76

Click here to load reader

Dd de autor modificatoria

Embed Size (px)

DESCRIPTION

LEY SOBRE LOS DERECHOS DE AUTOR EN EL PERU

Citation preview

Page 1: Dd de autor modificatoria

S U M A R I O

NORMAS LEGALESLima, miércoles 6 de julio de 2005 AÑO XXII - Nº 9150 Pág. 296117

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

REPUBLICA DEL PERU

DIARIO OFICIAL

Director: GERARDO BARRAZA SOTO http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA INTEGRACIÓN"

������������ �

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Ley Nº 28571.- Ley que modifica los artículos 188º y 189ºdel Decreto Legislativo Nº 822, ley sobre derechos de au-tor 296119Ley Nº 28572.- Ley que modifica el artículo 28º del De-creto Legislativo Nº 955 - Ley de Descentralización Fiscal

296119Ley Nº 28573.- Ley que declara la intangibilidad de lospredios rústicos del Instituto Nacional de Investigación yExtensión Agraria - INIEA 296120Ley Nº 28574.- Ley que precisa alcances de la Ley Nº27360 que aprueba las Normas de Promoción del SectorAgrario 296121Ley Nº 28575.- Ley de inversión y desarrollo de la RegiónSan Martín y eliminación de exoneraciones e incentivostributarios 296122

������������ �

P C M

RR.MM. Nºs. 219, 220, 221, 222, 223 y 224-2005-PCM.-Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contrapresuntos responsables de delitos en agravio del IPD,CONSUCODE y del Cuerpo General de Bomberos Volun-tarios del Perú 296123R.M. Nº 228-2005-PCM.- Crean Comisión Multisectorialde Alto Nivel encargada de revisar el Sistema Tarifario delSOAT 296125

ECONOMÍA Y FINANZAS

R.M. Nº 315-2005-EF/43.- Declaran improcedente Re-curso de Queja interpuesto contra el Tribunal Fiscal

296126R.VM. Nº 008-2005-EF/77.- Cronograma de pago depensiones y remuneraciones en la Administración Pública,correspondiente al mes de julio de 2005 296126

EDUCACIÓN

R.VM. Nº 019-2005-ED.- Autorizan desarrollo de la Cam-paña de Sensibilización y Promociòn "Tengo Derecho alBuen Trato" 296127

ENERGÍA Y MINAS

D.S. Nº 025-2005-EM.- Aprueban Cronograma de Re-ducción Progresiva del Contenido de Azufre en el Com-bustible Diesel Nºs. 1 y 2 296128

JUSTICIA

R.M. Nº 285-2005-JUS.- Aceptan renuncia de Directorade la Oficina de Imagen Institucional 296129R.VM. Nº 043-2005-JUS.- Autorizan funcionamiento delCentro de Conciliación, Mediación y Arbitraje "Wilson",con sede en el departamento de Lima 296130

MIMDES

R.M. Nº 476-2005-MIMDES.- Designan Jefe de la Ofici-na de Control Patrimonial de la Oficina General de Admi-nistración del Ministerio 296130R.M. Nº 477-2005-MIMDES.- Encargan funciones deDirector de la Dirección de Monitoreo y Evaluación deImpacto Social del Ministerio 296130

PRODUCE

Fe de Erratas R.M. Nº 168-2005-PRODUCE 296131

RELACIONES EXTERIORES

D.S. Nº 052-2005-RE.- Aprueban creación de Archivo deAcuerdos de Hermanamiento y/o Colaboración entre ciu-dades peruanas y sus similares en el exterior 296131R.S. Nº 140-2005-RE.- Declaran de interés nacional larealización de Cumbre Presidencial Andina, a realizarse enla ciudad de Lima 296131R.S. Nº 141-2005-RE.- Declaran de interés nacional larealización de eventos internacionales a llevarse acabo enla ciudad de Iquitos 296132R.S. Nº 142-2005-RE.- Autorizan al Archivo General dela Nación a efectuar pago de cuota del 2005 al Programade Desarrollo de los Archivos Iberoamericanos (ADAI)

296133R.S. Nº 143-2005-RE.- Autorizan al Ministerio a pagarcuotas adeudadas a la Comunidad Andina de Naciones

296133R.S. Nº 144-2005-RE.- Autorizan al Ministerio de la Pro-ducción a efectuar pago de cuota a la Comisión Interame-ricana del Atún Tropical (CIAT) 296133R.S. Nº 145-2005-RE.- Autorizan al INRENA a efectuarpago de cuotas a la Convención sobre la Conservación delas Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS)

296134R.M. Nº 0647-2005-RE.- Aprueban inafectación del IGVe ISC a donación destinada a proyectos de salud 296134

SALUD

D.S. Nº 015-2005-SA.- Aprueban Reglamento sobre Valo-res Límite Permisibles para Agentes Químicos en el Am-biente de Trabajo 296135

Page 2: Dd de autor modificatoria

����� ��� ����������� Lima, miércoles 6 de julio de 2005

R.M. Nº 504-2005/MINSA.- Aceptan renuncia de Exper-to en Sistema Administrativo I de la Oficina Ejecutiva deInformática y Telecomunicaciones de la Oficina Generalde Estadística e Informática 296150R.M. Nº 506-2005/MINSA.- Oficializan la "Atención In-tegrada de las Enfermedades Prevalentes de la Infancia"(AIEPI) como estrategia de intervención en el Modelo deAtención Integral de Salud 296150R.M. Nº 509-2005/MINSA.- Oficializan conformación dela Comisión Intrasectorial para la Prevención y Mitigaciónde la Contaminación por Plomo y Otros Metales Pesados

296151

TRABAJO Y PROMOCIÓN

DEL EMPLEO

R.M. Nº 185-2005-TR.- Aceptan renuncia de DirectorRegional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima -Callao 296151R.M. Nº 186-2005-TR.- Designan Director Regional deTrabajo y Promoción del Empleo de Lima - Callao

296152

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

RR.MM. Nºs. 427 y 428-2005-MTC/02.- Autorizan viajede Inspectores de la Dirección General de AeronáuticaCivil a Chile y EE.UU., en comisión de servicios

296152

������������

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 199-2005-P/PJ.- Declaran ilegal la paraliza-ción intempestiva convocada por la Federación Nacionalde Trabajadores del Poder Judicial 296154

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 256-2005-P-CSJLI/PJ.- Disponen retornode magistrada a juzgado de origen y designan y reasignanjueces en juzgados penales y de paz letrado del DistritoJudicial de Lima 296155Res. Adm. Nº 257-2005-P-CSJLI/PJ.- Designan magis-trada suplente del Vigésimo Segundo Juzgado Especiali-zado en lo Penal de Lima 296155

����������������

CONSEJO NACIONAL

DE LA MAGISTRATURA

Res. Nº 1019-2005-CNM.- Aprueban Reglamento de Eva-luación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fisca-les del Ministerio Público 296156RR. Nºs. 1022, 1023 y 1024-2005-CNM.- Expresan re-conocimiento a la labor cumplida por miembros del Con-sejo Nacional de la Magistratura en el período 2000-2005

296162

CONTRALORÍA GENERAL

RR. Nºs. 309 y 310-2005-CG.- Autorizan a procuradoriniciar acciones legales contra presuntos responsables de lacomisión de delitos en agravio de las MunicipalidadesDistritales de Yarabamba e Iguaín 296163

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN

Y ESTADO CIVIL

RR.JJ. Nºs. 711, 712, 713, 714, 715-2005-JEF/RENIEC.- Autorizan a procurador iniciar acciones legalescontra presuntos responsables de la comisión de delitoscontra la fe pública 296165

MINISTERIO PÚBLICO

Res. Nº 1439-2005-MP-FN.- Reincorporan a magistradoen el cargo de Fiscal Provincial Titular de la VigésimaOctava Fiscalía Provincial Penal de Lima 296167Res. Nº 1455-2005-MP-FN.- Designan magistrados endespachos de diversas fiscalías penales de Lima 296168Res. Nº 1456-2005-MP-FN.- Reestructuran jurisdiccio-nes de Fiscalías Especializadas contra el Tráfico Ilícito deDrogas a nivel nacional y aprueban la Directiva Nº 007-2005-MP-FN 296168

S B S

Res. SBS Nº 982-2005.- Aprueban cambio de denomina-ción social de la empresa Generali Perú Compañía de Se-guros y Reaseguros por Latina Seguros y Reaseguros So-ciedad Anónima 296170Res. SBS Nº 992-2005.- Autorizan a la Caja Municipal deCrédito Popular de Lima la apertura de oficina especialtemporal en el distrito de Miraflores, provincia de Lima

296171

UNIVERSIDADES

Res. Nº 554-05-R.- Exoneran de proceso de selección lacontratación de servicios de publicidad para promocionarinicio de clases en el Centro Preuniversitario de la Univer-sidad Nacional del Callao 296171

���������������������

COMISIÓN NACIONAL

DE LA JUVENTUD

Res. Nº 035-P/CNJ-CONAJU-2005.- Exoneran de pro-ceso de selección la contratación de proveedor para brin-dar el servicio de mensajería y courier, nacional e interna-cional 296172

CONSUCODE

Acuerdo Nº 209/2005.TC-SU.- Declaran que no corres-ponde el inicio de procedimiento administrativo sancio-nador a la empresa Constructores Químicos y MaterialesVarios Ingenieros S.R.L. 296173

INSTITUTO TECNOLÓGICO

PESQUERO DEL PERÚ

Res. Nº 45-2005-ITP/DE.- Exoneran de proceso de selec-ción la adquisición del film Kurehalon o Krahalon y re-puestos para el funcionamiento de equipos de líneasSalchichas y Surimi 296174

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

R.J. Nº 0081-2005/SIS.- Aprueban distribución de montoautorizado en el calendario de compromisos inicial corres-pondiente al mes de julio de 2005 296174

Page 3: Dd de autor modificatoria

����� ���������������Lima, miércoles 6 de julio de 2005

������������ �

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

����������

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguien-te:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

����� �������������������� ����������������������������������������������

����������������������� ���

Artículo único.- Objeto de la LeyModifícanse los artículos 188º y 189º del Decreto

Legislativo Nº 822, Ley sobre Derechos de Autor, en lostérminos siguientes:

“Artículo 188º.- La Oficina de Derechos de Autorpodrá imponer, conjunta o indistintamente, las siguien-tes sanciones:

a) Amonestación.b) Multa de hasta 180 Unidades Impositivas Tributa-

rias.c) Reparación de las omisiones.d) Cierre temporal hasta por noventa días del esta-

blecimiento.e) Cierre definitivo del establecimiento.f) Incautación o comiso definitivo.g) Publicación de la resolución a costa del infractor.

Artículo 189º.- En caso de reincidencia, conside-rándose como tal la repetición de un acto de la mismanaturaleza en un lapso de dos años, se podrá impo-ner el doble de la multa de manera sucesiva e ilimita-da, sin perjuicio de aplicar otras sanciones estableci-das en el artículo 188º de la presente Ley.”

Comuníquese al señor Presidente de la Repúblicapara su promulgación.

En Lima, a los trece días del mes de junio de dos milcinco.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.Presidente del Congreso de la República

NATALE AMPRIMO PLÁPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a losseis días del mes de julio del año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

12077

����������

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

����� ������������������� ������������������������������������������������������ ���!��������

Artículo único.- Modificación del artículo 28º delDecreto Legislativo Nº 955 – Ley de Descentraliza-ción Fiscal

SUNARP

Res. Nº 184-2005-SUNARP/SN.- Aprueban transferenciade bienes muebles a favor de diversos centros educativosestatales 296177

SUNAT

Circular Nº 013-2005/SUNAT/A.- Precisan descripcio-nes mínimas en las importaciones de computadoras,sus componentes y periféricos, para su correcta clasifi-cación arancelaria y determinación de Valor en Aduana

296177

��������������

MUNICIPALIDAD

DE CARABAYLLO

Acuerdo Nº 023-2005-A/MDC.- Exoneran de proceso deselección la adquisición de insumos para el Programa delVaso de Leche 296187

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR

Ordenanza Nº 134-MDMM.- Aprueban Texto Único deProcedimientos Administrativos - TUPA 2003 del distritode Magdalena del Mar 296188D.A. Nº 007-2005-DA-MDMM.- Disponen publicación delTexto Único de Procedimientos Administrativos aprobado porOrdenanza Nº 134-MDMM y sus modificatorias 296189Fe de Erratas Ordenanza Nº 213-MDMM 296189

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA

Ordenanza Nº 046-2005/MDV-CDV.- Autorizan amnistíade Regularización de Licencia de Construcción 296190Ordenanza Nº 047-2005/MDV.- Adecuan el TUPA de laMunicipalidad a lo dispuesto en la Ley de Promoción yFormalización de la Micro y Pequeña Empresa y su Regla-mento 296190Acuerdo Nº 087-2005/MDV-CDV.- Aprueban Nuevo Or-ganigrama de Reestructuración Administrativa de la Muni-cipalidad 296191

Page 4: Dd de autor modificatoria

����� ����� ����������� Lima, miércoles 6 de julio de 2005

Modifícase el artículo 28º del Decreto Legislativo Nº955 – Ley de Descentralización Fiscal, en los términossiguientes:

“Artículo 28º.- Límites sobre el endeudamientosin la garantía del Gobierno Nacional

28.1 Las operaciones de endeudamiento sin la ga-rantía del Gobierno Nacional, se regirán por lossiguientes límites:

a) La relación anual entre el stock de la deu-da contraída sin garantía del GobiernoNacional y los ingresos corrientes anua-les de los Gobiernos Regionales y Loca-les no deberá ser superior al cuarentapor ciento (40%), excepto para los Go-biernos Locales que a partir de la vigen-cia de la presente Ley contraigan deudaspor adquisición de maquinarias y equi-pos, excluyendo automóviles y camione-tas, en cuyo caso dicha relación puedellegar a cuarenta y cinco por ciento (45%);y,

b) La relación del servicio anual de la deudacontraída sin la garantía del Gobierno Na-cional (amortización e intereses) respectode los ingresos corrientes anuales debe-rá ser hasta el diez por ciento (10%) ex-cepto para los Gobiernos Locales que apartir de la vigencia de la presente Leycontraigan deudas por adquisición de ma-quinarias y equipos, excluyendo automó-viles y camionetas, en cuyo caso dicharelación puede llegar a veinticinco porciento (25%).

28.2 Los límites propuestos se toman en considera-ción al momento de la obtención del financia-miento y no al momento de su servicio.

28.3 Para lo dispuesto en el numeral 28.1 del pre-sente artículo, los Gobiernos Locales deberánprogramar o dejar constancia en el presupues-to participativo el repago de la deuda contraídapor la adquisición de maquinarias y equipos, enlos siguientes ejercicios presupuestales quedure la obligación.

Comuníquese al señor Presidente de la Repúblicapara su promulgación.

En Lima, a los trece días del mes de junio de dos milcinco.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.Presidente del Congreso de la República

NATALE AMPRIMO PLÁPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a losseis días del mes de julio del año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

12078

���������"

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

����� ����������������������������������#��������$����������

������ ��������������������������!����%�����!�����������������

Artículo 1º.- Declaración de intangibilidadDeclárase la intangibilidad de los predios rústicos

de propiedad del Instituto Nacional de Investigacióny Extensión Agraria – INIEA al servicio de la investi-gación, conservación de recursos genéticos, pro-ducción de semillas, plantones y reproductores dealto valor genético, transferencia de tecnología, asis-tencia técnica y actividades de extensión agrope-cuaria.

Artículo 2º.- Convenios y contratosEl Instituto Nacional de Investigación y Extensión

Agraria – INIEA podrá celebrar convenios o contra-tos con entidades nacionales o extranjeras dedica-das a la investigación agropecuaria, conforme a lodispuesto en el artículo primero de la presente Ley.

Se priorizará la celebración de convenios o con-tratos con los Gobiernos Regionales y Locales, otrasentidades del Estado y privadas para la generaciónde tecnología, innovación tecnológica y desarrollode competitividad agraria de los pequeños agriculto-res.

Artículo 3º.- Facultad del INIEAFacúltase al Instituto Nacional de Investigación y

Extensión Agraria – INIEA a revisar y resolver losconvenios o contratos de concesión que no hayancumplido con los fines para los que fueron celebra-dos.

Comuníquese al señor Presidente de la Repúblicapara su promulgación.

En Lima, a los trece días del mes de junio de dos milcinco.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.Presidente del Congreso de la República

NATALE AMPRIMO PLÁPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a losseis días del mes de julio del año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

12079

Page 5: Dd de autor modificatoria

����� ���������������Lima, miércoles 6 de julio de 2005

���������&

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

����� ��#�����������������������������"'(�� ���#� �����������������

#������!��������������������

Artículo 1º.- Objeto de la LeyPrecísase que los beneficios tributarios otorgados

por la Ley Nº 27360, en favor de los sujetos que realicenlas actividades agroindustriales comprendidas en elAnexo del Decreto Supremo Nº 007-2002-AG, son apli-cables inclusive a partir del ejercicio gravable 2001, deconformidad con lo establecido en la Cuarta DisposiciónTransitoria y Final de la Ley Nº 27360.

Artículo 2º.- De la aplicación de la tasa del 1%correspondiente a los pagos a cuenta del Impuestoa la Renta

Tratándose de los sujetos que realicen las activida-des agroindustriales comprendidas en el Anexo del De-creto Supremo Nº 007-2002-AG, precísase que la apli-cación de la tasa del 1% correspondiente a los pagos acuenta del Impuesto a la Renta a que se refiere la Se-gunda Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27360y el numeral 2 de la Décima Disposición Transitoria yFinal del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto ala Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, rige inclusive a partir del 1 de enero de 2001.

Artículo 3º.- Del porcentaje mínimo de utilizaciónde insumos agropecuarios de origen nacional

Precísase que el porcentaje mínimo de utilización deinsumos agropecuarios de origen nacional que debe incluir-se en las actividades agroindustriales señaladas en el Anexodel Decreto Supremo Nº 007-2002-AG, conforme a lo dis-puesto en el artículo 2º del citado Decreto Supremo es deaplicación inclusive a partir del ejercicio gravable 2001.

Artículo 4º.- DerogatoriaDerógase toda norma que se oponga a lo dispuesto

en la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la Repúblicapara su promulgación.

En Lima, a los dieciséis días del mes de junio de dosmil cinco.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.Presidente del Congreso de la República

NATALE AMPRIMO PLÁPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a losseis días del mes de julio del año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

12080

administrador
Inserted Text
Text Box
AVISO
Page 6: Dd de autor modificatoria

����� ����� ����������� Lima, miércoles 6 de julio de 2005

���������

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

��������������!������������������������!������������������������!����

�%����������������������������� ������

Artículo 1º.- Objeto de la LeyLa presente Ley tiene por objeto el incremento de la

inversión pública del Gobierno Regional de San Martín,así como el mantenimiento de su infraestructura priorita-ria mediante el uso de los ingresos que se generen apartir de la eliminación de los incentivos o exoneracio-nes tributarias.

Artículo 2º.- Del reintegro tributario del ImpuestoGeneral a las Ventas

Exclúyese al departamento de San Martín del ámbitode aplicación del artículo 48º del Texto Único Ordenadode la Ley del Impuesto General a las Ventas e ImpuestoSelectivo al Consumo, aprobado por Decreto SupremoNº 055-99-EF, referido al reintegro tributario del Impues-to General a las Ventas a los comerciantes de la Regiónde la Selva.

Artículo 3º.- Del Crédito Fiscal Especial del Im-puesto General a las Ventas

Exclúyese al departamento de San Martín del ámbitode aplicación de lo dispuesto por el numeral 13.2 delartículo 13º de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de laInversión en la Amazonía, referido al crédito fiscal espe-cial del Impuesto General a las Ventas.

Artículo 4º.- De la exoneración del Impuesto Ge-neral a las Ventas por la importación de bienes

Exclúyese al departamento de San Martín del ámbitode aplicación de lo dispuesto en la Tercera DisposiciónComplementaria de la Ley Nº 27037, Ley de Promociónde la Inversión en la Amazonía, referido a la exoneracióndel Impuesto General a las Ventas por la importación debienes que se destinen al consumo de la Amazonía.

Artículo 5º.- Del monto mínimo de transferenciaLos ingresos a ser transferidos a favor del Gobierno

Regional de San Martín como consecuencia de la elimi-nación de los incentivos y exoneraciones tributarias aque se refieren los artículos 2º, 3º y 4º de la presenteLey no serán menores de cuarenta y cinco millones denuevos soles al año y se actualizarán anualmente utili-zando el deflactor implícito del Producto Bruto Interno(PBI).

Artículo 6º.- Plazo de vigenciaEl beneficio establecido en el artículo 5º de la presen-

te Ley tendrá una vigencia de cincuenta (50) años.

Artículo 7º.- Del procedimiento de transferenciade los recursos producto de la eliminación de losincentivos o exoneraciones tributarias

Los ingresos a ser transferidos a favor del GobiernoRegional de San Martín como consecuencia de la elimi-nación de los incentivos o exoneraciones tributarias aque se refieren los artículos 2º, 3º y 4º de la presenteLey, deben ser consignados en el Presupuesto Generaldel Sector Público correspondiente a cada ejercicio pre-supuestal y serán depositados por el Tesoro Público anombre del Gobierno Regional de San Martín, en la cuen-ta recaudadora de un fideicomiso administrado por laCorporación Financiera de Desarrollo – COFIDE comofiduciario, actuando el referido Gobierno Regional como

fideicomitente, con el objeto de ejecutar las obras seña-ladas en los incisos a), b) y c) del artículo 8º de la pre-sente Ley.

La transferencia de recursos a que se contrae lapresente Ley debe cumplir con las exigencias estableci-das en la Ley General del Sistema Nacional de Presu-puesto.

Artículo 8º.- Del destino de los ingresos genera-dos por la eliminación de incentivos y exoneracio-nes tributarias

Los recursos a que hace referencia el artículo 5º dela presente Ley, sólo podrán ser utilizados en inversiónen los siguientes proyectos de impacto regional según lasiguiente prelación:

a) Asfaltado de la Carretera Tarapoto – Ramal deAspuzana.

b) Línea de transmisión en 138KV Caclic (Chacha-poyas) – Moyobamba y/o

c) Línea de transmisión en 138KV Tocache – Bella-vista.

Los mencionados proyectos de inversión deben ob-servar las normas del Sistema Nacional de Inversiones.

Artículo 9º.- De la disponibilidad de los recursosexcedentes

Una vez ejecutadas las obras a que se refiere elartículo precedente, se llevarán a cabo los proyectos deinversión de impacto regional que sean priorizados porel Gobierno Regional de San Martín relacionados exclu-sivamente con infraestructura agraria, educativa, de sa-lud, de saneamiento, vial, energética, investigación y tec-nología, así como reforestación y puesta en valor delpatrimonio cultural de la región; los cuales deben obser-var las normas del Sistema Nacional de Inversiones.

Artículo 10º.- De la transparenciaLa transparencia del uso de los recursos que se trans-

fieren mediante la presente Ley comprende la publica-ción y actualización de la información pública del Gobier-no Regional de San Martín, en su Portal de Transparen-cia de conformidad con el Texto Único Ordenado de laLey Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública, aprobado por Decreto SupremoNº 043-2003-PCM.

Artículo 11º.- De las normas reglamentariasMediante decreto supremo refrendado por el Minis-

tro de Economía y Finanzas se determinará el monto delos ingresos a que se refiere el artículo 5º de la presenteLey.

Artículo 12º.- Vigencia de la LeyLa presente Ley entra en vigencia a partir del día

siguiente al de su publicación, con excepción del artículo3º que entrará en vigencia a partir del 1 de enero de2012.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

ÚNICA.- Lo dispuesto en la presente Ley en favordel Gobierno Regional de San Martín no excluye al Go-bierno Nacional de su responsabilidad de programar,invertir y ejecutar obras de infraestructura de su compe-tencia; así como tampoco excluye su responsabilidad yno limita los recursos presupuestales ya provisionadosa favor de las obras que se encuentran detalladas en elartículo 8º de la presente Ley.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- Para el ejercicio presupuestal del año 2005,la transferencia se efectuará a través de crédito suple-mentario. La suma por transferir se calculará sobre labase del monto establecido en el artículo 5º de la pre-sente Ley, en forma proporcional al periodo en el cualestará vigente la Ley durante el presente ejercicio.

Comuníquese al señor Presidente de la Repúblicapara su promulgación.

Page 7: Dd de autor modificatoria

����� ����������������Lima, miércoles 6 de julio de 2005

En Lima, a los veintisiete días del mes de junio de dosmil cinco.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.Presidente del Congreso de la República

NATALE AMPRIMO PLÁPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seisdías del mes de julio del año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

12081

������������ �

P C M

���������������� ������������������������������������������������� � ������ � ������� �� �������������� �������� ����� �!�"�����#��������� �����$

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 219-2005-PCM

Lima, 1 de julio de 2005

Visto, el Oficio Nº 527-2005-P/IPD, del Presidente delInstituto Peruano del Deporte - IPD;

CONSIDERANDO:

Que, el Informe Reformulado Nº 008-OCI-IPD-2004 -"Informe Especial a la Federación Peruana de Billar -Viaje a Murcia - España", del Órgano de Control delInstituto Peruano del Deporte - IPD recomienda el iniciode las acciones penales correspondientes contra losseñores Estuardo Leopoldo Callirgos Dauwe, RogerSimich Espino y Roberto Jaime Bocanegra Panta, ex -Presidente, Tesorero y Secretario de la Federación Pe-ruana de Billar, respectivamente, por los delitos de tráfi-co ilícito de personas, usurpación de funciones, agrupa-ción ilícita y falsedad ideológica, previstos en los artícu-los 303º - A, 361º, 317º y 428º, del Código Penal;

Que, asimismo el citado Informe Reformulado reco-mienda el inicio de las acciones penales correspondien-tes contra el señor Juan Carlos Gómez Castillo, ex -Director Técnico de la Federación Peruana de Billar por eldelito de falsedad ideológica;

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoLey Nº 17357, Ley que crea el Consejo de DefensaJudicial del Estado, modificada por Decreto LeyNº 17667, Ley Nº 27785, Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y De-sarrollo del Deporte y el Reglamento de Organiza-ción y Funciones de la Presidencia del Consejo deMinistros, aprobado mediante el Decreto SupremoNº 067-2001-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública acargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del

Consejo de Ministros para que, en representación ydefensa de los intereses del Estado, inicie e impulselas acciones judiciales correspondientes contra laspersonas indicadas en el Informe ReformuladoNº 008-OCI-IPD-2004 - "Informe Especial a la Fede-ración Peruana de Billar - Viaje a Murcia - España",del Órgano de Control Institucional del Instituto Pe-ruano del Deporte - IPD, que constituye parte inte-grante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Remitir los antecedentes a la Pro-curadora Pública a cargo de los asuntos judicialesde la Presidencia del Consejo de Ministros, para losfines a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

11962

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 220-2005-PCM

Lima, 1 de julio de 2005

Visto, el Oficio Nº 702-2005(PRE), del Presidentedel Consejo Superior de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado - CONSUCODE;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3º de la Resolución Nº 445-2004-CONSUCODE/PRE del Presidente del Consejo Su-perior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- CONSUCODE, se pronuncia por el inicio de lasacciones penales correspondientes contra el señorSaúl Palomino Sánchez, representante legal de laempresa Consultora y Constructora Robles S.A.C. ycontra todas los que resulten responsables, por lapresunta comisión del delito contra la función juris-diccional (falsa declaración en procedimiento admi-nistrativo), durante el procedimiento de aumento decapacidad de contratación como ejecutor de obrasen el Registro Nacional de Contratistas, en agraviodel CONSUCODE;

Que, asimismo, el artículo 3º de la ResoluciónNº 033-2005-CONSUCODE/PRE del Presidente delConsejo Superior de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado - CONSUCODE, se pronuncia por el iniciode las acciones penales correspondientes contra elrepresentante legal de la empresa Consultora y Cons-tructora Robles S.A.C. y contra todas los que resul-ten responsables, por la presunta comisión del delitocontra la función jurisdiccional (falsa declaración enprocedimiento administrativo), durante el procedimien-to de renovación de Inscripción como Ejecutor deObras ante el Registro Nacional de Contratistas, enagravio del CONSUCODE;

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoLey Nº 17537, Ley que crea el Consejo de DefensaJudicial del Estado, modificado por el Decreto LeyNº 17667, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Po-der Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779, la LeyNº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Ge-neral, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 083-2004-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública acargo de los asuntos judiciales de la Presidencia delConsejo de Ministros para que, en representación ydefensa de los intereses del Estado, inicie e impulselas acciones judiciales correspondientes contra elseñor Saúl Palomino Sánchez, representante legalde la empresa Consultora y Constructora RoblesS.A.C. y contra todos los que resulten responsables,de conformidad con las Resoluciones Nºs. 445-2004y 033-2005-CONSUCODE/PRE, que constituyen

Page 8: Dd de autor modificatoria

����� ���� ����������� Lima, miércoles 6 de julio de 2005

parte integrante de la presente Resolución Ministe-rial.

Artículo 2º. - Remit i r los antecedentes a laProcuradora Pública a cargo de los asuntos judicia-les de la Presidencia del Consejo de Ministros, paralos fines a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

11963

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 221-2005-PCM

Lima, 1 de julio de 2005

Visto, el Oficio Nº 702-2005(PRE) del Presidentedel Consejo Superior de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado - CONSUCODE;

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 446-2004-CONSUCODE/PRE del Presidente del ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado - CONSUCODE, se pronuncian por el inicio delas acciones legales para la declaración de nulidadde la Resolución de Gerencia Nº 1405-2003/RNC-CONSUCODE, que aprobó la renovación de inscrip-ción como ejecutor de obras de la Empresa de Cons-trucción y Servicios en General A & E S.R.L., víaproceso contencioso administrativo y las accionespenales correspondientes contra el representantelegal de la empresa y contra todos los que resultenresponsables por la presunta comisión de los delitoscontra la función jurisdiccional (falsa declaración enproceso administrativo) y contra la fe pública en agra-vio del CONSUCODE, respectivamente;

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoLey Nº 17537, Ley que crea el Consejo de DefensaJudicial del Estado, modificado por el Decreto LeyNº 17667, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Po-der Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779, la LeyNº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Ge-neral, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el Reglamen-to de Organización y Funciones de la Presidencia delConsejo de Ministros, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 067-2003-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública acargo de los asuntos judiciales de la Presidencia delConsejo de Ministros para que, en representación ydefensa de los intereses del Estado, inicie e impulselas acciones judiciales correspondientes, de confor-midad con la Resolución Nº 446-2004-CONSUCO-DE/PRE, que constituye parte integrante de la pre-sente Resolución Ministerial.

Artículo 2º. - Remit i r los antecedentes a laProcuradora Pública a cargo de los asuntos judicia-les de la Presidencia del Consejo de Ministros, paralos fines a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

11964

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 222-2005-PCM

Lima, 1 de julio de 2005

Visto, el Oficio Nº 702-2005(PRE) del Presidentedel Consejo Superior de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado - CONSUCODE;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3º de la Resolución Nº 089-2005-CONSUCODE/PRE del Presidente del Consejo Su-perior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- CONSUCODE, se pronuncia por el inicio de lasacciones penales correspondientes contra el señorErik Vílchez Ordóñez, representante legal de la em-presa Consorcio JERGO Contratistas y ConsultoresS.A.C., por la presunta comisión de los delitos contrala función jurisdiccional (falsa declaración en proce-dimiento administrativo) y contra la fe pública, enagravio del CONSUCODE;

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoLey Nº 17537, Ley que crea el Consejo de DefensaJudicial del Estado, modificado por el Decreto LeyNº 17667, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Po-der Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779, la LeyNº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Ge-neral, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el Reglamen-to de Organización y Funciones de la Presidencia delConsejo de Ministros, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 067-2003-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública acargo de los asuntos judiciales de la Presidencia delConsejo de Ministros para que, en representación ydefensa de los intereses del Estado, inicie e impulselas acciones judiciales correspondientes contra elseñor Erik Vílchez Ordóñez, representante legal dela empresa Consorcio JERGO Contratistas y Con-sultores S.A.C., de conformidad con la ResoluciónNº 089-2005-CONSUCODE/PRE, que constituyeparte integrante de la presente Resolución Ministe-rial.

Artículo 2º. - Remit i r los antecedentes a laProcuradora Pública a cargo de los asuntos judicia-les de la Presidencia del Consejo de Ministros, paralos fines a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

11965

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 223-2005-PCM

Lima, 1 de julio de 2005

Visto, el Oficio Nº 702-2005(PRE) del Presidentedel Consejo Superior de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado - CONSUCODE;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3º de la Resolución Nº 174-2005-CONSUCODE/PRE del Presidente del Consejo Su-perior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- CONSUCODE, se pronuncia por el inicio de lasacciones penales correspondientes contra el repre-sentante legal de la empresa ADEZ Ingenieros Con-tratistas S.R.L. y contra todos los que resulten res-ponsables, por la presunta comisión de los delitoscontra la función jurisdiccional (falsa declaración enprocedimiento administrativo) y contra la fe pública,en agravio del CONSUCODE;

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoLey Nº 17537, Ley que crea el Consejo de DefensaJudicial del Estado, modificado por el Decreto LeyNº 17667, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Po-

Page 9: Dd de autor modificatoria

����� ����������������Lima, miércoles 6 de julio de 2005

der Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779, la LeyNº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Ge-neral, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el Reglamen-to de Organización y Funciones de la Presidencia delConsejo de Ministros, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 067-2003-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública acargo de los asuntos judiciales de la Presidencia delConsejo de Ministros para que, en representación ydefensa de los intereses del Estado, inicie e impulselas acciones judiciales correspondientes contra elrepresentante legal de la empresa ADEZ IngenierosContratistas S.R.L. y contra todos los que resultenresponsables, de conformidad con la Resolución Nº174-2005-CONSUCODE/PRE, que constituye parteintegrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º. - Remit i r los antecedentes a laProcuradora Pública a cargo de los asuntos judicia-les de la Presidencia del Consejo de Ministros, paralos fines a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

11966

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 224-2005-PCM

Lima, 1 de julio de 2005

Visto, el Oficio Nº 093-2005 CGBVP/CG, delComandante General del Cuerpo General de Bombe-ros Voluntarios del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, el Informe Legal Nº 009-2005 CGBV/AJ, delJefe de Asesoría Jurídica del Cuerpo General deBomberos Voluntarios del Perú, se pronuncia por elinicio de las acciones judiciales correspondientes,contra el abogado Daniel Fernando Bolaños por ex-poner a grave riesgo la integridad de los bienes de laEntidad y por la presunta comisión de delitos en con-tra de los intereses del Cuerpo General de Bombe-ros Voluntarios del Perú;

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoLey Nº 17537, Ley que crea el Consejo de DefensaJudicial del Estado, modificado por el Decreto LeyNº 17667, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Po-der Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779, la LeyNº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Ge-neral, la Ley Nº 27067, Ley del Cuerpo de BomberosVoluntarios del Perú, modificada por la Ley Nº 27140y el Reglamento de Organización y Funciones de laPresidencia del Consejo de Ministros, aprobado porDecreto Supremo Nº 067-2003-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública acargo de los asuntos judiciales de la Presidencia delConsejo de Ministros para que, en representación ydefensa de los intereses del Estado, inicie e impulselas acciones judiciales correspondientes contra elabogado Daniel Fernando Bolaños Galindo, por losfundamentos expuestos en la parte considerativa dela presente Resolución, de conformidad con el Infor-me Nº 009-2005 CGBVP/AJ, del Jefe de la Oficina deAsesoría Jurídica del Cuerpo General de BomberosVoluntarios del Perú, que constituye parte integrantede la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Remitir los antecedentes a la Procu-radora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la

Presidencia del Consejo de Ministros, para los finesa que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

11967

������"���%&������������� ���������������� � � ��������������"�'���(���� �����'

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 228-2005-PCM

Lima, 5 de julio de 2005

CONSIDERANDO:

Que, es necesario revisar el sistema tarifario delSeguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT,conjuntamente con las empresas aseguradoras y lostransportistas a fin de buscar que sus precios con-cuerden con principios de racionalidad que atiendan alas diferentes circunstancias que, en cada caso, debetenerse en cuenta para su aplicación;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Le-gislativo Nº 560, en el Decreto Ley Nº 21292 y en la LeyNº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Créase una Comisión Multisectorialde Alto Nivel encargada de revisar el sistema tarifa-rio del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsitocon el fin de proponer medidas, acciones y/o reco-mendaciones destinadas a proporcionar un SOAT queproteja debidamente a pasajeros y peatones de lasconsecuencias de los accidentes de tránsito, tenien-do en cuenta el legítimo interés de los transportistasy usuarios de acceder a precios razonables concor-dados con quienes proporcionan el respectivo segu-ro.

Artículo 2º.- La Comisión estará constituida por lossiguientes miembros:

a) Un representante del Ministerio de Transportes yComunicaciones, quien la presidirá;

b) Un representante del Ministerio del Interior;c) Un representante del Ministerio de Salud;d) Un representante del Instituto Nacional de Defen-

sa de la Competencia y de la Protección de la PropiedadIntelectual - INDECOPI;

e) Un representante de la Superintendencia de Ban-ca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones- SBS - AFP;

f) Un representante del Organismo Supervisor de laInversión en Energía - OSINERG;

g) Un representante de la Superintendencia Nacionalde Administración Tributaria - SUNAT;

h) Un representante de la Municipalidad Provincial deArequipa;

i) Tres representantes de los gremios de transportis-tas del departamento de Arequipa;

j) Dos representantes de la Asociación Peruana deEmpresas de Seguros - APESEG.

Artículo 3º.- Las entidades a que se refiere el artícu-lo 2º de la presente Resolución comunicarán la designa-ción de sus representantes al Ministerio de Transportesy Comunicaciones dentro del plazo de cinco (5) díascalendario contados a partir de la publicación de la pre-sente Resolución Ministerial.

