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Índice La declaración de herederos ab-intestato del Art. 979 LEC1881 ............................................................2 Introducción ................................................................................................................................... 2 Cuando procede su solicitud ......................................................................................................... 3 Herederos ab intestato ................................................................................................................... 3 Obtención de la declaración de herederos ab intestato .............................................................. 3 Requisitos para su solicitud........................................................................................................... 5 Personas que deben comparecer ante el Notario .................................................................... 5 Documentación que se ha de aportar a Notaría ...................................................................... 5 Plazos ....................................................................................................................................... 6 La disolución de la sociedad conyugal y, en su caso, la colación ..........................................................6 Aceptación o renuncia de la herencia .........................................................................................................6 La partición de la masa hereditaria .............................................................................................................7 Tipos de partición .................................................................................................................... 7 documentos precisos para la partición .................................................................................... 8 Forma de realizar la partición. El cuaderno particional ........................................................ 8 Bienes que conforman la herencia ........................................................................................... 9 El reparto de los bienes de la herencia.................................................................................... 9 Valoración de los bienes que integran la herencia................................................................ 10 Firma y suscripción de la partición ....................................................................................... 10 Fiscalidad de la sucesión ab intestato.......................................................................................................10 Impuesto sucesiones. Comunidad Valenciana ....................................................................... 10 Impuesto sobre el incremento de valor de los suelos urbanos. Plusvalía ............................. 11 Declaración de IRPF del difunto ........................................................................................... 11 Régimen jurídico ..........................................................................................................................................11

Abintestato descendientes

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  • 1. ndiceLa declaracin de herederos ab-intestato del Art. 979 LEC1881 ............................................................2 Introduccin ...................................................................................................................................2 Cuando procede su solicitud .........................................................................................................3 Herederos ab intestato ...................................................................................................................3 Obtencin de la declaracin de herederos ab intestato ..............................................................3 Requisitos para su solicitud...........................................................................................................5Personas que deben comparecer ante el Notario ....................................................................5Documentacin que se ha de aportar a Notara......................................................................5Plazos .......................................................................................................................................6La disolucin de la sociedad conyugal y, en su caso, la colacin ..........................................................6Aceptacin o renuncia de la herencia .........................................................................................................6La particin de la masa hereditaria .............................................................................................................7 