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Como resultado de las luchas de clases, se va produciendo un proceso evolutivo en el razonamiento jurídico, es decir, se van proponiendo y reconociéndose nuevos Derechos y Garantías y se va cayendo en cuenta que se debe poner un freno al Poder Omnipotente del Estado, surgiendo así conceptos como Estado de Derecho y Debido Proceso , que indudablemente están fuertemente asociados. EL DEBIDO PROCESO .

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Como resultado de las luchas de clases, se va produciendo un proceso evolutivo en el razonamiento jurídico, es decir, se van proponiendo y reconociéndose nuevos Derechos y Garantías y se va cayendo en cuenta que se debe poner un freno al Poder Omnipotente del Estado, surgiendo así conceptos como Estado de Derecho y Debido Proceso, que indudablemente están fuertemente asociados.

EL DEBIDO PROCESO.

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• El Debido Proceso tiene como antecedente la Carta Magna, que “…Es una cédula que el rey Juan sin Tierra de Inglaterra otorgó a los nobles ingleses el 15 de junio de 1215 “en la que se comprometía a respetar los fueros e inmunidades de la nobleza y a no disponer la muerte ni la prisión de los nobles ni la confiscación de sus bienes, mientras aquellos no fuesen juzgados por ‘sus iguales’.”

Debido Proceso es:

• Respeto a la Ley (Gobernantes y gobernados);

• Transparencia en los Procesos;

• Igualdad para las Personas (Partes procesales);

• Libre acusación y Libre Defensa;

• Presunción de Inocencia = Carga probatoria para el acusador.

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Jurídicamente hay cosas que son malas y parecen buenas: Cuando un Juez condena a alguien porque él dice saber sobre su culpabilidad, pero en el proceso no constan pruebas de cargo, pareciera que se trata de un juez “justiciero”, cuando en realidad es alguien que atenta contra el Debido Proceso.

Los procesos judiciales deben estar diseñados para dar oportunidad a las partes, a ventilar sus realidades.

• Dando la vuelta al Debido Proceso: Actualmente el proceso penal está conformado de tres etapas distintas, materializadas en audiencias (3); desde la primera de ellas, el Juez debe decidir sobre un acto procesal llamado detención provisional, que es muy diferente a la detención administrativa y la del término de inquirir.

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• Según la Constitución de la República de 1983, en su artículo 11, manda lo siguiente: “Ninguna persona puede ser privada del Derecho a la vida, a la libertad, a la propiedad y posesión, ni de cualquier otro de sus Derechos sin ser previamente oída y vencida en juicio con arreglo a las leyes; ni puede ser enjuiciada dos veces por la misma causa.”

• “La persona tiene Derecho al Habeas Corpus cuando cualquier individuo o autoridad restrinja ilegal o arbitrariamente su libertad. También procederá el habeas corpus cuando cualquier autoridad atente contra la dignidad o integridad física, psíquica o moral de las personas detenidas.” Inciso 2º Art. 11 Cn.

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• El acusado es oído y vencido en juicio oral y público, luego de las etapas debidamente diligenciadas, en lo que se conoce como VISTA PÚBLICA, antes que se verifique ésta actuación procesal, legal y Constitucionalmente, el imputado “Es Inocente”

¿Qué determina que el acusado espere en su casa a ser declarado culpable o inocente, o que guarde detención provisionalmente, mientras eso ocurre?

La legislación da una serie de parámetros, generalmente inconstitucionales e injustos.

“Que la pena máxima impuesta sea superior a tres años y que haya suficientes elementos sobre la existencia del delito y de la participación del imputado.

Es decir, desde ese momento se está estableciendo una especie de “Presunción de Culpabilidad”… es decir, el juez dice, que ya hay elementos suficientes sobre la

culpabilidad”

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Resulta aberrante determinar, por la simple cantidad de años a imponer, que el sujeto debe guardar detención, porque genera temor en el imputado: Dos presunciones:

• 1- De culpabilidad;

• 2- De fuga.

Todo contrario al principio llamado “Indubio pro Reo”.

Es decir, por el simple hecho que la pena máxima a imponer es mayor de tres años, hace suponer al juez, certeramente, que el acusado va a salir a matar testigos y a fugarse a otro

país por un punto ciego.

