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SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACION DE FONDO DE PENSIONES - AFP ORLANDO CHIONG LIZANO

Clase 04 Afp Orlando Chiong

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SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACION DE FONDO DE

PENSIONES - AFP

ORLANDO CHIONG LIZANO

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Principal Normativa

• D. S. Nº 054-97-EF – TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones

• D. S. Nº 004-98-EF – Reglamento del TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones

• Ley Nº 27617 – Ley que modifica la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones

• D. S. Nº 100-2002-EF – Incorporan Título VII al Reglamento del TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones

• Ley Nº 28991 – Ley de Libre Desafiliación Informada, Pensiones Mínimas y Complementarias y Régimen Especial de Jubilación Anticipada

• D. S. Nº 063-2007-EF – Reglamento de la Ley Nº 28991

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Definición de las AFPs

• Las AFPs son empresas que tienen por único objeto social administrar los Fondos de Pensiones y otorgar a sus afiliados las prestaciones de Jubilación, Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio.

• Las AFPs son empresas que operan dentro del SPP, que se basan en un régimen de capitalización individual en el cual los trabajadores realizan aportes obligatorios a su Cuenta Individual de Capitalización (CIC), de su exclusiva propiedad e inembargable, lo cual constituye el Fondo de Pensiones que la AFP administra.

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Supervisión de las AFPs

• Las AFPs están sometidas a la vigilancia, control y fiscalización de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), institución pública descentralizada del sector Economía y Finanzas, con autonomía funcional, administrativa y financiera, con competencia legal para supervisar y regular a las Administradoras de Fondos de Pensiones.

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Constitución y Organización de AFPs

• Las AFPs deben constituirse como sociedades anónimas, teniendo como único objeto social administrar un determinado Fondo de Pensiones.

• Es obligación de las AFPs recaudar por sí mismas o a través de terceros los recursos destinados al Fondo.

• Asimismo es obligación de las AFP otorgar las prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.

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Requisitos de Constitución de AFPs

• Las AFPs deben contar con un capital mínimo al momento de su constitución, el cual se encuentra establecido mediante resolución de la SBS (S/. 500,000.00 al año de 1992, vigente hasta la actualidad)

• Asimismo la AFP debe contar con licencias tanto para realizar publicidad sobre sus operaciones, así como también para aperturar locales de atención al público usuario, bajo riesgo de multa en caso de incumplimiento por parte de la SBS.

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Prohibición de Participación en AFPs

• Están prohibidos de participar en forma directa o indirecta en una AFP los siguientes:

- Las empresas bancarias y financieras o de seguros que operen en el Perú, comprendidas en la Ley General del Sistema Financiero y de Seguros – Ley Nº 26702.

- ESSALUD- Las entidades que brinden a las AFPs servicio de

guarda física de valores.

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Prohibición de Participación en AFPs

- Otras AFPs, así como sus accionistas con una participación superior al 3% del capital.

- Las cajas de ahorro y crédito.

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Administración Fondo de Pensiones

• Cada AFP administra un Fondo de Pensiones, el cual no integra el patrimonio de la AFP y su contabilidad debe ser llevada por separado.

• El Fondo esta constituido por la suma total de las cuentas individuales de capitalización, las cuales contienen los siguientes conceptos:

- Los aportes obligatorios y voluntarios de los afiliados

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Cuenta Individual Capitalización

- Los aportes voluntarios que efectúen los empleadores a favor de los afiliados.

- Los intereses compensatorios y las penalidades que establezcan los reglamentos.

- El producto de la transferencia efectuada por el primer titular o de la redención de los Bonos de Reconocimiento

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Cuenta Individual Capitalización

- Las ganancias de capital y demás rendimientos que generen los montos de las Cuentas Individuales de Capitalización

- Los bienes no dinerarios que sustituyan a los montos de las Cuentas Individuales de Capitalización

- Los montos correspondientes a las prestaciones de invalidez y sobrevivencia en los casos que se produzcan tales contingencias.

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Cuenta Individual Capitalización

- La Cuenta Individual de Capitalización de cada afiliado queda expresada en 2 libretas de registro denominadas “Libreta de Capitalización de AFP” y “Libreta Complementaria de Capitalización de AFP”, donde en la primera se consignan los aportes obligatorios y sus ganancias, y en la segunda se consignan solamente los aportes voluntarios del afiliado y sus ganancias.

