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Lo define Art. 23 de C.S.T. Aquel por el cual una persona Natural se obligue a prestar un servicio personal a otra persona Natural o Jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración

Curso derecho laboral

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Lo define Art. 23 de C.S.T.Aquel por el cual una

persona Natural se obliguea prestar un serviciopersonal a otra personaNatural o Jurídica, bajo lacontinuada dependencia osubordinación de lasegunda y medianteremuneración

Es la simple prestación de servicio de la que

surgen derechos y obligaciones.

El Art. 24 C.S.T presume que esa relación

está regida por un contrato de trabajo.

Es una presunción Legal, esa presunción es

ventaja probatoria para el trabajador que

solo tiene que demostrar el servicio.

Sentencia C-665 de 1998.

Es la facultad que tiene el

empleador para impartirle

órdenes al trabajador y

exigirle su cumplimiento,

señalarle el modo, tiempo y

cantidad de trabajo,

imponerle reglamentos y

horarios.

Entiéndase la subordinación

como elemento diferencial

entre un contrato Civil y uno

Laboral.

Prestación personal del servicio.

Subordinación o dependencia.

Remuneración (Salario)

El Art. 25 del C.S.TDice que el contrato de trabajo puede

presentarse involucrado con otros u otrosde distinta naturaleza celebrados entre lasmismas personas y no por ello pierden suesencia, la conservan y a ese contrato leson aplicables las normas laborales y alotro u otros que concurren se le aplicanlas normas que le sean propias.

Art. 28 C.S.T

Dice que un mismo trabajador puede

celebrar contratos de trabajo siempre que

no haya pactado exclusividad a favor de

uno de ellos.

Es un acuerdo accidental por el cual el

trabajador se compromete a no

laborar, mientras esté vigente el

contrato de trabajo, en actividades

que constituyan competencia para su

empleador o le generen perjuicios.

No está comprendido tácitamente en

ningún contrato de trabajo.

Puede acordarse en todos los contratos de

trabajo.

Que se presente un perjuicio para el

empleador.

Así lo ordena el Art. 27

del C.S.T. no se

concibe legalmente

trabajo gratuito.

La norma no excluye la

posibilidad del trabajo

social o solidario

gratuito.

SEGÚN SU FORMA:

Pueden ser verbales y escritos, para

predicar su valides no requieren forma

especial.

Se advierte que el contrato a término fijo

siempre tendrá que ser por escrito.

Es aquel mediante el cual las partes

acuerdan de manera verbal las

condiciones de trabajo, el lugar de trabajo

la forma de pago y el termino del contrato.

Este contrato es legalmente valido

El Art. 39 del C.S.T. Señala que debeextenderse un ejemplar para el empleadory uno para el trabajador.

En él se identifican las partes y su domicilio,lugar, fecha de celebración, lugar en quehaya que prestarse el servicio, lanaturaleza del trabajo, la remuneración, suforma y periodos de pago.

El contrato a termino fijo.

En el que se pacta el periodo de prueba.

El contrato de aprendizaje.

El enganche colectivo.

El contrato que pacte Salario Integral.

1. Accidental, ocasional o transitorio.

2. A Término Fijo o por tiempo determinado.

3. Por el tiempo que dure la realización de

una obra o labor terminada.

4. A Término Indefinido.

CONTRATO ACCIDENTAL O

TRANSITORIO No > de un mes

PRESTACIONES

SOCIALES

PRIMA DE

SERVICIOS

PROPORCIONAL

CESANTIAS

PROPORCIONALE

S

VACACIONES

PROPORCIONALES

SENTENCI A

C-019/04

DERECHO A LA

COMPENSACION

SEGURIDAD

SOCIAL

CONTRATO POR DURACION DE LA OBRA

PRESTACIONES

SOCIALES

PRIMA DE

SERVICIOS

PROPORCIONALES

CESANTIAS

PROPORCIONALE

S

VACACIONES

PROPORCIONALE

S

SEGURIDAD

SOCIAL

CONTRATO A TERMINO FIJO

Es el realizado por un periodo previamente

determinado y de acuerdo con las

especificaciones temporales de la Ley

DEBE CONSTAR POR

ESCRITO

SU DURACION MAXIMA ES DE

3 AÑOS

ES RENOVABLE

INDEFINIDAMENTE

CONTRATO A TERMINO FIJO

REQUIERE DE PREAVISO

PARA SU TERMINACION

< 30 DIAS

EL PREAVISO DEBE SER POR

ESCRITO

•DEBE CONSTAR POR ESCRITO

•REQUIERE DE PREAVISO < 30 DIAS

•PUEDE PROROGARSE INICIALMENTE HASTA POR

3 PERIODOS IGUALES O INFERIORES AL INICIAL.

•DESPUES DE LA TERCERA PROROGA LA

RENOVACION MINIMA ES DE UN AÑO

CARACTERISTICAS