Todo lo favorable al imputado (Reo), presunción de inocencia, carga probatoria… es echado a la basura, con una práctica judicial que exige pruebas sobre el arraigo domiciliario, familiar y laboral… que la pena sea de tres años o inferior… para que goce de una medida cautelar diferente a la detención provisional.

331-332. PRC.PN.

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• Haciendo justicia, bastaría con el hecho que el imputado no cuente con antecedentes criminales para darle los beneficios de excarcelación… pero los jueces, en su mayoría inquisidores, cuadrados e irracionales, optan por las opciones sencillas. Claro… no se trata de su libertad.

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EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO EN EL

SISTEMA INTERAMERICANO SOBRE DERECHOS

HUMANOS.

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• La interpretación antojadiza que muchas veces se hace de los Derechos Humanos y su constante violación por los particulares o por los Estados hace imprescindible que los operadores jurídicos vuelvan la mirada sobre los preceptos e instituciones que legitiman todo ordenamiento jurídico, más allá de afanes económico - jurídicos (fantasma que merodea las facultades de Derecho) o de una pretendida reforma judicial para los jueces y no para el litigante, es necesaria la difusión y estudio de los derechos fundamentales de las personas que son el significado y el significante del Estado Democrático de Derecho.

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• En este sentido cobra importancia la legislación supranacional y sus órganos de aplicación, que en nuestra región conforman el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, que es el sistema internacional que, bajo la competencia contenciosa de su corte, resguardara la vigencia de los derechos humanos.

• Cabe precisar cual es la naturaleza de esta Corte, dado que muchos confunden su existencia con la de un tribunal de naturaleza penal o como un tribunal de apelaciones de sentencias de los órganos jurisdiccionales internos.

• La Corte Interamericana de Derechos Humanos no podría ser ninguno se esto pues su fin no es determinar la culpabilidad o sancionar al responsable, ni siquiera es relevante la identificación del autor, lo que busca la Corte es amparar a las victimas y determinar la Responsabilidad del Estado donde se cometieron los hechos y disponer la reparación.

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• Uno de estos Derechos Fundamentales es el Derecho al Debido Proceso, que es el Derecho que sirve como medio de realización a los demás Derechos Fundamentales, un nexo entre la concepción abstracta de Derecho Fundamental y la praxis jurisdiccional.

• 1. Debido Proceso y Tutela Jurisdiccional.

1.1 Debido Proceso:

A) El Debido Proceso Adjetivo o Formal.- Que entiende al debido proceso como un Conjunto de condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa cuyos Derechos u obligaciones están bajo consideración judicial.

Es el Derecho que tiene todo persona a que se ventile y se resuelva su causa con justicia respetando las necesarias garantías legales.

Debido proceso Adjetivo o formal alude entonces a toda aquella estructura de Principios y Derechos que corresponden a las partes durante la secuela de un proceso determinado.

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• Entiéndase que el Debido proceso formal es muy utilizado a nivel de las decisiones, deben aplicarse en todos los órganos estatales o privados (corporaciones de particulares) que ejerzan funciones materialmente jurisdiccionales.

B) El Debido Proceso Sustantivo.

En este aspecto, el Debido Proceso no se inserta en un constructo procedimental, sino que implica la compatibilidad de los pronunciamientos jurisprudenciales con los estándares de justicia o razonabilidad.

Se trata de un autentico juicio o valoración aplicado directamente sobre la misma decisión o pronunciamiento con el que se pone termino a un proceso, incidiendo en el fondo de las cosas.

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Esto nos demuestra que el Debido Proceso no solo opera como un instrumento, si no que fundamentalmente es una finalidad.

• En observancia a esto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su artículo 8 consagra los lineamientos generales del Debido Proceso Legal, donde se aplique certeramente los Derechos sustantivos y adjetivos.

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• Artículo 8 

• 1.          El cargo de miembro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos es incompatible con el ejercicio de actividades que pudieren afectar su independencia, su imparcialidad, o la dignidad o el prestigio de su cargo en la Comisión. 

• 2.          La Comisión considerará cualquier caso que se presente sobre incompatibilidad según los términos fijados en el inciso primero de este artículo y de acuerdo con el procedimiento que disponga su Reglamento. 

