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Guía de inversiones en Polonia para orientar a aquellos empresarios que quieran establecerse en el país. Incluye pasos a seguir, consideraciones a tener en cuenta y organismos de la Administración Polaca a los que deberán acudir para desarrollar su actividad en el país. Contiene, además, información general sobre el marco legal, fiscal y laboral.

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Guía de Sociedades. Polonia

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Este estudio ha sido realizado por Maria Correas bajo la supervisión de la Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Varsovia Julio 2012

Guía de Sociedades. Polonia

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ÍNDICE

GUÍA DE SOCIEDADES. POLONIA 3

I. INVERSIONES EXTRANJERAS 5 1. MARCO LEGAL 5

2. RÉGIMEN DE INVERSIONES 5 2.1. REPATRIACIÓN DE CAPITALES 5 2.2. PROPIEDAD INMOBILIARIA 6 2.3. CONTROL DE CAMBIOS 6

3. INCENTIVOS A LA INVERSIÓN 7 3.1. AYUDA REGIONAL 7 3.2. AYUDA HORIZONTAL 12 3.3. AYUDA SECTORIAL 15 3.4. OTROS INCENTIVOS 16 3.5. INSTRUMENTOS FINANCIEROS OFRECIDOS POR EL ESPACIO

ECONÓMICO EUROPEO 18

II. ESTABLECIMIENTO DE EMPRESAS 20 1. MARCO LEGAL 20

2. REPRESENTACIÓN Y AGENCIA 21 2.1. OFICINA DE REPRESENTACIÓN 21 2.2. SUCURSAL 23

3. SOCIEDADES 25 3.1. CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES 30 3.2. FORMACIÓN DE JOINT VENTURES, SOCIOS LOCALES 36

4. PROPIEDAD INDUSTRIAL 38

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4.1. PATENTES 40 4.2. MODELOS DE UTILIDAD 40 4.3. DIBUJOS O DISEÑOS INDUSTRIALES 41 4.4. MARCAS COMERCIALES 41

5. NOTAS DE CONTABILIDAD 43

III. SISTEMA FISCAL 44 1. ESTRUCTURA GENERAL 44

2. SISTEMA IMPOSITIVO 44

3. IMPUESTOS 46 3.1. SOCIEDADES 46 3.2. RENTA PERSONAS FÍSICAS 47 3.3. IVA 48 3.4. OTROS IMPUESTOS 50

4. TRATAMIENTO FISCAL DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA 51

IV. FINANCIACIÓN 52 1. SISTEMA FINANCIERO 52

1.1. BANCIO NACIONAL DE POLONIA 52 1.2. BANCOS COMERCIALES Y COOPERATIVOS 52 1.3. BOLSA DE VALORES Y REGLAMENTACIÓN DEL MERCADO DE CAPITALES

53 1.4. SECTOR SEGUROS 53

2. LÍNEAS DE CRÉDITO, ACUERDOS MULTILATERALES DE FI NANCIACIÓN 54

3. ACUERDO DE COOPERACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA CON ESPAÑA 54

V. LEGISLACIÓN LABORAL 56 1. RÉGIMEN LABORAL 56

1.1. TIPOLOGÍA DE CONTRATOS LABORALES 56 1.2. DISOLUCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO 57 1.3. TRABAJADORES AUTÓNOMOS 57

2. RÉGIMEN DE TRABAJADORES EXTRANJEROS 59

3. CONDICIONES LABORALES 59 3.1. SALARIOS 59 3.2. JORNADA LABORAL 60 3.3. VACACIONES 60

4. SINDICATOS Y DERECHO DE HUELGA 61 4.1. SINDICATOS 61 4.2. DERECHO DE HUELGA 61 4.3. RELACIONES COLECTIVAS 62

5. SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL 62

VI. ANEXO 63 VENTANILLA ÚNICA. PUNTO ÚNICO DE CONTACTO 63

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I. INVERSIONES EXTRANJERAS

1. MARCO LEGAL

La ley principal sobre la actividad económica es la Ley sobre la Libertad de Actividades Eco-nómicas (2 de julio de 2004). Dicha ley regula el comienzo, el desarrollo y la clausura de cualquier actividad económica en el territorio de Polonia. Esta ley también regula las compe-tencias de los órganos de la administración pública en materia de actividad económica.

Los extranjeros de los países miembros de la Unión Europea pueden desarrollar actividades económicas en Polonia en las mismas condiciones que los empresarios de nacionalidad po-laca.

El sistema de incentivos a la inversión y de ayuda estatal en Polonia está regulado por la Ley de Ayuda Financiera a Inversores (20 de marzo de 2002), por la Ley de Procedimientos de Ayuda Estatal (30 de abril de 2004) y por los artículos 36, 73, de 86 a 89 y 296 del Tratado de Adhesión a la UE.

Las ayudas son plenamente compatibles con la normativa europea y no es aplicable a los empresarios que pertenecen a los siguientes sectores: fibras sintéticas, minería del carbón, industria siderúrgica y de hierro, construcción naval, pesca, producción, procesamiento y co-mercio de productos agrícolas enumerados en el anexo 1 del Tratado de Adhesión a la UE.

A nivel bilateral, Polonia y España tienen firmado un Acuerdo para la Promoción y la Protec-ción Recíproca de Inversiones en vigor desde el 1 de mayo de 1993 así como un Convenio para evitar la doble imposición fiscal que se encuentra vigente desde el 6 de mayo de 1982.

2. RÉGIMEN DE INVERSIONES

2.1. REPATRIACIÓN DE CAPITALES

Desde la entrada de Polonia en la Unión Europea, se le aplica en esta materia el artículo 56 del Tratado constitutivo de las Comunidades Europeas (TCCE), que consigna la libre circula-ción de capitales como libertad fundamental. Su objeto es suprimir todas las restricciones a los movimientos de capitales para que los ciudadanos europeos puedan beneficiarse plena-mente de las ventajas del mercado único. Sin embargo, en las sucesivas adhesiones de nue-vos Estados miembros a la Comunidad el 1 de mayo de 2004 -entre ellos Polonia- se nego-ciaron algunos períodos transitorios sobre la posibilidad de adquirir bienes inmuebles y/o terre-

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nos cultivados y zonas de bosque, aplicándose durante dichos períodos la legislación nacio-nal.

2.2. PROPIEDAD INMOBILIARIA

De acuerdo a la legislación nacional de Polonia, se requiere obtener un permiso para comprar inmuebles o terrenos agrícolas y bosques durante el tiempo que duren los periodos transitorios a los extranjeros del Espacio Económico Europeo (UE, Islandia, Noruega y Liechtenstein).

• Permiso para adquirir una segunda vivienda: estuvo en vigor hasta el 1 de mayo de 2009.

• Permiso para adquirir terrenos agrícolas y bosques: sigue en vigor hasta el 2 de mayo de 2016.

En este segundo caso, los extranjeros necesitan un permiso del Ministerio de Interior y Admi-nistración para la compra de estos terrenos. Sin embargo, no están sujetos a estas disposi-ciones los agricultores independientes de la UE y del EEE que residían legalmente y arren-daban tierras en Polonia desde hacía por lo menos tres o siete años consecutivos (según la región).

2.3. CONTROL DE CAMBIOS

Las normas de cambio monetario polacas están armonizadas con los estándares comunita-rios y no existen límites a los flujos de capitales entre Polonia, el Espacio Económico Europeo y los países miembros de la OCDE.

Así pues, no existe control de cambios para las inversiones extranjeras en Polonia o polacas en el exterior. El zloty es completamente convertible y se puede utilizar en cualquier transac-ción internacional. No obstante, las entidades que transfieran zloty y divisas extranjeras a o desde Polonia deberán presentar informes detallados sobr sus transacciones a efectos esta-dísticos.

Los inversores extranjeros no han encontrado dificultades o retrasos en la transferencia de los rendimientos de sus inversiones.

Recientemente se venía exigiendo realizar la mayoría de los pagos entre los residentes lega-les en Polonia en zloty. Pero en octubre de 2008 se realizaron enmiendas al Código Civil y la Ley de Cambios anulando dicha exigencia. A partir de las modificaciones introducidas -que entraron en vigor el 24 de enero de 2009-, la moneda extranjera puede ser utilizada libremen-te para saldar cuentas.

Asimismo desde la Ley de 1 de octubre de 2002 de Cambios, en su versión modificada, se ajusta plenamente a los códigos de la OCDE de liberalización de los movimientos de capita-les y operaciones invisibles corrientes.

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3. INCENTIVOS A LA INVERSIÓN

Los inversores pueden beneficiarse de la llamada ayuda regional, la ayuda horizontal y en determinados sectores, de la ayuda por sectores.

Las ayudas son plenamente compatibles con la normativa europea y no es aplicable a los empresarios que pertenecen a los siguientes sectores: fibras sintéticas, minería del carbón, industria siderúrgica y de hierro, construcción naval, pesca, producción, procesamiento y co-mercio de productos agrícolas enumerados en el anexo 1 del Tratado de Adhesión a la UE.

3.1. AYUDA REGIONAL

Debido al nivel del PIB de Polonia los niveles de ayuda estatal admisibles son mayores que en el resto de países de la UE.

Las condiciones para poder beneficiarse de este tipo de ayudas son las siguientes:

• La solicitud de ayuda financiera para una nueva inversión debe ser presentada antes de su inicio.

• El beneficiario de la ayuda deberá aportar una contribución financiera de al menos 25% de los costes subvencionables, ya sea a través de sus propios recursos o por fi-nanciamiento externo, en una forma que esté libre de cualquier ayuda pública.

• La actividad económica continuará por un periodo mínimo de 5 años una vez realiza-da la inversión (3 años en el caso de pequeñas y medianas empresas).

• Los nuevos puestos de trabajo creados deben mantenerse por un periodo mínimo de 5 años una vez realizada la inversión (Decreto del 27 de febrero de 2007).

• Es posible combinar distintas formas de ayuda regional, sin embargo, la cantidad total de exenciones fiscales o las subvenciones otorgadas a un inversor no pueden superar la cantidad admisible de ayudas regionales.

Intensidad de la ayuda

Desde el 1 de enero de 2007 y según la regulación del 13 de octubre de 2006, el porcentaje de ayuda regional sobre los costes elegibles no puede exceder los límites siguientes:

VOIVODÍAS INTENSIDAD DE LA AYUDA

Lubelskie, Podkarpackie, Warminsko-Mazurskie, Podlaskie, Swietokryskie, Opolske, Maloposkie, Lubuskie, Lodkie, Kujawsko-Pomorskie

50%

Pomorskie, Zachodniopomorskie, Dolnośląskie, Wielkopolskie 40%

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Mazowieckie 30%

Como regla, los niveles de ayuda se incrementan en un 20% para las pequeñas empresas y en un 10% para las medianas, en el caso de inversiones que no superen los 50 millones de euros, aunque no se aplica ante una inversión en el sector de transportes.

En el caso de grandes inversiones que superan los 50 millones de euros, el porcentaje de ayuda máximo se reduce y se calcula del siguiente modo:

I = R x (50 m € + 0,5 x B + 0,34 x C)

I = Porcentaje máximo de ayuda para grandes proyectos de inversión R = Intensidad de la ayuda según la zona donde tenga lugar la inversión B = Cantidad superior a 50 millones e inferior a 100 millones de euros C = Cantidad que supera los 100 millones de euros

Costes elegibles

El inversor puede elegir que los costes elegibles sean parte de los gastos derivados de la nueva inversión o del coste de creación de puestos de trabajo.

En el caso de que se elijan los gastos de inversión, se podrán considerar elegibles los si-guientes:

• Gasto en terrenos o en sus derechos de uso perpetuo,

• Gasto en activos intangibles por la transferencia de tecnología a través de la adquisi-ción de derechos de patentes, licencias, know-how o conocimientos técnicos no pa-tentados (para las grandes empresas, tales gastos únicamente serán subvencionables hasta un límite del 25% del total de gastos subvencionables de inversión para el pro-yecto).

Los gastos elegibles de generación de empleo son:

• Los costes salariales incurridos en la contratación de un nuevo trabajador por cuenta ajena se calcula sobre un período de dos años (comprende el salario bruto y el cotiza-ciones sociales obligatorias).

Tipología de ayudas regionales en Polonia

A. Subvenciones de los fondos de la UE

La ayuda regional de la Unión Europea tiene como objetivo por un lado, el apoyar las inver-siones iniciales, definidas como el establecimiento de una nueva empresa, la expansión de las ya existentes, diversificación de nueva producción o mejora en el proceso productivo de las ya existentes. Por otro, estimular la creación de puestos de trabajo relacionados con la in-versión inicial, a través del aumento neto del número de trabajadores empleado directamente en un establecimiento concreto en comparación con la media de los 12 meses anteriores.

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Estas subvenciones se caracterizan por:

• Promueven la expansión y la diversificación de actividades económicas.

• Son admisibles este tipo de ayudas sólo en determinadas regiones donde el PIB per cápita es inferior al 75% de la media de la UE.

• El máximo de ayuda (importe de la ayuda viene expresada en % de los gastos sub-vencionables) dependerá del PIB per cápita en comparación con la media europea y debe determinarse por separado por cada Estado Miembro en Mapas de Ayudas Re-gionales.

Actualmente Polonia es el mayor beneficiario de fondos estructurales de la Unión Europea. Entre 2007 y 2013 el país contará con más de 67.000 millones de euros. A estos fondos se añaden las contribuciones del gobierno polaco. La ayuda se otorga en el marco de los Pro-gramas Operativos, de los cuales los tres más importantes son: Infraestructura, Medioam-biente, Economía Innovadora y Capital Humano. Además cada región tiene su propio Pro-grama Operativo Regional.

La ayuda se otorga no sólo en forma de subvenciones (hasta los límites admisibles de la ayuda regional) sino también en forma de otros tipos de ayudas, como por ejemplo: subven-ciones I+D, subvenciones medio-ambientales, y becas de formación. La ayuda se otorga me-diante el reembolso de los gastos realizados lo que implica que el inversor debe tener su pro-pia fuente de financiación.

B. Exención del Impuesto de Sociedades para las empresas que operan en las Zonas Económicas Especiales (ZEE)

Una zona económica especial (ZEE) es un área designada en la que las actividades de fabri-cación o de distribución pueden ser llevadas a cabo en condiciones preferenciales (exención del Impuesto sobre Sociedades).

El propósito de zonas económicas especiales (ZEE) es apoyar el desarrollo regional. Ac-tualmente, hay 14 zonas económicas especiales en Polonia, cada una con varias subzonas, que funcionarán hasta el año 2026. Según datos del PAIiIZ, actualmente la superficie combi-nada de todas las ZEE es de 12.531 ha.

Los incentivos más importantes en estas zonas son:

• Exención total o parcial del pago del impuesto de sociedades o de la renta según la forma legal del negocio;

• Un espacio creado para inversores a un precio competitivo;

• Asesoramiento gratuito en materia de formalidades para llevar a cabo la inversión;

• Exención del impuesto de la propiedad (en algunos municipios).

Cada inversor que desee invertir en una ZEE debe obtener permiso para ejercer sus nego-cios dentro de la zona y cumplir con sus exigencias. El permiso lo otorga la administración de la zona mediante ofertas o negociaciones iniciadas basándose en invitación pública. Este permiso establece el área de actividad, dimensiones de las inversiones y del futuro empleo.

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Se tardan aproximadamente entre tres y cuatro meses en completar todos los documentos necesarios para obtener el permiso de la zona económica especial y empezar la actividad comercial sujeta a la exención del Impuesto de sociedades polaco.

No todas las actividades económicas están admitidas. Las excepciones están establecidas para cada ZEE por separado, en un decreto del Consejo de Ministros que se refiere espe-cialmente a las ZEE.

Se puede ampliar el área de una ZEE para incluir los terrenos de algún inversor siempre y cuando la inversión supere los 40 millones de euros o cree al menos 500 puestos de trabajo. Los inversores deben comprometerse a mantener el negocio y los puestos de trabajo al me-nos durante 5 años. Algunos incentivos pueden variar dependiendo de la zona, especialmen-te los que se refieren a tributos y servicios locales ofrecidos a los inversores por compañías que administran estas zonas.

Para aprovechar al máximo dichos incentivos es preciso conocer detalladamente las regula-ciones de cada zona:

VOIVODÍA

CONTACTO

DOLNOSLASKIE ZEE Legnica: www.strefa-legnica.com/eng ZEE Kamienna Góra: www.ssemp.pl ZEE Walbrzych: www.invest-park.com.pl

LODZKIE ZEE de Lodz: www.sse.lodz.pl

LUBUSKIE ZEE de Kostrzyn-Slubice: www.kssse.pl

MALOPOLSKIE ZEE de Cracovia (Kraków Technology Park): www.sse.krakow.pl

PODKARPACKIE Euro-Park Mielec: www.europark.com.pl Tarnobrzeg-Euro-Park Wislosan: www.tsse.pl

PODLASKIE ZEE de Suwalki: www.ssse.com.pl

POMORSKIE ZEE Pomeranian: www.strefa.gda.pl ZEE Slupsk: www.sse.slupsk.pl

SLASKIE ZEE de Katowice: www.ksse.com.pl

SWIETOKRZYSKIE ZEE de Starachowice: www.sse.com.pl

WARMINSKO-MAZURSKIE

ZEE de Warmia-Mazury: www.wmsse.com.pl

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C. Programa de Apoyo Plurianual

Este tipo de ayuda ha sido diseñada para atraer inversiones de especial importancia a Polo-nia, por lo que el Programa de Apoyo Plurianual (MASP en sus siglas inglés) está concebido para grandes inversiones, consideradas cruciales para la economía polaca. Para solicitar ayudas en el marco de este programa, las inversiones por un lado, deben ser implementadas en uno de los sectores considerados prioritarios, como el de automoción, electrónico, biotec-nológico, Centros de Servicios Compartidos, BPO, Centros de Investigación y Desarrollo, etc. Por otro lado, estas inversiones deben reunir las siguientes condiciones: o bien crear al me-nos 250 puestos de trabajo o bien que el valor total de la inversión llegue a un mínimo de 40 millones de euros.

