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Qué cambia en el modelo 190 en 2017 190 190

Qué cambia en el modelo 190 en 2017

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Qué cambia en el modelo 190 en 2017

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1. Un repaso rápido¿Qué es y qué se declara?

Es el modelo anual que resume las declaraciones trimestrales del modelo 111. En él se recogen todos los ingresos y retenciones percibidos y

realizados durante el anterior año natural de los:

Rendimientos del trabajo

En general, incluidas las dietas por desplazamiento y gastos de viaje

exceptuados de gravamen (salvo las excepciones recogidas en el artículo 102.2 del Reglamento del Impuesto)

Rendimientos de actividades económicas

De profesionales y de agrícolas, ganaderas o en régimen de Estimación Objetiva. Según se

establece en el artículo 95, apartados 1 y 2, del Reglamento del Impuesto y la Disposición

adicional Cuadragésima de la Ley

Otros rendimientos

Contraprestaciones, premios, ganancias patrimoniales

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¿Quién tiene que presentarlo?Todos aquéllos que, durante el año, deben presentar el modelo 111, es decir que estén obligados a practicar retención:

¿Cómo lo puedo presentar?

Cl@ve

Puedes consultar las particularidades del modelo 190 en este post

DE FORMA ELECTRÓNICA, POR INTERNET

EN DVD-R O DVD+R, CUANDO LA DECLARACIÓN CONTENGA MÁS DE 10.000.000 REGISTROS

DE FORMA ELECTRÓNICA MEDIANTE EL SISTEMA DE FIRMA CON CLAVE DE ACCESO (CL@VEPIN)

MEDIANTE EL ENVÍO DE UN SMS, SIEMPRE QUE LA DECLARACIÓN NO SUPERE LOS 15 REGISTROS

AUTÓNOMOS

PYMES

PERSONAS FÍSICAS

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2. ¿Qué es lo que cambia?

Rendimientos del trabajo de los empleados por cuenta ajena

Rendimiento del trabajo de pensionistas y demás

perceptores de haberes pasivos y demás prestaciones

Rendimientos de actividades económicas y de

profesionales

Clave

AClave

GClave

B

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Las subclaves A.01 y A.02 pasan a ser la A.003.

Clave AAntes debías diferenciar en registros separados las percepciones provenientes de los días en alta de la actividad laboral y de los días derivados de incapacidad laboral (bajas)

A.01

A.02

A.00

Salario, percepciones en especie, dietas, antigüedad...

Prestaciones dinerarias por los días de incapacidad laboral abonadas directamente por el empleador (bajas e indemnizaciones de la Seguridad Social y Mutuas que se paguen a través de la empresa)

Es decir...

Salario Base

Antigüedad

Plus por convenio

Plus por transporte

Complementos a la incapacidad laboral

Prestaciones bajas de enfermedad (por pago delegado)

Etc.

Ahora los informarás en un solo registro: el A.00

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Las subclaves B.01 y B.02 pasan a ser la B.01

B.01

B.02

B.01

Las pensiones y haberes pasivos de los regímenes de la Seguridad Social

Las prestaciones por bajas e indemnizaciones por incapacidad laboral pagadas directamente al trabador por la Seguridad Social o Mutuas

4.Clave B

Antes debías diferenciar entre percepciones durante la acividad laboral y durante días de incapacidad (bajas)

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Es decir...

Rendimientos en general por pensiones y haberes pasivos

Cuando se trate de entidades y organismos excluidos del pago delegado

Por incumplimiento de la obligación patronal del pago delegado

Empresas con menos de 10 trabajadores y más de 180 días consecutivos de abono del subsidio cuando lo soliciten

Extinción o suspensión de la relación laboral estando el trabajador en situación de ILT

Las prestaciones por incapacidad laboral abonadas directamente al trabajador por algunos de los regímenes públicos

Etc…

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Las subclaves B.03 y B.04 pasan a ser la B.02 y B.03

En general todas las prestaciones no contempladas anteriormente más las de:

Maternidad o paternidad

Riesgo durante el embarazo

Siempre satisfechas por la Seguridad Social o la Mutua contratada

4.Clave B

Puedes consultar el Artículo 89.a) del Reglamento del Impuesto aquí

Las percepciones que perciba el trabajador cuyas retenciones se hayan determinado según el apartado 2 del artículo 89.a) del

Reglamento del Impuesto

Todas las percepciones no recogidas en las claves

B.01 y B.02

B.04

B.03B.02

B.03 Es decir...

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Caso práctico. Imaginemos un hombre...

5. ¿Cómo queda representada la nueva subclave A.00?