Tipos de particin ....................................................................................................................7 documentos precisos para la particin....................................................................................8 Forma de realizar la particin. El cuaderno particional ........................................................8 Bienes que conforman la herencia...........................................................................................9 El reparto de los bienes de la herencia....................................................................................9 Valoracin de los bienes que integran la herencia................................................................10 Firma y suscripcin de la particin.......................................................................................10Fiscalidad de la sucesin ab intestato.......................................................................................................10 Impuesto sucesiones. Comunidad Valenciana .......................................................................10 Impuesto sobre el incremento de valor de los suelos urbanos. Plusvala .............................11 Declaracin de IRPF del difunto ...........................................................................................11Rgimen jurdico ..........................................................................................................................................11

2. La declaracin de herederos ab-intestato (supuesto ascendientes/descendientes y cnyuge suprstite) La declaracin de herederos ab-intestato del Art. 979 LEC1881 IntroduccinCuando una persona fallece sin haber otorgado testamento, antes de proceder a la particin yadjudicacin de los bienes que componen la herencia, es necesario determinar quines sonexactamente sus herederos, lo que se realiza mediante la llamada declaracin de herederos.Para suceder se precisa un ttulo hereditario. Se entiende por ttulo hereditario el documentode donde resulta quines son las personas con derecho a la herencia del fallecido. El ttulohereditario es el testamento o, en defecto de ste, la declaracin de herederos intestados.Se trata de un procedimiento judicial o Notarial (Acta de Declaracin de Herederos), segn larelacin de parentesco con el finado, que se tramita con la finalidad de obtener una declaracinsobre quienes son los herederos legales de una persona, segn los preceptos sobre sucesinlegtima establecidos en el Cdigo Civil. As, con la declaracin de herederos se acredita quien es lapersona/s que tienen derecho a la herencia del fallecido.Para saber si existe, o no, testamento se necesitan dos documentos bsicos: el certificado dedefuncin y el certificado de ltimas voluntades.El certificado de defuncin se puede obtener normalmente al momento, en el registro civil de lalocalidad dnde se ha producido la defuncin. Cualquier persona que d el nombre y apellidos y lafecha de la defuncin al registro civil puede pedir el certificado de defuncin. Este certificado esesencial y se necesitar varias veces, lo que hace recomendable pedir tres o cuatro ejemplares enel registro.El certificado de ltimas voluntades puede obtenerse directamente en las dependencias delMinisterio de Justicia remitir la solicitud por correo [Registro General de Actos de ltimaVoluntad - Ministerio de Justicia - Plaza de Jacinto Benavente, 3 - 28012 - Madrid.], una veztranscurridos 15 das desde el fallecimiento, mediante la presentacin del impreso oficial1acompaado de un certificado literal de defuncin2 de la persona de que se trate y el abono de lapertinente tasa (3,54 ) en cualquier entidad financiera.Los certificados solicitados por correo se remitirn por el Registro General de Actos de ltimaVoluntad a la direccin indicada en el modelo 790, en el apartado Identificacin.Por lo general el certificado se emite en un plazo no superior a 4 das hbiles, desde la fecha derecepcin de la solicitud, si bien hay que prever que en algn momento se precise un tiempomayor que no debera superar en todo caso los 10 das hbiles desde su recepcin, que es el plazolegal que la Administracin tiene para dicha expedicin.1Modelo 790 que puede obtenerse gratuitamente en los registros civiles de toda Espaa2que habr de ser original o fotocopia compulsada, expedido por el Registro Civil correspondiente a la localidad en quela persona haya fallecido, y en el que deber constar necesariamente el nombre de los padres del fallecido.Pgina 2 3. La declaracin de herederos ab-intestato (supuesto ascendientes/descendientes y cnyuge suprstite)Cualquier persona puede pedir el certificado de ltimas voluntades, si acredita con documentofehaciente el fallecimiento de aqulla de quien se desee saber si aparece o no registrado algnacto de