El marco de las ayudas combina diferentes tipos de incentivos (apoyo a la inversión inicial, subvenciones al empleo, precios de compra de tierras preferenciales, exención del impuesto de sociedades polaco (CIT) en las Zonas Económicas Especiales, exención del impuesto so-bre inmuebles, entre otras).

Para beneficiarse de estas ayudas es necesario que los inversores negocien un paquete de ayudas con la Agencia Polaca de Información e Inversiones Extranjeras (PAIiIZ) así como con el Ministerio de Economía. La cantidad de ayuda que se reciba dependerá en gran medi-da del resultado de dichas negociaciones. Debe tenerse en cuenta además, que dichas ne-gociaciones pueden durar varios meses y que culminan generalmente con un acuerdo. Una vez llegado a dicho acuerdo, la ayuda se notifica a la Comisión Europea.

D. Exenciones en Impuestos Inmobiliarios

La Ley de Ayuda Financiera a Inversores de 22 de marzo de 2002 regula la ayuda concedida a los empresarios que realizan nuevas inversiones o crean nuevos puestos de trabajo rela-cionados con estas inversiones. Por tanto en esta ley se podrán consultar las condiciones y forma de todo el procedimiento de conceder este tipo de ayudas a los empresarios que las soliciten.

La reforma reglamentaria del 27 de febrero de 2007 requiere que la ayuda cuyo valor exceda del 75% de la inversión cuyo montante total supere los 10 millones de euros sea autorizada por la Comisión Europea por medio del Presidente de la Oficina de Competencia y de Protec-ción al Consumidor (Urzad Ochrony Konkurencji i Konsumentów).

Los proyectos de inversión deben enviarse al Ministerio de Economía (Ministerstwo Gospo-darki1), que estudia cada propuesta y decide la cantidad de ayuda que otorga.2

E. Ayudas de empleo

La creación de empleo relacionado con una inversión nueva en el país se considera ayuda regional y queda supeditada a las reglas de este tipo de ayuda.

1 Sitio Web del Ministerio de Economía polaco: www.mg.gov.pl 2 También se puede contactar con PAlilZ (Agencia Polaca de Información e Inversión Extranjera): [email protected]

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Por ejemplo, los inversores pueden solicitar el reembolso de los gastos en los que se ha incu-rrido para habilitar lugares de trabajo para desempleados designados por la Oficina de Traba-jo (Powiat). La ayuda se garantiza bajo un acuerdo firmado con las autoridades locales. El acuerdo estipula la obligación del inversor de mantener en nivel de empleo y de los nuevos puestos de trabajo por un período de tres años (dos en el caso de ser una PyME) y especifi-ca la cantidad de ayuda concedida, que no debe exceder el 500% de un salario mensual me-dio.

3.2. AYUDA HORIZONTAL

Estas ayudas suelen darse en concepto de empleo, formación, protección medioambiental, investigación y desarrollo y de instrumentos financieros ofrecidos por el Área Económica Eu-ropea formada por los países miembros de la Unión Europea e Islandia, Liechtenstein y No-ruega.

Pueden complementarse con ayudas regionales, es decir que una empresa que ya recibe el porcentaje máximo de ayuda regional, puede beneficiarse de una ayuda suplementaria.

A. Empleo

La ayuda al empleo se considera ayuda horizontal si la creación de nuevo empleo no tiene re-lación con una inversión inicial y se obtendrá únicamente por contratar a desempleados.

Se entiende por “creación de empleo” el incremento neto del número de puestos de empleo en comparación al nivel medio de empleo del año anterior y que se mantenga dicho puesto por al menos 3 años (2 años en el caso de las PyMEs).

La ayuda se concede para los siguientes tipos de proyectos:

• Creación de trabajo

• Empleo de personas vulnerables

• Empleo de personas discapacitadas

• Cobertura de los costes adicionales relacionados con la contratación de personas dis-capacitadas

El apoyo máximo ofrecido está establecido en línea con un algoritmo específico para cada caso y está generalmente unido al salario medio.

Como regla, la ayuda puede obtenerse a lo largo de todo el año después de haber cumpli-mentado toda la documentación requerida.

Generalmente el procedimiento consiste en completar una solicitud de esta ayuda por el em-pleador y presentarla ante la Oficina de Trabajo del Distrito (Powiatowy Urząd Pracy –PUP)

La empresa será informada en el caso de resultar su proyecto de empleo finalmente elegido. Para recibir los fondos se tendrá en cuenta el momento en que las personas empleadas hayan firmado el acuerdo correspondiente con la Oficia de Trabajo del distrito.

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En el caso de contratación de personas discapacitadas, se puede obtener también una ayuda adicional del Fondo para la Integración de Discapacitados (Panstwowy Fundusz Rehabilitacji Osób Niepelnosprawnych)3:

• Para adaptar los lugares de trabajo a las necesidades de las personas discapacitadas

• Exención de las contribuciones a la Seguridad Social

• Apoyo financiero mensual a los salario de las personas discapacitadas (las cantidades dependen del nivel de las discapacidad de la persona y del número de empleados en la oficina).

Las solicitudes hay que dirigirlas también a las Oficinas de Empleo Locales (Powiatowy Urzad Pracy).

B. Formación

La ayuda a la formación da cobertura al apoyo público destinado a diferentes tipos de forma-ción destinada a los empleados. La ventaja ofrecida a las empresas es la de reducir los cos-tes de formación de su personal.

Tipología de la formación cubierta por las ayudas:

a) Formación General: este tipo de formación proporciona calificaciones que son transferibles y útiles en otras compañías o campos de trabajo.

b) Formación específica: formación que provee de calificaciones que serán usadas por el empleado en su puesto dentro de la compañía que recibe este tipo de apoyo y no son transferibles a otras compañías o campos de trabajo.

Tipología de los proyectos subvencionables:

Formación a directores y empleados en materia de uso y aplicación de Tecnologías de la In-formación, dirección empresarial, dirección de recursos humanos, mejoras en la organización del trabajo, estudios de postrado para empleados y personal directivo, becas para empleados de empresas en Instituciones Científicas y de Desarrollo, actualización de las habilidades de aquellos empleados con calificaciones más bajas.

Niveles Máximos de Apoyo:

• Hasta un 60% de gastos elegibles en caso de Formación General.

• Hasta un 35% de gastos elegibles en caso de Formación Específica.

• Hasta un 80% y un 45% respectivamente, en caso de ser una PyME.

El periodo para entregar las solicitudes se va convocando cada año, generalmente a partir del segundo semestre del año. Las solicitudes hay que dirigirlas a la Agencia Polaca de Desarro-llo Empresarial (Polska Agencia Rozwoju Przedsiębiorczości – PARP)4.

3 Sitio Web del Fondo para la Integración de Discapacitados de Polonia: www.pfron.org.pl 4 Sitio Web de la Agencia Polaca de Desarrollo Empresarial: www.parp.gov.pl

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C. Investigación y desarrollo

Apoyo I+D dentro del programa de los fondos estructurales

De acuerdo con el marco Comunitario para la Ayuda Estatal a la Investigación, Desarrollo e Innovación, el apoyo al I+D se destina a los siguientes proyectos:

• Investigación Elemental: Trabajos teóricos o experimentales llevados a cabo para ad-quirir nuevo conocimiento, sin tener por el momento aplicación práctica o útil.

• Investigación Industrial: Desarrollo de nuevos productos, procesos o servicios y la me-jora de los ya existentes.

• Desarrollo Experimental: adquirir, combinar, configurar conocimientos científicos ac-tuales, tecnológicos, de negocio y de otro tipo necesarios para producir planos o dise-ños de productos, procesos y servicios nuevos, modificados o mejorados.

Costes elegibles

• Los salarios del equipo de proyecto

• Instrumentos y equipación

• Edificios y solares

• Investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes (comprados o con licen-cia)

• Costes adicionales generales

Las solicitudes hay que dirigirlas al Ministerio de Ciencia y Educación Superior (Ministerstwo Nauki i Skolnictwa Wyzszego)5.

Estatus de los centros de I+D

Se destina este tipo de apoyo a aquellas entidades que hayan generados unos ingresos por ventas de bienes y servicios y en operaciones financieras por valor de al menos 800.000 eu-ros siendo al menos la mitad generados por las ventas de sus propias actividades de I+D en el años anterior al de la solicitud).

Los centros por su parte deben crear “Fondos de Innovación”. Se les exige para constituir di-cho fondo que sus recursos deben ser suficientes para cubrir los gastos incurridos en su pro-pia actividad de I+D. En contrapartida, hasta un 20% de los ingresos obtenidos pueden ser asignados al fondo como coste deducible del impuesto de sociedades polaco.

Asimismo, los centros de I+D son susceptibles de estar exentos del impuesto de la propiedad por la parte de los activos utilizados para llevar a cabo la actividad de I + D.

La I+D dentro del séptimo programa marco de la Comisión Europea (2007-2013)

También se pueden obtener ayudas en concepto de I+D si se integra el Séptimo Programa Marco de la Comisión Europea para la I+D, programa que ha sido el principal instrumento con que la Unión Europea apoya las actividades de investigación y el desarrollo, cubriendo las mayoría de las disciplinas científicas.

5 Sitio Web del Ministerio de Ciencia y Educación Superior polaco: www.nauka.gov.pl

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El actual FP7 se encuentra completamente operativo desde el 1 de Enero de 2007 y expirará en 2013.

Pueden solicitar este apoyo compañías legalmente establecidas, universidades y Centros de Investigación En este caso las solicitudes hay que dirigirlas a la Dirección General de Investi-gación de la UE6.

D. Medioambiente

Mediante estas se ayudan se apoyan aquellas medidas y actuaciones destinadas bien a pa-liar o prevenir daños en los recursos naturales bien a promover el uso eficiente de los recur-sos naturales.

Los proyectos susceptibles de recibir estas ayudas deben ajustar la infraestructura medioam-biental existente a los requisitos de la política de protección medioambiental comunitaria. Pueden beneficiarse de estas ayudas las empresas.

Instrumentalización

• Como Ayuda Regional, si la protección medioambiental está relacionada con una nue-va inversión –y por tanto resultarían de aplicación las reglas de ayuda regional- o

• Como Ayuda Horizontal, si de la protección medioambiental redunda en la moderniza-ción y mejora de las instalaciones e infraestructuras existentes –aplicándose en este caso las reglas de protección medioambiental-.

Áreas de apoyo

• Inversiones relacionadas con la protección medioambiental

• Desarrollo de infraestructuras de gestión de aguas y residuos

• Mejora en la gestión de los residuos

• Ajuste de las compañías a los requisitos de la protección medioambiental

• Protección del Aire

• Infraestructuras respetables con el medio ambiente (incluidas las de energía renova-ble).

Las solicitudes han de enviarse al Fondo Nacional de Protección Medioambiental y Gestión de Aguas (Narodowy Fundusz Ochrony Środowiska i Gospodarki Wodnej)7.

3.3. AYUDA SECTORIAL

Polonia dispone de ayudas adicionales para sectores considerados “sensibles” por experi-mentar problemas específicos como son las fábricas de acero, fibras sintéticas, carbón, cons-trucción naval, producción audiovisual y radiodifusión, así como a sectores que se consideran estratégicos (automoción, electrónica, aviación, BPO, I+D y biotecnología), bajo unas deter-minadas condiciones, como número de puestos de trabajo y tamaño de la inversión.

6 Se puede consultar información al respecto en la Web de la Comisión Europea sobre Investigación: http://ec.europa.eu/research/index.cfm?lg=es 7 Sitio Web del Fondo Nacional de Protección Medioambiental y Gestión de Aguas: www.nfosigw.gov.pl/en

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En lo que respecta a la normativa sobre el sector de la automoción, las normas fueron aboli-das en enero de 2007. Actualmente las empresas del sector de la automoción pueden obte-ner ayuda según las reglas de la ayuda regional. Así, las compañías del sector pueden solici-tar ayuda pública bajo los mismos supuestos en lo que se encuentran las compañías de sec-tores “no sensibles” de la industria (pero con la diferencia de que no puede incrementarse la intensidad de la ayuda en caso de estar ante una PyME).

3.4. OTROS INCENTIVOS

A. Parques industriales y tecnológicos

Los parques industriales y tecnológicos son cada vez más populares en Polonia. Se trata de instalaciones que apoyan el desarrollo regional ofreciendo ventajas para los inversores ex-tranjeros y polacos. Atraen inversión y dan lugar a la creación de nuevos puestos de trabajo. Son extensiones de espacio con infraestructuras tecnológicas creadas para facilitar el inter-cambio de conocimiento y tecnologías entre instituciones científicas y entidades empresaria-les.

A las empresas de tecnología se les ofrecen los siguientes servicios:

• Consultoría en la formación y desarrollo de una empresa;

• Transferencia de tecnología;

• Transferencia de resultados procedentes de investigación científica y proyectos de desarrollo a innovación tecnológica;

• Creación de condiciones favorables a los negocios.

Situación geográfica de los parques industriales y tecnológicos8:

8 Fuente: Agencia Polaca de Información e Inversiones PAlilZ www.paiz.gov.pl

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El primer parque tecnológico que se creó fue el de Poznań, en mayo de 1995. La Asociación de Centros de Innovación y Negocios polaca (Stowarzyszenie Organizatorów Ośrodków In-nowacji i Przedsiębiorczości w Polsce9) es el organismo encargado del apoyo a la creación de estos parques y su sede se encuentra en la ciudad de Poznań.

B. Zonas francas

Zonas libres de derechos aduaneros

Las zonas libres de derechos aduaneros son partes separadas de las zonas francas de la UE en las que las mercancías son consideradas por las autoridades aduaneras como si estuvie-ran fuera de la zona. Tanto las mercancías comunitarias, como no comunitarias, pueden en-trar en las zonas libres de derechos aduaneros.

Las compañías polacas y las empresas de los países miembros de la UE pueden ejercer ac-tividades económicas en estas zonas. Se han establecido varias zonas libres de derechos aduaneros en Polonia y están situadas en las rutas principales de comunicación (aeropuertos y pasos fronterizos) ubicadas en: Varsovia, Gdansk, Gliwice, Terespol, Szczecin, Âwinouje-cie, Mszczonów. Las mercancías exentas de derechos están disponibles solamente a las personas que viajan a países no miembros de la UE.

Las zonas se establecen por decisión del Ministerio de Hacienda en cooperación con el Mi-nisterio de Economía en base a decretos del Ministerio de Hacienda quien también nombra a sus administradores y determina su superficie. Las zonas y depósitos libres de derechos arancelarios podrán ser administradas por entidades de la UE que se hagan propietarias de la zona o la adquieran en usufructo perpetuo.

Se espera que las zonas libres de derechos arancelarios atraigan capital, creen nuevos em-pleos y faciliten las exportaciones, sin embargo actualmente no desempeñan un papel rele-vante en la economía nacional.

Depósitos aduaneros

Los depósitos aduaneros son lugares de almacenamiento de las mercancías que no están sujetas a derechos de aduanas o a las regulaciones aplicadas a los productos importados o exportados durante el período de almacenamiento. Los depósitos aduaneros pueden estar disponibles para el público en general o las entidades privadas (con una limitación a las enti-dades autorizadas).

Los requisitos que se deben cumplir para poder operar un depósito aduanero son:

• Solicitud escrita presentada al jefe de la oficina de aduanas local y autorización expe-dida por esta autoridad.

• Presentación de garantías para posibles impuestos de aduanas.

• Ningún atraso en derechos o impuestos de aduanas.

9 Sitio Web de la Asociación de Centros de Innovación y Negocios: www.sooipp.org.pl

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• Referencias bancarias positivas sobre la situación financiera de la compañía.

3.5. INSTRUMENTOS FINANCIEROS OFRECIDOS POR EL ESPA CIO ECONÓMICO EUROPEO

Las subvenciones del Espacio Económico Europeo (EEE) son dos instrumentos de ayuda fi-nancieros otorgados países pertenecientes a la Unión Europea, así como Islandia, Liechtens-tein y Noruega. Se implementaron en Polonia sobre base de dos acuerdos firmados por el Gobierno Polaco:

� El Memorando de Interpretación de la aplicación del mecanismo financiero del EEE.

� El Memorando de Interpretación de la aplicación del Instrumento Financiero Norue-go

El apoyo bajo el Mecanismo Financiero del EEE se dirige a proyectos relacionados con una de las siguientes prioridades:

• Protección Medioambiental

• Promoción del Desarrollo Sostenible

• Protección del Patrimonio Comunitario

• Desarrollo del Capital Humano

• Cuidado de la Salud y de la Infancia

• Investigación Científica

Pueden recibir la ayuda todas aquellas entidades públicas y privadas y organizaciones no-gubernamentales establecidas en Polonia.

