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Una deuda pendiente: Los adultos mayores en el derecho de familia hoy 16 de noviembre de 2013 Clara Romero

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Una deuda pendiente: Los adultos mayores en

el derecho de familia hoy

16 de noviembre de 2013

Clara Romero

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Y si fuego es lo que arde en los ojos de los

jóvenes, luz es lo que vemos en los ojos del

anciano

– Victor Hugo

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Los instrumentos

internacionales

refieren a aquellas

personas MAYORES

de 60 AÑOS

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La mayor expectativa de vida.

Para el 2010/2015: Expectativa de 76 años.

Entre el 2015/2020: Se estima una expectativa de vida

de 80 años

La mayor incidencia

cuantitativa de los AM:

En America Latina

constituyen el 6.5% de la

población, y en Argentina

y Uruguay el 12%

Una mejor

calidad de

vida

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En los últimos años, la situación de los

adultos mayores ha obtenido un

espacio propio dentro del Derecho de

Familia.

¿Por qué?

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La doctrina internacional de los derechos

humanos como prisma

Proceso de “constitucionalización”-

“humanización” o “universalización”

del Derecho de Familia

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La problemática de la igualdad en el

ejercicio de los derechos humanos

universales

= Proceso de reividicacion de los

sectores o grupos sociales

históricamente discriminados,

postergados o desaventajados

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Derechos de los Ninios:

CDN, ObsGral17, Ley

26.061

Derecho de las Mujeres:

CEDAW, Ley 26.485 y

Decreto 1011/2010

Derechos de las Personas

con Discapacidad: CDPC,

Ley 26.657

¿Y los derechos de los

adultos mayores?

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= Necesidad de trabajar

para la inclusión

especifica de los AMV

Reconociéndolos como

grupo

Reconociendo sus

diferencias especificas

Regulando el efectivo

ejercicio de sus derechos

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Marco internacional: Varios TI Reconocen el derecho a la igualdad de todos los

hombres –refiriendo específicamente a los ancianos- con

independencia de las contingencias concretas

Declaración Universal de Derechos Humanos (1948):

Reconoce el derecho a la seguridad social

Protocolo de San Salvador (1988): Contiene medidas

especificas para la Protección de los Ancianos (art. 17)

Declaración de Principios del Consejo de la Union Europea

(1993) declara la libertad e igualdad de derechos y deberes

de las personas de edad, en todos los ámbitos de la vida

social, y la lucha contra la exclusión y el aislamiento social,

estableciéndose como principio la solidaridad entre

generaciones (art. 9)

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Plan de acción Internacional de Viena sobre el

Envejecimiento (1982): Procura la integración de

los adultos mayores, como fuerza para el

perfeccionamiento de la sociedad.

Resolucion 46/1991 sobre los Principios de las

Naciones Unidas a favor de las Personas de Edad

(1991): Estableció como principios la

independencia, participación, cuidados,

autorrealización y dignidad

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Art. 2. EDAD

(….) El envejecimiento también puede

constituir una causa de vulnerabilidad

cuando la persona adulta mayor

encuentre especiales dificultades ,

atendiendo a sus capacidades

funcionales para ejercer sus derechos

ante el sistema de justicia.

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Art. 14 bis (1954): “El Estado otorgara los

beneficios de la seguridad social”

Reforma constitucional de 1994: Dos importantes

cambios:• Dentro de las competencias del Congreso (Art. 75 inc. 23)

Legislar y promover medidas de acción positiva que

garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el

pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la

Constitución y los TI sobre los derechos humanos, en

particular respecto de los ninios, las muejres, los ancioanos y

las personas con discapacidad

• La incorporación de los TI con jerarquía constitucional (Art. 75

inc. 22)

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Marco legal interno:

Concepto de capacidadCambio de paradigma en la forma de concebir el

sistema de capacidad/incapacidad de los adultos Ley

26.657 (2010)

– Del concepto de incapacidad absoluta se pasa a una

noción de capacidad “regresiva”

= Reconocimiento de los adultos mayores como

sujetos de derechos, con una dignidad intrínseca, y

plena autonomía en el goce y ejercicio de sus

derechos

Ahora bien el ejercicio en un plano de igualdad de estos

derechos, implica también reconocer sus limitaciones y

la necesidad de otorgarle una protección especial 14

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¿Cuáles serian entonces los

pilares para una regulación de

la situación de los adultos

mayores?

