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Universidad Interamericana para el Desarrollo Sede: Tlalnepantla Carrera: Ing. Sistemas de Información Materia: Fuentes de Información Tema: Derechos de Autor Profesor: Carlos López Praget Alumna: Norma Gabriela Farías Huízar

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Ley de los derechos de autor de Estados Unidos de America

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Universidad Interamericana para

el Desarrollo

Sede: Tlalnepantla

Carrera: Ing. Sistemas de Información

Materia: Fuentes de Información

Tema: Derechos de Autor

Profesor: Carlos López Praget

Alumna: Norma Gabriela Farías Huízar

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Actividad 1: Ley de los

Derechos de Autor E.U.A¿Qué son los derechos de autor?

Son el cuerpo de derechos legales que protegen contrala reproducción, la actuación o diseminación de obrascreativas por otras personas o entidades sin permiso.

El dueño de los derechos de autor tiene el derechoexclusivo para:

•Reproducir una obra así protegida

•Para preparar obras derivadas que solamentemodifican ligeramente la obra protegida

•Para vender o prestar copias de la obra protegida alpúblico; para la actuación de obras protegidas enpúblico con fines de lucro

•Para exhibir públicamente las obras protegidas por losderechos de autor.

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¿Qué es una obra?

El término obra que se utiliza en las leyes

de los derechos de autor se refiere

cualquier creación original producida por

un autor en un medio tangible:

obras literarias, composicionesmusicales, seleccionesdramáticas, bailes, fotografías, dibujos, pinturas, esculturas, diagramas, anuncios, mapas,películas, programas de radio y detelevisión, grabaciones auditivas, yprogramas de "software" en informática (bajolegislación especial aprobada por elCongreso de los Estados Unidos en 1980).

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Nota Importante

Los derechos de autor no protegen la ideao el concepto; sólo protege la manera enque el autor ha expresado una idea o unconcepto. Por ejemplo, si un científicopublica un artículo que explica un procesonuevo para hacer una medicina, losderechos de autor previenen que otrospuedan sustancialmente copiar el artículo,pero no previene que alguien utilice elproceso que describe para preparar lamedicina. A fin de proteger el proceso, elcientífico debe obtener una patente.

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Ley de Estados Unidos La Ley de Derechos de Autor de 1976 estableció un sistema

único de protección legal federal para todas las obras elegibles, tanto publicadas como no publicadas.

Para las obras creadas después del 1º de enero de 1978, los derechos de autor se convierten en la propiedad del autor en el momento que se crea la obra y permanecen durante la vida del autor y 50 años adicionales

Cuando un empleado crea una obra en el curso normal del trabajo, los derechos de autor se convierten en propiedad del patrón y duran 75 años a partir de su publicación o 100 años a partir del momento de su creación, dando preferencia al que sea más corto.

Para obras creadas antes de 1978, la ley antigua estipulaba que los derechos de autor duraban 28 años y se podían extender por otros 28 años, con un máximo de 56 años a partir de su publicación. La nueva ley "extendió" el período de los derechos de autor en vigencia desde el 1º de enero de 1978, para que los mismos duraran aproximadamente 75 años a partir de su publicación.

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Notificación

Aunque los derechos de autor se ponen en vigencia en cuanto se crea una obra, se pierden a no ser que una notificación ya prescrita de los derechos de autor se ponga en todas las copias divulgadas públicamente. Esta notificación consiste en las palabras Derechos de Autor ["Copyright"], la abreviación de las mismas ["Copr.", en inglés] o el símbolo © junto con el nombre del dueño y el año de la primera publicación (por ejemplo, © Juan del Pueblo 1982). En la mayoría de los libros impresos la notificación de los derechos de autor aparece en el reverso de la página titular. Utilizar la notificación es la responsabilidad del dueño de los derechos de autor y no requiere permiso previo de la Oficina de Derechos de Autor, ni la inscripción con la misma.