El máximo de ayuda en la caso de proyectos cofinanciados es generalmente del 60% de los costes elegibles del proyecto. En el caso de recibir una ayuda adicional del presupuesto na-cional o local (por lo menos de un 15%), la cofinanciación puede llegar hasta el 85%.

Requisitos:

• El proyecto debe realizarse en el interés público.

• Se tendrán únicamente en cuenta los gastos en los que se haya incurrido después de la financiación.

• En casos justificados los proyectos podrán recibir apoyo en adelanto de hasta un

• 10%.

• La ayuda mínima que se podrá recibir será de 250.000 euros.

Procedimiento

Las solicitudes deben presentarse ante la Autoridad Gestora apropiada –por ejemplo, al Mi-nisterio de Salud en caso de proyectos relacionados con la salud-.

Únicamente los proyectos aprobados dentro del procedimiento de selección a nivel nacional serán directamente remitidos a los países EEE, donde se tomará la decisión final de conceder la ayuda.

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El acuerdo financiero se firmará entonces entre la Autoridad Gestora pertinente y los benefi-ciarios de la ayuda. La evaluación del procedimiento dura aproximadamente 8 meses.

Estas ayudas se suman a las ayudas regionales, es decir que una empresa que ya recibe el porcentaje máximo de ayuda regional, puede beneficiarse de una ayuda suplementaria.

Suelen darse en concepto de empleo, formación, protección medioambiental e investigación y desarrollo.

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II. ESTABLECIMIENTO DE EMPRESAS

1. MARCO LEGAL

El documento legal más importante que regula las actividades económicas en Polonia es la Ley sobre la Libertad de Actividades Económicas (2 de julio de 2004). Regula los derechos de las empresas extranjeras y nacionales en relación con la creación de actividades econó-micas en el territorio polaco.

Los ciudadanos de otros países que presenten un permiso de residencia en Polonia, así co-mo todos aquellos individuos extranjeros atenidos a la base de reciprocidad, salvo que le acuerdo internacional ratificado por Polonia diga lo contrario, pueden iniciar una actividad empresarial de acuerdo con la misma legislación que se aplica a los ciudadanos y empresa-rios polacos con permiso de residencia o asentados en Polonia.

En los procesos relacionados con el registro del comienzo de la actividad empresarial, el in-versor extranjero deberá presentar un certificado expedido por la representación polaca com-petente en el extranjero, declarando que de acuerdo con el principio de reciprocidad, los em-presarios polacos tienen permiso para ejercer una actividad económica en el país donde el inversor tiene su residencia permanente o registrado su negocio.

El certificado no es requerido en el caso en que haya un acuerdo de reciprocidad vigente en-tre Polonia y el país en cuestión. En caso de falta de acuerdo de reciprocidad, los individuos extranjeros podrán ejercer actividades económicas únicamente bajo la forma de:

• Sociedad limitada,

• Sociedad anónima o

• Sociedad comanditaria,

• así como cualquier sociedad de este tipo, y comprar sus acciones.

Los extranjeros pueden llevar a cabo actividades económicas en la República de Polonia ba-sándose en el principio de reciprocidad.

El Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (APPRI) entre España y Po-lonia entró en vigor el 1 de mayo de 1993 (BOE 4 de junio 1993) y garantiza un tratamiento justo y equitativo para los inversores españoles en Polonia.

Polonia es firmante del Convenio de La Haya del 5 de octubre de 1961, para la Abolición del Requisito de la Legalización para los Documentos Públicos Extranjeros. Dicho Convenio en-tró en vigor en Polonia el 14 de agosto de 2005 y regula el uso de la apostilla de La Haya, que es un método simplificado de legalización de documentos a efectos de verificar su auten-ticidad en el ámbito internacional.

El 28 de noviembre de 2008, el Presidente firmó una nueva ley que introducía enmiendas en la Ley de Sociedades de Polonia. Las nuevas disposiciones entraron en vigor el 8 de enero de 2009 (Gaceta Oficial N º 217 08/12/2008 tema de 1381). Con las modificaciones introduci-das se reduce el requisito legal de capital inicial de sociedades anónimas y sociedades de

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responsabilidad limitada. Según la nueva ley, el capital inicial mínimo de las sociedades de responsabilidad limitada se reduce de 50.000 zloty (15.000 euros aprox.) a 5.000 zloty (1.500 euros aprox.) y para sociedades anónimas, de 500.000 zloty (147.000 euros aprox.) a 100.000 zloty (29.000 euros aprox.). Los cambios se aplican tanto a las empresas nuevas como a las existentes. Con esta enmienda se persigue reducir significativamente los costes y dar así impulso a la creación de empresas en Polonia así como estimular la creación de ma-yores inversiones en capital riesgo y sociedades de cartera.

Por otro lado, la Ley sobre la Libertad de Actividades Económicas de 2 de julio de 2004 fue modificada en algunos puntos para simplificar el procedimiento de registro de una actividad empresarial. Las modificaciones permitieron a partir del 31 de marzo de 2009 que un empre-sario –persona natural- pueda emprender una actividad empresarial tanto en el mismo día que presente la solicitud como después de obtener la inscripción en el Registro Judicial Na-cional.

Así, de acuerdo con el Reglamento del Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2009, sobre el modelo y el formato de formulario de solicitud de entrada en el Registro de Actividades Económicas, desde el 31 de marzo de 2009 pueden ya utilizarse formularios de solicitud sim-plificados así como presentar una solicitud a dicho Registro por Internet.

Finalmente, el 1 de Julio de 2011 entró en funcionamiento el Registro Central y de Informa-ción de Actividades Económicas, un sistema de Tecnologías de la Información en la que los empresarios –personas naturales- deben registrarse y facilitar datos relativos a la empresa. Este sistema opera además como “ventanilla única” agilizando los trámites necesarios para registrar y poner en marcha la actividad empresarial10.

2. REPRESENTACIÓN Y AGENCIA

Según la Ley del 2 de julio de 2004 sobre la Libertad de Actividades Económicas, las empre-sas extranjeras pueden abrir sucursales y oficinas de representación en Polonia sin ser nece-sario ningún tipo de licencia. Sin embargo, para el registro se exige certificado de reciproci-dad, expedido por el Consulado Polaco en España.

2.1. OFICINA DE REPRESENTACIÓN

Las empresas extranjeras pueden tener oficinas de representación en Polonia (Przedstawi-cielstwo). Las actividades de estas oficinas se limitan a la publicidad y promoción de la com-pañía extranjera. Así pues, los objetivos de la oficina de representación no tienen por qué ser los mismos de la actividad que lleva a cabo la empresa matriz porque su función es de publi-cidad y promoción.

A. Solicitud de registro

Para poder crear una oficina de representación ésta debe inscribirse en el Registro de Oficinas de Representación para Empresas Extranjeras, perteneciente al Ministerio de Economía (Minis-terstwo Gospodarki).

10 Como consecuencia de la entrada en vigor de la Directiva 2006/123/CE de Servicios. Más información en: www.eu-go.gov.pl

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La solicitud de registro debe estar redactada en polaco y deberá especificar:

• nombre, lugar de registro y forma legal de la empresa extranjera que abre su oficina de representación.

• capital social o inicial de la empresa extranjera que abre su oficina de representación.

• objetivo de la actividad económica de la empresa extranjera que abre su representa-ción.

• nombre y domicilio en Polonia de la persona autorizada para representar a la empresa extranjera en la oficina de representación.

• dirección en Polonia de la oficina de representación

A la solicitud arriba mencionada hay que adjuntar los documentos detallados a continuación:

• escritura notarial de establecimiento de la empresa extranjera (estatutos de la asocia-ción, acta constitutiva).

• copia de inscripción en el Registro Mercantil o su equivalente.

• declaración de la empresa extranjera sobre el establecimiento de su oficina de repre-sentación en Polonia.

• declaración de la empresa extranjera sobre el valor del capital desembolsado en ac-ciones, si es aplicable.

El requerimiento de desglosar la cantidad de capital y otros fondos de la empresa extranjera que quiere establecer la oficina de representación es necesario para determinar la credibili-dad de la empresa o empresario. Este es un método por el cual se asegura la legalidad co-mercial.

En lo que respecta a los documentos a adjuntar a la inscripción, hay que prestar particular atención a la escritura de la empresa extrajera. Este es un instrumento de constitución, for-mación o compromiso de la empresa o empresario. Su carácter puede variar de un sistema legal a otro. Las diferencias conciernen principalmente a la organización y forma legal según las cuales el empresario lleve su actividad empresarial.

La Oficina a la que debe acudir se encuentra en la siguiente dirección11:

Ministerstwo Gospodarki (Ministerio de Economía) Departament Administrowania Obrotem Plac Trzech KrzyŜy 3/5 00-507 Varsovia

B. Inscripción en el Registro de Oficinas de Repres entación de Empresas Extranje-ras

La conformidad con el contenido de la solicitud la da el Ministro de Economía tras consultar con el Ministerio responsable del área correspondiente a la actividad económica de la empre-

11 Asimismo, toda la información necesaria puede encontrarse en la página web del Ministerio de Economía (www.mg.gov.pl)

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sa en cuestión. Se expide un certificado de registro de entrada que deberá contener los datos de la solicitud, así como un número de entrada y fecha. Si el certificado tuviera defectos en su forma o el contenido no incluye información presentada en la solicitud, el empresario extranje-ro podrá solicitar una corrección de dicho certificado.

Entonces, el Ministerio de Economía toma una decisión acerca de la inscripción en el Regis-tro, la cual puede ser rechazada por los siguientes motivos:

� Si la existencia de una oficina de representación pudiera amenazar la seguridad nacional y la defensa o a cualquier otro interés público de importancia.

� Si la solicitud refiere a actividades más allá de la publicidad y promoción de la em-presa extranjera, contiene defectos que no han sido subsanados en el período dis-ponible o no dispone de la documentación requerida.

La solicitud de registrar la Oficina de Representación está gravada con un impuesto de timbre por valor de 6.713 PLN.

C. Obligaciones de la oficina de representación

Toda oficina de representación está obligada a:

• Utilizar el nombre de su empresa matriz en el idioma del país donde ha sido registra-da, junto con su forma legal traducida al polaco y con las palabras "przedstawicielst-wo w Polsce" (oficina de representación en Polonia).

• Poseer contabilidad separada de acuerdo con las provisiones de leyes al respecto.

• Notificar al Ministerio de Economía de cualquier cambio legal y de hecho en relación con los datos incluidos en la solicitud, así como del inicio de procedimientos de extin-ción o concurso de la empresa extranjera, en un período no superior a 14 días.

2.2. SUCURSAL

Las empresas extranjeras pueden abrir sucursales (Oddzial) en Polonia por el principio de re-ciprocidad, con el fin de desarrollar toda o parte de la actividad económica que llevan a cabo en el país de origen. El derecho de los empresarios extranjeros dependerá de si los empresa-rios polacos en el extranjero disfrutan de derechos equivalentes en virtud de acuerdos inter-nacionales y de si no se dispone otra cosa en alguno de los acuerdos internacionales ratifica-dos por Polonia.

La actividad económica de una sucursal debe coincidir con la del empresario extranjero. Sin embargo, sus objetivos no tienen que ser tan extensos como aquellos de la actividad econó-mica del empresario en el extranjero. En otras palabras, la actividad llevada a cabo por la su-cursal puede constituir solamente una parte de la totalidad de las operaciones de negocio del empresario extranjero.

Las sucursales están sujetas al impuesto de sociedades (CIT) y no poseen personalidad jurí-dica.

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A. Inscripción en el Registro de Empresarios

Una sucursal se compromete a la actividad económica con su inscripción en el Registro de Empresarios (Rejestr Przedsiębiorstwo Składowych)12. Los principios de registro se estable-cen en la Ley de 20 de agosto de 1997 del Registro Judicial Nacional (Gaceta Oficial n º 121, punto 769, modificado).

Además de cumplir con los requisitos de la mencionada ley, el empresario extranjero debe cumplir los siguientes requisitos formales, para obtener una inscripción en el Registro de Em-presarios:

• Declarar el nombre y dirección en Polonia de la persona autorizada a representar al empresario español en la sucursal;

• Adjuntar una firma certificada ante notario de la persona autorizada a representar al empresario extranjero en la sucursal;

• En el caso en el que se opere de acuerdo a escritura, los estatutos deberán registrar-se con su correspondiente traducción jurada al polaco En el caso en el que el empre-sario establezca más de una sucursal en el país, bastará con que dichos estatutos se registren en una sola de las sucursales, debiendo hacerse una referencia a los mis-mos sobre el resto de sucursales, así como del Juzgado en el cual se encuentran y el número de registro correspondiente; y

• Si el funcionamiento de la sucursal es de conformidad con una entrada en un registro comercial en el país en el que se registra la empresa, el empresario deberá adjuntar un duplicado de dicho registro junto con su traducción jurada al polaco en los archivos de registro de la sucursal polaca.

B. Obligaciones de la sucursal

Una sucursal está obligada a:

• Usar el nombre de su empresa matriz en el idioma del país donde ha sido registrada, junto con su denominación legal traducida al polaco, añadiendo las palabras “oddział w Polsce” (sucursal en Polonia).

• Llevar sus propios libros de contabilidad, según las normas de contabilidad polacas.

• Notificar al Ministerio de Economía de cualquier cambio legal o de hecho, como el ini-cio de la liquidación de la empresa extranjera que creó su sucursal en Polonia, la pér-dida, por parte de la empresa extranjera del derecho a desarrollar actividades econó-micas o del derecho a disponer de sus activos.

Las obligaciones arriba indicadas son las mismas que se aplican a los empresarios polacos.

12 Para ampliar información (sólo disponible en polaco) consultar los siguientes enlaces: www.mg.gov.pl/Przedsiebiorcy/Dokumenty+do+pobrania/REJESTRY/Rejestr+przedsiebiorstw+skladowych.htm, www.euroinfo.org.pl/index.php?option=com_content&task=view&id=118&Itemid=212

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La Contabilidad se rige de acuerdo con los requerimientos aplicables en el país de residencia. La Ley polaca requiere, sin embargo, que la sucursal mantenga cuentas separadas conforme a las provisiones de la Ley de Contabilidad del 29 de septiembre de 199413.

3. SOCIEDADES

Las formas en que una empresa puede constituirse en Polonia son:

Registro de Actividades Económicas

Propósito Dirigir una actividad económica por una per-sona física (trabajadores autónomos)

Socios fundadores Personas físicas

Capital mínimo No hay.

Personalidad jurídica Ninguna. La persona física es el empresario.

Responsabilidad El empresario es responsable de sus deudas y obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.

Impuestos PIT –Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Proceso de establecimiento Inscripción en el Registro de Actividades Eco-nómicas (Ewidencja działalności gospodarc-zej).

Requisitos adicionales para in-versores extranjeros

Acuerdo de reciprocidad internacional en vi-gencia. De otro modo el inversor extranjero es-tará obligado a presentar un certificado expe-dido por la autoridad polaca competente con representación en el extranjero, declarando que, de acuerdo con el principio de reciproci-dad, los empresarios polacos tienen permiso para llevar a cabo actividades económicas en el país en el que el inversor tiene su residencia permanente o registrada su oficina.

Sociedad de Responsabilidad Limitada (Spółka z ograniczoną odpowiedzialnością -Sp. z.o.o.)

Propósito de la empresa El propósito de la empresa es el de su estable-cimiento para llevar a cabo cualquier tipo de actividad empresarial permitida por la ley.

13 Para información adicional y actualizaciones consultar la siguiente página: www.paiz.gov.pl

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Socios fundadores

Puede estar constituida por una o más perso-nas, físicas o jurídicas. Asimismo, también pueden ser socios fundadores unidades orga-nizativas sin personalidad jurídica pero a las cuales se les haya otorgado capacidad legal. Sin embargo no puede estar constituido por un único ente que sea otra sociedad limitada.

Capital mínimo 5.000 PLN

Personalidad jurídica Una sociedad limitada es una personalidad ju-rídica.

Obligaciones de la compañía La compañía responde de sus deudas y obli-gaciones con todo su patrimonio.

Obligaciones de los socios

Los socios no responden por las obligaciones y deudas de la compañía. En caso de que la ejecución contra la sociedad sea inefectiva, los miembros responderán solidariamente de las obligaciones de ésta.

Impuestos CIT - Impuesto de sociedades (IS)

Proceso de establecimiento Pasos a seguir especificados abajo.

Requisitos adicionales para in-versores extranjeros No hay.

Órganos de la compañía

La máxima autoridad es la Junta de Accionis-tas. La sociedad está representada por un Consejo de Administración (de al menos un miembro) de acuerdo con sus Estatutos. La compañía también puede estar representada mediante poder notarial.

Sociedad Anónima (Spółka Akcyjna -S.A)

Propósito de la empresa El propósito de la empresa es el de llevar a cabo negocios a gran escala. El capital se obtiene a través de la emisión de acciones.

Socios Fundadores

Puede estar formado por una o más personas, jurídicas o físicas. Sin embargo, no puede estar constituido por un único miembro que sea una sociedad limitada.

Capital mínimo 100.000 PLN

Personalidad jurídica Una sociedad anónima es una persona jurídica.

Responsabilidad de los so-cios

La compañía responde de sus deudas y obliga-ciones con todo su patrimonio. Los accionistas

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no son responsables de las deudas y obligacio-nes de la compañía, sólo responden con el capi-tal aportado.