• Si la Comisión, con el voto afirmativo de por lo menos cinco de sus miembros, determina que existe un caso de incompatibilidad, lo elevará con sus antecedentes a la Asamblea General, la cual decidirá al respecto. 

• 3.          La declaratoria de incompatibilidad, por parte de la Asamblea General, será adoptada con una mayoría de los dos tercios de los Estados miembros de la Organización y causará la inmediata separación del cargo del miembro de la Comisión, pero no invalidará las actuaciones en la que éste hubiera intervenido. 

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1.2. Tutela Jurisdiccional.

Si bien es cierto que los fallos han de respetar los principios del Debido proceso formal y sustancial, también existiría una forma por la cual este fallo llegue a concretarse, llegue a tutelar efectivamente la pretensión u Derecho Amparado.

Este es el momento en el cual hace su aparición la Tutela Jurisdiccional efectiva, dado que un fallo justo y acorde con el procedimiento debido, no puede quedarse como certeza jurídica ideal, sino que ha de satisfacer materialmente el Derecho reconocido.

El Estado tiene la obligación de reconocer un conjunto de garantías institucionales que permitan el ejercicio del debido proceso en toda persona

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• Todos tenemos Derecho a acudir a los tribunales para obtener protección a nuestros intereses o Derechos, a través de un proceso que respete tanto los Derechos del demandante como los del demandado y que además el resultado de este se encuentre asegurado. 14 CN.

• Esto traería como consecuencia el fortalecimiento del Estado de Derecho.

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• EL DEBIDO PROCESO EN EL ARTÍCULO OCTAVO DE LA CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.

La Convención o Pacto de San José es un instrumento jurídico de carácter regional, que reconoce y protege Derechos referidos a la persona humana y sus Derechos fundamentales básicamente los referidos a las esferas de libertad, la vida y participación.

La Convención tiene a su vez protocolos facultativos que desarrollan con mayor amplitud Derechos como por ejemplo los Derechos económicos sociales y culturales

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• El Pacto de San José, en particular, se incluyen las competencias y facultades de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como organismos pertenecientes a la OEA.

• El Sistema Interamericanos limita la soberanía nacional de los gobiernos y sus cortes nacionales, en aras de la defensa internacional de los derechos y libertades de la persona humana (10). La persona que no encuentre a nivel de la justicia nacional tutela judicial, podrá acudir al sistema supra-nacional en busca del amparo que requiere.

• En un primer momento presentaría su caso ante la Comisión Interamericana debido a que los particulares no tienen ius standi para accionar directamente ante la Corte, es decir que carece de legitimidad para obrar.

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• La Comisión puede recurrir ante la corte y plantear por vía contenciosa una demanda por violación de lo dispuesto en la Convención Americana, contra un Estado que además de haber ratificado o adherido a la Comisión, haya aceptado la competencia contenciosa de la corte.

• Una vez la denuncia ha sido analizada e intentada la conciliación con el Estado denunciado, la Comisión, haciendo las veces de fiscal, denunciara la violación a la Corte.

• La Corte Interamericana, desarrolla a través del termino Garantías Judiciales el principio del debido proceso enunciando en su articulo octavo cuales son las garantías que se han de respetar en la praxis jurisdiccional. Art. 8 Convención Americana de Derechos Humanos.

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• De la lectura del artículo, podemos colegir que hay dos niveles de desarrollo de las garantías del debido proceso.

• Así en el inciso 1 se exponen preceptos fundamentales que todo fallo ha de observar tales como el Derecho a ser oído, el plazo razonable, el juez natural, jurisdicción predeterminada por ley, independencia, imparcialidad; que son Derechos tanto del denunciante como del denunciado.

• Un segundo nivel de desarrollo esta referido mas concretamente al ámbito del Derecho procesal penal, desde que se hable de inculpado de delito, presunción de inocencia y posteriormente en los literales se da un mayor alcance a los Derechos que deben garantizarse al imputado dentro de los parámetros del debido proceso.

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1- Acceso a la Jurisdicción.-

El Derecho de acción es un Derecho abstracto, es el Derecho acceder al órgano jurisdiccional para pedir tutela, poner en movimiento al sistema jurisdiccional.

De esta manera se evita la auto composición, que implica un desconocimiento absoluto del poder del Estado para administrar justicia.