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Rentabilidad y Comisiones

• Se aplican criterios técnicos a efectos de poder obtener una rentabilidad mínima, la misma que esta garantizada por el Encaje Legal que constituye con recursos propios de las AFPs y otras garantías.

• Asimismo se encuentran adecuadamente establecidos los porcentajes a recibir por parte de las AFPs como comisión por el aporte obligatorio, voluntario, y sobre pensiones.

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Instrumentos de Inversión

Las inversiones de los Fondos de Pensiones se efectuarán necesariamente en los siguientes instrumentos financieros:

- Valores emitidos por el Gobierno Central- Valores emitidos por el BCR- Depósitos a plazos y otros títulos representativos de

captaciones por parte de empresas del Sistema Financiero

- Bonos emitidos por empresas del Sistema Financiero- Bonos emitidos por PJ de derecho privado no

pertenecientes al Sistema Financiero

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Instrumentos de Inversión

- Instrumentos a corto plazo- Acciones y valores representativos de derechos sobre

acciones en depósitos inscritos en Bolsa de Valores- Certificados de suscripción preferente- Operaciones de cobertura de riesgos financieros- Cuotas de participación de los Fondos Mutuos de

Inversión en Valores y de los Fondos de Inversión- Instrumentos financieros emitidos o garantizados por

Estados y Bancos Centrales de países extranjeros

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Instrumentos de Inversión

- Emisiones primarias de acciones y/o valores mobiliarios representativos de derechos crediticios dirigidos a financiar proyectos

- Pagarés emitidos o avalados por empresas del Sistema Financiero.

- Pagarés emitidos y avalados por otras entidades- Otros valores mobiliarios, cuando la

Superintendencia lo determine

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Límites de Inversión y Riesgo

- Existen límites máximos de inversión en cuanto a los diversos instrumentos que se utilizan con el fin de optimizar la rentabilidad del Sistema Privado de Pensiones.

- Estos límites son fijados en coordinación entre la SBS y el BCR.

- En cuanto a valores mobiliarios, las AFPs solo podrán trabajar con los que se encuentren listados en el Registro Público del Mercado de Valores.

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Incorporación al SPP

• La incorporación al SPP se efectúa a través de la afiliación a una AFP. Tal afiliación es voluntaria tanto para todos los trabajadores independientes o dependientes.

• Los afiliados al SNP pueden optar por permanecer en el mismo con todos los derechos y beneficios inherentes a dicho régimen o incorporarse al SPP.

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Incorporación al SPP

• Las cotizaciones al SNP que efectúen los trabajadores con posterioridad a su incorporación al SPP no darán derecho a ningún beneficio en el SNP, bajo responsabilidad de la ONP.

• El empleador que efectúe cotizaciones al SNP luego que el trabajador se ha incorporado al SPP lo hace responsable de los aportes adeudados a la AFP.

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Libre elección y traspasos entre AFPs

• El trabajador puede elegir libremente a la AFP a la cual desea afiliarse.

• Podrá también cambiar de AFP siempre que cuente con seis o mas cotizaciones consecutivas en la AFP de la cual desee trasladarse, abonando el concepto por gasto de traspaso que establezca la SBS.

• El trabajador en caso opte por el SNP, deberá comunicarlo al empleador en un plazo improrrogable de 10 días naturales.

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Obligación de las AFPs de afiliar

• Las AFPs tienen la obligación de afiliar a cualquier trabajador que lo solicite, en las condiciones generales establecidas por la normativa sobre la materia

• El incumplimiento de esta obligación da lugar a la cancelación de la licencia de funcionamiento de la AFP infractora, pasando sus fondos hacia otra AFP.

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Bono de Reconocimiento

• En caso de optar el trabajador por dejar el régimen del SNP e incorporarse al SPP recibe un “Bono de Reconocimiento” emitido por la ONP, correspondiente a los beneficios del trabajador en función a los meses de sus aportes al SNP.

• Los Bonos de Reconocimiento deben ser entregados por la ONP a la AFP que se indique, quién a su vez los deberá entregar a una entidad de guarda física de valores.

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Características Bono Reconocimiento

• Deben ser nominativos• Deben expresarse en moneda nacional y mantener su

valor constante en función del Índice de Precios al Consumidor.

