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Universidad “Fermín Toro” Escuela de Derecho Derecho Financiero Y Tributario. Integrante: Liyeira Tortolani Parra C.I. V-22.308.420

2da asignancion de tributario

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Universidad “Fermín Toro”Escuela de Derecho

Derecho FinancieroY

Tributario.Integrante: Liyeira Tortolani Parra C.I. V-22.308.420

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DERECHO FINANCIERO

Para Sainz (1999), es: La rama del Derecho Público interno que organiza los recursos constitutivos de la Hacienda del

Estado y de las restantes entidades públicas, territoriales e institucionales, y regula los procedimientos de percepción de

los ingresos y de ordenación de los gastos y pagos que tales sujetos destinan al cumplimiento de sus fines.

De manera que, el Derecho Financiero regula la obtención, el manejo y la aplicación del patrimonio del Estado, por lo que

no se le considera como un ente autónomo, sin embargo, en dicho Derecho se engloban todos los principios y normas

relativas a la Actividad Financiera del Estado .

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Autonomía

Corriente Administrativa

Según Pérez de Ayala, Mayer y Giorgio del Vecchio, el Derecho Financiero es una parte, un capítulo especializado del

Derecho Administrativo y por consiguiente no tiene autonomía, pues éstos autores firman que el Derecho Financiero

forma parte del Derecho Administrativo.

Corriente Autonomista

Es sustentada por Myrbach, Rheinfeld y Mario Pugliese, para quienes los problemas jurídicos que surgen de la

Actividad Financiera del Estado se resuelven mediante principios propios de carácter unitario .

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Fuentes

La Real Academia Española define el Derecho como el conjunto de principios y normas, expresivos de una idea de

justicia y de orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de

manera coactiva; tal y como señala el constitucionalista De Otto, la expresión Fuentes del Derecho, alude, como indica el

significado común del término fuentes, a aquello de lo que el Derecho procede, al origen de las normas jurídicas.

Fuentes Directas

Fuentes Indirectas

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Fuentes Directas

Fuentes Escritas :

Constitución de la Republica Bolivariana De Venezuela: Proviene del latín “constitutio” cuyo significado se traduce a la

acción o efecto de constituir. La Constitución es la primera norma del ordenamiento jurídico. Todos los Estados poseen una

Constitución, bien sea está escrita o no escrita, cuya esencia manifiesta la norma fundamental y superior sobre todas las demás

Leyes, emanada del poder público en virtud de las facultades que le confieren los ciudadanos, con el propósito de trazar nos

lineamientos generales del ordenamiento socio-jurídico-político así como de limitar en beneficio de los gobernados el poder

público estatal.

Ley : Es la fuente principal del derecho, pudiendo ser definida como el acto votado por el Poder Legislativo y promulgado por el

Presidente de la República, que se impone al libre albedrío de los hombres y de las mujeres, indicándoles lo que debe ser, en

qué forma deben obrar para conseguir una conducta recta

Disposiciones del Ejecutivo con Fuerza de Ley:

Decretos Leyes: Se trata de disposiciones legislativas provisionales que el Presidente de la República, puede dictar en caso de

extraordinaria y urgente necesidad.

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Fuentes Directas

Decretos Legislativos: Son también normas del Poder Ejecutivo con valor de Ley, en este caso resultado de la colaboración en

la producción normativa entre la Asamblea, y el Poder Ejecutivo. Son elaborados siempre sobre la base de una previa Ley

Habilitante, es sancionada por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes .

Reglamentos: Son las normas que aprueban el Poder Ejecutivo, y la Administración Pública, los cuales tienen por objeto legislar

sobre materias no previstas en la Ley, o desarrollar las normas sentadas en una Ley con el fin de facilitar su aplicación .

Fuentes No Escritas:

Costumbre: La costumbre sólo regirá en defecto de Ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral y al orden público y

que resulte probada.

Principios Generales del Derecho:Se los utiliza para resolver en caso de duda, cuando la solución no pueda extraerse de la

letra, ni del espíritu de la norma, ni de su analogía con otras Leyes.

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Fuentes Indirectas

Tratados Internacionales: se trata de acuerdo de voluntades entre dos o más Estados implicados en documentos en donde se

consigna por escrito obligaciones y derechos para los jurantes, lo que da una mayor credibilidad o seguridad, regulando la

conducta de los mismos entre sí y órganos internacionales con el fin de promover y proteger el respeto de los derechos

humanos, la paz y la armonía.

