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Conversatorio sobre la Ley de la Seguridad y la Soberanía Agroalimentaria y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
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FacilitadorAbg. Ing. Víctor Manuela García Fermín, M.Sc.
Conversatorio
• Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria
•Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria
FacilitadorAbg. Ing. Víctor Manuela García Fermín, M.Sc.
Estructura de la Ley
Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria
Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria
Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria
Para Ustedes:
¿Qué entienden por Ley Orgánica?
¿Qué entienden por Seguridad Agroalimentaria?
¿Qué entienden por Soberanía Agroalimentaria?
Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria
Ley Orgánica
Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria
“Disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a estos por parte del público consumidor”
“…se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola…”
Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria
Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria
Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria
Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria
Es el derecho inalienable de una nación a definir y desarrollar políticas agrarias y alimentarias apropiadas a sus circunstancias específicas, a partir de la producción local y nacional, respetando la conservación de la biodiversidad productiva
Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria
y cultural, así como la capacidad de autoabastecimiento priorizado, garantizando el acceso oportuno y suficiente de alimentos a toda la población.
Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria
Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria
Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria
Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria
Acciones para garantizar la
Soberanía Agroalimentaria
Objetivos de la Seguridad
Agroalimentaria
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Título VI. De Las Infracciones a
Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria
Sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil o
administrativa, las sanciones aplicables por el
órgano o ente competente a los sujetos que
cometan infracciones a las presente ley son:
•Multa.
•Comiso.
•Cierre temporal del establecimiento.
•Prisión.
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Con respecto a las reservas estratégicas:
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Con respecto a los incumplimientos
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Título VII. De la Inspección, Fiscalización y Control
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Procedimiento de Fiscalización
e Inspección
Procedimiento de Fiscalización
e Inspección
Procedimiento Sancionatorio
Procedimiento Sancionatorio
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Procedimiento de Fiscalización e
Inspección
Procedimiento de Fiscalización e
Inspección
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Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria
Acta que da inicio debe contener:Nombre del funcionario y del o los sujetos objetos del procedimiento. Nombre del denunciante si lo hubiese y el motivo del procedimiento.
La notificación debe ser personal y en caso de no encontrarse la persona, se le entregará la notificación a las personas presentes y se dejará constancia por escrito de tal circunstancia.
Las inspecciones y fiscalizaciones se fundamentan en actividades materiales y técnicas por parte del funcionario actuante quien podrá tomar medidas administrativas o preventivas de ser necesarios. Las medidas preventivas se sustanciarán en cuaderno separado, debiendo incorporarse al expediente.
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Levantamiento del Acta (Contenido)
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Medidas Preventivas(Art. 147)
Suspensión del intercambio, distribución o venta de los productos o de la prestación del servicio
Comiso
Requisición u ocupación temporal de los establecimientos o bienes indispensables para el desarrollo de la actividad agroalimentaria o para el transporte o almacenamiento de los bienes comisados
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Cierre temporal del establecimientoSuspensión temporal de las licencias, permisos o autorizaciones
Todas aquellas que sean necesarias para garantizar el abastecimiento de los alimentos o productos regulados en el presente decreto ley
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Del Procedimiento Sancionatorio
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8 15 3 3 2 55
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El funcionario competente podrá acordar una única prórroga de hasta 30 días en aquellos casos de especial complejidad a fin de que pueda practicarse otras pruebas o ensayos que juzgue convenientes. Vencido el plazo a que se refiere el encabezado del presente artículo, o el de su prórroga de ser el caso, el funcionario actuante podrá ordenar la preparación o evacuación de cualquier otra prueba que considere necesaria para el mejor establecimiento de los hechos
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1. Sólo se admitirán las pruebas admitidas en el derecho.
2. Se procurará que las experticias sean realizadas por un solo experto cuando sea requerido conocimientos técnicos especializados.
3. De no ponerse de acuerdo las partes sobre el nombramiento del único experto, cada parte podrá nombrar el suyo y convendrán el nombramiento del tercero.
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4. Los costos de los expertos (honorarios), correrán por cuenta de la parte que lo soliciten.
5. No se valorarán las pruebas manifiestamente impertinentes o ilegales.
6. No podrán promoverse el juramento y la confesión de empleados públicos cuando ello implique la absolución de posiciones por parte de la Administración.
7. Cuando se trate de pruebas de laboratorio, el ente u órgano notificará con antelación a la parte interesada (fecha, lugar, hora, motivo).
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Acto conclusivo (Art. 164) DECISIÓN
1. Lugar y fecha2. Identificación del o los sujetos que forman parte del
proceso3. Descripción de los hechos y omisiones constatadas,
bienes objeto del procedimiento y métodos aplicados en la inspección o fiscalización.