• Están garantizados por el Estado• Son redimibles en la fecha en que el titular original cumpla

la edad de jubilación, con la muerte, con la jubilación anticipada o con la declaración de invalidez total permanente del titular original antes de haber cumplido la edad de jubilación sólo si el “Bono de Reconocimiento” no hubiese sido transferido.

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Contenido Bono Reconocimiento

• Deben ser nominativos• La denominación del ente emisor• Su valor nominal y la fecha de emisión• La fecha de redención, que debe ser la fecha en

que el titular cumpla la edad de jubilación• Nombre del titular original y número

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Transferencia Bono Reconocimiento

• Los BR pueden ser transferidos por endoso, siendo que el endoso del primer titular sólo puede hacerse a título oneroso y a cambio de dinero, el que debe ser íntegramente abonado en la Cuenta Individual de Capitalización del primer titular.

• La transferencia debe necesariamente ser efectuada a través de la AFP en la que esta afiliado el trabajador.

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Garantía y Límites Bono Reconocimiento

• Los Bonos de Reconocimiento no pueden ser dados en garantía por el titular original.

• Los Bonos de Reconocimiento tienen un valor nominal máximo de S/. 60,000.00 actualizado conforme a los Índices de Precios al Consumidor para Lima Metropolitana que publica el INEI. La base del índice es la del mes de diciembre de 1992.

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Tipos de Bono Reconocimiento

• Actualmente existen tres tipos de Bono de Reconocimiento:

- Bono de Reconocimiento 1992- Bono de Reconocimiento 1996- Bono de Reconocimiento 2001

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Bono de Reconocimiento 1992

• Este Bono de Reconocimiento reconoce los meses de aportaciones al SNP hasta el mes de diciembre de 1992

• Para obtener este BR es requisito que el afiliado haya realizado no menos de 48 aportaciones mensuales entre el 06 de diciembre de 1982 y el 05 de diciembre de 1992 y haya estado afiliado a alguno de los sistemas pensionarios administrados por el IPSS (hoy ONP).

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Bono de Reconocimiento 1992

• El Bono de Reconocimiento 1992 está expresado en nuevos soles, tiene un valor nominal máximo de S/. 60,000 y su valor se reajusta mensualmente de acuerdo al IPC, a partir de diciembre de 1992, manteniendo su valor constante.

• Se solicita por escrito a la ONP a través de la AFP de afiliación, acompañando la documentación sustentatoria de las remuneraciones y meses de aportación efectuados al IPSS.

• Este Bono de Reconocimiento fue creado mediante el Decreto Ley Nº 25897

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Bono de Reconocimiento 1996

• Los trabajadores que al 05 de noviembre de 1996 se encontraban incorporados en el SNP y optaron por incorporarse al SPP hasta el 31 de diciembre de 1997 inclusive, tienen derecho a un Bono de Reconocimiento 1996 en función de sus aportes al SNP

• Para obtener este BR es requisito que el afiliado haya realizado no menos de 48 aportaciones mensuales entre el 01 de enero de 1987 y el 31 de diciembre de 1996

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Bono de Reconocimiento 1996

• El Bono de Reconocimiento 1996 está expresado en nuevos soles, tiene un valor nominal máximo de S/. 60,000 y su valor se reajusta mensualmente de acuerdo al IPC correspondiente al mes de enero de 1997 y tiene como fecha de emisión el 31 de diciembre de 1996.

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Bono de Reconocimiento 2001

• Los trabajadores que al 01 de enero del 2002 se encontraban incorporados en el SNP y optaron por incorporarse al SPP, tienen derecho a un Bono de Reconocimiento 2001 en función de sus aportes al SNP,

• Para obtener este BR es requisito que el afiliado haya realizado no menos de 48 aportaciones mensuales entre el 01 de enero de 1987 y el 31 de diciembre de 1996

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Bono de Reconocimiento 2001

• El Bono de Reconocimiento 2001 está expresado en nuevos soles, tiene un valor nominal máximo de S/. 60,000 y su valor se reajusta mensualmente de acuerdo al IPC o indicador que lo sustituya a partir de enero del 2002, manteniendo su valor constante

• Este Bono fue creado mediante la Ley Nº 27617

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Cálculo Bono de Reconocimiento

Para los tres tipos de Bono de Reconocimiento (1992, 1996 y 2001), la forma para el calculo del valor nominal es la misma:

VN del BR: R x M x 0,1831

En donde:

R = promedio de las doce últimas remuneraciones según el tipo de bono

M = número total de meses aportados al SNP (mínimo 48 meses)

0,1831 = factor que asigna la ley

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Los Aportes. Definición

• Los aportes al Fondo pueden provenir de los trabajadores dependientes, de los trabajadores independientes o de los empleadores.