Artículo 4º.- La Comisión deberá presentar un infor-me final al Ministro de Transportes y Comunicaciones, elmismo que contendrá las conclusiones de su trabajo,así como las propuestas de solución a la problemática

Page 10: Dd de autor modificatoria

����� ����� ����������� Lima, miércoles 6 de julio de 2005

planteada, dentro del término de treinta (30) días calen-dario desde su instalación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

12082

ECONOMÍA Y FINANZAS

������� �"����� ��� )������ �*��+� ���������� ����� �� '������,�����

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 315-2005-EF/43

Lima, 5 de julio de 2005

Visto, el Recurso de Queja interpuesto por el señorCarlos Alberto Moyano Antay contra el Tribunal Fiscal;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 7 de junio de 2005, el señor CarlosAlberto Moyano Antay interpuso Recurso de Quejacontra el Tribunal Fiscal por no haberse asignado elExpediente de Apelación Nº 3997-2005 a sala;

Que, de acuerdo a lo informado por el TribunalFiscal mediante Oficio Nº 4075-2005-EF/41.01 defecha 15 de junio de 2005, por medio del cual remiteel Informe Nº 092-2005-EF/41.07 de fecha 9 de juniode 2005, donde formula el descargo respectivo con-tra la queja interpuesta, de acuerdo con el artículo150º del Código Tributario el Tribunal Fiscal debe re-solver las apelaciones dentro del plazo de seis me-ses contados a partir de que ingresan los actuados,no obstante, el artículo 144º del mismo Código preci-sa que procede el recurso de queja ante el Ministrode Economía y Finanzas, cuando el citado Tribunal,sin causa justificada, no resuelva dentro del referidoplazo;

Que, el Tribunal Fiscal agrega que para cumplircon la elevada carga procesal ha elaborado planes detrabajo que se ciñen a lo prescrito por el numeral 1 delartículo 148º de la Ley del Procedimiento Administrati-vo General, es decir, la tramitación de los asuntos serealiza respetando rigurosamente el orden de ingresoy el del quejoso no es un procedimiento sumario quedeba ser atendido de modo anticipado;

Que, el Informe Nº 0035-2005-DEFCON de fecha27 de junio de 2005 de la Defensoría del Contribu-yente y del Usuario Aduanero -emitido conforme a lodispuesto por el Decreto Supremo Nº 050-2004-EFmodificado mediante Decreto Supremo Nº 167-2004-EF- sostiene de acuerdo a lo establecido en el artí-culo 150º del Código Tributario que el Tribunal Fiscaldebe resolver en el plazo de seis meses contados apartir de la fecha de ingreso, excepto los casos decierre, comiso o internamiento temporal de vehículosen los que deberá resolver en 5 días de acuerdo a loestablecido en el artículo 152º del Código Tributario,por lo que, en el presente caso tratándose de unainadmisibilidad de Recurso de Reclamación, el Tribu-nal Fiscal se encuentra dentro de plazo para resol-ver;

De conformidad con lo establecido en el artículo155º del Código Tributario y estando a lo informadopor la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Adua-nero al amparo de lo dispuesto por el Decreto Supre-mo Nº 050-2004-EF, modificado mediante DecretoSupremo Nº 167-2004-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el Re-curso de Queja interpuesto por el señor Carlos

Alberto Moyano Antay, por los fundamentos expues-tos en la parte considerativa de la presente resolu-ción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI G.Ministro de Economía y Finanzas

12044

�������"� � ���� � ������� ���"��������� � �� � "��������%�$�������������� ������"�� �+����� �-../

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 008-2005-EF/77

Lima, 5 de julio del 2005

CONSIDERANDO:

Que es necesario garantizar la distribución de losrecursos del Tesoro Público, por concepto de Gasto dePersonal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) yGasto por Obligaciones Previsionales (Pensiones), me-diante un riguroso Cronograma de Pagos, formuladosobre la base de los ingresos efectivos a la Caja Fiscal;

Que en cumplimiento a lo establecido en el incisob) del artículo 10º de la Ley Nº 28427, Ley de Presu-puesto del Sector Público para el año fiscal 2005, elAguinaldo por Fiestas Patrias se otorga conjunta-mente con la planilla de pago correspondiente al mesde Julio;

De acuerdo a lo establecido en la Resolución Minis-terial Nº 325-92-EF/11;

SE RESUELVE:

Articulo 1º.- El pago de Obligaciones Previsionales(Pensiones) y de Personal y Obligaciones Sociales (Re-muneraciones) en la Administración Pública en lo co-rrespondiente al mes de JULIO 2005 se sujetará al si-guiente Cronograma:

OBLIGACIONES PREVISIONALES (PENSIONES):

13 DE JULIOPresidencia del Consejo de MinistrosCongreso de la RepúblicaMinisterio de Relaciones ExterioresMinisterio de Economía y FinanzasPoder JudicialMinisterio de JusticiaMinisterio PúblicoConsejo Nacional de la MagistraturaGobiernos Regionales: Unidades Ejecutorasde AgriculturaTribunal ConstitucionalContraloría General de la RepúblicaJurado Nacional de EleccionesOficina Nacional de Procesos ElectoralesRegistro Nacional de Identificación y Estado CivilUniversidades Públicas

14 DE JULIOMinisterio de SaludMinisterio de Energía y MinasMinisterio de la ProducciónMinisterio de Comercio Exterior y TurismoMinisterio de Promoción de la Mujer y DesarrolloSocialMinisterio de Trabajo y Promoción del EmpleoMinisterio de Vivienda, Construcción y SaneamientoGobiernos Regionales: Todas las UnidadesEjecutoras, excepto las de Educación y deAgriculturaMinisterio de AgriculturaMinisterio de Transportes y Comunicaciones

Page 11: Dd de autor modificatoria

����� ����������������Lima, miércoles 6 de julio de 2005

15 DE JULIOMinisterio de Educación, excepto USES 01, 03 y 07Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras deEducación

18 DE JULIOMinisterio de Educación: USES 01, 03 y 07Ministerio de Defensa

19 DE JULIOMinisterio del Interior

PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES(REMUNERACIONES):

19 DE JULIOPresidencia del Consejo de MinistrosCongreso de la RepúblicaMinisterio de Relaciones ExterioresMinisterio de Economía y FinanzasContraloría General de la RepúblicaPoder JudicialMinisterio de JusticiaMinisterio PúblicoConsejo Nacional de la MagistraturaTribunal ConstitucionalJurado Nacional de EleccionesOficina Nacional de Procesos ElectoralesDefensoría del PuebloRegistro Nacional de Identificación y Estado CivilGobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras deAgriculturaUniversidades PúblicasMinisterio de AgriculturaMinisterio de Transportes y Comunicaciones

20 DE JULIOMinisterio de Energía y MinasMinisterio de Vivienda, Construcción y SaneamientoMinisterio de Trabajo y Promoción del EmpleoMinisterio de SaludMinisterio de Comercio Exterior y TurismoMinisterio de la ProducciónMinisterio de Promoción de la Mujer y DesarrolloSocialGobiernos Regionales: Todas las UnidadesEjecutoras, excepto las de Educación y deAgricultura

21 DE JULIOMinisterio de EducaciónGobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras deEducación

22 DE JULIOMinisterio del Interior

25 DE JULIOMinisterio de Defensa

Articulo 2º.- La Dirección Nacional del Tesoro Pú-blico emitirá las Autorizaciones de Pago con antici-pación de un día hábil a la fecha indicada en elartículo 1º.

En los casos de Unidades Ejecutoras que estén apli-cando lo dispuesto en el artículo 17º del Decreto Supre-mo Nº 347-90-EF, dichas Autorizaciones serán aproba-das con anticipación de dos días hábiles al programadoen el Cronograma; para el efecto las Unidades Ejecuto-ras requerirán sus habilitaciones con la antelación nece-saria.

Articulo 3º.- La presentación y/o transmisión deCartas Órdenes por los mencionados conceptos se efec-tuará hasta por los montos límites de las correspondien-tes Autorizaciones de Pago, bajo responsabilidad delDirector General de Administración o quien haga susveces.

La información con el detalle de los montos y cuen-tas de ahorro de los pensionistas o personal activo aser abonados, deberá ser exactamente igual al mon-to considerado en la Carta Orden, debiendo ser trans-mitida a través del SIAF-SP, o de ser el caso presen-

tada en medio magnético, al Banco con dos días deanticipación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS CARRANZA UGARTEVice Ministro de Hacienda

12057

EDUCACIÓN

�������� ��������� �����"��0� �������������% � ���"���% 1'��������2���!��'����1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 019-2005-ED

Lima, 5 de julio de 2005

CONSIDERANDO:

Que, la defensa de la persona humana y el respetode su dignidad son el fin supremo de la sociedad y delEstado, conforme lo establece el artículo primero de laConstitución Política del Perú;

Que, es uno de los objetivos de la Educación Básica,el formar integralmente al educando en los aspectosfísico, afectivo y cognitivo para el logro de su identidadpersonal y social, ejercer la ciudadanía y desarrollaractividades laborales y económicas que le permitan or-ganizar su proyecto de vida y contribuir al desarrollo delpaís, tal como lo señala el artículo 31º de la LeyNº 28044, Ley General de Educación;

Que, para el logro de dicho objetivo educativo, devie-ne en necesario desarrollar campañas de sensibiliza-ción dirigidas a la comunidad educativa tendentes a pre-venir el maltrato físico, psicológico y abuso sexual en losestudiantes de las Instituciones Educativas y otros Cen-tros de Estudio;

Que, en este contexto la Oficina de Tutoría y Preven-ción Integral - OTUPI, en el marco de sus atribuciones,y teniendo en cuenta las denuncias transcritas por laComisión de Atención de Denuncias y Reclamos - CA-DER, ha propuesto el desarrollo de una Campaña deSensibilización y Promoción dirigida a los Directores,Tutores, Docentes, Padres de Familia y Estudiantes delas Instituciones Educativas de Educación Básica Re-gular y Educación Básica Alternativa, cuyo objetivo es elprevenir todo tipo de maltrato en contra de las niñas,niños y adolescentes, sea éste físico, psicológico osexual;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 25762, modificado por Ley Nº 26510, y DecretosSupremos Nºs. O51-95-ED y 002-96-ED.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el desarrollo de la Campañade Sensibilización y Promoción "Tengo Derecho al BuenTrato", con énfasis en la prevención del maltrato físico,psicológico y sexual de las Niñas, Niños y Adolescentesde las Instituciones Educativas de Educación BásicaRegular y Educación Básica Alternativa a nivel nacional.

Artículo 2º.- Los Directores Regionales de Educa-ción y de las Unidades de Gestión Educativa Locales,dispondrán:

- Las acciones pertinentes que permitan y faciliten laparticipación de los Directores, Tutores, Docentes, Pa-dres de Familia y Estudiantes de las Instituciones Edu-cativas en la Campaña.

- La supervisión del desarrollo de la Campaña en lasInstituciones Educativas de su jurisdicción, a cargo delos Equipos de Tutoría y Prevención Integral de las Ins-tituciones Educativas.

Artículo 3º.- Los Directores de las InstitucionesEducativas podrán invitar a colaborar en la campaña a

Page 12: Dd de autor modificatoria

����� ���� ����������� Lima, miércoles 6 de julio de 2005

profesionales especializados de la comunidad local, ydispondrán que los tutores, durante las horas de tutoríaque sean necesarias, dialoguen con los estudiantes so-bre los contenidos de la campaña.

Artículo 4º.- La implementación de la Campaña esresponsabilidad de los Equipos de Tutoría y PrevenciónIntegral en las instituciones educativas, de conformidada lo dispuesto en la Directiva Nº 03-2005-OTUPI-VMGP;con el apoyo del Consejo Educativo Institucional -CONEI.

Artículo 5º.- Autorizar a la Oficina de Tutoría yPrevención Integral a emitir una Directiva que establez-ca las normas específicas para el diseño, ejecución,monitoreo y evaluación que regule el desarrollo de laCampaña. Culminada la Campaña, la Oficina de Tutoríay Prevención Integral deberá emitir un informe dirigido alViceministerio de Gestión Pedagógica.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IDEL VEXLER T.Viceministro de Gestión Pedagógica

12052

ENERGÍA Y MINAS

������� �������"� � )� ����%���������� ������� � ����(�������"���������������3�45�-

DECRETO SUPREMONº 025-2005-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2º de la Ley Orgánica de Hidrocarbu-ros, Ley Nº 26221, prevé que el Estado promueva eldesarrollo de las actividades de Hidrocarburos sobre labase de la libre competencia y el libre acceso a la activi-dad económica con la finalidad de lograr el bienestar dela persona humana y el desarrollo nacional;

Que, a su vez el artículo 3º de la referida normadispone que el Ministerio de Energía y Minas es el en-cargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la polí-tica del Sector, así como de dictar las demás normaspertinentes;

Que, el artículo 76º de la Ley Orgánica de Hidrocar-buros, establece que el transporte, la distribución mayo-rista y minorista así como la comercialización de losproductos derivados de los Hidrocarburos se rigen porlas normas que apruebe el Ministerio de Energía y Mi-nas;

Que, el artículo 62º del Reglamento para la Comer-cialización de Combustibles Líquidos y Otros ProductosDerivados de los Hidrocarburos, aprobado por DecretoSupremo Nº 030-98-EM, establece que la clasificación,características o especificaciones y calidad de los Com-bustibles y Otros Productos Derivados de los Hidrocar-buros, de origen nacional o importado, deben sometersea las normas oficiales vigentes aprobadas por elINDECOPI, o aquellas que en el futuro se oficialicen y alas disposiciones del referido Reglamento;

Que, la Norma Técnica Peruana 321.003 del año 1989(primera edición), vigente en razón de las facultadesconferidas al ITINTEC a través del artículo 5º del Decre-to Legislativo Nº 171, dispuso el siguiente contenidomáximo de Azufre en el combustible Diesel:

Tipo de Diesel Nº 1 Diesel Nº 2Diesel Estandar

MáximoAzufre Total, 0,3 1,0

% Masa

Que, las limitaciones de productos contaminantes enlos combustibles tienen por objetivo la protección de lasalud de la población;

Que, el artículo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley deOrganización y Funciones del Instituto Nacional de De-fensa de la Competencia y de la Protección de la Propie-dad Intelectual - INDECOPI, establece que correspondea la "Comisión de Reglamentos Técnicos y Comercia-les" aprobar las Normas Técnicas recomendables paratodos los sectores y las normas sobre metrología legal;

Que, mediante Resolución Nº 0032-2005/INDECO-PI-CRT, se aprobó la Norma Técnica Peruana NTP321.003.2005, denominada "PETRÓLEO Y DERIVADOSDiesel Especificaciones", la cual establecía para la es-pecificación de los combustibles Diesel Nºs. 1 y 2, lossiguientes límites máximos:

Tipo de Diesel Nº 1 Diesel Nº 2 Diesel Nº 2Diesel (D2 S-350) (D2 S-50)

MáximoAzufre Total, 0,15 0,035 0,005

% Masa

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DERESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA

Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Minería y otrosorganismos públicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar sus resoluciones deberántener en cuenta lo siguiente:

1. Las resoluciones a publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.00a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes.

2. Las resoluciones deberán presentarse debidamente refrendadas en original y acompañadasde su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicación de éstas y se autorice el cobrode la tarifa correspondiente según sea el caso.

3. Las resoluciones de jurisprudencia se remitirán además en disquete o al siguiente correoelectrónico: [email protected].

4. No se aceptarán oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompañados por la versiónelectrónica.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

REPUBLICA DEL PERU

Page 13: Dd de autor modificatoria

����� ����������������Lima, miércoles 6 de julio de 2005

Que, por su parte, el artículo 2º del Decreto SupremoNº 012-2005-PCM, ha dispuesto que el Ministerio de Ener-gía y Minas apruebe un cronograma de reducción del con-tenido del Azufre en los combustibles Diesel que sea com-patible con las normas establecidas para los vehículosnuevos contenidas en el Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC; debiendo considerar una meta final de trescientascincuenta (350) a cincuenta (50) partes por millón de Azu-fre (ppm) como valor máximo de contenido de dicho ele-mento en el referido combustible y conferir carácter vincu-lante a las Normas Técnicas Peruanas correspondientes;

Que, siendo que las elevadas concentraciones deAzufre en el Diesel, contribuyen en alto grado en la polu-ción de los centros urbanos, es necesario aprobar uncronograma progresivo de reducción del contenido delAzufre que permita la mejora en la calidad de los com-bustibles y la alineación de nuestro país respecto de losestándares ambientales internacionales;

Que, para tal efecto, es necesario tomar en considera-ción que el establecimiento de un cronograma de reducciónprogresiva del contenido de Azufre en el combustible DieselNºs. 1 y 2 no sólo involucra la fijación de estándares ambien-tales más exigentes, sino cumplir con la obligación de garan-tizar el abastecimiento de combustibles a todo el país;

Que, en este sentido, el establecimiento del cronog-rama tomará en consideración el hecho que los operado-res y/o propietarios de las Refinerías del país deben for-mular programas de adaptación en sus instalaciones a lasnuevas exigencias técnicas y ambientales y que para ellodeben efectuarse los estudios de mercado, de procesos eingeniería y posteriormente llevar a cabo las inversionessuficientes para permitir la ejecución de tales programas;

Que, la cifras contenidas en el cronograma que for-ma parte del presente Decreto Supremo y las estableci-das en las Normas Técnicas Peruanas, respecto delcontenido de Azufre constituyen sólo límites máximos,así en atención al principio de Libre Competencia previs-to en la Ley Orgánica de Hidrocarburos y en la Constitu-ción Política del Perú, es posible que los diversos agen-tes oferten al mercado combustible Diesel con menorcontenido del referido elemento;

Que, adicionalmente se ha considerado necesarioprohibir la importación de Diesel Nº 1 y Diesel Nº 2 conniveles de concentración de Azufre Superiores a dos milquinientos partes por millón (2 500 ppm), a fin de promo-ver una oferta de mejor calidad de dicho combustible;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3º y76º de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221 yen el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 012-2005-PCM;

DECRETA:

Artículo 1º.- De la aprobación del Cronograma dereducción progresiva del contenido de Azufre en elCombustible Diesel Nº 1 y Diesel Nº 2:

Aprobar los siguientes cronogramas para la reduc-ción progresiva de Azufre en el combustible Diesel Nº 1y Diesel Nº 2:

Cronograma de reducción progresiva del contenidode Azufre en el Combustible Diesel Nº 1

Año 60 días calendario 1 de eneroposteriores a la de 2010vigencia de la

presente normaMáximo 0,30 0,005AzufreTotal,

% Masa

Cronograma de reducción progresiva del contenidode Azufre en el Combustible Diesel Nº 2

Año 60 días calendario 1 de eneroposteriores a la de 2010vigencia de la

presente normaMáximo 0,50 0,005AzufreTotal,

% Masa

Cronograma de reducción progresiva del contenidode Azufre en el Combustible Diesel Nº 2 Especial

Año 60 días calendario 1 de eneroposteriores a la de 2010vigencia de la

presente normaMáximo 0,050 0,005AzufreTotal,

% Masa

Corresponderá al OSINERG fiscalizar el cumplimientode los referidos cronogramas.

Artículo 2º.- Prohibición a la importación de Com-bustibles Diesel Nº 1 y Diesel Nº 2 con niveles deconcentración de azufre superiores a 2500 ppm

Prohibir a partir de los 60 días naturales de vigencia dela presente norma la importación de Combustibles DieselNº 1 y Diesel Nº 2 con niveles de concentración de Azufresuperiores a 2500 ppm (máximo azufre total % masa 0,25).

Artículo 3º.- Posibilidad de oferta de combusti-ble Diesel con menor contenido de Azufre

Precisar que las cifras contenidas en el cronograma queforma parte del presente Decreto Supremo y las estableci-das en las Normas Técnicas Peruanas, respecto del conte-nido de Azufre, constituyen sólo límites máximos y que enatención al principio de Libre Competencia previsto en la LeyOrgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221 y en la Constitu-ción Política del Perú, los diversos agentes se encontraránen plena libertad de ofertar en el mercado combustible Die-sel con menor contenido de Azufre.

Artículo 4º.- Incorporación de la Norma TécnicaPeruana Petróleo y Derivados. Diesel. Especifica-ciones. NTP 321.003.2005

Incorporar a la normatividad vigente, a partir de los60 días naturales de la vigencia de la presente la NormaTécnica Peruana Petróleo y Derivados. Diesel. Especifi-caciones. NTP 321.003.2005, aprobada medianteResolución Nº 0032-2005/INDECOPI-CRT, precisándo-se que resultarán de aplicación para el Diesel Nº 1, Die-sel Nº 2 y Diesel Nº 2 Especial, a que se refiere la pre-sente norma, las especificaciones contenidas en el AnexoA del Diesel Nº 1, Diesel Nº 2 (D2 - 350) y Diesel Nº 2 (D2S-50) respectivamente, excepto en los extremos referi-dos a las especificaciones de contenido de Azufre Total,% Masa, siendo de aplicación para tal caso los porcen-tajes de contenido de Azufre dispuestos en los crono-gramas de adecuación establecidos en el artículo 1º deeste Decreto Supremo.

Artículo 5º.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cincodías del mes de julio del año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas

12069

JUSTICIA

�������� ������� ��� ������� ��� ��������������������������������

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 285-2005-JUS

Lima, 4 de julio de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 419-2004-JUS, se designó a la señora licenciada SILVIA LILIANA

Page 14: Dd de autor modificatoria

����� ���� ����������� Lima, miércoles 6 de julio de 2005

RODAS ESPINOZA, en el cargo de Directora de Siste-ma Administrativo II de la Oficina de Imagen Institucio-nal, Nivel F-3, del Ministerio de Justicia;

Que, la mencionada funcionaria ha formulado su re-nuncia a dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoLegislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25993, Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar, a partir de la fecha, la re-nuncia formulada al cargo, por la señora licenciada SILVIALILIANA RODAS ESPINOZA que se venía desempeñan-do como Directora de Sistema Administrativo II de la Ofici-na de Imagen Institucional, Nivel F-3, del Ministerio de Jus-ticia, dándole las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO SALHUANA CAVIDESMinistro de Justicia

12028

�������� �������������� ���� �������������������������������������������������������������������������������� ���

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 043-2005-JUS

Lima, 1 de julio de 2005

Vista, la solicitud de registro Nº 12269, de fecha 29de abril de 2005, sobre Autorización de Funcionamientode Centro de Conciliación, presentada por la asociacióncivil denominada CENTRO DE CONCILIACIÓN, MEDIA-CIÓN Y ARBITRAJE WILSON;

CONSIDERANDO:

Que, la mencionada asociación civil ha solicitadoautorización para el funcionamiento del Centro de Con-ciliación denominado, CENTRO DE CONCILIACIÓN,MEDIACIÓN Y ARBITRAJE "WILSON";

Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 766-2005-JUS/STC, la recurrente cumple con los requisitos esta-blecidos en los artículos 24º y 27º de la Ley de Concilia-ción - Ley Nº 26872, modificada por Leyes Nºs. 27398 y28163, y los artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de laLey de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº001-98-JUS, modificado por Decretos Supremos Nºs.016-2001-JUS y 040-2001-JUS; por lo que es proce-dente autorizar el funcionamiento del Centro de Concilia-ción solicitado;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Leydel Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánicadel Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS,que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS, que precisa alcances de las funciones del Viceminis-tro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Le-yes Nºs. 27398 y 28163 y su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por DecretosSupremos Nºs. 016-2001-JUS y 040-2001-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorízase, a la asociación civildenominada CENTRO DE CONCILIACIÓN, MEDIACIÓNY ARBITRAJE WILSON, el funcionamiento del Centrode Conciliación denominado CENTRO DE CONCILIA-CIÓN, MEDIACIÓN Y ARBITRAJE "WILSON", con sedeen el departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAViceministro de Justicia

11946

MIMDES

��������!���������������������������"���������� ��� �����������#������ �����������������������������

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 476-2005-MIMDES

Lima, 4 de julio de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 9º de la Resolución Ministe-rial Nº 286-2005-MIMDES de fecha 11 de mayo de 2005,se encargó a la abogada ANA GRIMANESA REATEGUINAPURI, Subgerente de Logística de la Gerencia deAdministración y Finanzas de la Unidad Ejecutora 004:FONCODES, el puesto de Jefe de la Oficina de ControlPatrimonial de la Oficina General de Administración delMIMDES, mientras se designara a su titular;

Que, es necesario dar por concluida la citada encar-gatura, así como designar al funcionario que desempeña-rá dicho cargo público de confianza;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594; enla Ley Nº 27793; y en el Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social,aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida al 30 de junio de 2005,la encargatura efectuada mediante el artículo 9º de laResolución Ministerial Nº 286-2005-MIMDES, dándose-le las gracias a la abogada ANA GRIMANESAREATEGUI NAPURI por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar, a partir del 1 de julio de 2005,al ingeniero JUAN JOSE GARCIA FLOREZ, en el cargode Jefe de la Oficina de Control Patrimonial de la OficinaGeneral de Administración del MIMDES, cargo conside-rado de confianza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer yDesarrollo Social

12045

$������� ������������ ������ ��� �� �������� ������������ �� $%������������������&�������������������

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 477-2005-MIMDES

Lima, 4 de julio de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 6º de la Resolución Ministe-rial Nº 286-2005-MIMDES de fecha 11 de mayo de 2005,se encargó al señor CARLOS BARRENECHEALERCARI, Director General de la Dirección General dePolíticas de Desarrollo Social, el puesto de Director de laDirección de Monitoreo y Evaluación de Impacto Socialdel MIMDES, mientras se designara a su titular;

Que, es necesario dar por concluida la citada encar-gatura, así como encargar al funcionario que desempe-ñará dicho cargo público de confianza;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594; enla Ley Nº 27793; y en el Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social,aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la encargaturaefectuada mediante el artículo 6º de la Resolución Minis-

Page 15: Dd de autor modificatoria

����� ��������������Lima, miércoles 6 de julio de 2005

terial Nº 286-2005-MIMDES, dándosele las gracias alseñor CARLOS BARRENECHEA LERCARI por los ser-vicios prestados.

Artículo 2º.- Encargar al señor LUIS RODOLFOCHIRA LA ROSA el puesto de Director de la Direcciónde Monitoreo y Evaluación de Impacto Social delMIMDES, cargo considerado de confianza.

Artículo 3º.- El citado profesional al término de laencargatura retornará a la plaza de carrera de la que estitular en el Cuadro para Asignación de Personal de fun-cionamiento fijo del Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial aprobado por Resolución Suprema Nº 004-2005-MIMDES.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer yDesarrollo Social

12046

PRODUCE

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 168-2005-PRODUCE

Mediante Oficio Nº 0895-2005-PRODUCE/SG, el Mi-nisterio de la Producción solicita se publique Fe de Erra-tas de la Resolución Ministerial Nº 168-2005-PRODU-CE, publicada en la edición del 5 de julio de 2005.

En el primer párrafo del artículo 1º:

DICE:

Artículo 1º.- Autorizar el reinicio ..., a excepción delárea comprendida entre los 6°00’ S y 9°00’ S, en el mar-co ...

DEBE DECIR:

Artículo 1º.- Autorizar el reinicio ... a excepción de laactividad extractiva del área comprendida entre los 6°00’S y 9°00’ S, en el marco ...

12047

RELACIONES EXTERIORES

������� �������� ��� ��'�%�� ������������(�������������)������*������������������������������������������������+����

DECRETO SUPREMONº 052-2005-RE

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LAREPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 26112 - LeyOrgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores - esta-blece que el Ministerio de Relaciones Exteriores consti-tuye el único registro centralizado y formal de las obliga-ciones internacionales del Estado;

Que, el inciso h) del artículo 5º del mencionado De-creto Ley, señala que una de las funciones de la Canci-llería es la de constituir y mantener el registro y archivosúnicos de los instrumentos internacionales del Perú asícomo publicar y expedir copias certificadas de los mis-mos, y velar por su cumplimiento;

Que, siendo los Acuerdos de Hermanamiento sus-critos por ciudades peruanas con sus homólogos en elexterior, acuerdos interinstitucionales entre entidadesdescentralizadas de 2 Estados y que según los térmi-

nos de la Resolución Nº 281 adoptada en el año de 1971por la XXVI Asamblea General de las Naciones Unidas:"El hermanamiento de ciudades es un mecanismo decooperación de un valor excepcional, toda vez que poneen contacto, de una nación a otra, tanto a los animado-res como a poblaciones enteras";

Que, los Acuerdos de Hermanamiento establecen me-canismos de cooperación que vinculan a los GobiernosLocales peruanos con sus similares en el exterior, y porende, constituyen y forman parte de la política exterior;

Que, en el inciso c) del artículo 6º de la Ley Nº 27783 -Ley de Bases de la Descentralización-, se establece queuno de los objetivos a nivel administrativo de la descentra-lización es la asignación de competencias que evite la in-necesaria duplicidad de funciones y recursos, y la elusiónde responsabilidades en la prestación de los servicios;

Que, conforme lo dispone el artículo 26º de la LeyNº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, lasRelaciones Exteriores son de competencia exclusiva delGobierno Nacional y éstas son ejercidas a través delMinisterio de Relaciones Exteriores, dicha competenciano es compartida ni delegable;

Que, es necesario crear el Archivo de Acuerdos deHermanamiento y/o Colaboración entre ciudades perua-nas y sus similares en el exterior, que permita un debidoordenamiento, sistematización y seguimiento de dichosacuerdos;

DECRETA:

Artículo 1º.- Créase el Archivo de Acuerdos de Her-manamiento y/o Colaboración entre ciudades peruanasy sus similares en el exterior, a cargo de la Dirección deTratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 2º.- Los Gobiernos Locales que suscribanAcuerdos de Hermanamiento y/o Colaboración entre ciu-dades peruanas y sus similares en el exterior, deberánremitir dentro de los 30 días posteriores a la suscripción delos mismos, el original del Acuerdo suscrito, para su debidoregistro y archivo correspondiente en la Dirección de Tra-tados del Ministerio de Relaciones Exteriores, el que podráemitir copia autenticada de los instrumentos internaciona-les a las autoridades locales y público en general.

Artículo 3º.- Los Gobiernos Locales que hayan suscri-to Acuerdos de Hermanamiento y/o Colaboración entreciudades peruanas y sus similares en el exterior, antes delpresente Decreto Supremo, en un plazo no mayor de 60días deberán remitir al Ministerio de Relaciones Exterioreslos originales de los acuerdos suscritos, para su debidoregistro y archivo correspondiente en la Dirección de Tra-tados del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re-frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y elMinistro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cincodías del mes de julio del año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

MANUEL RODRÍGUEZ CUADROSMinistro de Relaciones Exteriores

12070

������� ��� ����,�� ��������� ��� ����*������� ��� ����� "����������� ����*������������������������������ ���

RESOLUCIÓN SUPREMANº 140-2005-RE

Lima, 5 de julio de 2005

CONSIDERANDO:

Que, la Cumbre Presidencial Andina que comprendeel XVI Consejo Presidencial Andino, la XV Reunión Ordi-

Page 16: Dd de autor modificatoria

����� ���� ����������� Lima, miércoles 6 de julio de 2005

naria del Consejo Andino de Ministros de RelacionesExteriores y el 91º Período de Sesiones Ordinario de laComisión de la Comunidad Andina, así como otras reu-niones del Sistema Andino de Integración previas, es elmecanismo para evaluar el desarrollo y los resultadosdel proceso de la integración subregional andina y suproyección interna, desde el Consejo Presidencial Andi-no de San Francisco de Quito de 12 de julio de 2004 y elConsejo Presidencial Extraordinario de Cusco de diciem-bre de 2004, a la luz de los últimos desarrollos del que-hacer internacional que conciernen a nuestra subregión;

Que, el Perú ha asumido la responsabilidad de organi-zar la Cumbre Presidencial Andina a la que refiere el consi-derando precedente, que se celebrará del 13 al 18 de juliodel año en curso, en la ciudad de Lima, y a la que asistiránlos Jefes de Estado, Ministros de Relaciones Exteriores yMinistros de Comercio Exterior de los países andinos, asícomo los Jefes de Estado de cuatro países americanosque asisten en calidad de observadores;

Que, dicho honroso encargo comprende la adecua-da realización de las reuniones preparatorias previstasen el marco de la citada Cumbre;

Que, el Perú ostenta el cargo de la Presidencia ProTempore de la Comunidad Andina por el período de unaño, que finaliza en julio de 2005, cargo que tiene parti-cular importancia para nuestra política exterior porquerepresenta la conducción de la coordinación y activida-des del proceso andino;

Que, el Perú asigna particular importancia a la Presi-dencia de la Comunidad Andina, en la conducción de lasactividades del proceso andino, vinculadas principalmentea la profundización de la integración andina, la convergen-cia de la comunidad andina con el MERCOSUR y su pro-yección a Latinoamérica con miras a la creación del Espa-cio de Integración Sudamericano, el desarrollo del Plan deAcción para el Nuevo Diseño Estratégico de la ComunidadAndina - CAN y profundización de la integración andina, lavinculación con la Unión Europea para la suscripción de unacuerdo de asociación, que incluya un área de libre comer-cio y la renovación del sistema generalizado de preferen-cias SGP - Drogas, entre otros temas;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0714-2004-RE se ha designado a los funcionarios diplomáticos quese encargarán de las labores de la Secretaría Pro Tem-pore de la Presidencia de la Comunidad Andina para elperíodo 2004-2005;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declárese de "interés nacional", larealización de la Cumbre Presidencial Andina, a realizar-se del 13 al 18 de julio del año en curso, en la ciudad deLima; así como todas las reuniones preparatorias cuyostrabajos contribuirán a la formulación de los mandatosque emanen de dicho evento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

MANUEL RODRÍGUEZ CUADROSMinistro de Relaciones Exteriores

12071

��������������,��������������������*�������� �%������ ��������������� �� ���*%��������������������������-����

RESOLUCIÓN SUPREMANº 141-2005-RE

Lima, 5 de julio de 2005

CONSIDERANDO:

Que, como resultado de la "VIII Reunión de Cancilleresde los Estados Miembros de la Organización del Tratadode Cooperación Amazónica (OTCA)", realizada en la ciu-dad de Manaos, Brasil, el 14 de setiembre de 2004, losseñores Cancilleres suscribieron la "Declaración de

Manaos", en la cual acordaron celebrar la "IX Reunión deCancilleres de los Estados Miembros de la OTCA" en laciudad de Iquitos, Perú, en setiembre de 2005;

Que, asimismo, la citada Reunión de Cancilleres es-tará precedida por la realización de la "XIII Reunión delConsejo de Cooperación Amazónica - CCA", la mismaque constituye un importante encuentro de los AltosFuncionarios de las Cancillerías de los Estados Amazó-nicos donde discutirán los avances de implementaciónde las directrices recibidas de la "VIII Reunión de Cancille-res de la OTCA", a través de la "Declaración deManaos", así como, propondrán nuevas líneas de ac-ción a ser discutidas por los señores Ministros de Rela-ciones Exteriores durante su IX Reunión;

Que, de igual manera, los Cancilleres acordaron en suReunión de Manaos, llevar a cabo el "Primer Simposio In-ternacional de la Amazonía", cuya realización ha sido pre-vista para los días 5 y 6 de setiembre de 2005, con elobjetivo de congregar a los más destacados estudiosos entemas relacionados con la Amazonía, así como, resaltar laimportancia que la ciencia y la tecnología tienen en el desa-rrollo sostenible de dicha región; el mismo que viene siendoorganizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, encoordinación con el Consejo de Ciencia, Tecnología e Inno-vación Tecnológica (CONCYTEC) y el Instituto de Investiga-ciones de la Amazonía Peruana (IIAP);

Que, con la aprobación de la "Declaración deManaos" resultante de la VIII Reunión de Cancilleres delos Estados Miembros de la OTCA, los Ministros de Rela-ciones Exteriores de los países amazónicos acordaronintensificar el diálogo político sobre cuestiones de inte-rés de los Estados Miembros de la OTCA y resaltar elpotencial de cooperación entre los mismos, comprome-tiéndose a que sus países, a través de sus autoridadessectoriales correspondientes, se reúnan para desarro-llar diferentes temas como: Seguridad y Defensa Inte-gral de la Amazonía, Comercio Exterior e Integración,Propiedad Intelectual, Ciencia y Tecnología, siendo laorganización de esta última reunión temática asumidapor nuestro país;

Que, por lo expuesto, el honroso encargo recibido através de la "Declaración de Manaos" comprende la ade-cuada realización de las reuniones citadas precedentemente;así como, la oportunidad de reafirmar la importancia que elTratado de Cooperación Amazónica tiene como principalinstrumento de concertación para alcanzar el desarrollo sos-tenible de la región amazónica, en beneficio de sus respec-tivas poblaciones, así como su responsabilidad soberanapara aprovechar los recursos naturales contenidos en susrespectivos territorios;

Que, en virtud de ello y de los importantes temas a sertratados, el Gobierno Peruano ha asumido y se ha propues-to llevar a cabo los importantes eventos antes señalados;

De conformidad con los artículos 1º y 2º del DecretoSupremo Nº 001-2001-RE, de 3 de enero de 2001, y elinciso m) del artículo 5º del D.L. Nº 26112, Ley Orgánica delMinisterio de Relaciones Exteriores, de 29 de diciembre de1992.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declárese de "interés nacional", larealización de los eventos internacionales siguientes:

- "IX Reunión de Cancilleres de los Estados Miem-bros de la Organización del Tratado de CooperaciónAmazónica (OTCA)", Iquitos, 9 de setiembre de 2005;

- "XIII Reunión del Consejo de Cooperación Ama-zónica (CCA)", Iquitos, 8 de setiembre de 2005;

- "Reunión Ministerial y de Altas Autoridades de Cien-cia y Tecnología de los Estados Miembros de la OTCA",Iquitos, 7 de setiembre de 2005; y,

- "Primer Simposio Internacional de la Amazonía",Iquitos, 5 y 6 de setiembre de 2005.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

MANUEL RODRÍGUEZ CUADROSMinistro de Relaciones Exteriores

12072

Page 17: Dd de autor modificatoria

����� ��������������Lima, miércoles 6 de julio de 2005

�������������'�%��#������������.�*�������������������������������/001��� "������ ��� �������� ��� �����'�%�����������������2� ��3

RESOLUCIÓN SUPREMANº 142-2005-RE

Lima, 5 de julio de 2005

VISTO:

El Oficio Nº 393-2005-AGN/J, de 26 de abril de 2005y el Oficio Nº 165-2005-AGN/OTA, de 13 de mayo de2005, del Archivo General de la Nación, en el que solicitaal Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de laResolución Suprema que autorice el pago de la cuota2005 al Programa de Desarrollo de los Archivos Ibero-americanos (ADAI);

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 67º, numeral 67.3 de la Ley Nº 28411,Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto parael Año Fiscal 2005, autoriza a las entidades del SectorPúblico a pagar, con cargo a sus respectivos presu-puestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organis-mos internacionales de los cuales el Perú es miembro;

Que, es obligación del Perú cumplir con el pago delas cuotas a los organismos internacionales priorizadosde manera que permitan potenciar la capacidad denegociación en las gestiones diplomáticas y acrecentarel beneficio de los flujos de cooperación y asistenciatécnica internacional;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pagode la cuota año 2005 al Programa de Desarrollo de losArchivos Iberoamericanos (ADAI), con cargo al presu-puesto del Archivo General de la Nación;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Archivo General de la Na-ción a efectuar el pago de la cuota año 2005 al Programade Desarrollo de los Archivos Iberoamericanos (ADAI)por el importe de 8,334.00 Euros (OCHO MIL TRES-CIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS).

Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuestoen el artículo precedente, serán financiados con cargoal presupuesto del Archivo General de la Nación.

Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacionalserá establecida según el tipo de cambio vigente a lafecha de pago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

MANUEL RODRÍGUEZ CUADROSMinistro de Relaciones Exteriores

12073

�����������������������������������������������������������������.�������

RESOLUCIÓN SUPREMANº 143-2005-RE

Lima, 5 de julio de 2005

CONSIDERANDO:

Que, es obligación del Perú cumplir con el pago prio-rizado de las cuotas y adeudos a los organismos inter-nacionales, de manera que permita potenciar la capaci-dad de negociación en las gestiones diplomáticas y acre-centar el beneficio en el marco del comercio y la integra-ción andina;

Que, en el presupuesto del Ministerio de RelacionesExteriores, se han previsto recursos para el pago priori-zado de cuotas a organismos internacionales;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pagode cuotas a organismos internacionales de acuerdo a lapriorización y en función a la disponibilidad de la Caja Fiscal;

De conformidad con lo establecido en el artículo 67º,numeral 67.1 de la Ley Nº 28411 -Ley General del Siste-ma Nacional del Presupuesto del Sector Público para elAño Fiscal 2005-; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de RelacionesExteriores, a efectuar el pago de TRESCIENTOSOCHENTISIETE MIL Y 00/100 DÓLARES DE LOSESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 387,000.00),de las cuotas correspondientes al saldo del III Trimestrede 2004 y pago parcial del IV Trimestre de 2004, porconcepto del pago de adeudos a la Secretaría Generalde la Comunidad Andina (SGCAN) y CIENTO TRECEMIL Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOSDE AMÉRICA (US$ 113,000.00), de las cuotas corres-pondientes al saldo del III Trimestre de 2004 y pago par-cial del IV Trimestre de 2004, por concepto del pago deadeudos al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumpli-miento de lo dispuesto en el artículo precedente seráncon cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Or-dinarios, Función 13, Programa 045, Subprograma 0118,Actividad 00624, Componente 2387, Meta 00565, Gené-rica 4 Otros Gastos Corrientes, Específica 42 Cuotasdel Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriorescorrespondiente al ejercicio 2005.

Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacionalserá establecida según el tipo de cambio vigente a lafecha de pago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

MANUEL RODRÍGUEZ CUADROSMinistro de Relaciones Exteriores

12074

�������� ������������� ��� ��� "���*����������������������������������*��������������������������4��5���*����2���53

RESOLUCIÓN SUPREMANº 144-2005-RE

Lima, 5 de julio de 2005

VISTO:

El Oficio Nº 832-2005-PRODUCE/SG, de 15 de juniode 2005, del Ministerio de la Producción, en el que solici-ta al Ministerio de Relaciones Exteriores la expediciónde la Resolución Suprema que autorice el pago de lacuota 2004 y pago parcial de la cuota 2005 a la ComisiónInteramericana del Atún Tropical - CIAT;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 67º, numeral 67.3 de la Ley Nº 28411,Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto parael Año Fiscal 2005, autoriza a las entidades del SectorPúblico a pagar, con cargo a sus respectivos presu-puestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organis-mos internacionales de los cuales el Perú es miembro;

Que, es obligación del Perú cumplir con el pago delas cuotas a los organismos internacionales priorizadosde manera que permitan potenciar la capacidad de ne-gociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar elbeneficio de los flujos de cooperación y asistencia técni-ca internacional;

Page 18: Dd de autor modificatoria

����� ���� ����������� Lima, miércoles 6 de julio de 2005

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pagode la cuota año 2004 y el pago parcial de la cuota 2005 ala Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT);

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de la Produccióna efectuar el pago de TREINTA Y CUATRO MIL DOS-CIENTOS SETENTA 00/100 DÓLARES DE LOS ESTA-DOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 34,270.00), corres-pondiente a la cuota del año 2004 y pago parcial de lacuota del año 2005 a la Comisión Interamericana delAtún Tropical (CIAT).

Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuestoen el artículo precedente, serán financiados con cargoal presupuesto a la Comisión Interamericana del AtúnTropical (CIAT).

Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacionalserá establecida según el tipo de cambio vigente a lafecha de pago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

MANUEL RODRÍGUEZ CUADROSMinistro de Relaciones Exteriores

12075

�������� ��� �.6$.�� �� ������� ������� ������ �� ��� ���%������� ����� �������%������ ��� ���� $������������*������������������&��%������2��&3

RESOLUCIÓN SUPREMANº 145-2005-RE

Lima, 5 de julio de 2005

VISTO:

Con Oficio Nº 699-2005-INRENA-J-OP, de 23 de mayode 2005, el Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA, solicita al Ministerio de Relaciones Exterioresla expedición de la Resolución Suprema que autorice elpago de cuotas de los años 2004 y 2005 a la Conven-ción sobre la Conservación de las Especies Migratoriasde Animales Silvestres (CMS);

CONSIDERANDO:

Que el artículo 67º, numeral 67.3 de la Ley Nº 28411,Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto parael Año Fiscal 2005, autoriza a las entidades del SectorPúblico a pagar, con cargo a sus respectivos presupues-tos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismosinternacionales de los cuales el Perú es miembro;

Que es obligación del Perú cumplir con el pago de lascuotas a los organismos internacionales priorizados demanera que permitan potenciar la capacidad de negocia-ción en las gestiones diplomáticas y acrecentar el bene-ficio de los flujos de cooperación y asistencia técnicainternacional;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pagode cuotas de los años 2004 y 2005 a la Convenciónsobre la Conservación de las Especies Migratorias deAnimales Silvestres (CMS), con cargo al presupuestodel Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Instituto Nacional de Re-cursos Naturales - INRENA a efectuar el pago de cuotapor los años 2004 y 2005 a la Convención sobre la Con-servación de las Especies Migratorias de Animales Sil-vestres (CMS) por el importe de US$ 8,985.00 (OCHOMIL NOVECIENTOS OCHENTICINCO Y 00/100 DÓLA-RES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA).

Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuestoen el artículo precedente, serán financiados con cargoal presupuesto del Instituto Nacional de Recursos Natura-les - INRENA.

Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacionalserá establecida según el tipo de cambio vigente a lafecha de pago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

MANUEL RODRÍGUEZ CUADROSMinistro de Relaciones Exteriores

12076

�������������������������#7����&������������ ���������� �� ��������� ������

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0647-2005-RE

Lima, 4 de julio de 2005

Visto el Expediente Nº 3284-2005, presentado porMédicos Sin Fronteras - Bélgica, mediante el cual solici-ta la Inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV)e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a ladonación recibida de Medecins Sans Frontieres.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y elsegundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley delImpuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selecti-vo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto SupremoNº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuen-tran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donacio-nes que se realicen a favor de las Entidades e Institucio-nes Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional(ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de De-sarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Pri-vadas sin fines de lucro receptoras de donaciones decarácter asistencial o educacional (IPREDA), que seencuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargola Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI),y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerialdel Sector correspondiente;

Que, Médicos Sin Fronteras - Bélgica, se encuentrainscrita en el Registro de IPREDA que conduce la Agen-cia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, deconformidad con la Directiva de procedimientos de acep-tación y aprobación, internamiento de donaciones decarácter asistencial o educacional provenientes del ex-terior, aprobada por Decreto Supremo Nº 508-93-PCM;

Que, mediante Certificado de Donación de fecha 2de junio de 2004, legalizado por el Consulado General dePerú en Bruselas, se observa que Medecins Sans Frontie-res, ha efectuado una donación a Médicos Sin Fronte-ras Bélgica;

Que, los bienes donados consisten en dos bultosconteniendo productos farmacéuticos, con un valor FOB

471.60 (Cuatrocientos setentiuno y 60/100 Euros) conun peso bruto de 8.00 kilos, que serán destinados a losProyectos "Cuidados Integrales en VIH/SIDA en el Cen-tro Materno Infantil San José en Villa El Salvador" y elProyecto "Control de las Enfermedades de TransmisiónSexual y VIH/SIDA en el Penal de Lurigancho";

Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF sedelega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultadde aprobar mediante Resolución Ministerial, la Inafecta-ción de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favorde ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refiere elprimer párrafo;

Que, en consecuencia corresponde al Sector Relacio-nes Exteriores, aprobar la donación efectuada por Me-decins Sans Frontieres a favor de Médicos Sin Fronte-ras - Bélgica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Su-premo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, De-

Page 19: Dd de autor modificatoria

����� ��� �����������Lima, miércoles 6 de julio de 2005

creto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Supre-ma Nº 508-93-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Inafectación del Im-puesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivoal Consumo (ISC) correspondiente a la donación efec-tuada por Medecins Sans Frontieres a favor de MédicosSin Fronteras-Bélgica, a que se refiere el cuarto consi-derando de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolu-ción a la Contraloría General de la República, a la Superintenden-cia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y al intere-sado, para los efectos a que se contrae el Decreto SupremoNº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL RODRÍGUEZ CUADROSMinistro de Relaciones Exteriores

12042

SALUD

������� 6���������� ����� 7����� 8����� "���������� ������������98*������������������������5�����

DECRETO SUPREMONº 015-2005-SA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, conforme a los artículos 2º inciso 22) y artículo7º de la Constitución Política del Perú, toda persona tienederecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuadoal desarrollo de su vida y que todos tienen derecho a laprotección de su salud, como condición indispensablepara el desarrollo humano y medio fundamental paraalcanzar el bienestar individual y colectivo;

Que, el Ministerio de Salud como órgano del Poder Ejecu-tivo, tiene la obligación de dictar medidas necesarias para laprotección de la salud los trabajadores contra los riesgos deexposición a sustancias químicas en los ambientes de trabajo,acorde con lo previsto en el Título Preliminar de la Ley Nº 26842- Ley General de Salud y en el Convenio sobre el cáncerprofesional - Convenio de la Organización Internacional delTrabajo Nº 139, el mismo que fue ratificado por el Perú ennoviembre de 1976 mediante Ley Nº 21601, que dispone quese deberán establecer las medidas necesarias para protegera los trabajadores contra los riesgos de exposición a sustan-cias y agentes cancerígenos;

Que, el Reglamento sobre Valores Límite Permisiblespara Agentes Químicos en el Ambiente de Trabajo, aproba-do por Decreto Supremo Nº 0258-75-SA a la fecha tienelimitaciones en los componentes que regula, debido a quees una norma que requiere actualizar y completar, debido aque no regula sobre cantidad de sustancias químicas queactualmente se vienen utilizando en el país;

Que, las exposiciones a sustancias químicas de usoindustrial, aún en concentraciones próximas o debajo dellímite permisible, pueden ocasionar efectos adversos a lasalud de los trabajadores a mediano o largo plazo;

Que, es necesario aprobar el nuevo Reglamento so-bre Valores Límite Permisibles para Agentes Químicosen el Ambiente de Trabajo, en la que se incorpora infor-mación, conceptos y definiciones actualizados a la fe-cha, los cuales se basan en los avances científicos;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118ºinciso 8) de la Constitución Política del Perú, en el Decre-to Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, en la Ley,Nº 26842 - Ley General de Salud;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento sobre ValoresLímite Permisibles para Agentes Químicos en el Am-biente de Trabajo, el mismo que consta de Tres (3) Capí-

tulos, Ocho (8) Artículos, Cuatro (4) Disposiciones Com-plementarias, Transitorias y Finales, y Cuatro (4) Anexos,que forman parte integrante del presente Reglamento.

Artículo 2º.- Derogar el Decreto Supremo Nº 0258-75-SA, así como toda disposición que se oponga al pre-sente Decreto Supremo.

Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re-frendado por la Ministra de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatrodías del mes de julio del año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

REGLAMENTO SOBRE VALORESLÍMITE PERMISIBLES PARA AGENTES

QUÍMICOS EN EL AMBIENTE DE TRABAJO

CAPÍTULO IGENERALIDADES

Artículo 1º.- ObjetivosLos Valores Límite Permisibles se establecen para

proteger la salud de los trabajadores de toda actividadocupacional y a su descendencia, mediante la evalua-ción cuantitativa y para el control de riesgos inherentesa la exposición, principalmente por inhalación, de agen-tes químicos presentes en los puestos de trabajo.

Artículo 2º.- Ámbito de AplicaciónLa presente norma se aplicará a nivel nacional en

todos los ambientes de trabajo donde se utilicen agenteso sustancias químicas o cancerígenas que puedan oca-sionar riesgos y/o daños a la salud y seguridad de lostrabajadores. Asimismo, dichos valores deben ser apli-cados por profesionales con conocimiento en temasvinculados a la Salud e Higiene Ocupacional.

Artículo 3º.- Principios.Los Valores Límite Permisibles:

a. Constituyen valores de referencia.b. No representan una barrera definida de separa-

ción entre situaciones seguras y peligrosas.c. Se establecen para su aplicación exclusiva en la

práctica de la Higiene Ocupacional y no podrá aplicarsepara la evaluación de la contaminación medioambientalde una población, contaminación del agua o alimentos,estimación de índices relativos de toxicidad de los agen-tes químicos o como prueba del origen, laboral o no, deuna enfermedad o estado físico existente.

CAPÍTULO IICONCEPTOS TECNICOS

Artículo 4º.- DefinicionesPara efectos del presente reglamento, se aplicarán

las siguientes definiciones:

a) Agente Químico: Todo elemento o compuestoquímico, por sí solo o mezclado, tal como se presentaen estado natural o es producido; utilizado o vertido,incluido el vertido como residuo, en una actividad labo-ral, se haya elaborado o no de modo intencional y sehaya comercializado o no.

b) Puesto de trabajo: Comprenden tanto al conjun-to de actividades que están encomendadas al trabaja-dor, como al espacio físico donde desarrolla su trabajo.

c) Zona de respiración: El espacio alrededor de la caradel trabajador del que éste toma el aire que respira. Con finestécnicos, una definición más precisa es la siguiente: semiesfe-ra de 0,3 m de radio que se extiende por delante de la cara deltrabajador, cuyo centro se localiza en el punto medio del seg-mento imaginario que une ambos oídos y cuya base estáconstituida por el plano que contiene dicho segmento, la partemás alta de la cabeza y la laringe.

d) Período de referencia: Período especificado detiempo, establecido para el valor límite de un determina-do agente químico. El período de referencia para el límitede larga duración es habitualmente de 8 horas, y para elde corta duración, 15 minutos.

Page 20: Dd de autor modificatoria

����� ���� ����������� Lima, miércoles 6 de julio de 2005

e) Exposición ocupacional: Se define como la pre-sencia de un agente químico en el aire de la zona derespiración del trabajador. Cuando este término se em-plea sin calificativos hace siempre referencia a la víarespiratoria, es decir, a la exposición por inhalación.

Se cuantifican en términos de la concentración delagente obtenida de las mediciones de exposición, referi-da al mismo período de referencia que el utilizado para elvalor límite aplicable. En consecuencia, pueden definir-se dos tipos de exposición:

- Media Ponderada en el Tiempo (TWA)Es la concentración media del agente químico en la

zona de respiración del trabajador medida, o calculadade forma ponderada con respecto al tiempo, para la jor-nada estándar de 8 horas diarias.

Referir la concentración media a dicha jornada están-dar implica considerar el conjunto de las distintas exposi-ciones del trabajador a lo largo de la jornada real de trabajo,cada una con su correspondiente duración, como equiva-lente a una única exposición uniforme de 8 horas.

La TWA, puede calcularse matemáticamente mediantela siguiente fórmula:

TWA = ΣCi Ti8

siendo:

Σ : SumatoriaCi : La concentración i-ésimaTi : Tiempo de exposición, en horas, asociado a cada

valor Ci

Para los efectos del cálculo de la TWA de la jornadalaboral, la suma de los tiempos de exposición que se hande considerar en el numerador de la fórmula anteriorserá igual a la duración real de la jornada en cuestión,expresada en horas.

- Exposición de corta duración: (STEL)Es la concentración media del agente químico en la

zona de respiración del trabajador, medida o calculadapara cualquier período de 15 minutos a lo largo de lajornada laboral, excepto para aquellos agentes quími-cos para los que se especifique un período de referen-cia inferior, en la lista de Valores Límite.

Lo habitual es determinar las STEL de interés, es decir, lasdel período o períodos de máxima exposición, tomando mues-tras de 15 minutos de duración en cada uno de ellos.

f) Valores Límite Permisibles (TLVs): Son valoresde referencia para las concentraciones de los agentesquímicos en el aire, y representan condiciones a lascuales se cree que basándose en los conocimientosactuales, la mayoría de los trabajadores pueden estarexpuestos día tras día, durante toda su vida laboral, sinsufrir efectos adversos para su salud.

Se habla de la mayoría y no de la totalidad puestoque, debido a la amplitud de las diferencias de respuestaexistentes entre los individuos, basadas tanto en facto-res genéticos como en hábitos de vida, un pequeño por-centaje de trabajadores podría experimentar molestiasa concentraciones inferiores a los TLV, e incluso resultarafectados más seriamente, por agravamiento de unacondición previa o por el desarrollo de una patologíalaboral.

Los TLV se establecen teniendo en cuenta la infor-mación disponible, procedente de la analogía físico-quí-mica de los agentes químicos de los estudios de experi-mentación animal y humana, de los estudios epidemioló-gicos y de la experiencia industrial.

Los TLV sirven exclusivamente para la evaluación yel control de los riesgos por inhalación de los agentesquímicos incluidos en la Lista de Valores. Cuando uno deestos agentes puede ser absorbido por vía cutánea, yasea por la manipulación directa del mismo, o por el con-tacto de los vapores con las partes desprotegidas de lapiel, y esta aportación pueda resultar significativa para ladosis absorbida por el trabajador, el agente en cuestiónaparece señalizado en la lista con la notación "vía dér-mica". Esta llamada advierte, por una parte, de que lamedición de la concentración ambiental puede no sersuficiente para cuantificar la exposición global y, por otra,de la necesidad de adoptar medidas para prevenir laabsorción cutánea.

El valor límite para los gases y vapores se estable-cen originalmente en ppm, valor independiente de lasvariables de temperatura y presión atmosférica, pudien-do también expresarse en mg/m3 para una temperaturade 25 ºC y una presión de 760 mmHg, valor que depen-de de las citadas variables.

La conversión de ppm a mg/m3 se efectúa utilizandola siguiente ecuación:

TLV mg = (TLV ppm).( Peso molecular del agente químico en gramos )m3 24,45

siendo 24,45 el volumen molar en litros en tales con-diciones estándar.

El valor límite para la materia particulada no fibrosase expresa en mg/m3 o submúltiplos; y el de fibras, enfibras/m3 o fibras/cm3, aplicándose en ambos casos paralas condiciones reales de temperatura y presión atmos-férica del puesto de trabajo.

CAPÍTULO IIIDE LOS VALORES LÍMITE PERMISIBLES

Artículo 5º.- Clasificación de Valores Límite Per-misibles -TLV

Se consideran las siguientes categorías de TLV:

i. Valor Límite Permisible - Media Ponderada en elTiempo (TLV- TWA)

Es el valor de referencia para la Media Ponderada enel Tiempo (TWA), la misma que ha sido definida en elartículo 4º del presente Reglamento.

Los TLV-TWA representan las condiciones en lascuales la mayoría de los trabajadores pueden estar ex-puestos 8 horas diarias y 40 horas semanales durantetoda su vida laboral, sin sufrir efectos adversos a susalud.

ii. Valor Límite Permisible - Exposición de CortaDuración (TLV - STEL)

Es el valor de referencia para la Exposición de CortaDuración (STEL), tal como se ha definido en el artículo4º del presente Reglamento.

El TLV - STEL no debe ser superado por ningunaSTEL a lo largo de la jornada laboral.

Para aquellos agentes químicos que tienen efectosagudos reconocidos pero cuyos principales efectos tóxi-cos son de naturaleza crónica, el TLV-STEL constituyeun complemento del TLV -TWA y, por tanto, la exposicióna estos agentes se valorarán vinculando ambos límites.

Las exposiciones por encima del TLV-TWA hasta elvalor STEL no deben tener una duración superior a 15minutos ni repetirse más de cuatro veces al día. Debehaber por lo menos un período de 60 minutos entre ex-posiciones sucesivas de este rango.

iii. Valor Límite Permisible - Techo (TLV - Ceiling)ó TLV - C

Es la concentración que no se debe sobrepasar en nin-gún momento durante la exposición en el período de trabajo.

En caso que no sea posible realizar una medida ins-tantánea, el TLV-C se puede fijar cuando las exposicio-nes son cortas mediante muestreos durante 15 minu-tos, excepto para aquellas sustancias que puedan cau-sar irritación de inmediato.

Como acción preventiva, para el ingreso a ambien-tes donde se utilizan sustancias con valor límite techo,se deben usar equipos de protección respiratoria confiltros para neutralizar los gases.

Si además estas sustancias tienen acción sobre lapiel o las mucosas, usar la protección adecuada.

Artículo 6º.- Límites de Desviación (LD)Los Límites de Desviación, pueden utilizarse para

controlar las exposiciones por encima del TLV-TWA, den-tro de una misma jornada de trabajo, de aquellos agen-tes químicos que lo tienen asignado. Nunca son límitesindependientes, sino complementarios de los TLV quese hayan establecido para el agente en cuestión, y tie-nen fundamento estadístico.

Para los agentes químicos que tienen asignado TLV-TWA pero no TLV-STEL, se establece el producto de 3 xTLV-TWA como valor que no deberá superarse durantemás de 30 minutos en total a lo largo de la jornada de

Page 21: Dd de autor modificatoria

����� ���������������Lima, miércoles 6 de julio de 2005

trabajo, no debiéndose exceder en ningún momento elvalor de 5 x TLV-TWA.

Artículo 7º.- Lista de Valores Límite Permisiblesde Exposición Ocupacional.

Los agentes químicos considerados en este documen-to están distribuidos en la lista general de "Valores LímitePermisibles para Agentes Químicos en el Ambiente de Tra-bajo", donde se localizan los agentes químicos con susvalores límite identificados por sus números CAS, figuran-do en dos columnas los Valores Media Ponderada en elTiempo (TLV-TWA) y los de Exposición de Corta Duración(TLV-STEL), indicándose además el peso molecular y, enla columna "Notas", informaciones complementarias deutilidad práctica. En la columna de los TLV-STEL, se hancolocado los valores límite permisibles de algunos agentesquímicos se encuentran precedidos de la letra "C" quecorresponde al "Valor Techo" de la sustancia.

Para localizar los Valores Límites Permisible de undeterminado Agente Químico de este documento, sedeberá consultar en primer lugar la lista de Valores Lí-mite Permisibles para Agentes Químicos en el Am-biente de Trabajo <Anexo I> ; en caso de no encontrar-se, debe consultarse la lista de Valores Límite Permisi-bles para Agentes Químicos Cancerígenos en elAmbiente de Trabajo <Anexo II>. Complementariamenteen el Anexo III, se listan los Agentes Químicos Cance-rígenos cuyos contactos deben evitarse.

En la columna derecha de ambas tablas, se identifi-can las "notas" necesarias para las sustancias que asílo requieran según, sus características, cuyas definicio-nes figuran en el Anexo IV del presente Reglamento comoNotas del listado de Valores Límite Permisibles.

Artículo 8º.- Agentes Químicos Cancerígenos.Los conocimientos actuales no permiten identificar

niveles de exposición por debajo de los cuales no existariesgo de que la mayoría de los agentes cancerígenosocasionan efectos adversos sobre la salud.

No obstante, se admite la existencia de una relaciónexposición - probabilidad del efecto que permite deducirque, cuanto más baja sea la exposición a estos agentes,menor será el riesgo.

En estos casos, mantener la exposición por debajo deun máximo determinado no permitirá evitar completamenteel riesgo, aunque sí podrá limitarlo. Por esta razón, loslímites de exposición adoptados para algunas de estassustancias cancerígenas, no constituyen referencia paragarantizar la protección de la salud, sino unas referenciasmáximas para la adopción de las medidas de protección yel control del ambiente de los puestos de trabajo.

En el anexo II, se presenta la Tabla sobre Valores Lími-te Permisibles para Agentes Químicos Cancerígenosen el Ambiente de Trabajo clasificados como carcinogé-nicos de categoría 1, 2, 3 y 4 <A1, A2, A3 y A4>, con susrespectivos valores límites de exposición asignados. Es-tos límites responden a las consideraciones anotadas enel anexos; los límites de exposición que figuran en ellas,son valores de referencia para la concentración mediaponderada en el tiempo <TWA>, tal como fue definida en elartículo 4º del presente Reglamento.

No obstante, la exposición a los agentes cancerígenos porencima del valor límite, dentro de una misma jornada de traba-jo, también debe ser controlada. Por esta razón se deberántener en cuenta, además, los límites de desviación definidosen el artículo 6º del presente Reglamento.

Es importante resaltar a todas las sustancias asig-nadas con valores límite y la aplicación de las medidaspara la protección de los trabajadores contra los riesgosrelacionados con la exposición a los agentes canceríge-nos durante la jornada laboral.

En el Anexo III, del presente Reglamento se presentala lista de "Sustancias Cancerígenas cuyos contactosdeben evitarse", y que por lo tanto, carece de valor límitepermisible. Algunas de estas sustancias se encuentranen el Decreto Supremo Nº 039-93-PCM "Reglamento dePrevención y Control de Cáncer Profesional" y su modi-ficatoria, Decreto Supremo Nº 007-93-TR.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS,TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Mezclas de Agentes QuímicosLos TLVs se establecen para agentes químicos es-

pecíficos y no para las mezclas de éstos. Sin embargo,

cuando se hallen presentes en el ambiente varios agen-tes que ejercen la misma acción sobre los mismos órga-nos o sistemas, su efecto resulta combinado y requiereuna consideración preferente.

Dicho efecto combinado debe ser considerado comoaditivo, salvo que se disponga de información que indiqueque los efectos son sinérgicos o bien independientes.

De acuerdo con lo anterior, la comparación con losvalores límite ha de hacerse calculando:

ΣΣΣΣΣ E iTLV i

donde:

E i : Representan las exposiciones (concentra-ción) a los distintos agentes presentes.

TLV i : Los valores límite respectivos. Si el resultadoobtenido es mayor que la unidad, ha de en-tenderse que se ha superado el TLV para lamezcla en cuestión.

El cálculo anterior es aplicable, tanto en la comparaciónde TWA con TLV-TWA, como a la del STEL con TLV-STEL.

Segunda.- Valoración de los Resultados de lasConcentraciones Medias Ponderadas en el Tiempo

En general, el TLV -TWA de cualquier agente químicono debe ser superado por la TWA a dicho agente enninguna jornada laboral.

No obstante, en casos justificados cabe una valoraciónde base semanal, y no diaria. En este sentido, para queresulte aceptable el empleo de esta base semanal de valora-ción, es preciso que se cumplan las siguientes condiciones:

• Que se trate de un agente químico de largo períodode inducción, es decir, capaz de producir efectos adver-sos para la salud sólo tras exposiciones repetidas a lolargo de meses o años.

• Que existan variaciones sistemáticas, esto es, de-rivadas de distintas situaciones de exposición, entre lasTWA de diferentes jornadas.

En tales casos, el parámetro de exposición que secompara con el TLV-TWA es la Exposición Semanal (ES),que se calcula de acuerdo con la siguiente fórmula.

ES = Σ Σ Σ Σ Σ TWA i n

donde:

TWAi : Son las concentraciones medias pondera-das en los tiempos diarios correspondientesa los sucesivos días de la semana de traba-jo.Naturalmente, en todos los casos habrá devalorarse la situación, además, de acuerdocon las restantes categorías de los ValoresLímite Permisibles que resulten aplicables.

n : Cantidad de días de la semana laboral.

Tercera.- Tamaño selectivo de las partículas

a. Masa de Partículas Inhalable: MPI Conocidacomo inspirable, corresponde a aquellas partículas quese inhalan y resultan peligrosas cuando se depositan encualquier parte del tracto respiratorio.

b. Masa de Partículas Toráxica: MPT Está consti-tuida por material particulado que penetra en la laringe yes peligrosa al depositarse en cualquier parte del tórax.

c. Masa de Partículas Respirable: MPR Abarca alas partículas que penetran a través de los bronquíolosterminales y que son peligrosas si se depositan dentrode la región de intercambio de gases de los pulmones.

Cuarta.- Actualización de los valores de las sus-tancias químicas

Por Resolución Ministerial se procederá a actualizarcada dos años los valores de las sustancias químicasque forman parte de los Anexos I, II y III, así como laincorporación de nuevas sustancias conforme a losavances científicos y tecnológicos.

Page 22: Dd de autor modificatoria

����� ���� ����������� Lima, miércoles 6 de julio de 2005

ANEXO I

PROPUESTA DE NORMA

VALORES LÍMITE PERMISIBLES PARA AGENTES QUÍMICOS EN EL AMBIENTE DE TRABAJOLÍMITES ADOPTADOS Peso

Nº CAS AGENTE QUÍMICO TWA STEL Molecular Notasppm mg/m3 ppm mg/m3 <gramos>

Aceite mineral, nieblas 5 10 -Aceite vegetal, nieblas 10 - (a)

75-07-0 Acetaldehido C 25 C 45 44.05628-63-7 Acetato de n-amilo 50 266 100 532 130.2626-38-0 Acetato de sec-amilo 50 266 100 532 130.2625-16-1 Acetato de ter-amilo 50 266 100 532 130.2140-11-4 Acetato de bencilo 10 61 150.18123-86-4 Acetato de n-butilo 150 713 200 950 116.16105-46-4 Acetato de sec-butilo 200 950 116.16540-88-5 Acetato de ter-butilo 200 950 116.16112-07-2 Acetato de 2-butoxietilo 20 131 50 160.2 vía dérmica

Acetato del éter monobutélico del etilenglicol véase Acetato de 2-butoxietiloAcetato del éter monoetilico del etilenglicol véase Acetato de 2-etoxietiloAcetato del éter monometílico del etilenglicol véase Acetato de 2-metoxietiloAcetato de etilenglicol monopropileter véase Acetato de 2-propoxietilo

141-78-6 Acetato de etilo 400 1441 88.1111-15-9 Acetato de 2-etoxietilo 5 27 132.16 TR2,VLB vía dérmica108-84-9 Acetato de sec-hexilo 50 295 144.21123-92-2 Acetato de isoamilo 50 266 100 532 130.2110-19-0 Acetato de isobutilo 150 713 116.16108-21-4 Acetato de isopropilo 100 418 200 835 102.13624-41-9 Acetato de 2-metilbutilo 50 266 100 532 130.2108-65-6 Acetato de 1-metil-2-metoxietilo 50 275 100 550 134.5 vía dérmica79-20-9 Acetato de metilo 200 638 250 798 78.04110-49-6 Acetato de 2-metoxietilo 5 24 118.13 vía dérmica, TR270657-70-4 Acetato de 2-metoxipropilo 20 110 40 220 134.5620-11-1 Acetato de 3-pentilo 50 266 100 532 130.2109-60-4 Acetato de n-propilo 200 835 250 1044 102.1320706-25-2 Acetato de 2-propoxietilo 20 118 144.24 vía dérmica108-05-4 Acetato de vinilo 10 35 15 53 86.0974-86-2 Acetileno 26.02 (b)98-86-2 Acetofenona 10 49 120.1567-64-1 Acetona 500 1187 750 1781 58.05 VLB75-05-8 Acetonitrilo 20 34 41.0564-19-7 Ácido acético 10 24.5 15 37 6050-78-2 Ácido acetilsalicílico 5 180.1579-10-7 Ácido acrílico 2 5.9 72.06 vía dérmica124-04-9 Ácido adípico 5 146.14598-78-7 Ácido 2-cloropropionico 0.1 0.44 108.53 vía dérmica75-99-0 Ácido 2,2-dicloropropiónico 5 142.9764-18-6 Ácido fórmico 5 9.4 10 18.8 46.027664-38-2 Ácido ortofosfórico 1 3 9879-41-4 Ácido metacrílico 20 70 86.097697-37-2 Ácido nítrico 2 5.2 4 10.4 63.02144-62-7 Ácido oxálico 1 2 90.04

Ácido pícrico véase 2,4,6, trinitrifenol79-09-4 Ácido propiónico 10 30 20 60 74.087664-93-9 Ácido sulfúrico 1 3 98.08100-21-0 Ácido tereftálico 10 166.1368-11-1 Ácido tioglicólico 1 3.8 92.12 vía dérmica76-03-9 Ácido tricloroacético 1 6.7 163.3979-06-1 Acrilamida 71.08 AQC141-32-2 Acrilato de n- butilo 2 10.5 10 52 128.17 Sc

Acrilato de etilo véase Ester etílico del ácido 2- propenoico999-61-1 Acrilato de 2- hidroxipropilo 0.5 2.7 130.14 vía dérmica, Sc96-33-3 Acrilato de metilo 2 7 86.09 vía dérmica107-13-1 Acrilonitrilo véase Cianuro de vinilo107-02-8 Acroleina C 0.1 C 0.23 56.06

77536-66-4 Actinolita véase Amianto111-69-3 Adiponitrilo 2 8.8 108.1 vía dérmica8006-64-2 Aguarrás 20 111 13676-22-2 Alcanfor sintético 2 12.4 3 18.7 152.23107-18-6 Alcohol alílico 0.5 1.2 58.08 vía dérmica71-36-3 Alcohol n-butilico 20 61 50 152 74.12 vía dérmica78-92-2 Alcohol sec-butílico 100 303 74.1275-65-0 Alcohol ter-butílico 100 303 150 455 74.1264-17-5 Alcohol etílico 1000 1884 46.0798-00-0 Alcohol furfurílico 10 40 15 60 98.1 vía dérmica123-51-3 Alcohol isoamilico 100 360 125 450 88.1578-83-1 Alcohol isobutílico 50 152 74.1226952-21-6 Alcohol isooctílico 50 266 130.23 vía dérmica67-63-0 Alcohol isopropílico 200 491 400 983 60.09

Alcohol metilamílico véase 4-Metil-2-pentanol67-56-1 Alcohol metílico 200 262 250 328 32.04 vía dérmica,VLB

Alcohol propargílico véase Prop.-2-ino-1-ol71-23-8 Alcohol n-propílico 200 491 250 614 60.09 vía dérmica

Page 23: Dd de autor modificatoria

����� ���������������Lima, miércoles 6 de julio de 2005

LÍMITES ADOPTADOS PesoNº CAS AGENTE QUÍMICO TWA STEL Molecular Notas

ppm mg/m3 ppm mg/m3 <gramos>

Aldehido crotónico véase 2-Butenal110-62-3 Aldehido n-valeriánico 50 176 86.13309-00-2 Aldrin 0.25 364.93 vía dérmica

Algodón en rama, polvo 0.29005-25-8 Almidón 1065996-93-2 Alquitran de hulla,elev. temp., Brea AQC7429-90-5 Aluminio :

* Alquilos como Al 2* Humos de soldadura, como Al 5* Metal en polvo 10 26.98

1344-28-1 Oxido de Al : 10 101.96* Polvos de aluminotermia, como Al 5* Sales solubles, como Al 2 (c)

132207-33-1 Amianto AQC141-43-5 2-Aminoetanol 3 7.5 6 15 61.08 vía dérmica

Aminometano véase Metilamina504-29-0 2-Aminopiridina 0.5 1.9 91.1161-82-5 3-Amino-1,2,4-triazol 0.2 84.08

Amitrol véase 3-Amino-1,2,4-triazol7664-41-7 Amoniaco anhidro 25 17 35 24 17.0312172-73-5 Amosita véase Amianto108-24-7 Anhidrido acético 5 21 102.0985-44-9 Anhidrido ftálico 1 6 148.11108-31-6 Anhidrido maleico 0.1 0.4 98.06552-30-7 Anhidrido trimetílico C 0.04 192.12 Si62-53-3 Anilina 2 7.6 93.12 vía dérmica VLB90-04-0 o-Anisidina 123.15 AQC104-94-9 p-Anisidina 0.1 0.5 123.15 vía dérmica7440-36-0 Antimonio y comp., excepto hidruro de Sb 0.5 121.7577536-67-5 Antofilita véase Amianto

Antracita véase Carbón86-88-4 ANTU 0.3 202.277440-37-1 Argón (b)

Arsenamina véase Hidruro de Arsénico7784-40-9 Arseniato de Pb, como PbHAsO4 AQC3687-31-8 Arseniato de Pb como Pb3(AsO4)2 0.15 347.137440-38-2 Arsénico elemental y como inorg. AQC8052-42-4 Asfalto <petróleo> humos 0.51912-24-9 Atrazina 5 216.06 Sc,UIC26628-22-8 Azida de sodio 0.1 C 0.29 65.02 vía dérmica

como Acido hidrazoico, vapor C 0.11 C 0.18Aziduro de sodio véase Azida de sodio

7440-39-3 Bario y comp. Sol. como Ba 0.5 137.3 (c)71-43-2 Benceno 78.11 AQC17804-35-2 Benomilo 0.84 10 290.32106-51-4 p-Benzoquinona 0.1 0.44 108.097440-41-7 Berilio y comp. 9.01 AQC92-52-4 Bifenilo 0.2 1.26 154.27631-90-5 Bisulfito sódico 5 104.07314-40-9 Bromacilo 10 261.117726-95-6 Bromo 0.1 0.65 0.2 1.3 159.8174-97-5 Bromoclorometano 200 1058 129.39593-60-2 Bromoetileno 106.96 AQC

Bromoformo véase Tribromometano74-96-4 Bromuro de etilo 5 22.3 108.98 vía dérmica10035-10-6 Bromuro de hidrógeno C 3 C 10 80.9274-83-9 Bromuro de metilo 1 4 94.95 vía dérmica

Bromuro de vinilo véase Bromoetileno106-99-0 1,3-Butadieno AQC106-97-8 Butano 800 1902 58.12

n-Butanol véase Alcohol n-butílico

sec-Butanol véase Alcohol sec-butílico

ter- Butanol véase Alcohol ter-butílico

Butanona véase Metiletilcetona

Butanotiol véase n-Butilmercaptano123-73-9 2-Butenal 0.3 0.87 69.72 vía dérmica109-73-9 Butilamina < todos los isómeros> C 5 C 15 73.14 vía dérmica89-72-5 o-sec-Butifenol 5 31 150.22 vía dérmica109-79-5 n-Butilmercaptano 0.5 1.8 90.1998-51-1 p-ter-Butiltolueno 1 6.1 148.18111-76-2 2-Butoxietanol 20 97 50 242 118.17 vía dérmica112-34-5 2-(2-Butoxietox) etanol 1007440-43-9 Cadmio elemental y compuesto 112.4 AQC8001-35-2 Canfeno clorado 0.5 1 414 vía dérmica1332-58-7 Caolín, fracción respirable 2 (d) (e)105-60-2 Caprolactama (vapor y polvo) 5 113.16 2425-06-1 Captafol AQC133-06-2 Captán 5 300.6 Sc, UIC63-25-2 Carbaril 5 201.2 vía dérmica1563-66-2 Carbofurano 0.1 221.3

Page 24: Dd de autor modificatoria

����� ����� ����������� Lima, miércoles 6 de julio de 2005

LÍMITES ADOPTADOS PesoNº CAS AGENTE QUÍMICO TWA STEL Molecular Notas

ppm mg/m3 ppm mg/m3 <gramos>Carbón, polvo :* Antracita 0.4* Bituminoso 0.9

471-34-1 Carbonato de calcio 10 100.09

Carborundo véase Carburo de silicio409-21-2 Carburo de silicio : 40.1

* Inhalable 10* Respirable 3Catecol véase Pirocatecol

9004-34-6 Celulosa 1065997-15-1 Cemento portland 108002-74-2 Cera de parafina, humos 2

Cereales, polvo (avena, trigo, cebada) 4463-51-4 Ceteno 0.5 0.86 1.5 2.6 42.04156-62-7 Cianamida cálcica 0.5 80.11 Sc, UIC420-04-2 Cianamida de hidrógeno 2 42.04 Sc, UIC

Cianhidrina de la acetona véase 2-Ciano-2-propanol137-05-3 2-Cianoacrilato de metilo 0.2 0.91 111.1460-19-5 Cianógeno 10 21 52.0475-86-5 2-Ciano-2-propanol, como CN C 4.7 C 5 85.1 vía dérmica

Cianuro de hidrog. y sales de cianhídrico como CN :592-01-8 Cianuro cálcico C 5 92.12 vía dérmica74-90-8 Cianuro de hidrógeno C 4.7 C 5 27.03 vía dérmica151-50-8 Cianuro potásico C 5 65.11 vía dérmica143-33-9 Cianuro sódico C 5 49.02 vía dérmica107-13-1 Cianuro de vinilo AQC110-82-7 Ciclohexano 100 344 84.16108-93-0 Ciclohexanol 50 205 100.16108-94-1 Ciclohexanona 20 80 50 201 98.14 vía dérmica110-83-8 Ciclohexeno 300 1008 82.14108-91-8 Ciclohexilamina 10 41 99.17121-82-4 Ciclonita 0.5 222.26 vía dérmica542-92-7 Ciclopentadieno 75 203 66.1287-92-3 Ciclopentano 600 1721 70.1313121-70-51 Cihexaestán 5 385.16

Cinc :13530-65-9 * Cromato de, como Cr véase Cromo (VI) comp. Insol11103-86-9 * Hidroxicromato de potasio, como cromo véase Cromo (VI) comp. Insol1314-13-2 Oxido de Cinc :

* Humos 2 10 81.37* Polvo 10 81.37

7440-67-7 Circonio y comp. como Zr 5 10 91.222971-90-6 Clopidol 10 192.0657-74-9 Clordano 0.5 409.8 vía dérmica

Clorhidrina etilénica véase 2-Cloroetanol7782-50-5 Cloro 0.5 1.45 1 3 70.91107-20-0 Cloroacetaldehido C 1 C 3.2 78.5532-27-4 2-Cloroacetofenona 0.05 0.32 154.5978-95-5 Cloroacetona C 1 C 3.8 92.53108-90-7 Clorobenceno 10 46 20 92 112.56 VLB2698-41-1 o-Clorobencilideno malononitrilo C 0.05 C 0.39 188.61 vía dérmica126-99-8 2-Cloro-1,3-butadieno 10 36 88.54 vía dérmica53469-21-9 Clorodifenilo (42% de cloro) 0.1 1 266.5 vía dérmica11097-69-1 Clorodifenilo (54% de cloro) 0.04 0.5 328.4 vía dérmica75-68-3 1-Cloro-1,1-difluoroetano 1000 4200 100.9775-45-6 Clorodifluorometano 1000 3537 86.47106-89-8 1-Cloro-2,3-epoxipropano 92.53 AQC2039-87-4 o-Cloroestireno 50 283 75 425 138.6

Cloroetano véase Cloruro de etilo107-07-3 2-Cloroetanol C 1 C 3.3 80.52 vía dérmica

Cloroetileno véase Cloruro de vinilo67-66-3 Cloroformo véase Triclorometano100-00-5 p-Cloronitrobenceno 0.1 0.64 157.56 vía dérmica, VLBm600-25-9 1-Cloro-1-nitropropano 2 10 123.5476-15-3 Cloropentanofluoroetano 1000 6318 154.47

Cloropicrina véase Tricloronitrometanob-Cloropreno véase 2-Cloro-1,3-butadieno

95-49-8 o-Clorotolueno 50 259 126.5975-72-9 Clorotrifluorometano 1000 4300 105.132921-88-2 Clorpirifos 0.2 350.57 vía dérmica VLBc107-05-1 Cloruro de alilo 1 3.1 2 6.2 76.512125-02-9 Cloruro amónico, humos 10 20 53.5100-44-7 Cloruro de bencilo 126.58 AQC98-88-4 Cloruro de benzoilo C 0.5 C 2.9 140.5775-44-5 Cloruro de carbonilo 0.1 0.4 98.92506-77-4 Cloruro de cianógeno C 0.3 C 0.75 61.487646-85-7 Cloruro de zinc, humos 1 2 136.2979-04-9 Cloruro de cloroacetilo 0.05 0.23 0.15 0.7 112.95 vía dérmica14977-61-8 Cloruro de cromilo 154.92 AQC75-00-3 Cloruro de etilo 100 264 64.527647-01-0 Cloruro de hidrógeno C 2 C 3 36.47