ltima voluntad, siempre que hayan transcurrido quince das desde la fecha de ladefuncin.El motivo de ese plazo es permitir que llegue hasta el registro un testamento que se hayaotorgado justo antes de la muerte. Esto resulta muy importante ya que el nico testamento vlidoes el ltimo.Cuando procede su solicitudEn el caso de que no exista testamento, tendrn derecho a la herencia aquellos parientes msprximos del fallecido que determina expresamente la Ley, quienes heredarn en la forma yproporcin que tambin determina la Ley. Para acreditar quines son esos parientes sernecesario realizar una declaracin de herederos intestados o abintestato. Herederos ab intestatoEn los territorios donde rige el Cdigo Civil, las personas con derecho a heredar en defecto detestamento son las que se expresan a continuacin, por el orden que tambin se seala, teniendoen cuenta que cada grupo de parientes que tienen el mismo grado de parentesco excluye alsiguiente grupo de parientes:1.- Hijos y descendientes.2.- Padres y ascendientes.3.- Cnyuge.4.- Hermanos e hijos de hermanos.5.- Resto de parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad.6.- El Estado.El heredero, en el caso de la presente gua, es aquella persona sealada por la Ley en defecto detestamento, para recibir la totalidad de los bienes de la herencia (heredero nico) o una partealcuota de la misma (es decir, una cuota o parte de la totalidad de la herencia).Los herederos, para suceder al causante, precisan de UN TITULO HEREDITARIO (al no existirtestamento se ttulo es la declaracin de herederos).Obtencin de la declaracin de herederos ab intestatoArtculo 979 LEC1881La declaracin de que determinadas personas, que sean descendientes, ascendientes o cnyuge del finado, son los nicosherederos abintestato se obtendr mediante acta de notoriedad tramitada conforme a la legislacin notarial por Notario Pgina 3 4. La declaracin de herederos ab-intestato (supuesto ascendientes/descendientes y cnyuge suprstite)hbil para actuar en el lugar en que hubiere tenido el causante su ltimo domicilio en Espaa y ante el cual se practicarla prueba testifical y documental precisa.Si los herederos son hijos o descendientes del fallecido, padres o ascendientes del fallecido o elcnyuge viudo, la declaracin de herederos intestados se hace en la Notara del lugar donde elfallecido tena su domicilio habitual en el momento de fallecer, y se realiza por medio de un actanotarial denominada de notoriedad3. El coste4 aproximado es de unas 300.Las reglas que debe observa el Notario en la tramitacin del Acta de Notoriedad estn establecidasen el Art. 209 bis del Reglamento del Notariado : En la tramitacin de las actas de notoriedad a que se refiere el artculo 979 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se observarn las siguientes reglas: 1. Ser Notario hbil para autorizarla cualquiera que sea competente para actuar en la poblacin donde el causante hubiera tenido su ltimo domicilio en Espaa. A tal efecto, dicho domicilio se acreditar preferentemente, y sin perjuicio de otros medios de prueba, mediante el Documento Nacional de Identidad del causante. (...) 2. Est legitimada para formular el requerimiento inicial del acta cualquier persona con inters legtimo. 3. Requerido uno de los Notarios competentes, quedar excluida la competencia de los dems. El Notario requerido habr de poner en conocimiento del Decanato del respectivo Colegio Notarial, en el mismo da que hubiese admitido el requerimiento, la iniciacin de la tramitacin del acta, especificando el nombre del causante y dems datos de identificacin consignados en el artculo 4. del anexo segundo del Reglamento Notarial, a fin de que de tal iniciacin quede constancia en el Registro Particular del Decanato y en el General de Actos de Ultima Voluntad, conforme a lo previsto en los artculos 12 y 13 del anexo segundo. Si, recibida una comunicacin, se recibieren posteriormente otras relativas a la sucesin del mismo causante, el Decano, o el Jefe del Registro si los Notarios pertenecieren a distinto Colegio, lo comunicar inmediatamente a los Notarios que hubiesen iniciado el acta en segundo o posterior lugar para que suspendan la tramitacin de la misma.Hasta que hayan transcurrido veinte das hbiles desde la comunicacin al Decanato, el Notario no podr expedir ningn tipo de copias del acta. 4. El interesado habr de aseverar la certeza de los hechos positivos y negativos en que se deba fundar el acta, y acreditar documentalmente: a) La apertura de la sucesin intestada mediante la presentacin de las certificaciones de fallecimiento y del Registro General de Actos de Ultima Voluntad del causante y, en su caso, el documento autntico del que resulte indubitadamente que, a pesar del testamento o del contrato sucesorio, procede la sucesin abintestato o la sentencia firme que declare la invalidez