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Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Cuadro sobre la Clasificación General de las Obligaciones
Bachiller:
Peraza, Anmaris.
C.I.V Nº 12.534.648
Derecho Civil Obligaciones.
SAIA-E
Barquisimeto, Febrero de 2015.
CLASIFICACIÓN GENERAL DE LAS OBLIGACIONES
Clasificación de la Obligación
Características Relevantes
Base Legal Código Civil
(C.C) Ejemplos
Según el contenido de la Prestación
(Según el objeto)
Obligaciones de Dar
Su objeto es la Transmisión de la
propiedad o de otro derecho real. Basta que Exista consentimiento sobre la cosa y precio para que
opere la transmisión del
derecho. Nace y se extingue
instantáneamente
Art. 1161.
Obligación Secuencial Art. 1265
Excepción: Art 1 de la Ley de
Ventas con Reserva de Dominio.
Transmisión de servidumbre,
usufructo, uso, habitación,
hipoteca, entre otros.
Obligaciones de Hacer
Consiste en la realización de una
conducta o actividad positiva
distinta de la transmisión de la propiedad u otro
derecho real.
Cumplimiento en especie:
Primer párrafo del art. 1266.
Cumplimiento
directo: Art 1284.
Cumplimiento
por equivalente: Art 1264 y
1271.
Construir una casa, entregar una suma de
dinero, transportar a una personar,
pintar un mural, entre otros.
Obligaciones de No Hacer
Es la realización de una prestación negativa por parte del deudor; éste se compromete a
no realizar, no ejecutar una actividad o
conducta; se obliga a
abstenerse.
Cumplimiento en especie: Art
1268
Cumplimiento por
equivalente: segundo
párrafo del art. 1266.
No tocar el violín a horas de la
madrugada, no construir una
pared.
Según la naturaleza de
las cosas sobre las cual
recae
Obligaciones sobre Cuerpo
Cierto
El objeto o prestación de la obligación está determinado por características
peculiares que lo distinguen de los demás, hasta de los de su misma
especie. La cosa por
entregarse es un cuerpo cierto y determinado
Art 1293.
El deudor cumple
válidamente entregándola
como se encuentre.
La obligación de entregar el
caballo Emperador.
Entregar el
automóvil carro BMW Z4 rojo modelo 2010.
Obligaciones Genéricas (en
Especie)
Su objeto o prestación
determinado por ciertas
cualidades, naturales o
económicas, que las hacen
equivalentes y por tanto sustituibles por otras de las
mismas características.
La cosa por entregarse es una cosa determinada únicamente en su
especie.
El deudor se libera
entregando una cosa de la
misma especie, sin
estar obligado a entregar una
de la mejor calidad, ni
poder dar una de la peor. Art. 1294.
La obligación de entregar un
saco de trigo: Obligación
genérica de una cosa fungible
(intercambiable).
Según el carácter
coactivo de las obligaciones
Obligaciones Civiles
(Jurídicas)
Están dotadas de poder coactivo, es decir, el acreedor tiene la
facultad de obligar al deudor a cumplir mediante la intervención de
los órganos jurisdiccionales. El deudor no es libre de cumplir o no,
pues puede ser obligado a ello. Son las obligaciones por
excelencia. Hay debito y responsabilidad.
La obligación que tienen tanto el patrono como el trabajador de cumplir con sus responsabilidades, es decir, el
patrono de remunerar al trabajador por sus servicios prestados y el trabajador de
cumplir con sus funciones.
Obligaciones Naturales
No son de obligatorio
cumplimiento para el deudor, quien es libre de ejecutarlas o no. El acreedor no
puede imponer al deudor el
cumplimiento forzoso mediante los órganos del
Estado. Hay debito sin
responsabilidad.
Efecto: Solutio retentio:
art. 1178.
Acción pauliana: Art. 1279.
No es
compensable: la
compensación es un pago
forzoso. Arts. 1331 y 1332.
Obligaciones derivadas del juego y las no
prescritas.
Según su modalidad
Obligaciones Puras y Simples
No están sujetas a ninguna modalidad. No tiene
condicionamiento de ninguna naturaleza, ni para su nacimiento,
ni para su extinción, ni para su exigibilidad.
Debe cumplirse inmediatamente.
La entrega de un traje hecho a
la medida.
Obligaciones Condicionale
s
Son las que cuya existencia
depende de la realización de un acontecimiento futuro e incierto.
Hay incertidumbre.
Art. 1197
*Condición suspensiva y resolutoria: Art. 1198
*C. causal,
potestativa y mixta: Art. 1199
*C. imposible,
ilegal e inmoral: Art. 1200.
