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Qué cambia en el modelo 190 en 2017
190
190
1. Un repaso rápido¿Qué es y qué se declara?
Es el modelo anual que resume las declaraciones trimestrales del modelo 111. En él se recogen todos los ingresos y retenciones percibidos y
realizados durante el anterior año natural de los:
Rendimientos del trabajo
En general, incluidas las dietas por desplazamiento y gastos de viaje
exceptuados de gravamen (salvo las excepciones recogidas en el artículo 102.2 del Reglamento del Impuesto)
Rendimientos de actividades económicas
De profesionales y de agrícolas, ganaderas o en régimen de Estimación Objetiva. Según se
establece en el artículo 95, apartados 1 y 2, del Reglamento del Impuesto y la Disposición
adicional Cuadragésima de la Ley
Otros rendimientos
Contraprestaciones, premios, ganancias patrimoniales
¿Quién tiene que presentarlo?Todos aquéllos que, durante el año, deben presentar el modelo 111, es decir que estén obligados a practicar retención:
¿Cómo lo puedo presentar?
Cl@ve
Puedes consultar las particularidades del modelo 190 en este post
DE FORMA ELECTRÓNICA, POR INTERNET
EN DVD-R O DVD+R, CUANDO LA DECLARACIÓN CONTENGA MÁS DE 10.000.000 REGISTROS
DE FORMA ELECTRÓNICA MEDIANTE EL SISTEMA DE FIRMA CON CLAVE DE ACCESO (CL@VEPIN)
MEDIANTE EL ENVÍO DE UN SMS, SIEMPRE QUE LA DECLARACIÓN NO SUPERE LOS 15 REGISTROS
AUTÓNOMOS
PYMES
PERSONAS FÍSICAS
2. ¿Qué es lo que cambia?
Rendimientos del trabajo de los empleados por cuenta ajena
Rendimiento del trabajo de pensionistas y demás
perceptores de haberes pasivos y demás prestaciones
Rendimientos de actividades económicas y de
profesionales
Clave
AClave
GClave
B
Las subclaves A.01 y A.02 pasan a ser la A.003.
Clave AAntes debías diferenciar en registros separados las percepciones provenientes de los días en alta de la actividad laboral y de los días derivados de incapacidad laboral (bajas)
A.01
A.02
A.00
Salario, percepciones en especie, dietas, antigüedad...
Prestaciones dinerarias por los días de incapacidad laboral abonadas directamente por el empleador (bajas e indemnizaciones de la Seguridad Social y Mutuas que se paguen a través de la empresa)
Es decir...
Salario Base
Antigüedad
Plus por convenio
Plus por transporte
Complementos a la incapacidad laboral
Prestaciones bajas de enfermedad (por pago delegado)
Etc.
Ahora los informarás en un solo registro: el A.00
Las subclaves B.01 y B.02 pasan a ser la B.01
B.01
B.02
B.01
Las pensiones y haberes pasivos de los regímenes de la Seguridad Social
Las prestaciones por bajas e indemnizaciones por incapacidad laboral pagadas directamente al trabador por la Seguridad Social o Mutuas
4.Clave B
Antes debías diferenciar entre percepciones durante la acividad laboral y durante días de incapacidad (bajas)
Es decir...
Rendimientos en general por pensiones y haberes pasivos
Cuando se trate de entidades y organismos excluidos del pago delegado
Por incumplimiento de la obligación patronal del pago delegado
Empresas con menos de 10 trabajadores y más de 180 días consecutivos de abono del subsidio cuando lo soliciten
Extinción o suspensión de la relación laboral estando el trabajador en situación de ILT
Las prestaciones por incapacidad laboral abonadas directamente al trabajador por algunos de los regímenes públicos
Etc…
Las subclaves B.03 y B.04 pasan a ser la B.02 y B.03
En general todas las prestaciones no contempladas anteriormente más las de:
Maternidad o paternidad
Riesgo durante el embarazo
Siempre satisfechas por la Seguridad Social o la Mutua contratada
4.Clave B
Puedes consultar el Artículo 89.a) del Reglamento del Impuesto aquí
Las percepciones que perciba el trabajador cuyas retenciones se hayan determinado según el apartado 2 del artículo 89.a) del
Reglamento del Impuesto
Todas las percepciones no recogidas en las claves
B.01 y B.02
B.04
B.03B.02
B.03 Es decir...
Caso práctico. Imaginemos un hombre...
5. ¿Cómo queda representada la nueva subclave A.00?