Page 25: Dd de autor modificatoria

����� ���������������Lima, miércoles 6 de julio de 2005

LÍMITES ADOPTADOS PesoNº CAS AGENTE QUÍMICO TWA STEL Molecular Notas

ppm mg/m3 ppm mg/m3 <gramos>75-09-2 Cloruro metileno 50 174 84.9374-87-3 Cloruro de metilo 50 103 100 206 50.49 vía dérmica 7719-09-7 Cloruro de tionilo C 1 C 4.9 118.9875-35-4 Cloruro de vinilideno 5 20 96.9575-01-4 Cloruro de vinilo 62.5 AQC7440-48-4 Cobalto, elemental y comp. inorg. como Co 0.02 58.93 VLB10210-68-1 Cobalto carbonilo, como Co 0.1 341.9416842-03-8 Cobalto hidrocarbonilo, como Co 0.1 171.987440-50-8 Cobre : 63.55

* Humos 0.2* Polvo y nieblas, como Cu 1Corindon véase Aluminio, óxido de

1319-77-3 Cresoles 5 22 108.14 vía dérmica12001-29-5 Crisotilo véase Amianto

Cristobalita véase Sílice Cristalina12001-28-4 Crocidolita véase Amianto13765-19-0 Cromáto cálcico 156.09 AQC24613-89-6 Cromato de cromo (III) AQC 7789-06-2 Cromato de estroncio 203.61 AQC7758-97-6 Cromato de plomo : 323.22 TR1

* como Cr 0.012* como Pb 0.05 VLB

1189-85-1 Cromato de ter-butilo,como CrO3 C 0.1 230.22 vía dérmicaCromita, tratamiento del mineral (cromato) AQCCromo, metal,comp.inorg.Cr(II) y Cr(III) 0.5Cromo(VI), excepto el cromo de plomo AQCy los especif. citados en esta listaCrotonaldehido véase 2-Butenal

299-86-5 Crufomato 5 291.71 VLBcCuarzo véase Sílice Cristalina

98-82-8 Cumeno 50 246 120.19 vía dérmica94-75-7 2,4-D 10 221.04

Dalapon véase Acido 2,2-dicloropropiónico50-29-3 D.D.T 1 354.517702-41-9 Decaborano 0.05 0.25 0.15 0.75 122.31 vía dérmica8065-48-3 Demetón 0.005 0.05 258.34 vía dérmica,VLBc123-42-2 Diacetona alcohol 50 238 116.16106-93-4 1,2-Diaminoetano 10 25 60.1 vía dérmica333-41-5 Diazinon 0.01 304.36 vía dérmica VLBc334-88-3 Diazometano 42.04 AQC19287-45-7 Diborano 0.1 0.11 27.69106-93.-54 1,2-Dibromoetano AQC

Dibromuro de etileno véase 1,2-Dibromoetano102-81-8 2-N-Dibutilaminoetanol 0.5 3.5 173.29 vía dérmica7572-29-4 Dicloroacetileno 0.1 0.39 94.9395-50-1 o-Diclorobenceno 25 150 50 301 147.01 vía dérmica106-46-7 p-Diclorobenceno 10 60 147.01764-41-0 1,4-Diclorobutadieno 124.99 AQC75-71-8 Diclorodifluorometano 1000 4045 1250 6181 120.91118-52-5 1,3-Dicloro-5,5-dimetilhidantoina 0.2 0.4 197.0375-34-3 1,1-Dicloroetano 100 405 98.96 vía dérmica107-06-2 1,2-Dicloroetano AQC540-59-0 1,2-Dicloroetileno 200 793 250 991 96.9575-43-4 Diclorofluorometano 10 42 102.92

Diclorometano véase Cloruro de metileno594-72-9 1,1-Dicloro-1-nitroetano 2 12 143.9678-87-5 1,2-Dicloropropano 75 347 110 508 112.99542-75-6 1,3-Dicloropropeno 1 4.6 110.98 vía dérmica Sc,UIC76-14-2 Diclorotetrafluoroetano 1000 6991 1250 8739 170.9310025-67-9 Dicloruro de diazufre 1 5.5 135.03

Dicloruro de etileno véase 1,2-Dicloroetano62-73-7 Diclorvos 0.01 0.1 220.98 vía dérmica VLBc141-66-.2 Dicrotofos 0.05 237.21 vía dérmica VLBc2764-72-9 Dicuat :

* Fracción inhalable 0.5 344.07 vía dérmica (d)* Fracción respirable 0.1 344.07 vía dérmica (d)

60-57-1 Dieldrín 0.25 380.93 vía dérmica111-42-2 Dietanolamina 0.46 2 105.14 vía dérmica,(f)109-89-7 Dietilamina 5 15 15 45 73.14 vía dérmica,(f)100-37-8 2-Dietilaminoetanol 2 9.6 117.19 vía dérmica

Dietilcetona véase 3-Pentanona60-29-7 Dietileter 400 500 74.12

Dietilenglicol monobutileter (2-butoxietoxi)etanol111-40-0 Dietilentriamina 1 4.2 103.17 vía dérmica,Sc,UIC122-39-4 Difenilamina 10 169.2475-61-6 Difluordibromometano 100 858 209.837783-41-7 Difloruro de oxígeno C 0.05 C 0.11 542699-79-8 Difluoruro de sulfurilo 5 21 10 42 102.07142-64-3 Dihidrocloruro de piperacina 5 159.05108-83-8 Diisobutilcetona 25 145 142.23

Diisocianato de 4,4´-diciclohexilmetano véase Metileno-bis-(4-ciclohexilisocianato)

Page 26: Dd de autor modificatoria

����� ����� ����������� Lima, miércoles 6 de julio de 2005

LÍMITES ADOPTADOS PesoNº CAS AGENTE QUÍMICO TWA STEL Molecular Notas

ppm mg/m3 ppm mg/m3 <gramos>101-68-8 Diisocianato de 4,4´-difenilmetano 0.005 0.051 250.26822-06-0 Diisocianato de 1,6´-hexametileno 0.005 0.034 168.22 Sc,Si

Diisocianato de isoforona véase 3-isocianometil-3,5,5-trimetilciclohexilisocianato3173-72-6 Diisocianato de 1,5-naftileno 0.005 0.042 206.74 Si584-84-9 Diisocianato de 2,4´-tolueno 0.005 0.036 0.02 0.014 174.15 Si108-18-9 Diisopropilamina 5 21 101.19 vía dérmica127-19-5 N,N-Dimetilacetamida 87.12 AQC124-40-3 Dimetilamina 5 9.2 15 27.7 45.08 (f)1300-73-8 Dimetilaminobenceno, todos isómeros 0.5 2.5 121.18 vía dérmica,VLBm121-69-7 N,N-Dimetilanilina 5 25 10 50 121.18 vía dérmica598-56-1 N,N-Dimetiletilamina 25 74 50 147 72.12115-10-6 Dimetiléter 1000 1888 46.1614857-34-2 Dimetiletóxisilano 0.5 2.1 1.5 6.4 104.268-12-2 N,N-Dimetilformamida 10 30 73.09 vía dérmica,TR2,VLB57-14-7 N,N-Dimetilhidracina 60.12 AQC

Dimetoximetano véase Metilal148-01-6 Dinitolmida 5 225.16628-96-6 Dinitrato de etilenglicol 0.05 0.3 152.06 vía dérmica6423-43-4 Dinitrato de epropilenglicol 0.05 0.34 166.09 vía dérmica528-29-0 1,2-Dinitrobenceno 0.15 1 168.11 vía dérmica,VLBm99-65-0 1,3-Dinitrobenceno 0.15 1 168.11 vía dérmica,VLBm100-25-4 1,4-Dinitrobenceno 0.15 1 168.11 vía dérmica,VLBm534-52-1 Dinitro- o-cresol 0.2 198.13 vía dérmica121-14-2 2,4-Dinitrotolueno AQC606-20-2 2,6-Dinitrotolueno AQC25321-14-6 Dinitrotolueno técnico 0.2 182.15 AQC123-91-1 Dioxano 20 72 88.1 vía dérmica78-34-2 Dioxatión 0.1 456.54 vía dérmica, VLBc 7446-09-5 Dioxido de azufre 2 5.2 5 13 64.07124-38-9 Dioxido de carbono 5000 9000 30000 54000 44.0110049-04-4 Dioxido de cloro 0.1 0.28 0.3 0.83 67.4610102-44-0 Dióxido de nitrógeno 3 5.6 5 9.4 46.0113463-67-7 Dioxido de titanio 10 79.9

Dioxido de vinilciclohexeno véase 1-Epóxietil-3,4-epoxiciclo hexanoDipropilcetona véase 4 - Heptanona

97-77-8 Disulfiram 2 296.54 (f)298-04-4 Disulfoton 0.05 274.38 VLBc2179-59-1 Disulfuro de alilpropilo 2 12 3 18 148.1675-15-0 Disulfuro de carbono 10 31 76.14 vía dérmica, VLB330-54-1 Diurón 10 233.11321-74-0 Divinilbenceno 10 53 130.19115-29-4 Endosulfan 0.1 406.95 vía dérmica72-20-8 Endrin 0.1 380.93 vía dérmica13838-16-9 Enflurano 75 566 184.5

Enzimas véase SubtilisinasEpiclorhidrina véase 1-Cloro-2-3-epoxipropano

2104-64-5 E.P.N. 0.1 323.31 vía dérmica,VLBc1024-57-3 Epóxido de heptacloro 0.05 389.4 vía dérmica106-87-6 1-Epoxietil-3,4-epoxiciclohexano 0.1 0.57 140.18 vía dérmica556-52-5 2,3 - Epoxi-1 -propanol 74.08 AQC1302-74-5 Esmeril, polvo 10 (e)7440-31-5 Estaño :

* Metal 2* Compuestos orgánicos como Sn 0.1 0.2 vía dérmica* Oxido y comp. inorg. como Sn 2Estearatos (excepto estearatos metales tóxicos) 10Esteatita (jabón de sastre) :* Fracción inhalable 6 (d)* Fracción respirable 3 (d)

140-88-5 Ester etílico del ácido2-propenoico 5 20 15 61 100.11 ScEstibamina véase Hidruro de Antimonio

100-42-5 Estireno ( monómero ) 20 85 40 170 104.16 VLB57-24-9 Estricnina 0.15 334.474-84-0 Etano (b)

Etanol véase Alcohol etílicoEtanolamina véase 2-Aminoetanol

Etanotiol véase Etilmercaptano106-92-3 Eter alilglicidilico (E.A.G.) 1 4.7 114.14 Sc 2426-08-06 Eter n-butilglicidilico (E.B.G.) 25 133 130.21 Sc542-88-1 Eter bis (clorometílico) 114.96 AQC111-44-4 Eter dicloroetílico 5 29 10 58 143.02 vía dérmica

Eter dietílico véase Dietiléter 2238-07-5 Eter diglicidilico (E.D.G.) 0.1 0.53 130.14108-20-3 Eter isopropílico 250 1047 310 1298 102.17

Eter dimetílico véase Dimetiléter637-92-3 Eter etil ter-butílico (ETBE) 5 21 102.18122-60-1 Eter fenilglicidilico (E.F.G.) 150.17 AQC101-84-8 Eter fenilico, vapor 1 7 2 14 170.24016-14-2 Eter isopropilglicidilico (E.I.G.) 50 238 75 356 116.181634-04-4 Eter metil-ter-butilico 50 180 88.1734590-94-8 Eter metílico de dipropelinglicol 100 606 150 909 148.2 vía dérmica

Page 27: Dd de autor modificatoria

����� ���������������Lima, miércoles 6 de julio de 2005

LÍMITES ADOPTADOS PesoNº CAS AGENTE QUÍMICO TWA STEL Molecular Notas

ppm mg/m3 ppm mg/m3 <gramos>

Eter 1-metílico de propilenglicol véase 1-Metóxipropan -2-ol1589-47-5 Eter 2-metílico de propilenglicol 20 75

Eter monobutílico del etilenglicol véase 2- ButóxietanolEter monoetílico del etilenglicol véase 2-EtoxietanolEter monometílico del etilenglicol véase 2-MetoxietanolEter monopropílico del etilenglicol véase 2-PropoxietanolEtilamilcetona véase 5-Metilheptan-3-ona

75-04-7 Etilamina 5 9 15 28 45.08100-41-4 Etilbenceno 100 434 125 543 106.16 vía dérmica, VLB106-35-4 Etilbutilcetona 50 234 75 350 114.19

Etilendiamina véase 1,2-Diaminoetano107-21-1 Etilenglicol C 39 C 100 62.07 vía dérmica151-56-4 Etilenimina 43.08 AQC74-85-1 Etileno (b)16219-75-3 Etilidennorbomeno C 5 C 25 120.1975-08-1 Etilmercaptano 0.5 1.3 62.13100-74-3 N-Etilmorfolina 5 24 115.18 vía dérmica563-12-2 Etion 0.4 384.48 vía dérmica, VLBc110-80-5 2-Etoxietanol 5 18 90.12 vía dérmica, TR2,VLB22224-92-6 Fenamifós 0.1 303.4 vía dérmica, VLBc95-54-5 o-Fenilendiamina 0.1 108.05108-45-2 m-Fenilendiamina 0.1 108.05106-50-3 p-Fenilendiamina 0.1 108.01638-21-1 Fenilfosfina C 0.05 C 0.225 110.1100-63-0 Fenilhidracina 108.14 AQC108-98-5 Fenilmercaptano 0.5 2.3 110.18

2-Fenilpropeno véase a-Metilestireno108-95-2 Fenol 5 19 94.11 vía dérmica, VLB92-84-2 Fenotiazina 5 199.26 vía dérmica115-90-2 Fensulfotión 0.1 308.35 VLBc55-38-9 Fentión 0.2 278.34 vía dérmica, VLBc14484-64-1 Ferbam 10 416.512604-58-9 Ferrovanadio, polvo 1 3

FibrasFibras vítreas artificiales (fib.cerámicas, refractarias) AQCFibras vítreas artificiales (fib.de vidrio, lana, minerales) 1fib/cc (g), (h)Filamento continuo y fibras vítreas no carcinógenas Trátese como partículas no clasific de otra forma, (i)Otras fibras artificiales o sitéticas (p-Aramida, etc) 1fib/cc (h)

7782-41-4 Fluor 1 1.6 2 3.1 3862-74-8 Fluoroacetato de sodio 0.05 100.02 vía dérmica353-50-4 Fluoruro de carbonilo 2 5.4 5 13.5 66.017664-39-3 Fluoruro de hidrógeno 1.8 1.5 C 3 C 2.5 20.01 VLB7616-94-6 Fluoruro de perclorito 3 13 6 25 102.46

Fluoruro inorg. como F.excepto hexafluoruro de U 2.5 VLB944-22-9 Fonofós 0.1 246.32 vía dérmica, VLBc298-02-2 Forato 0.05 0.2 260.4 vía dérmica, VLBc50-00-0 Formaldehido C 0.3 C 0.37 30.03 Sc,UIC75-12-7 Formamida 10 19 45.04 vía dérmica TR2109-94-4 Formiato de etilo 100 303 74.08107-31-3 Formiato de metilo 100 266 150 399 65.05 vía dérmica

Fosfamina véase Hidruro de Fósforo2528-36-1 Fosfato de dibutilfenilo 0.3 3.5 286.26 vía dérmica, VLB107-66-4 Fosfato de dibutilo 1 8.6 2 17.2 210.21126-73-8 Fosfato de tributilo 0.2 2.18 266.32 VLB115-86-6 Fosfato de trifenilo 3 326.2878-30-8 Fosfato de triortocresilo 0.1 368.37 vía dérmica,VLBc7803-51-2 Fosfina véase hidruro de Fósforo121-45-9 Fosfito de trimetilo 2 10 124.087723-14-0 Fósforo (amarillo) 0.02 0.1 123.92

Fosgeno véase Cloruro de carbonilo84-74-2 Ftalato de dibutilo 5 278.34 TR2117-81-7 Ftalato de di-2-etilhexilo 5 390.54 TR284-66-2 Ftalato de dietilo 5 222.23131-11-3 Ftalto de dimetilo 5 194.19626-17-5 m-Ftalodinitrilo 5 128.1498-01-1 2-Furaldehido 2 7.9 96.08 vía dérmica,VLB

Furfural véase 2 -Furaldehido

Gel de silice véase Silice Amorfa56-81-5 Glicerina, nieblas 10 92.09

Glicidol véase 2,3-Epoxi-1-propanol111-30-8 Glutaraldehido C 0.05 C 0.2 100.11 Sc, UIC7782-42-5 Grafito, polvo 27440-58-6 Hafnio y comp. como Hf 0.5 178.49151-67-7 Halotano : 50 404 197.39

* Harina, fracción inhalable 0.5 (d)

HDI véase Diisocianato de 1,6-hexametileno7440-59-7 Helio (b)76-44-8 Heptacloro 0.05 373.32 vía dérmica142-82-5 n-Heptano 400 1639 100.2

2-Heptanona véase Metil-n-amilcetona

Page 28: Dd de autor modificatoria

����� ����� ����������� Lima, miércoles 6 de julio de 2005

LÍMITES ADOPTADOS PesoNº CAS AGENTE QUÍMICO TWA STEL Molecular Notas

ppm mg/m3 ppm mg/m3 <gramos>

3-Heptanona véase Etilbutilcetona123-19-3 4-Heptanona 50 235 114.8118-74-1 Hexaclorobenceno 284.78 AQC87-68-3 Hexaclorobutadieno 0.02 0.21 260.76 vía dérmica77-47-4 Hexaclorociclopentadieno 0.01 0.11 272.7567-72-1 Hexacloroetano 1 9.7 236.74 vía dérmica1335-87-1 hexacloronaftaleno 0.2 334.74 vía dérmica684-16-2 Hexafluoroacetona 0.1 0.68 166.02 vía dérmica2551-62-4 Hexafluoruro de azufre 1000 5974 146.077783-79-1 Hexafluoruro de selenio, como Se 0.05 0.39 192.967783-80-4 Hexafluoruro de teluro 0.02 0.2 241.61

Hexametilendiamina véase 1,6-Hexanodiamina110-54-3 Hexano :

* n-Hexano 50 176 86.18 VLB* Otros isómeros 500 1762 1000 3525 86.18

124-09-4 1,6-Hexanodiamina 0.5 2.4 116.212-Hexanona véase Metil-n-butilcetona

107-41-5 Hexilenglicol C 25 C 121 118.17Hexanona véase Metilisobutilcetona

302-01-2 Hidracina 32.05 AQC1333-74-0 Hidrógeno 1.01 (b)123-31-9 Hidroquinona 2 110.111305-62-0 Hidróxido de calcio 5 74.121351-79-1 Hidróxido de cesio 2 149.921310-58-3 Hidróxido de potasio C 2 56.11310-73-2 Hidróxido de sodio C 2 40.017803-52-3 Hidruro de antimonio 0.1 0.5 124.787784-42-1 Hidruro de arsénico 0.05 0.16 77.95 VLB7803-51-2 Hidruro de fósforo 0.3 0.42 1 1.39 347580-67-8 Hidruro de litio 0.025 7.95

Hierro :102-54-5 Diciclopentadienilo 10 186.031309-37-1 Óxido de hierro(III)(polvo y humos), como Fe 5 159.713463-40-6 Pentacarbonilo, como Fe 0.1 0.8 0.2 1.6 195.9

Sales solubles, como Fe 1 (c)95-13-6 Indeno 10 48 116.157440-74-6 Indio y comp. como In 0.1 49

Isobutanol véase Alcohol isobutílico103-71-9 Isocianato de fenilo 0.01 0.49 120.2624-83-9 Isocianatp de metilo 0.02 0.047 57.05 vía dérmica4098-71-9 3-Isocianometil-3,5,5-trimetilciclohexilisocianato 0.005 0.045 222.3 Sc,Si26675-46-7 Isoflurano 50 377 184.1578-59-1 Isoforona C 5 C 28 138.21

Isopropanol véase Alcohol isopropílico75-31-0 Isopropilamina 5 12 10 24 59.08768-52-5 N-Isopropilanilina 2 11 135.21 vía dérmica7440-65-5 Itrio, metal y comp.,como Y 1 88.91138-22-7 Lactato de n-butilo 5 30 146.1958-89-9 Lindano 0.5 290.85 vía dérmica

Maderas, fracción inhalable :* Blandas 5 10* Duras 1

1309-48-4 Magnesio, óxido de (humos y polvo) 10 40.32546-93-0 Magnesita 10 84.33 (e)121-75-5 Malatión 1 330.36 vía dérmica, VLBc

Manganeso7439-96-5 Elemental y comp. inorg. como Mn 0.2 54.9412079-65-1 Ciclopentadieniltricarbonilo, como Mn 0.1 204.1 vía dérmica12108-13-3 2-Metilciclopentadieniltricarbonilo, como Mn 0.2 218.1 vía dérmica

Mármol véase Carbonato de calcioMDI véase Diisocianato de 4,4-difenilmetano

7439-97-6 Mercurio elemental y comp. Inorg., como Hg 0.025 200.59 vía dérmica, VLBMercurio :* Alquil-compuestos, como Hg 0.01 0.03 vía dérmica* Aril-compuestos, como Hg 0.1 vía dérmica

Mesitileno véase 1,3,5 Trimetilbenceno7681-57-4 Metabisulfito sódico 5 190.1380-62-6 Metacrilato de metilo 50 205 100 410 100.1374-82-8 Metano 16.04 (b)

Metanol véase Alcohol metílicoMetanotiol véase Metilmercaptano

74-99-7 Metilacetileno 1000 1639 40.07Metilacrilonitrilo véase 2-Metil-2-propeno-nitrilo

109-87-5 Metilal 1000 3112 76.1110-43-0 Metil-n-amilcetona 50 233 100 467 114.18 vía dérmica74-89-5 Metilamina 5 6.4 15 19 31.06100-61-8 N-Metilanilina 0.5 2.2 107.15 vía dérmica, VLBm86-50-0 Metil azinfos 0.2 317.34 vía dérmica, VLBc591-78-6 Metil-n-butilcentona 5 20 10 41 100.16 vía dérmica108-87-2 Metilciclohexano 400 1606 98.1925639-42-3 Metilciclohexanol, todos los isómeros 50 234 114.19

Page 29: Dd de autor modificatoria

����� ���� �����������Lima, miércoles 6 de julio de 2005

LÍMITES ADOPTADOS PesoNº CAS AGENTE QUÍMICO TWA STEL Molecular Notas

ppm mg/m3 ppm mg/m3 <gramos>583-60-8 2-Metilciclohexanona 50 229 75 344 112.17 vía dérmica

Metilcloroformo véase 1,1,1-Tricloroetano8022-00-2 Metil demetón 0.5 230.03 vía dérmica, VLBc101-77-9 4,4-Metilendianilina 0.1 198.26 AQC5124-30-1 Metileno-bis(4-ciclohexilisocianato) 0.005 0.054 262.35 Sc,Si101-14-4 4,4-Metileno-bis(2-cloroanilina)(MBOCA) 267.17 AQC98-83-9 a-Metilestireno 50 242 100 483 118.1878-93-3 Metiletilcetona 200 590 300 885 72.1 VLB541-85-5 5-Metilheptan-3-ona 25 131 128.21110-12-3 5-Metilhexan-2-ona 50 114.260-34-4 Metilhidracina 0.01 0.019 46.07 vía dérmica

Metilisoamilcetona véase 5-Metilhexan-2-onaMetilisobuticetona véase 4-Metilpentan-2-ona

563-80-4 Metilisopropilcetona 200 705 86.1474-93-1 Metilmercaptano 0.5 1 48.11298-00-0 Metil paratión 0.2 263.23 vía dérmica, VLBc108-11-2 4-Metil-2-pentanol 25 104 40 167 102.18 vía dérmica108-10-1 4-Metilpentan-2-ona 50 205 75 307 100.16 VLB872-50-4 1-Metil-2-pirrolidona 25 101 75 304 99.04 vía dérmica126-98-7 2-Metil-2-propeno-nitrilo 1 2.7 67.09 vía dérmica, Sc107-87-9 Metilpropilcetona 200 705 250 881 86.1774222-97-2 Metilsulfometuron 5 364.3816752-77-5 Metomilo 2.5 162.272-43-5 Metoxicloro 10 345.65109-86-4 2-Metoxietanol 5 16 76.09 vía dérmica TR2150-76-5 4-Metoxietanol 5 124.15107-98-2 1-Metoxipropan-2-ol 100 369 150 553 90.12 vía dérmica21087-64-9 Metribuzin 5 214.287786-34-7 Mevinfós 0.001 0.01 224.16 vía dérmica, VLBc12001-26-2 Mica :

* Fracción respirable 3 (d)(e)7439-98-7 Molibdeno, como Mo : 95.95

* Comp. soluble <fracción respirable> 0.5 ( c)* Com. insoluble <fracción respirable> 3 ( c)*Comp. Insoluble <fracción inhalable> 10 ( c)Monocloruro de azufre véase Dicloruro de diazufre

6923-22-4 Monocrotofos 0.05 223.16 vía dérmica, VLBc630-08-0 Monóxido de carbono 25 29 28.01 TR1,VLB 10102-43-9 Monóxido de nitrógeno 25 31 29.81 VLBm110-91-8 Morfolina 20 71 87.1291-20-3 Naftaleno 10 52 15 79 128.19300-76-5 Naled 0.1 380.79 vía dérmica, VLBc1333-86-4 Negro de humo 3.5 7440-01-9 Neón 20.18 (b)54-11-5 Nicotina 0.5 162.23 vía dérmica7440-02-0 Níquel :

* Com. insolubles, como Ni 0.2 (c) AQC* Com. solubles, como Ni 0.1 (c),Sc* Metal 1.5 58.71 Sc

13463-39-3 Niquelcarbonilo, como Ni 0.05 0.35 170.13 TR21929-82-4 Nitrapirina 10 20 230.93627-13-4 Nitrato de n-propilo 25 107 40 172 105.09 VLBm100-01-6 p-Nitroanilina 3 138.12 vía dérmica,VLBm98-95-3 Nitrobenceno 1 5 123.11 vía dérmica,VLB79-24-3 Nitroetano 100 307 75.077727-37-9 Nitrógeno (b)55-63-0 Nitroglicerina 0.05 0.46 227.09 vía dérmica75-52-5 Nitrometano 20 50 61.04108-03-2 1-Nitropropano 25 91 89.0979-46-9 2-Nitropropano 89.09 AQC88-72-2 2-Nitrotolueno 2 11 137.13 vía dérmica,VLBm99-08-1 3-Nitrotolueno 2 11 137.13 vía dérmica,VLBm99-99-0 4-Nitrotolueno 2 11 137.13 vía dérmica,VLBm111-84-2 Nonano, todos los isómeros 200 1049 128.262234-13-1 Octacloronaftaleno 0.1 0.3 403.74 vía dérmica111-65-9 Octano 300 1401 114.2210025-87-3 Oxicloruro de fósforo 0.1 0.63 153.351303-86-2 Óxido de boro 10 69.641305-78-8 Óxido de calcio 2 56.0831242-93-0 Óxido de difenio o-clorado 0.5 37710024-97-2 Óxido de dinitrógeno 50 90 44.0275-21-8 Óxido de etileno 44.05 AQC141-79-7 Óxido de mesitilo 15 60 25 100 98.1475-56-9 Óxido de propileno 58.08 AQC10028-15-6 Ozono : 48

* Trabajo pesado 0.05 0.1* Trabajo moderado 0.08 0.16* Trabajo ligero 0.1 0.2* Trabajo pesado, moderado o ligero ( < 2 horas) 0.2 0.4

4685-14-7 Paracuat : 257.18* Fracción inhalable 0.5 (d)* Fracción respírable 0.1 (d)

Page 30: Dd de autor modificatoria

����� ����� ����������� Lima, miércoles 6 de julio de 2005

LÍMITES ADOPTADOS PesoNº CAS AGENTE QUÍMICO TWA STEL Molecular Notas

ppm mg/m3 ppm mg/m3 <gramos>1910-42-5 Paracuat dicloruro 0.1 vía dérmica56-38-2 Paratión 0.05 291.27 vía dérmica, VLB

Partículas (insolubles) no clasificadas de otra forma: ( c)* Fracción inhalable 10 ( d), (e)* Fracción respírable 3 ( d), (e)Pelitre véase Piretrinas

19624-22-7 Pentaborano 0.005 0.013 0.015 0.039 63.1787-86-5 Pentaclorofenol 0.5 266.35 vía dérmica, VLB1321-64-8 Pentacloronaftaleno 0.5 300.4 vía dérmica82-68-8 Pentacloronitrobenceno 0.5 295.36 Sc,UIC10026-13-8 Pentacloruro de fósforo 0.1 0.9 208.24115-77-5 Pentaeritritol : 136..15

* Fracción inhalable 10 (d)* Fracción respírable 4 (d)

5714-22-7 Pentafluoruro de azufre C 0.01 C 0.1 254.117789-30-2 Pentafluoruro de bromo 0.1 0.72 174.9278-78-4 Pentano (todos los isómeros ) 600 1771 72.15

2-Pentanona véase Metilpropilcetona96-22-0 3-Pentanona 200 705 300 1057 86..131314-80-3 Pentasulfuro de fósforo 1 3 222.291314-56-3 Pentóxido de fósforo 1 21314-62-1 Pentóxido de vanadio, como V

2O

5, polvo respirable 0.05 181.9 (d) VLB

127-18-4 Percloroetileno 25 170 100 678 165.8 VLB594-42-3 Perclorometilmercaptano 0.1 0.76 185.87382-21-8 Perfluorisobutileno 0.01 0.082 C 0.01 C 0.08 200.043825-26-1 Perfluoroctanoato amónico 0.01 431 vía dérmica93763-70-3 Perlita 10 (e)94-36-0 Peróxido de benzoilo 5 242.22

Peróxido de 2-butanona véase Peróxido de metiletilcetona7722-84-1 Peróxido de hidrógeno 1 1.4 34.021338-23-4 Peróxido de metiletilcetona C 0.2 C 1.4 176.24

Persulfato de :7727-54-0 * Amonio 0.1 228.187727-21-1 * Potasio 0.1 270.297775-27-1 * Sodio 0.1 238.09 1918-02-1 Picloram 10 241.4883-26-1 Pindona 0.1 230.25110-85-0 Piperacina 0.1 0.38003-34-7 Piretrinas 5 345110-86-1 Piridina 5 16 79.1120-80-9 Pirocatecol 5 23 110.11 vía dérmica7722-88-5 Pirofosfato tetrasódico 5 265.947440-22-4 Plata :

* Metal 0.1 107.87* Comp. solubles como Ag 0.01 (c)

7440-06-4 Platino (metálico) 1 195.097439-92-1 Plomo inorgánico y sus derivados como Pb : 0.05 207.2 VLB78-00-2 * Tetraetilo, como Pb 0.1 323.45 vía dérmica, TR175-74-1 * Tetrametilo, como Pb 0.15 267.33 vía dérmica, TR1

Politetrafluroetileno, productos de su descomposición (l)74-98-6 Propano 44.09 (b)75-55-8 Propilenimina 57.09 AQC115-07-1 Propileno (b)2807-30-9 2-Propoxietanol 20 85 103.37 vía dérmica

Propino véase Metilacetileno107-19-7 Prop-2-ino-1-ol 1 2.3 56.06 vía dérmica57-57-8 b-Propiolactona 72.06 AQC114-26-1 Propoxur 0.5 209.24

Protóxido de nitrógeno véase Oxido de dinitrógenoQuinona véase p-Benzoquinona

8050-09-7 Resina núcleo de soldadura (colofonía) (m)108-46-3 Resorcinol 10 45 20 90 110.117440-16-6 Rodio : 102.91

* Metal y comp. insolubles como Rh 1 (c)* Comp. Soubles como Rh 0.01 (c)

299-84-3 Ronnel 10 321.57 VLBc83-79-4 Rotenona comercial 5 391.4157-50-1 Sacarosa 10 342.37782-49-2 Selenio, comp. de como Se (excep Seleniuro de H) 0.2 7783-07-5 Seleniuro de hidrógeno 0.05 0.17 80.98136-78-7 Sesona 10 309.131344-95-2 Silicato cálcico (sintético) 10 (e)78-10-4 Silicato de etilo 10 85 30 256 208.3681-84-5 Silicato de metilo 1 6.2 152.22

Sílice amorfa :112926-00-8 * Gel de sílice 1060676-86-0 Sílice fundida :

* Fracción respirable 0.1 60.08 (d)69012-64-2 Sílice, humos :

* Fracción respirable 2 (d)112926-00-8 Sílice precipitada 10

Page 31: Dd de autor modificatoria

����� ����������������Lima, miércoles 6 de julio de 2005

LÍMITES ADOPTADOS PesoNº CAS AGENTE QUÍMICO TWA STEL Molecular Notas

ppm mg/m3 ppm mg/m3 <gramos>61790-53-2 Tierra de diatomeas (sin calcinar) :

* Fracción inhalable 10 (d) (e)* Fracción respirable 3 (d) (e)Sílice cristalina

14464-46-1 Cristobalita : 60.08Fracción respirable 0.05 (d)

14808-60-7 Cuarzo : 60.08* Fracción respirable 0.05 (d)

15468-32-3 Tridimita : 60.08* Fracción respirable 0.05 (d)

1317-95-9 Trípoli :* Fracción respirable 0.1 (d)

7440-21-3 Silicio : 28.09* Fracción inhalable 10 (d)* Fracción respirable 4 (d)Soldadura humos 5 (ñ)

9014-01-1 Subtilisinas(enzimas proteolíticas cristalina al 100%) C0.00006 (o)7773-06-0 Sulfamato amónico 10 114.137727-43-7 Sulfato de bario 10 233.43 (e)7778-18-9 Sulfato de calcio 10 136.14 (e)77-78-1 Sulfato de dimetilo 126.1 véase Apartado 3.83689-24-5 Sulfotep 0.1 322.3 vía dérmica VLBc 7783-06-4 Sulfuro de hidrógeno 10 14 15 21 34.0835400-43-2 Sulprofós 1 322.43 VLBc93-76-5 2,4,5-T (2,4,5 ácido triclorofenoxiacético) 10 255.49 vía dérmica14807-96-6 Talco (sin fibras de amianto) :

* Fracción respirable 2 (d), (e)14807-96-6 Talco (con fibras de amianto) véase Amianto (p)7440-28-0 Talio elemental y compuestos

Solubles como Tl 0.1 204.37 vía dérmica ( c)Tántalo :

7440-25-7 *Metal. Polvo 5 180.951314-61-0 * Óxido, polvo como Ta 5 441.9

TDI véase Diisocianato de 2,4-tolueno13494-80-9 Teluro 0.1 127.6

Telururo de bismuto como Bi2Te3 :

1304-82-1 * Sin dopar 10* Dopado con Se 5

3383-96-8 Temefós 10 466.46 VLBc107-49-3 TEPP (Tetraetil pirofosfato) 0.004 0.05 290.2 vía dérmica VLBc26140-60-3 Terfénilos C 0.53 C 5 230.3161788-32-7 Terfenilos hidrogenados 0.5 241

Tetraborato sales sódicas :1330-43-4 * Anhidro 1 201.221303-96-4 * Decahidro 5 301.3712179-04-3 * Pentahidro 1 291.379-27-6 1,1,2,2-Tetrabromoetano 1 14 345.7

Tetrabromuro de acetileno véase 1,1,2,2,-Tetrabromoetano79-34-5 1,1,2,2-Tetracloroetano 1 7 167.86 vía dérmica1335-88-2 Tetracloronaftaleno 2 265.9656-23-5 Tetracloruro de carbono 5 31 10 63 153.84 vía dérmica116-14-3 Tetrafluoroetileno 2 8.2 100.27783-60-0 Tetrafluoruro de azufre C 0.1 C 0.44 108.07109-99-9 Tetrahidrofurano 200 590 250 737 72.1 vía dérmica7782-65-2 Tetrahidruro de germanio 0.2 0.63 76.633333-52-6 Tetrametilsuccinonitrilo 0.5 2.8 136.2 vía dérmica509-14-8 Tetranitrometano 0.005 0.04 196.04479-45-8 Tetrilo 1.5 287.1520816 -12-0 Tetróxido de osmio, como Os 0.0002 0.002 0.0006 0.006 254.2

Tierra de diatomeas (sin calcinar ) véase Sílice Amorfa96-69-5 4,4-Tiobis (6-terbutil-m-cresol) 10 358.52137-26-8 Tiram 1 240.44 Sc, UIC108-88-3 Tolueno 50 188 92.13 vía dérmica, VLB95-53-4 o-Toluidina 107.15 |108-44-1 m-Toluidina 2 8.8 107.15 vía dérmica, VLBm106-49-0 p-Toluidina 2 8.8 107.15 vía dérmica, VLBm

Toxafeno véase Canfeno clorado

77536-68-6 Tremolita véase Amianto75-25-2 Tribromometano 0.5 5.2 252.8 vía dérmica10294-33-4 Tribromuro de boro 2 15 C 1 C 10 250.57120-82-1 1,2,4-Triclorobenceno 2 14.8 C 5 C 37 181.46 vía dérmica71-55-6 1,1,1-Tricloroetano 350 1910 450 2455 133.42 VLB79-00-5 1,1,2-Tricloroetano 10 55 133.41 vía dérmica79-01-6 Tricloroetileno 131.4 AQC75-69-4 Triclorofluorometano C 1000 C 5619 137.3867-66-3 Triclorometano 10 49 119.381321-65-9 Tricloronaftaleno 5 231.51 vía dérmica76-06-2 Tricloronitrometano 0.1 0.7 164..3976-13-1 1,1,2-Tricloro-1,2,2-trifluoretano 1000 7665 1250 9581 187.4 7719-12-2 Tricloruro de fósforo 0.2 1.1 0.5 2.8 137.35

Tridimita véase Sílice Cristalina

Page 32: Dd de autor modificatoria

����� ����� ����������� Lima, miércoles 6 de julio de 2005

LÍMITES ADOPTADOS PesoNº CAS AGENTE QUÍMICO TWA STEL Molecular Notas

ppm mg/m3 ppm mg/m3 <gramos>102-71-6 Trietanolamina 5 149.22121-44-8 Trietilamina 1 4.1 3 12.4 101.19 vía dérmica, (f)603-34-9 Trifenilamina 5 245.3375-63-8 Trifluorbromometano 1000 6091 148.92 7637-07-2 Trifluoruro de boro C 1 C 3 67.827790-91-2 Trifluoruro de cloro C 0.1 C 0.38 92.467783-54-2 Trifluoruro de nitrógeno 10 29 71 VLBm75-50-3 Trimetilamina 5 12 15 36 59.1125551-13-7 Trimetilbenceno (Todos los isómeros) 25 123 120.1988-89-1 2,4,6-Trinitrofenol <ácido pícrico> 0.1 229.11118-96-7 2,4,6-Trinitrotolueno 0.1 227.13 vía dérmica

Trinitruro de sodio véase Azida de sodioTriortocresilfosfato véase Fosfato de triortocresiloTripoli véase Sílice Cristalina

7440-33-7 Tungsteno, como W : 183.85* Compuestos insolubles 5 10 ( c)* Compuestos solubles 1 3 ( c)

7440-61-1 Uranio (natural) comp.solub. e insolub, como U 0.2 0.6 238.03 ( c)100-40-3 4-Vinilciclohexeno 0.1 0.44 108.1825013-15-4 Viniltolueno 50 242 100 483 118.1881-81-2 Warfarina 0.1 308.32 TR1

Wolframio véase Tungsteno95-47-6 o-xileno 100 434 150 651 106.16 vía dérmica VLB108-38-3 m-xileno 100 434 150 651 106.16 vía dérmica VLB106-42-3 p-xileno 100 434 150 651 106.16 vía dérmica VLB1330-20-7 Xileno, mezcla isómeros 100 434 150 651 106.16 vía dérmica VLB

Xilidina, todos los isómeros véase Dimetilaminobenceno7553-56-2 Yodo C 0.1 C 1 253.8175-47-8 Yodoformo 0.6 9.7 393.7874-88-4 Yoduro de metilo 2 11.6 141.95 vía dérmica

Anexo II

PROPUESTA DE NORMA

VALORES LÍMITE PERMISIBLES PARA AGENTES QUÍMICOS CANCERIGENOS EN EL AMBIENTE DE TRABAJOLÍMITES ADOPTADOS

CAS CATEGORÍA AGENTE QUÍMICO TWA Notasppm mg/m3

79-06-01 A3 Acrilamida 0.03 vía dérmica65996-93-2 A1 Alquitrán de hulla, elevada temp. Brea comp. volátil como solub. en Benceno: 0.290-04-0 A4 o - Anisidina 0.1 0.5 vía dérmica7784-40-9 A1 Arseniato de plomo, como PbHAsO4 0.15 TR1,VLB1332-21-4 A1 Amianto <asbesto> :

* Todas las formas 0.1fib/cc7440-38-2 A1 Arsénico elemental y comp. Inorg., como As, excepto Hidruro de Arsénico 0.01 VLB71-43-2 A1 Benceno 0.5 1.6 vía dérmica, VLB7440-41-7 A1 Berilio y comp. Como Be 0.002 Sc593-60-2 A2 Bromoetileno 0.5 2.2106-99-0 A2 1,3 Butadieno 2 4.47440-43-9 A2 Cadmio,elemental y comp. como Cd :

* Fracción inhalable 0.01 VLB, (d)* Fracción respirable 0.002 VLB, (d)

2425-06-1 A4 Captafol 0.1 vía dérmica, Sc107-13-1 A3 Cianuro de vinilo 2 4.3 vía dérmica106-89-8 A3 1-Cloro-2,3-epoxipropanp 0.5 1.9 vía dérmica, Sc100-44-7 A3 Cloruro de bencilo 1 5.214977-61-8 A2 Cloruro de cromilo 0.025 0.1675-01-4 A1 Cloruro de vinilo 1 2.6

A1 Cromita, trat. Mineral (cromato), como Cr. 0.05A1 Cromo (VI) comp. soluble, como Cr. 0.05 VLB, (c)A1 Cromo (VI) comp. insoluble, excepto los cromatos de Pb y los especific. citados 0.01

en esta lista, como Cr13765-19-0 A2 Cromato cálcico, como Cr. 0.00124613-89-6 A1 Cromato de cromo (III), como Cr. 0.05 Sc 7789-06-2 A2 Cromato de estroncio, como Cr. 0.0005334-88-3 A2 Diazometano 0.2 0.34106-93-4 A3 1,2-Dibromoetano 0.5 3.9 vía dérmica764-41-0 A2 1,4-Diclorobutadieno 0.005 0.025 vía dérmica107-06-2 A4 1,2-Dicloroetano 10 40 57-14-7 A3 N,N-Dimetilhidracina 0.01 0.025 vía dérmica127-19-5 A4 N,N-Dimetilacetamida 10 36 vía dérmica,VLB121-14-2 A2 2,4-Dinitrotolueno 0.15 vía dérmica,VLBm606-20-2 A2 2,6-Dinitrotolueno 0.15 vía dérmica,VLBm25321-14-6 A2 Dinitrotolueno técnico 0.2 vía dérmica,VLBm556-52-5 A3 2,3-Epóxi-1-propanol 2 6 Sc,Si542-832-8 A1 Eter bis(clorometilico) 0.001 0.005122-60-1 A3 Eter fenilglicídilico 0.1 0.61 vía dérmica, Sc151-56-4 A3 Etilenimina 0.5 0.9 vía dérmica100-63-0 A3 Fenilhidracina 0.1 0.44 vía dérmica

Page 33: Dd de autor modificatoria

����� ����������������Lima, miércoles 6 de julio de 2005

(m) :Los productos de descomposición térmi-ca en el ambiente de la resina núcleo desoldadura, colofonía, tienen un marcadocarácter sensibilizante, por lo que se acon-seja reducir la exposición laboral, lo máxi-mo posible.