Hasta el art.
1210.
Le voy a regalar mi carro a mi
hermana siempre y cuando se
saque un 20 en física.
Obligaciones a Término
Son aquellas cuyo
cumplimiento o ejecución,
depende de la realización de un acontecimiento futuro y cierto.
Hay certidumbre.
Arts. 1211 al 1215.
La biblioteca me presta un libro por 2 días, yo
tengo la obligación de
devolverlo a los 2 días
cumplidos.
Según la divisibilidad del objeto de
las obligaciones
Obligaciones Divisibles
Son aquellas en las cuales su objeto puede dividirse en partes o es
susceptible de ejecutarse por
partes.
Arts. 1250 al 1253.
Una obligación que consista en una deuda de
3.000 Bs y puede ser dividida y
ejecutada en partes: en dos cuotas de 1500 Bs c/u o en tres cuotas de 1.000
Bs.
Obligaciones Indivisibles
Son aquellas en los cuales su
objeto no puede dividirse en
partes o no es susceptible de ejecutarse en
partes.
Arts. 1254 al 1256.
Quien adeude un caballo o un automóvil no
podrán entregarlo en partes; porque el objeto no es susceptible de
división. También es el caso de que el
objeto sea divisible pero que se haya
convenido que la prestación
fuere indivisible.
Según la singularidad o pluralidad de prestaciones (Obligaciones Complejas por
razón del objeto)
Obligaciones Conjuntivas o
conjuntas
Son aquellas que recaen sobre varios objetos y para cumplirlas el
deudor debe realizar diversas prestaciones que constituyen los
respectivos objetos.
María se compromete a cancelar 1.000 Bs y a entregar
la casa; el deudor para cumplir su
obligación debe ejecutar ambas prestaciones.
Obligaciones Alternativas
Es donde existen varios objetos
sobre los cuales el deudor se
obliga a cumplir determinada
prestación, y se libera ejecutando la prestación sólo
sobre uno de ellos.
Arts. 1216 y 1217
Efectos: Arts. 1218 al 1220.
Pedro se compromete a construir una
casa o a pagar 50.000 Bs.; se
libera ejecutando una
sola.
Obligaciones Facultativas
La obligación en principio parece tener dos objetos, pero en realidad tiene uno solo, pues el deudor tiene la facultad de cumplir la obligación cumpliendo una prestación distinta de la que contrajo, ejecutando una
prestación sustituta de la que prometió inicialmente.
María se comprometió a pagar cien mil Bs; pero quedo
libre de esa obligación
entregando una hacienda
pequeña a su acreedor.
Según la singularidad o pluralidad de
sujetos (Obligaciones Complejas por razón de los
sujetos)
Obligaciones Mancomunad
as
Son aquellas en las cuales
existen varios deudores o
varios acreedores y la prestación se
divide entre los diversos sujetos integrantes de la
relación obligatoria.
Principio: “En presencia de pluralidad de
sujetos, la prestación se
dividirá en tantas partes como sujetos
haya” Art. 1252.
Si la deuda la adquieren María y Pedro por un monto de cien
mil Bs. cada uno debe cancelar cincuenta mil
Bs.
Obligaciones Solidarias
Es cuando varios deudores están obligados a la
misma cosa, de modo que cada
uno de ellos puede ser
constreñido al pago por la
totalidad, y el pago hecho por
uno de ellos libera a los otros
(solidaridad pasiva).
O cuando existen varios
acreedores, cada uno de estos
tiene el derecho de exigir el pago
total de la acreencia y el pago hecho a
uno solo de ellos liberta al deudor para con todos
(s. activa)
Arts. 1221 al 1225
Obligación solidaria
respecto de los deudores: Arts. 1226 al 1240.
Obligaciones
solidarias respecto de los
acreedores: Arts. 1241 al
1249.
Si María y Pedro adquieren una deuda de cien
mil Bs. cualquiera de los dos puede
cancelarla.
Según su liquidez o iliquidez
Obligación Pecuniaria
Es aquella que tiene por objeto una cantidad de
dinero. Es una
obligación de carácter líquido.
Art. 1737
María ha dado en préstamo a
Pedro la cantidad de
10.000 Bs, en consecuencia,
Pedro tiene hacia María la obligación de devolverle la cantidad de dinero que
recibió.
Obligación de Valor
Son aquellos débitos pecuniarios determinables únicamente en razón de un determinado valor
económico. Es una obligación de carácter
ilíquido, la cual debe ser liquidada, es decir, en algún momento debe traducirse en términos de dinero.
El caso de un accidente de tránsito cuya obligación es
reparar el daño causado al
automóvil del agraviado.