Impuestos CIT – Impuesto de Sociedades (IS)

Proceso de establecimiento El mismo que el de una sociedad limitada. Sin embargo, se recomienda asistencia legal.

Requisitos adicionales para inversores extranjeros No hay.

Órganos de la compañía

La máxima autoridad es la Junta de Accionistas. La sociedad está representada por un Consejo de Administración (de al menos un miembro) de acuerdo con sus Estatutos. La compañía tam-bién puede estar representada mediante poder notarial.

Sociedad Civil (Spółka Cywilna -S.C.)

Propósito Operación de un pequeño negocio

Socios fundadores Deberá ser establecido por al menos dos personas físicas

Capital mínimo No hay

Personalidad legal Ninguna. Una sociedad civil se establece de acuerdo a la Ley Civil y son los socios, no la sociedad, quienes se ocu-pan de la actividad económica personalmente.

Responsabilidad de los socios

Cada socio es conjuntamente responsable de las deudas y obligaciones de la sociedad con todos sus bienes pre-sentes o futuros.

Impuestos PIT –Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o CIT –Impuesto de Sociedades (IS), según es estatus de sus socios.

Proceso de estable-cimiento

Para ser efectiva, el acta de constitución de la sociedad debe ser ejecutada por escrito; obligándose a cada socio a registrarse como empresario en el Registro de Actividades Económicas (Ewidencja działalności gospodarczej).

Requisitos adiciona-les para extranjeros

Se necesita un acuerdo de reciprocidad internacional vi-gente. En caso contrario un inversor extranjero debe pre-sentar un certificado expedido por la representación pola-ca competente en el extranjero, declarando que de acuer-do con el principio de reciprocidad, los empresarios pola-cos tienen permiso para llevar a cabo una actividad em-presarial en el país donde el inversor tiene su referencia permanente o donde haya registrado su oficina.

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Sociedad Colectiva (Spółka Jawna - Sp. j.)

Propósito Establecido para el objetivo de negocio de operaciones a una escala más grande.

Socios Fundadores

Un mínimo de 2 personas físicas o jurídicas. Asimismo, también pueden ser socios funda-dores unidades organizativas sin personalidad jurídica pero a las cuales se les haya otorgado capacidad legal.

Capital mínimo No hay.

Personalidad jurídica Ninguna. Sociedad particular.

Responsabilidad

Cada socio es responsable sin límite de las deudas y obligaciones de la sociedad conjun-tamente con otros socios y la sociedad con todos sus bienes presentes o futuros.

Impuestos PIT (IRPF) o CIT (Impuesto de Sociedades). Cada socio paga sus impuestos por separado.

Proceso de establecimiento El acta de constitución debe estar en forma escrita, y se debe inscribir en el Registro Mer-cantil.

Requisitos adicionales para in-versores extranjeros

Se necesita un acuerdo de reciprocidad inter-nacional vigente. En caso contrario un inver-sor extranjero debe presentar un certificado expedido por la representación polaca compe-tente en el extranjero, declarando que de acuerdo con el principio de reciprocidad, los empresarios polacos tienen permiso para lle-var a cabo una actividad empresarial en el pa-ís donde el inversor tiene su referencia per-manente o donde haya registrado su oficina.

Sociedad Comanditaria (Spólka Komandytowa -Sp.K.)

Propósito Establecida con el propósito de llevar a cabo una actividad empresarial bajo su propio nom-bre de negocio.

Socios fundadores Debe ser establecida y dirigida por al menos dos personas físicas o jurídicas.

Capital mínimo No hay.

Personalidad jurídica Ninguno. Sociedad particular.

Responsabilidad

Al menos uno de los socios responde sin lími-tes ante los acreedores de los compromisos de la sociedad (socio colectivo), y la responsabili-dad de por lo menos uno de los socios está li-

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mitada a la cuota comanditaria (socio comandi-tario)

Impuestos PIT (IRPF), o CIT (Impuesto de sociedades); cada uno de los socios paga los impuestos por separado.

Proceso de establecimiento

Los estatutos de la sociedad deberán presen-tarse en forma notarial y firmarse por todos los socios, a partir de entonces la sociedad deberá ser inscrita en el Juzgado Nacional de Regis-tros (Krajowy Rejestr Sądowy).

Requisitos adicionales para in-versores extranjeros No hay.

Sociedad Comanditaria por Acciones (Spółka komandytowo-akcyina- S.K.A.)

Propósito Establecida con el propósito de llevar a cabo una actividad económica a larga escala. (p.e. grandes empresas familiares).

Socios fundadores Debe ser establecida y dirigida por al menos dos personas físicas o jurídicas.

Capital mínimo 50.000 PLN

Personalidad jurídica Ninguno. Sociedad particular.

Responsabilidad

Al menos uno de los socios responde personal e ilimitadamente de los compromisos de la so-ciedad (socio colectivo), mientras que existe al menos un socio accionista, que está obligado a adquirir y desembolsar las acciones de la sociedad.

Impuestos PIT (IRPF), o (Impuesto de Sociedades). Cada socio paga los impuestos por separado.

Proceso de establecimiento

Los estatutos de la sociedad deberán presen-tarse en forma notarial y firmarse por todos los socios, a partir de entonces la sociedad debe-rá ser inscrita en el Juzgado Nacional de Re-gistros (Krajowy Rejestr Sądowy).

Requisitos adicionales para in-versores extranjeros

Se necesita un acuerdo de reciprocidad inter-nacional vigente. En caso contrario un inversor extranjero debe presentar un certificado expe-dido por la representación polaca competente en el extranjero, declarando que de acuerdo con el principio de reciprocidad, los empresa-rios polacos tienen permiso para llevar a cabo una actividad empresarial en el país donde el inversor tiene su referencia permanente o donde haya registrado su oficina.

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Sociedad de Profesionales (Spółka partnerska)

Propósito

Establecida con el propósito de desarrollar una determinada profesión en forma de so-ciedad, que opera un negocio bajo el nombre de la empresa.

Socios fundadores Al menos dos personas físicas debidamente cualificadas para desarrollar dicha profesión.

Capital mínimo No hay.

Personalidad jurídica Ninguna. Sociedad particular.

Responsabilidad

Los socios no son responsables de las deu-das y obligaciones de la sociedad que resul-ten del desarrollo de la profesión del cualquier otro socio, o resultante de las acciones u omi-siones de los empleados de la sociedad. La escritura de la sociedad puede aportar que uno de los socios sea responsable de las deudas y obligaciones de la sociedad al igual que ocurre en la sociedad colectiva.

Impuestos PIT –Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Proceso de establecimiento

La escritura de la sociedad debe ser realizada ante notario, momento a partir del cual la so-ciedad deberá ser inscrita en el Registro Mer-cantil

Requisitos adicionales para in-versores extranjeros

Se requiere el acuerdo internacional de reci-procidad en vigencia. En caso contrario, el in-versor extranjero deberá presentar un certifi-cado expedido por la representación polaca pertinente en el extranjero, declarando que de acuerdo con el principio de reciprocidad, los empresarios polacos tienen permiso para rea-lizar actividades económicas en el país el cual el inversor tiene su residencia permanente o tiene registrada su oficina.

3.1. CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES14

Desde un punto de vista práctico, las formas societarias más convenientes para constituir una empresa son la Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Sociedad Anónima.

14 Este procedimiento ha sido simplificado gracias a la implantación del sistema de “ventanilla única” como consecuencia de la entrada en vigor de la Directiva Comunitaria de Servicios. Pueden consultar más información en: www.eu-go,gov.pl. Ver Anexo al respecto al final de este documento.

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A. Proceso de establecimiento de una Sociedad Limitad a (Spółka z ograniczoną odpowiedzialnością -Sp. z.o.o.)

1. Redacción de los estatutos sociales

Se constituye mediante escritura de asociación, ante notario en Polonia. Deberá contener los siguientes datos:

• nombre y sede de la empresa;

• descripción de la actividad que desarrolla según se especifica en la Clasificación Po-laca de Actividades (PKD)15, la cual es similar a la codificación europea (NACE);

• duración de la actividad (siempre y cuando tenga carácter temporal);

• capital social;

• número de acciones que un socio puede poseer; y

• número y valor nominal de las acciones que posee cada accionista

El siguiente paso es el de hacer el desembolso del capital social y designación del Consejo de Administración.

2. Inscripción de la empresa en el Juzgado Nacional de Registros

Téngase en cuenta que las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades anóni-mas se convierten en personas jurídicas en el momento de obtener su número KRS-W3 del Juzgado Nacional de Registros. Sin embargo, todas las acciones y los acuerdos concluidos por ellas como “sociedades en formación” siguen siendo válidos.

La solicitud de inscripción en el registro deberá ser formalizada y firmada por todos los miem-bros del Consejo de Administración. El lugar de entrega de dicha solicitud es en el Registro de Empresas del Juzgado Nacional de Registros16.

La solicitud de registro debe contener17:

• El nombre de la empresa, domicilio social y dirección de la empresa. Debe incluir el nombre, además, la redacción "spółka z ograniczoną odpowiedzialnością"

• El objeto de la actividad de negocios de la empresa, que ha de ir situado en el apéndi-ce del formulario KRS-WM y debe corresponder a la Clasificación de Actividades Eco-nómicas Polaca (PKD).

• El capital social (mínimo 5.000 zloty).

15 Clasificación de actividades según PKD: http://rp.pl/prawo/doc/PKD_NEW/pkd_english.html 16 Para información detallada de los distintos departamentos comerciales del Juzgado Nacional de Registros y su jurisdicción te-rritorial, puede visitar la página Web (www.ms.gov.pl/krs/krs_adresy.rtf, sólo en polaco) 17 Para acceder a la lista completa de formularios y anexos a los formularios necesarios para el proceso de inscripción: Formula-rio KRS-W3 (solo en idioma polaco). www.ms.gov.pl/krs/krs_formularze.php www.ms.gov.pl/krs/formularze/krs_form_w03.pdf

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• Información sobre la capacidad legal (o su falta) del accionista que tenga más de una acción.

• Los nombres y apellidos de los miembros del consejo de administración y la forma de representación de la empresa (KRS-WK formulario).

• Los nombres y apellidos de los miembros del Consejo o de la comisión auditora, si tal nombramiento se hace de conformidad con la ley o con la Escritura de la Sociedad (en el formulario KRS-WK).

• Información sobre las aportaciones no monetarias (en especie) realizadas por los ac-cionistas, en caso de que las hubiese.

• Si se estableciera la empresa por un período de tiempo determinado, indicar la dura-ción del mismo.

• El nombre del documento en el que se publique el anuncio del registro de la empresa, en caso de que la escritura haya designado otro distinto al boletín oficial “monitor Sa-dowy i Gospodarczy”.

La solicitud deberá ser presentada además entre otras cosas, junto con la escritura de la So-ciedad y prueba de pago de las tasas judiciales para su registro y publicación en el monitor Sadowy i Gospodarczy.

Se debe tener en cuenta que en caso de falta de notificación de la constitución de la sociedad en el registro judicial en un plazo de seis meses desde la fecha de ejecución de la escritura de la sociedad, se dará por no existente dicha sociedad.

Tribunal de Registro en Varsovia ul. Czerniakowska 100 00-454 Warszawa tel. (0048) 022 39 76 515, 39 76 517 fax (0048) 022 39 76 500

3. Registro en la Oficina de Estadísticas y Formulario RG- 1

Los empresarios están obligados a poseer el número REGON -número estadístico de empre-sas y actividades económicas-, por lo tanto el paso siguiente es registrar la sociedad en la Ofi-cina de Estadísticas Oficial (Główny Urząd Statystyczny - GUS)18 y obtener así el número REGON19.

El registro en la oficina consiste en presentar la solicitud cumplimentada del formulario RG-1. Se trata de una forma unificada aplicable en todo el país. La tramitación es gratuita, general-mente en el momento.

18 En Varsovia: Central Statistical Office, 00-925 Varsovia, Al. Niepodległości 208. Horario de Lunes a Viernes de 8.15 a 16.15 19 En la página Web www.stat.gov.pl podrá encontrar información más detallada sobre el número REGON, así como copia en formato electrónico del formulario RG-1 en el enlace www.stat.gov.pl/bip/regon_PLK_HTML.htm (solo disponible en polaco)

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La inscripción en la oficina deberá realizarse dentro de los 14 días siguientes después de ob-tener el certificado de registro en el Juzgado de Registros. La sociedad limitada deberá pre-sentar junto con la solicitud una copia o certificado de entrada en el Juzgado Nacional de Re-gistros, incluyendo la dirección de la oficina donde la empresa ha sido registrada20.

Las Oficinas de Estadística tramitan los certificados del número estadístico REGON tanto a las entidades registradas como a sus sucursales locales.

4. Apertura de una cuenta bancaria.

Conforme a la Ley de Actividades Económicas, todos los empresarios están obligados a abrir una cuenta bancaria. Los empresarios podrán elegir entre una amplia oferta de bancos do-mésticos e internacionales.

La Ley señala que es obligatorio abrir una cuenta corriente bancaria, desde la cual el empre-sario podrá realizar las actividades necesarias que implique su objeto así como cumplir con sus obligaciones fiscales.

Los bancos suelen abrir cuentas de depósito para las sociedades en formación – tal cuenta se utilizará para pagar el capital social-. Suelen cobrar por las cuentas de empresa y es posi-ble negociar e intentar llegar a un acuerdo con el banco sobre los gastos asociados a su apertura y mantenimiento

El banco normalmente solicita copia u originales de todos los documentos obtenidos en el curso del registro de la oficina, aunque la lista de documentos solicitados puede variar de un banco a otro. También se solicitará que la compañía posea un sello de caucho con el nom-bre de la empresa para abrir la cuenta bancaria (en algunos banco solo se exige la firma).

Se requerirán los siguientes documentos:

• Estatutos.

• Firmas certificadas de las personas autorizadas para representar a la sociedad.

• Certificado de la Oficina Oficial de Estadísticas respecto al número REGON.

• Copia de la solicitud de inscripción en el Juzgado Nacional de Registros, incluyendo el sello del juzgado que confirma la presentación de la petición (este documento es ne-cesario para transformar la cuenta de depósito en cuenta normal).

20 El número REGON puede ser obtenido también por una sociedad de responsabilidad limitada "en formación", es decir, antes de que su registro por el tribunal se haya completado. Entonces, la solicitud deberá presentarse junto con un acta notarial sobre la incorporación de la empresa.

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5. Registro en la Oficina Fiscal. Obtención del Número de Identificación Fiscal (NIP)

Las empresas están obligadas a registrarse ante las autoridades fiscales y obtener el número de identificación fiscal (NIP-2) dentro de los 14 días siguientes al registro de la empresa.

El registro se realiza una sola vez, independientemente del número y cantidad de tasas pa-gadas, impuestos a los que están sujetos y número de empresas que dirigen.

Para realizar el registro debe acudir a la Oficina Fiscal (Urzad Skarbowy) de la región donde esté situada la empresa y presentar cumplimentado el formulario NIP21 en polaco que se le facilite, además de presentar la siguiente documentación (se debe tener en cuenta que algu-nas Oficinas de Impuestos pueden solicitar documentación adicional):

• El Acta notarial de la empresa en Formación (en su caso)

• Certificado de Registro en el Juzgado Nacional de Registros

• La apertura de la cuenta bancaria

• Documento que confirme el título legal de la oficina o el edificio en el que se llevarán a cabo las actividades de la empresa.

El número de identificación fiscal se facilita en 30 días. Una vez que la empresa obtenga la confirmación de su registro en la Oficina de Impuestos, puede beneficiarse de las deduccio-nes correspondientes del IVA y emitir facturas, por ello se recomienda que la empresa se re-gistre en la Oficina de Impuestos con la mayor brevedad posible.

Oficina de Impuestos en Varsovia ul. Alojzego Felińskiego 2B 01-513 Varsovia

Este número se puede obtener asimismo en la dirección de la Segunda Oficina de Impuestos en el centro de Varsovia (Drugi Urząd Skarbowy Warszawa Śródmieście), en la siguiente di-rección22:

Drugi Urz ąd Skarbowy Warszawa Śródmie ście ul. Jagiellonska 15 03-719 Varsovia

6. Registro en la Oficina Fiscal a efectos de declarar el IVA

Si la empresa lleva a cabo actividades sujetas por el IVA, debe registrarse en la Oficina Fiscal desde el primer día en que realice dichas actividades.

El registro debe presentarse ante la Oficina Fiscal y facilitar información a cerca de:

21 El formulario puede adquirirlo aquí: www.mf.gov.pl/dokument.php?const=3&dzial=151&id=27892 22 El listado de otras oficinas fiscales de las demás regiones puede encontrarlas aquí: Listado de Oficinas Fiscales en Polonia

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• Forma Jurídica de la Compañía

• Nombre comercial

• El número REGON

• Fecha de Inicio de sus actividades comerciales

• Dirección del domicilio social de la compañía

Si la compañía tiene previsto llevar a cabo actividades de comercio exterior dentro de la Unión Europea, la empresa deberá inscribirse como contribuyente del IVA de la UE. La em-presa debe presentar la solicitud antes de comenzar la actividad de comercio exterior dentro de la Unión Europea. Sin embargo, antes de registrarse como contribuyentes de IVA de la UE, la empresa debe ser registrada como contribuyente ordinaria del IVA.