Ejercicio 2015Clave Subclave Percepción
íntegraRetención Año de
nacimientoSituación
familiarContrato relación
Movilidad geográfica
Reducción Gastos deducibles
Pensiones compensatorias
A 01 22.000 2.000 1975 3 1 1 2.000 1.350 2.300
A 02 1.050 105 1975 3 1 1 2.000 1.350 2.300
Ejercicio 2016
Clave Subclave Percepción íntegra
Retención Año de nacimiento
Situación familiar
Contrato relación
Movilidad geográfica
Reducción Gastos deducibles
Pensiones compensatorias
Percepción íntegra por IT
Retención por IT
A 00 22.000 2.000 1975 3 1 1 2.000 1.350 2.300 1.050 105
Casado
Con contrato indefinido
Sueldo de 22.000 €
Con derecho a deducción por movilidad geográfica
Con reducciones por rendimientos irregulares
de 2.000 €
Deduce 100 € de gastos a la Seguridad Social por el período
de Incapacidad
Abonó en 2016 2.300€ como pensión compensatoria
Con un 10% de retención
1.250 € de gastos deducibles a la Seguridad Social
Baja por Incapacidad Laboral por la que percibió 1.050 €
Percepciones derivadas de ILT, solo para A00 y B01
Signo Percepción Íntegra / Valoración
Retención practicada / Ingresos a cta. efectuados
Ingresos a cuenta repercutidos
Solo se consignará valor en los casos en que el perceptor debe de reintegrar en el ejercicio (actual), algunas cantidades o importes, por haber sido indebidamente o excesivamente percibidos de ejercicios anteriores.
Los importes íntegros anuales dinerarios o su valoración si se trata de especie, de la prestación por incapacidad laboral que sean satisfechos por el empleador en virtud del respectivo acuerdo de colaboración, voluntario u obligatorio con la Seg. Soc.
En este campo en caso de prestaciones en especie no se debe de incluir el importe del ingreso a cuenta en el mismo.
Los importes anuales efectivamente retenidos a cuenta del IRPF en relación con las percepciones dinerarias derivadas de incapacidad laboral consignadas en el campo anterior.
En el caso de prestaciones por ILT en especie se consignará el importe del ingreso a cuenta realmente efectuado.
Los importes anuales de los ingresos a cuenta efectuados por el pagador y repercutidos al perceptor cuando se trate de rentas en especie consignadas en el campo anterior.
6. ¿Cómo cumplimentaremos las nuevas claves A y B.01?
7.Clave G Desaparece la subclave G.04
% TERRITORIO COMÚN (EXCEPTO DIPUTACIONES FISCALES) % CEUTA Y MELILLA
2014 <11/07/2015 >11/07/2015 2016 2014 <11/07/2015 >11/07/2015 2016
G.01 Con carácter general en el art. 95.1 del RIRPF 21,00 19,00 15,00 15,00 10,50 9,50 7,50 7,50
G.02 Recaudadores municipales, mediadores de seguros y delegados comerciales de la entidad pública empresarial "Loterías y Apuestas del Estado"
9,00 9,00 7,00 7,00 4,50 4,50 3,50 3,50
G.03 Tipo de retención reducido establecido en el art. 95.1 del RIRPF, inicio actividad en el ejercicio y en los dos periodos siguientes
9,00 9,00 7,00 7,00 4,50 4,50 3,50 3,50
G.04 Desaparece 15,00 15,00 7,50 7,50
8. ¿Y las rentas exentas de impuestos (L.24)?No sufren cambios pero, a modo de recordatorio, están libres de retención
ALas entregas de productos a precios
rebajados en
Comedores de empresa
Los Vales restaurante hasta 9 € día
Máquinas expendedoras
BUtilización de bienes para servicios
sociales o culturales
Clubes sociales
Instalaciones deportivas
Servicios médicos de la empresa
Guarderías y 1º ciclo de educación infantil (también fuera de la empresa)
CPrimas o cuotas para coberturas
médicas en aseguradoras
Exentos los primeros 500 € por persona
Pudiendo cubrir el cónyuge y los descendientes menores de 25 años
DEducación con descuento a hijos de
empleados
Cubre preescolar, primaria, secundaria, bachillerato y formación
profesional
Siempre debe ser en centros autorizados
Pagada directamente por el empresario al centro educativo
ECuantías destinadas al transporte de
empleados
Siendo público o colectivo
Con límite de 1.500 €/año/empleado
Bajo pago directo de la empresa o entrega de medios electrónicos (como
tarjetas) a empleados
FEntrega de acciones o
participaciones de la empresa
De forma gratuita o a precio inferior al de mercado
Estableciendo condiciones iguales para todos los trabajadores
Mientras los trabajadores, cónyuges o familiares hasta 2º grado no posean directa o indirectamente más del 5%
de la empresa
Con un máximo de 12.000€ año
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