro de
los quince primeros días del mes de enero de cada año, al tomar en cuenta además
el índice de inflación publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos,
(INEC) en el mes de diciembre del año inmediato anterior y en el mismo porcentaje
en que se aumente la remuneración básica unificada del trabajador en general.
En los casos en que los ingresos del padre y la madre no existieren o fueren
insuficientes para satisfacer las necesidades del derechohabiente, el Juez/a a
petición de parte, dispondrá a los demás obligados, el pago de una parte o de la
totalidad del monto fijado, quienes podrán ejercer la acción de repetición de lo
pagado contra el padre y/o la madre, legalmente obligados al cumplimiento de esta
prestación (Asamblea Nacional, 2009, p. 5).
Los parámetros definidos, se encuentran bien enfocados, además ayudan a fijar niveles y
montos de fijación de dicha pensión divididos por el Ministerio de Inclusión Económica y
Social, MIES
Art. 1.- La Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas está compuesta por seis
niveles en función del consumo. El primer nivel agrupa a las personas cuyos
ingresos expresados en salarios básicos unificados varíen entre 1.0000 y 1.25000,
inclusive; el segundo, a las personas cuyos ingresos varíen entre 1.25003 salarios
básicos unificados y 3.00000 salarios básicos unificados, inclusive; el tercero, a las
personas cuyos ingresos varíen entre 3.00003 salarios básicos unificados y 4.00000
salarios básicos unificados inclusive; el cuarto, a las personas cuyos ingresos varíen
entre 4.00003 salarios básicos unificados y 6.50000 salarios básicos unificados
inclusive; el quinto a las personas cuyos ingresos varíen entre 6.50003 salarios
básicos unificados y 9.00000 salarios básicos unificados, inclusive; y finalmente, el
15
sexto nivel, agrupa a las personas cuyos ingresos son iguales o superiores a 9.00003
salarios básicos unificados.
En la tabla, cada nivel se expresa por medio de tres columnas. En la primera consta
el número de derechohabientes, la segunda contiene los porcentajes
correspondientes a los derechohabientes en edad de 0 a 4 años, la tercera columna
contiene los porcentajes correspondientes a los derechohabientes en edad de 5 años
en adelante. (MIES, 2017, p. 3)
Ahora bien, el mecanismo empleado es muy novedoso y genera un precedente positivo en
materia de Derecho de Menores, ya que sintetiza necesidades a fórmulas matemáticas lo
cual ha sido discutido a lo largo de los años desde la fecha de publicación ya que como se
ha dicho con antelación la tabla está realizada bajo la óptica de protección del menor o
alimentado y no del alimentante, pero este punto es tratativa de otro estudio, a raíz de todas
estas observaciones, la Corte Constitucional (2013) emite una sentencia cuya
jurisprudencia vinculante, da la Constitucionalidad Condicionada de dicho documento.
El problema nace en el inciso segundo del Artículo Innumerado 15 del Código de la Niñez
y Adolescencia. El Juez/a, en ningún caso podrá fijar un valor menor al determinado en la
Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas. Sin embargo podrá fijar una pensión mayor a la
establecida en la misma, dependiendo del mérito de las pruebas presentadas en el proceso
(Asamblea Nacional. 2009, p. 5), puntualmente en la prohibición de no fijar un valor
menor al establecido en la tabla de pensiones alimenticias, por la no valoración de la
prueba presentada dentro del proceso, que afecta gravemente a los derechos del
demandado.
Es así que, en una atenta lectura de las disposiciones impugnadas, se puede advertir que no
existe una tasación previa de las pruebas que se aporten. Ni siquiera, una enumeración de
los elementos probatorios que se podrían considerar como más o menos relevantes.
Únicamente determinan, al puro estilo de cualquier norma con formulación de proposición
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prescriptiva, varios supuestos de hecho, los que deberán ser verificados de acuerdo con la
valoración judicial en cada caso. Las normas impugnadas, en conclusión, únicamente
aportan a lograr una decisión racional y objetiva (Corte Constitucional del Ecuador, 2013,
p. 34).
Dicho de otro modo, la aplicación de la tabla no es una limitante para el juez, si no el
hecho de decir que no se puede fijar una pensión menor, eso sí es una limitante, que
claramente no afecta la constitucionalidad de esta norma, sino que se debe realizar una
aclaración a la mismo, y por la investidura que tiene este organismo lo hace de la siguiente
forma.
Los jueces podrán fijar un valor menor al determinado en la Tabla de Pensiones
Alimenticias tan solo en la eventualidad de que la valoración de la prueba no
permita sino, con absoluta independencia y potestad, ajustarse a la fijación de
pensión de alimentos mínima y/o a los niveles establecidos en los artículos 3, 4 y 5
de la Resolución No. 01-CNNA-2012 – actual Resolución No. 001-CNNA-2013 -
que no es óbice igualmente para que, con tal valoración y si así corresponde,
modifique los niveles, para fijar una pensión de alimentos a los titulares de ese
derecho adecuada y necesaria a su desarrollo integral, a los específicos de su edad o
a las circunstancias determinadas en los numerales 2 y 3 del Art. Innumerado 4 de
la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia, o lo que es lo mismo,
fijar la pensión alimenticia que atienda la satisfacción de las necesidades básicas de
los beneficiarios, puesto que siempre y en toda circunstancia, LA PRUEBA ES Y
DEBE SER VALORADA EN SU CONJUNTO, CONFORME A LAS REGLAS
DE LA SANA CRÍTICA (Corte Constitucional del Ecuador, 2013, p. 47).
