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TITULOS VALORES
CLAUSULAS ESPECIALES DE LOS TITULOS VALORES
son aquellos acuerdos asumidos por los sujetos cambiarios que se incorporan al título valor.
se pueden incorporar de forma expresa en los títulos valores
no tienen carácter limitado.
Salvo disposición distinta de la ley
cualquiera que fuere la forma de su circulación.
principio de la libertad de contratación
para tener validez, deben estar refrendadas especialmente con firma del obligado que las admite en el caso de haber sido incorporadas
en forma manuscrita, con sellos o cualquier otro medio distinto. El tenedor no requiere firmarlas.
CLÁUSULA DE PRÓRROGA
Sirve para ampliar el plazo de vencimiento del título sobre la base de un acuerdo previo , para ello se debe consignar la firma como muestra de asentimiento del nuevo plazo por el tenedor.La prórroga debe efectuarse a la fecha de vencimientoy se realiza por el mismo importe, más los reajustes, intereses y comisiones pertinentes. incrementándose de esta manera el monto de la obligación principal.
El cómputo del plazo de prescripción de la acción cambiaria se reinicia a partir de la fecha de vencimiento de cada una de las prórrogas
la prórroga deberá efectuarse siempre que el título valor no haya sido protestado
Clausulas de:PAGO EN MONEDA EXTRANJERA PAGO DE INTERESES Y
REAJUSTES
Sirve para que el pago de la prestación contenida en el título se realice en determinada moneda extranjera.
A falta de la clausula, debe realizarse el pago en moneda extranjera cuando: El lugar de pago este en el
extranjero Exista pacto La ley lo señale
- Cualquiera que sea la naturaleza del título valor que contenga una obligación de pago dinerario, podrá acordarse las tasas de interés compensatorio y moratoria y/o reajustes y comisiones permitidas por la ley, que regirán durante el período de mora.
- Si ello no consta en el texto del título , el título valor tendrá al día. de su vencimiento su valor nominal.
CLÁUSULA DE PAGO CON CARGO EN CUENTA BANCARIA
Según el articulo 53 de la ley de títulos y valores señala que :
los títulos valores que contengan obligaciones de pago dinerario, podrá acordarse que dicho pago se cumplirá mediante cargo en cuenta mantenida en una empresa del Sistema Financiero Nacional, señalando el nombre de la empresa y, en su caso, el número o código de la cuenta.
La empresa del Sistema Financiero Nacional designada deberá contar con autorización previa del titular de la cuenta para atender el pago, sea con fondos constituidos previamente o con créditos que conceda al titular de la cuenta designada.
CLÁUSULA DE VENTA EXTRAJUDICIAL
Los títulos valores, a excepción del cheque, pueden ser afectados en garantía de otras obligaciones, salvo disposición distinta de la ley.
En ese sentido, esta cláusula se puede influir en los títulos valores afectados en garantía, sin necesidad de recurrir a un proceso judicial.prescribiendo la venta en forma directa o extrajudicial de dichos documentos.
dicho cuerpo legal , establece que vencido el plazo sin haberse cumplido la obligación, el acreedor puede proceder a la venta del bien en la forma pactada al constituirse la obligación; en este caso, la forma pactada será la cláusula de venta extrajudicial.
LA GARANTÍA DE LOS TÍTULOS VALORES
Las garantías son todos los medios que respaldan o aseguran el pago o reembolso de los créditos otorgados. En este sentido, dentro de los títulos valores, la garantía tiene por finalidad otorgar una mayor seguridad al acreedor del pago de la obligación, en caso que el deudor no pueda cumplir con la obligación contraída.
Garantías personale
s
Garantías reales
Garantías de los títulos valores
AVAL
FIANZA
es una garantía personal típicadel derecho cambiario, mediante la cual el avalista se obliga en las mismas condiciones que el o los obligados principales a efectos de verificar el pago del título valor, convirtiéndose en obligado solidario del deudor principal.
fiador se obliga frente al acreedor a cumplir determinada prestación en garantía de una obligación ajena, si esta no es cumplida por el deudor. De esta manera, el patrimonio de una persona distinta al deudor (fiador) va a garantizar la operación de crédito contraída por este.
