19
PROYECTO REFORMA C.P. TÍTULO II DELITOS CONTRA LAS PERSONAS Capítulo I Delitos contra la vida ARTÍCULO 76º Homicidio 1. Se impondrá prisión de OCHO (8) a VEINTICINCO (25) años, al que matare a otro, siempre que en este Código no se estableciere otra pena. 2. Si el resultado fuere plural, se impondrá DIEZ (10) a TREINTA (30) años de prisión.

Abandono de personas

  • Upload
    germ4n

  • View
    355

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Abandono de personas

PROYECTO REFORMA C.P.

• TÍTULO II DELITOS CONTRA LAS PERSONAS Capítulo I Delitos contra la vida • ARTÍCULO 76º

Homicidio 1. Se impondrá prisión de OCHO (8) a VEINTICINCO (25) años, al que matare a otro, siempre que en este Código no se estableciere otra pena. 2. Si el resultado fuere plural, se impondrá DIEZ (10) a TREINTA (30) años de prisión.

Page 2: Abandono de personas

• ARTÍCULO 77º Homicidios agravados 1. Se impondrá prisión de DIEZ (10) a TREINTA (30) años, al que matare: a) A su cónyuge o a su conviviente estable, o a quienes lo hayan sido, a su ascendiente o descendiente, a su padre, madre o hijo adoptivos, sabiendo que lo son. b) A su superior militar frente al enemigo o tropa formada con armas. c) Con el concurso premeditado de dos o más personas. d) Con ensañamiento, alevosía, veneno u otro procedimiento insidioso.

Page 3: Abandono de personas

2. La misma pena corresponderá al que lo cometiere: a) Para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito, o para asegurar sus resultados, o procurar la impunidad para sí o para otro, o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito. b) Para causar dolor a un tercero, mediante la muerte de un pariente o persona afectivamente vinculada a éste.

Page 4: Abandono de personas

3. Igual pena se impondrá al que lo hiciere: a) Por precio o promesa remuneratoria. b) Por placer, codicia o razones discriminatorias. c) Por un medio idóneo para crear un peligro común. 4. Cuando en el caso del apartado a) del inciso 1º, mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá imponer una pena de prisión de OCHO (8) a VEINTICINCO (25) años.

Page 5: Abandono de personas

ABANDONO DE

PERSONAS

Page 6: Abandono de personas

Redacción del código penal actual. Art. 106 C.P.: “El que pusiere en peligro la vida o la salud de otro, sea colocándolo en situación de desamparo, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado, será reprimido con prisión de dos a seis años. La pena será de reclusión o prisión de tres a diez años, si a consecuencia del abandono resultare grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima. Si ocurriere la muerte, la pena será de cinco a quince años de reclusión o prisión”.

Page 7: Abandono de personas

Art. 107 C.P.: “El máximum y el mínimum de las penas establecidas en el artículo precedente, serán aumentados en un tercio cuando el delito fuera cometido por los padres contra sus hijos y por éstos contra aquéllos, o por el cónyuge.”

Page 8: Abandono de personas

Redacción del Anteproyecto de Código Penal de la Nación.

 “Art. 98. Abandono.

1.- Será reprimido con prisión de DOS (2) a SEIS (6) años, el que pusiere en peligro la vida o la salud de una persona abandonándola a su suerte, cuando tuviere el deber de garantizarlas conforme a una prescripción legal, contrato, promesa, función pública, o por haber creado o causado el riesgo, desamparo o incapacidad de ésta.

2.- El máximo de la pena de prisión será de DIEZ (10) años, si resultare grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima.

3.- Si resultare la muerte de la víctima, la pena será de CINCO (5) a QUINCE (15) años de prisión.

Page 9: Abandono de personas

4.- El máximo y el mínimo de las penas establecidas en los incisos anteriores serán aumentados en un tercio (1/3) cuando el delito fuere cometido entre las personas mencionadas en el apartado a) del inciso 1º del art. 77.