(ñ) :La composición y cantidad de humos, y eltotal de partículas, están en relacióna la aleación que se suelda y a los elec-trodos que se usan.Las evaluaciones basadas en la concen-tración de humo inhalable son general-mente adecuadas si en la varilla para sol-dar el metal o el revestimiento del metalno hay elementos tóxicos y las condicio-nes no contribuyen a la formación de ga-ses tóxicos.En todo caso deben procederse a deter-minar si se sobrepasan los Límites deExposición Profesional específicos.

(o) :Basados en el muestreo de alto caudal(p) :Sin embargo, no debe exceder de 2mg/

m3 de partículas respirables.(x) :Fibras de orientación aleatoria cuyo con-

tenido en óxidos alcalinos y alcalinoté-rreos (Na2O + K2O + CaO + MgO + BaO)sea inferior al 18% en peso.

TR1 :Sustancia perjudicial para la fertilidad delos seres humanos o produce toxicidadpara el desarrollo.

TR2 :Sustancia que puede y debe considerar-se perjudicial para la fertilidad de los se-res humanos o debe considerarse tóxicapara su desarrollo

Sc :Posibilidad de sensibilización en contactocon la piel.

Si :Posibilidad de sensibilidad por inhalación.AQC :Agentes Químicos cancerígenos, ver Art.

8º.VLB :Son valores de referencia para los in-

dicadores biológicos, asociados a la

Fibras vítreas artificiales (fibras cerámicas refractarias, fibras para usos 0.2fib/cc (h), (x)especiales, etc)

118-74-1 A3 Hexaclorobenceno 0.002 vía dérmica302-01-2 A3 Hidracina 0.01 0.013 vía dérmica, Sc101-77-9 A3 4,4-Metilendianilina 0.1 0.81 vía dérmica101-14-4 A2 4,4-Metileno-bis(2-cloroanilina)(MBOCA) 0.01 0.1 vía dérmica7440-02-0 A1 Níquel, comp. insolubles, como Ni 0.2 Sc, (c)79-46-9 A3 2-Nitropropano 10 3675-21-8 A2 Óxido de etileno 1 1.875-56-9 A2 Óxido de propileno 2 575-55-8 A3 Propilenimina 2 4.7 vía dérmica57-57-8 A3 b-Propiolactona 0.5 1.577-78-1 A3 Sulfato de dimetilo 0.1 0.52 vía dérmica95-53-4 A3 o-Toluidina 2 8.8 vía dérmica, VLBm

Anexo III

PROPUESTA DE NORMA

LISTADO DE AGENTES QUÍMICOS CANCERÍGENOS CUYOS CONTACTOS DEBEN EVITARSE 1

CAS CATEGORÍA AGENTE QUÍMICO92-67-1 A1 4-Aminobifenilo

4-dimetilaminoazobenceno569-55-3 A2 Benzo(a)antraceno205-99-2 A2 Benzo(b)fluoranteno50-32-8 A2 Benzo(a)pireno92-87-5 A1 Bencidina542-88-1 A1 Eter bisclorometílico

Metilnitrosourea (MNU)91-59-8 A1 2-Naftilamina

Nitrosaminas (dialkil )92-67-1 A1 4-Nitrodifenilo1120-71-4 A3 Propanosulfona

2 nitronaftilamina

1. Uso en estado puro o mezclado con otras sustancias cancerígenas o no.Fuente : D.S. Nº 039-93-PCM "Reglamento de Prevención y Control del Cäncer Profesional "

LÍMITES ADOPTADOSCAS CATEGORÍA AGENTE QUÍMICO TWA Notas

ppm mg/m3

ANEXO IV

NOTAS DEL LISTADO DE VALORESLÍMITE PERMISIBLES

(a) :Excepto ricino anacardo o aceites irritan-tes similares.

(b) :Asfixiante simple. Desde el punto de vistafisiológico el único factor limitador de laconcentración, viene dado por el oxígenodisponible del aire que debe ser al menosdel 18%.

(c) :Los términos solubles e insolubles se en-tienden con referencia al agua

(d) :Véase UNE EN 481: Atmósfera en lospuestos de trabajo. Definición de las frac-ciones por el tamaño de las partículaspara la medición de aerosoles.

(e) :Este valor es para la materia particuladaque no contenga amianto y menos de un1% de sílice cristalina.

(f) :Reacciona con agentes nitrosantes quepueden dar lugar a la formación de N-Nitrosaminas carcinógenas.

(g) :Fibras de orientación aleatoria y cuyocontenido en óxidos alcalinos y alcalino-térreos (Na

2O+K

2O+CaO+MgO+BaO)

sea superior al 18% en peso.(h) :Fibras l>5µm d<3µm, l/d>3 determinadas

por microscopía óptica de contraste defases.

(l) :La descomposición térmica en el ambien-te del politetrafluoroetileno provoca la for-mación de productos de marcado efectotóxico, para la que no se establece nin-gún TLV pero sí se recomienda mantenerla concentración de los mismos en el am-biente lo más baja posible, así como evi-tar la presencia de aerosoles de politetra-fluoroetileno: Algoflón, Fluón, Teflón, Te-tran.

Page 34: Dd de autor modificatoria

����� ��� � ����������� Lima, miércoles 6 de julio de 2005

exposición global a los agentes quími-cos.Relacionan, la intensidad de la exposicióncon el nivel de un parámetro biológico yéste a su vez con efectos sobre la salud.

VLBc :Agente químico al que se le aplica el ValorLímite Biológico de los inhibidores de lacolinesterasa.

VLBm :Agente químico al que se le aplica el ValorLímite Biológico de los inductores de lameta-hemoglobina.

UIC :Posibilidad de urticaria inmunológica decontacto

A1 :Sustancia carcinogénica de primera ca-tegoría "Sustancias que se sabe, soncancerígena para el hombre.Se dispone de elementos suficientes paraestablecer la existencia de una relaciónde causa/efecto entre la exposición delhombre a tales sustancias y la aparicióndel cáncer".

A2 :Sustancia carcinogénica de segunda ca-tegoría. "Sustancias que pueden consi-derarse como carcinogénicas para elhombre. Se dispone de suficientes ele-mentos para suponer que la Exposicióndel hombre a tales sustancias puede pro-ducir cáncer. Dicha presunción se funda-menta generalmente en:* Estudios apropiados a largo plazo, enanimales.* Otro tipo de información pertinente.

CAS :Chemical Abstract Service (Servicio deresúmenes químicos)

TLV :Threshold Limit Value - Valor Límite Permi-sible o Valor Límite Umbral

TWA :Time - Weighted Average - Concentra-ción media ponderada en el tiempo.

STEL :Short-Term Exposure Limit - Límite deExposición de Corta Duración

C, Ceiling :Valor techo.

11995

������������������$+��������&����*��������������%������������������$���*��%����������:�������5�������������*������������������#���������$����8������������:����

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 504-2005/MINSA

Lima, 1 de julio del 2005

Vista la renuncia formulada por el ingeniero HernánOswaldo Villafuerte Barreto;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 1167-2004/MINSA, de fecha 6 de diciembre de 2004, se designó alingeniero Hernán Oswaldo Villafuerte Barreto, en el car-go de Experto en Sistema Administrativo I, de la OficinaEjecutiva de Informática y Telecomunicaciones de laOficina General de Estadística e Informática del Ministe-rio de Salud;

Que resulta conveniente aceptar la renuncia presen-tada; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Le-gislativo Nº 276, el artículo 77º del Reglamento de laCarrera Administrativa, aprobado por Decreto Su-premo Nº 005-90-PCM y el artículo 7º de la LeyNº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada porel ingeniero Hernán Oswaldo VILLAFUERTEBARRETO, al cargo de Experto en Sistema Administra-tivo I, de la Oficina Ejecutiva de Informática y Telecomu-

nicaciones de la Oficina General de Estadística e Infor-mática del Ministerio de Salud, Nivel F-3, dándosele lasgracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

11981

������������ ��� ���������� ��������� ������ $����������� "�%�������� ��� ������������ 2��$"�3� ����� ���������� ������%������������������������������������������&���

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 506-2005/MINSA

Lima, 1 de julio del 2005

Visto el Expediente R-049248-05;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud, esta-blece lineamientos específicos para la atención de saludde la madre gestante y la niñez en los primeros años devida;

Que el Plan Nacional de Acción por la Infancia y Ado-lescencia, reconocido por la Ley Nº 28487, establecelas acciones, programas y estrategias que deben asu-mir y ejecutar los diferentes sectores e instituciones delEstado Peruano y la Sociedad Civil, para lograr la plenavigencia de los derechos humanos de las niñas y losniños como prioridad de la agenda nacional;

Que la salud integral de la infancia requiere no sólofomentar condiciones de vida favorables para su creci-miento y desarrollo, sino también garantizar que las ni-ñas y los niños se beneficien con las medidas de pre-vención y tratamiento disponibles que los mantendránlibres de muchas enfermedades y que, aún cuando és-tas ocurran, evitarán su agravamiento y riesgo de muer-te;

Que la promoción de la salud y prevención de lasenfermedades, la atención integral y universalización delaseguramiento en salud, constituyen Lineamientos dePolítica del Ministerio de Salud para el Período 2002-2012;

Que la “Atención Integrada de las Enfermedades Pre-valentes de la Infancia” (AIEPI) es una iniciativa conjuntade la Organización Panamericana de la Salud/Organiza-ción Mundial de la Salud (OPS/OMS) y el Fondo de lasNaciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y, constitu-ye una estrategia probada, simple y asequible para laprevención y tratamiento de las enfermedades de la ni-ñez y para la promoción de estilos de vida saludables anivel familiar y comunitario;

Que dentro de este contexto, es necesario oficializar la“Atención Integrada de las Enfermedades Prevalentes dela Infancia” (AIEPI) como estrategia de intervención en elModelo de Atención Integral de Salud, para fortalecer laatención integral de salud de las niñas y los niños;

Estando a lo propuesto por la Dirección General deSalud de las Personas y con la visación de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica,

Con la visación del Viceministro de Salud; y,De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del

artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio deSalud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Oficializar la “Atención Integrada de lasEnfermedades Prevalentes de la Infancia” (AIEPI) comoestrategia de intervención en el Modelo de Atención Inte-gral de Salud y, con el propósito de contribuir a disminuirla morbimortalidad de las niñas y los niños menores decinco años, especialmente en las poblaciones en situa-ción de pobreza y pobreza extrema.

Page 35: Dd de autor modificatoria

����� ��� �����������Lima, miércoles 6 de julio de 2005

Artículo 2º.- La Dirección General de Salud de lasPersonas, a través de la Dirección Ejecutiva de AtenciónIntegral de Salud, priorizará las acciones que faciliten laincorporación de la AIEPI en el Modelo de Atención Inte-gral de Salud.

Artículo 3º.- Las Direcciones Regionales de Salud anivel nacional, son responsables de incluir la AIEPI en elModelo de Atención Integral de Salud que se aplica enlos establecimientos de salud de sus respectivas juris-dicciones.

Artículo 4º.- La Oficina General de Comunicacionespublicará la presente Resolución en la página web delMinisterio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

11982

������������ ������������ ��� ��� ����*����� ����������������� ���"�%���������������������� �������������������"��������������������"������

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 509-2005/MINSA

Lima, 5 de julio del 2005

Visto el Oficio Nº 4831-2005/DG/DIGESA, de fecha 5de julio de 2005;

CONSIDERANDO:

Que ante el creciente problema de contaminaciónpor efectos de la utilización del plomo y otros metalespesados, que pone en riesgo la salud pública y el ambien-te; el Ministerio de Salud, a través de sus órganos com-petentes, ha asumido dicho problema en forma coordi-nada e integrada;

Que asimismo, se debe consolidar la optimización derecursos y esfuerzos del Ministerio de Salud para com-batir los citados factores de riesgo y sus efectos, tenien-do en cuenta la variedad geográfica, la diversidad ecoló-gica y la situación socioeconómica de nuestro país;

Que dentro de este contexto, y con la finalidad depriorizar la gestión en este problema, es necesario ofi-cializar la conformación de una Comisión Intrasectorialpara la Prevención y Mitigación de la Contaminación porPlomo y Otros Metales Pesados, que se encargue delestudio y análisis de las causas y efectos de los facto-res de riesgo respectivos, su impacto en la salud de laspersonas y el ambiente, la implementación de medidas yla ejecución de acciones coordinadas dirigidas a preve-nir, mitigar, controlar los riesgos y recuperar la salud delas personas afectadas y el ambiente;

Estando a lo propuesto por la Dirección General deSalud Ambiental y con la visación de la Oficina Generalde Asesoría Jurídica;

Con la visación del Viceministro de Salud; y,De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del

artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio deSalud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Oficializar la conformación de la Comi-sión Intrasectorial para la Prevención y Mitigación de laContaminación por Plomo y Otros Metales Pesados, lamisma que está integrada por un representante titular yun representante alterno de los siguientes órganos:

- Despacho Ministerial de Salud, quien la presidirá;- Dirección General de Salud Ambiental, quien actua-

rá como Secretaría Técnica;- Dirección General de Salud de las Personas;- Dirección General de Promoción de la Salud;- Oficina General de Epidemiología;- Oficina General de Estadística e Informática;

- Oficina General de Asesoría Jurídica; y,- Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protec-

ción del Ambiente para la Salud (CENSOPAS) del Institu-to Nacional de Salud.

Artículo 2º.- La Comisión se instalará en un pla-zo de tres días contados a partir de la notificación dela presente Resolución; y, elaborará el "Plan Nacio-nal de Participación Social y Compromiso Multisecto-rial para Fortalecer la Gestión Ambiental y Reducir laMorbiMortalidad relacionada a la Contaminación porPlomo y Otros Metales Pesados", que elevará al Des-pacho Ministerial de Salud para su aprobación, en unplazo de treinta días contados desde su instalación.

Artículo 3º.- La Comisión puede conformar subcomi-siones técnicas para asuntos específicos que se relacio-nen con el referido problema de contaminación, para locual, los órganos del Ministerio de Salud y las entidadespúblicas o privadas vinculadas con dicho problema brin-darán la asistencia técnica y el apoyo que sea necesa-rio.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

12066

TRABAJO Y PROMOCIÓN

DEL EMPLEO

�������� ������� ��� ������ 6����*���� ��� 5������ �� "�������� ���� $�*�������� ����*�������

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 185-2005-TR

Lima, 5 de julio de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 240-2004-TR, de fecha 13 de setiembre de 2004, se designó aldoctor Orlando De Las Casas De la Torre Ugarte, en elcargo de Director Regional de Trabajo y Promoción delEmpleo de Lima - Callao, del Ministerio de Trabajo y Pro-moción del Empleo;

Que, el citado funcionario ha formulado renuncia alcargo señalado en el considerando precedente;

Que, en mérito a lo expuesto, resulta convenienteemitir el acto administrativo mediante el cual se acepta larenuncia del mencionado servidor;

Con la visación del Director General de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que re-gula la participación del Poder Ejecutivo en el nombra-miento y designación de funcionarios públicos; y elliteral d) del artículo 12º del Reglamento de Organiza-ción y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promo-ción del Empleo, aprobado por Resolución MinisterialNº 173-2002-TR;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, larenuncia formulada por el doctor ORLANDO DE LASCASAS DE LA TORRE UGARTE, en el cargo de Di-rector Regional de Trabajo y Promoción del Empleo deLima – Callao del Ministerio de Trabajo y Promocióndel Empleo, dándosele las gracias por los serviciosprestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN SHEPUT MOOREMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

12041

Page 36: Dd de autor modificatoria

����� ��� � ����������� Lima, miércoles 6 de julio de 2005

�������� ������6�����������5���*�����"������������$��������� ����*������

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 186-2005-TR

Lima, 5 de julio de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 066-2005-TR, de fecha 17 de marzo de 2005, se designó al doctorJuan Mariano Navarro Pando, en el cargo de Asesor II(F-5) de la Asesoría Técnica de la Alta Dirección delMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, el citado funcionario ha formulado renuncia alcargo señalado en el considerando precedente;

Que, asimismo, se encuentra vacante el cargo deDirector Regional de Trabajo y Promoción del Empleo deLima - Callao, del Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo;

Que, en consecuencia, por convenir al servicio cabeemitir el acto administrativo mediante el cual se acepta larenuncia del mencionado servidor y designar al nuevoDirector Regional de Trabajo y Promoción del Empleo deLima - Callao;

Con la visación del Director General de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regulala participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento ydesignación de funcionarios públicos; y el literal d) delartículo 12º del Reglamento de Organización y Funcio-nes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renunciaformulada por el doctor JUAN MARIANO NAVARROPANDO, al cargo de Asesor Técnico II (F-5) de la Ase-soría Técnica de la Alta Dirección del Ministerio de Tra-bajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias porlos servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al doctorJUAN MARIANO NAVARRO PANDO, en el cargo deDirector Regional de Trabajo y Promoción del Empleo deLima - Callao del Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo.

Artículo 3º.- Reservar la plaza de Asistente en Ser-vicio Jurídico II (SPD) del Despacho del Viceministro deTrabajo, mientras dure la presente designación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN SHEPUT MOOREMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

12040

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

�������� %����� ��� ����������� ��� �� ��������#������ �������:����� ��*%��� �� �'���� �� $$;<<;�� ��� ��������� ����%�����

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 427-2005 MTC/02

Lima, 4 de julio de 2005

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización deviajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentarias aproba-das por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece

que para el caso de los servidores y funcionarios públi-cos de los Ministerios, entre otras entidades, la autoriza-ción de viaje se otorgará por Resolución Ministerial delrespectivo Sector, la que deberá ser publicada en elDiario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, conexcepción de las autorizaciones de viajes que no irro-guen gastos al Estado;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 disponeque los viajes al exterior que irroguen gasto al TesoroPúblico, de funcionarios, servidores públicos o represen-tantes del Poder Ejecutivo, a que se refieren el primer ysegundo párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 27619, que-dan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005, prohibiciónque no es aplicable a los sectores Relaciones Exte-riores y Comercio Exterior y Turismo, así como la Direc-ción de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes yComunicaciones, en cuyos casos los viajes serán autori-zados a través de resolución del Titular del Pliego res-pectivo, la misma que deberá ser publicada en el DiarioOficial El Peruano antes del inicio de la comisión de ser-vicios;

Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil delPerú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civilcomo dependencia especializada del Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a finde cumplir con los estándares aeronáuticos internaciona-les establecidos en el Convenio de Chicago sobre Avia-ción Civil y poder mantener la calificación de Categoría -I otorgada al Perú por la Organización de Aviación CivilInternacional, debe mantener un programa anual de vigi-lancia sobre la seguridad operacional a través de la eje-cución de inspecciones técnicas a los explotadores aé-reos en el país, basado en las disposiciones estableci-das en el citado Convenio y en los estándares de laOrganización de Aviación Civil Internacional;

Que, la empresa Lan Perú S.A., con Carta GMNº 319.05, del 17 de junio de 2005, en el marco de losProcedimientos Nºs. 11 y 13 de la seccióncorrespondiente a la Dirección General de Aeronáuti-ca Civil (Inspección Técnica de Aeronaves e Inspec-ción Técnica a Bases y Estaciones para Estableci-miento o Actualización de Especificaciones de Opera-ción), establecido en el Texto Único de Procedimien-tos Administrativos del Ministerio de Transportes y Co-municaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aero-náutica Civil, efectuar la inspección técnica por expe-dición de Constancia de Conformidad a la aeronaveAirbus 320 de matrícula CC-CIO y por renovación deConstancia de Conformidad a la aeronave Airbus 320de matrícula CC-CEB, así como efectuar la inspec-ción técnica de la Estación de la empresa Lan PerúS.A., en la ciudad de Santiago, República de Chile,durante los días 6 al 12 de julio de 2005;

Que, conforme se desprende de los Recibos deAcotación Nºs. 17623, 17625, 17626 y 17627, la solici-tante ha cumplido con el pago del derecho de tramitacióncorrespondiente al Procedimiento a que se refiere elconsiderando anterior, ante la Dirección de Tesorería delMinisterio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje deinspección, están íntegramente cubiertos por la empre-sa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viá-ticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, ha emitido las Ordenes deInspección Nºs. 1215-2005-MTC/12.04-SDA y 1216-2005-MTC/12.04-SDA designando a los InspectoresFiliberto Cardenas Chávez y Guillermo Enrique PastorAlbarracin, respectivamente, para realizar la inspeccióntécnica por expedición de Constancia de Conformidad ala aeronave Airbus 320 de matrícula CC-CIO y por reno-vación de Constancia de Conformidad a la aeronaveAirbus 320 de matrícula CC-CEB, así como realizar lainspección técnica de la Estación de la empresa LanPerú S.A., en la ciudad de Santiago, República de Chile,durante los días 6 al 12 de julio de 2005;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar elviaje de los referidos Inspectores de la Dirección Gene-ral de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de lasfunciones que les asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamen-to, puedan realizar las inspecciones técnicas a que se

Page 37: Dd de autor modificatoria

����� ��� �����������Lima, miércoles 6 de julio de 2005

contraen las Ordenes de Inspección Nºs. 1215-2005-MTC/12.04-SDA y 1216-2005-MTC/12.04-SDA;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619,el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto Supre-mo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señoresFiliberto Cardenas Chávez y Guillermo Enrique PastorAlbarracin, Inspectores de la Dirección General deAeronáutica Civil del Ministerio de Transportes yComunicaciones, a la ciudad de Santiago, República deChile, durante los días 6 al 12 de julio de 2005, para losfines a que se contrae la parte considerativa de la pre-sente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autoriza-do precedentemente, ha sido íntegramente cubierto porla empresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos deAcotación Nºs. 17623, 17625, 17626 y 17627, abonadosa la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por con-cepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuer-do al siguiente detalle:

Viáticos (por dos inspectores) US$ 2,800.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 56.48(por dos inspectores)

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, losInspectores mencionados en el Artículo 1º de la presen-te Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) díascalendario siguientes de efectuado el viaje, deberán pre-sentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a laOficina General de Administración del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, describiendo las accio-nes realizadas y los resultados obtenidos durante el via-je autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial nodará derecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denomi-nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

12031

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 428-2005 MTC/02

Lima, 4 de julio de 2005

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización deviajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentarias aproba-das por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, estableceque para el caso de los servidores y funcionarios públi-cos de los Ministerios, entre otras entidades, la autoriza-ción de viaje se otorgará por Resolución Ministerial delrespectivo Sector, la que deberá ser publicada en elDiario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, conexcepción de las autorizaciones de viajes que no irro-guen gastos al Estado;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 disponeque los viajes al exterior que irroguen gasto al TesoroPúblico, de funcionarios, servidores públicos o represen-tantes del Poder Ejecutivo, a que se refieren el primer ysegundo párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 27619, que-dan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005, prohibiciónque no es aplicable a los sectores Relaciones Exte-riores y Comercio Exterior y Turismo, así como la Direc-ción de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes yComunicaciones, en cuyos casos los viajes serán autori-zados a través de resolución del Titular del Pliego res-pectivo, la misma que deberá ser publicada en el DiarioOficial El Peruano antes del inicio de la comisión de ser-vicios;

Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil delPerú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civilcomo dependencia especializada del Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a finde cumplir con los estándares aeronáuticos internaciona-les establecidos en el Convenio de Chicago sobre Avia-ción Civil y poder mantener la calificación de Categoría -I otorgada al Perú por la Organización de Aviación CivilInternacional, debe mantener un programa anual de vigi-lancia sobre la seguridad operacional a través de la eje-cución de inspecciones técnicas a los explotadores aé-reos en el país, basado en las disposiciones estableci-das en el citado Convenio y en los estándares de laOrganización de Aviación Civil Internacional;

Que, la empresa Taca Perú S.A., con Carta GO-344/05, del 17 de junio de 2005, en el marco del Procedimien-to Nº 5 de la sección correspondiente a la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal),establecido en el Texto Único de Procedimientos Admi-nistrativos del Ministerio de Transportes y Comunicacio-nes, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC,solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efec-tuar un chequeo técnico en simulador de vuelo del equi-po Airbus 319/320, en el Centro de Entrenamiento CAEde la ciudad de Miami, a su personal aeronáutico pro-puesto, durante el día 7 de julio de 2005;

Que, conforme se desprende de los Recibos deAcotación Nºs. 4463 y 4464, la solicitante ha cumplidocon el pago del derecho de tramitación correspondienteal Procedimiento a que se refiere el considerando ante-rior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones;

Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje deinspección, están íntegramente cubiertos por la empre-sa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viá-ticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden deInspección Nº 1208-2005-MTC/12.04-SDO designandoal Inspector Moisés Rondón Rondón, para realizar unchequeo técnico en simulador de vuelo del equipo Air-bus 319/320, en el Centro de Entrenamiento CAE, alpersonal aeronáutico propuesto por la empresa TacaPerú S.A., en la ciudad de Miami, Estados Unidos deAmérica, durante los días 6 al 8 de julio de 2005;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar elviaje del referido Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las fun-ciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento,pueda realizar el chequeo técnico a que se contrae laOrden de Inspección Nº 1208-2005-MTC/12.04-SDO;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619,el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto Supre-mo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor MoisésRondón Rondón, Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comu-nicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos deAmérica, durante los días 6 al 8 de julio de 2005, para losfines a que se contrae la parte considerativa de la pre-sente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autoriza-do precedentemente, ha sido íntegramente cubierto porla empresa Taca Perú S.A. a través de los Recibos deAcotación Nºs. 4463 y 4464, abonados a la Dirección deTesorería del Ministerio de Transportes y Comunicacio-nes, incluyendo las asignaciones por concepto de viáti-cos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al si-guiente detalle:

Viáticos US$ 660.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspec-tor mencionado en el Artículo 1º de la presente Resolu-ción Ministerial, dentro de los quince (15) días calenda-rio siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar uninforme al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina

Page 38: Dd de autor modificatoria

����� ��� � ����������� Lima, miércoles 6 de julio de 2005

General de Administración del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, describiendo las acciones realiza-das y los resultados obtenidos durante el viaje autoriza-do.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial nodará derecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denomi-nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

12032

�����������

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

������� ������� ��� ���������������������%�����%������������=����*�����.�����������5��������������"�*���!������

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LAPRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL

R.A. Nº 199-2005-P/PJ

Lima, 5 de julio del 2005

VISTO:

El Oficio Nº 115-2005-SD-CEN-FNTPJ, de fecha 27de junio de 2005, presentado por los señores CésarAugusto Arteaga Rodríguez, Jaime Ccusi Alvarez, RubénAngel Rivera Uceda y Fernando Juarez Díaz, en repre-sentación del Comité Ejecutivo Nacional de la Federa-ción Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, a tra-vés del cual proceden a comunicar al Titular del Pliegodel Poder Judicial la realización de un Paro Nacional decuarentiocho horas a realizarse los días 7 y 8 de julio de2005, con perspectiva de Huelga Nacional Indefinida.

CONSIDERANDO:

Que, mediante comunicación de Visto, los señoresCésar Augusto Arteaga Rodríguez, Jaime Ccusi Alva-rez, Rubén Angel Rivera Uceda y Fernando Juarez Díaz,en su condición de Presidente, Secretario de DefensaGremial y Derechos Humanos, Secretario General, ySecretario de Prensa y Relaciones Institucionales, res-pectivamente, de la Federación Nacional de Trabajadoresdel Poder Judicial, comunican al Titular del Pliego delPoder Judicial, la realización de un Paro Nacional de 48horas a llevarse a cabo los días 7 y 8 de julio de 2005,con perspectiva de Huelga Nacional Indefinida, la mismaque será ratificada por los sindicatos bases del país (...);

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo86º del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, del 5 de oc-tubre de 2003, que aprueba el Texto Único Ordenado dela Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, se esta-blece que la huelga de los trabajadores sujetos al Régi-men Laboral Público, se sujetará a las normas conteni-das en dicho texto legal en cuanto le sean aplicables. Ladeclaración de la ilegalidad de la huelga será efectuadapor el Sector correspondiente;

Que, en este sentido, el inciso b) del artículo 73º delcitado texto legal, dispone con suma propiedad que:"Para la declaración de huelga se requiere: b) Que ladecisión sea adoptada en la forma que expresamentedeterminen los estatutos y que en todo caso represen-ten la voluntad mayoritaria de los trabajadorescomprendidos en su ámbito. El acta de asamblea debe-rá ser refrendada por Notario Público, y a falta de éste,por el Juez de Paz de la Localidad. Tratándose de Sin-dicatos de actividad o gremio cuya asamblea esté con-formada por delegados, la decisión será adoptada enasamblea convocada expresamente y ratificada por lasbases (...)";

Que, de igual forma, el inciso c) del referido artículo73º del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, estableceque la declaración de huelga deberá ser notificada alempleador y a la Autoridad de Trabajo, por lo menos concinco (5) días útiles de antelación o con diez (10) tratán-dose de servicios públicos esenciales, acompañandocopia del acta de votación;

Que, por otro lado, el artículo 75º de la precitadanorma, ha previsto la negociación previa como requisitopara legalizar como acto lícito una paralización de labo-res cuando establece que: "El ejercicio del derecho dehuelga, supone haber agotado previamente la nego-ciación directa entre las partes respecto de la materiacontrovertida";

Que, del análisis del Oficio Nº 115-2005-CEN-FN-TPJ, dirigido al Titular del Pliego del Poder Judicial, seestablece que la Federación Nacional de Trabajadoresdel Poder Judicial, no ha demostrado documentadamen-te haber agotado la negociación directa entre las partes,que la obligue a tomar dicha medida de fuerza; más aún,si de acuerdo al artículo 25º del Decreto Supremo Nº003-82-PCM, la Comisión Paritaria designada para talesefectos no ha emitido su informe con respecto a la eva-luación del Pliego de reclamos de la Federación;

Que, no obstante lo anterior, el artículo 82º del De-creto Supremo Nº 010-2003-TR, antes citado, estable-ce que: "Cuando la huelga afecte los servicios públicosesenciales o se requiera garantizar el cumplimiento deactividades indispensables, los trabajadores en conflic-to deben garantizar la permanencia del personal nece-sario para impedir su interrupción total y asegurar lacontinuidad de los servicios y actividades que así loexijan";

Que, a través de Resolución Administrativa de SalaPlena de la Corte Suprema de Justicia de la RepúblicaNº 006-2003-SP-CS, publicada el 1 de noviembre del2003, se declaró como servicio público esencial a laAdministración de Justicia, ejercida por el Poder Judiciala través de sus órganos jerárquicos; posteriormente,mediante Resolución Administrativa del Consejo Ejecu-tivo del Poder Judicial Nº 046-2004-CE-PJ, de fecha 26de marzo del 2004, se aprobó la Directiva Nº 022-2004-CE-PJ, respecto a la Conformación de Órganos de Emer-gencia, Jurisdiccionales y de Apoyo, en caso de Ejerci-cio de Derecho de Huelga de los Trabajadores del PoderJudicial;

Que, los citados dispositivos legales se encuentranvigentes en la actualidad, y cuyo contenido no se havisto enervado en ningún momento, tal como fuera rati-ficado oportunamente por la Sala Plena de la Corte Su-prema del Poder Judicial, a través de resolución de fe-cha 15 de junio del 2004, que declara infundados losrecursos de nulidad interpuesto por la Federación Na-cional de Trabajadores del Poder Judicial, contra los al-cances de aquellas;

Que, conforme se advierte del Oficio Nº 115-2005-CEN-FNTPJ, la Federación Nacional de Trabajadoresdel Poder Judicial no ha cumplido con demostrar demanera documental que la decisión de ir a la huelgahaya sido adoptada en la forma que establece la ley, valedecir, no ha adjuntado copia del acta respectiva refren-dada por Notario Público, ni que dicha decisión hayasido adoptada en asamblea convocada expresamente yratificada por las bases, y menos aún, que la comunica-ción de realización de la huelga haya sido comunicada asu empleador por lo menos con diez días útiles de antela-ción por tratarse de servicios públicos esenciales, acom-pañando copia del acta de votación, tal como lo exigenlos incisos b) y c) del artículo 73º del Decreto SupremoNº 010-2003-TR;

Que, no obstante lo anterior, y siguiendo con la lectu-ra del Oficio Nº 115-2005-CEN-FNTPJ, antes citado, seadvierte que la Federación Nacional de Trabajadores delPoder Judicial tampoco ha cumplido con garantizar lapermanencia del personal necesario para impedir la in-terrupción total y asegurar la continuidad de los servi-cios y actividades que así lo exijan, tal como lo estableceel artículo 82º del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR,antes citado;

Que, por otro lado, el artículo 81º del citado DecretoSupremo Nº 010-2003-TR, dispone que: "No están am-paradas por la presente norma las modalidades irregu-lares de huelga, tales como la paralización intempestiva(...)";

Page 39: Dd de autor modificatoria

����� ��� �����������Lima, miércoles 6 de julio de 2005

Que, en este orden de ideas, de acuerdo a lo dis-puesto por el inciso d) del artículo 84º del tantas vecescitado Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, se señala consuma propiedad que la huelga será declarada ilegal porno cumplir los trabajadores con lo dispuesto en el artícu-lo 82º;

Que, el artículo 71º del Decreto Supremo Nº 011-92-TR, Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas deTrabajo, dispone que la declaración de ilegalidad de lahuelga de los trabajadores sujetos al régimen laboralpúblico será efectuada por el Titular del Sector corres-pondiente, o por el Jefe del Pliego correspondiente, o porel Jefe del Pliego de la Institución correspondiente;

Que, consecuentemente, no habiendo cumplido conlos requisitos señalados en los considerandos preceden-tes, la presente paralización de labores deviene en ile-gal;

De conformidad con las facultades previstas en elinciso 4) del artículo 76º de la Ley Orgánica del PoderJudicial, modificado por Ley Nº 27465;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar ilegal la paralización in-tempestiva convocada por la Federación Nacional deTrabajadores del Poder Judicial, para los días la 7 y 8 dejulio de 2005, con perspectiva de Huelga Nacional Inde-finida, por las razones expuestas en la parte consi-derativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolu-ción a los interesados y a las instancias jurisdiccionalesadministrativas correspondientes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

WALTER H. VÁSQUEZ VEJARANOPresidente del Poder Judicial

12043

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

�������� ������ ��� ���������� �����������������������������������*���� ������ ��� �������� �������� �� ������ ������� ���� ������� !������� �� ���

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 256-2005-P-CSJLI/PJ

Lima, 4 de julio del 2005

VISTO;

El oficio remitido a este Despacho por parte de ladoctora Olga Ysabel Contreras Arbieto, con número deingreso 00034011; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento de la referencia, la se-ñora Magistrada Contreras Arbieto, quien se encuentraa cargo del Trigésimo Primero Juzgado Especializadoen lo Penal de Lima en su cargo de Juez Provisional,solicita a esta Presidencia se disponga el retorno a suDespacho de origen, por motivos personales;

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justiciaes la máxima autoridad administrativa de la sede judiciala su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judi-cial, con el objeto de brindar un eficiente servicio deadministración de justicia en beneficio de los justiciablesy en virtud a dicha atribución se encuentra facultado adesignar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la desig-nación de los Magistrados Provisionales y Suplentesque están en el ejercicio del cargo jurisdiccional;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el ArtículoSegundo de la Resolución Administrativa Nº 074-CME-

PJ y en uso de las facultades conferidas en los incisos3) y 9) del artículo 90º de la Ley Orgánica del PoderJudicial;

RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER el retorno de la doc-tora OLGA YSABEL CONTRERAS ARBIETO, en su ca-lidad de Juez Titular, al Despacho del Quinto Juzgado dePaz Letrado de Lima.

Artículo Segundo.- REASIGNAR al doctorCARLOS DANIEL MORALES CORDOVA como Juez Su-plente del Trigésimo Primero Juzgado Especializado enlo Penal de Lima, en reemplazo de la doctora Olga IsabelContreras Arbieto.

Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora IRMASIMEON VELASCO como Juez Provisional del SegundoJuzgado Penal para Procesos en Reserva, en reempla-zo del doctor Carlos Daniel Morales Cordova, a partir del11 de julio del año en curso.

Artículo Cuarto.- REASIGNAR al doctor ALADINOYAYA RODRIGUEZ como Juez Provisional del TercerJuzgado de Paz Letrado de Lima, en reemplazo de ladoctora Claudia Carola Cáceres Rojas.

Artículo Quinto.- REASIGNAR a la doctora CLAUDIACAROLA CACERES ROJAS como Juez Suplente del Ter-cer Juzgado de Paz Letrado de Barranco Miraflores, enreemplazo de la doctora Giselle Mónica Granizo Vallada-res, la misma que deberá retornar a su cargo de origenprevio conocimiento de la Oficina de Personal.

Artículo Sexto.- Las disposiciones dadas en lapresente Resolución Administrativa, correspondiente alos artículos primero, segundo, cuarto y quinto se haránefectivas a partir del 6 de julio del año en curso.