• Los aportes obligatorios de los trabajadores dependientes están constituidos por:

a) El 10% de la remuneración asegurableb) Un porcentaje de la remuneración asegurable destinado

a financiar las prestaciones de invalidez y sobrevivencia, y un monto destinado a financiar la prestación de gastos de sepelio

c) Comisión de la AFP

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Clases de Aportes

• Los afiliados al SPP se encuentran facultados de efectuar aportes voluntarios con fin previsional, los mismos que tienen la condición de inembargables y están sujetos a retiros al final de la etapa laboral activa del trabajador.

• Asimismo, podrán efectuar aportes voluntarios sin fin previsional, los mismos que tienen la condición de embargables.

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Remuneración Asegurable

• Entiéndase por remuneración asegurable el total de las rentas provenientes del trabajo personal del afiliado, percibidas en dinero, cualquiera que sea la categoría de renta a que deban atribuirse de acuerdo a las normas tributarias sobre renta.

• Los subsidios de carácter temporal que perciba el trabajador, cualquiera sea su naturaleza, se encuentran afectos a los aportes al Sistema Privado de Pensiones.

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Aportes Trabajador Independiente y Empleador

• Los aportes voluntarios del empleador no están sujetos a límites.

• Los aportes del trabajador independiente que opte por incorporarse al SPP son de su exclusivo cargo, siendo de aplicación los porcentajes establecidos para los trabajadores dependientes.

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Pensión de Jubilación Ordinaria

• Tienen derecho a percibir pensión de jubilación los afiliados cuando cumplan 65 años de edad.

• Los pensionistas de jubilación se encuentran comprendidos como asegurados obligatorios del Régimen de Prestaciones de Salud, en las mismas condiciones respecto a tasa de aportación que en el SNP.

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Pensión de Jubilación Anticipada

• Tienen derecho a percibir pensión de jubilación anticipada ante de los 65 años de edad, siempre que el afiliado tenga en su CIC el saldo suficiente que le permita obtener una pensión igual o superior al 50% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos 120 meses, debidamente actualizadas por el Índice de Precios al Consumidor (IPC)

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Jubilación Anticipada por Desempleo

• Es un régimen extraordinario vigente hasta el01/12/2005 que permite a los afiliados mayores de 55 años de edad que se encuentran en situación de desempleo por un periodo mínimo de 12 meses, jubilarse anticipadamente siempre que el saldo de su CIC le permita una pensión equivalente al 30% del promedio de las últimas 60 remuneraciones asegurables.

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Jubilación Anticipada por Alto Riesgo

• Los afiliados que laboran en las siguientes situaciones de riesgo pueden solicitar su jubilación adelantada:

a) Extracción minera subterránea

b) Extracción minera a tajo abierto

c) En centros de producción minera, metalúrgica y siderúrgica

d) En actividades de construcción civil

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Jubilación Adelantada D. Ley 19990

• Es un beneficio al que pueden acogerse los afiliados que al momento en que se incorporaron al SPP ya cumplían con los requisitos para obtener una pensión de jubilación adelantada del SNP, para lo cual deberán cumplir con las mismas condiciones que lo hubieran hecho en dicho sistema.

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Cálculo Pensión de Jubilación

• La pensión de jubilación se calcula en base al saldo que arroje la Cuenta Individual de Capitalización del afiliado al momento que le corresponde la prestación, en función a los factores siguientes:

a) El capital acumulado en la Cuenta Individual de Capitalización menos los fondos registrados en la Libreta Complementaria de Capitalización AFP que el afiliado decida retirar.

b) El producto de la venta o redención del Bono de Reconocimiento, en los casos que corresponda

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Modalidades Pensionarias

• Para hacer efectiva la pensión de jubilación, el afiliado o sus sobrevivientes puede optar por cualquiera de las siguientes modalidades:

a) Retiro Programado

b) Renta Vitalicia Personal

c) Renta Vitalicia Familiar

d) Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida

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Retiro Programado

• Consiste en que el afiliado, manteniendo la propiedad sobre su CIC, contrata con la AFP una pensión mensual, efectuando retiros mensuales hasta que el saldo de su cuenta se agote.

