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Comprobantes de Pago Documentos fuentes que respaldan las operaciones contables”

Comprobantes de pago paulita

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Comprobantes de pago

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Comprobantes de Pago“Documentos fuentes que respaldan las operaciones

contables”

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COMPROBANTES DE PAGO

FACTURASBOLETA DE VENTATICKET DE CAJA REGISTRADORA

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COMPROBANTES DE PAGO

DEFINICIÓN:

Se considera comprobante de pago a todo documento que acredite la transferencia de bienes, la entrega en uso o la presentación de servicios.

Pueden ser emitidos de modo físico o electrónico.

IMPORTANCIA:

Porque ayudan a evitar la evasión tributaria.

Acreditan la realización de una operación comercial.

Demuestran la propiedad de un bien

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COMPROBANTES DE PAGO

IMPORTANCIA

Permiten efectuar algún reclamo o cambio en el caso de algún desperfecto o deterioro

DECRETO LEY Nº 25632 – LEY MARCO DE COMPROBANTES DE PAGO(Publicado el 24.07.1992, vigente desde el 01.09.199)

REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO

(Resolución de Superintendencia Nº 007-99 / SUNAT y modificatorias)

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DOCUMENTOS CONSIDERADOS COMPROBANTES DE PAGO

Se considera comprobantes de pago, siempre que cumplan con todos los requisitos establecidos:

• Facturas.• Boletas de ventas.• Tickets o cintas emitidas por maquinas

registradoras.• Recibo por honorarios.• Liquidaciones de compra• Documentos autorizados en num.6 del art. 4º

RCP.• Otros documentos expresamente autorizados.

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FACTURAS

Se emitirán en los siguientes casos: Cuando la operación se realice con sujetos del IGV,

que tengan derecho a crédito fiscal. Cuando el comprador lo solicite a fin de sustentar

gasto o costo para efecto tributario. Exportación. Operaciones realizadas con unidades ejecutoras del

sector público.

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FACTURAS

REQUISITOS:

Datos de identificación del obligado (nombre o razón social, dirección, numero de RUC.

Denominación del comprobante: FACTURA.

Numeración: serie y número correlativo.

Datos de la imprenta que efectuó la impresión (nombre o razón social, número de RUC, fecha de impresión.

Numero de autorización otorgado por SUNAT.

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FACTURAS

REQUISITOS:

Destino de original, copias y leyenda.

Nombre o razón social del adquirente.

Numero de RUC del adquirente.

Descripción del bien vendido o prestación de servicio.

Precio unitario, valor de venta y monto discriminado de los tributos que grava la operación (IGV),importe total de la venta o servicio prestado.

Fecha de emisión.

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BOLETAS DE VENTAS

Se emitirán en los siguientes casos:

En operaciones con consumidores o usuarios finales.

En operaciones realizadas por los sujetos del NUEVO RUS.

No podrán ser utilizadas a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario y para sustentar crédito deducible, salvo que la ley lo permita.

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BOLETAS DE VENTAS

REQUISITOS:

Datos de identificación del obligado (nombre o razón social, dirección, numero de RUC.

Denominación del comprobante: BOLETA DE VENTA.

Numeración: serie y número correlativo.

Datos de la imprenta que efectuó la impresión (nombre o razón social, número de RUC, fecha de impresión.

Numero de autorización otorgado por SUNAT.

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BOLETAS DE VENTAS

REQUISITOS:

Destino de original, copia.

Bien vendido o cedido en uso, tipo de servicio prestado.

Importe de la venta.

Fecha de emisión.

En los casos que el bien vendido o servicio prestado supere 700 soles, se deberá consignar: Apellidos y Nombres, DNI.

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TICKET O CINTAS EMITIDAS POR MAQUINAS REGISTRADORAS

En operaciones con consumidores finales.

Solo se emiten en moneda nacional.

No permiten ejercer el derecho al crédito fiscal, crédito deducible, ni sustentar crédito fiscal. Costo/gasto, siempre:

Se identifique al adquirente con su RUC, nombres o razón social.

se emitan en original, copia y cinta testigo.

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TICKET O CINTAS EMITIDAS POR MAQUINAS REGISTRADORAS

REQUISITOS:

Datos de identificación del emisor (nombre o razón social, dirección, numero de RUC.

Numeración correlativa y autogenerada por la maquina registradora.

Número de serie de fabricación de la maquina.

Bien vendido o servicio prestado.

Importe de la venta o servicio prestado.

Fecha y hora de emisión.

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LIQUIDACIÓN DE COMPRA 

ConceptoLa Liquidación de compra es un comprobante de pago autorizado por la SUNAT, es emitido por el comprador por las adquisiciones que efectúen a personas naturales siempre que estas personas no otorguen comprobante de pago por no tener número de RUC. ¿Quiénes pueden emitir Liquidaciones de Compra?Los contribuyentes del Régimen General y del Régimen Especial del Impuesto a la Renta que realizan operaciones con vendedores que no están inscritos en el RUC.

¿En qué casos se permite la emisión de Liquidaciones de Compra?Únicamente se permite la emisión cuando el vendedor es una persona natural productora y/o acopiadora de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y de extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho.

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CONCLUSIONES

Acreditan la posesión de un bien Necesarios para efectuar un reclamo, cambio o devolución del dinero. En las Empresas sustentan el crédito fiscal del IGV. En las Empresas sustentan la información de los libros Contables. Reduce la evasión tributaria. Contribuyen al crecimiento del País.