Mirada proteccionista

Mirada integrativa

15

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= Medidas de protección de los adultos

mayores en tanto grupo vulnerable

3 Variables a encarar:

Desigualdad: En el acceso y ejercicio de los

derechos

Dependencia: Ante la disminución de sus

capacidades

Vulnerabilidad: Necesidad de tomar

medidas preventivas frente a posibles

abusos

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Derecho a la seguridad social

La figura del apoyo (tomada del art. 12 inc.

3 de la Ley 26.657)

= Supone el ejercicio pleno de la

capacidad del adulto mayor, pero

permite recurrir a una persona que lo

apoye y lo ayude en la toma de sus

decisiones

El instituto de la curatela

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Adultos mayores y Violencia Familiar

Art. 2, Ley 24.417: “Cuando los damnificados

fuesen menores o incapaces, ancianos odiscapacitados, los hechos deberán ser

denunciados por sus representantes legales y/o el

ministerio público.

› ¿Puede efectuar un anciano la denuncia familiar

por sí?

› Si quien interpusiese la denuncia fuese un tercero

¿debería el Juez citar a la victima adulto mayor

para que ratifique la denuncia? ¿Qué sucedería si

esta persona no se presentase ante el Juzgado?

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Reconocimiento de la vejez como un FIN en si

mismo, como una ETAPA mas de la vida

Consecuencia: Necesidad de garantizar

Su independencia, libertad e igualdad en el

ejercicio de sus derechos y deberes

Su participación en los diferentes ámbitos

sociales, culturales, políticos, etc. Y la lucha

contra su exclusión y aislamiento

Su autorrealización

Su capacidad para efectuar aportes a la

sociedad y moldear el futuro

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Un índice que crece

Abuelos y la crianza de los nietos: Las figuras

de la guarda y tutela

Régimen de comunicación: Abuelos y nietos

La obligación alimentaria de los abuelos

Entrecruce entre parentesco y filiación

Los abuelos en los casos de adopción

El derecho de daños

Adultos mayores y directivas anticipadas

Adultos mayores en el proceso: Derecho a

ser odio

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La familia no se reduce al núcleo familiar interno.

Decreto 415/2006 reglamentario de la ley 26.061

Se entenderá por “familia o núcleo familiar”, (…)

además de los progenitores, a las personas

vinculadas a los niños, niñas y adolescentes, a

través de líneas de parentesco por

consanguinidad o por afinidad, o con otros

miembros de la familia ampliada (....

Rol cada vez mas participativo y activo en la

dinámica familiar

› Apoyo / Colaboración con los padres

› Intervención en las actividades de los menores

[cuidado, educación, vida diaria, etc.]

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Planteo: ¿Debería contarse con

una ley especial?

Ley 42/2003 –21/11/2003- de Relaciones Abuelos-

Nietos

• Los abuelos desempeñan un papel fundamental de

cohesión y transmisión de valores en la familia,

agente de solidaridad por excelencia de la sociedad

• En este sentido, las normas vigentes del CC

dispensan un tratamiento exiguo a un elemento de

significativa importancia en el desarrollo personal

de los menores: La relación con sus abuelos

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(a) Las figuras intermedias de

La guarda: Asistencial, provisoria, a los fines de

una adecuada protección frente a una situación de

desamparo

La tutela legal

ART. 390 Art. 390, CC Arg.: “La tutela legal

corresponde únicamente a los abuelos, tíos,

hermanos o medio hermanos del menor, sin

distinción de sexos”.

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Se deroga la tutela legal

El discernimiento de la tutela es siempre judicial, y

cualquier persona (pariente o no) puede estar en

condiciones de cumplir el rol de tutor.

Los parientes más cercanos no son siempre las

personas más adecuadas para el cuidado de un niño o

adolescente, sea porque hay otras personas con un

vínculo afectivo más sólido, sea por problemas

relativos a la edad, la salud, la situación laboral, por

lo cual, es mejor que el juez evalúe, sin

condicionamientos, qué es lo más beneficioso para el

niño o adolescente en cada situación concreta.

Page 25: Adultos mayores - Romero - Jornadas Rioplatenses

Fallo, Cámara Civil de Mendoza, 29/07/2008

Hechos:

Abuelos maternos solicitan la guarda de su nieto,

hijo extramatrimonial de su hija fallecida, con

quien convivieron desde su nacimiento.

