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REFLEXIONANDO LA WEB SOCIAL COMO ACTITUD REFLEXIONANDO LA WEB SOCIAL COMO ACTITUD HERRAMIENTAS 2.0: TEORÍA Y PRÁCTICA HERRAMIENTAS 2.0: TEORÍA Y PRÁCTICA

Blogs. Drcho. Al Honor Y Lib De ExpresióN Y De InformacióN

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SENTENCIA AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID DE 6 DE FEBRERO DE 2006

Recurso de apelación frente a Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 42 de Madrid de 15 de junio de 2005.

Demandante => SGAE y su Presidente ejecutivo Eduardo Bautista.

Demandado => Asociación de Internautas; aloja a una página contra la SGAE.

Posible normativa aplicable => Art. 16.1. Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la

Información y de Comercio Electrónico => responsabilidad de los prestadores, atendiendo a esta ley, queda en segundo plano.

No excluye aplicación de LO 1/82 de Protección Civil del derecho al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen => responsable autor de la información e intermediario que toma los contenidos y los introduce en la red.

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SENTENCIA AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID

6 DE FEBRERO DE 2006 Argumento a favor de los codemandantes => Demandado

ha de controlar lo que se publica, pudiendo y debiendo impedir que se publiquen contenidos ilícitos (Asociación de Internautas por alojar en su dominio a www.putasgae.org).

Argumento a favor del demandado => Responsabilidad de los autores directos de los contenidos y no de los proveedores de servicios. Asociación de Internautas => servidor donde se aloja la

página putasgae.org (cuestionable, podría ser responsable solidario).

Admitido a trámite (24 de junio de 2008) => recurso de casación interpuesto, ante TS, por la Asociación de Internautas contra esta SAP de Madrid. Nunca se ha dictado sentencia por el TS en este tema.

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SENTENCIA AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID 6 DE FEBRERO DE 2006 Demandado esgrime falta de legitimación pasiva:

No se puede suprimir la palabra “putasgae” del dominio de Internet, al tener que hacerlo la empresa registradora.

www.putasgae.org => Dicho dominio no es de la Asociación de Internautas, sino de la Plataforma de Coordinación de Movilizaciones contra la SGAE.

Asociación de Internautas es propietaria sólo del subdominio http.//antisgae.org, que es a la que dirige “putasgae” sus comunicaciones.

Se constata que el demandado aparecía como entidad registrante del dominio www.putasgae.org => no articuló prueba para destruir presunción de titularidad.

Responsable al prestador del servicio que presta el dominio perteneciente a dicha dirección de Internet => puede modificar contenidos.

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SENTENCIA AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID 6 DE FEBRERO DE 2006 1) Derecho al honor (art. 18.1 CE) => concepto jurídico

indeterminado. Opinión que tienen los demás de nosotros

○ Desmerecimiento de la consideración ajena => difamación, deshonor y deshonra.

○ Prestigio profesional y social de personas físicas y jurídicas => ataques injustificados.

Intromisión ilegítima en honor => injurias e intencionalidad del sujeto.

2) Libertad de expresión [art. 20.1 a) CE] => Se reconocen y protegen los derechos a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

3) Libertad de información [art. 20.1 d) CE] => Se reconocen y protegen los derechos a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión => contrastada.

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SENTENCIA AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID 6 DE FEBRERO DE 2006 Posible límite (art. 20.4 CE) => respeto de otros derechos,

especialmente el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

Conflicto de derechos => derecho al honor y derecho a la libertad de expresión y a la de información (juicio de ponderación).

Contenido de derecho a la libertad de expresión y a la de información => Posición prevalente, que no jerárquica; contenido institucional: ver si su ejercicio sirve para la formación de una opinión pública libre.

Intromisión ilegítima en el derecho al honor => las opiniones no tiene sentido explicativo y exceden la sana crítica, llegando a ser injuriosas y vejatorias.

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SENTENCIA AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID 6 DE FEBRERO DE 2006 Fallo =>

Confirma la Sentencia dada en 1ª Instancia.○ Retirar la expresión “putasgae” de la página

www.putasgae.org. ○ Retirar todas las expresiones que atenten contra el

derecho al honor en las distintas páginas.○ Pago de indemnización de 18.000 euros por daños y

perjuicios a cada uno de los codemandantes. ○ Publicar la parte dispositiva de la sentencia en la

página web de la Asociación de Internautas. Pago de las costas del presente proceso.

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SENTENCIA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 55 DE MADRID. 24 DE JUNIO DE 2008 Julio Alonso vs SGAE => informaciones blog “merodeando”.

Intromisión ilegítima en el derecho al honor.Sigue criterio establecido en SAP de Madrid de 6 de febrero de

2006.

Posible normativa aplicable => Art. 16.1. Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la

Información y de Comercio Electrónico (responsabilidad de los prestadores) => pasa a un segundo plano.

No excluye aplicación de LO 1/82 de Protección Civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Especie de colaborador necesario de lo manifestado en el blog. Parte del post publicado por el demandado.

“SGAE = ladrones. Acaba de lanzarse un Google Bombing contra la SGAE. Se trata de establecer un enlace a la página de la SGAE con el título ‘ladrones’. Todavía no aparece la página de SGAE en las primeras páginas de la búsqueda en Google, pero todo llegará“ (137 comentarios).

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SENTENCIA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 55 DE MADRID. 24 DE JUNIO DE 2008

Google Bombing => hacer que una determinada página web aparezca, cuando se busca una o varias palabras concretas (aquí sería, al poner “ladrones”), en las primeras posiciones de Google => se acababa asociando SGAE a ladrones.

Responsabilidad de Julio Alonso => FJ 4 Encargado de la creación de la página, de la introducción de sus contenidos y la posibilidad técnica del control de los mismos. Él decide qué se publica y qué no se publica.

Desconocimiento por parte de la juez de la terminología informática => FJ 4) Comentarios en un blog (“posit”) y el que comenta (“positero”).

Transcripción de varios extremos de la sentencia (26/02/07). Juicio paralelo en la red que no atiende, en general, al debate

jurídico.

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SENTENCIA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 55 DE MADRID. 24 DE JUNIO DE 2008 Fallo

Pago de indemnización (9000 euros) y costas del juicio.Retirar contenidos de un total de 22 comentarios. Publicación de la parte dispositiva de la resolución en el

blog de Julio Alonso.

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SUGERENCIAS Y ADVERTENCIAS

Actualidad hay libertad de expresión malentendida. Favorecida por anonimato. El hecho de que todas puedan ser comunicadores.

Titular del blog => control del contenido que aparece en ellos.No existe derecho al insulto => censuraría intentos de

boicotear su producto. Rápida respuesta en caso de necesaria rectificación. Contrastar la información vertida => información veraz

(derecho a la información).

Blog es de ámbito público y crea opinión como también lo es un periódico (por determinar).

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SUGERENCIAS Y ADVERTENCIAS

Titulares del blog => información detallada de datos de contacto y otros extremos de interés.

Crear normativa de prevención en materia de blogs. Conseguir seguridad jurídica. Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de septiembre de

2008, sobre concentración y pluralismo de los medios de comunicación en la UE.○ Autorregulación y prevención.

Presentación recurso de amparo ante TC => centrará su atención en problemas de legalidad constitucional no de legalidad ordinaria.No hay criterio para su delimitación => se hará en cada caso

por el TC.Se ocupará de conflictos entre derechos fundamentales

(juicio de ponderación).