• Los retiros son calculados por anualidades en función a la expectativa de vida del afiliado y de sus beneficiarios, y son pagados en doce mensualidades.

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Retiro Programado

• Esta modalidad genera pensiones de sobrevivencia a favor de los beneficiarios del afiliado fallecido. En caso de no haber beneficiarios, el saldo remanente forma parte de la masa hereditaria.

• Esta modalidad es revocable, por lo que el afiliado puede cambiarse a otra modalidad de pensión mientras se encuentre recibiendo su pensión bajo esta modalidad.

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Renta Vitalicia Familiar

• Bajo esta modalidad el afiliado le cede el saldo acumulado en su CIC a una compañía de seguros autorizada por la SBS para ofrecer productos previsionales, la cual pagará una renta vitalicia mensual según la moneda que se escoga.

• Al fallecimiento del titular sus beneficiarios tendrán derecho a una pensión de sobrevivencia.

• Esta modalidad es irrevocable.

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Renta Temporal - Renta Vitalicia Diferida

• En esta modalidad el afiliado difiere el pago de su pensión vitalicia familiar por un periodo de tiempo, recibiendo una renta temporal durante el periodo de tiempo previamente pactado.

• El monto de la pensión de renta vitalicia a ser pagado al término del periodo pactado será equivalente al 75% del primer pago de la renta temporal

• Esta modalidad es irrevocable.

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Otorgamiento Pensiones de Invalidez y Sobrevivencia

• El otorgamiento de las pensiones de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio se sujeta a las condiciones establecidas en el contrato de administración de riesgos celebrado entre la AFP y la Empresa de Seguros.

• En dicho contrato se establecen las condiciones de cotización, los casos excluidos y las preexistencias a que se sujeta la cobertura de sus afiliados.

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Otorgamiento Pensiones de Invalidez y Sobrevivencia

• Los montos necesarios para completar el capital requerido para hacer efectivas las pensiones de invalidez y sobrevivencia son depositados en las respectivas Cuentas Individuales de Capitalización.

• En determinados casos el otorgamiento de la pensión podrá ser condicionado al inicio del trámite del Bono de Reconocimiento.

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Otorgamiento Pensiones de Invalidez y Sobrevivencia

• Para el cálculo del capital requerido para las pensiones de invalidez y sobrevivencia, se asumirá la modalidad de Renta Vitalicia, considerando los siguientes porcentajes de la remuneración mensual:

a) 70% para el afiliado invalido totalb) 50% para el afiliado invalido parcialc) 42% para el cónyuge o concubino sin hijos menores de

edad o mayores incapacitados para el trabajod) 35% para el cónyuge o concubino con hijos dentro del

supuesto c)

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Otorgamiento Pensiones de Invalidez y Sobrevivencia

e) 14% para los hijos menores de 18 años o mayores de 18 años incapacitados de manera total y permanente para el trabajo, de acuerdo a dictamen medico

f) 14% para el padre o la madre, siempre que cumplan con alguno de los requisitos siguientes- que sean inválidos total o parcialmente de acuerdo a la Junta Médica- que tengan mas de 60 años y que hayan dependido económicamente del causante, de acuerdo a los requisitos exigidos por la SBS

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Otorgamiento Pensiones de Invalidez y Sobrevivencia

• El monto de las pensiones a otorgar al conjunto de beneficiarios en ningún caso podrá exceder un porcentaje máximo sobre la remuneración mensual del causante.

• Se debe entender por remuneración mensual el promedio de las remuneraciones asegurables de los 48 meses anteriores al siniestro.

• En caso el afiliado tenga una vida laboral activa menor a 48 meses, se tomará el promedio de las remuneraciones que haya recibido durante su vida laboral.

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Exclusiones Pensiones de Invalidez y Sobrevivencia

• Quedan excluidos de los alcances de las pensiones de invalidez y sobrevivencia cuando la invalidez total o parcial se haya producido por accidente de trabajo, enfermedad profesional, actos voluntarios o como consecuencia del uso de sustancias alcohólicas o estupefacientes

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Tipos de Pensión de Invalidez

• Para efecto de la pensión de invalidez son aplicables las siguientes condiciones:

a) Invalidez Parcial: el trabajador afiliado se encuentre en incapacidad física o mental de naturaleza prolongada, por lo cual queda impedido en un 50% o mas de su capacidad de trabajo, siempre y cuando no alcance las 2/3 de la misma.

b) Invalidez Total: el trabajador afiliado se encuentre en incapacidad física o mental de naturaleza prolongada, quedando impedido para el trabajo cuando menos en 2/3 partes de su capacidad de trabajo.