Sin embargo se mantiene el problema de origen, esto es, la ambigüedad de la normativa e
incluso de la interpretación de la Corte Constitucional, que no es sino, dar derecho a la
duda razonable al juez y motivar su resolución con respecto a las pruebas, con la salvedad
que excepciona el uso obligatorio de la tabla, pero no da los casos eventuales en los que se
puede excepcionar ni tampoco las reglas básicas jurisprudenciales para poder salirse del
marco normativo de dicha tabla.
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Han pasado cuatro años desde la interpretación de la Corte Constitucional del Ecuador, y
hasta la presente fecha el legislativo, en nuestro caso la Asamblea Nacional, no ha tomado
esta sugerencia y no ha modificado dicho patrón sobre todo en beneficio de las personas
con discapacidad, ni tampoco a personas con enfermedades catastróficas.
ALIMENTOS PARA PERSONAS EN CONDICIONES ESPECIALES DE
VULNERABILIDAD.
La reforma del 2009 a parte de los cambios sustanciales tratados con anterioridad pretende
incluir y reconocer un derecho a las personas con condiciones especiales de vulnerabilidad,
constituye una evolución que debe valorarse como un paso adelanta, a superar la presente
problemática de limitaciones de alcance normativo y de incumplimiento efectivo de la
obligación (Pitaru, 2012, p. 573). Al analizar el avance en cuanto a derechos y con respecto
al paso del tiempo verificamos que la ley ha dado un gran avance.
Art. 4.- Titulares del derecho de alimentos.- Tienen derecho a reclamar alimentos:
1. Las niñas, niños y adolescentes, salvo los emancipados voluntariamente que
tengan ingresos propios, a quienes se les suspenderá el ejercicio de éste derecho de
conformidad con la presente norma;
2. Los adultos o adultas hasta la edad de 21 años que demuestren que se encuentran
cursando estudios en cualquier nivel educativo que les impida o dificulte dedicarse
a una actividad productiva y carezcan de recursos propios y suficientes; y,
3. Las personas de cualquier edad, que padezcan de una discapacidad o sus
circunstancias físicas o mentales les impida o dificulte procurarse los medios para
subsistir por sí mismas, conforme conste del respectivo certificado emitido por el
Consejo Nacional de Discapacidades CONADIS, o de la institución de salud que
hubiere conocido del caso que para el efecto deberá presentarse (Asamblea
Nacional, 2009, p. 3).
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La referencia principal es el numeral 3, que da primero una edad ilimitada para ejercer este
derecho a personas discapacitadas, o quienes por motivos físicos o mentales les impida o
dificulte procurarse los medios para subsistir por si mismos; se da por entendido que las
personas con enfermedades catastróficas entrarían en el grupo de personas con dificultades
físicas, sin embargo, es necesario delimitarlo puntualmente, ya que si leemos el siguiente
presupuesto que es el impedimento o dificultad para subsistir por sí mismos, es lo que pone
a discusión si las personas con enfermedades catastróficas les impide o dificulta la
subsistencia su condición. Esta ambigüedad en la norma hace que los juzgadores tengan
distinto criterio al momento de valorar al accionante, si califica o no para esta necesidad.
El monto de fijación de este grupo de personas con condiciones especiales de
vulnerabilidad, se somete al mismo de la tabla de fijaciones de pensiones alimenticias
analizada anteriormente y no es tomado en cuenta al momento de resolver circunstancias
de necesidades para fijar en menor monto, esto a pesar que la Corte Constitucional así lo
manda, esto enfocado en la insuficiente claridad en las reglas procedimentales para estos
casos.
ALIMENTADOS EN CONDICIONES ESPECIALES DE
VULNERABILIDAD
Llamamos a grupos en condiciones especiales de vulnerabilidad a sectores de población
cuya discapacidad o enfermedad, limita el normal desempeño social, económico, siendo
una verdadera restrictiva en el desarrollo habitual de su persona, que requieran de cuidados
especiales, y una atención prioritaria por parte del Estado, y la sociedad.
Este tipo de población se comienza a proteger a raíz de la publicación de la Constitución de
Montecristi, en el que la Asamblea Nacional Constituyente (2008), determina como grupos
vulnerables a mujeres, niños, ancianos y personas con discapacidades, o enfermedades
catastróficas.
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A pesar que existe un gran avance en materia de derechos humanos con respecto a estos
grupos de atención prioritaria, aún queda mucho por haces, una de las materias es la de
derecho de familia y en especial derecho de alimentos, ya que a pesar de tener una
preferencia en cuanto al límite de edad para solicitar, no establece con claridad algunas
reglas jurisprudenciales importantes que el legislador tras cuatro años de la actualización
de la normativa que rige este tipo de derechos, debe actualizarla a manera progresista de
generar derecho.
Para poder entender de mejor manera los grupos que se debe proteger y la mejor
herramienta para esto, es necesario separar en dos grupos, las personas con discapacidad y
personas que tienen una enfermedad catastrófica.
PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
La evolución del derecho ha permitido que los sectores vulnerables sean por primera vez
considerados como sujetos de derecho y gocen de una protección especial, basado en
enfoques correctos, al respecto De Asís (2013, p. 16) plantea que la discapacidad es,
principalmente, una situación en la que se encuentran o pueden encontrarse las personas y
no un rasgo individual que las caracterice, por ende las medidas que se tomen con respecto
a la tratativa de los derechos de dichas personas no debe enfocarse como privilegios, sino
como medidas sociales, dicho de otro modo como un beneficio a la sociedad y no a un solo
grupo de personas.
Las principales características que debe tener entonces las normativas es la de la igualdad y
la no discriminación basada únicamente en los rasgos de las personas, si no como un
beneficio que permitirá a la sociedad crecer como un colectivo; sin embargo, el obligado
principal que es el Estado, debe ser el mayor vigilante y garantista de los derechos de
personas cuya capacidad física o mental no les permita desenvolverse de la mejor manera.
La lucha por los derechos de las personas con discapacidad tiende a ser enfocada en la
igualdad material, esto es en dar las mismas oportunidades que las personas que no poseen
discapacidad alguna, sin embargo de todo esto el Estado debe adoptar medidas orientas a la
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eliminación de obstáculos para que las personas con discapacidad puedan competir en
igualdad de condiciones.
Visto estos enfoques se crea por la Asamblea Nacional (2012), crea la Ley Orgánica de
Discapacidades, cuyo principal objetivo es el garantizar los derechos de las personas con
discapacidad y facilitar el ejercicio de los mismos, en cumplimiento con la Constitución
del Ecuador. Uno de los principio que se garantizan dentro del presente es el “indubio pro
hominem”, o lo más favorable al hombre, donde pide a los operadores de justicia y
entidades gubernamentales que en caso de duda legislativa se aplicará lo más conveniente
y progresivo para la protección de dichas personas.
Art. 6.- Persona con discapacidad.- Para los efectos de esta Ley se considera
persona con discapacidad a toda aquella que, como consecuencia de una o más
deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, con independencia de la
causa que la hubiera originado, ve restringida permanentemente su capacidad
biológica, sicológica y asociativa para ejercer una o más actividades esenciales de
la vida diaria, en la proporción que establezca el Reglamento (Asamblea Nacional,
2012, p. 8).
Es sumamente importante asimilar este concepto, ya que permite comprender de una
manera muy clara quienes son los sujetos de protección a que se refiere la ley expedida;
con respecto al tema que atañe, es decir el derecho de alimentos la normativa tan invocada
como es el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, reconoce ya como sujetos de este
derecho a niños y adultos sin límites de edad que se encuentren bajo estas características.
PERSONAS CON ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS.
Este grupo de personas es el más abandonado por el Estado y la Sociedad, ya que no
ingresan en el grupo vulnerable de discapacidades, sin embargo por sus características
tienen impedimento a realizar sus actividades diarias y cotidianas con normalidad,
21
ENFERMEDADES CATASTROFICAS:
Son aquellas patologías de curso crónico que suponen un alto riesgo para la vida de
la persona, cuyo tratamiento es de alto costo económico e impacto social y que por
ser de carácter prolongado o permanente pueda ser susceptible de programación.
Generalmente cuentan con escasa o nula cobertura por parte de las aseguradoras
(Ministerio de Salud Pública del Ecuador, 2012, p. 9).
Tan importante es esta definición que permite esclarecer un concepto que aún no ha sido
tratado por ley orgánica alguna y menos aún ha sido considerado dentro del Código
Orgánico de la Niñez y Adolescencia como tal, sin embargo, en referencia nuevamente al
numeral tercero del artículo inunmerado cuatro que literalmente dice
3. Las personas de cualquier edad, que padezcan de una discapacidad o sus
circunstancias físicas o mentales les impida o dificulte procurarse los medios para
subsistir por sí mismas, conforme conste del respectivo certificado emitido por el
Consejo Nacional de Discapacidades CONADIS, o de la institución de salud que
hubiere conocido del caso que para el efecto deberá presentarse (Asamblea
Nacional, 2009, p. 3).
El problema de ambigüedad persiste pues estas personas denominados con enfermedad
catastrófica, puede que no concuerden al cien por ciento dentro de la descripción de la
norma citada, y dependerá mucho de la valoración del juez, da entonces pauta a confusión
y sobre todo a vulneración o falta de protección del derecho de alimentos de este tipo de
población.
Del concepto dado por el Ministerio de Salud Pública (2012) surge un aspecto
importantísimo que ampara a que estas personas sean sujetas del derecho de alimentos, su
tratamiento es de un costo elevado y de carácter prolongado, y permanente lo que conlleva
a que por sí mismos no puedan de forma continua subsistir por sus medios y si así lo
hicieren su rubro no llega a cubrir los gastos de tratamientos médicos.
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Por lo expuesto las personas que tienen enfermedades catastróficas y no son calificadas en
algún tipo de discapacidad, deben ser sujetas del derecho de alimentos tal como señala ley
actual e incluso debe ser progresiva y fijar un monto extra para el cuidado tanto para
personas con discapacidad como para personas con enfermedades catastróficas.
ATENCIÓN PRIORITARIA.