de las instituciones de herederos. b) La relacin de parentesco de las personas que el requirente designe como herederos del causante.3Art. 209 Reglamento del Notariado : Las actas de notoriedad tienen por objeto la comprobacin y fijacin de hechosnotorios sobre los cuales puedan ser fundados y declarados derechos y legitimadas situaciones personales opatrimoniales, con trascendencia jurdica.4Los notarios aplican un arancel fijo que estableci el Gobierno en 1998 y que desde entonces no se ha revisado. Elarancel es el medio por el que se retribuye la funcin notarial y el sistema con el que se financia la seguridad jurdicapreventiva.Todos los notarios de Espaa cobran lo mismo por idntico servicio (pueden hacerte un descuento del 10 por ciento).La competencia entre ellos slo se basa en la calidad. Esto garantiza el acceso de todos los ciudadanos, conindependencia de su renta, a los servicios de seguridad jurdica preventiva que prestan los notarios.Los aranceles vigentes de los notarios fueron establecidos por Real Decreto 1426/89 de 17 de noviembre, publicado el28 de noviembre en el BOE y actualizado a euros por la Instruccin de la DGRN 22 de mayo de 2002 (BOE del 24 de (fuente :junio) . En 2010 los aranceles espaoles seguan siendo, despus de los de Portugal, los ms bajos de Europanotariado.org)Pgina 4 5. La declaracin de herederos ab-intestato (supuesto ascendientes/descendientes y cnyuge suprstite) Habr de presentar el libro de familia del causante o las certificaciones correspondientes del Registro Civil acreditativas del matrimonio y filiaciones. Los documentos presentados o testimonio de los mismos quedarn incorporados al acta. 5 En el acta habr de constar necesariamente, al menos, la declaracin de dos testigos que aseveren que de ciencia propia o por notoriedad les constan los hechos positivos y negativos cuya declaracin de notoriedad se pretende. Dichos testigos podrn ser, en su caso, parientes del fallecido, sea por consanguinidad o afinidad, cuando no tengan inters directo en la declaracin. Se practicarn, tambin, las pruebas propuestas por el requirente as como las que se estimen oportunas, en especial las dirigidas a acreditar la nacionalidad y vecindad civil y, en su caso, la ley extranjera aplicable. 6 Ultimadas las anteriores diligencias, y transcurrido el plazo previsto en la regla 3, har constar el notario su juicio de conjunto sobre si quedan acreditados por notoriedad los hechos en que se funda la declaracin de herederos. En caso afirmativo declarar qu parientes del causante son los herederos "abintestato", siempre que todos ellos sean de aquellos en que la declaracin corresponde al notario. En la declaracin se expresarn las circunstancias de identidad de cada uno y los derechos que por Ley le corresponden en la herencia.En resumen, el contenido mnimo del Acta de Notoriedad es el siguiente : ha de constarnecesariamente, al menos, la declaracin de dos testigos, perfectamente identificados, queaseveren la constatacin de los hechos cuya declaracin de notoriedad se pretende (en este caso,acreditar la condicin de heredero). Ultimadas las anteriores diligencias, el Notario har constar sujuicio sobre si quedan acreditados los hechos en que se funda la declaracin de herederos y, encaso afirmativo, declarar qu parientes del fallecido son los herederos. El Notario NO PODRAexpedir copia del Acta de notoriedad hasta que hayan transcurrido veinte das hbiles desde lafirma de la misma. A partir de ese momento podr expedir copia de la citada Acta y realizar laparticin de la herencia.Requisitos para su solicitudPersonas que deben comparecer ante el NotarioPueden acudir todos los herederos o tan solo uno de ellos.Tambin debern comparecer ante el Notario dos testigos que debern testificar sobre lascircunstancias personales y familiares del fallecido.Documentacin que se ha de aportar a NotaraCuando la declaracin de herederos se hace en la Notara (descendientes, ascendientes o cnyugedel finado), los documentos necesarios son los siguientes:1. Certificado de defuncin.2. Certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad, que acredite que no haytestamento.3. Certificado de nacimiento de los hijos del fallecido.4. Certificado de defuncin de los hijos que hubiesen muerto.5. Certificado de matrimonio del fallecido.Pgina 5 6. La declaracin de herederos ab-intestato (supuesto ascendientes/descendientes y cnyuge suprstite)6. DNI del fallecido o, en su defecto, certificado de empadronamiento del fallecido, a fin deacreditar el domicilio habitual del mismo.PlazosDesde la fecha en que se firma el requerimiento inicial del acta notarial, debern transcurrirobligatoriamente 20 das hbiles, pasados los cuales se podr expedir la copia del acta dedeclaracin de herederos intestados y realizar la particin de la herencia. La disolucin de la sociedad