Tras el fallecimiento de la madre, el padre

comienza a visitarlo más seguido, llevándoselo por

varios días

Planteo: ¿Fijar la guarda a favor de los abuelos y un

“régimen de comunicación” a favor del padre? ¿O

viceversa?

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No se encuentra en discusión la patria potestad.

Ahora bien, el “centro de vida” del niño yace en el

domicilio de sus abuelos maternos

¿Cuál es el mejor interés del niño?

“Los abuelos no deben ejercer el rol de padres…. Los padres

deben encargarse de educar a sus hijos, criarlos, amarlos,

fijar límites, responder por ellos. Los abuelos deben ocupar

el lugar de tales, "consintiéndolos", "jugando con ellos" y

colaborando en su educación y crianza, pero sin invadir

espacios”. (…) El padre es quien goza de la titularidad y del

ejercicio de la patria potestad, y la tenencia es uno de los

derechos-deberes que forman parte de dicha autoridad

parental.

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¿Entonces? La construcción de la

solución Para concretar el ejercicio de la patria potestad del

Sr. A. sobre su hijo, resulta conveniente, como

primer paso, disponer visitas diarias a su hijo,

siendo una alternativa prudente el traslado del

pequeño a la escuela, la interiorización del padre

sobre la escolarización de su hijo, manteniendo

contacto con las docentes; compartiendo el niño

almuerzos, meriendas o cenas con su padre y la

familia paterna; cohabitando el pequeño todos los

fines de semana con su padre y la familia paterna,

siempre con la orientación de la profesional

psicóloga tratante del pequeño.

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Art. 264 bis. CC. (…). Si los padres

de un hijo extramatrimonial fuesen

menores no emancipados, se

preferirá a quien ejerza la patria

potestad sobre aquél de los

progenitores que tenga al hijo bajo

su amparo o cuidado, subsistiendo

en tal caso esa tutela aun cuando el

otro progenitor se emancipe o

cumpla la mayoría de edad.

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Art. 644.- Los progenitores adolescentes, estén o

no casados, ejercen la responsabilidad parental

de sus hijos pudiendo decidir y realizar por sí

mismos las tareas necesarias para su cuidado,

educación y salud.

Las personas que ejercen la responsabilidad

parental de un progenitor adolescente que

tenga un hijo bajo su cuidado pueden

oponerse a la realización de actos que

resulten perjudiciales para el niño;

También pueden intervenir cuando el

progenitor omite realizar las acciones

necesarias para preservar su adecuado

desarrollo.

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El consentimiento del progenitor adolescente

debe integrarse con el asentimiento de

cualquiera de sus propios progenitores si se trata

de actos trascendentes para la vida del niño,

como su entrega con fines de adopción,

intervenciones quirúrgicas que ponen en peligro

su vida, u otros actos que pueden lesionar

gravemente sus derechos.

En caso de conflicto, el juez debe decidir a

través del procedimiento más breve previsto

por la ley local.

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(2) El derecho de comunicación

entre abuelos y nietos

= Derecho reflejo: A favor tanto de los

abuelos como de los nietos

¿Por qué se producen conflictos que

tornan necesario regular este tipo de

relaciones de familia?

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La norma: Art. 376 bis - Ley

21.040 (1975)

“Los padres, tutores o curadores de los menores e

incapaces o quienes tengan a su cuidado personas

mayores de edad enfermas o imposibilitadas deberán

permitir las visitas de los parientes que conforme a las

disposiciones del presente capítulo, se deban

recíprocamente alimentos –ascendientes,

descendientes y colaterales hasta el segundo grado-.

Si se dedujere oposición fundada en posibles perjuicios

a la salud moral o física de los interesados el juez

resolverá en trámite sumario lo que corresponda,

estableciendo en su caso el régimen de visitas más

conveniente de acuerdo a las circunstancias del caso”.

Page 33: Adultos mayores - Romero - Jornadas Rioplatenses

Planteo: ¿Parientes no obligados?