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Pensión de Sobreviviente - Beneficiarios

• Para efecto de la pensión de sobrevivientes, los beneficiarios serán los siguientes de acuerdo al orden que se detalla:

a) El cónyuge o concubinob) Los hijos menores de edad o mayores de edad

incapacitadosc) Los padres del trabajador afiliado siempre y

cuando tengan mas de 60 años y hayan dependido del causante

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Gastos de Sepelio

• Tienen derecho a los gastos de sepelio los trabajadores afiliados que se encuentren comprendidos bajo las condiciones de cobertura del seguro al momento de su fallecimiento.

• El pago de los gastos de sepelio se hace directamente a la agencia funeraria encargada del mismo, o mediante reembolso.

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Gastos de Sepelio

• El monto límite de los gastos de sepelio ha sido establecido por la SBS en la suma de S/. 2,500.00 en junio de 1998, el cual se actualiza trimestralmente en función del IPC.

• Este beneficio solo corresponde al afiliado al SPP y no se aplica al fallecimiento de los beneficiarios de pensión.

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Cobertura del Seguro Previsional

• La cobertura del Seguro Previsional es la garantía comprometida por la AFP o la compañía de seguros designada, a efectos de cubrir las contingencias de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio que se presenten. Se accede a la cobertura en las siguientes situaciones:

a) Desde el momento en que el afiliado cuente con el tercer mes de pago de aportes.

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Cobertura del Seguro Previsional

b) Que cuenten con cuatro aportaciones mensuales en la AFP en el curso de los ocho meses calendario anteriores al mes correspondiente a la fecha de ocurrencia del siniestro.

c) Para el caso de aquellos afiliados que superado el periodo de tres meses, en la medida que no alcancen a contar con mas de ocho meses de aporte al SPP, se les aplicará para efectos de la cobertura el 50% de meses completos aportados.

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Administración de Riesgos – CIA. Seguros

• En el caso que la AFP opte por no administrar los riesgos de las contingencias, la administración de tales riesgos se traslada a la Empresa de Seguros, quedando a cargo de la misma los riesgos de todos los afiliados, a través de una tarifa única.

• En caso la AFP opte por la administración directa de los riesgos, deberá constituir un Fondo Complementario integrado por los aportes que corresponda hacer a los afiliados por dicho concepto, debiendo establecer la AFP una tarifa única para todos los afiliados.

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Fondo Complementario de Riesgos

• El Fondo Complementario sirve para cubrir los siniestros y está integrado por los aportes correspondientes y por la rentabilidad sobre los mismos.

• En caso que la siniestralidad sea inferior a la estimada, los excedentes del Fondo Complementario pasan a integrar el Fondo de Pensiones. En caso contrario, la AFP queda obligada a cubrir la diferencia con recursos propios.

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Disposiciones Tributarias

• Se encuentran inafectos para propósitos del Impuesto a la Renta, los incrementos de las remuneraciones a que se refieren los incisos b), c) y d) del artículo 8º del Decreto Ley Nº 25987.

• No constituyen rentas de las APFs los aportes y rendimientos de las inversiones realizadas con cargo a los Fondos

• Se encuentran inafectos al Impuesto a la Renta, los dividendos, intereses, comisiones y las ganancias de capital percibidas por el Fondo, por el Fondo Complementario y por el Fondo de Longevidad

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Disposiciones Tributarias

• El patrimonio del Fondo, el Fondo Complementario y el Fondo de Longevidad y las operaciones que se realicen con cargo a éstos, se encuentran inafectas al pago de todo tributo creado o por crearse, inclusive de aquellos que requieran de norma exoneratoria expresa.

• Las inafectaciones señaladas se extienden a las Cuentas Individuales de Capitalización de cada trabajador.