5.- La pena será de SEIS (6) meses a TRES (3) años si el hecho fuere cometido por la madre en las circunstancias señaladas en el artículo 80 y resultare grave daño en la salud o muerte del niño. No produciéndose estos resultados, la madre no será punible.”

 

Page 10: Abandono de personas

Diferencias en la reforma:

1) Formas de comisión.

2) Se detallan posiciones de garantía.

3) Modificaciones de las penas para casos específicos

(agravado por el resultado, situación de

infanticidio).

4) Modificaciones a los supuestos de agravantes por

el vínculo.

5) Distinción con el homicidio (doloso) por omisión 

Page 11: Abandono de personas

1) Formas de comisión en la ley actual: exposición y abandono. Formas de comisión en la reforma: Abandono.  Interpretación mayoritaria en la ley actual: exposición (forma activa) / abandono (forma omisiva).

Interpretación minoritaria: exposición y abandono pueden cometerse por acción u omisión.

En los dos casos debe existir puesta en peligro.  

Page 12: Abandono de personas

2) Posiciones de garantía.

“…cuando tuviere el deber de garantizarlas

conforme a una prescripción legal, contrato,

promesa, función pública, o por haber creado o

causado el riesgo, desamparo o incapacidad de

ésta.”

Problemas.

Page 13: Abandono de personas

3) Modificaciones de las escalas penales:

• Art. 98 inc. 2º (agravante por daño en el cuerpo o

salud). Mínima: 2 años.

• Art. 98 inc. 5º (madre en circunstancias de infanticidio

–muerte o lesiones graves-) pena de 6 meses a 3

años.

 

Page 14: Abandono de personas

4) Agravantes por el vínculo:

Art. 98 inc. 4º (agravante por la relación entre autor

y víctima). Se amplían supuestos (art. 77 inc. 1º)

5) Distinción con el homicidio por omisión

(comisión por omisión).

Discusión actual. Posiciones.  

Page 15: Abandono de personas

Art. 1º Anteproyecto: “Principios. 1. Principios constitucionales y de derecho internacional. Las disposiciones del presente Código se interpretarán de conformidad con los principios constitucionales y de derecho internacional consagrados en tratados de igual jerarquía.

2. Se aplicarán con rigurosa observancia los siguientes principios, sin perjuicio de otros derivados de las normas supremas señaladas: a) Legalidad estricta y responsabilidad. Solo se considerarán delitos las acciones u omisiones expresa y estrictamente previstas como tales en una ley formal previa, realizadas con voluntad directa, salvo que también se prevea pena por imprudencia o negligencia. No se impondrá pena ni otra consecuencia penal del delito, diferente de las señaladas en ley previa.”. 

Page 16: Abandono de personas

Exposición de motivos (art. 98)

“Cabe observar que el texto proyectado no contiene en su parte general ninguna disposición que permita construir analógicamente tipos omisivos, tal cual lo hace la mayoría de los códigos contemporáneos, especialmente a partir del código italiano de Rocco de 1930. Por consiguiente, en nuestro sistema, los tipos de delitos impropios de omisión deben legislarse.” “Cabe observar que las penas son menores que en la tipicidad activa, como resultado de que por regla general el contenido injusto de la omisión es menor que el de la comisión.”

Page 17: Abandono de personas

Ejemplos de delitos impropios de omisión en la parte especial:

• Art. 65 inc. 4º (No evitar desaparición forzada de

personas).

• Art. 67.3.g (Omitir medidas de protección a la

población civil)

• Art. 89 (Omisión tortura).

• Art. 90 (Omisión tortura- Culposa).

• Art. 98 (Abandono de personas).

• Art. 235 inc. 3º (Abandono de servicio militar con

resultado muerte).

• Art. 257 (Abandono de cargo).

Page 18: Abandono de personas

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.Artículo 151. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el

momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.

2. Nada de lo dispuesto en este artículo se opondrá al juicio ni a la condena de una persona por actos u omisiones que, en el momento de cometerse, fueran delictivos según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional.

Page 19: Abandono de personas

Convención Americana de Derechos Humanos.

Artículo 9º Principio de legalidad y retroactividad.2. Nadie puede ser condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueren delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.