Sala A, CNCiv., 19/11/1991

“Al margen de las limitaciones impuestas por el

art. 376 bis del Cód. Civil (…) la doctrina ha

reconocido tal derecho a quienes pueden invocar

un interés legítimo, basado en el interés familiar

(por ejemplo, los tíos incluso extraños no

parientes que, sin embargo, mantienen con la

persona a la que piden visitar un vínculo afectivo

nacido de circunstancias respetables, como los

padrinos de bautismo que determina, según el

derecho canónico, el llamado parentesco

espiritual). En tales supuestos, podría

autorizarse la visita (…)

Page 34: Adultos mayores - Romero - Jornadas Rioplatenses

(3) La obligación alimentaria de

los abuelos= Obligación derivada del vinculo de parentesco

La prestación de alimentos comprende lo

necesario para la subsistencia, habitación y

vestuario correspondiente a la condición del que

la recibe y también lo necesario para la asistencia

en las enfermedades

Problemática: Carga probatoria

Art. 370: “El pariente que pide alimentos debe

probar que le faltan medios para alimentarse, y

que no le es posible adquirirlos con su trabajo,

sea cual fuese la causa que lo hubiere reducido a

tal estado”

Page 35: Adultos mayores - Romero - Jornadas Rioplatenses

=Necesidad de compatibilizar el sistema con el interés

superior del niño

Parámetro: Art. 27 CDN

2. A los padres u otras personas encargadas del niño les

incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar,

dentro de sus posibilidades y medios económicos, las

condiciones de vida que sean necesarias para el

desarrollo del niño.

3. Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones

nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán

medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras

personas responsables por el niño a dar efectividad a

este derecho y, en caso necesario, proporcionarán

asistencia material y programas de apoyo,

particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y

la vivienda.”

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Otro Planteo: ¿La obligación es subsidiaria?

• Subsidiariedad de fondo:

– Principales obligados los padres (ResponsabilidadParental)

• Subsidiariedad procesal

– ¿Se debe agotar por todos los medios el reclamoal padre que no puede afrontar su obligación paraque quede habilitada la vía para demandar a losabuelos? ¿En el mismo proceso o se debe iniciarotro proceso?

– ¿Es posible demandar a los abuelos para que“complementen” la obligación del padre? 36

Page 37: Adultos mayores - Romero - Jornadas Rioplatenses

Trib. Flia, Quilmes, nº 1, 18/04/07

Si bien es, en principio, un criterio generalizado que la obligación

alimentaria de los abuelos para con sus nietos surge a

consecuencia de la imposibilidad de los padres para prestarla,

no lo es menos que este concepto debe ceder cuando se den

circunstancias especiales que denoten la necesidad de hacerprimar la tutela de los derechos básicos de los niños. Los

derechos consagrados por la CDN no son programáticos, meras

aspiraciones a lograr, sino directamente operativos afirmando

que se violaría la regla de la sana crítica si el Tribunal recurriera

a un temperamento ritualista imponiendo al menor comenzar unlargo itinerario procesal postergando la satisfacción de sus

necesidades asistenciales, ya que entre el interés del adulto y el

del niño, éste debe ser priorizado, condenado a los abuelos a

abonar la cuota alimentaria fijada contra el padre noconviviente si éste no cumple total o parcialmente con la suya”

Page 38: Adultos mayores - Romero - Jornadas Rioplatenses

“El orden de prelación que surge del inciso 1 del art.

367 del CC para los ascendientes más próximos en

grado y que por ende configura el principio de

subsidiariedad de la obligación alimentaria de los

abuelos con relación a los padres, se contrapone con

las previsiones del art. 27 incisos 2, 3 y 4 de la CDN que

establecen la procedencia del reclamo alimentario

del niño contra sus padres u otras personas

encargadas (inc. 2), a otras personas responsables

(inc. 3) u otras personas que tengan responsabilidad

financiera (inc. 4) en pie de igualdad sin sucesividad

ni subsidariedad alguna”.

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Art. 668 Reclamo a ascendientes.

Los alimentos a los ascendientes pueden

ser reclamados en el mismo proceso en

que se demanda a los progenitores o en

proceso diverso; además de lo previsto

en el título del parentesco, debe

acreditarse verosímilmente las

dificultades del actor para percibir los

alimentos del progenitor obligado”.

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El derecho a la identidad ¿debe

ser reconocido en forma

autónoma o es subsidiario a la

acción de filiación?

Page 41: Adultos mayores - Romero - Jornadas Rioplatenses

Hechos

Al fallecer, la madre de M., le confeso a su hija que J.L.

era su abuelo.

M.(en calidad de nieta) inicia acción de filiación

contra las herederas de J.L, su presunto abuelo. J.L. no

había reconocido a la madre de M. En los primeros

años de vida de ésta él iba a menudo a visitarla,

dejándolo de hacerlo con el transcurso del tiempo.

M. solicita se haga una prueba de ADN a fin acreditar

la filiación.

