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REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “SIMÒN RODRÌGUEZ”
NUCLEO: CARICUAO
CARRERA: ADMINISTRACIÒN
CURSO: FINANZAS E IMPUESTOS
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
Participantes:
Grecia Bolivar C.I V-23.529.506
Moisés Trevisón C.I V-21.016.533
Renny Daboin C.I V-19.373.392
Facilitadora:
Oneida Marcano
CARACAS, FEBRERO DE 2014
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
Un Banco Central es una institución en la
cual la sociedad delega la capacidad de emitir
dinero y de regular el nivel de crédito
de la economía.
BASE LEGAL
El Banco Central de Venezuela, de acuerdo con
las disposiciones contenidas en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, tiene características propias que
lo permiten distinguir de otros integrantes del Poder
Público y que denotan su especial naturaleza jurídica.
Según los artículos 118 y 119 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
en cuanto a los aspectos que definen la naturaleza
jurídica del Instituto, la Constitución señala que el
Banco Central de Venezuela:
a) Es una persona jurídica de derecho público, que
goza de autonomía para la formulación y el ejercicio de
las políticas de su competencia.
b) Sus autoridades se designan bajo un régimen particular de evaluación de méritos y credenciales, y
representan exclusivamente el interés
de la Nación.
c) Debe ejercer sus funciones en coordinación con la política económica general para alcanzar los objetivos superiores del
Estado y la Nación.
d) No está subordinado a directivas del Poder
Ejecutivo en el ejercicio de sus funciones.
Ley Del Banco Central De Venezuela
Ley Del Banco Central De Venezuela
Reforma G.O. E. 5.606 18/10/02
Reforma G.O. 38.232 20/07/05
Reforma G.O. 39.301 06/11/09
Reforma G.O. 39.419 07/05/10
La última reforma fue publicada en la Gaceta Oficial Número 39.301 del 6 de noviembre
de 2009.
Con esta reforma, se le da al BCV
la "facultad exclusiva y excluyente" para fijar las
tasas máximas y mínimas que los bancos y
demás instituciones financieras, privados o
públicos, pueden cobrar y pagar por las distintas
clases de operaciones activas y pasivas que
realicen.
Artículo 21 Ordinal 23 Ley del Banco
Central de Venezuela
Atribuciones del Directorio
“Dictar las reglas para el funcionamiento de las
cámaras de compensación. En esta materia, el Banco
Central será el ente rector y, a tal
efecto, le corresponderán el manejo operacional de dichas
cámaras y las facultades de supervisión y regulación
de sus operaciones
OPERATIVIDAD
Sistema de liquidación multilateral
neta en tiempo diferido.
Los cheques no son
devueltos al cliente, son archivados
después del pago
Cámara de compensación de Maracaibo, operada por
Banco Central de Venezuela
Cámaras de Compensación a cargo de Bancos Compensadores.
Operan en 47 plazas.
Existen 49 Cámaras de Compensación en el país.
CARACTERÍSTICAS
Concede créditos al Gobierno para solucionar deficiencias transitorias
de tesorería, desarrollando funciones de Agente Financiero del
Gobierno.
Presta auxilio a Bancos en situación de
precaria liquidez.
Fija las tasas máximas de interese de activos y pasivos
Ejerce derechos y cumple
obligaciones correspondientes a
Venezuela en el Fondo Monetario
Internacional.
FUNCIONES
Regular el crédito y las
tasas de interés del
sistema financiero
Participar en el diseño y ejecutar la
política cambiaria.
Formular y ejecutar la
política monetaria.
Regular la moneda y
promover la adecuada
liquidez del sistema
financiero.
Centralizar y administrar las
reservas monetarias
internacionales de la
República.
GLOSARIO
Autonomía
• Facultad o poder de una entidad territorial integrada en otra superior para gobernarse de acuerdo con sus propias leyes y organismos.
Crédito
• Es una operación financiera en la que se pone a nuestra disposición una cantidad de dinero hasta un límite especificado y durante un período de tiempo determinado.
Economía
• Ciencia que se ocupa de la manera que se administran recursos escasos, con objeto de producir bienes y servicios y distribuirlos para su consumo entre los miembros de la sociedad.
Ley
• Regla o norma establecida por una autoridad superior para mandar, prohibir o regular alguna cosa