Es importante señalar que en el contexto de Derechos las Carta Política Ecuatoriana
(2008), tiene importantes avances en materia de derechos, tal es el caso que ha incluido la
atención prioritaria como un derecho que gozan los grupos vulnerables, el Artículo 35 del
cuerpo legal mencionado incluye a personas niños, niñas, mujeres embarazadas, personas
con discapacidad, personas con enfermedades catastróficas en el grupo de atención
prioritaria, que deben recibir por parte del sector público y privado, en pro de garantizar
sus derechos.
Este derecho consiste de varios presupuestos, para garantizar primero el derecho a la salud,
por lo que es deber del Estado dar salud gratuita, y especializada, además de acceso a
medicamentos de manera gratuita, de esta manera se puede asegurar un desarrollo social
más humano, generando a la este sector de población la seguridad de una vida digna.
El segundo presupuesto habla de garantizar el derecho al trabajo, sin embargo por ser
circunstancias especiales en las que, los grupos de atención prioritaria se encuentran, este
trabajo debe ser enfocado acorde a sus capacidades, y las políticas tanto públicas como
privadas, deben enfocarse a sus limitaciones; juntamente a este derecho se encuentra el de
seguridad social y el de jubilación.
La vivienda y el acceso público es otro aspecto trascendental en la vida de las personas con
ya mencionadas limitantes, estas dos deben estar sometidas a la opinión y al
23
consentimiento del fragmento poblacional referido, caso contrario representaría una
imposición arbitraria a ejercer su derecho.
Otro presupuesto que asume el Estado en materia de derecho de los grupos vulnerables, y
atención prioritaria, es las exenciones tributarias, y disminución de rubros en eventos tanto
públicos, como privados, tasas arancelarias y notariales, transporte, entre otros, que
permita a los mismos un acceso mayor y garantice la igualdad de condiciones frente al
resto de la población.
Ya en materia de Justicia, las normativas aplicables a los grupos de atención prioritaria,
deben ser elaboradas en post de su desarrollo, crecimiento, vida digna, y la inclusión
social, capaz de que sus limitantes se vean reducidas frente al resto de la población.
JUSTICIA SOCIAL.
Asimilar el significado de los derechos a la Justicia Social, que sería, según Cuenca (1994)
una reinterpretación de la igualdad formal adaptada para el Estado social de Derecho la
cual considera la posición social y real en la que se encuentran los ciudadanos; los
derechos de defensa y atención prioritaria, cuyo principio parte en el nivel de conciencia
jurídica actual de la humanidad, se basa en la dignidad humana, y esto es un reflejo de los
tratados y convenios internacionales y constituciones contemporáneas.
Justicia igualitaria (Equal-share-based): a cada persona una parte igual. Aunque
esta idea puede resultar inicialmente sencilla, la principal dificultad que entraña es
que las personas comienzan con diferentes beneficios y lastres sociales. No son
iguales en todos los aspectos, de modo que la igualdad en la distribución de los
bienes sociales acarreará desigualdades inmerecidas; dichas desigualdades podrían
evitarse mediante la redistribución, por medios tales como la tributación
redistributiva y un sistema de bienestar social. (Murillo & Hernandez-Castilla,
2016, p. 23)
24
Por lo expuesto el concepto de justicia social, resulta complicado de comprender, y más
aún de aplicar, la justicia social debe hacer referencia siempre a la búsqueda de que las
resoluciones tomadas por los administradores de justicia y sus operarios, no sirvan
solamente a las partes interesadas en un litigio, sino por el contrario, sean fructíferas para
toda la sociedad.
Adentrados en el tema del derecho de alimentos, Pitrau (2013), asimila que la obligación
alimenticia aún se encuentra en crisis, ya que a pesar de tener métodos más igualitarios,
estos no son más justos, dicho de otro modo, el alcance de cobertura y el eficaz
cumplimiento de la obligación, buscando que el alimentante, primero tome conciencia
social que este derecho no representa algún tipo de arancel o tasa impuesta por el Estado, si
no que garantizará el desarrollo de los beneficiaros de dicho derecho.
La expresión material que atañe el derecho de alimentos va enfocada al grupo familiar, y
este como núcleo de la sociedad, ahí la responsabilidad compartida, Estado, Sociedad y
Familia; el primero como hacedor de justicia social, el segundo como beneficiario de dicha
acción y la familia o grupo familiar como ejecutor de las políticas establecidas, sin
embargo, si las normas o políticas planteadas aún no satisfacen a la búsqueda de la justicia
social, son los dos últimos, los responsables en hacer notar al Estado, la necesidad de
mejorar en calidad legislativa para alcanzar los fines necesarios.
La tabla de fijación de pensiones alimenticias, busca de otros modos alcanzar la justicia
social, sin embargo aún no alcanza su objetivo, es por ello que la Corte Constitucional del
Ecuador, establece que a pesar que es una norma de orden constitucional, los jueces
pueden salirse de ella, siempre y cuando los motivos sean suficientes, en otras palabras
valorando la prueba aportada por las partes. Sin ser todo esto suficiente al menos para la
anhelada justicia social de estos grupos en condiciones especiales de vulnerabilidad,
quienes dependen de una norma y una interpretación ambigua para el ejercicio de su
derecho.
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f) METODOLOGÍA PARA EMPLEAR: MÉTODOS TÉCNICAS Y
HERRAMIENTAS EMPLEADAS EN LA INVESTIGACIÓN
El método empleado fue el Cuali-Cuantitativo, mediante el cual se analiza de manera
jurídica lo concerniente al derecho de justicia social y atención prioritaria para la fijación
correcta de pensiones alimenticias de alimentados en condiciones especiales de
vulnerabilidad, y a su vez se corrobora con estadísticas los datos de la población a quien se
garantiza estos derechos.