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DERECHO A INFORMACION OPORTUNA Y SUFICIENTE

DISPOSITIVO LEGALDISPOSITIVO LEGAL : Ley Nº 28991 Ley de libre desafiliación: Ley Nº 28991 Ley de libre desafiliaciónPUBLICACION PUBLICACION : El Peruano, 27 de marzo de 2007: El Peruano, 27 de marzo de 2007

Artículo 15º :Artículo 15º : Información oportuna y suficienteInformación oportuna y suficiente

El MTPE, en coordinación con la SBS y la ONP, aprueba y publica en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulación masiva un “Boletín Informativo” sobre las características, las diferencias y demás peculiaridades de los sistemas pensionarios vigentes. Dicho Boletín debe incluir, como mínimo, la información sobre los costos previsionales, los requisitos de acceso a pensión, los beneficios y las modalidades de pensión que otorga cada sistema, y la información relacionada con el monto de la pensión.

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DERECHO A INFORMACION OPORTUNA Y SUFICIENTE

DISPOSITIVO LEGALDISPOSITIVO LEGAL : Ley Nº 28991 Ley de libre desafiliaciónPUBLICACION PUBLICACION : El Peruano, 27 de marzo de 2007

Artículo 16º :Artículo 16º : Entrega del Boletín InformativoEl empleador debe entregar a aquellos trabajadores no afiliados, que ingresen por primera vez a un centro laboral, una copia del “Boletín Informativo” a que se refiere el artículo 15º a fin de que decida libremente su afiliación.

El trabajador tendrá un plazo de diez (10) días, contados a partir de la entrega del “Boletín Informativo”, para expresar su voluntad de afiliarse a uno u otro sistema pensionario, teniendo diez (10) días adicionales para ratificar o cambiar su decisión. Vencido este último plazo, sin que el trabajador hubiese manifestado su voluntad de afiliarse a un sistema , o no se hubiese ratificado en la decisión adoptada , será de aplicación lo dispuesto en el artículo 6º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establece las sanciones por el incumplimiento de esta obligación por parte del empleador.

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“BOLETIN INFORMATIVO”

DISPOSITIVO LEGALDISPOSITIVO LEGAL : Resolución Ministerial Nº 226-2007-TR: Resolución Ministerial Nº 226-2007-TRPUBLICACION PUBLICACION : El Peruano, 06 de setiembre de 2007: El Peruano, 06 de setiembre de 2007

Artículo Único :Artículo Único : Entrega del Boletín Informativo

Aprobar el “Boletín Informativo”, a que se refiere el artículo 15º de la Ley Nº 28991, Ley de libre desafiliación informada, pensiones mínima y complementarias, y régimen especial de jubilación anticipada, donde se informa las características , las diferencias y demás peculiaridades de los sistemas pensionarios vigentes, incluyendo, la información sobre los costos previsionales , los requisitos de acceso a pensión, los beneficios y las modalidades de pensión que otorga cada sistema, y la información relacionada con el monto de la pensión , el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución .

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SANCION POR INCUMPLIMIENTO DE ENTREGAR “BOLETIN INFORMATIVO”

DISPOSITIVO LEGALDISPOSITIVO LEGAL : Resolución Ministerial Nº 022-2008-TR: Resolución Ministerial Nº 022-2008-TRPUBLICACION PUBLICACION : El Peruano, 18-01-08: El Peruano, 18-01-08

APRUEBA APRUEBA :: Directiva Nacional Nº 001-2008 MTPEDirectiva Nacional Nº 001-2008 MTPE

Artículo 1º: Aprobar la Directiva Nacional Nº 001-2008-MTPE/2/11.4 “Sanción a aplicar cuando se produzca el incumplimiento de la obligación del empleador de entregar el Boletín Informativo a los trabajadores sobre afiliación a los Sistemas Pensionarios”, que forma parte de la presente Resolución.

TIPO DE INFRACCION:TIPO DE INFRACCION: Infracción leve el “no entregar al trabajador , en los plazos y con los requisitos previstos, copia del contrato de trabajo, boletas de pago de remuneraciones, hoja de liquidación de compensación por tiempo de servicios, participación en las utilidades u otros beneficios sociales, o cualquier otro documento que deba ser puesto a su disposición”.

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CUADRO COMPARATIVO DEL SISTEMA CUADRO COMPARATIVO DEL SISTEMA PREVISIONALPREVISIONAL

DETALLE

SPPSISTEMA PRIVADO DE

PENSIONES

A CARGO DE

CUENTA

RETENCION

RENTABILIDAD

APORTES RECONOCIDOS

Organismo del Estado: ONP

No existe propiedad alguna sobre lo aportado. Fondo común.

