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Ausencia y Contumacia, Rehabilitación y Extradicción Jorge Luis Reyes Huamán

Ausencia y Contumacia, Rehabilitación y Extradicción

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Revisión de las figuras que guarda el proceso penal ante el conocimiento de un proceso, en su ejecución e interacción con otros paises

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Ausencia y Contumacia, Rehabilitación y

Extradicción Jorge Luis Reyes Huamán

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La Ausencia

No solo es la persona de la cual se desconoce su paradero, si no que además fuera requerida judicialmente.

El requerimiento lo hace el juez al inculpado

con el fin de que se ponga a derecho, para que se presente al local del juzgado.

Lo elemental de esta figura es:

• Persona requerida judicialmente

• Se encuentre plenamente identificada

• No se encuentre en su residencia habitual

• Que se desconozca su paradero

• El Juez exprese su condición de

ausente, mediante un auto.

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La Contumacia

La persona contumaz es aquella

que no concurre al local del

juzgado a absolver los cargos que

se le imputan en el auto de

apertura de instrucción pese a

conocer de la instrucción.

Es la condición procesal del

imputado que rehúye

injustificadamente a la

persecución penal, a pesar de

que tiene conocimiento del

proceso penal que se le sigue.

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La Ausencia y La Contumacia

en el C de P P

Las circunstancias por las que se

declara contumaz

Habiendo prestado

declaración o estando

debidamente notificado rehúye

al juzgamiento

Hallándose en libertad

provisional o vigilada, rehúye al juzgamiento

Estando detenido se fuga para

evadir a la acción judicial

La declaración de contumacia

constituye causal de interrupción

del término prescriptorio y se dicta la orden de

detención definitiva.

La declaración de ausencia, parte del supuesto que la

audiencia no podrá realizarse sin la presencia del acusado y

de su abogado defensor

Se establece que procede la declaración de ausencia en la

instrucción, con la consiguiente orden de captura.

Declarada la ausencia , puede continuar la investigación, pero no se podrá pasar a juicio oral, nombrándose un abogado de

oficio

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Dentro de un Proceso Sumario u Ordinario, se reservara el proceso en cuanto a los imputados ausentes o contumaces

Cuando los procesados ausente o contumaces se pongan a derecho o sean capturados, ya que los elementos probatorios son conocidos por el Juez y ya fueron evaluados en audiencia,

se examinara a los procesados, testigos y peritos que se presenten , además de darse lectura a las pieza procesales y se procederá a dictar el fallo correspondiente

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La Ausencia y La Contumacia

en el C P P

El Juez declarara contumaz, cuando:

Exista evidencia que tiene

conocimiento del proceso y no se

presenta voluntariamente

Se fugue del establecimiento

en que esta detenido

No se presente, teniendo orden

de detención

Se ausente sin autorización del

lugar de su residencia

Se declara ausente al imputado cuando se ignore su paradero y no aparezca en autos evidencia que conoce

del proceso

La declaración de ausencia o contumacia

no suspende la investigación

preparatoria ni la etapa intermedia

Esta declaración de ausencia o contumacia no afecta a los demás

imputados, de realizarse durante el

juicio oral, se archivara

provisionalmente en el extremo del ausente

o contumaz

El contumaz o ausente puede ser absuelto pero no condenado

Con la presentación del contumaz o

ausente y realizadas las diligencias que

requieran su intervención, cesa dicha condición,

dejando sin efecto el mandato de conducción compulsiva

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La Rehabilitación El derecho de todo condenado de pedir que se

borre de sus antecedentes la condena impuesta.

Objetivo: cumple una doble finalidad;

•Favorece la readaptación

•Determina el cese de estatus de condenado

Requisitos:

•que el condenado haya cumplido la pena o medida de seguridad impuesta

•La falta de pago de la reparación civil no es obstáculo para solicitarlo

Efectos:

•Restituye los derechos suspendidos o restringidos

•Cancela los antecedentes penales, judiciales y policiales

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La Extradición

• Es el acto en que un Estado entrega a otro Estado a un inculpado o sentenciado, el cual es reclamado por los tribunales de justicia de éste último

Nociones Generales

• Constituye el ejercicio de la actividad jurisdiccional con mediación del Poder Ejecutivo.

Concepto

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Características de la Extradición •Principio de Legalidad

•Principio de Identidad o doble incriminación

•Principio de especialidad

•Principio de no entrega por determinados delitos

Respecto al Delito

•Principio de la no entrega del nacional Respecto al Delincuente

•Principio de no Aplicación de la Pena de Muerte o Cadena Perpetua

Respecto a la Pena

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No Procede la Extradición

Delitos Politicos

Delitos Fiscales o Tributarios

Delitos Militares

Delitos de Prensa

Delitos Culposos o no graves

Concepción Religiosa

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Clases de Extradición

Extradición Activa

cuando el Perú se

constituye en el Estado

requirente, tiene relación con el tema de dominio territorial

Extradición Pasiva

Cuando el pedido de

extradición lo presenta un

gobierno extranjero al

Perú

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Gracias Por la atención Prestada