MÉTODOS
En la presente Investigación se emplearán los siguientes métodos:
Histórico –Lógico: Permite entender el objeto desde su proceso de desarrollo, en
otras palabras entender el derecho de alimentos, así como los derechos de justicia
social y atención prioritaria de grupos vulnerables, su proceso evolutivo a lo largo
del tiempo.
Inductivo – Deductivo: Con la metodología inductiva, se puede establecer
posiciones generales de los derechos de justicia social y atención prioritaria de
grupos vulnerables; por otro lado, el método deductivo permite a través de
premisas verdaderas encontrar conclusiones finales que permitan establecer la
realidad social con la que la propuesta a desarrollar se va a fundamentar, y así
propiciar la solución del conflicto legal que genera el problema.
Analítico- Sintético: Con un análisis casuístico se comprende de mejor manera los
elementos que dan origen al problema, separar los componentes y de una forma
periódica, observarlos; por otra lado el método sintético ayuda a reunir los
elementos del todo; en conjunto los dos métodos guiarán a la comprensión de los
orígenes y características generales.
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Documental: Facilita como instrumento de apoyo al proceso investigativo, para
sustentar teorías conforme a lo que representa el derecho de alimentos, frente a los
derechos de justicia social y atención prioritaria de los grupos vulnerables.
TÉCNICA
Análisis de un caso: Para evidenciar la violación de los derechos de grupos de
personas con condiciones especiales de vulnerabilidad, y sustentar el trabajo de
investigación sobre la transgresión del derecho de justicia social y atención
prioritaria de los alimentados en condiciones especiales de vulnerabilidad.
ISNTRUMENTO
Caso Práctico 18202-2013-11926.
Entre los señores Tuarez Meza Margoth Alexandra y Vélez Soledispa John Williams, han
gestado al menor Vélez Tuarez Leandro Rafael; por otro lado el señor Vélez es padre de
dos menores que corresponden a los nombres de Vélez Intriago John Williams y Vélez
Intriago John Christian, quienes poseen varias discapacidades como son, discapacidad
visual progresiva, escoliosis múltiple, discapacidad auditiva degenerativa, y sus
capacidades físicas hacían que su sistema inmunológico sea de carácter bajo y por ello los
virus comunes hacían estragos fuertes, teniendo normalmente neumonías, entre otras
enfermedades que agravian más su estado de salud.
El veinticinco de Abril del año dos mil once, la señora Tuarez, demanda alimentos por el
menor Vélez Leandro, al señor Vélez John (lo que significa que fueron juzgados con la
última reforma en cuanto al derecho de alimentos), citándolo en su domicilio, en la ciudad
de Portoviejo, cumpliéndose con las solemnidades sustanciales de todo proceso, por poder
probar mayores ingresos del demandado, las partes en mutuo acuerdo fijan una pensión
alimenticia de CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
(50.00 USD), la cual es aceptada por la Jueza a cargo de la presente causa.
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En el año dos mil doce, el dieciséis de Abril, y a raíz que el señor Vélez John consigue un
trabajo como servidor público en el Gobierno Autónomo Descentralizado de Orellana, con
un salario de MIL QUINIENTOS NOVENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA (1590.00 USD), las condiciones económicas del alimentante cambiaron, y
cabe un aumento de pensión alimenticia, al paso del tiempo los menores John Williams y
John Christian Vélez Intriago tienen una degeneración de sus enfermedades y producto de
ello desarrollan hipertensión arterial y diabetes, sus múltiples discapacidades requieren que
su derecho a la educación sea garantizado, mediante escuelas privadas y especiales que
cuenten con lo requerido para atender este tipo de casos, la medicación que requieren es de
costos elevados y continua. Sin tomar en cuenta que el alimentante por cumplir con sus tres
cargas familiares, se traslada a la ciudad de Orellana, teniendo su hogar en la ciudad de
Portoviejo, siendo fuente de suministro de dos hogares, además de la pensión que fijada en
la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA (236.00 USD), que correspondía al 80.90% del salario básico
unificado de ese entonces.
Entre los descuentos de aportes al Seguro Social y la fijación de pensiones alimenticias,
hacía que se reduzca su salario a MIL DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA (1200.00 USD), cantidad que si bien es cierto no es nada
despreciable, sin embargo se debe tomar en cuenta que solo en los gastos paulatinos de
audífonos, lentes, medicamento, tratamiento, educación cada menor a su cargo directo
requería de un estimado de CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA (400.00 USD), lo que en restante le sobraba la misma cantidad
para la manutención de dos hogares. Con estos antecedentes el señor Vélez, decide
plantear un juicio de rebaja de pensión alimenticia, con la finalidad que lo disminuido sirva
para los tratamientos de los menores con discapacidad.
Cabe recalcar que si bien el señor Vélez, dentro del litigio recibió un incremento a MIL
SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA (1652.00 USD), el descuento que por seguridad social ascendía al porcentaje
del once punto treinta y cinco por ciento (11,35%), el salario líquido a recibir era de MIL
28
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS (1454.49.00 USD),
por ende la rebaja debió darse a DOSCIENTOS DIECIETE DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS (217.57
USD), sin tomar en cuenta la discapacidad de los menores.