EL PAGO DE LOS TÍTULOS VALORES
Obligado principal
Tenedor
Cumple la
Prestación
Proporciona al tenedor del T.V el Objeto debido:
Mercancía
Suma de dinero
¿Cuándo debe pagarse un título valor?
Las obligaciones contenidas en el título valor deben pagarse el día señalado para ese efecto.
El que paga el titulo valor
Tenedor
Entrega del documento
Cambiario debidamente cancelado
DERECHOS:
Destruir el titulo valor Exigir al tenedor la entrega de la
constancia de protesto o de la formalidad sustitutoria
¿En qué lugar debe efectuarse el pago del título valor?
Regla general
el lugar de pago del título valor sea el designado
expresamente para tal fin en el mismo documento
cambiario
Excepción
Cuando el Obligado
cambia de domicilio
¿Qué puede hacer el obligado por un título valor, si es que el tenedor no le permite efectuar el pago?
El Obligado Principal
Empresa del sistema
financiero nacionalimporte
deposita
Tenedor
Intereses pactados
Acciones cambiarias
Esto es un derecho del obligado al pago que desea liberarse válidamente de la carga de pagar el título valor, evitando:
EL PROTESTO
Es la constatación solemne de que el obligado principal no a pagado o que quien figura como tal no ha aceptado la cambial.
¿Qué es ?
Dejar constancia fehaciente e indubitable de la falta de pago o aceptación del título valor.
Finalidad
Títulos valores sujetos a protesto
La letra de cambio
La factura conformada
El warrant
El cheque
El pagaré
Títulos valores no sujetos a protesto
El certificado bancario de M.E
El certificado bancario de M.N
El conocimiento de embarque
Las acciones
Los bonos
Información contenida en la notificación del protesto
El número correlativo que le corresponde
La indicación del lugar y fecha de la notificación
El nombre del obligado contra quien se realiza el protesto.
La indicación del domicilio donde se dirige la notificación
El nombre del solicitante. Ello permitirá identificar al tenedor del título valor.
Nombre y dirección del fedatario que realiza la notificación.
Firma del fedatario o de ser el caso, del secretario notarial
Días que se consideran
hábiles para realizar el
protesto
• Con excepción de los días sábados, domingos, días no laborables y días feriados, todos los demás días de la semana son hábiles para efectuar los protestos.
¿Cómo se acredita que un
título valor ha sido protestado?
• El tenedor puede acreditar que un título valor ha sido debidamente protestado mediante la cláusula "documento protestado", que será insertada por el fedatario en el título valor en caso de que el obligado principal no haya efectuado el pago de la obligación contenida en el título hasta el día siguiente de habérsele notificado debidamente el protesto.
LAS ACCIONES CAMBIARIASLas acciones cambiarías son el principal derecho queposee el tenedor del título valor, pues es mediante su ejercicio que podrá hacerse cobro del importe contenido en el título.
En el caso de títulos valores sujetos a protesto, que se haya realizado dicha diligencia.
En el caso de títulos valores sujetos a formalidad sustitutoria que se obtenga la constancia del incumplimiento de la obligación.
En el caso de títulos valores no sujetos a protesto, basta el simple vencimiento de la fecha de pago señalada en el documento.
Pagos que pueden reclamarse con el
ejercicio de las acciones cambiarías
El importe y/o los derechos patrimoniales representados por el título valor a la fecha de su vencimiento.
Los intereses compensatorios más moratorios que se hubieran pactado según el texto del título valor o del respectivo registro
Los gastos de protesto o de la formalidad sustitutoria, en su caso, y otros originados por la cobranza frustrada, incluido los costos y costos judiciales o arbitrales, debidamente sustentados, de haberlos.
La suma total pagada, es decir aquella indicada en el título valor
Los intereses que correspondan, los cuales devengarán a partir del día en que se efectúa el pago
¿Cómo puede el obligado rechazar el ejercicio de la acción cambiaría?
El contenido literal del título valor o en los defectos de forma legal de éste.
La falsedad de la firma que se le atribuye
La falta de capacidad o representación del propio demandado en el momento en que se firmó el título valor.
La falta del protesto, o el protesto defectuoso o de la formalidad sustitutoria, en los casos de títulos valores sujetos a ello
Que el título valor incompleto haya sido completado en forma contraria a los acuerdos adoptados, acompañando necesariamente el respectivo documento donde consten tales acuerdos transgredidos por el demandante.