conyugal y, en su caso, la colacinCon el fallecimiento de uno de los cnyuges se produce tambin la disolucin del rgimeneconmico matrimonial por lo que, antes de proceder a la divisin de la herencia, es necesariodeterminar qu bienes componen el patrimonio del viudo y cules el del fallecido.Normalmente se realiza por escritura pblica ante Notario y puede ser impugnada por losherederos forzosos si la liquidacin del rgimen matrimonial perjudica su legtima.Por su parte, y salvo que se haya manifestado lo contrario, se entiende que las donacionesrealizadas en vida por los padres a los hijos, suponen un adelanto de su participacin en laherencia, por lo que, el valor de lo ya recibido deber restarse de la cuota que le corresponda trasla particin.Es lo que se conoce tcnicamente con el nombre de colacin de la herencia. As, si el padre donen vida un piso a uno de sus hijos, cuando fallezca aquel los dems hijos podrn exigir que ese piso se traiga acolacin para que compute como parte de la herencia del hijo favorecido.Aceptacin o renuncia de la herenciaPara adquirir la condicin de heredero, adems de la llamada que hace la ley o el propiotestamento, es necesaria la aceptacin de la herencia por parte de los llamados.Hasta que se produce la aceptacin se dice que la herencia esta yacente, que es la situacin enque se encuentra la herencia entre el lapso de tiempo que media desde que se han determinadoquines van a ser los herederos hasta que stos adquieren la misma. Para adquirir la condicin deheredero, adems del llamamiento legal o testamentario, es necesaria la aceptacin de laherencia.Pgina 6 7. La declaracin de herederos ab-intestato (supuesto ascendientes/descendientes y cnyuge suprstite)Los llamados a suceder pueden tomar una de las siguientes opciones : aceptar o renunciar a laherencia siempre referida a la totalidad de la misma. No se puede aceptar una parte de la herenciay renunciar al resto, o aceptar determinados bienes de la herencia y renunciar a los dems bienes.La aceptacin de la herencia puede ser de dos tipos: a) aceptacin pura y simple; b) aceptacin abeneficio de inventario.La aceptacin pura y simple implica que el heredero no slo recibir los bienes integrantes de laherencia, sino que tambin responder personalmente, con sus propios bienes, de las deudas dela misma.La aceptacin a beneficio de inventario requiere la formacin, una vez hecha la aceptacin, de uninventario judicial del caudal hereditario, a fin de determinar los bienes integrantes del activo y lasdeudas integrantes del pasivo. Si la herencia se ha aceptado de esta manera, el heredero sloresponder de las deudas de la herencia hasta el lmite del valor de los bienes hereditarios. Esdecir, el heredero no responder con su propio patrimonio de las deudas de la herencia cuandostas son superiores al valor de los bienes de la misma.Aunque la aceptacin puede hacerse tcitamente en ciertos supuestos, habitualmente se realiza deforma expresa mediante el otorgamiento de una escritura pblica ante Notario. La aceptacin de laherencia ante Notario puede hacerse al mismo tiempo y en el mismo documento en el que seformaliza la particin de la herencia o en documento separado y con carcter previo a la particin.La renuncia a la herencia debe ser expresa y hacerse necesariamente en escritura pblica anteNotario.La aceptacin o renuncia es un trmite intuitu personae, es decir, todos y cada uno de losherederos debern comparecer por s o mediante apoderado notarial. La particin de la masa hereditariaLa particin de la herencia es el reparto de los bienes del fallecido entre los herederos enproporcin a la cuota que a cada uno de ellos corresponde.La particin deber hacerse una vez que se ha acreditado con el testamento o con la declaracinde herederos quines son las personas con derecho a la herencia y una vez que dichas personashan aceptado la herencia pura y simplemente.Hay que tener en cuenta que la herencia est integrada tanto por los bienes y derechos del difuntocomo por sus deudas, y que stas se transmiten a los herederos al igual que los bienes. Por tanto,en la particin debern inventariarse y ser objeto de adjudicacin tambin las deudas del fallecido.Tipos de particinLa particin de la herencia puede ser de tres tipos: a) voluntaria; b) judicial; c) realizada porcontador-partidor. Pgina 7 8. La declaracin de herederos ab-intestato (supuesto ascendientes/descendientes y cnyuge suprstite)Particin voluntaria es aquella efectuada por todos los herederos de comn acuerdo. Esnecesario hacerla en escritura ante Notario cuando en la herencia existen bienes (por ejemploinmuebles) inscribibles en los distintos registros pblicos. La escritura de particin puede realizarseen la Notara que libremente elijan los herederos y requiere que la escritura de particin la firmentodos los herederos, personalmente o por medio de