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Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Cuadro sobre la Clasificación General de las Obligaciones Bachiller: Peraza, Anmaris. C.I.V Nº 12.534.648 Derecho Civil Obligaciones. SAIA-E Barquisimeto, Febrero de 2015.

Cuadro sobre la clasificación general de las obligaciones. Anmaris Peraza

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Page 1: Cuadro sobre la clasificación general de las obligaciones. Anmaris Peraza

Universidad Fermín Toro

Vice Rectorado Académico

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela de Derecho

Cuadro sobre la Clasificación General de las Obligaciones

Bachiller:

Peraza, Anmaris.

C.I.V Nº 12.534.648

Derecho Civil Obligaciones.

SAIA-E

Barquisimeto, Febrero de 2015.

Page 2: Cuadro sobre la clasificación general de las obligaciones. Anmaris Peraza

CLASIFICACIÓN GENERAL DE LAS OBLIGACIONES

Clasificación de la Obligación

Características Relevantes

Base Legal Código Civil

(C.C) Ejemplos

Según el contenido de la Prestación

(Según el objeto)

Obligaciones de Dar

Su objeto es la Transmisión de la

propiedad o de otro derecho real. Basta que Exista consentimiento sobre la cosa y precio para que

opere la transmisión del

derecho. Nace y se extingue

instantáneamente

Art. 1161.

Obligación Secuencial Art. 1265

Excepción: Art 1 de la Ley de

Ventas con Reserva de Dominio.

Transmisión de servidumbre,

usufructo, uso, habitación,

hipoteca, entre otros.

Obligaciones de Hacer

Consiste en la realización de una

conducta o actividad positiva

distinta de la transmisión de la propiedad u otro

derecho real.

Cumplimiento en especie:

Primer párrafo del art. 1266.

Cumplimiento

directo: Art 1284.

Cumplimiento

por equivalente: Art 1264 y

1271.

Construir una casa, entregar una suma de

dinero, transportar a una personar,

pintar un mural, entre otros.

Obligaciones de No Hacer

Es la realización de una prestación negativa por parte del deudor; éste se compromete a

no realizar, no ejecutar una actividad o

conducta; se obliga a

abstenerse.

Cumplimiento en especie: Art

1268

Cumplimiento por

equivalente: segundo

párrafo del art. 1266.

No tocar el violín a horas de la

madrugada, no construir una

pared.

Page 3: Cuadro sobre la clasificación general de las obligaciones. Anmaris Peraza

Según la naturaleza de

las cosas sobre las cual

recae

Obligaciones sobre Cuerpo

Cierto

El objeto o prestación de la obligación está determinado por características

peculiares que lo distinguen de los demás, hasta de los de su misma

especie. La cosa por

entregarse es un cuerpo cierto y determinado

Art 1293.

El deudor cumple

válidamente entregándola

como se encuentre.

La obligación de entregar el

caballo Emperador.

Entregar el

automóvil carro BMW Z4 rojo modelo 2010.

Obligaciones Genéricas (en

Especie)

Su objeto o prestación

determinado por ciertas

cualidades, naturales o

económicas, que las hacen

equivalentes y por tanto sustituibles por otras de las

mismas características.

La cosa por entregarse es una cosa determinada únicamente en su

especie.

El deudor se libera

entregando una cosa de la

misma especie, sin

estar obligado a entregar una

de la mejor calidad, ni

poder dar una de la peor. Art. 1294.

La obligación de entregar un

saco de trigo: Obligación

genérica de una cosa fungible

(intercambiable).

Según el carácter

coactivo de las obligaciones

Obligaciones Civiles

(Jurídicas)

Están dotadas de poder coactivo, es decir, el acreedor tiene la

facultad de obligar al deudor a cumplir mediante la intervención de

los órganos jurisdiccionales. El deudor no es libre de cumplir o no,

pues puede ser obligado a ello. Son las obligaciones por

excelencia. Hay debito y responsabilidad.

La obligación que tienen tanto el patrono como el trabajador de cumplir con sus responsabilidades, es decir, el

patrono de remunerar al trabajador por sus servicios prestados y el trabajador de

cumplir con sus funciones.

Page 4: Cuadro sobre la clasificación general de las obligaciones. Anmaris Peraza

Obligaciones Naturales

No son de obligatorio

cumplimiento para el deudor, quien es libre de ejecutarlas o no. El acreedor no

puede imponer al deudor el

cumplimiento forzoso mediante los órganos del

Estado. Hay debito sin

responsabilidad.

Efecto: Solutio retentio:

art. 1178.

Acción pauliana: Art. 1279.

No es

compensable: la

compensación es un pago

forzoso. Arts. 1331 y 1332.

Obligaciones derivadas del juego y las no

prescritas.

Según su modalidad

Obligaciones Puras y Simples

No están sujetas a ninguna modalidad. No tiene

condicionamiento de ninguna naturaleza, ni para su nacimiento,

ni para su extinción, ni para su exigibilidad.

Debe cumplirse inmediatamente.

La entrega de un traje hecho a

la medida.

Obligaciones Condicionale

s

Son las que cuya existencia

depende de la realización de un acontecimiento futuro e incierto.

