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Derecho Internacional Privado Prof. Abg. Silvia Rodríguez de Marecos

1. ubi societas, ubi jus

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Derecho Internacional Privado

Prof. Abg. Silvia Rodríguez de Marecos

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UBI SOCIETAS, UBI JUS

Naturaleza gregaria

Relaciones sociales

Reglamentación: modus vivendi

Autoridad: velar por observación

DERECHO:

Dirección

Rectitud

Disciplina

Regla social obligatoria

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Normas jurídicas

• Invisten carácter obligatorio delegando en el poder público la capacidad para ejercer fuerza irresistible para exigir su cumplimiento.

• Supone la existencia de autoridad capaz de quebrar la resistencia individual.

• ¿Existen normas jurídicas que no conllevan coerción legal?

Coacción: infalible criterio

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IRRETROACTIVIDAD

Las normas solo son obligatorias desde su publicación o desde el tiempo que ellas lo establezcan.

No disponen para el futuro………….

• TERRITORIALIDAD

• Las normas son obligatorias solo en un espacio determinado…

• No más allá…

Derecho: Sistema de normas obligatorias

Ámbito de aplicación: tiempo y lugar determinado

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Artículo 1 del Código Civil

“Las leyes son obligatorias en todo el territorio de la República desde el día siguiente al de su publicación, o desde el día que ellas determinen”.

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¿Puede regir una ley paraguaya en

Argentina? ¿Por qué? ¿En qué

casos?

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Cuestiones a definir:

• Origen territorial de la relación jurídica

• Ley vigente

• Tribunal competente

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Vida supranacional

• Hoy, una de cada 33 personas en el mundo, es un migrante (mientras que en 2000 una de cada 35 personas era un migrante).

• El porcentaje de migrantes aumentó durante el último decenio tan sólo en un 0,2% (y pasando del 2,9 al 3,1%).

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Vida supranacional • Países que cuentan con un alto porcentaje de

migrantes: Qatar (87%), Emiratos Árabes Unidos (70%), Jordania (46%), Singapur (41%), y Arabia Saudita (28%).

• Países con un bajo porcentaje de migrantes: Sudáfrica (3,7%), Eslovaquia (2,4%), Turquía (1,9%), Japón (1,7%), Nigeria (0,7%), Rumania (0,6%), India (0,4%) e Indonesia (0,1%).

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Vida supranacional

• Intercambio de actos, bienes y servicios.

• Actos cumplidos en un país tienen efecto en otros.

• Bienes fabricados en un estado son consumidos en otros estados o manufacturados en partes en otros estados.

• Servicios comunes utilizados con diferentes características en múltiples estados.

Comunidades jurídicas diferentes

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Juridicidad múltiple

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Misión del Derecho Internacional Privado

• Frente a una relación internacional determinar la ley en el espacio más conforme a su naturaleza, e, igualmente, y antes de decidir acerca de la ley aplicable, decidir acerca del tribunal competente.

• El jus aplicable podría ser el nacional o extranjero… conforme a la naturaleza de la relación de la que se trate.

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La relación jurídica

• Elementos: sujetos, objeto y acto pertenecen a un solo sistema jurídico: relación homogénea.

• Ausencia de la homogeneidad por uno o más factores foráneos a la soberanía nacional: relaciones. extralocales, extranacionales o internacionales

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Casos

• Un paraguayo se traslada a Colombia para estudiar en una universidad o un argentino contrae nupcias con una chilena, o un español contrata a un alemán.

Persona

• ¿Qué ley regulará la capacidad de estas personas? ¿La de su nacionalidad o la de su domicilio?

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• Un automóvil fabricado en Alemania es comprado e importado al Paraguay.

• ¿Qué ley se aplicará al contrato de compraventa y cuál ley regulará el contrato de fletamento del bien y el seguro del mismo? ¿La ley del domicilio del vendedor? ¿La del domicilio del adquirente? ¿La del domicilio de la compañía aseguradora? ¿La del domicilio del bien asegurado?

Bien

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• En Paraguay se realiza un contrato de

compraventa de un departamento situado en Juan

Ignacio, Uruguay. Acto

• ¿Qué ley regulará el acto? ¿Qué ley se aplicará a

la forma del mismo? Qué ley regirá la

transmisión del derecho de propiedad?

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Cuestiones previas

Derecho nacional aplicable

Tribunal competente

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Normas jurídicas de carácter especial

Elaboradas para determinar, en presencia de sistemas jurídicos diversos, cuál de ellos es el competente para gobernar la situación planteada.

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Ordenes jurídicos

¿Qué leyes se aplicarán a la capacidad de las personas del Estado A al trasladarse al Estado B? ¿Qué ley regulará el transporte de sus bienes? ¿Qué tribunal será competente para decidir la cuestión?

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El Derecho Internacional Privado tiene por finalidad determinar el derecho material aplicable a las relaciones en las que aparecen factores extraños al Derecho local. De ahí que podemos hablar de la instrumentalidad del Derecho Internacional Privado.

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Derecho aplicable

• La relación debe regirse por un sistema jurídico único. La pluridad podría significar contradicción, lo cual no es admisible.

• Si no se adecua a ella sería injusta.

La determinación del jus aplicable responde a criterios y consideraciones jurídicos.

1) Única

2) Adecuada a la relación en juego

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Reglas de conflicto o colisión

• Este sistema constituye el Derecho Internacional Privado y selecciona entre los diversos derechos materiales afectados por la relación en juego aquel que deba aplicarse, el cual debe ser según el más afectado por la relación. ¿Cómo saberlo?

• En tribunales paraguayos se discute la capacidad de un boliviano domiciliado en Brasil… ¿cuál es el derecho más afectado por la relación? El del tribunal, el de la nacionalidad o el del domicilio?

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Centro de gravedad

• Cada categoría jurídica tiene un punto de apoyo o de contacto con una ley en el espacio:

- La persona a través de su nacionalidad o domicilio;

- Los bienes con el lugar de su situación.

• Este contacto con cada categoría con un sistema jurídico se denomina PUNTO DE CONEXIÓN o CIRCUNSTANCIA DE CONEXIÓN

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El punto de conexión o circunstancia de conexión sirve al Derecho Internacional Privado para determinar en cada caso el jus material aplicable a la relación en juego.

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Función de la regla de conflicto

Art. 11 C.C.

• La existencia, el estado civil, la capacidad e incapacidad de hecho de las personas físicas domiciliadas en la República, sean nacionales o extranjeras, serán juzgados por las disposiciones de este Código, aunque no se trate de actos ejecutados o de bienes existentes en la República.

Art. 12 C.C.

• La capacidad e incapacidad de hecho de las personas domiciliadas fuera de la República, serán juzgadas por las leyes de su domicilio, aunque se trate de actos ejecutados o de bienes existentes en la República.