apoderado.Si los herederos no se ponen de acuerdo sobre cmo repartir los bienes del fallecido, debernacudir al Juez de Primera Instancia para que se realice una particin judicial. En este caso, elJuez designar un Perito para que forme el cuaderno particional con el reparto de los bienes de laherencia.Particin realizada por contador-partidor, que puede ser un contador-partidor testamentario odativo.El Contador partidor testamentario es aquel que ha sido nombrado con tal carcter por el testadoren el testamento para que realice la particin de la herencia.El contador-partidor dativo es el nombrado por el Juez a solicitud de los herederos querepresenten al menos el cincuenta por ciento del haber hereditario. La particin de la herenciarealizada por el contador-partidor requerir, una vez hecha, la aprobacin del Juez.El nombramiento de contador-partidor, sea testamentario o dativo, evita la necesidad de efectuaruna particin judicial, que siempre requiere ms tiempo e implica mayores gastos.Los gastos de la particin que se hayan realizado en beneficio de todos los coherederos sern acargo de la denominada masa hereditaria (el conjunto de los bienes del difunto) y los quebeneficien a uno de ellos, sern de su cargo de forma exclusiva.documentos precisos para la particinPara realizar la particin voluntaria en escritura pblica debern entregarse en la Notara lossiguientes documentos:a) El testamento o la declaracin de herederos.b) Certificado de Ultimas Voluntades.c) Certificado de defuncin del fallecido.d) Ttulos de propiedad de los bienes del fallecido (inmuebles, acciones, derechos de propiedadintelectual o industrial, crditos a su favor, etc.), ya se trate de escrituras pblicas o dedocumentos privados.e) Recibo de contribucin o cdula parcelaria de los inmuebles.f) Certificados bancarios que acrediten el dinero en efectivo o las participaciones en fondos odepsitos financieros de cualquier tipo de que era titular el fallecido.g) Documentos de cualquier tipo de los que resulten las deudas y cargas de la herencia.Forma de realizar la particin. El cuaderno particionalLa particin ha de documentarse, por los interesados por el contador-partidor, en un cuadernoparticional. Pgina 8 9. La declaracin de herederos ab-intestato (supuesto ascendientes/descendientes y cnyuge suprstite)El cuaderno particional se divide habitualmente en los siguientes apartados:a) Comenzar con unos antecedentes en los que se researn las circunstancias personales yfamiliares del difunto (fecha y lugar de fallecimiento, domicilio habitual en el momento de fallecer,estado civil, existencia o no de descendientes y ascendientes,...) y los datos del testamento o, endefecto de ste, de la declaracin judicial o notarial de herederos intestados.b) A los antecedentes seguir el inventario del activo y del pasivo, en el que se mencionarnseparadamente los bienes y derechos integrantes del activo y las deudas integrantes del pasivo,en ambos casos con indicacin de su respectivo valor.c) El tercer apartado ser el referente a la liquidacin de la herencia y, en su caso, de la sociedadde gananciales, en el que se sumar y se expresar el valor de todas las partidas del activo y detodas las partidas del pasivo, y se determinar el valor neto de a masa hereditaria restando delactivo el importe del pasivo. Igualmente se indicar en este apartado el valor de la cuotacorrespondiente a cada uno de los herederos y, en su caso, el valor de la cuota correspondiente alviudo o la viuda por la liquidacin de la sociedad de gananciales.d) Finalmente, se incluir un ltimo apartado en el que se researn las adjudicaciones que sehagan a cada uno de los interesados.Bienes que conforman la herenciaLa herencia de una persona fallecida est integrada por sus bienes privativos y por la mitad de losgananciales.Con carcter general, puede decirse que son bienes privativos los que el fallecido adquiri porcualquier ttulo antes de casarse y los recibidos posteriormente por herencia o donacin.Son bienes gananciales los adquiridos por compra por el fallecido una vez contrado el matrimonioo mediante cualquier otro contrato de carcter oneroso. El dinero existente en el momento delfallecimiento se presume ganancial, salvo que se pueda demostrar que perteneca privativamentea uno slo de los cnyuges en todo o en parte.A la masa hereditaria ha de sumarse tambin el valor de los bienes colacionables, que son aquellosbienes donados en vida por el fallecido a algn legitimario (un hijo, por ejemplo) y cuyo valor debeser tenido en cuenta a la hora de hacer la particin para que el donatario reciba de menos en laparticin una cantidad igual a lo que ya recibi en vida por donacin.El reparto de los bienes de la herenciaLa particin podr hacerse de la forma que libremente decidan los herederos, siempre que serespete la cuota o parte que a cada uno de ellos