El análisis de la Jueza en primera instancia es sumamente paupérrimo, ya que la sentencia
no es más que una transcripción de la audiencia y en la parte considerativa de la sentencia,
únicamente dice que analiza las pruebas conforme a la sana crítica, sin especificar
motivadamente como la Constitución de la República del Ecuador manda, esto es
relacionar los argumentos de hecho con los de derecho de forma explícita y explicando los
motivos por lo que se toma válida dicha prueba, y no solo enunciar que ha analizado la
misma; otro de los grandes errores es simplemente citar el interés superior del niño como
la gran causa y motivación a todo auto resolutorio como materia de menores, ya que este
principio lleva una gran cantidad de sub principios, y se debe contraponer el interés de un
menor frente a dos que tienen un mayor grado de vulnerabilidad. La jueza sin más
consideraciones rechaza la demanda.
En la fase de apelación, el actor de la presente causa presenta varios argumentos, entre
otros los analizados en el presente proyecto, esto es, lo manifestado en la Carta Política en
su artículo 76, motivación, es decir describir punto a punto el porqué de su decisión; los
derechos de las personas con discapacidad, ya que la juzgadora toma como un litigio entre
alimentante y alimentado y no como el litigio entre alimentados en distintas condiciones de
vulnerabilidad; el principio de “indubio pro hominem”, que garantiza un mejor trato a las
personas discapacitadad; no toma en cuenta el descuento del 11,35% que el Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social aplica a los servidores públicos al salario.
La Segunda Sala Especializada de Lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de
Tungurahua, toma el caso, y su análisis en lo principal manifiesta que, previo a este
incidente de rebaja, se ha tratado (en el incidente de aumento de pensión) las dos cargas
29
familiares del demandado, menores que poseen alto grado de discapacidad, considerando
innecesario volver a revisar lo antes dicho, y de esta forma pretender eludir su
responsabilidad de volver a verificar las pruebas presentadas, además que motiva su
resolución manifestando que, en ningún momento el actor alega que sus ingresos han
variado, lo que da a comprender que únicamente el ingreso económico del actor es la
prueba valorada y hace caso omiso a lo señalado por la Corte Constitucional y ha sido
analizado en el presente documento, esto es el no apego estricto de la Tabla de Pensiones
alimenticias, si no la obligatoriedad de los Juzgadores de analizar las pruebas en toda
instancia, esto conforme con las garantías del debido proceso, y no enfocado a un ingreso
del alimentante, sin comprender que el presente caso se encontraban en disputa derecho de
tres menores.
Lo que deja la presente sentencia es la manera poco ortodoxa y perjudicial al derecho que
tienen los jueces de resolver causas, que piensan más son matemáticas y no miran lo
implícito de los derechos de menores implicados en la presente Litis y la necesidades
mayores que tienen los mismos para poder cubrir sus necesidades básicas, y esto debido a
la normativa ambigua que aún rige esta materia, generando desde entonces una necesidad
de reforma legal para esclarecer las reglas procedimentales entorno a este tipo de procesos.
g) PROPUESTA
Documento de análisis crítico jurídico sobre la normativa relacionada con la fijación
de las pensiones alimenticias.
IDENTIFICACION DE LA NORMATIVA
La normativa a analizar son dos, la primera la relativa a los artículos relativos al Título V,
Capítulo II del Código de la Niñez y Adolescencia.
Art. 4.- Titulares del derecho de alimentos.- Tienen derecho a reclamar alimentos
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1. Las niñas, niños y adolescentes, salvo los emancipados voluntariamente que tengan
ingresos propios, a quienes se les suspenderá el ejercicio de éste derecho de
conformidad con la presente norma;
2. Los adultos o adultas hasta la edad de 21 años que demuestren que se encuentran
cursando estudios en cualquier nivel educativo que les impida o dificulte dedicarse a
una actividad productiva y carezcan de recursos propios y suficientes; y,
3. Las personas de cualquier edad, que padezcan de una discapacidad o sus
circunstancias físicas o mentales les impida o dificulte procurarse los medios para
subsistir por sí mismas, conforme conste del respectivo certificado emitido por el
Consejo Nacional de Discapacidades CONADIS, o de la institución de salud que
hubiere conocido del caso que para el efecto deberá presentarse (Asamblea Nacional,
2009, p. 3).
En lo principal, se manifestó con anterioridad la ambigüedad con la que trata el numeral 3
del mencionado artículo con respecto a las circunstancias que impidan o dificulten la
subsistencia por sí mismos, ya que, si bien señala las personas con discapacidad, y da una
puerta a las que padecen enfermedades catastróficas, la subsistencia por sí mismas, no
significa que esta cubra totalmente sus necesidades, o permita tener una vida digna a este
tipo de personas.