Artículo Sétimo.- PONER la presente resolución enconocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Presi-dencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficinade Control de la Magistratura, Gerencia General del Po-der Judicial, Fiscalía de la Nación, la Oficina de Adminis-tración Distrital y de los señores Magistrados.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

MARÍA ZAVALA VALLADARESPresidenta de la Corte Superiorde Justicia de Lima

12056

������������������������������7��,*����� &������ !������$������������������"�������� ���

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 257-2005-P-CSJLI/PJ

Lima, 4 de julio de 2005

VISTO;

El Oficio Nº 037-2005 -22JPL; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento de la referencia la señoraMagistrado María Elena G. Martínez Gutiérrez, solicitase le conceda licencia por motivos de salud, haciendollegar a este Despacho el respectivo certificado médico,suscrito por la Dra. Myriám Ramos La Madrid C.M.P.25479;

Que, estando a lo expuesto en el considerando ante-rior y con el fin de no perjudicar el despacho judicial delVigésimo Segundo Juzgado Especializado en lo Penal deLima, es pertinente para esta Presidencia designar alMagistrado que se hará cargo del citado órgano jurisdic-cional, en atención a que el Presidente de la Corte Supe-rior de Justicia es la máxima autoridad administrativa dela sede judicial a su cargo y dirige la política interna de suDistrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente ser-vicio de administración de justicia en beneficio de los jus-ticiables y en virtud a dicha atribución se encuentra facul-tado a designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la

Page 40: Dd de autor modificatoria

����� ��� � ����������� Lima, miércoles 6 de julio de 2005

designación de los Magistrados Provisionales y Suplen-tes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional;

Que, conforme lo dispone el artículo segundo de laResolución Administrativa Nº 074-CME-PJ, y en uso delas facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artí-culo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora MILENADEL ROSARIO MORALES RONDINELLI como JuezSuplente del Vigésimo Segundo Juzgado Especializadoen lo Penal de Lima, a partir del 6 al 26 de julio del año encurso.

Artículo Segundo.- PONER la presente resoluciónen conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial,Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia Generaldel Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, la Oficina deAdministración Distrital y de las Magistradas.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

MARÍA ZAVALA VALLADARESPresidenta de la Corte Superiorde Justicia de Lima

12051

�� ����������������

CONSEJO NACIONAL DE LA

MAGISTRATURA

�������6���������� ��� $%���������6���������������!���������"����!*������� �� =�������� �������������� "4���*��

RESOLUCIÓN DEL CONSEJONACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Nº 1019-2005-CNM

Lima, 1 de julio de 2005

VISTO:

El acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Ma-gistratura, adoptado en sesión de la fecha; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Nacional de la Magistratura es unorganismo constitucional independiente que se rige porsu Ley Orgánica;

Que, una de las funciones del Consejo Nacional de laMagistratura es la de ratificar a los jueces y fiscales detodos los niveles cada siete años, conforme a lo dis-puesto por el artículo 154º inciso 2) de la ConstituciónPolítica del Perú y artículo 21º inciso b) de su Ley Orgá-nica Nº 26397;

Que, la Comisión Permanente de Evaluación y Ratifi-cación, mediante Informe Nº 019-2005-CPER-CNM, defecha 28 de junio de 2005, remite el Proyecto de Regla-mento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jue-ces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público,para su revisión y aprobación;

Que, el Pleno del Consejo, en sesión de la fecha,aprobó el texto del Reglamento de Evaluación y Ratifica-ción de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministe-rio Público, disponiendo su publicación;

Que, de conformidad con los artículos 21º inciso g) y37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica delConsejo Nacional de la Magistratura;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Eva-luación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y

Fiscales del Ministerio Público, que consta de VIII Dispo-siciones Generales, 33 artículos y 6 Disposiciones Com-plementarias y Finales, el mismo que entrará en vigen-cia desde el día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Reglamentode Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judi-cial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Re-solución Nº 241-2002-CNM, de fecha 15 de abril de 2002.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LOZADA STANBURYPresidente

REGLAMENTO DEL PROCESO DE EVALUACIÓN YRATIFICACIÓN DE JUECES DEL PODER JUDICIAL

Y FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO

Exposición de Motivos

Antecedentes

El Consejo Nacional de la Magistratura, en cumpli-miento de las disposiciones constitucionales y legales,desde el año 2000 viene llevando a cabo procesos deevaluación y ratificación. Posteriormente, en atención ala modificación de las normas legales, a la luz de la expe-riencia adquirida y, considerando además, la jurispru-dencia vinculante de la jurisdicción constitucional, se haido perfeccionando, correspondiendo ahora dictar lasdisposiciones reglamentarias destinadas a tan delicadafunción.

En esa perspectiva, la Comisión Permanente de Eva-luación y Ratificación, presentó un anteproyecto de re-glamento del proceso de evaluación y ratificación dejueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Públi-co, el mismo que fue puesto a consideración del Plenodel Consejo, que dispuso, a su vez su difusión, para quela ciudadanía en general haga llegar sus aportes o co-mentarios, con los cuales, luego de su evaluación y es-tudio, se elabore el texto del proyecto final. En efecto, elConsejo ha recibió los aportes y comentarios de diver-sas autoridades e instituciones, propiciando que la Co-misión Permanente de Evaluación y Ratificación, redac-te el texto del Proyecto de Reglamento, el que puesto aconsideración del Pleno del Consejo, en sesión de 1 dejulio de 2005, aprobó el texto definitivo.

Contenido

Sobre la motivación de las decisionesEl Código Procesal Constitucional, promulgado por la

Ley Nº 28237, publicado en el Diario Oficial El Peruano el31 de mayo de 2004, entró en vigencia al primero dediciembre del citado año, cuyo artículo 5º inciso 7) dis-pone que no proceden los procesos constitucionalescuando se cuestionen las resoluciones definitivas delConsejo Nacional de la Magistratura en materia de des-titución y ratificación de jueces y fiscales, siempre quedichas resoluciones hayan sido motivadas y dictadascon previa audiencia al interesado. Es decir que, inter-pretando contrario sensu, dicha norma, permite iniciarproceso constitucional contra las resoluciones definiti-vas del CNM en materia de destitución y ratificación dejueces y fiscales, cuando aquellas no hayan sido moti-vadas y/o no se haya concedido el derecho de audien-cia.

En consecuencia, al regular los procesos constitu-cionales, la Ley Nº 28237 le ha adicionado un requisito alas decisiones de ratificación: la motivación de la resolu-ciones finales de ratificación (y de no ratificación).

Sobre la entrevista personalCon la entrevista personal, se hace efectivo el dere-

cho de audiencia, en la que el magistrado sujeto a eva-luación tiene la posibilidad de exponer y efectuar cual-quier aclaración o referirse a hechos que convienen asu evaluación; asimismo, existe la posibilidad de que seprograme una entrevista adicional a la que se le denomi-na “entrevista especial”, la que se lleva a cabo por deci-sión del Pleno del Consejo a solicitud del evaluado. Deeste modo se dan todas las garantías para que el eva-luado sea oído.

Page 41: Dd de autor modificatoria

����� ��� ������������Lima, miércoles 6 de julio de 2005

Tales entrevistas, que anteriormente se realizabanen estricto privado, ahora han de ser públicas.

Parámetros para la evaluaciónLos parámetros para la evaluación se encuentran ya

establecidos en la Constitución Política, pues los magis-trados tienen garantizada su permanencia en el serviciomientras observen conducta e idoneidad propias de lafunción.

Los rubros conducta e idoneidad se determinan através de indicadores, mediante los cuales se califica eldesempeño y la conducta de los magistrados sujetos aevaluación, los que se encuentran también ya enumera-dos en la Ley Orgánica del CNM y, los que desarrolladosen el Reglamento, son los que constituyen los instru-mentos para efectuar la evaluación.

Concluida la evaluación, apreciando los elementosobjetivos y, aplicando además el criterio de conciencia,se decide la ratificación o no ratificación del magistrado.

Discrecionalidad de la decisiónConforme a lo dispuesto por los artículos 29º y 30º

de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistra-tura, el Consejo revisa la actuación y calidad de los jue-ces y fiscales de todos los niveles, evalúa su conductae idoneidad. Ello implica un acto administrativo discre-cional y exclusivo de cada uno de los miembros del Con-sejo, a partir de los elementos objetivos que surgen delos indicadores, que se materializa mediante el acuerdodel Pleno del Consejo, adoptado en la sesión respectiva.

El proceso de ratificación no conlleva instaurar unprocedimiento administrativo que se oriente a la soluciónde algún conflicto de intereses o de derechos. Es unafacultad constitucional otorgada a los miembros del Con-sejo de realizar el encargo de la sociedad, esto es, derevisar la conducta e idoneidad de cada uno de los jue-ces y fiscales de la República.

No constituye un proceso disciplinario que pretendaacreditar hechos mediante la actuación de pruebas, sinoque se procesa toda la información que se proporcionecon el fin de que cada Consejero se forme una opinióndel desempeño y conducta del juez o fiscal. La tarea deanálisis desecha acusaciones o imputaciones absurdaso actos maliciosos de revancha procesal.

Sobre el acceso a la informaciónLos magistrados evaluados tendrán acceso a toda la

información que se refiera al proceso de evaluación, aexcepción de aquello que por ley no esté permitido y, enel caso de que quien haya proporcionado informaciónasí lo solicite. Inclusive, al contenido del informe final dela Comisión Permanente de Evaluación y ratificación,previo a la celebración de la entrevista personal y a latoma de la decisión final.

Sobre el mecanismo de participación ciudadanaEn lo que se refiere a la información que se haga

llegar al Consejo a través del mecanismo de participa-ción ciudadana, respecto de los magistrados sujetos aevaluación, el escrito que contenga la información norequiere de la firma de abogado, ni el pago de sumaalguna; esto, con la finalidad de facilitar el acceso a estemedio a la mayoría de ciudadanos e instituciones y ade-más, para favorecer la posibilidad de que el Consejotome conocimiento de los pronunciamientos de la ciuda-danía, en relación a la idoneidad y la conducta de susjueces y fiscales.

Paralelamente, se hace más rígida la exigencia deotros requisitos para la presentación de dicha informa-ción, tales como la copia del documento de identidad,obligatoriedad de adjuntar medios probatorios o indicardónde pueden ser ubicados, entre otros. Sin perjuicio deello, la comunicación que se remita, sin cumplir con to-dos los requisitos exigidos, será tomada en cuenta, siem-pre que de su contenido se advierta información rele-vante que esté referida a la conducta e idoneidad delmagistrado, acreditada o de posible acreditación por elConsejo.

Además la posibilidad de dar por válido el ingreso deinformación a través de medios distintos al del trámitedocumentario, siempre que cumplan con los requisitosestablecidos.

En todos los casos, la información recibida se pon-drá en conocimiento del magistrado sujeto a evaluación.

De otro lado, se expresa en el Reglamento que, lacomunicación que se remita al consejo vía participaciónciudadana, entraña el ejercicio del derecho de los ciuda-danos a participar en forma individual o asociada en lavida política, económica, social y cultural de la nación,reconocida en el artículo 2º inciso 17) de la ConstituciónPolítica del Perú; tales informaciones, así como los es-critos que presente el magistrado sujeto a evaluación,son valorados con criterio de conciencia, ya que el pro-ceso de ratificación no es un proceso administrativo queresuelve conflictos de intereses o de derechos, ni pro-cesos investigatorios para decidir sobre responsabili-dad alguna y, por tanto, no se formulan cargos al magis-trado sujeto a evaluación.

Sobre la decisión finalLos procesos concluyen con una resolución motiva-

da, en la que se deben expresar los fundamentos por loscuales se adopta la decisión de ratificación o de no rati-ficación, la que se materializa mediante votación nominalen la sesión convocada para tal efecto.

DISPOSICIONES GENERALES

Materia de Regulación

I.- El presente reglamento establece las disposicio-nes que regulan la ratificación de jueces y fiscales detodos los niveles, de conformidad con lo dispuesto en elartículo 154º numeral 2 de la Constitución Política y lasLeyes Nºs 26397 y 27466.

La ratificación es un proceso de evaluación perma-nente e individual que comprende a jueces y fiscalesque han cumplido siete años desde la fecha de su ingre-so a la carrera judicial o al Ministerio Público. Posterior-mente, cada magistrado será evaluado para la ratifica-ción a los siete años de su última ratificación.

Función de ratificar del Consejo Nacional de laMagistratura

II.- La ratificación es una facultad Constitucional otor-gada al cuerpo colegiado del Consejo Nacional de laMagistratura para decidir, según el criterio de cada Con-sejero que participe en el pleno de la respectiva sesión,si procede renovar la confianza al evaluado para conti-nuar en el cargo o separarlo de él definitivamente.

El Consejo Nacional de la Magistratura, revisa la ac-tuación y calidad de cada juez y fiscal, evalúa la conduc-ta e idoneidad observada durante los siete años, com-putados desde su ingreso a la carrera judicial o fiscal odesde su última ratificación.

No configura un proceso administrativo que resuelvaconflicto alguno de intereses o de derechos.

Alcance

III.- Están comprendidos en los procesos de evalua-ción y ratificación todos los jueces y fiscales titulares,cualquiera sea su nivel; en este sentido, alcanza a losVocales de la Corte Suprema de Justicia de la Repúbli-ca, Fiscales Supremos, Vocales de las Cortes Superio-res, Fiscales Superiores, Fiscales Adjuntos Supremos,Fiscales Adjuntos Superiores, Jueces Especializados yMixtos, Fiscales Provinciales, Fiscales Adjuntos Provin-ciales y Jueces de Paz Letrados de toda la República,excepto los jueces que provienen de elección popular.Se desarrolla con minuciosidad y ponderación, guar-dando equilibrio entre la función de ratificación y las po-testades constitucionales otorgadas a los Jueces y Fis-cales.

La convocatoria al proceso se realiza a los jueces yfiscales titulares en su cargo de origen dentro de la ca-rrera judicial o del escalafón del Ministerio Público. Encaso de estar desempeñando cargo provisional, se tie-ne en cuenta para efecto de su evaluación la labor pres-tada en este cargo.

Están comprendidos en el proceso de evaluación yratificación los jueces y fiscales en actividad, así se en-cuentren suspendidos en la función por medida discipli-naria, por encontrarse de licencia, por desempeñar fun-ciones en otra institución por designación que sea con-secuencia de su condición de juez o fiscal, o por cual-quier otro motivo, a excepción de aquellos jueces o fis-

Page 42: Dd de autor modificatoria

����� ��� � ����������� Lima, miércoles 6 de julio de 2005

cales que hayan presentado su renuncia al cargo 30días antes de la fecha en que se efectúe la publicaciónde su convocatoria al proceso de evaluación y ratifica-ción; en este último caso, se dejará sin efecto su convo-catoria siempre que la renuncia sea aceptada antes deltérmino del proceso de ratificación, mientras tanto laevaluación continuará según sea su trámite.

La separación por no haber sido ratificado en el car-go, no constituye pena ni priva de los derechos adquiri-dos conforme a ley, ni contraviene las garantías que laley confiere a los jueces y fiscales para el ejercicio pro-fesional, pero sí impide el reingreso al Poder Judicial yMinisterio Público.

Efectos

IV. Por la ratificación, el Pleno del Consejo Nacionalde la Magistratura le renueva la confianza al juez o fiscal,para que siga desempeñando el cargo por siete añosmás. Se formaliza en una resolución motivada, suscritapor los Consejeros que participaron en la sesión corres-pondiente.

Por la no ratificación, se produce el cese y la separa-ción inmediata y definitiva del juez o fiscal en el cargo. Sedeja sin efecto su nombramiento y se cancela su título. Seformaliza en una resolución motivada.

El juez o fiscal no ratificado no puede reingresar alPoder Judicial ni al Ministerio Público.

Confidencialidad

V. Los Consejeros y el personal de apoyo del Conse-jo deben guardar reserva, respecto de las informacio-nes que reciben y deliberaciones que realicen con moti-vo de su labor en la evaluación y tratamiento del procesode ratificación.

Impedimentos

VI. Los miembros del Consejo no pueden ser recusa-dos por realizar la función de ratificación de jueces o defiscales.

Los Consejeros, en el conocimiento de un procesode evaluación y ratificación de algún juez o fiscal, debenabstenerse cuando se encuentren incursos en cualquierade las causales de impedimento que establece la ley,bajo responsabilidad personal. Sin embargo, los evalua-dos, pueden poner en conocimiento del Consejo Nacio-nal de la Magistratura, los supuestos de impedimento oabstención que existiesen. La abstención se hará efec-tiva, con la aprobación del Pleno del Consejo.

Base Legal:

VII. Base legal:

- Constitución Política del Perú, artículos 2º, numera-les 5 y 7, 39º, 40º, 41º, 139º, numeral 17, 142º, 146º,numeral 3, 154º, numeral 2 y 158º.

- Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacionalde la Magistratura, artículos 29º y 30º.

- Ley Nº 27466, Primera Disposición Transitoria yFinal.

- Código Procesal Constitucional, artículo 5º, nume-ral 7, promulgado por Ley Nº 28237.

- Reglamento de Sesiones del Pleno del Consejo,aprobado por Resolución Nº 018-2000-CNM del 19 demayo del 2000.

- Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del PoderJudicial, D.S. Nº 017-93-JUS, normas modificatorias ycomplementarias

- Decreto Legislativo Nº 52, Ley Orgánica del Minis-terio Público, normas modificatorias y complementarias.

- Código de Ética del Poder Judicial.- Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo

General, en cuanto no se oponga a la Ley Orgánica delConsejo.

- Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública.

- Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la FunciónPública.

- Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, Reglamentode la Ley del Código de Ética de la Función Pública.

- Resolución de Contraloría Nº 123-2000-CG, de 23

de junio del 2000, relativa a las Normas Técnicas deControl Interno para una cultura de integridad, transpa-rencia y responsabilidad pública.

Definiciones:

VIII. Cuando en el presente reglamento se utilice enforma abreviada la denominación de un organismo u ór-gano se entenderá:

- Consejo o CNM: Consejo Nacional de la Magistra-tura.

- Comisión: Comisión Permanente de Evaluación yRatificación de Jueces y Fiscales.

- L.O.P.J.: Ley Orgánica del Poder Judicial.- L.O.M.P: Ley Orgánica del Ministerio Público- R.S.P.C.: Reglamento de Sesiones del Pleno del

Consejo, promulgado por Resolución Nº 018-2000-CNMdel 19 de mayo del 2000.

- DIAS: Días hábiles.- Conducta e Idoneidad: Rubros que se tienen en

cuenta para la evaluación de magistrados en el procesode evaluación y ratificación.

- Hoja de Vida: Documento elaborado por la Gerenciade Evaluación y Ratificación, que contiene los datos dela información recabada respecto del magistrado sujetoa evaluación para la ratificación, según formato aproba-do por la Comisión Permanente.

- Registro: Registro Nacional de Magistrados, oficinadel CNM, en el que obran los datos personales y demássobre el desempeño funcional registrados en forma au-tomatizada.

CAPÍTULO IACTOS PREVIOS

Tiempo en la carrera judicial o fiscal

Artículo 1º.- El Presidente del CNM solicita al Presi-dente de la Corte Suprema de Justicia de la República yal Fiscal de la Nación, la relación de jueces y fiscalestitulares que se encuentren en actividad, respectivamen-te, con indicación de la fecha de ingreso a la carrerajudicial o fiscal y, de ser el caso, de la fecha de su últimaratificación. La información que se reciba será contras-tada con la información que obre en el Registro del Con-sejo.

Elaboración del Proyecto de Convocatoria y deActividades

Artículo 2º.- Identificados los magistrados que cuen-tan con siete años desde su ingreso a la carrera judicialo fiscal o, habiendo transcurrido dicho plazo desde suúltima ratificación, la Comisión Permanente de Evalua-ción y Ratificación de Magistrados elabora el proyectode convocatoria y de actividades respectivas, el que eselevado al Pleno del CNM para su aprobación.

Actividades para llevar a cabo el Proceso

Artículo 3º.- Las actividades que se realizan para elproceso de evaluación y ratificación, son las siguientes:

- Convocatoria: 30 días naturales antes del inicio delproceso.

- Inicio del proceso.- Desarrollo del proceso.- Decisión.

El proceso concluye 60 días naturales posteriores ala fecha fijada para su inicio.

Publicación de la convocatoria

Artículo 4º.- Aprobada la convocatoria, será publi-cada en el Diario Oficial El Peruano y en otro de circula-ción nacional y regional, 30 días naturales antes de lafecha programada para el inicio del proceso.

Contenido de la publicación de la convocatoria

Artículo 5º.- La publicación de la convocatoria a quese refiere el artículo anterior deberá contener como mí-

Page 43: Dd de autor modificatoria

����� ��� ������������Lima, miércoles 6 de julio de 2005

nimo, el nombre del magistrado convocado, el cargo queostenta y el distrito judicial en el que se desempeña, labase legal, la fuente, la fecha de inicio del proceso, laconvocatoria a participación ciudadana, así como la in-formación requerida al magistrado convocado a que serefiere el artículo 7º del presente reglamento. La Presi-dencia del Consejo comunica sobre el inicio del procesoal Poder Judicial y al Ministerio Público, los que notifica-rán en forma personal al magistrado convocado, segúnla institución a la que pertenezca.

Solicitud de información

Artículo 6º.- Treinta días naturales antes del iniciodel proceso, el Presidente del Consejo solicitará los in-formes a que se refieren los artículos 9º, 10 y 11º delpresente reglamento, conforme a los supuestos esta-blecidos en el artículo 35º de la Ley Orgánica del Conse-jo Nacional de la Magistratura, que obliga a todo organis-mo e institución pública o privada a remitir al Consejo lainformación que requiera para el desempeño de sus fun-ciones, bajo responsabilidad.

Información que debe presentar el magistradoconvocado

Artículo 7º.- Para los efectos de la evaluación, losjueces y fiscales convocados al proceso, en el plazo dediez días, contados a partir del día siguiente de la publi-cación de la convocatoria del proceso de su ratificación,deberán presentar al Consejo Nacional de la Magistratu-ra, un escrito dirigido al Presidente del Consejo, con susdatos personales, indicando su domicilio real, para losactos de notificación en todo el proceso.

A dicho escrito deberá anexar, de acuerdo a un for-mato que la Comisión Permanente de Evaluación y Rati-ficación aprobará para tal efecto, lo siguiente:

a) Currículum Vitae actualizado y documentado.b) Copia de su Documento de Identidad.c) Copia certificada de su partida de nacimiento.d) Copia de las declaraciones juradas de bienes y

rentas y la anual de rentas que haya presentado a lainstitución en la cual labora con arreglo a la Constitucióny las leyes que regulan la materia.

e) Certificado Médico expedido por el área de saludcorrespondiente que acredite que se encuentra en buenestado de salud física.

f) Certificado Médico expedido por el área de saludcorrespondiente que acredite que se encuentra en buenestado de salud mental.

g) Declaración jurada actual con firma legalizada antenotario público, de sus bienes y rentas a la fecha de laconvocatoria.

h) Declaración jurada en la que informarán lo siguien-te:

1. Si ha sido sancionado o es procesado por imputár-sele responsabilidad penal, civil o disciplinaria, precisan-do, de ser el caso, la sanción aplicada, el motivo y laautoridad que la aplicó.

2. La fecha de ingreso a clubes sociales y deporti-vos.

3. Si tiene parentesco hasta el cuarto grado de con-sanguinidad, segundo por afinidad o por razón de matri-monio con trabajadores o funcionarios que laboren, se-gún corresponda, en el Poder Judicial y el MinisterioPúblico.

i) Copia de diez resoluciones que el evaluado consi-dere importantes, que pueden ser sentencias, autos queponen fin al proceso, autos en medidas cautelares odictámenes, según sea el caso, para los efectos esta-blecidos en el último párrafo del artículo veinte del pre-sente reglamento. Se exceptúan a los Fiscales Adjun-tos, salvo que hubiesen emitido dictamen.

Plazo para subsanar omisión, ampliar o aclararinformación

Artículo 8º.- En caso de haber omitido la presenta-ción de algún requisito o, si se estimara necesario am-pliar o aclarar algún dato contenido en la informaciónenviada por el juez o fiscal convocado, la Comisión Per-

manente de Evaluación y Ratificación de Jueces y Fis-cales del Consejo, solicitará al evaluado que cumpla conpresentar la documentación omitida, o amplíe o aclare loque corresponda en el plazo de 5 días hábiles, más eltérmino de la distancia.

El evaluado podrá autorizar el levantamiento de lareserva bancaria y tributaria.

Información solicitada a la Corte Suprema y a laFiscalía de la Nación

Artículo 9º.- La Presidencia del Consejo solicitará ala Corte Suprema y a la Fiscalía de la Nación, según seael caso, que remitan informes actualizados y documen-tados del escalafón del evaluado. Además se solicitaráinformación sobre:

a) Concurrencia y puntualidad al centro de trabajo;b) Número de licencias concedidas, con indicación

del motivo y de su duración.c) Ausencias del lugar donde se ejerce el cargo sin

aviso o inmotivadas.d) Producción jurisdiccional de los siete últimos años,

con estadística de causas ingresadas y resueltas encada año, que indique número de resoluciones revoca-das o confirmadas por las instancias superiores; y en elcaso de los fiscales, el número de dictámenes emitidosy denuncias ingresadas y formalizadas.

e) La relación de procesos penales con plazo venci-do y número de éstos con indicación del tiempo.

f) La relación de causas pendientes de resolver, conindicación del tiempo desde el momento en que se hallanexpeditas.

g) El número de procesos considerados de especialcomplejidad.

h) El número de procesos cuyo trámite se encuentresuspendido ante instancia superior.

i) El número de autos y sentencias definitivas en elperíodo a evaluar.

Información solicitada a las oficinas de control

Artículo 10º.- Las Oficinas Generales de ControlInterno del Poder Judicial y del Ministerio Público infor-marán respecto de las medidas disciplinarias impuestasal juez y fiscal sujeto a evaluación, indicando además losprocesos disciplinarios, quejas y denuncias en trámite,que se hubieran instaurado o formulado contra ellos. Lainformación deberá contener el nombre o nombres delos denunciantes o quejosos, el motivo de la queja odenuncia, así como el estado del procedimiento. Adicio-nalmente, harán llegar una sumilla con el resumen de loshechos materia de queja o denuncia.

Información solicitada a la Academia de la Ma-gistratura

Artículo 11º.- El Presidente del Consejo Nacional dela Magistratura solicitará a la Academia de la Magistratu-ra, la relación de estudios que hubiere realizado el juez ofiscal sujeto a evaluación, con indicación del período enque se llevaron a cabo y las notas obtenidas de ser elcaso.

Información solicitada a otras entidades públi-cas.

Artículo 12º.- Sin perjuicio de lo normado preceden-temente, el Presidente solicitará información al Consejode Defensa Judicial del Estado, Dirección General deJusticia del Ministerio de Justicia, Colegios Profesiona-les, Colegios y Asociaciones de Abogados, Decanatosde las Facultades de Derecho de las Universidades delpaís y Colegio de Periodistas del Perú, Superintendenciade los Registros Públicos y, en general, a todas las ins-tituciones que conforman el Sector Público Nacional, asícomo a persona natural o entidad privada la documenta-ción que se estime necesaria, que le permita confrontary corroborar los hechos y la información a que se refie-ren los artículos 7º y 11º del presente Reglamento, asícomo para obtener cualquier otra información relaciona-da con la conducta e idoneidad del evaluado.

Tratándose de documentación e información relativaa hechos bancarios o tributarios, la Comisión efectuará

Page 44: Dd de autor modificatoria

����� ����� ����������� Lima, miércoles 6 de julio de 2005

las gestiones pertinentes con arreglo a lo previsto en elartículo 2º, numeral 5. de la Constitución Política del Perú.

Participación ciudadana

Artículo 13º.- La comunicación que se remita al con-sejo vía participación ciudadana, constituye el ejerciciodel derecho de los ciudadanos a participar en formaindividual o asociada en la vida política, económica, so-cial y cultural de la nación, reconocida en el artículo 2ºinciso 17 de la Constitución Política del Perú; la informa-ción recibida, así como los escritos que presente el ma-gistrado sujeto a evaluación, son valorados con criteriode conciencia por los Consejeros, ya que el proceso deratificación no constituye un proceso administrativo queresuelva conflictos de intereses o de derechos, ni pro-ceso investigatorio para decidir sobre responsabilidadalguna y, por tanto en dicho proceso no se formula car-gos al magistrado sujeto a evaluación.

Requisitos y trámite de la documentación que sepresente vía Participación Ciudadana

Artículo 14º.- Cualquier ciudadano debidamente iden-tificado, institución u organismo público o privado debi-damente representado puede poner en conocimiento delConsejo la existencia de hechos y méritos que favorez-can la continuidad en el cargo o, que contrariamente,desmerezcan la dignidad del cargo, inconducta funcio-nal o falta de idoneidad del juez o fiscal sometido a ratifi-cación.

Esta comunicación se presentará por escrito, dirigi-do al Presidente del Consejo Nacional de la Magistraturay, contendrá los requisitos siguientes:

a) Apellidos y nombres del presentante, acompañan-do copia de su documento de identidad, su domicilio realy, opcionalmente, domicilio procesal en la capital de laRepública. En su caso, copia del documento que acredi-te la representación respectiva. Si el escrito lo presentauna pluralidad de personas debe consignarse los datosde cada una de ellas, señalándose un domicilio procesalcomún;

b) El nombre, cargo y distrito judicial del magistradosometido a ratificación;

c) La descripción de los hechos y los fundamentosde derecho en que se apoya;

d) La relación de documentos que sustenten la infor-mación;

e) Lugar, fecha y firma o huella digital del presentan-te, en caso de no saber firmar o estar impedido;

f) Rúbrica en cada una de las hojas del escrito, si sonvarias;

g) Al escrito deben acompañarse los siguientesanexos:

1. Copia simple del documento de identidad del pre-sentante y, en su caso, del representante;

2. Los documentos que sustenten la información;3. Indicación del lugar, expediente u oficina donde se

encuentran los documentos que sustenten la informa-ción, que no estén en poder del presentante, precisán-dose su contenido y acreditando su preexistencia.

4. Copias del escrito y sus anexos en número sufi-ciente para la notificación del magistrado sujeto a ratifi-cación, en caso que la información esté referida a cues-tionamientos de la conducta funcional o la idoneidad delmagistrado.

La información que se presente a través de este me-canismo también puede estar referida a cualquier as-pecto que permita apreciar la real posición económica yfinanciera del juez o fiscal u otro aspecto relativo a suconducta funcional, debiendo cumplirse con las mismasformalidades requeridas en el presente artículo.

La presentación de la denuncia de participación ciu-dadana, no requiere firma de abogado ni está afecto alpago de tasa alguna.

Podrá ser admitida la información que ingrese a tra-vés de medios distintos al del trámite documentario, siem-pre que cumplan con los requisitos establecidos.

Excepcionalmente, se admitirá la información que notenga alguno de los requisitos exigidos, siempre que desu contenido se advierta información relevante que esté

referido a la conducta e idoneidad del magistrado, acre-ditada o de posible comprobación por el Consejo.

En todos los casos la comunicación recibida serápuesta en conocimiento del magistrado evaluado, el mis-mo que podrá pronunciarse en el plazo de cinco díashábiles más el término de la distancia, plazo que, a soli-citud del magistrado y por motivos justificados, puedeser ampliado por la Comisión por una sola vez y hastapor tres días hábiles.

La identificación del ciudadano o de la institución quepresente la información podrá mantenerse en reserva,cuando así lo solicite. En este caso, el Consejo le notifi-cará al magistrado la transcripción del contenido de lainformación, sin consignar el nombre del informante.

CAPÍTULO IIPLAZOS DE PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN Y

DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 15º.- Las instituciones y entidades, así comolos ciudadanos a que se refieren los artículos 9º, 10º,11º, 12º y 13º de este reglamento, tienen un plazo dediez días contados a partir del día de publicación de lafecha de inicio del proceso de ratificación de cada juez ofiscal, para cumplir con remitir al Consejo la informacióncorrespondiente. Vencido dicho término, el proceso serealizará con la información que se encuentre en poderdel Registro del Consejo.

CAPÍTULO IIIDEL PROCESO

Duración

Artículo 16º.- La duración del proceso de evalua-ción y ratificación es de 60 días naturales. Se inicia 30días naturales después de la publicación de la convoca-toria.

Publicación del cronograma de actividades

Artículo 17º.- El día programado para el inicio delproceso se publica el cronograma de actividades, queincluye la fecha de la entrevista personal. Dicha publica-ción se efectúa en el diario oficial y en otro de circulaciónnacional y regional. Se notificará en forma personal almagistrado sujeto a evaluación cursándose la citaciónrespectiva.

Formación del expediente

Artículo 18º.- Con la información que se haya recibi-do, se estructura el expediente del magistrado evalua-do. La Comisión evalúa toda la documentación e infor-mación recibida, la cual ordena, sistematiza y analiza.

Elaboración de la Hoja de Vida

Artículo 19º.- Para efectos de la evaluación se tomaen cuenta tanto la información recibida como la informa-ción automatizada que obra en el Registro Nacional deMagistrados, solicitada por la Gerencia de Evaluación yRatificación.

La información que será tomada en cuenta para laevaluación será procesada en un documento denomi-nado “Hoja de vida”, según diseño que será elaboradopor la Comisión Permanente de Evaluación y Ratifica-ción.

De la evaluación y calificación

Artículo 20.- La Comisión diseña y aprueba los pa-rámetros de evaluación a partir de los rubros: conductae idoneidad, conforme a la tabla anexa que forma partedel presente reglamento (Anexo 1).

Se califican los méritos y la documentación de sus-tento, los que serán contrastados con la información delas instituciones u organismos que las han emitido. Seevalúa el rendimiento en la calidad de las resoluciones yde las publicaciones, teniendo en consideración lo si-guiente:

(i) La comprensión del problema jurídico y la claridadde su exposición,

Page 45: Dd de autor modificatoria

����� ���������������Lima, miércoles 6 de julio de 2005

(ii) La solidez de la argumentación para sustentarla tesis que se acepta y refutar la que se rechaza,

(iii) El adecuado análisis de los medios probato-rios, o la justificación de la omisión.

Para ello, la Comisión podrá asesorarse por profe-sores principales de las Universidades del país quetengan Facultades de Derecho con una antigüedad detreinta años.

Se analiza el avance académico y profesional delevaluado, así como su conducta; en general se cum-ple con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Nº26397. De requerirse analizar el crecimiento patrimo-nial de los evaluados, la Comisión se podrá hacer ase-sorar por especialistas.

El magistrado sujeto a evaluación hará llegar alCNM, en forma obligatoria, copias de diez resolucio-nes que el evaluado considere importantes, que pue-den ser sentencias, autos que ponen fin al proceso,autos en medidas cautelares o dictámenes, que en eldesempeño de sus funciones haya emitido en los últi-mos siete años. Se exceptúan a los Fiscales Adjuntossalvo que hubiesen emitido dictamen. Las copias, conla sustentación respectiva elaborada por escrito, lashará llegar conjuntamente con su currículum vitae enla oportunidad establecida en el artículo 7º del presen-te reglamento.

Del examen psicométrico y psicológico

Artículo 21º.- El pleno del Consejo, a solicitud dela Comisión podrá disponer se realice un examen psi-cométrico y psicológico del evaluado, con asesora-miento de profesionales especialistas.

Formulación del informe final individual

Artículo 22º.- Concluida la etapa a que se refiereel artículo anterior, la Comisión formulará un Informefinal individual. El informe contendrá la calificación cua-litativa que ésta haya otorgado a cada uno de los indi-cadores respectivos de acuerdo a los parámetros deevaluación. El informe final aprobado por la Comisiónes elevado al Pleno del Consejo, a fin de que ésteemita pronunciamiento.

Artículo 23º.- El informe final estará a disposiciónpara su lectura, únicamente del magistrado evaluadoen la oficina de la Gerencia de Evaluación y Ratifica-ción, hasta tres días antes de la fecha programadapara la entrevista personal.

La Comisión puede establecer mecanismos paraque el informe final sea de conocimiento del magistra-do evaluado, a través del sitio web del Consejo Nacio-nal de la Magistratura, lo que se hará con las seguri-dades del caso.

Entrevista personal

Artículo 24º.- El proceso de evaluación y ratifica-ción comprende una entrevista personal, que es pú-blica. Se establece un rol y plazo para llevarla a cabo.Se realiza ante el Pleno del Consejo, en su sede insti-tucional; excepcionalmente, el Pleno podrá disponerque la entrevista se lleve a cabo en lugar distinto enatención a las circunstancias del caso.

Entrevista especial

Artículo 25º.- El Pleno del Consejo, de oficio o asolicitud del magistrado evaluado, podrá disponer larealización de una entrevista especial, cuando poste-riormente aparezcan sucesos que merezcan ser acla-rados personalmente por el evaluado.

De la sesión de la entrevista

Artículo 26º.- En la entrevista, los Consejeros es-tán facultados para formular preguntas o solicitar acla-raciones en relación a la idoneidad y conducta delevaluado. No podrán ser recusados por el contenidode las preguntas efectuadas.

Los Consejeros harán conocer al evaluado loscuestionamientos, méritos y en general los hechosque aparezcan de la información reunida y que según

el criterio de los entrevistadores merezcan pronun-ciamiento; el magistrado entrevistado podrá admitir-los, aclararlos o rechazarlos. La información pertinentepodrá presentarlas por escrito hasta tres días hábilesdespués de celebrada la entrevista.

La entrevista será grabada en medio magnético yóptico.

CAPÍTULO IVDE LA DECISIÓN

De la sesión del Pleno para tratar sobre la rati-ficación o no ratificación

Artículo 27º.- Cinco días antes de la fecha pro-gramada para la sesión del Pleno del Consejo en laque adoptará la decisión final del proceso, el expe-diente del magistrado evaluado estará a disposiciónde los señores Consejeros, quienes pueden solicitara la Comisión, además, todos los datos que conside-ren necesarios.

Del quórum

Artículo 28º.- El quórum se verifica con el númerode Consejeros asistentes que señala el artículo 30ºde la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magis-tratura y su concordancia con el Reglamento de se-siones.

De la Votación

Artículo 29º.- Vencido el término de cinco días aque se refiere el artículo vigésimo sétimo, el Pleno delConsejo, en sesión reservada, mediante votación no-minal, decide renovar a o no la confianza del magis-trado evaluado, la que se materializa en una resolu-ción de ratificación o de no ratificación, según sea elcaso, debidamente motivada.

Los Consejeros asistentes no pueden abstener-se de votar, salvo lo dispuesto en el numeral VI de lasDisposiciones Generales del presente reglamento.

Sesión exclusiva

Artículo 30º.- Las sesiones que se convoquenpara tratar sobre la ratificación o no ratificación dejueces y fiscales son exclusivas para dichos asun-tos.

Cómputo de los votos

Artículo 31º.- Para la ratificación se requiere elvoto conforme de la mayoría simple de los Conseje-ros asistentes.

De producirse empate en la votación, se votaráuna vez más, de persistir el empate, se tendrá al ma-gistrado por ratificado.

Decisión no impugnable ni revisable en sedejudicial

Artículo 32º.- Contra la resolución que decide laratificación o no ratificación no procede reconsidera-ción por parte de los señores Consejeros. No proce-de medio impugnatorio contra ella y su ejecución. Noprocede la revisión en sede judicial del proceso o susresultados, conforme lo establece la Constitución Po-lítica.

Del resultado del proceso

Artículo 33º- La resolución motivada que decidela ratificación o no ratificación, será notificada al juezo fiscal ratificado o no ratificado, mediante comuni-cación escrita y personal, por intermedio del Presi-dente de la Corte Suprema de la República y del Fis-cal de la Nación, en el día y bajo responsabilidad.

Asimismo, se publicará en el Diario Oficial ElPeruano y en otro de circulación nacional y regional elresultado del proceso; la resolución motivada será pu-blicada en el Diario Oficial El Peruano, en la seccióncorrespondiente.

Page 46: Dd de autor modificatoria

����� ����� ����������� Lima, miércoles 6 de julio de 2005

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASY FINALES

Primera.- Las áreas de Administración y de Pre-supuesto del Consejo, realizarán todas las accionesnecesarias para implementar las funciones de la Co-misión.

Segunda.- La Secretaría General llevará el regis-tro respectivo de los jueces y fiscales ratificados y noratificados.

Tercera.- Si el evaluado entregara documentaciónfalsa o fraguada, dará lugar a su no ratificación, inde-pendientemente de ponerse en conocimiento del Mi-nisterio Público para los fines de ley. De la mismaforma se procederá si la información proporcionadapor terceros resultase falsa o fraguada.

Cuarta.- Cualquier aspecto no previsto en el pre-sente reglamento será resuelto por el Pleno del Con-sejo.

