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De conformidad con el artículo 22 de la Ley
de Abogados:
“El ejercicio de la profesión da derecho al
abogado a percibir honorarios por los trabajos
judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en
los casos previstos en las Leyes. Cuando exista
inconformidad entre el abogado y su cliente en
cuanto al monto de honorarios por servicios
profesionales extrajudiciales, la controversia se
resolverá por la vía del juicio breve y ante el
Tribunal Civil competente por la cuantía. La
parte demandada podrá acogerse al derecho de
retasa en el acto de la contestación de la
demanda. La reclamación que surja en juicio
contencioso acerca del derecho a cobrar
honorarios por parte del abogado, será
sustanciada y decidida de conformidad con lo
establecido en el artículo 386 del Código de
Procedimiento Civil y, la relación de la
incidencia, si surgiere, no excederá de diez
audiencias”.
Según El Articulo 22 de la Ley de
Abogados, es innegable que los
abogados tienen derecho a percibir
honorarios profesionales por los
trabajos que realicen, sean éstos de
naturaleza judicial o extrajudicial, ya
que se trata de un contrato de
prestación de servicios profesionales a
un cliente, que requiere su justa
remuneración.
El Abogado podrá estimar sus honorarios y
pedir la intimación al respectivo obligado, sin
otras formalidades que las establecidas en esta
Ley. Art. 23 Ley de Abogados.
En cualquier estado del juicio, el apoderado o el
abogado asistente, podrán estimar sus
honorarios y exigir su pago de conformidad con
las disposiciones de la Ley de Abogados...”. Art.
167 CPC.
Análisis del Articulo: El estado del juicio es la etapa
procesal que se desarrolla en una de las instancias y
dice relación con el momento procesal en el cual se
encuentra el procedimiento judicial y el Grado es la
posibilidad de revisión que tiene el Tribunal de
alzada con respecto a las decisiones adoptadas por
el Juez de la Primera Instancia.
En el caso que el juicio ha llegado a un Tribunal
Superior por apelación, los Honorarios Profesionales
no pueden ser estimados ante ese Tribunal Superior,
por honorarios causados por actuaciones realizadas
ante la primera instancia directamente.
La norma señala en su artículo 22 de la Ley de Abogados la
reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales,
será resuelta por vía del juicio breve.
Ahora bien, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso
no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo
vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación
del profesional del derecho
Situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a
trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios:
•Cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios
profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera
instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por
vía incidental.
•Cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido
oída en el solo efecto devolutivo la reclamación, se realizará, igual que en
el caso anterior, en ese mismo juicio y en primera instancia.
•Cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos , la reclamación
deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un Tribunal civil
competente por la cuantía.
•Cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente
firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase
ejecutiva, si es que se condenó al demandado, sólo quedará instar la
demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y
principal ante un Tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso.
Situaciones procesales en la sustanciación del
procedimiento de cobro de Honorarios Profesionales,
según el Art 22 de la Ley de Abogados:
•Demostrar el derecho al cobro de honorarios
profesionales por aquél quien los exige. La misma se
desarrolla en forma incidental en el propio expediente
donde se realizaron las actuaciones judiciales
generadoras del precitado derecho, o en el Tribunal
competente según lo indicado anteriormente. Art. 607
CPC.
•Tendrá lugar si previamente se ha reconocido el
derecho a cobrar honorarios profesionales por aquél que
los ha reclamado y está concebida para que el
demandado por tales honorarios, si considera exagerada
la estimación que de ello se ha hecho, pueda someter a
la revisión de un Tribunal Retasador el monto de los
mismos, las decisiones que se dicten sobre retasa son
inapelables, por lo tanto no pueden ser recurribles en
casación. Art. 28 Ley de Abogados.
El objetivo del procedimiento por intimación está
regulado en el artículo 640 CPC.
El artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, indica
que se sustanciarán por el procedimiento del Juicio
Breve, las demandas que no excedan de 15.000 Bs.,
pero según el artículo 22 de la Ley de Abogados, el
cobro de Honorarios Profesionales se llevará a efecto
por ante el Tribunal competente en base a la cuantía,
pero por el Procedimiento Breve ordenado en el Código
de Procedimiento Civil. A su vez el demandado puede
oponer la reconvención que señala el articulo 888 CPC.
Para la determinación del monto de los Honorarios, el abogado
deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias
según el Artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado
Venezolano :
1. La importancia de los servicios.
2. La cuantía del asunto. (Según Art. 286 CPC, no debe pasar del
30 por ciento del monto de la demanda)
3. El éxito obtenido y la importancia del caso.
4. La novedad o dificultad de los problemas Jurídicos discutidos.
5. Su Especialidad, experiencia y reputación profesional.
6. La situación económica del patrocinado tomando en consideración
que la pobreza obliga a cobrar Honorarios menores o ningunos.
7. La posibilidad de que el abogado pueda ser impedido de
patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en
desacuerdo con otros representados, defendidos o terceros.
8. Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y
permanentes.
9. La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con
el asunto.
10. El tiempo requerido en el patrocinio.
11. El grado de participación del abogado en el estudio,
planteamiento y desarrollo del asunto.
12. Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o
como apoderado.
13. El lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ha ocurrido o
no fuera del domicilio del abogado.
La Retasa de honorarios, siempre que sea solicitada dentro de los
10 días hábiles siguientes a la intimación del pago, de los
mismos, la decretara el tribunal de la causa o el que estuviere
conociendo de ella cuando se los estime. Art. 25 Ley de
Abogados.
Las costas pertenecen a la parte, quién pagará los honorarios a
sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo el
abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al
respectivo obligado, sin otras formalidades que establezca la Ley,
Art 23 Ley de Abogados.
Las costas que deba pagar la parte vencida por honorarios del
apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa. Art 286
CPC.