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CONSEJO NACIONAL DE COOPERATIVAS Dirección Ciprés Rotonda Rubén Darío, 150 varas abajo, Managua. Teléfonos (505) 8723 7102-03 Email presidencia: [email protected] Email Secretario Ejecutivo: [email protected] DOCUMENTO BORRADOR SOBRE INICIATIVA DE LEY DE REFORMA A LA LEY 822 EN RELACIÓN AL TRATAMIENTO FISCAL A LAS COOPERATIVAS EN NICARAGUA CONSIDERANDO : 1. Que la Iniciativa de “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No.822, Ley de Concertación Tributaria“presentada ante la Honorable Asamblea Nacional el 20 de los corrientes lesiona los derechos fundamentales de miles de familias nicaragüenses miembros de las cooperativas de Nicaragua. 2. Que por mandato constitucional (Arto. 5 de la Constitución Política de Nicaragua) es obligación fundamental del Estado, fomentar y proteger la creación y funcionamiento de cooperativas. 3. Que el sector agrícola, que incluye agricultura, silvicultura, pesca y ganadería, es la principal fuente de empleo e ingresos en las áreas rurales, en donde viven la mayoría de los que sufren hambre y pobreza en el mundo. Las cooperativas agrícolas desempeñan un papel importante para apoyar a los pequeños productores –hombres y mujeres– y grupos marginados, mediante la creación de empleo rural sostenible (FAO, 2011). Por ello, el Cooperativismo es un sistema de organización de empresa social, muy relevante para quienes componen la agricultura familiar en todos los países, especialmente en el caso de Nicaragua. Ya que las cooperativas acogen a sectores sociales que en su mayoría se encuentran en la línea de la pobreza. Solo en el caso de las cooperativas agropecuarias que están ubicadas mayoritariamente en el sector rural, cerca del 75% de sus integrantes son familias en situación de pobreza. 2014: Estos son los Tiempos de las Cooperativas en Nicaragua Las empresas cooperativas ayudan a construir un mundo mejor

Considerandos a tratamiento fiscal a cooerativas en nicaragua

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CONSEJO NACIONAL DE COOPERATIVAS

Dirección Ciprés Rotonda Rubén Darío, 150 varas abajo, Managua. Teléfonos (505) 8723 7102-03Email presidencia: [email protected]

Email Secretario Ejecutivo: [email protected] http:/www.cona.coop.ni

DOCUMENTO BORRADOR SOBRE INICIATIVA DE LEY DE REFORMA A LA LEY 822 EN RELACIÓN

AL TRATAMIENTO FISCAL A LAS COOPERATIVAS EN NICARAGUA

CONSIDERANDO:

1. Que la Iniciativa de “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No.822, Ley de Concertación Tributaria“presentada ante la Honorable Asamblea Nacional el 20 de los corrientes lesiona los derechos fundamentales de miles de familias nicaragüenses miembros de las cooperativas de Nicaragua.

2. Que por mandato constitucional (Arto. 5 de la Constitución Política de Nicaragua) es obligación fundamental del Estado, fomentar y proteger la creación y funcionamiento de cooperativas.

3. Que el sector agrícola, que incluye agricultura, silvicultura, pesca y ganadería, es la

principal fuente de empleo e ingresos en las áreas rurales, en donde viven la mayoría de los que sufren hambre y pobreza en el mundo. Las cooperativas agrícolas desempeñan un papel importante para apoyar a los pequeños productores –hombres y mujeres– y grupos marginados, mediante la creación de empleo rural sostenible (FAO, 2011). Por ello, el Cooperativismo es un sistema de organización de empresa social, muy relevante para quienes componen la agricultura familiar en todos los países, especialmente en el caso de Nicaragua. Ya que las cooperativas acogen a sectores sociales que en su mayoría se encuentran en la línea de la pobreza. Solo en el caso de las cooperativas agropecuarias que están ubicadas mayoritariamente en el sector rural, cerca del 75% de sus integrantes son familias en situación de pobreza.

4. Que la Ley General de Cooperativas (Ley 499) establece literalmente: Que es responsabilidad del Estado proteger, fomentar y promover las formas de propiedad y gestión económica del sector cooperativo, sobre quien descansa una de las principales actividades económicas del país y que requiere de un fortalecimiento que permita estimular su progreso, proporcionándoles un impulso más decidido dentro de la actividad socioeconómica de la nación que facilite el progreso del movimiento cooperativo.

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Email Secretario Ejecutivo: [email protected] http:/www.cona.coop.ni5. Que los tributos que gravan los patrimonios, la legislación cooperativa en

Nicaragua establece la irrepartibilidad de las reservas y su destino desinteresado en caso de disolución de la cooperativa. Consiguientemente, se trata de un patrimonio de carácter social, no perteneciente a los asociados individualmente. Por otra parte, el capital aportado por los asociados no tiene el carácter de una inversión para obtener lucro sino que es la condición para poder utilizar los servicios de la cooperativa; tiene un carácter meramente instrumental. Adicionalmente, dicho capital sólo da derecho a percibir un interés limitado y no a apropiarse del resultado de la gestión social como sucede en las sociedades comerciales. La Ley 499, en Nicaragua obliga a las cooperativas destinar además un 10% de sus excedentes para educación y promoción, 10% para reinversión y 10% para fondo de reserva.