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Otorgamiento de una Licencia

Los derechos de autor se pueden vender ose puede otorgar un permiso para el uso delos mismos a otras personas o entidades.Ordinariamente, las licencias o permisos delos derechos de autor se otorgan porcontratos escritos en los cuales estén deacuerdo todas las partes involucradas. Porejemplo, el autor de una novela puedeotorgar un permiso a una editorial para queimprima la obra en libros encuadernados, aotro editorial para producir las copias enlibros en rústica, y a una compañía depelículas para que haga una película basadaen la novela.

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Usurpación

La usurpación de los derechos de autores cualquier infracción de los derechosexclusivos antes mencionados, porejemplo, hacer una copia no autorizadade un libro protegido por los derechos deautor.

Generalmente las usurpaciones de losderechos de autor se tratan endemandas civiles en los tribunalesfederales. Si se prueba la usurpación, eldueño de los derechos de autor tienevarios recursos a su disposición.

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Uso imparcial

Una excepción a las reglas de la

usurpación de los derechos de autor

es el concepto conocido como uso

imparcial, lo cual permite la

reproducción de pequeñas cantidades

de material que está protegido por los

derechos de autor cuando las copias

tengan poco efecto sobre el valor de

la obra original.

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Adelantos a la tecnología

El desarrollo tecnológico ha producido, y seguiráproduciendo maneras nuevas y diferentes dealmacenar información en lugares más y máspequeños, recuperable por métodos electrónicos. Alaprobar la Ley de Derechos de Autor de 1976, elCongreso reconoció que no podía prever todos losnuevos métodos para fijar o almacenar información.Por consiguiente, definió ampliamente la categoría dematerial que se podía proteger con los derechos deautor para incluir todas las "obras originales producidaspor un autor y establecidas en cualquier medio deexpresión tangible, conocidas actualmente odesarrolladas después, de los cuales se puede percibir,reproducir o comunicarse de alguna otra manera, yasea directamente o con la ayuda de una máquina o unaparato.

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Actividad 2: Casos en que aplica

limitación o uso justo. Este derecho está sujeto a ciertas limitaciones que aparecen

en el Código de los EUA. Una de las limitaciones másimportantes es la doctrina del "uso justo".

La sección 107 establece también cuatro factores que esnecesario considerar para determinar si un uso en particulares justo o no:

◦ El propósito y carácter del uso, incluso si el mismo es denaturaleza comercial o si tiene propósitos educativos sin fines delucro.

◦ La naturaleza de la obra protegida con derechos de autor

◦ La cantidad y el grado en que la porción utilizada sea importanteen relación con la totalidad de la obra protegida con derechos deautor

◦ El efecto de dicho uso sobre el mercado potencial o el valor de laobra protegida con derechos de autor es posible que la diferenciaentre el "uso justo" y la infracción no sea clara ni fácil de definir.No existe un número específico de palabras, líneas o notas quepuedan reproducirse con certeza sin autorización.

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Casos justosEl "Informe del Registro de Derechos de Autor en la Revisión General de la Ley de Derechos de Autor de los EUA" de 1961 menciona ejemplos de actividades que los tribunales han considerado como usos justos:

“Citas o fragmentos de la obra en una revisión o crítica de la misma con fines de ilustración o comentario

Citas de pasajes breves en un trabajo académico o técnico, para ilustrar o aclarar las observaciones del autor

Uso de una parte del contenido de la obra en una parodia de la misma

Resúmenes de un discurso o artículo, con breves citas, en un reportaje de noticias

Reproducción de una parte de una obra, en una biblioteca, para sustituir la parte dañada de un ejemplar

Reproducción por un maestro o estudiante de una pequeña parte de la obra para ilustrar una lección

Reproducción de una obra en procedimientos o informes legislativos o judiciales

Reproducción incidental y fortuita de una obra situada en la escena de un evento del cual se informa en un noticiario de cine, radio o televisión".

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Definición de obra en alquiler

Cuando se trata de obras creadas por un contrato de alquiler de obra o de servicios, es el patrón y no el empleado a quien se considera autor. La sección 101 de la ley de los derechos de autor define la obra creada por un contrato de alquiler de obra o de servicios como:

Una obra preparada por un empleado dentro de lo que abarca su campo de trabajo; o

Una obra encargada o asignada en especial para usarse como:

◦ una contribución a una obra colectiva

◦ parte de una película cinematográfica o de otra obra audiovisual una traducción

◦ una obra suplementaria

◦ una compilación

◦ un texto educativo

◦ un examen

◦ material de respuesta para un examen

◦ un atlas

Si las partes acuerdan expresamente en un documento escrito firmado por ellos que la obra se considerará como que ha sido creada por un contrato de alquiler de obra o de servicios.