7. Registro en la Oficina de la Seguridad Social (ZUS)

El siguiente paso es registrarse en la Oficina de la Seguridad Social23 (Zakład Ubezpieczeń Społecznych - ZUS) para cumplir sus obligaciones con la Seguridad Social de Polonia.

Los empleadores deben registrar la empresa en el ZUS dentro de los 7 días desde la contra-tación del primer trabajador. Junto con la solicitud, los empleadores deben adjuntar los núme-ros correspondientes del NIP (de identificación fiscal) y el REGON (estadística).

Aunque la ley no requiere el uso de número NIP en el momento de la inscripción en el ZUS, en la práctica, el sistema de software utilizado por ZUS no acepta entradas sin el número NIP.

B. Proceso de establecimiento de una Sociedad Anónima (Spółka Akcyjna -S.A)

Las sociedades anónimas poseen una personalidad jurídica distinta a la de sus accionistas, lo cual significa que al actuar mediante sus órganos directivos (principalmente la Junta Directi-va), pueden adquirir derechos y contraer pasivos por cuenta propia.

El capital de las sociedades anónimas proviene de las aportaciones de los accionistas. Los accionistas de una sociedad anónima no son responsables de las deudas y obligaciones de la sociedad.

La gestión de una sociedad anónima es más formal que la de una sociedad de responsabili-dad limitada. Por lo tanto, este tipo es utilizado cuando lo exige la legislación nacional polaca (por ejemplo, bancos o compañías de seguros, mercados de materias primas, fondos de pen-siones, fondos de inversiones, juegos de lotería, azar), o bien cuando la sociedad pretende emitir valores de capital en mercados públicos.

23 Para información completa de las distintas oficinas de la Seguridad Social en Polonia puede visitar la página www.zus.gov.pl

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Una sociedad anónima puede ser fundada por un individuo al menos o por una persona jurí-dica, para cualquier fin. Una sociedad anónima puede ser establecida por un accionista único. Sin embargo, no puede ser establecida por un único ente que sea una sociedad limitada.

La Sociedad Anónima debe ser constituida mediante Escritura Pública y, asimismo, deben redactarse sus estatutos, siendo ambos documentos formalizados mediante acta notarial.

Los estatutos sociales deberán contener los siguientes extremos:

• nombre y sede de la empresa;

• descripción de la naturaleza de la actividad que desarrolla según se especifica en la Clasificación Polaca de Actividades (Polska Klasyfikacja Działalności - PKD);

• la duración (cuando la sociedad no se constituya por tiempo indefinido);

• el capital social y la cantidad desembolsada para suscribir el capital antes de la ins-cripción;

• el valor nominal de las acciones y su número, con una indicación de si son nominati-vas o al portador;

• si la sociedad pretende introducir varios tipos de acciones, el número de acciones de un tipo específico y derechos correspondientes;

• el nombre del fundador o fundadores;

• el número de miembros de la Junta Directiva y del Consejo de Supervisión, o al

• menos el número mínimo y máximo de miembros de estos órganos, así como la

• entidad que está autorizada para definir la calidad de miembro de la Junta Directiva;

• diario/periódico para publicar anuncios, si la sociedad intenta publicar anuncios no so-lamente en el “Monitor Sàdowy i Gospodarczy” (Monitor judicial y económico).

Los órganos de gobierno de la sociedad son la Junta General de Accionistas, el Consejo de Administración, y el Consejo de Supervisión. Esta sociedad está obligada estatutariamente a realizar una auditoria con periodicidad anual.

Si la sociedad genera beneficios después de la aprobación del balance anual y del pago de impuestos devengados, un accionista extranjero puede transferir al exterior todos los benefi-cios que se le deben.

Como medio de asegurar la solvencia de la sociedad, el 8% de los beneficios anuales des-pués de impuestos, se reserva para constituir un fondo denominado capital suplementario (kapitał zapasowy), hasta el momento en que iguale al menos un tercio del capital social.

3.2. FORMACIÓN DE JOINT VENTURES, SOCIOS LOCALES

En Polonia las sociedades con capital extranjero, también llamadas en inglés Joint Ventures, pueden desarrollar actividades productivas, comerciales o de prestación de servicios.

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Las formas legales de una sociedad con capital extranjero son las de Sociedad Limitada (Spółka z.o.o.) o Sociedad Anónima (Spółka Akcyjna). La constitución de una Joint Venture se realiza igual que la constitución de cualquiera de estas dos sociedades.

La principal ley que regula las sociedades con capital extranjero es la Ley sobre la Libertad de Actividades Económicas (2 de julio de 2004), que sustituyó a la Ley sobre Sociedades con Capital Extranjero de 1991. Según esta Ley, un nacional de cualquier país de la Unión Euro-pea puede llevar a cabo actividad económica en iguales condiciones que una persona de na-cionalidad polaca.

Consecuentemente, a las sociedades con el capital extranjero se les aplican las mismas re-gulaciones que a las sociedades con capital polaco, aunque existen algunas restricciones contempladas en las siguientes leyes:

• Ley sobre la Compraventa de Instrumentos Financieros (29 de julio de 2005)

• Ley sobre Fondos de Inversión (24 de mayo de 2004)

• Ley sobre la Actividad de las Aseguradoras (22 de mayo de 2003)

• Ley sobre Juegos y Apuestas (29 de julio de 1992)

• Ley Concursal (28 de febrero de 2003)

Existen ciertas restricciones aplicadas a las sociedades (igual con capital polaco como ex-tranjero) relacionadas sobre todo con la necesitad de obtener licencias y concesiones para el desarrollo de ciertas actividades que están descritas en el articulo 4 de la Ley sobre la Liber-tad de Actividades Económicas. Este es el caso especial del sector bancario. En este caso, es imprescindible la obtención de licencia del Presidente del Banco Nacional Polaco para la apertura de una entidad bancaria. Asimismo, la forma legal de constitución de un banco es únicamente mediante una Sociedad Anónima.

A este tipo de sociedades también se aplicarán regulaciones especiales, como la que regula la compra de terrenos por los extranjeros- en este caso se precisa el permiso del Ministerio de Interior y Administración.24

Todas sociedades con capital extranjero tienen la obligación de entregar anualmente el for-mulario “Informe para las sociedades con capital extranjero” al Instituto Nacional de Estadísti-ca (GUS)25.

Tipos de sociedades comunitarias

En Polonia, desde su entrada en la Unión Europea, funcionan los tres tipos de sociedades reguladas por el Derecho comunitario26:

24 Más información en: www2.mswia.gov.pl/portal.php?serwis=pl&dzial=88&id=260 (en polaco) 25 Más información en la página Web (en polaco) http://form.stat.gov.pl/formularze/2008/active/KZ.pdf 26 Más detalles en la página oficial de la Unión Europea (también disponible en español): http://europa.eu/legislation_summaries/employment_and_social_policy/social_dialogue/index_es.htm

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• Sociedad Anónima Europea (SE)

Sociedad Anónima Europea tiene su propio marco jurídico y, por lo tanto, las sociedades constituidas en diferentes Estados miembros podrán fusionarse o formar una sociedad de cartera o una filial común, evitando las obligaciones jurídicas y prácticas que resultan de ordenamientos jurídicos diferentes. La Sociedad Anónima Europea está regulada por el Reglamento del Consejo (CE) nº 2157/2001, de 8 de octubre de 2001, por el que se aprueba el estatuto de la Sociedad Anónima Europea.

• Agrupación Europea de Interés Económico (AEIE)

El objetivo de las AEIE es facilitar y promover la cooperación mutua de carácter transfron-terizo. Éstas están reguladas por el Reglamento (CEE) n° 2137/85 del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativo a la constitución de una Agrupación Europea de Interés Económico (AEIE).

• Sociedad cooperativa europea (SCE)

El Reglamento (CE) nº 1435/2003, de 22 de julio de 2003, del Consejo relativo al Estatuto de la Sociedad Cooperativa Europea permite la creación de nuevas cooperativas de per-sonas físicas y jurídicas a escala europea. Garantiza los derechos a la información, con-sulta y participación de los trabajadores en una Sociedad Cooperativa Europea (SCE).

4. PROPIEDAD INDUSTRIAL

La protección de la propiedad industrial en Polonia alcanza patentes, modelos de utilidad, marcas registradas, diseños industriales, topografía de circuitos integrados y certificados de origen.

Dicha protección se concede desde la Oficina de Patentes de la República de Polonia (Urząd Pa-tentowy Rzeczypospolotej Polskiej -UPRP)27. Ésta recibe y examina las solicitudes de inven-ciones y modelos de utilidad, toma decisiones en asuntos relacionados con la concesión de patentes y derechos de protección y mantiene el registro de las patentes concedidas y de los modelos de utilidad protegidos. 28

Dichas tareas básicas de la Oficina Polaca de Patentes se realizan de acuerdo a:

• La legislación nacional polaca relativa a las solicitudes presentadas directamente ante la Oficina de Patentes a través de lo establecido en la Ley de Propiedad Industrial, de 30 de junio de 2000. Ésta fue modificada por la Ley de 23 de enero de 2004 y el acto de 29 de junio de 2007, así como por el Reglamento del Primer Ministro, de 17 de septiembre de 2001, relativo a la presentación y tramitación de patentes y modelos de utilidad.

27 Oficina de Patentes Polaca (Urząd Patentowy Rzeczypospolotej Polskiej): www.uprp.pl 28 La Unión Europea viene trabajando desde hace años en el establecimiento de una "Patente Única" europea, habiendo llegado en diciembre de 2011 tanto el Consejo como el Parlamento Europeo a un acuerdo provisional para dos proyectos de regulación referidos a la aplicación de esta patente. El proyecto contempla además la creación de un Tribunal de la Patente Única que juz-garía los casos de litigio por cuestiones de patente. El acuerdo final sobre este Tribunal todavía no se ha alcanzado. Cuando en-tre en vigor esta legislación se modificará el sistema vigente actualmente en la UE tanto a nivel comunitario como nacional.

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• Acuerdos Internacionales:

o El Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), para solicitudes de patentes y modelos de utilidad basados en dicho convenio.

o Convenio sobre la Patente Europea de París, para solicitudes de patentes.

o Acuerdo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas y el Protocolo de dicho Acuerdo.

El 1 de marzo de 2004 Polonia ratificó el Convenio sobre la Patente Europea (CPE) en Mu-nich y desde entonces es miembro de la Oficina Europea de Patentes. Esto permite a Polonia, por un lado, presentar solicitudes de patentes europeas y que les sea concedido por la Ofici-na Europea de Patentes y, por otro, facilitar la protección de las invenciones en Polonia y hacerlas menos costosas.

La Organización Europea de Patentes es una organización interguber-namental que se creó el 7 de octubre de 1977, sobre la base del Convenio sobre la Patente Europea (CPE), firmado en Munich en 1973. Tiene dos órganos, la Oficina Europea de Patentes y el Consejo de Ad-ministración, encargado de la supervisión las actividades de la Oficina. La Organización cuen-ta actualmente con 35 Estados miembros.

El Derecho polaco protege la propiedad intelectual y previene la competición desleal en la in-dustria, la literatura, los avances científicos y las obras de arte. Esta protección abarca los trabajos de artistas practicantes, los programas informáticos, las bandas sonoras, los pro-gramas de radio y televisión, las invenciones, los diseños industriales, las marcas registradas, las insignias y los nombres comerciales.

La legislación de la Unión Europea sobre los derechos de propiedad industrial es directamen-te aplicable en Polonia. Esta legislación incluye principalmente un reglamento sobre la pro-tección de marcas comunitarias, diseños comunitarios, indicaciones geográficas y denomina-ciones de origen. Polonia es también miembro de casi todos los convenios internacionales sobre protección de derechos de propiedad industrial, incluyendo los convenios de París y Madrid.

Por lo general, las leyes de un Estado relativas a la propiedad industrial sólo suelen ocuparse de los actos realizados o acaecidos en el Estado mismo. Por consiguiente, la patente sólo surte efectos en el Estado donde la Oficina del Estado29 hizo la concesión o el registro, pero no en los demás. Por lo tanto, si el propietario de una patente desea estar protegido en varios Estados, tendrá que obtener esa protección por separado en cada uno de ellos.30

29 Ver PATLIB Network en la que se pueden obtener las direcciones de Oficinas de Patentes Nacionales y Regionales en Euro-pa: http://www.european-patent-office.org/patlib/index.htm 30 Las excepciones son las siguientes: las patentes europeas, concedidas por la Oficina Europea de Patentes (Munich), que sur-ten efecto en 27 países europeos (Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Es-tonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Mónaco, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumania, Suecia y Suiza, Turquía) y las patentes euroasiáticas concedidas por la Oficina Eurasiática de Patentes (Moscú) que surten efecto en nueve países (Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Federación de Rusia, Kazarkhstán, Kirguistán, República de Moldavia, Tayikistán y Turkmenistán).

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4.1. PATENTES

Las patentes conceden el derecho exclusivo de usar una invención en Polonia al titular de la patente y a los licenciados que han obtenido una licencia por el titular de la patente.

Las patentes registradas serán válidas por 20 años a partir de la fecha de solicitud. Las solici-tudes se publicarán 18 meses a partir de la fecha de registro previo pago de la cuota corres-pondiente. Para mantener vigente una patente o un derecho de propiedad se habrán de abonar las anualidades correspondientes.

Las patentes se concederán solamente después de haberse constatado su carácter técnico, la novedad del invento y su aplicabilidad práctica. Las invenciones se considerarán nuevas si previamente a la solicitud de la patente ésta no ha experimentado difusión alguna (mediante publicación, puesta en práctica, exhibición, etc.).

La patente o el derecho de propiedad de un modelo de utilidad dan al propietario el derecho exclusivo de explotar su invención en el territorio de Polonia durante el período de validez (20 años). El derecho exclusivo no puede utilizarse de manera abusiva, especialmente mediante solicitudes concernientes a prácticas monopolísticas prohibidas.

No se concederán patentes a:

• Inventos cuya implantación sea contraria a las normas del orden público y la decencia;

• Nuevos tipos de plantas y nuevas razas de animales, ni para métodos de procesos biológicos de cultivo de plantas o cría de animales. No obstante, pueden someterse a protección nuevos tipos de cultivación microbiológica de plantas, alimentación de ani-males y sus resultados;

• Métodos quirúrgicos y terapéuticos de tratamiento médico y veterinario, así como mé-todos diagnósticos en la esfera de la medicina y veterinaria, sin embargo esto no se refiere a productos utilizados en diagnóstico y tratamiento.

No se conceden patentes en los casos en que la utilización por terceros es necesaria para satisfacer la demanda de su mercado, especialmente cuando el interés público lo exige, la oferta o calidad del producto es insuficiente o el precio es demasiado alto. En caso de abuso de patentes, así como en los casos de emergencia nacional, las patentes pueden ser sus-pendidas.

El propietario de una patente o de una licencia exclusiva tiene el derecho de presentar una demanda por daños y perjuicios en caso de que partes no sujetas al contrato de licencia hagan uso del contenido de la misma. La legislación polaca prevé penas criminales en caso de falsificación de marca e infracciones graves. Por otro lado, Marcar los productos con el número de la patente es una práctica generalizada pero no es obligatoria.

4.2. MODELOS DE UTILIDAD

Los modelos de utilidad susceptibles de protección tendrán que ser nuevos y ser considera-dos como una innovación técnica con respecto a la forma, dimensión, construcción o ensam-blaje del objeto. El modelo de utilidad se considerará nuevo si previamente a la solicitud éste

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no ha experimentado difusión alguna (mediante publicación, puesta en práctica, exhibición, etc.) esto es, que no se haya proporcionado información suficiente con respecto a su aplica-ción y explotación.

En el examen de los modelos de utilidad no se tendrá en cuenta el criterio de no evidencia y aplicabilidad, que sin embargo sí se aplica a las patentes.

El derecho de propiedad de un modelo de utilidad da al propietario el derecho exclusivo de explotar la invención en el territorio de Polonia durante un período de 10 años desde su solici-tud. La concesión del derecho de protección se otorgará después de haber presentado la so-licitud correspondiente, haberse examinado por parte de la Oficina de Patentes y haber reali-zado el pago de la cuota de registro correspondiente. Una vez que haya expirado la fecha de validez, el modelo será de uso público.

4.3. DIBUJOS O DISEÑOS INDUSTRIALES

Los diseños susceptibles de protección tendrán que ser aspectos ornamentales de un artículo utilitario. El aspecto ornamental puede estar constituido por elementos de tres dimensiones (p.e. envase) o de dos dimensiones (líneas, dibujos, colores, etc.) que no han de estar basa-dos exclusivamente en la función propia del artículo utilitario.

El derecho de propiedad de un diseño da al propietario el derecho exclusivo de explotarlo en el territorio de Polonia durante un período de 25 años desde su solicitud en la oficina de pa-tentes polaca. La concesión del derecho de protección se otorgará después de haber presen-tado la solicitud correspondiente, haberse examinado por parte de la Oficina de Patentes y haberse realizado el pago de la cuota de registro.

4.4. MARCAS COMERCIALES

Polonia es miembro del Acuerdo de Madrid31 para el registro de las marcas comerciales y re-presión de indicaciones falsas o engañosas sobre el origen de mercancías. Desde 1991 es también miembro del Acuerdo de Madrid para el registro internacional de las marcas comer-ciales y, desde la primavera de 1997, miembro del Protocolo de dicho acuerdo.