6. Que las cooperativas son las organizaciones del sector de la economía social, que más han sido afectadas por los grandes y bruscos procesos de cambios políticos y económicos que ha habido en el país (cambios de sistema político y económico en 1980 y en 1990), que le han impedido estabilidad social y económica y han afectado la posibilidad de un desarrollo armónico, estable. Y el único que no ha alcanzado el suficiente grado de desarrollo para ser considerado sujeto de crédito del Sistema Financiero Nacional.

7. Por esa misma razón, nuestro sector cooperativo no pudo aprovechar adecuadamente la gran cantidad de recursos de la cooperación internacional, que fluyó en los años 80 para los movimientos cooperativos de América Latina, quedando desde entonces como el movimiento más atrasado de Centroamérica. Es el único país de Centroamérica donde no existe un cuarto grado de integración, que lo constituye la Confederación.

8. Que el pago de impuestos, como el establecido en la última reforma a la Ley de Concertación Tributaria (Ley 822), atenta contra el desarrollo del sector cooperativo, por cuanto desestimula los procesos de integración hacia un segundo y tercer grado. Generalmente las Uniones, Centrales y Federaciones administran recursos que no son propios, pues pertenecen a sus cooperativas de base, razón por la que presentan altos ingresos brutos que son la base para el cálculo del impuesto que deben pagar las cooperativas (según la ley actual). Esto llevaría a la desintegración de cooperativa de segundo y tercer grado existentes en el país.

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9. Que las cooperativas devuelven a sus asociados el excedente que arroja el ejercicio anual en proporción a las operaciones realizadas por cada uno de ellos. De manera que, en principio, corresponde a cada uno de los asociados individualmente tributar por los excedentes que perciba. En el caso de que exista un impuesto que grave los resultados de las empresas –y que se aplique también a las cooperativas- debe tenerse presente que si la cooperativa tributa, no deben hacerlo los asociados; caso contrario habría una doble imposición. Por otra parte, ha de tenerse presente que en las cooperativas el excedente anual es simplemente un ajuste en el precio de los servicios utilizados por los asociados durante el ejercicio, en tanto que en una sociedad comercial la ganancia es el resultado de una actividad lucrativa realizada con terceros.

10.Que debe tenerse en cuenta que la operatoria de las cooperativas con sus asociados es de una naturaleza singular ya que no hay intermediación sino una acción en común de los asociados cooperativamente organizados. Por ello, no puede hablarse estrictamente de una transacción entre el asociado y la cooperativa, sino que hay un acto interno (que en las legislaciones de varios países se denomina “acto cooperativo”). De igual manera, cuando la cooperativa primaria realiza operaciones con su organización de segundo grado tampoco puede decirse que exista una transacción puesto que se trata de un acto interno entre ellas. Si no se analiza adecuadamente esta cadena de operaciones puede incurrirse en duplicación de los gravámenes con la consiguiente discriminación en perjuicio de los asociados de las cooperativas que terminarían pagando un impuesto mayor que quienes no lo son.

11.Que las cooperativas contribuyen de manera importante a la generación de empleo, ya que según cifras oficiales, hay más de 250,000 asociados a cooperativas en el país, que constituyen la generación de aproximadamente 750,000 empleos de carácter familiar. Sin embargo en el caso de las pequeñas empresas, están exentas de todo pago de impuesto y solo generan cerca de 250,000 empleos (datos oficiales). No hay un trato igualitario de sectores.

12.Que las cooperativas contribuyen de manera importante a la producción de alimentos, es decir, a la seguridad alimentaria del país, lo mismo que a la exportación de productos y materias primas, esto significa contribución al crecimiento de la economía nacional, por tanto deben ser sujetos también de un trato igualitario o preferencial dentro de las políticas de gobierno.

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POR TANTO DECLARAMOS QUE :1. Que la Ley 822 y sus Reformas debe considerar como prioritario la filosofía mundial

del cooperativismo.2. Que se respete la Constitución Política de Nicaragua, en especial del Arto. 5 de la

misma, que establece la protección a la propiedad cooperativa.3. Que las Reformas previstas en la Iniciativa de Ley ante la Honorable Asamblea

Nacional lesiona los principios cooperativos y desestimulan el crecimiento de estas organizaciones y por tanto de sus miembros.

4. Solicitamos que se restituyan nuestros derechos tal como lo establece el Artó. 109 de la Ley General de Cooperativas.

Dado en la ciudad de Managua, a los 27 días del mes de Noviembre de 2014.

NOTA:

( lo subrayado en amarillo es mi aporte).

Leonte Lola C.

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