Siendo esto así el acceso a la justicia debe de ser libre e irrestricta para todo aquel que quiera hacer valer una pretensión o solicitar la protección de un Derecho, caso contrario nos encontraríamos ante un caso flagrante de negación de justicia. Art.8

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2- Derecho a un Tribunal Competente.• Independiente e imparcial.

Otro principio fundamental del Debido Proceso tiene que ver con el tribunal competente, no solo por razones de cuantía o territorio sino que principalmente con la jurisdicción determinada por ley o juez natural.

No pueden crearse judicaturas ad hoc para ventilar casos que son competencia de la ordinaria.

La competencia de un tribunal no solo mana de su idoneidad para conocer un conflicto de intereses, sino también de su reconocimiento y designación virtud de una ley.

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En ese orden de ideas, el tribunal competente lo será en función a criterios formales de competencia como son el territorio, la cuantía o de la materia, el tribunal independiente se determinara en función a

su no sujeción a otros poderes del Estado, en especial en sujeciones de carácter político; y

finalmente el tribunal imparcial asegura su imparcialidad ante la parcialidad de las partes.

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3- El Derecho al Plazo Razonable.-

• Aquí hemos de realizar un test de razonabilidad, lo cual implica tanto la valoración razonable de tiempo a disposición del magistrado para emitir sentencia, así como la proporcionalidad del tiempo que la complejidad que el caso requiera, la actividad procesal del interesado y la conducta de las autoridades judiciales.

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4- La Presunción de Inocencia.-

El artículo 8 en su inciso 2 de la Convención Americana de Derechos humanos establece que toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca lo contrario.

Este es el principio del Indubio Pro Hominem, que tiene que ver con la idoneidad y efectividad de los medios probatorios para certificar la responsabilidad del imputado

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5- El Derecho de Defensa.

Las garantías que permiten asegurar el Derecho de Defensa en el marco de los proceso penales.

Así el Derecho que tiene el inculpado a la comunicación previa y detallada de la acusación formulada en su contra, la concesión al inculpado a defenderse por si mismo a través de un defensor de su elección o nombrado por Ley.

• Son actuaciones procesales que se condicen con el Derecho a la defensa cuya violación implicaría una violación al Debido Proceso y mas aun al Derecho fundamental de defensa.

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6- Derecho a la Doble Instancia.

• Toda persona tiene Derecho a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.

• La pluralidad de instancias es un Derecho que a efectos de garantizar la sujeción a Derecho del fallo se recurre a una instancia inmediata superior con el fin de que confirme o revoque la sentencia y genere cosa juzgada.

• La doble instancia busca por encima de los casos particulares generar estabilidad jurídica.

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7- Prohibición del Bis in Idem.-

No se puede volver a juzgar al mismo sujeto por los mismos hechos.

La corte ha precisado que este principio busca protegerlos Derechos de los individuos que han sido procesados por determinados hechos para que no vuelvan a ser enjuiciados por los mismos hechos.

Con relación a esto, la Constitución salvadoreña reconoce que la hipótesis de doble medida sancionadora a consecuencia de los mismos hechos constituye una evidente e intolerable agresión del Derecho Constitucional al Debido Proceso y particularmente del non bis in idem o Derecho a No ser procesado ni sancionado dos veces por la misma causa. 11 CN.

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8- Publicidad del Proceso.-

• El control social de la actividad jurisdiccional la participación de los ciudadanos en materia judicial, evita procesos secretos, sirviendo de garantía contra cualquier omisión al Debido Proceso. 12CN.

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CONCLUSIONES.

• El Derecho al Debido Proceso no solo es una garantía de correspondencia con el aspecto adjetivo (formal del procedimiento) sino también es una correspondencia del proceso con los estándares de justicia y criterios de razonabilidad.

• El sistema interamericano de protección de los Derechos Humanos es el ente supra nacional que acoge las denuncias tanto de individuales como Estados.

• El número de fallos que ha emitido la Corte Interamericana de Derechos Humanos no se condice con la cantidad de denuncias presentadas ante la Comisión interamericana de Derechos Humanos.

• La observancia de los Derechos Fundamentales es el fundamento que legitima el ordenamiento jurídico en los Estados Democráticos de Derecho.