Constituirán marcas todos los signos que puedan ser objeto de una representación gráfica, a condición de que tales signos sean apropiados para distinguir los productos o los servicios de una empresa de los productos o servicios de otras. En este sentido, podrán constituir marcas las palabras, los dibujos, los ornamentos, las combinaciones de colores, las marcas tridimen-sionales constituidas por la forma del producto, el envase, las melodías y otros sonidos.

31 El sistema de Madrid para el registro internacional de marcas se rige por dos tratados: el Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas, de 1891, y el Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas, que se puso en marcha el 1 de abril de 1996. El sistema está administrado por la Oficina Internacional de la Organización Mun-dial de la Propiedad Intelectual (OMPI) en Ginebra, Suiza. Para más información acerca consultar www.ompi.int y www.oami.eu.int

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Toda solicitud de registro de marca debe de definir las mercancías y servicios a los que se vaya a aplicar la marca registrada. El procedimiento de solicitud e inscripción, los derechos que se adquieren y las marcas registrables y no registrables son regulados por la Ley de Pro-piedad Industrial del 30 de junio de 2000. Las solicitudes han de ir dirigidas a la Oficina de Patentes Polaca, pudiéndose solicitar protección basándose en la Convención de París.

En Polonia pueden registrarse los siguientes tipos de marca:

• Marca comercial

• Marca de servicio

• Marca colectiva

• Marca de reaseguro de calidad

El registro de una marca registrada confiere un derecho exclusivo, el cual entra en vigor a partir del momento del registro. Este derecho es válido por un período de 10 años a partir de la fecha del registro y se puede renovar por períodos sucesivos de diez años sin limitación de renovación, a menos que se demuestre que la marca no se ha utilizado durante 5 años con-secutivos. El registro se puede renovar para periodos sucesivos de diez años.

La marca se otorgará una vez que la oficina de patentes haya examinado la solicitud (en ra-zón de su diferenciación, similitud con marcas previamente existentes, etc.) y después del pago de la cuota de registro correspon-diente.

Las marcas comunitarias están protegidas como marcas registradas en Polonia.

Después del registro, el propietario de la marca comercial puede ceder la licencia a terceras partes. En caso de producirse alguna infracción, el propietario o concesionario pueden iniciar acciones judiciales.

Las personas que no residen o no tienen su domicilio social en Polonia pueden actuar sola-mente a través de un agente de patentes en los procedimientos de registro en la Oficina de Patentes.

Tarifas

Desde el 26 de marzo de 2008 se aplican las siguientes tarifas oficiales para el registro de marcas registradas:

• Solicitud de hasta tres clases: 550 PLN

• Solicitud a partir de la tercera: 120 PLN

Pago de tarifas por un período de protección de diez años:

• Para cada clase hasta tres clases: 400 PLN

• Para cada clase a partir de la tercera: 450 PLN

Pago de las tasas de publicación: 90 PLN

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Las mayores empresas que ofrecen servicios completos relativos a la protección de la pro-piedad industrial e intelectual en Polonia son:

• Polservice (www.polservice.com.pl/)

• Patpol (www.patpol.com.pl/)

5. NOTAS DE CONTABILIDAD

Ante todo, conviene tener en cuenta que, debido a la complejidad de la normativa aplicable y al idioma, se estima muy aconsejable e, incluso, imprescindible la contratación de empresas de asesoramiento y consultoría en este ámbito32.

Las Normas de Contabilidad y de preparación de Estados Financieros se rigen por la Ley de Contabilidad, de 29 de septiembre de 1994 (Gaceta Oficial de 2002, N º 76, artículo 694, mo-dificado)33.

Desde 2005, las empresas obligadas a presentar su contabilidad de acuerdo a dicha Ley, tie-nen la opción de preparar sus Estados Financieros de conformidad con las Normas Interna-cionales de Contabilidad (NIC / NIIF).

La Cámara de Comercio (Krajowa Izba Gospodarcza34) ofrece asesoramiento especializado de contabilidad destinado a ayudar a las empresas de reciente creación a mantener las cuen-tas y preparar los informes financieros correspondientes. Asimismo, ofrece asesoramiento en materia de gestión financiera.

Krajowa Izba Gospodarcza Ul. 4 Trebacka 00-074 Varsovia

El coste asociado al asesoramiento especializado privado contratando consultoras o gestoras que ofrezcan servicios de contabilidad, entre otros, oscila bastante entre las distintas compa-ñías. Además, generalmente se factura en función del número documentos gestionados.

32 Si lo desean, pueden acceder al Listado de consultores y asesores en Polonia y España disponible en el sitio web de la Ofici-na Económica y Comercial en Varsovia: http://polonia.oficinascomerciales.es 33 Disponible sólo en polaco en el sitio web del Ministerio de Hacienda: www.mf.gov.pl/_files_/rachunkowosc/akty_prawne/ustawa_o_rachunkowosci.pdf?PortalMF=f1fde98994de0382755c86cf4b53a403 34 Sitio Web de la Cámara de Comercio: www.kig.pl

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III. SISTEMA FISCAL

1. ESTRUCTURA GENERAL

Los principios generales del sistema fiscal polaco están recogidos en la legislación de 1 de enero de 1998 (Diario de las Leyes de 1997, Nº 137, Partida 926), enmendada por la Ley de Oficinas Fiscales Regionales que entró en vigor el 1 de septiembre de 2003. La administra-ción de los impuestos se realiza a través de las Oficinas Fiscales Regionales (supervisión lo-cal de la recaudación), las Cámaras Tributarias (supervisión de las oficinas fiscales) y el Mi-nisterio de Finanzas (supervisión de todo el sistema tributario y responsable de la política fis-cal). Además, las “Oficinas para Grandes Pagadores” se ocupan tanto de recaudar impuestos como de realizar inspecciones y de proporcionar ayuda y orientación fiscal a este tipo de enti-dades.

A pesar de que la legislación tributaria en Polonia es bastante clara, su aplicación puede re-sultar complicada en algunos casos y pueden surgir diversas interpretaciones. Además, algu-nas áreas de la legislación tributaria se refieren a conceptos que todavía no tienen definición legal o su sentido es diferente del que tienen en otras normas legales.

Existe un Convenio para evitar la doble imposición entre España y Polonia y prevenir la eva-sión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el capital. Dicho Convenio fue firmado el 15 de noviembre de 1979 y publicado en el BOE 15/06/1980. Los residentes españoles que tengan una fuente de ingresos en Polonia y que paguen impuestos en España, deben pagar un 5 ó 15% sobre dividendos (en lugar del 19%), un 0 ó 10% sobre royalties (en lugar del 20%) y no pagan impuestos por intereses (cuando la tasa es del 20%) en Polonia.

Las empresas deben registrarse en la oficina fiscal de la localidad que les corresponda y se les asigna un número de identificación fiscal NIP. Para calcular la cantidad por la que tienen que tributar, los contribuyentes están obligados por ley a llevar la contabilidad y calcular el impuesto. La obligación tributaria prescribe a los 5 años, a partir del año siguiente a aquel en el que venció el plazo para el pago del impuesto.

Se encuentra en servicio la Agencia de Información Tributaria Nacional del Ministerio de Fi-nanzas (Krajowa Informacja Podatkowa) para que los contribuyentes puedan consultar telefó-nicamente la información tributaria35.

2. SISTEMA IMPOSITIVO

El sistema impositivo polaco distingue doce impuestos distintos, que se clasifican a continua-ción en función de su imposición directa o indirecta:

35 Se puede encontrar más información en la página web del Ministerio de Finanzas: www.mf.gov.pl

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Impuestos directos Impuestos indirectos

• Impuesto de sociedades (CIT) • Impuesto sobre la renta (PIT) • Impuesto sobre las transacciones

civiles • Impuesto sobre bienes inmuebles • Impuesto sobre los medios de

transporte • Impuesto de sucesiones y donacio-

nes • Impuesto sobre explotación agrícola • Impuesto sobre explicación forestal • Impuesto sobre la tenencia de pe-

rros

• Impuesto sobre el valor añadido • Impuestos especiales • Impuesto sobre el juego

En Polonia las autoridades locales pueden determinar el tipo impositivo de los impuestos so-bre los que tienen competencia siempre y cuando no superen los máximos regulados por Ley.

Impuestos locales

Entre los impuestos locales se incluyen los siguientes:

• Impuesto sobre bienes inmuebles

• Impuesto sobre explotación agrícola

• Impuesto sobre explotación forestal

• Impuesto sobre los medios de transporte (sólo camiones y autobuses)

• Impuesto sobre la tenencia de perros

• Impuesto sobre sucesiones y donativos e impuestos locales.

El impuesto sobre bienes inmuebles se aplica a las personas físicas, jurídicas y sociedades. Se paga por solares y edificios residenciales o por parte de tales edificios, construcciones re-lacionadas con actividades empresariales, excepto actividades agrícolas.

Aunque el tipo final es competencia de los municipios, el Ministro de Finanzas decreta anual-mente los tipos máximos del impuesto de bienes inmuebles. En la actualidad, las principales tasas máximas del impuesto son:

• Tierra: 0,80 PLN/m2

• Edificios residenciales: 0,67 PLN/ m2

• Edificios no residenciales relacionados con actividad económica: 21,05 PLN/m2

• Infraestructuras: 2% del valor

Muchas autoridades locales aplican tasas reducidas a las nuevas inversiones. El Ministerio de Hacienda planea sustituir este impuesto, ya que se refiere sólo a las dimensiones de la pro-piedad, por uno catastral, más relacionado con el valor de la propiedad.

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3. IMPUESTOS

En Polonia los principales impuestos son:

• Impuesto de Sociedades (CIT);

• Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (PIT);

• Impuesto sobre el Valor Añadido (VAT);

• Impuestos Especiales (Accisas);

• Impuesto sobre transacciones civiles;

• Impuestos Locales.

Las empresas deben realizar su registro en la oficina fiscal de la localidad correspondiente, tras el cual se les asignará un número de identificación fiscal (NIP). Para calcular la cantidad por la que tienen que tributar, los contribuyentes están obligados por ley a llevar la contabili-dad y calcular el impuesto. La obligación tributaria prescribe a los 5 años, a partir del año si-guiente a aquel en el que venció el plazo para el pago del impuesto.

Todos los impuestos deben ser pagados mensualmente, siendo los intereses de demora del 25% anual.

3.1. SOCIEDADES

La Ley del Impuesto de Sociedades polaca, de 15 de febrero de 1995, regula la imposición de las empresas y entidades legales (excepto las sociedades civil, comanditaria, comanditaria por acciones y colectiva).

Las sociedades contribuyentes que tengan su domicilio fiscal o su junta directiva en Polonia deberán tributar en este país por su renta global. En caso contrario sólo tributarán por los in-gresos obtenidos en Polonia. Por los ingresos generados por una sociedad sin personalidad jurídica (p.e. comunidad de bienes) tributará cada socio en proporción a la cuota que éste tenga de dicha sociedad.

Bajo ciertas condiciones, se pueden constituir unidades de tributación (podatkowa grupa kapi-talowa), formadas por la empresa matriz y sus subsidiarias, para así lograr un menor pago de impuestos.

El año fiscal es de 12 meses y coincide con el año natural. Sin embargo, puede solicitarse un año fiscal diferente siempre que conste de 12 meses consecutivos.

La base de la tributación son las ganancias operativas y financieras de la sociedad, a las cua-les se descuentan los costes generados para la producción del bien o servicio. Sin embargo, algunos gastos no son deducibles (por ejemplo, algunos costes de publicidad y representa-ción).

Los activos y bienes intangibles pueden ser amortizados y en caso de que su valor sea menor a 3.500 PLN, podrán deducirse totalmente en el momento de su puesta en funcionamiento. No obstante, existen algunos activos que no podrán amortizarse (por ejemplo, solares y obras de arte).

El tipo impositivo general del impuesto de sociedades es del 19%.

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Los dividendos están gravados con una retención del 19%, salvo que se apliquen tratados de doble imposición. Según el acuerdo con España, el tipo normal es del 15% y el reducido es del 5% (siempre que sea titular de al menos el 25% del capital social).

3.2. RENTA PERSONAS FÍSICAS

Los residentes permanentes, incluidos los extranjeros, tributan en Polonia por su renta global, mientras que los no residentes tributan únicamente por la renta obtenida en Polonia.

Los cónyuges pueden pagar impuestos conjuntos o por separado, dividiendo sus ingresos globales en dos. Lo mismo se refiere a los padres solteros y sus hijos.

El año fiscal coincide con el año natural, realizándose las declaraciones anualmente y siendo el 30 de abril la fecha límite para su presentación.

Los empresarios retienen los impuestos de las nóminas de los trabajadores mensualmente para poder pagarlos a las autoridades fiscales antes del día 20 del mes siguiente por el mes vencido.

Estas regulaciones se aplican únicamente al trabajo asalariado. Hay otras regulaciones sobre remuneraciones obtenidas por desempeñar las funciones como miembro de la Junta de Ad-ministración o miembro del Consejo en la sociedad polaca (o sociedad constituida según la ley polaca con capital extranjero parcial o total).

Tipos impositivos

El impuesto es progresivo, distinguiéndose tres tramos con sus correspondientes tipos impo-sitivos: el tramo exento (establecido aproximadamente en 134,96 euros), el tramo medio (18%) y el tramo alto (32%).

En el año 2012 será aplicado según el siguiente esquema36:

BASE TASA

Superior a Hasta

20.760,23 EUR 18% después de descontar 134,96 EUR

20.760,23 EUR 3.601,88 EUR + 32% del excedente de 20.760,23 EUR

Además de la escala progresiva de impuestos, las personas que realizan actividad comercial pueden estar sujetas a una tasa lineal de un 19%, el cual puede aplicarse independientemen-te del estatus de residencia.

Exenciones 36 Calculado a base de tipo de cambio medio para 2011 (1 EUR= 4,1198 PLN)

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Existen ciertas exenciones fiscales previstas por la Legislación Tributaria Polaca como por ejemplo: deducción de la seguridad social y del seguro médico pagados pero que no han sido deducidos en otro país, ayudas familiares, mecanismos de desgravación conjunta por cónyu-ges o hijos para nacionales polacos con residencia fiscal en la UE, Área Económica Europea y Suiza, deducciones por Internet, etc.

Doble imposición

Según el Convenio para evitar la doble imposición entre España y Polonia, un individuo ten-drá residencia permanente “allí donde tenga su hogar permanente”. Si tuviera dos, sería con-siderado residente del país “con el que fueren más estrechas sus relaciones personales y económicas”. Las remuneraciones obtenidas por trabajo realizado en Polonia son considera-das como rentas, independientemente de donde se cobren.

Los cónyuges sin residencia fiscal en Polonia que hayan obtenido en Polonia al menos el 75% del total de los ingresos imponibles durante un ejercicio fiscal, podrán acoger sus ingre-sos al mismo gravamen que los residentes en el país. Los polacos no residentes podrán tam-bién incluir a un hijo, realizando su declaración como familia monoparental.

Los españoles residentes no permanentes en Polonia pueden tributar en España por su renta obtenida en Polonia en los siguientes casos:

• Si pasan en el territorio de Polonia no más de 183 días durante el año fiscal.

• Si el sueldo está pagado por empleador que no tiene su domicilio en Polonia o resi-dencia fija (por ejemplo el empleador tiene contrato con una sociedad extranjera, por ejemplo española).

• Si los gastos salariales no están cargados a la filial o sucursal que la empresa españo-la tiene en Polonia.

3.3. IVA

El Impuesto sobre el Valor Añadido, regulado por la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido del 11 de marzo de 2004, grava el suministro de mercancías y servicios.

Resulta de vital importancia acotar el alcance objetivo de dicho impuesto, el cual determina los supuestos susceptibles de ser gravados. Así pues, las entidades que lleven a cabo profe-sionalmente cualquiera de las siguientes actividades serán sujetos del IVA:

• Suministro de bienes y servicios.

• Exportación e importación de bienes.

• Suministro y adquisición de bienes intracomunitarios.

Asimismo, como regla general, aquellas personas (físicas o jurídicas) que de forma indepen-diente lleven a cabo actividades económicas se consideran sujetos pasivos del impuesto.

Con el objetivo de facilitar la recaudación del IVA, el 1 de abril de 2011 se estableció el me-canismo de la auto-repercusión para aquellos casos en el suministrador de los bienes o ser-

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vicios no disponga de residencia o de un lugar fijo para llevar a cabo su actividad económica en Polonia (excepto en servicios relacionados con bienes inmuebles).

Aquellos obligados tributarios que en el año fiscal anterior no tuvieran una facturación supe-rior a los 150.000 PLN estarán exentos de la tributación por IVA (excepto en supuestos tales como los servicios de asesoramiento).

Todas las transacciones deben ser documentadas con una factura y la obligación tributaria surge, en general, en el momento de su emisión, pero no más tarde del séptimo día desde que se produjo el suministro de los bienes y servicios. Las declaraciones se realizan men-sualmente (trimestral-mente en el caso de pequeñas empresas), debiéndose presentar y pa-gar antes del día 25 del mes siguiente a aquél al que la declaración se refiere.