Las demandadas se oponen a la acción, alegando

falta de legitimación activa por caducidad de la

acción (art. 254 C.Civ).

1ra. Instancia: Se declara la caducidad de la acción

intentada por M.

Page 42: Adultos mayores - Romero - Jornadas Rioplatenses

“El concepto de identidad filiatoria no es

necesariamente el correlato del dato

puramente genético determinado por la

procreación, va mucho más allá; por eso una

cosa es tener derecho a conocer ese dato, y

otra, muy distinta, la pretensión de tener

vínculos jurídicos fundados en ese dato

genético”

Page 43: Adultos mayores - Romero - Jornadas Rioplatenses

“Indudablemente, los lazos genéticos y los vínculos

jurídicos están íntimamente asociados, por eso,

generalmente, el derecho a conocer los orígenes

va unido al derecho a establecer vínculos jurídicos

(…) Sin embargo, ambos derechos son diferentes,

tanto como lo son el dato genético y el jurídico; el

primero responde a un hecho único (el causado

por los genes); en cambio, el orden jurídico se

nutre también de los valores imperantes en

determinada sociedad, de allí que la ley pueda

establecer restricciones a la normal concordancia

entre el dato genético y el jurídico”

Aparece respetable que la norma imponga un

límite a la acción de los herederos, no sólo por las

razones de seguridad y estabilidad jurídica, sino

también por respeto a la decisión de quien era

titular de un derecho personalísimo (en el caso la

madre pre-muerta) y que claramente no lo quiso

ejercer

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¿Cómo preservar el vínculo jurídico cuando hay

cierta relación afectiva entre un niño y sus abuelos biológicos?

Una respuesta desde el Proyecto de Reforma:

Art. 621: Facultades judiciales en el juicio de adopción

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Cam. Apel. Civ. y Com., Minas, de Paz y Trib.de

Mendoza, “M. R. c/ S. A. y ots. | d. y p. (accidente

de tránsito)”, 30/05/2013

Hechos: Una abuela inicia demanda de daños y

perjuicios por la muerte de su nieto –mayor de edad-

con quien convivía y era “como un hijo”,

habiéndose hecho cargo de su cuidado desde el

fallecimiento de su madre.

Fallo de 1° instancia: Se otorga una indemnización a

la abuela de $56.000, $6.000 por pérdida de chance

y $50.000 por daño moral.

La actora apela el decisorio cuestionando el bajo

monto acordado en concepto de daño moral.

Page 46: Adultos mayores - Romero - Jornadas Rioplatenses

Cabe ponderar que si bien la actora se hizo cargo

de su nieto ante el fallecimiento de su madre,

asumiendo roles parentales, no es la misma situación

de los padres que han perdido un hijo

Por otra parte, sin restar importancia al sufrimiento

que pueda experimentar la actora por la muerte de

su nieto, tampoco estamos frente a una situación en

la cual se quedó absolutamente sola en el domicilio

donde vivía con su nieto, siendo -además- que de

esta casa el titular es su hijo, tal como surge de tal

informe.

Page 47: Adultos mayores - Romero - Jornadas Rioplatenses

La presunción que contiene el Artículo 1078 del

Código Civil adquiere mayor fuerza respecto de los

padres, siendo carga del accionado demostrar lo

contrario, mientras que cuando no se trata de estos

herederos forzosos, caso de los abuelos como en

autos, amen que la presunción seguirá vigente en

cuanto al dolor que el fallecimiento del nieto pueda

causa, deberá probar que el rol que desempeñaba

respecto de su nieto era, prácticamente, el de un

padre (o madre).

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Adultos mayores y directivas

anticipadas

Los adultos mayores en el proceso:

Derecho a ser odio

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= Queda mucho camino por recorrer

¿Dónde poner el/los límite/s?

¿Por qué?

¿Cómo regular?

¿Qué espacio darle a cada uno de los actores familiares?

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Al fin y al cabo: Envejecer es como escalar una gran montana, una vez

arriba la mirada es mas libre, la vista mas amplia y serena – Ingrid Bergman

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= Queda mucho camino por recorrer

¿Dónde poner el/los límite/s?

¿Por qué?

¿Cómo regular?

¿Qué espacio darle a cada uno de los actores familiares?

Quizas en la mirada de los adultos mayores podamos encontrar las respuestas

Al fin y al cabo: Envejecer es como escalar una gran montana, una vez arriba la mirada es mas libre, la vista mas amplia y serena – Ingrid Bergman