Quinta.- El magistrado evaluado puede solicitarcopias de las piezas del expediente y del informe final,cuando haya concluido el proceso, previo pago de los

derechos establecidos en el TUPA del Consejo Nacio-nal de la Magistratura.

Sexta.- El presente reglamento entra en vigenciaal día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano.

JORGE LOZADA STANBURYPresidente

DANIEL CABALLERO CISNEROSVicepresidente

RICARDO LA HOZ LORA

FRANCISCO DELGADO DE LAFLOR BADARACCO

EDWIN VEGAS GALLO

JORGE MATIENZO LUJÁNSecretario General

$+������ �������������� �� ��� �����������������������������������.�*�������������������������������8���/000*/001

RESOLUCIÓN DEL CONSEJONACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Nº 1022-2005-CNM

San Isidro, 5 de julio de 2005

VISTO:

El acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de laMagistratura, en la sesión del 30 de junio del presenteaño; y,

CONSIDERANDO:

Que, el señor ingeniero Jorge Sixto Lozada Stan-bury, fue elegido de acuerdo a la Constitución, por losmiembros de los demás Colegios Profesionales del país,para ejercer el cargo de Consejero del Consejo Nacionalde la Magistratura para el período 2000-2005;

Que, el período a que se refiere el considerando prece-dente culmina el 5 de julio de 2005, en cuyo transcurso elingeniero Jorge Sixto Lozada Stanbury, ha desempe-ñado entre otras funciones, los cargos de Presidente delConsejo Nacional de la Magistratura, en el período mar-zo-julio 2005; Presidente de la Comisión Permanente deEvaluación y Ratificación de Magistrados, en el período2003-2004; Presidente de la Comisión Especial de Cul-tura, Biblioteca y Proyección Social, en los períodos 2001-2002, 2002-2003 y 2004-2005; miembro de las Comisio-nes Permanentes de Selección y Nombramiento, en los

Consejo Nacional de la Magistratura

PARÁMETROS DEL PROCESO INDIVIDUAL DE EVALUACIÓN Y RATIFICACIÓN

RUBROCONDUCTA

Medidas disciplinarias.Procedimientos administra

EVALUACIÓN PATRIMONIAL Y OINFORMACIONES

ANTECEDENTES Y SANCIONES

INFORMACIÓN COLEGIO DE ABOG

Quejas de derechoPuntualidad

Expedientes ingresados/egSentencias y resoluciones Sentencias confirmadas/reNúmero de dictámenes

PRODUCCIÓN JURISDICCIONAL(Mide las actividades en el ejercicio

de la función)

RUBRO IDONEIDAD

CALIDAD DE DECISIONES

Calificaciones Academia d

Antecedentes policiales, ju

DENUNCIAS DE PARTICIPACIÓN CIU

Quejas formuladas ante lo

EXAMEN PSICOMÉTRICO O PSICO

CAPACITACIÓN PROFESIONAL(Mide desarrollo académico

profesional)

Estudios de Postgrado

Publicaciones

Docencia Universitaria

Asistencia a cursos, semin

12026

Page 47: Dd de autor modificatoria

����� ���������������Lima, miércoles 6 de julio de 2005

períodos 2001-2002 y 2004-2005; y de Evaluación yRatificación, en los períodos 2000-2001, 2001-2002 y2002-2003;

Que, durante el ejercicio de tales funciones ha demos-trado eficiencia, probidad, lealtad y responsabilidad, des-tacándose en particular, su gestión como Presidente deeste organismo constitucional autónomo;

Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistra-tura, en sesión de 30 de junio de 2005, por unanimidad,aprobó la moción de felicitación y reconocimiento al se-ñor ingeniero Jorge Sixto Lozada Stanbury, por lo que,en cumplimiento a dicho acuerdo y de conformidad conlas facultades conferidas por el artículo 37º incisos b) ye) de la Ley Nº 26397 - Ley Orgánica del Consejo Nacio-nal de la Magistratura;

SE RESUELVE:

Felicitar y expresar públicamente el reconocimientodel Consejo Nacional de la Magistratura al señor inge-niero Jorge Sixto Lozada Stanbury, por la labor desem-peñada como Consejero, en el período 2000-2005, agra-deciéndole su entrega personal al servicio de la Nación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

DANIEL CABALLERO CISNEROSVicepresidente

12011

RESOLUCIÓN DEL CONSEJONACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Nº 1023-2005-CNM

San Isidro, 5 de julio de 2005

VISTO:

El acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magis-tratura, en la sesión del 30 de junio del presente año; y,

CONSIDERANDO:

Que, el señor doctor Fermín Julio César ChungaChávez, fue elegido de acuerdo a la Constitución, porlos miembros de los Colegios de Abogados del país,para ejercer el cargo de Consejero del Consejo Nacionalde la Magistratura para el período 2000-2005;

Que, el período a que se refiere el considerando prece-dente culmina el 5 de julio de 2005, en cuyo transcurso eldoctor Fermín Julio César Chunga Chávez, ha desem-peñado entre otras funciones, los cargos deVicepresidente del Consejo Nacional de la Magistratura,en los períodos 2001-2002 y 2004-2005; Presidente dela Comisión Permanente de Selección y Nombramiento,en el período 2002-2003; Presidente de la ComisiónPermanente de Procesos Disciplinarios, en los períodos2001-2002 y marzo-julio 2005; Presidente de la Comi-sión Especial de Cultura, Biblioteca y Proyección Social,en el período 2003-2004; miembro de las ComisionesPermanentes de Selección y Nombramiento, en el perío-do 2000-2001; de Evaluación y Ratificación, en el perío-do 2003-2004; de Procesos Disciplinarios, en los perío-dos 2000-2001, 2002-2003, 2003-2004 y 2004-2005; yde la Comisión Especial de Cultura, Biblioteca y Proyec-ción Social, en los períodos 2001-2002, 2004-2005 ymarzo-julio 2005;

Que, durante el ejercicio de tales funciones ha demos-trado eficiencia, probidad, lealtad y responsabilidad;

Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistra-tura, en sesión de 30 de junio de 2005, por unanimidad,aprobó la moción de felicitación y reconocimiento al se-ñor doctor Fermín Julio César Chunga Chávez, por loque, en cumplimiento a dicho acuerdo y de conformidadcon las facultades conferidas por el artículo 37º incisosb) y e) de la Ley Nº 26397 - Ley Orgánica del ConsejoNacional de la Magistratura;

SE RESUELVE:

Felicitar y expresar públicamente el reconocimientodel Consejo Nacional de la Magistratura al señor doctor

Fermín Julio César Chunga Chávez, por la labor desem-peñada como Consejero, en el período 2000-2005, agra-deciéndole su entrega personal al servicio de la Nación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

DANIEL CABALLERO CISNEROSVicepresidente

12012

RESOLUCIÓN DEL CONSEJONACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Nº 1024-2005-CNM

San Isidro, 5 de julio de 2005

VISTO:

El acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magis-tratura, en la sesión del 30 de junio del presente año; y,

CONSIDERANDO:

Que, el señor doctor Luis Jesús Flores Paredes, fueelegido de acuerdo a la Constitución, por los miembrosde los demás Colegios Profesionales del país, para ejer-cer el cargo de Consejero del Consejo Nacional de laMagistratura para el período 2000-2005;

Que, el período a que se refiere el considerando prece-dente culmina el 5 de julio de 2005, en cuyo transcurso eldoctor Luis Jesús Flores Paredes, ha desempeñado entreotras funciones, los cargos de Vicepresidente del ConsejoNacional de la Magistratura, en los períodos 2002-2003 y2003-2004; Presidente de la Comisión Permanente de Eva-luación y Ratificación, en los períodos 2001-2002 y 2004-2005; Presidente de la Comisión Especial de Cultura, Biblio-teca y Proyección Social, en el período 2000-2001; miembrode las Comisiones Permanentes de Selección y Nombra-miento, en el período 2002-2003 y 2003-2004; de Evalua-ción y Ratificación, en los períodos 2000-2001 y marzo-julio2005; y de la Comisión Especial de Cultura, Biblioteca yProyección Social, en los períodos 2001-2005;

Que, durante el ejercicio de tales funciones ha demos-trado eficiencia, probidad, lealtad y responsabilidad;

Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura,en sesión de 30 de junio de 2005, por unanimidad, aprobó lamoción de felicitación y reconocimiento al señor doctor LuisJesús Flores Paredes, por lo que, en cumplimiento a dichoacuerdo y de conformidad con las facultades conferidas porel artículo 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 - LeyOrgánica del Consejo Nacional de la Magistratura;

SE RESUELVE:

Felicitar y expresar públicamente el reconocimientodel Consejo Nacional de la Magistratura al señor doctorLuis Jesús Flores Paredes, por la labor desempeñadacomo Consejero, en el período 2000-2005, agradecién-dole su entrega personal al servicio de la Nación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

DANIEL CABALLERO CISNEROSVicepresidente

12013

CONTRALORÍA GENERAL

�������� �� ������� ������� �����*���������������������������������*�������������������������������������*%������ ������������������� ������������>�������������8�

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 309-2005-CG

Lima, 4 de julio de 2005

Page 48: Dd de autor modificatoria

����� ����� ����������� Lima, miércoles 6 de julio de 2005

VISTO, el Informe Especial Nº 191-2005-CG/ORAR,resultante del Examen Especial efectuado a la Municipa-lidad Distrital de Yarabamba por el período comprendidodel 1.ENE.2002 al 31.DIC.2003; incluyendo operacionesanteriores y posteriores al período citado; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Contraloría General de la República dispusola ejecución de una acción de control a la MunicipalidadDistrital de Yarabamba, provincia y departamento deArequipa, a fin de evaluar el cumplimiento de la norma-tiva vigente en sus sistemas administrativos y operati-vos, así como la verificación de presuntas irregularida-des materia de denuncia;

Que, como resultado de la acción de control practica-da, la Comisión Auditora ha determinado presuntasirregularidades en la contratación y ejecución de la Obra"Plataforma C.I. Anexo San Antonio", al haberse simula-do un proceso de selección para la contratación de manode obra, en el cual fue favorecido el proyectista queelaboró el expediente técnico, siendo que durante el pro-ceso constructivo de la obra a cargo del contratista, nose contó con un supervisor de obra, se cargaron gastosque no correspondían a la obra y no se cumplieron conlas especificaciones técnicas de la misma, resultandonecesario ejecutar partidas adicionales para su funciona-miento, por un monto total de S/. 11 747,11 en perjuiciode la Municipalidad, habiéndose asimismo pretendidososlayar las deficiencias detectadas con la presenta-ción de un supuesto contrato de reparación;

Que, se ha determinado que para la ejecución de laObra "Plazoleta del Señor de los Desamparados", seotorgó la buena pro al contratista por un monto deS/. 17,200,00, sin contar con criterios técnicos que per-mitan determinar su costo referencial, haciéndose refe-rencia a un proceso de selección no acreditado, y otor-gado adelantos antes de la firma del contrato, habiéndo-se durante el proceso constructivo efectuado pagosmayores a lo establecido contractualmente, así comootros pagos por concepto de supervisión de obra norealizada, perjudicando a la Municipalidad por un montototal de S/. 1,677,00; habiéndose asimismo evidenciadodocumentos presuntamente falsos con los cuales sepretendía acreditar la existencia de criterios técnicospara la programación y aprobación de la obra;

Que, asimismo, se ha evidenciado que en la contrata-ción y ejecución de la Obra "Línea de Conducción porGravedad Pozas de Filtración - Cámara Rompe PresiónNº 2", se suscribió un contrato para la elaboración delexpediente técnico y otro para la ejecución de la obra,por monto superior y plazo mayor de ejecución que losprevistos, siendo que durante la ejecución de la obra, seefectuaron adquisiciones irregulares de materiales e in-sumos, pagos por mayores metrados no ejecutados ygastos de materiales y servicios que no correspondíana la obra, debiéndose efectuar trabajos adicionales dereforzamiento por las deficiencias técnicas detectadas,por un monto total de S/. 29 771,48 en perjuicio de laMunicipalidad;

Que, los hechos antes expuestos, evidencian laexistencia de indicios razonables que hacen presumir lacomisión de los delitos de Colusión y Falsedad Genéri-ca, previstos y penados en los artículos 384º y 438º,respectivamente, del Código Penal;

Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d)del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica delSistema Nacional de Control y de la Contraloría Gene-ral de la República, constituye atribución de este Orga-nismo Superior de Control, disponer el inicio de las ac-ciones legales pertinentes en forma inmediata, por par-te del Procurador Público, en los casos en que en laejecución directa de una acción de control se encuen-tre daño económico o presunción de ilícito penal, co-rrespondiendo autorizar al Procurador Público a cargode los asuntos judiciales de la Contraloría General de laRepública, el inicio de las acciones legales respectivascontra los presuntos responsables comprendidos en elInforme de Visto; y,

De conformidad con establecido en el inciso d) delartículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Siste-ma Nacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi-catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú-blico a cargo de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, para que en nombre y repre-sentación del Estado, inicie las acciones legales por loshechos expuestos, contra los presuntos responsablescomprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose paratal efecto los antecedentes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

11983

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 310-2005-CG

Lima, 4 de julio de 2005

Vistos, el Informe Especial Nº 025-2003-GRA/PRES-GRCI-EEMDI, resultante del Examen Especial efectuadoa la Municipalidad Distrital de Iguaín, provincia deHuanta, departamento de Ayacucho, por el período deenero 1998 - diciembre 2002; y la Hoja de Recomenda-ción Nº 003-2005-CG/ZC emitida por la Gerencia ZonalCentro; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Contraloría General de la República dispusoque el Órgano de Control Institucional del GobiernoRegional Ayacucho, efectúe una acción de control a laMunicipalidad Distrital de Iguaín, relacionada con la utiliza-ción de los recursos financieros y patrimoniales de lamencionada Municipalidad;

Que, como resultado de la acción de control prac-ticada, la Comisión Auditora ha determinado de la eva-luación selectiva a los documentos de gastos, que laadquisición de materiales de construcción y gastos detransporte por S/. 238 634,55, así como la adquisiciónde combustible por S/. 43 612,47, carecen de notas deingreso al almacén e inventario y de la documentaciónque acredite su utilización y destino; hechos que consti-tuyen indicios razonables que hacen presumir la comi-sión del delito de Peculado, previsto y penado en elartículo 387º del Código Penal;

Que, de la revisión a las planillas de pagos y a losEstados Financieros del año 2002, se ha determinadoque la Municipalidad no ha efectuado los pagos por re-tenciones y contribuciones sociales, habiéndose gene-rado intereses moratorios por cancelaciones inoportunasy gastos pendientes de rendición, por el importe total deS/. 15 496,41; hechos que constituyen indicios razona-bles que hacen presumir la comisión del delito de Incum-plimiento de Deberes de Función, previsto y penado porel artículo 377º del Código Penal;

Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) delartículo 32º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Siste-ma Nacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, constituye atribución de este Organismo Su-perior de Control, ejercer e impulsar directamente, o encaso de incumplimiento de la autoridad llamada por ley,las acciones pertinentes para asegurar la implementaciónde las recomendaciones y acciones legales derivadasdel proceso de control a cargo del Sistema, por lo queconforme a la Hoja de Recomendación de Vistos, corres-ponde autorizar al Procurador Público encargado de losasuntos judiciales de la Contraloría General de la Repú-blica, el inicio de las acciones legales respectivas contralos presuntos responsables comprendidos en el Infor-me de Vistos;

De conformidad con el inciso d) del artículo 32º de laLey Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, y elDecreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú-blico encargado de los asuntos judiciales de la Contra-

Page 49: Dd de autor modificatoria

����� ���� �����������Lima, miércoles 6 de julio de 2005

loría General de la República, para que en nombre yrepresentación del Estado, inicie las acciones legalespor los hechos expuestos, contra los presuntos respon-sables comprendidos en el Informe de Vistos, remitién-dose para el efecto los antecedentes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

11984

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

�������� �� ������� ������� �����*���������������������������������*����� ��� ��� ��������� ��� �������� �������� ����4�����

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 711-2005-JEF/RENIEC

Lima, 27 de junio de 2005

VISTO: el Oficio Nº 1094-2005-GP/RENIEC, los In-formes Nºs. 817 y 830-2004-GP/SGDAC/HYC RENIECy el Informe Nº 640-2005-GAJ/RENIEC de fecha 13 dejunio del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurí-dica;

CONSIDERANDO:

Que, la Subgerencia de Depuración Registral yArchivo Central del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asícomo del proceso de depuración inherente alprocedimiento administrativo, ha detectado que lasciudadanas ELEUTERIA AGUILAR BONIFACIO oELEUTERIA AGUILAR DE DELGADO o ELEUTERIAAGUILAR ESPINOZA o ELEUTERIA AGUILARESPINOZA VDA. DE DELGADO y MILENA MICULICICHBLAZINA KRNIC o MARIA NELLY MILENA MICULICICHBLAZINA o MARIA NELLY MICULICICH BLAZINA, dadala simplificación administrativa y en atención al principiode veracidad de las declaraciones en los documentos,se presentaron a solicitar inscripción en el Registro Únicode Identificación, valiéndose para ello de declaracionesfalsas, las mismas que fueron ingresadas en instrumentopúblico, esto es el Registro;

Que, mediante el Examen de Confrontación Mono-dactilar Nº 246-2002 y el Informe de Confrontación Mo-nodactilar Nº 052-2004/GP/SGDAC/PD, se ha deter-minado que se trata de casos de doble inscripción, rea-lizado por las ciudadanas antes señaladas;

Que, aún cuando se ha procedidoadministrativamente, esto es la exclusión definitiva delas inscripciones obtenidas en forma irregular, por partede la Subgerencia de Depuración y Archivo Central, através de la Resolución Nº 004-2005-GP/SGDAC/HYC-RENIEC, los hechos antes descritos constitu-yen indicio razonable de la comisión de presunto deli-to contra la Fe Pública, en la modalidad de FalsedadIdeológica, previsto y sancionado en el artículo 428ºdel Código Penal vigente;

Que, en atención a los considerandos precedentes yestando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Públicoa cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones legales que correspondan en defensa de losintereses del Estado y del Registro Nacional deIdentif icación y Estado Civil contra ELEUTERIAAGUILAR BONIFACIO o ELEUTERIA AGUILAR DEDELGADO o ELEUTERIA AGUILAR ESPINOZA oELEUTERIA AGUILAR ESPINOZA VDA. DE DELGADOy MILENA MICULICICH BLAZINA KRNIC o MARIANELLY MILENA MICULICICH BLAZINA o MARIA NELLYMICULICICH BLAZINA; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales que correspondan contraELEUTERIA AGUILAR BONIFACIO o ELEUTERIAAGUILAR DE DELGADO o ELEUTERIA AGUILARESPINOZA o ELEUTERIA AGUILAR ESPINOZA VDA.DE DELGADO y MILENA MICULICICH BLAZINA KRNICo MARIA NELLY MILENA MICULICICH BLAZINA oMARIA NELLY MICULICICH BLAZINA, por presunto delitocontra la Fe Pública, en la modalidad de FalsedadIdeológica, en agravio del Estado y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil.

Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú-blico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

11976

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 712-2005-JEF/RENIEC

Lima, 27 de junio de 2005

Visto, los Oficios Nºs. 12642 y 12645-2004/GP/SG-DAC/HYC RENIEC, y el Informe Nº 637-2005-GAJ/RE-NIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, defecha 13 de junio de 2005; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil en su labor fiscalizadora,ha detectado que los ciudadanos MANUELA CHIROQUEBAUTISTA o MANUELA BAUTISTA CHIROQUEBAUTISTA, YOLANDA NATIVIDAD PADILLA TERAN oNATIVIDAD YOLANDA PADILLA TERAN, ALCIRABENITEZ LLERENA o ALCIRA BENITES, LORENSAISIDORA NARO DUEÑA o ISIDORA NARO DUENDE,ALBERTO GONZALES GODOS o MARIO ALBERTOGONZALES GODOS y MARIA PUMA CHURATA oMARTINA SULLCAPUMA CHURATA, se presentaronante el Registro Provisional de Identidad y obtuvieronsus Inscripciones PAR Nºs. 80580153, 80233990,80624699, 80329100, 80496529 y 80357350,respectivamente;

Que, posteriormente, dichos ciudadanos solicitarontrámites de rectificación de fecha de nacimiento y nom-bre, para lo cual adjuntan como sustento sus respec-tivas Actas de Nacimiento, con lo cual queda en eviden-cia, que obtuvieron de manera irregular su Inscripciónen el Registro Provisional de Identidad con una identidadque no les corresponde, pese a contar con sus inscrip-ciones de nacimiento, aportando de esta manera datosfalsos respecto de su identidad, contraviniendo así loestablecido en los artículos 2º y 3º del Decreto Legis-lativo Nº 837 e incurriendo en la conducta establecida enel artículo 7º del mismo instrumento legal;

Que, por Resolución de la Subgerencia de Depura-ción Registral y Archivo Central Nº 246 y 252-2004-GP/SGDAC-RENIEC, se dispone la exclusión definitiva enel Registro de las inscripciones mencionadas, por de-claración de datos falsos;

Que, los hechos antes expuestos, se colige queel comportamiento realizado por los ciudadanos pre-citados, al haber declarado datos falsos ante el Re-gistro, a fin de obtener una inscripción provisionalcon datos inexistentes; constituyen indicios razona-bles de la comisión de presunto delito contra la FePública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, pre-visto y sancionado en el artículo 428º del Código Pe-nal vigente;

Page 50: Dd de autor modificatoria

����� ����� ����������� Lima, miércoles 6 de julio de 2005

Que, en atención a los considerandos precedentes,y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi-ca resulta necesario autorizar al Procurador Público, acargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones que correspondan en defensa de los interesesdel Estado y del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil contra MANUELA CHIROQUE BAUTISTA oMANUELA BAUTISTA CHIROQUE BAUTISTA, YOLAN-DA NATIVIDAD PADILLA TERAN o NATIVIDAD YOLAN-DA PADILLA TERAN, ALCIRA BENITEZ LLERENA oALCIRA BENITES, LORENSA ISIDORA NARO DUEÑAo ISIDORA NARO DUENDE, ALBERTO GONZALESGODOS ó MARIO ALBERTO GONZALES GODOS yMARIA PUMA CHURATA o MARTINA SULLCAPUMACHURATA; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales que correspondan contra MANUELACHIROQUE BAUTISTA o MANUELA BAUTISTACHIROQUE BAUTISTA, YOLANDA NATIVIDAD PADILLATERAN o NATIVIDAD YOLANDA PADILLA TERAN,ALCIRA BENITEZ LLERENA o ALCIRA BENITES,LORENSA ISIDORA NARO DUEÑA o ISIDORA NARODUENDE, ALBERTO GONZALES GODOS o MARIOALBERTO GONZALES GODOS y MARIA PUMACHURATA o MARTINA SULLCAPUMA CHURATA, porpresunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad deFalsedad Ideológica, en agravio del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procura-dor Público encargado de los asuntos judiciales del Re-gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para losfines a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

11977

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 713-2005-JEF/RENIEC

Lima, 27 de junio de 2005

Visto, el Oficio Nº 1058-2005-GP/RENIEC, los Infor-mes Nºs. 027, 033, 034 y 041-2005-GP/SGDAC/HYCRENIEC y el Informe Nº 635-2005-GAJ/RENIEC, emiti-do por la Gerencia de Asesoría Jurídica el 13 de junio del2005;

CONSIDERANDO:

Que, la Estación de Trabajo de Habilitaciones y Can-celaciones de la Subgerencia de Depuración Registral yArchivo Central del RENIEC, en su permanente labordepurativa, inherente al procedimiento administrativo, hadetectado que los ciudadanos ELMER EVANGELISTASÁNCHEZ, ALEJANDRA RODRÍGUEZ CHAMACHE,MARIA VICTORIA SÁNCHEZ ROJAS y ROXANA MA-RIBEL GAMARRA TALLEDO, en atención al principio deveracidad de las declaraciones para el procedimientoregistral, obtuvieron inscripción en el Registro Único deIdentificación de las Personas Naturales, valiéndose paratal efecto de declaraciones falsas, las mismas que fue-ron insertadas en documento público y registradas en elSistema del Archivo Nacional de Identificación, cuya or-ganización y mantenimiento es encargada al RENIEC;

Que, la Subgerencia de Depuración Registral yArchivo Central, luego de verificar la declaración dadapor cada ciudadano, concluye que las mismas adolecende falsedad, hecho que motivó se excluyan del registrolas inscripciones obtenidas de modo irregular medianteResolución Nº 024-2005-GP/SGDAC-RENIEC, en es-

tricto cumplimiento a lo señalado en el artículo 67º inciso7 del Decreto Ley Nº 14207;

Que, aun cuando si bien se ha procedido administra-tivamente, los hechos antes descritos constituyen indi-cio razonable de la comisión de presunto delito contra laFe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica,previsto y sancionado en el artículo 428º del CódigoPenal vigente, dado el hecho que se hizo insertar datosfalsos en documento público;

Estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica y en atención al considerando precedente re-sulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil, para que interponga las accio-nes que correspondan en defensa de los intereses delEstado y del Registro Nacional de Identificación y Esta-do Civil contra ELMER EVANGELISTA SÁNCHEZ, ALE-JANDRA RODRÍGUEZ CHAMACHE, MARIA VICTORIASÁNCHEZ ROJAS y ROXANA MARIBEL GAMARRATALLEDO; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar-gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y re-presentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan contra ELMEREVANGELISTA SÁNCHEZ, ALEJANDRA RODRÍGUEZCHAMACHE, MARIA VICTORIA SÁNCHEZ ROJAS yROXANA MARIBEL GAMARRA TALLEDO, por presuntodelito contra la Fe Pública, en la modalidad de FalsedadIdeológica, en agravio del Estado y del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil.

Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú-blico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

11978

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 714-2005-JEF/RENIEC

Lima, 27 de junio de 2005

Visto, el Oficio Nº 12645-2004/GP/SGDAC/HYC RE-NIEC, los Informes Nºs. 686, 688, 691, 692 y 698-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC, y el Informe Nº 636-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurí-dica, de fecha 13 de junio de 2005; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, en su permanente laborfiscalizadora ha detectado que los ciudadanos RUBERTROBERSON SÁNCHEZ CAPCHA, VIQUI NORAPRUDENCIO YANQUI, JUAN FIORENTINI ALONSO oJUAN FLORENTINI ALONSO, JOSE CRUZ AJAHUANAy ELVIS MICHEL ESPINOZA PEREZ, en atención alprincipio de veracidad de las declaraciones y dada lasimplificación administrativa para el procedimientoregistral, solicitaron ante el Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, trámites de inscripción yrectificación;

Que, luego de verificación posterior de los sustentosdocumentales presentados, se tiene que los datosaportados por los ciudadanos son inexistentes;

Que, mediante Resolución de la Subgerencia de De-puración Registral y Archivo Central Nº 252-2004-GP/SGDAC-RENIEC, se dispone la exclusión definitiva enel Registro Único de Identificación de las Personas Na-turales de las Inscripciones Nºs. 43365427, 40820595,16529958, 30677173 y 40292803, por contener datosfalsos;

Page 51: Dd de autor modificatoria

����� ����������������Lima, miércoles 6 de julio de 2005

Que, el comportamiento realizado por los ciudada-nos RUBERT ROBERSON SÁNCHEZ CAPCHA, VIQUINORA PRUDENCIO YANQUI, JUAN FIORENTINI ALO-NSO o JUAN FLORENTINI ALONSO, JOSE CRUZAJAHUANA y ELVIS MICHEL ESPINOZA PEREZ al ha-ber declarado datos falsos ante el Registro mediantetrámites de rectificación e inscripción, a fin de lograr suinscripción con datos que no les corresponden, constitu-ye indicio razonable de la comisión de presunto delitocontra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideo-lógica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Có-digo Penal vigente;

Que, en atención a los considerandos precedentes,y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi-ca resulta necesario autorizar al Procurador Público, acargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones que correspondan en defensa de los interesesdel Estado y del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil contra los ciudadanos detallados anterior-mente; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales que correspondan contra RUBERTROBERSON SÁNCHEZ CAPCHA, VIQUI NORAPRUDENCIO YANQUI, JUAN FIORENTINI ALONSO oJUAN FLORENTINI ALONSO, JOSE CRUZ AJAHUANAy ELVIS MICHEL ESPINOZA PEREZ, por presunto delitocontra la Fe Pública, en la modalidad de FalsedadIdeológica, en agravio del Estado y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procura-dor Público encargado de los asuntos judiciales del Re-gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para losfines a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

11979

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 715-2005-JEF/RENIEC

Lima, 27 de junio de 2005

VISTO: el Oficio Nº 1094-2005-GP/RENIEC, los In-formes Nºs. 801, 806, 836, 837, 846 y 850-2004- GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Informe Nº 062-2005-GP/SG-DAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 649-2005-GAJ/RE-NIEC de fecha 14 de junio del 2005, emitido por la Ge-rencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, la Subgerencia de Depuración Registral yArchivo Central del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, hadetectado que ciudadanos no identif icados sepresentaron ante el Registro, solicitando y obteniendoirregularmente las inscripciones correspondientes a losciudadanos CATALINA HUERTA SILVESTRE,ELEUTERIA CORDOVA CRUZ, MANUEL CRUZGUTIERREZ CHAVEZ, CECILIA CONDORI DEMAMANI, ADAN LOZADA DELGADO, JOSE QUENAYAFLORES y NAZARIO SANCHEZ ALTAMIRANO;

Que, realizados los exámenes periciales en cada unode los respectivos expedientes, se ha establecido quese trata de casos de suplantación de identidad, efectua-das por personas desconocidas;

Que, de los hechos antes descritos, se desprendeque personas no identificadas, han usurpado la identi-dad de los ciudadanos CATALINA HUERTA SILVESTRE,ELEUTERIA CORDOVA CRUZ, MANUEL CRUZ

GUTIERREZ CHAVEZ, CECILIA CONDORI DE MA-MANI, ADAN LOZADA DELGADO, JOSE QUENAYAFLORES y NAZARIO SANCHEZ ALTAMIRANO, exis-tiendo indicios razonables de la comisión de presuntodelito contra la Fe Pública, en las modalidades de False-dad Ideológica y Genérica, previstos y sancionados enlos artículos 428º y 438º del Código Penal vigente;

Que, en atención a los considerandos precedentes yestando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi-ca, resulta necesario autorizar al Procurador Público acargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones legales que correspondan en defensa de losintereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil contra los que resulten responsa-bles; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar-gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y re-presentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan contra los que re-sulten responsables, por la comisión del delito contra laFe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica yGenérica, en agravio del Estado y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil.

Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú-blico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

11980

MINISTERIO PÚBLICO

6�����������������������������������=������"�%�������5�����������7��,��*�������%��=�����8��"�%�������"������� ���

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 1439-2005-MP-FN

Lima, 1 de julio de 2005

VISTO:

La Sentencia Nº cinco de fecha 30 de junio del 2004,expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior deJusticia de Lima, que confirma la sentencia de fecha 20de agosto del 2003, expedida por el Juez del Sexagé-simo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de la Cor-te Superior de Justicia de Lima, que declara fundada laAcción de Amparo interpuesta por el doctor JavierIldefonso Villavicencio Alfaro y en consecuencia inapli-cables al accionante los efectos de los Decretos LeyesNº 25446 y Nº 25454, ordenando su reincorporacióninmediata en el cargo de Fiscal Provincial Titular de laVigésima Octava Fiscalía Provincial Penal de Lima, com-putándose el tiempo no laborado por razones del cesepara efectos pensionables y de antigüedad en el cargo;

CONSIDERANDO:

Que, la consecuencia jurídica de declararse fundadauna Acción de Amparo es la de reponer las cosas alestado anterior de haberse producido la violación de underecho constitucional;

Que, el Ministerio Público debe cumplir con el mandatojudicial y el requerimiento efectuado mediante OficioNº 26616-2003-63º JECL-RJVM/jmaq, de fecha 30 dejunio del año en curso por el Sexagésimo Tercer Juzga-do Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Jus-

Page 52: Dd de autor modificatoria

����� ����� ����������� Lima, miércoles 6 de julio de 2005

ticia de Lima, correspondiendo a la Fiscal de la Nación,dentro de sus atribuciones reincorporar al doctor JavierIldefonso Villavicencio Alfaro, en el cargo de FiscalProvincial Titular de la Vigésima Octava Fiscalía Provin-cial Penal de Lima;

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica delMinisterio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Reincorporar al doctor JavierIldefonso Villavicencio Alfaro, en el cargo de Fiscal Pro-vincial Titular de la Vigésima Octava Fiscalía ProvincialPenal de Lima.

Artículo Segundo.- Designar al doctor JavierIldefonso Villavicencio Alfaro, Fiscal Provincial Titular dela Vigésima Octava Fiscalía Provincial Penal de Lima,como Fiscal Especial, para que con retención de su des-pacho se avoque al conocimiento de los casos materiade las Resoluciones Nº 029-98-MP-CEMP, de fecha 13de enero de 1998 y Nº 303-2000-MP-CEMP, de fecha 10de mayo del 2000.

Artículo Tercero.- El Fiscal reincorporado deberáasumir sus funciones en el término de la distancia.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presen-te Resolución al Presidente del Consejo Nacional de laMagistratura, Fiscal Superior Decano del Distrito Judi-cial de Lima, Gerencia Central de Personal, Gerencia deRegistro de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

12053

����������������������������'�������%�����������8�������������� ���

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 1455-2005-MP-FN

Lima, 5 de julio de 2005

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 1439-2005-MP-FN, de fecha1º de julio del 2005, se reincorpora al doctor JavierIldefonso Villavicencio Alfaro, como Fiscal Provincial Ti-tular de la Vigésimo Octava Fiscalía Provincial Penal deLima, lo que hace necesario reestructurar la conformaciónde algunos despachos fiscales;

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica delMinisterio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designaciónde la doctora Jacqueline Elizabeth Asunción Del PozoCastro, Fiscal Provincial Titular de Lima, en el Despachode la Vigésima Octava Fiscalía Provincial Penal de Lima,materia de la Resolución Nº 217-2003-MP-FN, de fecha11 de febrero del 2003 y el conocimiento de los casosmateria de las Resoluciones Nº 028-98-MP-CEMP, defecha 13 de enero de 1998 y Nº 303-2000-MP-CEMP, defecha 10 de mayo del 2000.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombra-miento de la doctora Clara Luz Conde Centeno, comoFiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial queatiende a los Juzgados Penales para Procesos en Re-serva de Lima, materia de la Resolución Nº 1202-2005-MP-FN, de fecha 20 de mayo del 2005 y su designaciónmateria de la Resolución Nº 226-2002-MP-FN, de fecha6 de febrero del 2002.

Artículo Tercero.- Dar por concluida la designaciónde la doctora Emperatriz Tello Timoteo, Fiscal ProvincialTitular de Lima, en el Despacho de la Trigésima CuartaFiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Resolu-ción Nº 477-2003-MP-FN, de fecha 4 de abril del 2003.

Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designacióndel doctor Marco Guzmán Baca, Fiscal Provincial Titularde Lima, como Adscrito al Despacho de la Fiscalía de laNación, materia de la Resolución Nº 2069-2002-MP-FN,de fecha 18 de diciembre del 2002.

Artículo Quinto.- Dar por concluido el nombramientodel doctor Lucas Julián Toscano Colonia, como FiscalProvincial Provisional de la Trigésima Quinta FiscalíaProvincial Penal de Lima, materia de la ResoluciónNº 269-2005-MP-FN, de fecha 11 de febrero del 2002,retornando a su cargo de carrera.

Artículo Sexto.- Designar a la doctora JacquelineElizabeth Asunción Del Pozo Castro, Fiscal ProvincialTitular de Lima, en el Despacho de la Trigésima CuartaFiscalía Provincial Penal de Lima.

Artículo Sétimo.- Nombrar a la doctora Clara LuzConde Centeno, como Fiscal Provincial Provisional delDistrito Judicial de Lima, en el Despacho de la TrigésimaQuinta Fiscalía Provincial Penal de Lima, con retenciónde su cargo de carrera.

Artículo Octavo.- Designar a la doctora EmperatrizTello Timoteo, Fiscal Provincial Titular de Lima, en elDespacho de la Fiscalía Provincial que atiende a losJuzgados Penales para Procesos en Reserva de Lima ypara que con retención de su despacho se avoque alconocimiento del caso materia de la Resolución Nº 226-2002-MP-FN, de fecha 6 de febrero del 2002.

Artículo Noveno.- Designar al doctor MarcoGuzmán Baca, Fiscal Provincial Titular de Lima, en elDespacho de la Cuadragésima Sétima Fiscalía Provin-cial Penal de Lima.

Artículo Décimo.- Designar al doctor Lucas JuliánToscano Colonia, Fiscal Adjunto Provincial Titular de Lima,en el Despacho de la Trigésima Primera Fiscalía Provin-cial Penal de Lima.

Artículo Décimo Primero.- Rotar al doctor Pedro Car-huavilca Narciso, Fiscal Adjunto Provincial Provisional delDistrito Judicial de Lima, al Pool de Fiscales de Lima.

Artículo Décimo Segundo.- Hacer de conocimientola presente Resolución al Fiscal Superior Decano delDistrito Judicial de Lima, Gerencia Central de Personal,Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscalesmencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

12054

6�������������������������=�����8��$�����������������������5:�������8������� ����� �� ��%��� ��������� �� ������� �� �����%��.?�00@*/001*�"*=.

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 1456-2005-MP-FN

Lima, 5 de julio de 2005

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Fiscalía de la NaciónNº 061-2001-MP-FN, de fecha 18 de enero del 2001, secrean las Fiscalías Especializadas en Tráfico Ilícito deDrogas, con competencia desde la investigación prelimi-nar, control y verificación de insumos químicos fiscaliza-dos, así como en los procedimientos especiales contem-plados en el Decreto Legislativo Nº 824, hasta la formali-zación de la denuncia;

Que, conforme a lo dispuesto por el inciso 4) delartículo 159º de la Constitución Política del Estado enconcordancia con el Art. 11º de la Ley Orgánica delMinisterio Público, Decreto Legislativo Nº 052, el Minis-terio Público es el Titular de la Acción Penal, defensor dela legalidad, y protector de los derechos humanos en elPerú, correspondiéndole la conducción de la investiga-ción del delito, desde su inicio, siendo responsable de lacarga de la prueba en el proceso penal, respetándose elderecho al Juez natural y los derechos fundamentalesdel debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva;

Page 53: Dd de autor modificatoria

����� ����������������Lima, miércoles 6 de julio de 2005

Que, según las estadísticas de DIRANDRO se haincrementado la producción de amapola, estimándo-se ésta en 2,000 hectáreas y de los arbustos decoca en 50,300 hectáreas, según ONUDD 2005, si-tuación que ha potenciado la elaboración de sustan-cias ilícitas, en 24% según OPCION 2005, con elconsiguiente aumento en la comercialización de dro-gas ilegales provocando mayores niveles de con-ductas criminales, lo cual viene impactando en el sis-tema penitenciario donde el 30% de internos estáligado a los delitos de tráfico ilícito de drogas, lo cualse refleja en la carga procesal de la función fiscal, deacuerdo a los datos del Registro Nacional de Deteni-dos y Sentenciados a Pena Privativa de Liber tadEfectiva (RENADESPLE);

Que, el tráfico ilícito de drogas, es un delito pluriofen-sivo, practicado por grupos organizados, quienes vie-nen invirtiendo ingentes recursos económicos a travésde diversos métodos afectando así las bases de la so-ciedad peruana;

Que, el bajo control social viene incrementando loscentros de microcomercialización de drogas, que a lafecha se estima 1,348 lugares, los mismos que vienenoperando en las ciudades más importantes del Perú,según OPCION 2004, propiciando la incorporación delconsumo de sustancias psicoactivas ilícitas a poblacio-nes cada vez más jóvenes con más de 40,000 adictos(DEVIDA), siendo un factor de riesgo para la construc-ción de conductas antisociales que se reflejan en mayo-res niveles de violencia e infracciones al ordenamientopenal;

Que, los Fiscales Especializados contra el TráficoIlícito de Drogas, han venido desarrollando su labor enescenarios geográficos muy amplios, lo cual ha impedi-do cumplir a cabalidad con el espíritu señalado en laResolución Nº 061-2001-MP-FN de fecha 18 de enerodel año 2001;

Que, los Fiscales Especializados contra el TráficoIlícito de Drogas, en la práctica han involucrado de ma-nera permanente a los Fiscales Penales y Mixtos entodo el territorio nacional, en la lucha contra el tráficoilícito de drogas;

Que, los Fiscales Superiores Decanos, a nivel na-cional, son responsables en representación del Ministe-rio Público, de liderar la lucha contra este flagelo de lahumanidad, optimizando los recursos humanos con cuen-ta la Institución, especialmente en los operativos de in-terdicción que programen oportunamente las UnidadesEspeciales de la Policía Nacional del Perú;

De conformidad con lo establecido en el Art. 64º delDecreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del MinisterioPúblico;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Reestructurar las jurisdiccio-nes de las Fiscalías Especializadas contra el TráficoIlícito de Drogas a nivel nacional, las cuales seconstituirán en las capitales de los departamentos yen las provincias, en función al índice de criminalidaden delito de tráfico ilícito de drogas y sus conexos,asumiendo competencia en los delitos señalados enel Título XII, Capítulo III , Sección II del Código Penal ylas derivadas de la Ley Nº 27765, provenientes deltráfico ilícito de drogas:

1.- Callao Dra. Maria Ana Ley Tokumori2.- Callao Dra. Edith Hernández Miranda3.- Cusco Dr. Adolfo William Meneses Gomero4.- Chiclayo Dr. Jaime Schwartz Azpur5.- Iquitos Dr. Carlos Bedoya Casablanca6.- Huamanga Dr. Eduardo Regalado Mayta7.- Huancayo Dr. Carlos Minaya Basilio8.- Huánuco Dr. Walter Orestes Milla López9.- Lima Dr. Iván Quispe Mansilla10.- Lima Dr. Eduardo Castañeda Garay11- Pucallpa Dr. Daniel Jara Espinoza12.- Piura Dr. Luis Natividad Girón13.- Puno Dr. Manuel Malpartida Solano14.- Tacna Dra. Idalia Orendo Velásquez15.- Tarapoto Dr. Carlos Pérez Sánchez16.- Trujillo Dr. Marco Valdez Hirene17.- Tingo María Dr. Jorge Veiga Reyes18.- Tumbes Dr. Juan Mendoza Abarca

Artículo Segundo.- Aprobar la Directiva Nº 007-2005-MP-FN que optimiza las funciones de los FiscalesSuperiores Decanos y de las relaciones funcionales delos Fiscales Provinciales Especializados contra el Tráfi-co Ilícito de drogas, lo cual forma parte integrante de lapresente resolución, la misma que se aplicará a partirdel día siguiente de su publicación.