Tipos impositivos

Desde enero de 2011, existen cuatro tipos de gravámenes:

• 23%, tipo general con el que están gravados la mayoría de los bienes y servicios;

• 8%, tipo reducido con el que se gravan algunos productos de alimentación, productos para la protección de la salud y de uso infantil (excluidos juguetes), servicios turísti-cos, y transporte de personas, entre otros;

• 5%, tipo superreducido aplicado a bienes culturales y determinados alimentos básicos de origen agrícola, pesquero o de caza;

• 0%, tipo especial aplicable a las transacciones intracomunitarias, siempre y cuando el receptor posea el número de IVA de la UE, así como a los servicios educativos y cul-turales, la protección de la salud y el correo, los servicios financieros y de seguros, servicios de la administración pública.

Asimismo, cabe tener en cuenta que los actuales tipos del 23% y 8% tan sólo serán aplica-bles hasta 31 de diciembre de 2013, cuando se espera que vuelvan a establecerse en 22% y 7%, respectivamente, siempre que la deuda pública polaca no supere el 55% del producto nacional bruto.

Devolución del IVA

Desde el 1 de enero de 2010, en el caso de las empresas europeas, pueden reclamar la de-volución del IVA aquellas empresas extranjeras que presenten facturas por el pago de bie-nes, servicios o aranceles en Polonia. Una vez justificada, la devolución será igual a la dife-rencia con el IVA del territorio de origen de dicha empresa.

El procedimiento necesario para la devolución del IVA se establece en el Reglamento del Mi-nisterio de Finanzas del 24 de diciembre de 2009. Algunas de las condiciones necesarias pa-ra solicitar la devolución son:

• que el solicitante no tenga su sede social o su lugar de residencia en Polonia,

• que el solicitante esté registrado como pagador de IVA en el país donde se en-cuentre su sede social o su lugar de residencia,

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• que el solicitante no esté registrado como pagador de IVA en Polonia,

• que el solicitante no realice en territorio polaco actividades sujetas al IVA polaco, con las excepciones indicadas anteriormente y las previstas en la Ley.

La devolución del IVA, como norma general, no debe ser inferior al equivalente en PLN de 400 euros o 50 euros, dependiendo del período al que haga referencia la solicitud, la cual de-be realizarse en polaco.

3.4. OTROS IMPUESTOS

A. Impuestos especiales

Según la Ley de Impuestos Especiales, que entró en vigor el 1 de mayo de 2004, los bienes sobre los que se aplica un impuesto especial se dividen en dos grupos:

• Bienes con impuesto especial armonizado. Se trata de aquéllos que siguen las directi-vas comunitarias: carburantes para motores y sus componentes, bebidas alcohólicas y tabaco.

• Bienes con impuesto especial no armonizado. Éstos difieren en cada Estado miembro. En Polonia está en vigor el impuesto sobre los vehículos (sólo camiones y autobuses), aunque está pendiente un cambio en la legislación.

El valor del impuesto se calcula como un porcentaje del valor del bien producido (o el valor de aduana) o en función del volumen (un valor fijo por unidad) y lo paga generalmente el produc-tor o importador.

B. Impuesto sobre transacciones civiles e impuesto del timbre

Estos impuestos están regulados por la Ley de Impuestos sobre Procedimientos Civiles y Ju-rídicos y por la Ley del Impuesto del Timbre, ambas del 9 de septiembre de 2000. El contribu-yente obligado a pagar estos impuestos, sin solicitud previa de la agencia fiscal, debe presen-tar declaración debida, calcular el impuesto y pagarlo directamente a la agencia fiscal o a su cuenta bancaria en el curso de 14 días desde la fecha de aparición de tal obligación fiscal.

Impuesto sobre transacciones civiles

Este impuesto grava ciertos contratos, tales como ventas, préstamos y donaciones, hipote-cas, establecimiento de usufructos y escrituras sociales.

El tipo impositivo difiere según el tipo de transacción:

• 2%: venta de bienes y derechos de propiedad relacionados con bienes inmuebles (p.e. usufructo perpetuo), acuerdos de préstamos y acuerdos irregulares de depósito.

• 0,5%: estatutos sociales.

• 1%: venta de otros derechos de propiedad.

Impuesto del timbre

Dicho impuesto grava la expedición de certificados, permisos, poderes notariales y otros do-cumentos emitidos por autoridades centrales o locales. La cantidad en cuestión dependerá de

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las regulaciones de cada actividad particular de la administración pública y estará comprendi-da en la franja de entre 1 a 3.000 euros.

4. TRATAMIENTO FISCAL DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA

Como norma general, las personas físicas y jurídicas extranjeras están sujetas a los mismos impuestos que los nacionales, salvo que existan acuerdos bilaterales para evitar la doble im-posición.

Existe un convenio entre España y Polonia para evitar la doble imposición y prevenir la eva-sión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el capital. Dicho convenio fue firmado el 15 de noviembre de 1979 y publicado en el BOE 15/06/1980.

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IV. FINANCIACIÓN

1. SISTEMA FINANCIERO

El sistema bancario en Polonia se basa en el Banco Central, los bancos comerciales y los bancos cooperativos. Desde 2008, la supervisión bancaria la ejerce la Comisión de Supervi-sión Financiera (Komisja Nadzoru Finansowego – KNF37), que inició sus actividades en 2006. Ésta se encarga de la supervisión bancaria, la supervisión del mercado de capitales, seguros, régimen de pensiones y entidades de dinero electrónico. La KNF es supervisada por el Presi-dente del Consejo de Ministros.

1.1. BANCIO NACIONAL DE POLONIA

La Constitución de Polonia establece en su artículo 227 que “El banco central del Estado será el Banco Nacional de Polonia (Narodowy Bank Polski -NBP38)”. Teniendo en cuenta lo ante-rior, el marco legal del sistema bancario polaco está regulado por la Ley del Banco Nacional de Polonia y por la Ley Bancaria, ambas de 1989.

1.2. BANCOS COMERCIALES Y COOPERATIVOS

Según los datos ofrecidos por la KNF a mayo de 2012, Polonia cuenta con 639 bancos opera-tivos, en concreto 47 bancos comerciales, 19 representaciones de instituciones de crédito y 573 bancos cooperativos. También existen 19 oficinas de representación de bancos extranje-ros, además del Banco Nacional. Los activos de los bancos suponen en Polonia el 72,56% del total de activos del sector financiero en el país.

A su vez, los inversores domésticos controlan cerca del 30% de los activos del sector, al con-trolar 6 bancos comerciales y todos los bancos cooperativos. A su vez, los inversores extran-jeros controlan aproximadamente el 70% de los activos del sector al controlar 39 bancos co-merciales y todas las filiales de instituciones de crédito. Conviene señalar que en el sector bancario de Polonia hay inversores de 18 países. En septiembre de 2011, los inversores ita-lianos se situaban en primera posición, controlando el 12,5% de los activos del sector, segui-dos por los alemanes (10,5%), holandeses (8,5%), estadounidenses (6,2%) y españoles (5,7%).

En cuanto a los principales bancos polacos, desde el año 2009 se sitúan en la cima PKO BP, como consecuencia de la adquisición del BPH y todas sus ramas, y el banco PEKAO SA. La participación de ambos en el mercado bancario supera el 25%. Les sigue un grupo de cuatro

37 Sitio Web de la Comisión de Supervisión Financiera (KNF): www.knf.gov.pl 38 Sitio Web del Banco Nacional de Polonia (NBP): www.nbp.pl

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bancos (BRE, ING BSK, BZ WBK, BGK), que junto a otros 12 bancos de tamaño medio y grande representan el 75% del mercado total.

La red bancaria está desarrollándose muy rápido en los últimos años. En mayo de 2012, la red bancaria polaca contaba con 13.848 oficinas. Los bancos están invirtiendo en nuevas tecnologías para aumentar los servicios a sus clientes así como la productividad. El sector es-tá viviendo un momento de fusiones, absorciones y entrada de bancos extranjeros en el país debido al crecimiento económico del país. La financiación al consumo, hipotecas y créditos personales, es un segmento que se desarrolla con fuerza.

En cuanto a representación española en el sector, La Caixa abrió en Varsovia en 2007 la pri-mera sucursal en Europa Central y del Este de una entidad española. Además, disponen de oficina de representación en Varsovia tanto la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) como Bankia. El Banco Santander está presente en la división de financiación al consumo como Santander Consumer Bank, y adquirió en 2011 el banco BZ WBK al anterior propietario de la entidad, el banco irlandés Allied Irish Bank. Asimismo, en febrero de 2012, el Banco Santan-der alcanzó un acuerdo con el banco belga KBC Bank, a través del cual compró su filial pola-ca KBC para posteriormente fusionarla con BZ WBK.

1.3. BOLSA DE VALORES Y REGLAMENTACIÓN DEL MERCADO DE CAPITALES

La Bolsa de Valores de Varsovia (Warsaw Stock Exchange - WSE) es una Sociedad Anónima fundada por el Tesoro Público, que comenzó sus actividades en 1991 y que cuya finalidad es organizar la negociación de instrumentos financieros.

Su funcionamiento se basa en tres leyes de 29 de julio de 2005: la Ley sobre licitaciones pú-blicas y condiciones de introducción de instrumentos financieros en el mercado organizado y sobre las empresas públicas, Ley sobre el mercado de instrumentos financieros y la Ley so-bre la supervivencia de los mercados de capitales.

La Bolsa de Varsovia opera en dos mercados:

• El mercado principal de la Bolsa de Varsovia, supervisado por la KNF y que ha sido comunicado a la Comisión Europea como mercado regulado.

• NewConnect, organizado y mantenido por la Bolsa. Actúa como sistema de negocia-ción alterno. Se creó para las empresas jóvenes y en pleno crecimiento que utilizan nuevas tecnologías. Comenzó sus operaciones en 2007. Los instrumentos negociados en este sistema alternativo son acciones, derechos de suscripción, derechos, certifi-cados de acciones y otros valores de especulación.

Las acciones que pertenecen al Tesoro representaban el 98,82% del capital. En el cuarto tri-mestre de 2010 el Tesoro lanzó el proceso de privatización de la WSE en dos etapas. La pri-mera supuso la venta de su participación mayoritaria y ha sido un éxito. El Ministerio tiene previsto lanzar la venta de las acciones restantes en un plazo de 3 a 5 años.

1.4. SECTOR SEGUROS

La Oficina Estatal de Control de Seguros y Fondos de Pensiones (Komisja Nadzoru Ubezpieczeń i Funduszy Emerytalnych – KNUiFE) es la autoridad competente de la regula-ción del sector.

La legislación polaca establece dos categorías de seguros: los seguros de vida, y todos los demás tipos de seguros personales y de propiedad. Las sociedades de seguros no pueden

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desarrollar actividades de seguros en ambas categorías simultáneamente. El mercado de se-guros polaco es supervisado por la KNF. Para su funcionamiento, las aseguradoras deben obtener un permiso de las autoridades locales.

Las aseguradoras que cuentan con la mayor parte del mercado de los seguros de vida son la empresa PZU Zycie S.A. cuyo capital mayoritario es propiedad del Ministerio del Tesoro pola-co con 30,80% de cuota de mercado, Europa con 8% y Warta con un 7,8% (diciembre de 2011).

2. LÍNEAS DE CRÉDITO, ACUERDOS MULTILATERALES DE FINANCIACIÓN

La principal fuente de financiación externa de la economía polaca son los Fondos Europeos, especialmente los Fondos Estructurales y de Cohesión.

Los principales Programas Operativos del Marco de Referencia Estratégico Nacional para el periodo 2007-2013 son los siguientes:

• PO de Infraestructura y Medioambiente, dotado con 27,9 mil millones de euros

• 16 Programas Operativos Regionales, dotados en conjunto con 16,6 mil millones

• PO de Capital Humano, dotado con 9,7 mil millones

• PO de Asistencia Técnica, dotado con 516,7 millones

• PO de Economía Competitiva, dotado con 8,3 mil millones

Los Fondos Estructurales y de Cohesión contribuyen a la financiación de este Marco con 67,3 mil millones de euros, de los que el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) aporta el 52%, el Fondo Social Europeo (FSE) el 15%, y el Fondo de Cohesión el 33%.

3. ACUERDO DE COOPERACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA CON ESPAÑA

Hasta su adhesión a la UE, los principios generales del comercio y la colaboración entre Es-paña y Polonia estaban regulados por el Acuerdo para el Desarrollo de la Cooperación Eco-nómica e Industrial firmado en Varsovia el 13 de diciembre de 1984.

Además de éste, otros convenios relevantes, citados por orden cronológico, son los siguien-tes:

• Convenio sobre Transporte Aéreo Civil (1973)

• Convenio de colaboración cultural y científica (1977)

• Acuerdo de transporte internacional por carretera (1978)

• Convenio para evitar la doble imposición (1979)

• Convenio de cooperación científica y técnica (1979)

• Convenio de cooperación económica e industrial (1984)

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• Convenio sobre promoción y protección recíproca de inversiones (1992)

• Acuerdo de cooperación en el ámbito de la defensa (1994)

• Convenio de Seguridad Social (2001)

• Acuerdo sobre Protección Recíproca de Información Clasificada (2007)

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V. LEGISLACIÓN LABORAL

1. RÉGIMEN LABORAL

El Derecho laboral polaco está regulado por el Código Laboral (Kodeks Pracy) de 26 de junio de 1974, que ha sido enmendado en varias ocasiones. Otra importante regulación sobre el empleo, y especialmente del empleo de extranjeros, es la Ley sobre Promoción de Empleo e Instituciones del Mercado Laboral del 20 de abril de 2004.

El Código Laboral regula las instituciones básicas en materia laboral tales como el nacimien-to, el contenido y la rescisión de una relación laboral, los derechos y las obligaciones de las partes de un contrato, las prestaciones por desempleo, etc. Lo estipulado en el Código se aplica a todo tipo de relaciones laborales, a menos que haya reglamentos especiales que de-terminen lo contrario.

Desde 2009 las trabajadoras tienen derecho a una baja por maternidad de 20 semanas por el parto sencillo, 31 por gemelos, 33 semanas por trillizos, y hasta 37 semanas en caso de parto múltiple. Asimismo, a partir del 1 de enero de 2012, las trabajadores pueden acogerse a de cuatro a seis semanas adicionales de baja por maternidad, en función de si ha dado a luz a uno o más hijos. Además, el padre también tendrá derecho a una baja por paternidad de dos semanas antes de que el recién nacido cumpla el año de edad.

La edad de jubilación es de 65 años para los hombres y de 60 para las mujeres. No obstante, el Parlamento ya ha aprobado el retraso de la edad de jubilación hasta los 67 años, que se adoptará de forma gradual.

1.1. TIPOLOGÍA DE CONTRATOS LABORALES

Los tipos de contrato son los siguientes:

• Contrato por período indefinido (umowa na czas nieokreślonej);

• Contrato por período definido (umowa na czas określonej);

• Contrato por el tiempo necesario para llevar a cabo una tarea específica (umowa na czas wykonywania określonej pracy);

• Contrato para la sustitución de un trabajador.

Asimismo, cualquiera de estos contratos puede ir precedido por un período de prueba con una duración máxima de tres meses.

Además, en caso de firmarse tres contratos temporales consecutivos, se entiende que se tra-ta ya de un contrato indefinido.

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1.2. DISOLUCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

Existen diversas causas de disolución del contrato de trabajo:

• Por mutuo acuerdo de las partes;

• Por iniciativa de una de las partes, tras preaviso;

• Por iniciativa de una de las partes, sin preaviso.

Además, un contrato celebrado por un período determinado o para el desarrollo de una tarea concreta se disuelve al finalizar dicho período o cuando ésta se termine. No obstante, estos contratos pueden disolverse antes, bajo ciertas circunstancias.

El empleador deberá indemnizar al trabajador cuando la disolución se haya acordado de mu-tuo acuerdo o haya dado preaviso, los motivos sean únicamente le sean atribuibles al primero y éste tenga, como mínimo, veinte empleados en plantilla. La compensación será de una a tres mensualidades dependiendo del tiempo que el trabajador hubiese estado al servicio del empleador.

La notificación de despido debe darse siempre por escrito y en caso de contratos indefinidos, esta notificación recogerá las causas del despido. El período de preaviso dependerá del tipo de contrato y del tiempo trabajado, oscilando de los tres días laborales –contratos de prueba- a los tres meses para contratos indefinidos cuando el empleado haya trabajado por el em-pleador durante un mínimo de tres años.

Los siguientes grupos de trabajadores gozan de una especial protección a la hora de disolver un contrato de trabajo: personas a las que les quede cuatro años o menos para la jubilación, mujeres embarazadas, mujeres de baja por maternidad, personas en excedencia, personas de baja por enfermedad o ausentes del lugar de trabajo por requerimiento del empleador.

En caso de despido no justificado, el empleado puede acudir al Tribunal Laboral y pedir la re-incorporación o una indemnización.

Finalizado el contrato de trabajo la empresa debe dar al empleado un certificado de trabajo con información sobre el cargo, el salario, causas de vencimiento del contrato, etc. El em-pleado tiene derecho a solicitar dichas referencias y puede dirigirse a los tribunales laborales si no queda satisfecho con las mismas.

1.3. TRABAJADORES AUTÓNOMOS

Hasta ahora, muchos empleadores presionaban a los trabajadores para que adoptasen la forma de autónomos debido a los elevados costes de Seguridad Social con los que cuenta el país. Sin embargo, en 2007 entraron en vigor unos cambios legislativos que restringen esta posibilidad por parte de los empresarios. De todos modos, en ocasiones son los propios tra-bajadores los que prefieren declarase autónomos para beneficiarse de una menor carga fis-cal.