Del mismo cuerpo normativo se encuentra el Artículo 9 del Código de la Niñez y
Adolescencia, donde se señala la obligatoriedad de ocupar la tabla de pensiones
alimenticias, sin poder fijar menos de lo señalado en la misma. Este impedimento legal ata
a los jueces a regirse a un régimen matemático, que quizá no sea beneficioso ya que el
principio de interdependencia de los derechos humanos, nos habla de que si bien se debe
satisfacer el derecho básico del menor, es decir los alimentos, nos olvidamos del derecho
de otros como es el de una vida digna de las personas en condiciones especiales de
vulnerabilidad, tanto es así que la Corte Constitucional (2013) a través de la sentencia N.º
048-13-SCN-CC Caso N.º 0179-12-CN y acumulado, en su parte principal indica, sí, se
puede fijar una pensión inferior a la tabla básica de fijación de pensiones, siempre y
cuando se pueda analizar las pruebas y estas aporten elementos necesarios para hacerlos,
sin embargo, da mucho a la sana crítica del juzgador que en casos como el analizado, no es
31
si no un pretexto para no salirse del marco normativo encuadrado, y no buscar generar
derecho, como es la obligación de los operadores de justicia.
La misma sentencia del la Corte Constitucional hace referencia al Artículo Innumerado 44
del Código de la Niñez y Adolescencia, publicado por la Asamblea Nacional (2009), que
tiene que ver con la sanción a los jueces, es decir una suspención de 30 a 45 días si se
incumple plazos, o montos fijados en la normativa, por lo cual limita la valoración de la
prueba.
La última normativa es la Resolución emitida por el Ministerio de Inclusión Económica y
Social (2017), donde se fija los montos a regular, y que a pesar de que cumple con los
parámetros legales, debe ser reformada en pro de las personas con condiciones especiales
de vulnerabilidad.
HECHOS RELEVANTES
Razones de violación a la Normativa Jurídica. - Si bien es cierto la Norma Jurídica antes
descrita establece el derecho a personas con discapacidad y otras imposibilidades físicas,
que no pueden establecer medios para valerse por sí misma, y permite ejercer este derecho
sin límites de edad, también establece que los jueces deben remitirse a la valoración íntegra
de la prueba presentada, y da oportunidad a la sana crítica del juez para salirse de los
parámetros de la misma, no es clara en su contenido, por ende da mucho a la vulneración
de derechos de personas con condiciones especiales de vulnerabilidad.
El caso planteado, es un claro ejemplo, como la valoración de los jueces y la sana crítica se
encuentra enmarcados, y encasillados a valores netamente matemáticos y que tienen que
ver con ingreso del alimentante, y no el efectivo control de que esa cantidad fijada, sacie
los derechos de los menores implicados en el asunto y no solo del menor por quien se
reclama; la valoración de la prueba es necesaria dentro de todo trámite y es incluso hasta
absurdo tocar el tema, sin embargo, los juzgadores inmersos en la presente causa, aducen
que la prueba fue valorada con anterioridad al último incidente y no amerita un nuevo
estudio, siendo esto atentatorio en todos los ámbitos.
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PROBLEMA JURIDICO
¿El sistema de fijación de pensiones alimenticias garantiza de manera íntegra la
justicia social y atención prioritaria de los alimentados en condiciones especiales de
vulnerabilidad?.- De lo analizado, es difícil comprender que, a casi una década de que se
expidió las últimas reformas en cuanto a derecho de alimentos no se han realizado cambien
en pro de mejoras, a pesar de las distintas críticas que ha tenido esta materia, y que es
indiscutible que debe existir mejoras.
Los derechos por su naturaleza son progresivos, sin embargo cobijados en el interés
superior del menor las autoridades judiciales comenten fallos como el analizado, que a más
de violar las reglas del debido proceso, afectan el derecho en sí, al respecto Cillero (2010,
p. 86) Existen quienes lamentan que la Convención la recogiera, porque amparados en “el
interés superior” se permitiría un amplio margen a la discrecionalidad de la autoridad y se
debilitaría la tutela efectiva de los derechos que la propia Convención consagra. Dando
entonces paso a la tan mal utilizada sana crítica, siendo más que un acierto al momento de
resolver y degenerar derecho, un desacierto al ser una mera justificación de resoluciones
arbitrarias.
La progresividad de los derechos, implica que paulatinamente estos deben ser evaluados y
colegidos para verificar si su aplicación no irrumpe otro derecho, pues si es así estaríamos
violando la interdependencia que como se ha explicado anteriormente, es un principio
básico que busca, que la aplicación de una norma que garantice un derecho, no afecte a
otro, siendo entonces el momento justo y apropiado de evaluar el derecho de alimentos,
como es concebido en el Ecuador, y verificar si existe alguna manera de mejorar el
ordenamiento jurídico existente.
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Al respecto de la aplicación de la Justicia Social, en respecto de la atención prioritaria que
tienen los grupos vulnerables, Cillero (2010, p. 105) es de una gran amplitud ya que no
solo obliga al legislador sino también a todas las autoridades e instituciones públicas y
privadas y a los padres; también es una norma de interpretación y/o de resolución de
conflictos jurídicos, es decir que para la obtención de justicia social, es una labor como la
explicada, Estado, Sociedad y Familia, para que los grupos vulnerables, puedan crecer en
igualdad de condiciones, y en ambientes sanos, y llenos de seguridad jurídica, que
garantice de manera eficaz y efectiva sus derechos; pero jamás el legislador se preguntó
qué hacer cuando dos grupos vulnerables se enfrentan a un mismo derecho; se deben
buscar soluciones que permitan que las necesidades básicas de los implicados en el litigio
del derecho se vean cubiertas de algún modo ya sea por la familia, sociedad o estado.