Hay incertidumbre.

Art. 1197

*Condición suspensiva y resolutoria: Art. 1198

*C. causal,

potestativa y mixta: Art. 1199

*C. imposible,

ilegal e inmoral: Art. 1200.

Hasta el art.

1210.

Le voy a regalar mi carro a mi

hermana siempre y cuando se

saque un 20 en física.

Obligaciones a Término

Son aquellas cuyo

cumplimiento o ejecución,

depende de la realización de un acontecimiento futuro y cierto.

Hay certidumbre.

Arts. 1211 al 1215.

La biblioteca me presta un libro por 2 días, yo

tengo la obligación de

devolverlo a los 2 días

cumplidos.

Page 5: Cuadro sobre la clasificación general de las obligaciones. Anmaris Peraza

Según la divisibilidad del objeto de

las obligaciones

Obligaciones Divisibles

Son aquellas en las cuales su objeto puede dividirse en partes o es

susceptible de ejecutarse por

partes.

Arts. 1250 al 1253.

Una obligación que consista en una deuda de

3.000 Bs y puede ser dividida y

ejecutada en partes: en dos cuotas de 1500 Bs c/u o en tres cuotas de 1.000

Bs.

Obligaciones Indivisibles

Son aquellas en los cuales su

objeto no puede dividirse en

partes o no es susceptible de ejecutarse en

partes.

Arts. 1254 al 1256.

Quien adeude un caballo o un automóvil no

podrán entregarlo en partes; porque el objeto no es susceptible de

división. También es el caso de que el

objeto sea divisible pero que se haya

convenido que la prestación

fuere indivisible.

Según la singularidad o pluralidad de prestaciones (Obligaciones Complejas por

razón del objeto)

Obligaciones Conjuntivas o

conjuntas

Son aquellas que recaen sobre varios objetos y para cumplirlas el

deudor debe realizar diversas prestaciones que constituyen los

respectivos objetos.

María se compromete a cancelar 1.000 Bs y a entregar

la casa; el deudor para cumplir su

obligación debe ejecutar ambas prestaciones.

Obligaciones Alternativas

Es donde existen varios objetos

sobre los cuales el deudor se

obliga a cumplir determinada

prestación, y se libera ejecutando la prestación sólo

sobre uno de ellos.

Arts. 1216 y 1217

Efectos: Arts. 1218 al 1220.

Pedro se compromete a construir una

casa o a pagar 50.000 Bs.; se

libera ejecutando una

sola.

Page 6: Cuadro sobre la clasificación general de las obligaciones. Anmaris Peraza

Obligaciones Facultativas

La obligación en principio parece tener dos objetos, pero en realidad tiene uno solo, pues el deudor tiene la facultad de cumplir la obligación cumpliendo una prestación distinta de la que contrajo, ejecutando una

prestación sustituta de la que prometió inicialmente.

María se comprometió a pagar cien mil Bs; pero quedo

libre de esa obligación

entregando una hacienda

pequeña a su acreedor.

Según la singularidad o pluralidad de

sujetos (Obligaciones Complejas por razón de los

sujetos)

Obligaciones Mancomunad

as

Son aquellas en las cuales

existen varios deudores o

varios acreedores y la prestación se

divide entre los diversos sujetos integrantes de la

relación obligatoria.

Principio: “En presencia de pluralidad de

sujetos, la prestación se

dividirá en tantas partes como sujetos

haya” Art. 1252.

Si la deuda la adquieren María y Pedro por un monto de cien

mil Bs. cada uno debe cancelar cincuenta mil

Bs.

Obligaciones Solidarias

Es cuando varios deudores están obligados a la

misma cosa, de modo que cada

uno de ellos puede ser

constreñido al pago por la

totalidad, y el pago hecho por

uno de ellos libera a los otros

(solidaridad pasiva).

O cuando existen varios

acreedores, cada uno de estos

tiene el derecho de exigir el pago

total de la acreencia y el pago hecho a

uno solo de ellos liberta al deudor para con todos

(s. activa)

Arts. 1221 al 1225

Obligación solidaria

respecto de los deudores: Arts. 1226 al 1240.

Obligaciones

solidarias respecto de los

acreedores: Arts. 1241 al

1249.

Si María y Pedro adquieren una deuda de cien

mil Bs. cualquiera de los dos puede

cancelarla.

Page 7: Cuadro sobre la clasificación general de las obligaciones. Anmaris Peraza

Según su liquidez o iliquidez

Obligación Pecuniaria

Es aquella que tiene por objeto una cantidad de

dinero. Es una

obligación de carácter líquido.

Art. 1737

María ha dado en préstamo a

Pedro la cantidad de

10.000 Bs, en consecuencia,

Pedro tiene hacia María la obligación de devolverle la cantidad de dinero que

recibió.

Obligación de Valor

Son aquellos débitos pecuniarios determinables únicamente en razón de un determinado valor

económico. Es una obligación de carácter

ilíquido, la cual debe ser liquidada, es decir, en algún momento debe traducirse en términos de dinero.

El caso de un accidente de tránsito cuya obligación es

reparar el daño causado al

automóvil del agraviado.