Los cambios legislativos incluyen los siguientes puntos:

• El autónomo no puede estar sujeto a horarios, un lugar de trabajo fijo ni a la super-visión por un empleado de la empresa que le contrata.

• El autónomo deberá obligatoriamente asumir el riesgo inherente que esta figura implica de forma que no puede estar sujeto a exclusividad de ningún tipo ni a un sueldo fijo mensual.

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• El autónomo solamente se hace responsable de sus gestiones ante la empresa que contrate sus servicios y no ante el cliente de ésta última que generalmente se-rá el destinatario final.

Si alguno de los requisitos no se cumpliera, se trataría de una relación laboral encubierta y el fisco polaco sancionaría a la empresa en cuestión y obligaría al empleador a pagar los segu-ros sociales y las retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta que resultasen aplicables.

A título informativo, los autónomos que solamente emiten facturas a sociedades extranjeras por servicios no gravados con IVA suelen ser objeto de inspecciones fiscales.

Los ciudadanos españoles, al igual que el resto de ciudadanos de la UE, deben registrar su domicilio fiscal en Polonia para poder darse de alta como autónomos en Polonia.

1º. Inscripción en el Registro Central e Información sobre Actividades Económicas39

El primer paso a realizar por el interesado es su inscripción en el Registro Central e Informa-ción sobre Actividades Económicas (Centralna Ewidencja i Informacja o Działalności Gospo-darczej - CEIDG40) del distrito al que pertenezca su domicilio.

Recientemente se ha introducido una novedad en el sistema de registro y es posible hacerlo por vía electrónica a través de la página del CEIDG y su formulario CEIDG-1. Este formulario facilita el registro de actividades económicas y mejora los procesos relacionados con la solici-tud, suspensión, reanudación o cierre de un negocio, los cuales quedan efectivamente regis-trados en 24 horas. Para ello, es necesario el uso de firma electrónica, verificada con median-te un certificado elegible o mediante un perfil seguro (profil zaufany). Este último puede obte-nerse sin coste alguno en la Plataforma de Servicios de la Administración Pública (Elektro-niczna Platforma Usług Administracji Publicznej - ePUAP41).

2º. Obtención de número estadístico del Registro Mercantil Nacional

A continuación, es necesario acudir a la Oficina Central de Estadística (Glówny Urzad Statys-tyczny, GUS) para obtener un número estadístico del Registro Mercantil Nacional (Rejestr Gospodarki Narodowej, REGON).

3º. Afiliación al Sistema de Seguridad Social

Por último, es necesario afiliarse al sistema de seguridad social (Zakład Ubezpieczeń Społecznych - ZUS42) y solicitar un número de identificación fiscal (Numer Identyfikacji Podat-kowej - NIP) a la oficina fiscal local.

39 Este procedimiento ha sido simplificado gracias a la implantación del sistema de “ventanilla única” como consecuencia de la entrada en vigor de la Directiva Comunitaria de Servicios: www.eu-go.gov.pl. Ver Anexo al respecto al final de este documento. 40 Sitio web del Registro Central e Información sobre Actividades Económicas (CEIDG): http://firma.gov.pl 41 Sitio Web de la Plataforma de Servicios de la Administración Pública: epuap.gov.pl 42 Sitio Web del Sistema de Seguridad Social polaco (ZUS): www.zus.pl

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2. RÉGIMEN DE TRABAJADORES EXTRANJEROS

Los trabajadores extranjeros que quieran trabajar en Polonia generalmente precisan de un permiso de trabajo. No obstante, según el artículo 87 de la Ley de Promoción de Empleo e Instituciones del Mercado Laboral de 20 de abril de 2004, están exentos de obtener dicho permiso:

• Los ciudadanos de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo y Suiza.

• Los extranjeros con permiso de residencia.

• Los extranjeros con permiso de residencia en la Unión Europea de larga duración en Polonia.

• Refugiados a quienes se les ha otorgado protección temporal y aquellas personas que gozan de “permiso de estancia tolerada”.

• Aquellos extranjeros que establezcan otras regulaciones específicas.

Asimismo, no requieren permiso de trabajo polaco los empleados por empresas con su sede social en un Estado Miembro o en el Espacio Económico Europeo (EEE) que hayan sido temporalmente mandados a Polonia para prestar sus servicios.

3. CONDICIONES LABORALES

Toda relación laboral contractual debe atenerse a lo que establece el Código Laboral polaco de 26 de junio de 1974. En aquellos casos en los cuales las cláusulas recogidas en un contra-to sean menos favorables para el trabajador que lo determinado el Código, éstas serán nulas de pleno derecho y sustituidas por otras.

3.1. SALARIOS

El salario mínimo mensual lo determina el Ministerio de Trabajo y Política Social (Ministertswo Pracy i Polityki Społecznej –MPIPS43) y lo aprueba el Parlamento. El salario mínimo interpro-fesional para el 1 de enero del año 2012 se sitúa en 1.500 PLN (aprox. 375 euros). Éste ha experimentado un aumento del 8,2%, puesto que en 2011 ascendía a 1.386 PLN (aprox. 346 euros). No obstante, se espera que el Gobierno apruebe el nuevo salario mínimo que entrará en vigor en 2013 y que ascenderá a 1.600 PLN (aprox. 400 euros). Asimismo, cabe tener en cuenta que, durante el primer año de relación laboral, la remuneración puede ser del 80% del salario mínimo interprofesional.

El salario medio interprofesional en 2011 fue de 3.416 PLN (aprox. 854 euros), lo que supone un crecimiento respecto al año anterior del 5,5%.

El salario pagado al empleado se denomina como salario bruto. Del salario bruto el empleado tiene que cotizar a la Seguridad Social y pagar la retención del impuesto sobre la renta. En el salario bruto no entran las contribuciones que el empleador tiene que pagar aparte a la Segu-ridad Social.

43 Sitio Web del Ministerio de Trabajo polaco (MPIPS): www.mpips.gov.pl

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El salario debe ser calculado y pagado, salvo en determinadas excepciones, en zlotys (PLN). Los extranjeros lo pueden transferir al exterior una vez pagados los correspondientes impues-tos en Polonia.

La remuneración se realiza mensualmente, incluso durante los periodos en los que el trabaja-dor no pueda desempeñar sus funciones por razones ajenas a su voluntad así como por un periodo de baja de hasta 33 días por año. Si la baja por enfermedad excede los 33 días, el trabajador se beneficiará, a partir de entonces, de la correspondiente prestación de la Seguri-dad Social polaca.

3.2. JORNADA LABORAL

Como regla general, el horario laboral no puede exceder las ocho horas diarias ni la media de 40 horas semanales. No obstante, existen excepciones de hasta 12 horas diarias para casos específicos.

Se pueden realizar horas extra cuando se trate de requerimientos extraordinarios de la em-presa o en casos de acciones de rescate para la protección de la vida humana o sanidad, la protección de la propiedad o el medioambiente o para llevar a cabo reparaciones en casos de emergencia. Sea cual sea el caso, nunca podrá exceder las 150 horas extra anuales, a no ser que exista un convenio colectivo que regule estas circunstancias.

En caso de realizar horas extras, el trabajador tiene derecho, a parte de a su salario habitual, a un suplemento consistente en:

• 100% del salario en horas nocturnas, domingos, festivos o días libres;

• 50% del salario en el resto de casos.

Está permitido el trabajo en domingo y días festivos en caso de necesidades del turno o de actividades necesarias para la sociedad y la vida cotidiana (p.e. tiendas de alimentación). En este caso el trabajador tiene derecho a otro día diferente de descanso a la semana.

3.3. VACACIONES

Todos los trabajadores tienen derecho a disfrutar de unas vacaciones seguidas pagadas. La duración de las vacaciones remuneradas viene determinada por el número de años trabaja-dos. El período de vacaciones es de 20 días para personas que hayan trabajado menos de 10 años, y de 26 para los que hayan trabajado más de 10 años. Los diez años incluyen el pe-riodo oficial que deberían durar los estudios superiores.

Asimismo, en Polonia hay trece días festivos públicos, los cuales no se tienen en cuenta en el cómputo de los días de vacaciones de los trabajados. Éstos son: Año Nuevo, la Epifanía, Domingo de Pascua, Lunes de Pascua, Día del Trabajador, Pentecostés, Corpus Christi, la Asunción, Todos los Santos, Día de la Independencia, Navidad y San Esteban.

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4. SINDICATOS Y DERECHO DE HUELGA

4.1. SINDICATOS

La ley que regula la actividad sindical es de 23 de mayo de 1991, enmendada parcialmente por la ley de reforma del Código Laboral de 26 de julio de 2002. En ella se define a los sindi-catos como organizaciones de trabajadores voluntaria y autogestionada formada para la re-presentación y defensa de los derechos de éstos, así como sus intereses sociales y profesio-nales.

Los sindicatos representan un papel relativamente importante tanto en materia de política so-cioeconómica como a nivel macroeconómico. Los sindicatos son especialmente fuertes en las empresas de propiedad estatal. Además, éstos acostumbran a presentar sus demandas di-rectamente al Gobierno. Polonia ha vivido una época de ciertas tensiones sindicales, espe-cialmente en sectores como el agrícola, minero o siderúrgico en los que se deben realizar ajustes para cumplir con la normativa comunitaria tras su entrada en la UE. Los dos grandes sindicatos en Polonia son OPZZ y Solidarność.

Las disputas entre sindicatos y patronal se deben resolver por medio de una comisión mixta. Si transcurrido el tiempo preestablecido no se ha alcanzado ningún acuerdo, el tema pasa a manos de la Oficina Social de Arbitrajes del Tribunal Regional correspondiente.

Los miembros de los organismos sindicales gozan de una protección especial ya que está prohibido anular sus contratos de trabajo en el curso de la duración de su cargo y a lo largo de un año después de su término.

Según datos sindicales, OPZZ tiene cerca de 3 millones de afiliados, incluyendo entre ellos cerca de 500 mil jubilados, mientras que NSZZ Solidarność agrupa a 900 mil trabajadores. Ambos sindicatos pertenecen a la Organización Internacional del Trabajo. NSZZ Solidarność es, además, miembro de la Confederación Europea Sindicalista que agrupa a los principales sindicatos europeos y de la Confederación Internacional de Sindicatos Libres. También tiene su representación en la Comisión Asesora Sindical adjunta a la OCDE.

Los delegados de OPZZ y de NSZZ Solidarność representan a los trabajadores en la Comi-sión Trilateral para los Asuntos Sociales y Económicos, la institución básica para el diálogo social en Polonia. La Comisión Trilateral constituye un foro para las organizaciones de traba-jadores, las patronales y el gobierno; foro en el cual se negocian acuerdos en temas salária-les, de prestaciones sociales, fiscales, proyectos de presupuesto del estado y muchos otros asuntos esenciales para la conservación de la paz social.

4.2. DERECHO DE HUELGA

El derecho de huelga está reconocido en Polonia y ésta ser declarada sólo después de haber sido realizadas las negociaciones, mediaciones y arbitraje pertinentes, y siempre por motivos de carácter laboral (p.e. empleo, salarios y seguridad social).

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4.3. RELACIONES COLECTIVAS

Con respecto a los convenios colectivos en Polonia, el artículo 241 del Código Laboral polaco establece que se pueden negociar a nivel sectorial por organizaciones sindicales siempre y cuando el convenio abarque como mínimo a 500.000 trabajadores o al 10% de todos los em-pleados del sector si éstos son al menos 10.000 trabajadores.

5. SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

El texto legal que regula la seguridad social en Polonia es la Ley sobre el Sistema de Seguri-dad Social de 13 de octubre de 1998.

Beneficios

Los principales beneficios que ofrece la Seguridad Social en Polonia son:

• para familias: prestaciones por parto, maternidad, cuidado de los hijos, pensión ali-menticia y asistencia social a cargo de personal especializado (enfermeras);

• en caso de enfermedad: prestaciones por enfermedad, rehabilitación, formación e in-demnizaciones;

• en caso de incapacidad permanente o fallecimiento del cabeza de familia: pensión por incapacidad permanente o por fallecimiento;

• pensiones;

• otras ayudas por motivos de incapacidad para el desempeño de las funciones asigna-das en el lugar de trabajo; de ayuda a hijos huérfanos; de atención y cuidados por personal especializado por vejez e invalidez.

Contribuciones

Contribución % Base Financiación em-pleador (%)

Financiación empleado (%)

Pensión de jubilación 19,52 9,76 9,76 Invalidez 8 6,5 1,5

Enfermedad 2,45 - 2,45

Seguro de accidente 0,67-3,33

según el riesgo de la industria

0,67-3,33 -

Contribuciones adicionales Fondo laboral 2,45 2,45 -

Fondo garantía salarial 0,10 0,10 - Total 33,19-35,85 19,48-22,14 13,71

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VI. ANEXOS

VENTANILLA ÚNICA. PUNTO ÚNICO DE CONTACTO

El 28 de diciembre de 2009, como consecuencia de la Directiva Comunitaria de Servicios44 y la Ley sobre la Libertad de Actividades Económicas, el Ministerio de Economía polaco creó el Punto Único de Contacto (Pojedynczy Punkt Kontaktowy – PPK).

El PPK polaco se ha creado bajo el proyecto “Procedimientos simplificados para el estableci-miento y gestión de empresas a través de la implementación de electrónica y la idea de la “ventanilla única”, dentro del Programa Operacional de Capital Humano 2007-2013.

Este servicio tiene como destinatarios a empresarios o personas interesadas en iniciar un ne-gocio. A través de su sitio web (www.eu-go-gov.pl), los emprendedores pueden encontrar in-formación detallada acerca de las áreas de negocio de su interés, así como legislación apli-cable, enlaces a los distintos organismos intervinientes e instrucciones detalladas sobre otros procedimientos.

Así pues, el PPK ofrece información relativa a45:

• Procedimientos y formalidades acerca del desarrollo de actividad económica en Polo-nia.

• Datos de contacto y cargos de instituciones públicas.

• Formas y condiciones de acceso a registros y bases de datos públicos de empresas y empresarios.

• Solución de conflictos en caso de disputas entre la autoridad competente y el empre-sario o consumidor, entre empresa y consumidor y, por último, entre empresas.

Asimismo, de acuerdo con la Directiva de Servicios, el PPK también permite la implementa-ción electrónica de procedimientos administrativos. Para ello, se ha integrado el portal del PPK con la Plataforma Electrónica de Servicios de la Administración Pública (Elektroniczna

44 Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mer-cado interior. 45 Pueden encontrar el listado de toda la información disponible en el PPK en el artículo 22b y 22d de la Ley sobre la Libertad de Actividades Económicas.

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Platforma Usług Administracji Publicznej - ePUAP). Para facilitar dicha implementación elec-trónica en Polonia, la legislación impone a las autoridades competentes la obligación que admitir cualquier documento electrónico mediante dicho mecanismo.

PROCEDIMIENTOS DISPONIBLES EN LA PLATAFORMA ePUAP

La Plataforma Electrónica de Servicios de la Administración Pública (ePUAP)46, integrada con el Punto Único de Contacto, ofrece a los ciudadanos y empresarios la posibilidad de tramitar electrónicamente un gran número de procedimientos administrativos sin necesidad de des-plazamiento físico a las oficinas correspondientes.

A modo de ejemplo, a continuación constan se ofrece una clasificación de los principales pro-cedimientos e informaciones disponibles en ePUAP:

A. CIUDADANÍA

• Cartas al Defensor del Pueblo.

• Oficina de Objetos Perdidos.

• Presentación de quejas y dudas.

• Solicitud de duplicados de documentos.

• Solicitud de los servicios de traductores profesionales de lengua polaca y de lenguaje de signos.

• Obtención del número PESEL (número nacional de identificación en Polonia).

• Registro de nacimientos.

• Solicitud para la candidatura de padres adoptivos.

• Certificados de matrimonio.

B. EMPRESA

• Solicitud de inscripción al Registro Central e Información sobre Actividades Eco-nómicas (CEIDG).

• Modificación de los datos de inscripción.

• Suspensión temporal de la actividad económica y su reanudación.

• Información sobre la suspensión de la actividad.

• Licencia para la venta de bebidas alcohólicas.

46 Sitio Web de la Plataforma de Servicios de la Administración Pública: epuap.gov.pl

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C. AUTOMOCIÓN Y TRANSPORTE

• Verificación en línea de documentación.

• Registro de vehículos.

D. IMPUESTOS, PAGOS Y ADUANAS

• Presentación de las diversas declaraciones de impuestos.

• Interposición de recurso de multas.

• Transmisión de información del Registro Central de Vehículos a las autoridades fiscales.

• Reembolso de cargos fiscales.

• Corrección y justificación de ajustes fiscales.

E. GEODESIA Y CARTOGRAFÍA

• Cambios de la información contenida en el registro de suelos e inmuebles.

• Cambios en la clasificación del suelo.

• Notificación de trabajos de geodesia.

F. SEGURIDAD SOCIAL

• Cambio de medio de declaración.

• Aclaraciones sobre los pagos de la pensión de jubilación

• Solicitud del derecho de percepción de ayudas sociales para hijos y personas con minusvalía.

• Certificado de estar al corriente de las deudas con la Seguridad Social.

• Certificado de superación de la tarifa anual de los pagos al a Seguridad Social.

G. CULTURA, DEPORTE Y TURISMO

• Organización de eventos benéficos.