La falta de cumplimiento de algún requisito señalado por la ley para el ejercicio de la acción cambiaría.
EXTRAVIO Y SUSTRACCION DE TITULOS VALORES
Se puede dar por: Descuido del Tenedor. Por Intervención de
Terceros. Caso Fortuito y Fuerza
Mayor.
EXTRAVIO, ES DECIR EL TITULO VALOR DESAPAREZCA DE LA
LIBRE DISPOSICION DEL TENEDOR POR CAUSAS
DESCONOCIDAS.
SUSTRACION,ES DECIR QUE UN TERCERO LO HURTE O ROBE.
Extravío y Sustracción de los Títulos Valores.
Se produce cuando en el Titulo Valor no se distingan con claridad algunos elementos esenciales.
IDONEIDAD DEL TITULO VALOR.
SE CONSIDERA QUE UN TITULO VALOR HA SIDO DETERIORADO EN FORMA NOTABLE O DESTRUIDO PARCIALMENTE CUANDO EN EL DOCUMENTO NO APARECEN TODOS LOS REQUISITOS FORMALES QUE LA LEY EXIGE SOLO SUBSISTIENDO LOS DATOS PARA SU IDENTIFICACION.
TENEDOR PUEDE EXIGIR AL OBLIGADO PRINCIPAL VIA
CARTA NOTARIAL LA REPOSICION DEL TITULO
VALOR
SI SON DOS A MAS PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL TITULO VALOR DEBEN DE INTERVENIR EN EL NUEVO
TITULO SINO DESEAN HACERLO SERAN
CONMINADOS POR EL JUEZ
Qué puede hacer el tenedor si hubiese perdido el título valor o éste le hubiera sido sustraído o destruido totalmente?
EN CASO DE : Que el titulo se
extravíe. Que el título sea
sustraído. Que el título se
deteriore totalmente.
CUANDO LAS OBLIGACIONES NO FUERAN EXIGIBLES EL TENEDOR
PODRA EXIGIR AL JUEZ QUE ORDENE EL DUPLICADO DEL
TITULO VALOR. EL ORIGINAL SE ANULARA.
CUANDO LAS OBLIGACIONES FUERAN EXIGIBLES EL TENEDOR PODRA SOLICITAR LA JUEZ LA DECLARACION DE INEFICACIA DEL TITULO VALOR Y AUTORIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION PRINCIPAL.
¿ QUE RESPONSABILIDAD ASUME QUIEN PAGA UN TITULO VALOR
EXTRAVIADO O SUSTRAIDO?
QUIEN PAGA UN TITULO VALOR EXTRAVIADO O SUSTRAIDO, DEPENDERA DE LA
NOTIFICACION DEL JUEZ O DEL LEGITIMO TENEDOR CON LA SOLICITUD DE
SUSPENSIÓN DE PAGO.
SI EL JUEZ DECALARA INEFICAZ EL TITULO VALOR EL DEUDOR PRINCIPAL TENDRA
QUE HABONAR AL SOLICITANTE EL IMPORTE DE DICHO TITULO
¿ Que puede hacer quien se considera tenedor legitimo frente a la solicitud de la ineficacia del t.v.?
Situaciones Jurídicas Procesales de los Títulos Valores.
TENEDOR LEGITIMO PUEDE OPONERSE A LA INEFICACIA DEL TITULO VALOR DENTRO DE LOS DIEZ DIAS SI NO HA
SIDO NOTIFICADO GRACIAS A LA PUBLICACION EN EL DIARIO
EL PERUANO
LA OPOSICION DEBERA SER PRESENTADA EN LOS PLAZOS PREVISTOS PARA EL PROCESO
SUMARISIMO.
SI HA SIDO NOTIFICADO
SI NO HA SIDO NOTIFICADO
¿en que momento el juez declara la ineficiencia de un titulo valor?
CUANDO EL TITULO SE HAYA EXTRAVIADO O DETERIORADO
TOTALMENTE.
EL JUEZ DECLARA LA INEFICACIA DE UN TITULO VALOR:
SI EL TENEDOR LEGITIMO NO EJERCE EL DERECHO DE OPOSICION O SEA
DESESTIMADA EN EL PLAZO
SEÑALADO.