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Los dos principios generales de

la ley 1. La mera posesión de un

libro, manuscrito, pintura o cualquier otracopia o grabación sonora no le dar al

poseedorlos derechos de autor. La ley establece quela transferencia de la propiedad decualquier objeto material que representauna obra protegida no es suficiente paratransmitir ningún derecho sobre losderechos de autor.

2. Los menores de edad pueden reclamarderecho de autor, pero las leyes del estadopuede regular los tratos de negocios queinvolucran los derechos de autor propiedadde menores de edad. Para obtenerinformación sobre las leyes estatalespertinentes, consultar con un abogado.

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4 condiciones para que la obra

sea de origen nacional

(americano)1. En la fecha de la primera publicación, uno o más de los

autores sea nacional o domicilio de los Estados Unidos,o una autoridad nacional, a domicilio, o soberanos de unaParte de tratados, o es apátrida donde esa personapueden tener su domicilio.

2. La obra se publicó por primera vez en los Estados Unidos o en unanación extranjera que, en la fecha de la primera publicación, es unParte del tratado. Para efectos de esta condición, una obra quese publica en los Estados Unidos o una parte del tratado en30 días después de su publicación en una nación extranjera que no es una parte del tratado, se considerará que se publicó por primera vez en los Estados Unidos.

3. La obra es una grabación de sonido que se fijó por primera vez en una arte del tratado.

4. La obra es una obra pictórica, gráfica o escultórica quese incorpora en un edificio u otra estructura, o unaobra arquitectónica que se plasma en un edificio y eledificio o estructura se encuentra en los Estados Unidos o unaparte del tratado.

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Tipo de obras protegidas

Los Derecho de autor protege "obras originales de autoría" que son fijadas en una forma tangible de expresión, incluyen las siguientes categorías:

Obras literarias

Obras musicales, incluidas las palabras que acompañan

Obras dramáticas, incluyendo cualquier música de acompañamiento

Pantomimas y obras coreográficas

Obras pictóricas, gráficas y esculturales

Películas y otras obras audiovisuales

Grabaciones de sonido

Obras de arquitectura

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Obras no protegidasHay varias categorías de materiales que por lo general no son elegibles para protección de los derechos de autor federal. Estos incluyen entre otros:

Las obras que no se han fijado en una forma tangible deexpresión (por ejemplo, las obras coreográficas que no se han anotado o registrado, o discursos improvisados o actuaciones que no han sido escritas o grabadas).

Títulos, nombres, frases cortas y lemas, símbolos familiares o diseños, meras variantes de decoración tipográfica, letras o colores; listados sólo de los ingredientes o contenidos.

Las ideas, procedimientos, métodos, sistemas, procesos, conceptos,principios, descubrimientos, o dispositivos, a diferencia de una descripción, explicación o ilustración

Obras que consisten enteramente en información que es común propiedad y que no contiene la autoría original (por ejemplo: calendarios estándar, tablas de talla y peso, cintas métricas y reglas, y listas o tablas tomadas de documentos públicos u otras fuentes comunes).

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Definición de publicación de una

obra Publicación es la distribución de copias o

fonogramas de una obra al público, mediante venta u otra transferencia de propiedad, o por alquiler, arrendamiento o préstamo. La oferta para distribuir copias o fonogramas a un grupo de personas con fines de su posterior distribución, comunicación pública o exhibición pública constituye la publicación. Una ejecución pública o la exhibición de una obra no constituye en sí misma publicación.

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Conclusiones

Conocer la legislación vigente sobre

propiedad intelectual es muy

importante para poder proteger de

forma activa nuestros derechos como

autores. Pero al mismo tiempo, como

usuarios y consumidores, este

conocimiento es igualmente

importante para no infringir dicha

legislación.