Doctrina: Los conocedores y estudiosos del Derecho, reconocidos en ese ámbito por sus publicaciones, se denominan

doctrinarios, y el conjunto de sus opiniones constituyen la Doctrina. Se conoce como la opinión de los jurisconsultos y de las

asociaciones especializadas.

Jurisprudencia: La jurisprudencia es el conjunto de sentencias concordantes, dictadas por los jueces en casos similares,

Cuando un juez decide una cuestión sobre un tema determinado .

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Relación del Derecho financiero con otras ramas del Derecho

Derecho Constitucional: Las diversas ramas del Estado, están sometidas al control Judicial de la Constitucional , en resumen la actividad financiera no puede existir sino existe el Estado y las funciones del Estado no pueden llevarse a cabo sino se realiza la actividad financiera por lo que en las normas fundamentales del Derecho Político o Constitucional debe establecerse los principios básicos sobre los cuales debe estructurarse el Sistema Tributario, y las demás normas del Derecho Financiero

Derecho Administrativo: La relación del Derecho Administrativo con el Financiero se debe al ente que actúa en ambas disciplinas: La administración Pública.

Derecho Penal: Por las violaciones de normas tributarias y la aplicación de las penas de Fraude Fiscal.

Derecho Procesal: En lo que se refiere a los recursos que interponen los contribuyentes inconformes los cuales deben regirse por procedimientos fiscales.

Derecho Tributario: Es aquella parte del derecho financiero que regula y disciplina los tributos.

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DERECHO TRIBUTARIO.

Según MOYA (2000), el Derecho Tributario, “es un conjunto de normas jurídicas que se refieren a los tributos,

reglamentándolos en sus diversas formas”; es decir, que el Derecho Tributario establece los parámetros legales a seguir,

ya sea por el contribuyente o por los funcionarios.

El Derecho tributario o Derecho fiscal es una rama del Derecho publico, dentro del Derecho Financiero, que estudia las

normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los

particulares iingresos que sirvan para sufragar el gasto público en áreas a la consecución del bien común. 

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Autonomía

Existen dos corrientes e relación a la autonomía, autonomistas o antiautonomistas, no obstante ambas corrientes están de acuerdo

sobre los dos únicos puntos que podían presentar un interés real y sustancial, según BERLIRI, es decir: a) Que el Derecho

Financiero y el Tributario no constituyen en ningún caso algo desgajado de las otras ramas del Derecho, una especie de

ordenamiento jurídico de por sí, toda vez que, dada la unidad del Derecho, cualquiera de sus ramas, aun cuando autónoma, está

necesariamente ligada a todas las demás con las cuales forma un todo único inescindible, para D' AMELIO La máxima de uno

universo iure constituye verdad fundamental y puede considerarse una de las conquistas definitivas del espíritu humano… De

donde deriva que la autonomía de una rama del Derecho no puede excluir ni ignorar a las demás, también autónomas, de las

cuales necesita para vivir. "ningún autonomista ha afirmado que el Derecho financiero deba vivir desligado a toda otra disciplina, en

un aislamiento desolador, y ninguno ha negado la quaedam cognatio a la que hemos aludido al principio de nuestro razonamiento".

b) Que existen principios generales de Derecho Financiero y Tributario a los que debe recurrirse para la interpretación y la

integración de las normas correspondientes, y esto tanto si se admite la autonomía de aquel derecho como si se la niega.

Por su parte JARACH señala que se pone en evidencia la inseparabilidad del Derecho Tributario del sistema general del Derecho,

aunque se admita la autonomía estructural del Derecho Tributario Material y una autonomía objetiva, científica y didáctica de todo

el Derecho Tributario.

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Autonomía

En relación al Derecho Tributario Material, la misma relación tributaria principal es, una relación obligatoria que

estructuralmente en nada difiere de las relaciones obligatorias del Derecho Privado.

Otro autor, LUQUI , opina que no existe autonomía del Derecho Tributario y señala lo siguiente: Lo que puede resultar

inconveniente es que la insistencia de esa autonomía produce una especie de parcelamiento del conocimiento. En cuanto

a la ciencia jurídica, dicho parcelamiento puede traer algunos inconvenientes. Al pretender aferrarse a la autonomía se

olvida que, dentro del conjunto del ordenamiento jurídico, existen instituciones que no podrán ser alteradas so color (sic)

de esa autonomía por ser principios de Derecho Común.