Se realizó en el año 2009 un trabajo investigativo de sentencias que contenían resoluciones
que delimitaban derechos de alimentados, y fijaban los montes de pensiones alimenticias
para ellos,
Los principales hallazgos del trabajo en profundidad efectuado sobre 94 resoluciones
judiciales corresponden a la falta de cita y análisis de las normas legales que regulan el
derecho de alimentos (principalmente, los artículos 11, 129, 135 y 293 del CNyA), la
falta de motivación y razonamiento de las resoluciones en esta materia, y las evidencias
de arbitrariedad judicial para fijar el monto de pensión alimenticia. Al lado de estos
rasgos, destaca el carácter de letra muerta que la práctica judicial confiere a
instituciones del CNyA como la corresponsabilidad parental, los criterios para fijar la
pensión alimenticia (necesidades del alimentista y capacidad del obligado) y la
capacidad del juez para practicar pruebas de oficio. (Pasara & Albuja, 2010, p. 683).
Coincidentemente, en el año 2013, analizando el caso de referencia de este proyecto,
encontramos que la falta de motivación y razonamiento de las sentencias que rigen la
materia de alimentos en el país es escandalosamente grave, y esto es debido a que solo se
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limita a analizar una sola prueba, el ingreso del alimentante, dando como resultados que
varios derechos conexos al de alimentos se vean afectados, uno de ellos el debido proceso,
Tales datos reflejan una actitud apática del juez, que prefiere guardar pasividad frente
al problema que está a su cargo y no utilizar las herramientas legales que tiene para
resolver. El CNyA atiende a los principios de protección integral e interés superior,
principios que son mal utilizados por el juez al resolver. Este estudio sugiere, pues, que
las reformas legales no importan demasiado si las condiciones institucionales son
propicias para mantener viejos criterios, actitudes propias del juez civilista tradicional y
un posicionamiento pasivo frente al conflicto que se le confía al administrador de
justicia (Pasara & Albuja, 2010, p. 684).
Este informe es del año 2010, sin embargo, algo que hay que resaltar, es que el año 2017
(actualidad), la evolución que ha tenido el juzgador en varias materias, es un avance
realmente importante, gracias a la acción de las autoridades que brindan planes de
capacitación para estos, sin embargo, si aún persistimos en normativa que limita la
posibilidad de los jueces de aplicar mayores o mejores principios en derecho, para la mejor
resolución de las causas llegadas a su despacho.
Es necesario entonces, reformar el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia,
incluyendo en su articulado el goce del derecho de una manera explícita a las personas que
padecen enfermedades catastróficas, y que sus necesidades no se vean cubiertas con los
ingresos que estas puedan percibir; además incluir que para este tipo de personas, es
necesario salirse de la Tabla de Fijación de Pensiones Alimenticias, y que debe valorarse la
prueba, o en su defecto incluir un porcentaje adicional para el goce de tanto personas con
discapacidad como con enfermedades catastróficas, o los llamados grupos de personas en
condiciones especiales de vulnerabilidad, y a su vez los parámetros para fijar las pensiones
alimenticias, y la respectiva resolución que las norma; que se reforme el artículo
innumerado cuarenta y cuatro del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, capaz de
que los jueces que viéndose en estos casos puntuales, no sean sujetos de la sanción que
aplica dicho articulado.
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Solo así, se podrá dar el siguiente paso en materia de derecho de grupos vulnerables, que
requieren por parte del conjunto, Estado, Socieldad y Familia, una justicia social íntegra,
basada en la atención prioritaria y los principios rectores del derecho que van a servir para
poder progresar en esta materia.
h) CONCLUSIONES
1. Se ha teorizado de manera correcta, y estudiado el actual sistema de fijaciones de
pensiones alimenticias, que fue un paso enorme en materia de derechos, sin embargo, es
necesario dar el siguiente paso, en busca del desarrollo de las personas en condiciones
especiales de vulnerabilidad, respetando tanto la justicia social que debe primar, y la
atención prioritaria, así como los demás principios rectores del derecho de alimentos,
interés superior del menor, indubio pro hominem, interdependencia de los derechos, debido
proceso, motivación, entre otros que permitirán una mejor calidad de vida de este grupo de
personas.
2. La normativa actual, que rige los derechos de los alimentados en condiciones especiales
de vulnerabilidad, afecta sus derechos de justicia social y atención prioritaria, debido a que
no solamente causa una duda sobre si las personas con enfermedades catastróficas son
sujetas de este derecho, sino que impide a los juzgadores ir más allá en la fijación de sus
pensiones alimenticias, sobre todo en los casos que el alimentante se encuentre a su cargo,
como ocurrió en el caso analizado, siendo indispensable entonces una reforma que permita
mejorar las condiciones jurídicas de este tipo de grupos.
3. Al analizar el caso práctico, se evidenció violación de derechos de grupos de personas
con condiciones especiales de vulnerabilidad, y se encontraron componentes necesarios
para el documento de análisis jurídico crítico, que habla sobre la necesidad de una reforma
normativa, y que esta a su vez interactúe en pro de la justicia social, para la fijación
correcta de pensiones alimenticias de los grupos vulnerables analizados.
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NOMBRE: Juan Pablo Santamaría Velasco
CÉDULA: 1804211504
CORREO ELECTRÓNICO: [email protected]
NÚMERO DE TELÉFONO: 0984484745