Ejercicio 2015Clave Subclave Percepción

íntegraRetención Año de

nacimientoSituación

familiarContrato relación

Movilidad geográfica

Reducción Gastos deducibles

Pensiones compensatorias

A 01 22.000 2.000 1975 3 1 1 2.000 1.350 2.300

A 02 1.050 105 1975 3 1 1 2.000 1.350 2.300

Ejercicio 2016

Clave Subclave Percepción íntegra

Retención Año de nacimiento

Situación familiar

Contrato relación

Movilidad geográfica

Reducción Gastos deducibles

Pensiones compensatorias

Percepción íntegra por IT

Retención por IT

A 00 22.000 2.000 1975 3 1 1 2.000 1.350 2.300 1.050 105

Casado

Con contrato indefinido

Sueldo de 22.000 €

Con derecho a deducción por movilidad geográfica

Con reducciones por rendimientos irregulares

de 2.000 €

Deduce 100 € de gastos a la Seguridad Social por el período

de Incapacidad

Abonó en 2016 2.300€ como pensión compensatoria

Con un 10% de retención

1.250 € de gastos deducibles a la Seguridad Social

Baja por Incapacidad Laboral por la que percibió 1.050 €

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Percepciones derivadas de ILT, solo para A00 y B01

Signo Percepción Íntegra / Valoración

Retención practicada / Ingresos a cta. efectuados

Ingresos a cuenta repercutidos

Solo se consignará valor en los casos en que el perceptor debe de reintegrar en el ejercicio (actual), algunas cantidades o importes, por haber sido indebidamente o excesivamente percibidos de ejercicios anteriores.

Los importes íntegros anuales dinerarios o su valoración si se trata de especie, de la prestación por incapacidad laboral que sean satisfechos por el empleador en virtud del respectivo acuerdo de colaboración, voluntario u obligatorio con la Seg. Soc.

En este campo en caso de prestaciones en especie no se debe de incluir el importe del ingreso a cuenta en el mismo.

Los importes anuales efectivamente retenidos a cuenta del IRPF en relación con las percepciones dinerarias derivadas de incapacidad laboral consignadas en el campo anterior.

En el caso de prestaciones por ILT en especie se consignará el importe del ingreso a cuenta realmente efectuado.

Los importes anuales de los ingresos a cuenta efectuados por el pagador y repercutidos al perceptor cuando se trate de rentas en especie consignadas en el campo anterior.

6. ¿Cómo cumplimentaremos las nuevas claves A y B.01?

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7.Clave G Desaparece la subclave G.04

% TERRITORIO COMÚN (EXCEPTO DIPUTACIONES FISCALES) % CEUTA Y MELILLA

2014 <11/07/2015 >11/07/2015 2016 2014 <11/07/2015 >11/07/2015 2016

G.01 Con carácter general en el art. 95.1 del RIRPF 21,00 19,00 15,00 15,00 10,50 9,50 7,50 7,50

G.02 Recaudadores municipales, mediadores de seguros y delegados comerciales de la entidad pública empresarial "Loterías y Apuestas del Estado"

9,00 9,00 7,00 7,00 4,50 4,50 3,50 3,50

G.03 Tipo de retención reducido establecido en el art. 95.1 del RIRPF, inicio actividad en el ejercicio y en los dos periodos siguientes

9,00 9,00 7,00 7,00 4,50 4,50 3,50 3,50

G.04 Desaparece 15,00 15,00 7,50 7,50

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8. ¿Y las rentas exentas de impuestos (L.24)?No sufren cambios pero, a modo de recordatorio, están libres de retención

ALas entregas de productos a precios

rebajados en

Comedores de empresa

Los Vales restaurante hasta 9 € día

Máquinas expendedoras

BUtilización de bienes para servicios

sociales o culturales

Clubes sociales

Instalaciones deportivas

Servicios médicos de la empresa

Guarderías y 1º ciclo de educación infantil (también fuera de la empresa)

CPrimas o cuotas para coberturas

médicas en aseguradoras

Exentos los primeros 500 € por persona

Pudiendo cubrir el cónyuge y los descendientes menores de 25 años

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DEducación con descuento a hijos de

empleados

Cubre preescolar, primaria, secundaria, bachillerato y formación

profesional

Siempre debe ser en centros autorizados

Pagada directamente por el empresario al centro educativo

ECuantías destinadas al transporte de

empleados

Siendo público o colectivo

Con límite de 1.500 €/año/empleado

Bajo pago directo de la empresa o entrega de medios electrónicos (como

tarjetas) a empleados

FEntrega de acciones o

participaciones de la empresa

De forma gratuita o a precio inferior al de mercado

Estableciendo condiciones iguales para todos los trabajadores

Mientras los trabajadores, cónyuges o familiares hasta 2º grado no posean directa o indirectamente más del 5%

de la empresa

Con un máximo de 12.000€ año

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