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Principios Generales del Derecho Tributario

Principio de Legalidad: El Principio de Legalidad o Primacía de la Ley, es un principio fundamental del Derecho Público

conforme al cual todo ejercicio del Poder Público debería estar sometido a la voluntad de la Ley y no a la voluntad de las

personas, por lo cual se dice que el mismo establece la seguridad jurídica. Este principio, es también llamado la "partida de

nacimiento" del Derecho Tributario, y se encuentra representado por el aforismo “Nullum Tributum Sine Lege”

Principio de Generalidad: Artículo 133. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (en lo sucesivo CRBV),

Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que

establezca la ley”

Principio de Igualdad: La Ley se aplica de igual manera a toda persona, o sea, que frente a una relación jurídica tributaria

nacida de la Ley, todos deben ser tratados con aplicación de los mismos principios legales establecidos.

Principio de Progresividad :Conocido como el Principio de Proporcionalidad, el cual ordena que las medidas adoptadas

por el ente administrativo deban ser proporcionales con el supuesto de hecho de que se trate.

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Principios Generales del Derecho Tributario

Principio de No Confiscatoriedad: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (en lo sucesivo CRBV), consagra el derecho a la propiedad privada, su libre uso, goce, disfrute y disposición y prohíbe la confiscación, salvo los casos expresamente permitidos por la Constitución (Artículos 115, 116 y 317). Un tributo es confiscatorio cuando absorbe una parte sustancial de la propiedad o de la renta; es decir, cuando merma parte del capital o acaba con la renta.

Principio de Justicia Tributaria: Artículo 316. CRBV.- El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población; para ello se sustentará en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos.

Principio de la No Retroactividad : Se refiere al hecho de que los tributos no tienen efecto en el tiempo, salvo las excepciones prevista en la Ley. Este principio tiene sus bases en la CRBV y en el Código Civil, y significa aplicar una ley nueva a los actos del pasado.

Ninguna norma en materia tributaria tendrá efecto retroactivo, excepto cuando suprima o establezca sanciones que favorezcan al infractor.

Principio de Prohibición del Pago en Servicios Personales : consiste en que el pago de los tributos siempre debe ser en dinero efectivo, no puede pagarse con conductas.

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Ramas Auxiliares del Derecho Tributario

Derecho Penal Tributario: Tipifica las infracciones y delitos fiscales, así como las penas corporales, pecuniarias o de

otro tipo aplicables en tales casos.

Derecho Constitucional Tributario: Es el estudio de los principios jurídicos que rigen la tributación en una Carta

Magna, el cual regulará el comportamiento de las normas de carácter fundamental que serán aplicadas en el ejercicio de

la potestad tributaria, además de definir las limitaciones en cuanto al ámbito de aplicación entre el poder nacional,

estadal y municipal, siendo este la base fundamental de la aplicación del Derecho Tributario.

Derecho Internacional Tributario: Estudia las normas que deben ser aplicadas en aquellos casos en los cuales dos o

más países pretenden o reclaman soberanía tributaria en relación con una misma situación jurídica (doble tributación

internacional).

Derecho Procesal Tributario: se refiere principalmente al estudio de las distintas relaciones que surgen entre los

contribuyentes y el Estado (Fisco) con motivo de divergencias que entre ambos puedan surgir por motivo de la existencia

de la obligación tributaria; su monto o quantum; la forma en que el contribuyente puede solicitar del Estado la devolución

o reintegro de cantidades indebidamente pagadas, los diversos medios de que el Estado puede valerse para obtener de

los contribuyentes el pago de las cantidades legalmente debidas, entre otras.

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Ramas Auxiliares del Derecho Tributario

Derecho Tributario Material contiene las normas sustan ciales relativas en general a la obligación tributaria. Estudia

cómo nace la obligación de pagar tributos (mediante la configuración del hecho imponible) y cómo se extingue esa

obligación; examina también cuáles son sus diferentes elemento

Derecho Tributario Formal estudia todo lo concerniente a la aplicación de la norma material al caso concreto en sus

diferen tes aspectos; analiza especialmente la determinación del tributo, así como la fiscalización de los contribuyentes y

las tareas de investigación de tipo policial, necesarias en muchos casos para detectar a los evasores ocultos.