corresponde por Ley en la herencia del difunto. Pgina 9 10. La declaracin de herederos ab-intestato (supuesto ascendientes/descendientes y cnyuge suprstite)Valoracin de los bienes que integran la herenciaLos herederos pueden atribuir a los bienes integrantes de la herencia el valor que librementedecidan, pero deben tener en cuenta que a efectos fiscales prevalecer siempre el valor que lesatribuya la Hacienda Pblica. Por ello, es conveniente que los herederos atribuyan a los bienes yderechos integrantes de la herencia un valor real y objetivo.Si se trata de inmuebles habr que partir del valor catastral de los mismos, y en el caso de queexista un valor fiscalmente comprobado de tales bienes, ser conveniente expresar ste.Si se trata de vehculos, el valor de los mismos a efectos fiscales est determinado por Haciendamediante unas tablas que publica peridicamente y que atienden a la tipologa y antigedad de losvehculos.Si se trata de cuentas bancarias, depsitos financieros, fondos de inversin y cualesquiera otrosproductos financieros de los que habitualmente ofertan las entidades de crdito, el valor de losmismos se acreditar mediante certificacin bancaria expedida por la propia entidad de crditoexpresiva de su saldo o valor.Firma y suscripcin de la particinPara que la particin hereditaria sea vlida, deber ser consentida y firmada por las siguientespersonas, bien personalmente o por medio de poder:a) Los herederos intestados (descendientes del difunto a partes iguales)b) El cnyuge viudo, que si concurre a la herencia con hijos, tendr derecho al usufructo del terciodestinado a mejora Fiscalidad de la sucesin ab intestatoImpuesto sucesiones. Comunidad ValencianaImpreso modelo 650, "Autoliquidacin Sucesiones" (puede obtenerse en el registro de la propiedadprevio pago de 0,86). Deber liquidarlo cada uno de los herederos por separado.Plazo : A partir del fallecimiento del causante, 6 meses. Dicho plazo se podr prorrogar por igualperiodo, previa solicitud efectuada dentro de los cinco primeros meses del periodo de declaracin.La presentacin fuera de este plazo conlleva el pago de recargos desde el 5% (hasta tres mesesdespus del plazo voluntario) hasta el 20% (un ao despus del plazo voluntario)Base imponible : el valor neto de la adquisicin individual de cada contribuyenteReducciones : Grupo I: Adquisiciones por descendientes y adoptados menores de 21 aos, 40.000euros, ms 8.000 euros por cada ao menos de 21 que tenga el causahabiente, sin que la Pgina 10 11. La declaracin de herederos ab-intestato (supuesto ascendientes/descendientes y cnyuge suprstite)reduccin pueda exceder de 96.000 euros. Grupo II: Adquisiciones por descendientes y adoptadosde 21 o ms aos, cnyuges, ascendientes y adoptantes, 40.000 euros. Personas con minusvalasuperior al 33% entre 120.000 y 240.000 .Tarifa : segn escala del Art. 11 de la Ley 13/1997Coeficiente multiplicador : segn escala del Art. 12 Ley 13/1997Deducciones y bonificaciones de la cuota : Gozarn de una bonificacin del 99 por 100 de lacuota tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: a) Las adquisiciones "mortis causa"por parientes del causante pertenecientes a los Grupos I y II que tengan su residencia habitual enla Comunitat Valenciana a la fecha del devengo del impuesto (el da del fallecimiento delcausante).Prescripcin : El plazo de PRESCRIPCIN del derecho de la administracin para determinar ladeuda tributaria mediante la oportuna liquidacin es de 4 aos, comenzando a contarse a partirdel da siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario de 6 meses para presentar lacorrespondiente declaracin ante la administracin tributaria, segn los artculos 25 de la Ley delImpuesto de Sucesiones y Donaciones, 66 y 67 de la Ley General Tributaria.Impuesto sobre el incremento de valor de los suelos urbanos. PlusvalaAl tratarse de un impuesto municipal, cada consistorio tiene su escala impositiva por lo que vale lapena asesorarse en el propio municipio sobre la cuanta y plazo de liquidacin.Declaracin de IRPF del difuntoDebe presentarse la declaracin del difunto relativa al ao en el que muri. Por ejemplo, si muriel mes de febrero, los herederos deben presentar el mes de junio de ese ao la declaracin delao anterior y, adems, el ao siguiente debern presentar la declaracin correspondiente a lasrentas ocurridas entre enero y febrero del ao de la defuncin.Rgimen jurdicoLey de Enjuiciamiento civil de 1881Reglamento del NotariadoCdigo CivilLey del Impuesto sobre Sucesiones y donacionesLey 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el Tramo Autonmico del Impuesto sobre laRenta de las Personas Fsicas y del Resto de Tributos Cedidos. [DOGV nm. 3.153, de 31 dediciembre]. Pgina 11 12. La declaracin de herederos ab-intestato (supuesto ascendientes/descendientes y cnyuge suprstite)Ley General TributariaPgina 12