4. Apreciación de las pruebas y defensas alegadas.5. Sanciones correspondientes según el caso.6. Recursos que correspondan contra el caso.7. Identificación y firma del funcionario que sustanció el caso.8. Si hay evidencias de delitos de orden público = MP.
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Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
Para Ustedes:
¿Qué es Productividad Agraria?
¿Qué es Función Social de la Tierra?
¿Hay relación entre Función Social de la Tierra y la Productividad Agraria?
¿Qué se entiende por Rendimiento Idóneo?
¿Hablar de Rendimiento Idóneo es lo mismo qué hablar de Productividad Agraria?
¿Qué se entiende por certificación de finca productiva y mejorable?
¿Qué es la declaración de tierras ociosas o de uso no conforme?
¿Qué se entiende por expropiación, rescate de tierras e impuesto predial?
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
¿Qué es Productividad Agraria?
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
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Clase Rubros
IHortalizas.Leguminosas.
IIHortalizas.Leguminosas.CerealesMusáceos.Raíces y Tubérculos.Plantaciones Tropicales Conservacionistas (café y Cacao).
IIIFruticultura.Cereales.Oleaginosas.Raíces y Tubérculos.Plantaciones Tropicales Conservacionistas (café y Cacao).
IVRaíces y Tubérculos.Fruticultura.Plantaciones Tropicales.
Suelos principalmente agrícolas
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Suelos principalmente pecuarios
Suelos principalmente forestales
VGanado Vacuno: Leche. Doble Propósito (Leche y Carne); Cría.GANADO Bufalino, Caprino, Ovinos, Porcinos, Aves, Especies de Fauna Silvestre.
VIGanado Vacuno: Leche. Doble Propósito (Leche y Carne); Cría.GANADO Bufalino, Caprino, Ovinos, Porcinos, Aves, Especies de Fauna Silvestre.
VIIAgroforesteria.Plantaciones Forestales.
VIIIAgroforesteria.Plantaciones Forestales.
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
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Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
Son aquellas tierras que: ó no cumplen con los requisitos mínimos de producción; ó están destinadas para otros objetivos ó usos distintos a su clasificación y/o para tercería
Son aquellas tierras que: ó no cumplen con los requisitos mínimos de producción; ó están destinadas para otros objetivos ó usos distintos a su clasificación y/o para tercería
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
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Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
Es aquella finca que está dentro de los parámetros de productividad establecidos por el Ejecutivo Nacional
Es aquella finca que está dentro de los parámetros de productividad establecidos por el Ejecutivo Nacional
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
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Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
Artículo 35 LTDA, lo define como las tierras con vocación agrícola, pecuaria, acuícolas o forestal que alcancen por lo menos un ochenta por ciento (80%) de la productividad del producto o rubro acorde a su clasificación
Artículo 35 LTDA, lo define como las tierras con vocación agrícola, pecuaria, acuícolas o forestal que alcancen por lo menos un ochenta por ciento (80%) de la productividad del producto o rubro acorde a su clasificación
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
Se calcula: Promedio de producción anual nacional idóneo del producto o rubro del producto multiplicado por el precio promedio anual nacional de dicho producto, a su vez multiplicado por la totalidad de hectáreas de la clase respectiva, es decir (Artículo 103, parágrafo
primero) :
Rendimiento Idóneo = PPANI x PPAN x TH
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1) BUSCAR1) BUSCAR
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2) BUSCAR LOS REGISTROS DE VENTAS DE LAS UPA (FINCAS) 2) BUSCAR LOS REGISTROS DE VENTAS DE LAS UPA (FINCAS)
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3) DETERMINAR LA CLASE O CLASES DE SUELOS DE LA SUPERFICIE DE LA UPA 3) DETERMINAR LA CLASE O CLASES DE SUELOS DE LA SUPERFICIE DE LA UPA
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
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4) PARA EL CÁLCULO DEL RENDIMIENTO REAL TOTAL DE UPA, SE DEBE TOMAR EN CUENTA LO SIGUIENTE:
4) PARA EL CÁLCULO DEL RENDIMIENTO REAL TOTAL DE UPA, SE DEBE TOMAR EN CUENTA LO SIGUIENTE:
Si se produce + de un tipo de rubro, los rubros menos importantes en términos de producción deben alcanzar como mínimo el 30% de RR del rubro más importante para que pueda ser sumados a este (Ejemplo: carne y leche)
Si se produce + de un tipo de rubro, los rubros menos importantes en términos de producción deben alcanzar como mínimo el 30% de RR del rubro más importante para que pueda ser sumados a este (Ejemplo: carne y leche)
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
Por último, luego de determinarse si UPA alcanza o no
el RI
Se debe evaluar si hay o no cumplimiento de la “Función Social de la Tierra”, es decir, si hay o no “Productividad Agraria”
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