Su aporte mensual total es el 13% de su remuneración asegurable

No hay Transparencia

Los aportes efectuados al SNP durante su vida laboral no son necesariamente reconocidos íntegramente.

Empresas privadas: AFPEl afiliado mantiene propiedad privada de su fondo.Cuenta Individual Capitalizable

Su aporte mensual es alrededor del 13% de su remuneración: 10 % Aporte Obligatorio % Prima Seguro % Comisión AFP

Rentabilidad obtenida por la AFP es del afiliado.Tres tipos de fondos: Conservador Mixto Agresivo

Mediante el Bono de Reconocimiento podrá recuperar sus aportes realizados al SNP durante su vida laboral (D.S. Nº 054-97-EF)

SNPSISTEMA NACIONAL DE PENSIONES

(Administrado por la ONP)

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CUADRO COMPARATIVO DEL SISTEMA CUADRO COMPARATIVO DEL SISTEMA PREVISIONALPREVISIONAL

DETALLE

SPPSISTEMA PRIVADO DE

PENSIONES

JUSTA PENSION

BENEFICIOS

MODALIDADES DE LA PENSION DEJUBILACION

MONTO DE LAPENSION

MECANISMO DE PROTECCION

No hay relación entre su aporte y la pensión que recibirá al jubilarse. Su pensión es determinada por el Estado.

Pensión jubilación Pensión invalidez Pensión sobrevivencia Capital de defunción

La pensión es vitalicia con valor fijo

Hay pensión mínima y máxima

El estado garantiza el pago de una pensión mínimaRequisitos: Edad : 65 años Aportes : 20 años Pensión adelantada: Mujeres 50 E y 25 Ap. Hombres 55 E y 30 Ap.

Existe relación directa entre aporte y pensión, ésta dependerá de sus aportes realizados, tanto al SNP (de corresponderle Bono de Reconocimiento) como al SPP sumada la rentabilidad que le otorgue su AFP.

Pensión jubilación Pensión invalidez Pensión sobrevivencia Gastos de sepelio

Retiro programado Renta Vitalicia Familiar Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida

No hay tope nominal de pensión

El Estado garantiza el pago de una pensión mínimaRequisitos: Edad: 65 años Aportes: 20 años Aportes sobre la base de la RMV Pagar diferencial de aportes

SNPSISTEMA NACIONAL DE PENSIONES

(Administrado por la ONP)

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CUADRO COMPARATIVO DEL SISTEMA CUADRO COMPARATIVO DEL SISTEMA PREVISIONALPREVISIONAL

DETALLE

SPPSISTEMA PRIVADO DE

PENSIONES

TIPO MONEDA PENSION

REQUISITOS PARA JUBILACION

JUBILACION ANTES DE LA EDAD

TRABAJADORES EN EDAD DE JUBILACION

JUBILADO: CONTINUAR TRABAJANDO

DESCUENTOS JUBILADOS (trabajando)

Pensiones sólo en nuevos soles

Edad: 65 añosAportes: 20 años cotizando

Jubilación Adelantada:

Mujeres: 50 años edad y 25 años aporte

Hombres: 55 años edad 30 años aporte

Afiliados que cumplan la edad de jubilación y continúen laborando continuarán realizando aportes

El jubilado puede seguir trabajando siempre que su pensión y remuneración o retribución no exceda del 50% de la UIT

De seguir trabajando se sigue aportando y se suspende la pensión, si sumados con la remuneración o retribución superen el 50% de la UIT

En nuevos soles o en dólares

Edad : 65 años

Jub. Anticipada Ordinaria - No hay requisito de edad - Pensión igual o superior al 50% de rem. promedio de los últimos 120 meses. Régimen Especial de Jub. Anticipada - A partir de los 55 años de edad - Situación: Desempleo

Afiliados que cumplan edad de jubilación y continúen laborando no realizarán el pago de prima de seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio

El jubilado puede seguir trabajando

De seguir trabajando, la pensión de jubilación no tiene descuentos

SNPSISTEMA NACIONAL DE PENSIONES

(Administrado por la ONP)

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Sentencia del TC libre desafiliación

• Mediante sentencia expedida por el TC en el expediente 0014-2007-PI/TC se declara fundada en parte el proceso de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 28991 – Ley de Libre Desafiliación Informada, Pensión Mínima y Complementarias y Régimen Especial de Jubilación Anticipada

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GRACIASGRACIAS