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Universidad Privada
AntenorOrrego
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS
(Escuela Profesional de Contabilidad)
o CURSO :
ANALISIS TRIBUTARIO
o INTEGRANTES :
ALVARADO SEBASTIAN KATY
ARANDA PAREDES LAURA
CARLOS QUISPE KAREN
FUENTES DAVILA, BREYDI
PAIMA ARÉVALO SHIRLEY
o CICLO :
VI
o DOCENTE :
2012
TRUJILLO-PERÚ
ANALISIS TRIBUTARIO
Página 2
SEÑALAR LA BASE LEGAL DE LA DECLARACIÓN ÚNICA DE ADUANAS
ADMINISTRAR RECAUDAR FISCALIZAR CONTROLAR APLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE
DISPOSICIONES QUE REGULAN LAS OPERACIONES ADUANERAS D.LEG. 809 LEY GENERAL
DE ADUANAS Y SUS MODIFICATORIAS D.S. 121-96-EF REGLAMENTO - LGA FACULTADES
ADUANAS
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS Decreto Supremo No. 011-2005-EF
(Publicación: 26.01.2005) DECRETO LEGISLATIVO Nº 809 - LEY GENERAL DE ADUANAS
MODIFICACIONES - Decreto Legislativo No. 951 (Publicación: 03.02.2004) T.U.O DE LA LEY
GENERAL DE ADUANAS Decreto Supremo Nº 129-2004-EF (Publicación: 12.09.2004)
La Declaración Única Aduanera tiene como objeto uniformizar la presentación de la declaración de mercancías, ser un instrumento para la aplicación armonizada de los procedimientos aduaneros, estandarizar el uso del sistema de codificación y racionalizar la exigencia de información a los operadores de comercio exterior.
Sus principales características son: 1. Sustituir los múltiples formularios físicos que se utilizan actualmente para los diversos regímenes aduaneros por un documento único. 2. Uso de un formulario único electrónico que integra todos los datos de la Declaración del Valor. 3. Capacidad de identificar distintas clases de declaración (Anticipada, provisional, acumulada y otras), preferencias, formas de pago, mercancías específicas, restricciones, permisos, prohibiciones y exoneraciones. 4. Estandarizar y armonizar los elementos de información que se exige al declarante, con la utilización de estándares internacionales, normados por Naciones Unidas, Organización Mundial de Aduanas, Organización Mundial del Comercio, así como tablas nacionales.
SEÑALE LA BASE LEGAL QUE HA UTILIZADO EN LA DETERMINACIÓN DEL
IMPUESTO ¿Por qué?:
Artículo 11 del TUO de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 055-99-EF y
modificatorias
-El IGV se determina mensualmente deduciendo del Impuesto Bruto década período, el
crédito fiscal. Tratándose de importaciones y utilización de servicios en el país prestados
por sujetos no domiciliados, el impuesto que se debe pagar es el impuesto bruto.
ANALISIS TRIBUTARIO
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Primer párrafo del Artículo 5° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC -Decreto Supremo
N° 029-94-EF y modificatorias.
- El IGV se determina mensualmente deduciendo del Impuesto Bruto década período,
salvo los casos de la utilización de servicios en el país prestados por sujetos no
domiciliados y en la importación de bienes, en los cuales el impuesto a pagar es el
impuesto bruto.
¿Por qué?
El artículo 59º del Código Tributario prescribe lo siguiente:
- “Por el acto de la determinación de la obligación tributaria:
a) El deudor tributario verifica la realización del hecho generador de la obligación
tributaria, señala la base imponible y la cuantía del tributo.
b) La Administración Tributaria verifica la realización del hecho generador de la obligación
tributaria, identifica al deudor tributario, señala la base imponible y la cuantía del tributo”.