Artículo Tercero.- La Gerencia General y losFiscales Superiores Decanos, adoptarán las accio-nes correspondientes para la implementación de lasFiscalías Especializadas Antidrogas y de la Directivaaprobada.

Artículo Cuarto.- Los Fiscales Superiores Decanosde los Distritos Judiciales de Lima y Callao, adoptaránlas acciones que correspondan a fin de que las Fisca-lías Especializadas contra el Tráfico Ilícito de drogas deLima y Callao, asuman competencia con los Juzgadosde reos en cárcel.

Artículo Quinto.- Déjese sin efecto toda Resolu-ción y/o Directiva que se oponga a la presente.

Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presenteResolución al Presidente de la Corte Suprema, Presi-dente del Consejo Nacional de la Magistratura, Ministrodel Interior, Director de la Dirección Nacional Antidrogasde la Policía Nacional del Perú, los señores FiscalesSuperiores Decanos a nivel nacional, Sección de Asun-tos Antinarcóticos (NAS), La Drug EnforcementAdministration (DEA) de la Embajada de Estados Unidosde Norteamérica, Gerencia General del Ministerio Públi-co, Gerencia de Registro de Fiscales, y a los FiscalesEspecializados contra el Tráfico Ilícito de drogas a nivelnacional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

DIRECTIVA Nº 007-2005-MP-FN

1. Los Fiscales Superiores Decanos de los DistritosJudiciales del Perú, asumen el rol de liderazgo en lalucha contra el tráfico ilícito de drogas en sus distritosjudiciales, para tal efecto establecerán un Plan Anual,considerando las características e incidencia de crimina-lidad, para ello deberán considerar en los Planes operati-vos, para desarrollar acciones conjuntas con la PolicíaNacional del Perú.

2. Los Fiscales Superiores Decanos, con el fin deoptimizar con mayores niveles de eficiencia y seguridadfrente a los requerimientos de los representantes delMinisterio Público para la ejecución de los operativos deinterdicción, deberán coordinar directamente con el Di-rector de la DIRANDRO o el Jefe Policial de la jurisdic-ción del distrito judicial correspondiente, debiendo llevarun registro detallado a través de un instrumento de tra-bajo, con la finalidad de evaluar los niveles de comunica-ción y resultados obtenidos.

3. El Fiscal Superior Decano sistematizará y analiza-rá los informes de los Fiscales Antidrogas; así como delos Fiscales Penales y Mixtos que asuman competenciaen delitos materia del artículo primero de la Resoluciónque aprueba la presente Directiva; dicho informe serábimensual y será elevado al Despacho de la Fiscalía dela Nación, a través de formatos previamente estableci-dos.

4. El Fiscal Superior Decano adoptará las accionesque correspondan a fin de garantizar la presencia delRepresentante del Ministerio Público en los operativosde interdicción contra el trafico ilícito de drogas y de serel caso en las acciones de erradicación que ejecute elProyecto CORAH, previa solicitud según el Plan de eje-cución que le remita el Ministerio del Interior, informandoal Despacho de la Fiscalía de la Nación los resultadosde los mismos.

5. Los Fiscales Superiores Decanos a través de laGerencia de Control Patrimonial cautelarán el uso ade-cuado de los bienes donados por la Cooperación Inter-nacional

6. Los Fiscales Penales y Mixtos asumirán competen-cia también en los delitos señalados en el Título XII,Capítulo III , Sección II del Código Penal y las derivadasde la Ley Nº 27765, provenientes del tráfico ilícito de

Page 54: Dd de autor modificatoria

����� ����� ����������� Lima, miércoles 6 de julio de 2005

drogas, en los lugares que no exista Fiscalía Especializa-da contra el Tráfico Ilícito de drogas.

7. Las Fiscalías Especializadas en delitos de TráficoIlícito de Drogas de Lima, continuarán conociendo de lasinvestigaciones por reportes de Operaciones Sospe-chosas de Lavado de Activos provenientes de la Unidadde Inteligencia Financiera (UIF), materia de la Resolu-ción de la Fiscalía de la Nación Nº 1798-2002-MP-FN defecha 15 de octubre del 2002.

8. Los Fiscales Superiores Decanos de los DistritosJudiciales de Lima, y Callao, establecerá el mecanismomás apropiado a fin de que las Fiscalías Especializadascontra el Tráfico Ilícito de drogas, asuman competenciacon los Juzgados de reos en cárcel.

9. El Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial co-rrespondiente autorizará el desplazamiento de los Fis-cales Especializados contra el Tráfico Ilícito de drogas,Penales y Mixtos que asuman competencia como con-secuencia de la autorización de los Procedimientos Es-peciales establecidos en el Decreto Legislativo Nº 824,previa evaluación del costo beneficio del mismo, salvoque el traslado sea fuera del país en cuyo caso elevarála solicitud al Despacho de la Fiscalía de la Nación.

10. Déjese sin efecto la ampliación de facultades,materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº1576-2003-MP-FN de fecha 17 de octubre del año 2003.

12055

S B S

��������������������������������*������������������#�������"�4����*��A8�����&�������6����������� �*����� &����� �� 6�������� &��������������

RESOLUCIÓN SBS Nº 982-2005

San Isidro, 28 de junio de 2005

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES

VISTAS:

Las solicitudes presentadas por Latina Seguros yReaseguros y Generali Perú Compañía de Seguros yReaseguros para iniciar un proceso de Reorganiza-ción Societaria Simple, a través del cual Latina Segu-ros y Reaseguros segrega un bloque patrimonial inte-grado por todos sus activos y pasivos relacionados alnegocio de seguros y lo transfiere a Generali PerúCompañía de Seguros y Reaseguros, a través de unaumento de capital social; como consecuencia de locual, se convierte en una empresa holding, con la de-nominación social de "Latina Holding Sociedad Anóni-ma" y solicita la cancelación de su autorización defuncionamiento que le fuera otorgada; mientras queGenerali Perú Compañía de Seguros y Reasegurosconsolidaría ambos negocios y cambiaría su razónsocial a "Latina Seguros y Reaseguros Sociedad Anó-nima" a partir del 1 de julio de 2005;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 2133-2004 del 30de diciembre de 2004, esta Superintendencia autorizó aLatina Seguros y Reaseguros la adquisición de hasta el100% de las acciones representativas del capital socialde Generali Perú Compañía de Seguros y Reaseguros,con el compromiso de incorporar por fusión a dichaempresa en un lapso no mayor a 6 meses;

Que, mediante Oficio Nº 8968-2005-SBS del 16 demayo de 2005 esta Superintendencia opinó que resulta-ba factible admitir modificar el mecanismo de integraciónde ambas empresas que fuera inicialmente autorizado,por uno de reorganización societaria simple, toda vezque cumple con la finalidad esencial del artículo 53º de laLey General del Sistema Financiero y del Sistema de

Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca ySeguros - Ley Nº 26702;

Que, asimismo, en la Junta General de Accionis-tas de Latina Seguros y Reaseguros celebrada el 8 dejunio de 2005, se acordó la segregación del bloquepatrimonial y se aportó al capital de Generali Perú Com-pañía de Seguros y Reaseguros, como consecuenciadel proceso de reorganización societaria simple, asícomo la modificación de su denominación social "Lati-na Seguros y Reaseguros" a "Latina Holding Socie-dad Anónima", con la correspondiente modificacióndel Estatuto Social, y la cancelación de la autorizaciónde funcionamiento otorgada por esta Superintenden-cia;

Que, con la finalidad de llevar a cabo el proceso dereorganización simple, la Junta General de Accionis-tas de Generali Perú Compañía de Seguros y Rease-guros celebrada el 8 de junio de 2005, acordó aumen-tar el capital social de S/. 70´567,800.84 (setenta mi-llones quinientos sesenta y siete mil ochocientos y 84/100 Nuevos Soles) hasta la suma de S/. 92´994,606.78(noventa y dos millones novecientos noventa y cuatromil seiscientos seis y 78/100 Nuevos Soles), confor-mado por las sumas de S/. 22´000,800.00 (veintidósmillones ochocientos Nuevos Soles) provenientes delaporte del bloque patrimonial formado por todos losactivos y pasivos correspondientes al negocio de se-guros, que recibiría de Latina Seguros y Reaseguroscomo consecuencia del proceso de reorganizaciónsimple; y S/. 426,005.94 (cuatrocientos veintiséis milcinco y 94/100 Nuevos Soles) provenientes de losaportes en efectivo a ser realizados por los demásaccionistas en proporción a sus respectivas partici-paciones, en ejercicio de su derecho de suscripciónpreferente;

Que, en la misma Junta General de Accionistas seacordó la modificación de su denominación social "Ge-nerali Perú Compañía de Seguros y Reaseguros" a"Latina Seguros y Reaseguros Sociedad Anónima" apartir del 1 de julio de 2005, con la correspondientemodificación del artículo primero de su Estatuto So-cial; y,

Estando a lo opinado por las SuperintendenciasAdjuntas de Seguros y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº26702, Ley General del Sistema Financiero y del Siste-ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia deBanca y Seguros, y sus modificatorias;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la realización de unproceso de reorganización societaria simple como re-emplazo a un proceso de fusión por incorporación, enel que participarán Latina Seguros y Reaseguros yGenerali Perú Compañía de Seguros y Reaseguroscomo consecuencia de la adquisición de la accionesde la segunda por la primera, autorizada mediante Re-solución SBS Nº 2133-2004 del 30 de diciembre de2004, conforme a los términos que se detallan en losconsiderandos precedentes.

Como consecuencia de este proceso, Latina Se-guros y Reaseguros segrega un bloque patrimonialintegrado por todos sus activos y pasivos relaciona-dos al negocio de seguros y lo transfiere a GeneraliPerú Compañía de Seguros y Reaseguros, vía aportede capital.

Artículo Segundo.- Autorizar el aumento del ca-pital social de Generali Perú Compañía de Seguros yReaseguros de S/. 70´567,800.84 (setenta millonesquinientos sesenta y siete mil ochocientos y 84/100Nuevos Soles) hasta la suma de S/. 92´994,606.78(noventa y dos millones novecientos noventa y cuatromil seiscientos seis y 78/100 Nuevos Soles), confor-mado por las sumas de S/. 22´000,800.00 (veintidósmillones ochocientos Nuevos Soles) provenientes delaporte del bloque patrimonial formado por todos losactivos y pasivos correspondientes al negocio de se-guros, que recibiría de Latina Seguros y Reaseguroscomo consecuencia del proceso de reorganizaciónsimple mencionado en los considerandos de la pre-sente Resolución, y S/. 426,005.94 (cuatrocientosveintiséis mil cinco y 94/100 Nuevos Soles) prove-nientes de los aportes en efectivo a ser realizados por

Page 55: Dd de autor modificatoria

����� ���������������Lima, miércoles 6 de julio de 2005

los demás accionistas en proporción a sus respecti-vas participaciones, en ejercicio de su derecho de sususcripción preferente; y, en consecuencia, aprobarla modificación del artículo cuarto del Estatuto Socialde Generali Perú Compañía de Seguros y Reaseguros,como consecuencia del aumento de capital antes so-licitado.

Artículo Tercero.- Aprobar en los términos pro-puestos, el cambio de denominación social de la em-presa Latina Seguros y Reaseguros por la de LatinaHolding Sociedad Anónima, así como el cambio de suobjeto social a partir del 1 de julio de 2005, y la conse-cuente modificación de los artículos Primero y Segun-do del Estatuto Social; y devuélvase la minuta que loformaliza con el sello de esta Superintendencia, parasu elevación a Escritura Pública en la que se insertaráel texto de la presente Resolución, para su correspon-diente inscripción en el Registro Público.

Artículo Cuarto.- Cancelar a partir del 1 de juliode 2005, la autorización de funcionamiento que le fue-ra otorgada a la empresa Latina Seguros y Reasegu-ros, como consecuencia del proceso de reorganiza-ción societaria simple autorizado por la presente Re-solución, por lo que dicha empresa dejará de formarparte de las empresas comprendidas en los artículos16º y 17º de la Ley General del Sistema Financiero ydel Sistema de Seguros y Orgánica de la Superinten-dencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702.

Artículo Quinto.- Aprobar en los términos propues-tos el cambio de denominación social de la empresaGenerali Perú Compañía de Seguros y Reasegurospor Latina Seguros y Reaseguros Sociedad Anónimaa partir del 1 de julio de 2005, y la consecuente modifi-cación del artículo Primero del Estatuto Social; y devuél-vase la minuta que lo formaliza con el sello de estaSuperintendencia, para su elevación a Escritura Pú-blica en la que se insertará el texto de la presenteResolución, para su correspondiente inscripción en elRegistro Público.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓNSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

12010

�������������������������������,*����� "����� ��� ���� ��� ������ ������������������� �������� �����������*������������������%��������� ���

RESOLUCIÓN SBS Nº 992-2005

Lima, 30 de junio de 2005

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Cré-dito Popular de Lima (Caja Metropolitana) para que se leautorice la apertura de una Oficina Especial Temporalubicada en el Club Social Miraflores; y,

CONSIDERANDO:

Que la empresa recurrente ha cumplido con presen-tar la documentación pertinente que justifica lo solicita-do;

Estando a lo informado por el Departamento de Eva-luación Microfinanciera "B" mediante Informe Nº 070-2005-DEM "B"; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30ºde la Ley General del Sistema Financiero y del Sistemade Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Ban-ca y Seguros - Ley Nº 26702; la Circular SBS Nº CM-0334-2005; el procedimiento administrativo Nº 11 del TextoÚnico de Procedimientos Administrativos aprobado me-diante Resolución SBS Nº 131-2002, modificada por

Resolución SBS Nº 1276-2002; y en virtud de la facultaddelegada por Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enerode 1998;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal deCrédito Popular de Lima (Caja Metropolitana), la apertu-ra de una Oficina Especial Temporal del 1 al 30 de julio de2005, en los ambientes del Club Social Miraflores, sito enla Av. Malecón de la Reserva Nº 535, Miraflores, provin-cia y departamento de Lima.

Artículo Segundo.- La Oficina Especial Temporalestá autorizada a realizar exposición y venta de bienesadjudicados (joyas).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO LUIS GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto deBanca y Microfinanzas

11949

UNIVERSIDADES

$+������ ��� ������� ��� ���������� �������������� ��� ��%������ ��� ������*����������������������������������������������"���%��������������<��*%�������.������������������

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

RESOLUCIÓN RECTORALNº 554-05-R

Callao, 30 de junio de 2005

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONALDEL CALLAO

Visto el Oficio Nº 760-2005-OASA (Expediente Nº97847) recibido el 21 de junio de 2005, por cuyo interme-dio la Jefa de la Oficina de Abastecimiento y ServiciosAuxiliares solicita la aprobación de la Exoneración delrespectivo proceso de selección para la "Contrataciónde Servicios de Publicidad en Diferentes Medios deComunicación (Radio RPP Noticias; Diarios: La Repúbli-ca, La Guía de los Clasificados de los diarios Ojo yCorreo, y Perú 21), para promocionar el inicio de clasesdel Ciclo 2005-II del Centro Preuniversitario de la Uni-versidad Nacional del Callao";

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 056-2005-R de fecha 27 deenero de 2005 se aprobó el Plan Anual de Adquisicionesy Contrataciones de la Universidad Nacional del Callaopara el Ejercicio Fiscal 2005, habiéndose, consideradoen el mismo la Adjudicación Directa Selectiva para la"Contratación de Servicios de Publicidad en DiferentesMedios de Comunicación, para promocionar el inicio declases del Ciclo 2005-II del Centro Preuniversitario de laUniversidad Nacional del Callao";

Que, la Ley de Presupuesto del Sector Público parael Año Fiscal 2005, Ley Nº 28427, mediante el Inc. c),numeral 11.1), Art. 11º señala los montos para la deter-minación del proceso de selección para la Contrataciónde Servicios y de Consultoría, indicando AdjudicaciónDirecta si el monto referencial es menor a S/. 200,000.00(doscientos mil nuevos soles);

Que, el Inc. f), Art. 19º del Texto Único Ordenado dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoaprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, es-tablece que están exonerados de los procesos de se-lección las adquisiciones y contrataciones que se reali-cen para los servicios personalísimos, de acuerdo a loque establezca el Reglamento de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decre-to Supremo Nº 084-2004-PCM;

Page 56: Dd de autor modificatoria

����� ����� ����������� Lima, miércoles 6 de julio de 2005

Que, el Art. 145º del Reglamento de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, precisa que en laclasificación de servicios personalísimos se encuentranexpresamente incluidos los servicios de publicidad queprestan al Estado los medios de comunicación televisi-va, radial, escrita o cualquier otro medio de comunica-ción, en atención a las características particulares quelos distinguen, como es el presente caso;

Que, el Art. 20º del Texto Único Ordenado y los Arts.146º y 147º del Reglamento de la Ley citada, indican queen el caso de exoneración de proceso de selección seaprobará mediante Resolución del Titular del Pliego de laEntidad, requiriendo obligatoriamente de un informe téc-nico-legal previo y será publicada en el Diario Oficial ElPeruano, debiendo remitirse copia de la Resolución y elinforme que las sustenta a la Contraloría General de laRepública y al Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titulardel Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientesa la fecha de aprobación; adicionalmente deberán publi-carse en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Con-trataciones del Estado - SEACE; disponiendo su Art.148º que la Entidad efectuará las adquisiciones o con-trataciones en forma directa mediante acciones inme-diatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuyapropuesta cumpla con las características y condicionesestablecidas en las Bases, la misma que podrán serobtenidas por cualquier medio de comunicación, inclu-yendo el facsímil y el correo electrónico; que la exonera-ción se circunscribe a la omisión del proceso de selec-ción, por lo que los contratos que se celebren comoconsecuencia de aquella deberán cumplir con los res-pectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigen-cias y garantías que se aplicarán de haberse llevado acabo el proceso de selección correspondiente; asimis-mo, dispone que la adquisición o contratación del bien,servicio u obra objeto de la exoneración será realizadapor la dependencia encargada de las adquisiciones ycontrataciones de la Entidad o el órgano designado paratal efecto;

Que, mediante el Oficio del visto, la Jefa de la Oficinade Abastecimiento y Servicios Auxiliares remite el Infor-me Técnico Nº 004-OASA-2005 del 21 de junio de 2005y solicita Exoneración del proceso de selección para la"Contratación de Servicios de Publicidad en DiferentesMedios de Comunicación (Radio RPP Noticias; Diarios:La República, La Guía de los Clasificados de los diariosOjo y Correo, y Perú 21), para promocionar el inicio declases del Ciclo 2005-II del Centro Preuniversitario de laUniversidad Nacional del Callao", por el valor referencialde hasta S/. 84,929.21 (ochenta y cuatro mil novecien-tos veintinueve con 21/100 nuevos soles), incluido IGV;

Estando a lo glosado; al Informe Técnico Nº 004-OASA-2005 de la Oficina de Abastecimiento y ServiciosAuxiliares del 21 de junio de 2005; al Informe Nº 1187-2005-UPEP-OPLA y Proveído Nº 936-2005-OPLA reci-bidos el 23 de junio de 2005; al Informe Nº 800-2005-ALrecibido de la Oficina de Asesoría Legal el 22 de junio de2005; a la documentación sustentatoria en autos; y, enuso de las atribuciones que le confieren los Arts. 158º y161º del Estatuto de la Universidad y el Art. 33º de la LeyNº 23733;

RESUELVE:

1º APROBAR la Exoneración del proceso de Adjudica-ción Directa Selectiva para la "Contratación de Serviciosde Publicidad en Diferentes Medios de Comunicación(Radio RPP Noticias; Diarios: La República, La Guía delos Clasificados de los diarios Ojo y Correo, y Perú 21),para promocionar el inicio de clases del Ciclo 2005-II delCentro Preuniversitario de la Universidad Nacional delCallao", por las consideraciones expuestas en la pre-sente Resolución.

2º AUTORIZAR al Comité Directivo del Centro Pre-universitario para que lleve a cabo la mencionada adqui-sición en forma directa, mediante acciones inmediatas,el cual debe sujetarse a lo prescrito en el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y en el Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supre-mo Nº 084-2004-PCM, y demás normatividad vigente; y,procedan a la contratación de los referidos servicios de

publicidad, por el monto total de hasta S/. 84,929.21(ochenta y cuatro mil novecientos veintinueve con 21/100 nuevos soles), incluido IGV, según el siguiente deta-lle:

MEDIOS DE COMUNICACIÓN VALOR REFERENCIAL(EN NUEVOS SOLES)

RADIOSRPP NOTICIAS 23,829.21

DIARIOSLA REPÚBLICA 35,000.00LA GUÍA DE LOS CLASIFICADOS(DIARIOS OJO Y CORREO) 10,800.00PERÚ 21 15,300.00TOTAL 84,929.21

3º DISPONER, que a través de la Oficina General deAdministración el egreso que origine la presente Resolu-ción se afectará al Programa 029: "Educación Superior",Subprograma 076: "Superior Universitaria", Actividad 1-00199: "Desarrollo de la Educación Universitaria", Com-ponente 3-0498: "Desarrollo de la Enseñanza", Especí-fica del Gasto 39 "Otros Servicios de Terceros", concargo a los recursos directamente recaudados de laadministración central.

4º TRANSCRIBIR la presente Resolución a los Vice-rrectores, Facultades, CONSUCODE, Escuela de Post-grado, Órgano de Control Institucional, Oficina de Ase-soría Legal; Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxi-liares, Oficina General de Administración, Oficina de Ar-chivo General y Registros Académicos, Oficina deContabilidad y Presupuesto, Oficina de Tesorería, Comi-té Directivo del Centro Preuniversitario, Comité de Ins-pección y Control, ADUNAC, representación estudiantil,e interesados, para conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ALBERTO ARROYO VIALERector

11985

�� ���������������������

COMISIÓN NACIONAL

DE LA JUVENTUD

$+������ ��� ������� ��� ���������� �������������������%����������������� ��%����� ��� �������8�� �� ����������������������������

COMISIÓN NACIONAL DE LA JUVENTUD

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALNº 035-P/CNJ-CONAJU-2005

Lima, 21 de junio de 2005

VISTO:

El Memorando Nº 081-2005-CNJ/OA de la Oficina deAdministración de la Comisión Nacional de la Juventud,así como el Informe Nº 039-2005-CNJ/OAJ de la Oficinade Asesoría Jurídica de la Comisión Nacional de la Ju-ventud;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 9 de marzo de 2005 la ComisiónNacional de la Juventud – CNJ, convocó el proceso deAdjudicación Directa Selectiva Nº 003-2005-CNJ, parala contratación del Servicio de Mensajería y Courier Na-cional e Internacional, de acuerdo al Plan Anual de Ad-quisiciones y Contrataciones correspondiente al ejerci-cio Fiscal 2005;

Page 57: Dd de autor modificatoria

����� ���������������Lima, miércoles 6 de julio de 2005

Que, con fecha 31 de marzo de 2005, el Comité Es-pecial encargado de conducir el Proceso de Adjudica-ción Directa Selectiva Nº 003-2005-CNJ, para la contra-tación del Servicio de Mensajería y Courier nacional einternacional, otorgó la Buena Pro a la empresa UR-GENCIA POSTAL S.A.;

Que, mediante Oficios Nºs. 157, 163 y 164-2005-CO-NAJU-CNJ/OA, de fechas 2, 7 y 8 de junio respectivamen-te, la Oficina de Administración de la CNJ solicitó a la Em-presa Urgencia Postal cumplir con hacer entrega de loscargos por el Servicio de Mensajería y Courier local y na-cional, siendo que la misma no estaba cumpliendo con losplazos establecidos en su propuesta técnica a que hacereferencia el literal g) de la Cláusula Cuarta del Contrato aque hace referencia el párrafo precedente;

Que, mediante Carta Notarial de fecha 13 de junio de2005, la Comisión Nacional de la Juventud, requiere a laempresa Urgencia Postal S.A. para que en un plazo máximode dos días cumpla con hacer entrega de los cargos por elServicio de Mensajería y Courier Nacional, conforme a loestablecido en el literal g) de la Cláusula Cuarta del Contratoantes mencionado, bajo apercibimiento de que el contratoquede resuelto de pleno derecho por incumplimiento;

Mediante Carta Notarial de fecha 20 de junio de 2005,la Comisión Nacional de la Juventud, comunica a la em-presa Urgencia Postal la Resolución Total del Contratode Servicio de Mensajería y Courier Nacional e Interna-cional para la Comisión Nacional de la Juventud – CNJ,suscrito entre la Comisión Nacional de la Juventud y laEmpresa Urgencia Postal S.A.;

Que, la ausencia del servicio de mensajería y couriercompromete directamente las funciones y actividadespropias de la Comisión Nacional de la Juventud, por locual resulta necesario proceder a la contratación inme-diata de contratación del referido servicio a efecto depoder dar continuidad a las actividades que institucional-mente viene realizando.

Que, de acuerdo a la recomendación hecha por la Ofici-na de Administración, mediante el Informe Nº 080-2005-CNJ/OA/UL, y habiéndose configurado una situación de desa-bastecimiento inminente en vista del incumplimiento y la re-solución del contrato suscrito con la Empresa Urgencia Pos-tal, situación extraordinaria e imprevisibles la cual legalmen-te se encuentra establecida por el artículo 19º y 21º del TUOde la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, loscuales regulan las situaciones en las cuales proceden lasexoneraciones de procesos de selección, razón por la cualse ha de proceder a se debe autorizar la exoneración delproceso de selección mediante Proceso de Menor Cuantíapara la contratación del Servicio de Mensajería y Couriernacional e internacional para la Comisión Nacional de la Ju-ventud, por un periodo de tiempo máximo de dos meses,periodo que ha de permitir la realización del Proceso deAdjudicación Directa Selectiva correspondiente;

De conformidad con lo previsto por la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, cuyo TUO fue aproba-do mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, así comopor su Reglamento aprobado mediante Decreto SupremoNº 084-2004-PCM, con las visaciones de la Oficina deAdministración y la Oficina de Asesoría Jurídica de la Co-misión Nacional de la Juventud, en uso de sus facultades;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Exonerar del Proceso de AdjudicaciónDirecta Selectiva bajo la modalidad de Menor Cuantía lacontratación de un proveedor para brindar el Servicio deMensajería y Courier, Nacional e Internacional, para laComisión Nacional de la Juventud.

Artículo 2º.- Encargar a la Oficina de Administraciónla publicación de la presente resolución en el Diario Ofi-cial El Peruano y remitir copia de la presente Resolucióny de los informes que la sustentan a la Contraloría Ge-neral de la República, dentro de los diez (10) días hábi-les siguientes a la fecha de su aprobación.

Artículo 3º.- Disponer a la Oficina de Administraciónproceda a realizar la contratación exonerada por la pre-sente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARMEN VEGAS GUERREROPresidenta

12021

CONSUCODE

�������-��������������������������� ������������� �����������%�������������� ������������������*���98������������������7���������*������ &;6; ;

TRIBUNAL DE CONTRATACIONESY ADQUISICIONES DEL ESTADO

EN SESIÓN DEL 15.4.2005, LA SALA ÚNICA DELTRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONESDEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUER-DO:

EXPEDIENTE Nº 1220/2004.TC.- RELACIONADOCON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDI-MIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR A LAEMPRESA CONSTRUCTORES QUÍMICOS Y MATE-RIALES VARIOS INGENIEROS S.R.L. POR PRESUN-TA RESPONSABILIDAD EN EL INCUMPLIMIENTOINJUSTIFICADO DE OBLIGACIONES DERIVADASDEL CONTRATO DE FECHA 4.9.1998, PARA LA"CONSTRUCCIÓN DE LA LOZA DEPORTIVA DELASENTAMIENTO HUMANO SANTA CRUZ", CO-RRESPONDIENTE AL PROCESO DE ADJUDICACIÓNDIRECTA, CONVOCADO POR LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE PARACAS.

ACUERDO Nº 209/2005.TC-SU de 19 de mayo 2005

VISTO, que con fecha 3.9.1998 se realizó la aperturade sobres, otorgando la Buena Pro a la empresa CONS-TRUCTORES QUÍMICOS Y MATERIALES VARIOS IN-GENIEROS S.R.L. para la ejecución de la Obra "Construc-ción de Loza Deportiva del Asentamiento Humano SantaCruz" del proceso de selección de Adjudicación Directa,convocado por la Municipalidad Distrital de Paracas. Confecha 4.9.1998, se suscribió el Contrato de Obra correspon-diente entre la Municipalidad Distrital de Paracas y la em-presa CONSTRUCTORES QUÍMICOS Y MATERIALESVARIOS INGENIEROS S.R.L. Con fecha 28.3.2005, me-diante el Oficio Nº 05-2005-MDP/PPM la Entidad cumplecon remitir la información solicitada, en el que adjunta diver-sos documentos acerca del caso en controversia, comoes el Contrato de Obra suscrito entre las partes sujetas alprocedimiento, los Informes Nºs. 088, 096 y el 129, asícomo la Carta Notarial de fecha 20.3.2004, advirtiéndosede tal documentación lo siguiente: "Con fecha 4.9.1998, sefirmó el Contrato de obra al amparo del Reglamento Únicode Licitaciones y Contratos de Obras Públicas - RULCOP,Con fecha 19.2.1999, se procedió a la Recepción de laObra la cual no se pudo realizar por tener observaciones.Con fecha 12.3.1999, se entrega la Resolución de AlcaldíaNº 096-99-MDP/ALC, donde se aprueba el deductivo Nº01, el cual la Comisión de Recepción tomó como Observa-ción. Con fecha 19.3.1999, se reunió la Comisión de Re-cepción con la empresa CONSTRUCTORES QUÍMICOSY MATERIALES VARIOS INGENIEROS S.R.L, concedién-dole un plazo de 7 días para levantar las observaciones.Con fecha 7.4.1999, se cursa una Carta Notarial al encar-gado de la Supervisión de la Obra para que entregue elCuaderno de la Obra. Con fecha 22.4.1999, se elabora elActa de Recepción de la Obra "Construcción de LozaDeportiva del Asentamiento Humano Santa Cruz", en elque indica que: "Del Acta celebrada el 19.2.1999, se hicie-ron 11 observaciones, se pudo comprobar que la entidadejecutante había levantado la totalidad de las mismas, apre-ciándose que también habían realizado trabajos de mante-nimiento a la loza edificada"……"La Comisión en mérito alos actuados acuerda recepcionar la Obra en mención…..";y, CONSIDERANDO: Que; tal como establece el numeral4) del artículo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi-miento Administrativo General, constituye uno de los Prin-cipios esenciales del Procedimiento Administrativo Sancio-nador, la Tipicidad, por el cual sólo constituyen conductassancionables administrativamente las infracciones previs-tas expresamente en las normas respectivas; Que, en elpresente caso, tratándose de un Contrato de Obra cele-brado bajo la normativa del Reglamento Único de Licitacio-

Page 58: Dd de autor modificatoria

����� ����� ����������� Lima, miércoles 6 de julio de 2005

nes y Contratos de Obras Públicas, sólo constituyen cau-sales de infracción las descritas en el artículo 1º de lasNormas para la Aplicación de las Sanciones a los contra-tistas, aprobadas mediante Resolución Nº 094-90-VC-9100,de 26 de julio de 1990; Que, en la citada nómina, no figuracomo causal pasible de sanción administrativa, la supues-ta responsabilidad del contratista respecto de una Obrarecibida por la Entidad sin observaciones; Que, en tal sen-tido, sin perjuicio de las acciones que en otras vías puedaejercer la Entidad en defensa de sus derechos, no corres-ponde el inicio del procedimiento administrativo sanciona-dor, al carecer de tipicidad; Que; analizados los anteceden-tes y luego de agotado el debate, con la intervención delPresidente del Tribunal, Ing. Félix A. Delgado Pozo, los se-ñores vocales Dr. Gustavo Beramendi Galdós y el Dr. MarcoA. Martínez Zamora, atendiendo a la reconformación de laSala Única del Tribunal, establecida mediante ResoluciónNº 119-2004-CONSUCODE/PRE de 25.3.2004 y de confor-midad con las facultades conferidas en los artículos 53º,59º y 61º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 083-2004-PCM y a lo dispuesto en elartículo 4º de la Ley Nº 28267. SE ACORDÓ: 1) Declararque no corresponde el inicio del procedimiento administrati-vo sancionador a la empresa CONSTRUCTORES QUÍMI-COS Y MATERIALES VARIOS INGENIEROS S.R.L., porausencia de tipicidad, sin perjuicio de las acciones que laEntidad pueda efectuar en la vía pertinente en defensa desus derechos, 2) Devolver los antecedentes a la entidadpara los fines pertinentes. FIRMADO:

DELGADO POZO,

BERAMENDI GALDÓS,

MARTÍNEZ ZAMORA.

11969

INSTITUTO TECNOLÓGICO

PESQUERO DEL PERÚ

$+������ ��� ������� ��� ���������� ����-�������� ���� ����� B�'����� �B�'����� �� �������� ���� ��� ��*������������ ��� �-����� ��� �8����&���'��'�����&���

RESOLUCIÓN EJECUTIVANº 45-2005-ITP/DE

Callao, 24 de junio de 2005

Visto el Memorándum Nº 555-2005-ITP/OA, de fecha16 de junio de 2005, de la Oficina de Administración,mediante el cual remite el Informe Técnico Nº 05, y elMemorándum Nº 104-2005/PLANTA II, mediante el cualse efectúa el requerimiento y sustento técnico para laadquisición del film Kurehalon o Krahalon y repuestospara el funcionamiento de los equipos de la líneas Sal-chichas y Surimi de la Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 19º del Texto Único de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De-creto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece en su incisoe), que están exonerados de los procesos de selecciónlas contrataciones cuando los bienes o servicios no ad-miten sustitutos y exista proveedor único, para lo cual serequiere cumplir con los requisitos establecidos en el ar-tículo 21º del mismo cuerpo de ley, concordante con loestablecido en al artículo 144º de su Reglamento, apro-bado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;

Que, de acuerdo a lo expuesto en el Informe TécnicoNº 05-2005-ITP-OA-Abast, de la Unidad de Abastecimientoen el que da cuenta que el film Kurehalon o Krehalon yrepuestos requerido para el funcionamiento de los equi-pos de la líneas Salchichas y Surimi de la Planta de Embu-

tidos de la Institución, sólo se expende en el extranjero,dado que en el país no se fabrica dicho accesorio consimilares características, ni mucho menos existe un re-presentante comercial del fabricante, asimismo indica quela adquisición de dichos bienes se encuentra previsto enel Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ITPpara el Año Fiscal 2005, y que es necesario adquirirlo porimportación directa del Japón al amparo de lo dispuestoen el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el De-creto Supremo Nº 084-2004-PCM;

Que, igualmente, el Informe Legal Nº 026-2005-ITP/OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica, concluye quees procedente adquirir los bienes accesorios antes men-cionados exonerándolos del proceso de selección, envirtud que no existe un producto similar que pueda sus-tituirlo y porque no son fabricados en el país y muchomenos existe un representante comercial del fabricante,por lo que la presente acción se encuentra enmarcadodentro de lo dispuesto por los artículos 19º y 20º delTUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el artículo 144º de su Reglamen-to aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;

Que asimismo, la Oficina de Planeamiento informa através del Memorándum Nº 026-2005-ITP/PL, que exis-ten recursos presupuestales por la suma de S/. 200,000.00de la fuente financiamiento de Recursos DirectamenteRecaudados para la adquisición de los repuestos de losbienes para las líneas de Salchicha y Surimi;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 28424 - Ley dePresupuesto del Sector Público por el Año Fiscal 2005,el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado y su reglamento, aprobado por los DecretosSupremos Nºs. 083-2004-PCM y 084-2004-PCMrespectivamente; y,

En uso de la facultad conferida por el artículo 16º,inciso b) del Decreto Supremo Nº 002-2001-PE, Regla-mento de Organización y Funciones del ITP;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar, la Exoneración del proceso deselección de Adjudicación Directa Selectiva, por no existirsustituto para la adquisición del film Kurehalon o Kreha-lon y accesorios, para el funcionamiento de los equiposde las líneas Salchicha y Surimi por las consideracionesantes mencionadas, por la suma de S/.200,000.00, fi-nanciado por la fuente de Recursos Directamente Re-caudados.

Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Administracióndel ITP la adquisición directa de los bienes señalados enel artículo anterior, mediante acción inmediata, conformelo previsto en el artículo 20º del TUO de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por elDecreto Supremo Nº 083-2004-PCM.

Artículo 3º.- Disponer que la Oficina de Adminis-tración, haga de conocimiento de la Contraloría Generalde la República y del Consejo Superior de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, la presente Resolucióny los Informes que la sustenten, dentro del plazo de diezdías (10) siguientes hábiles a la fecha de su aprobación.

Regístrese y comuníquese.

JUAN NEIRA GRANDADirector Ejecutivo (e)

11968

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

������������������������������*��������������������������������*���� �������� �������������� ������� ����������/001

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 0081-2005/SIS

Lima, 4 de julio de 2005

Page 59: Dd de autor modificatoria

����� ���� �����������Lima, miércoles 6 de julio de 2005

VISTOS: El Informe Nº 112-2005-SIS-GF, de la Ge-rencia de Financiamiento, de la Oficina de Planeamientoy Desarrollo y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28411 - Ley General del Siste-ma Nacional de Presupuesto se establecen los princi-pios, así como los procesos y procedimientos que regu-lan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiereel artículo 11º de la Ley Marco de la Administración Fi-nanciera del Sector Público - Ley Nº 28112, en concor-dancia con los artículos 77º y 78º de la ConstituciónPolítica;

Que, conforme lo establece el Artículo 30º de la LeyNº 28411 “El Calendario de Compromisos constituye laautorización para la ejecución de los créditos presu-puestarios”;

Que, constituyen principios fundamentales del pro-ceso de ejecución presupuestaria, las de publicidad ytransparencia del mismo, por lo que es pertinente publi-car la distribución de los mismos a favor de los Pliegos yUnidades Ejecutoras vinculadas al Seguro Integral deSalud, correspondiente al Calendario de CompromisosInicial, autorizado para el mes de Julio del presente ejer-cicio fiscal;

Que, mediante Memorando Nº 227-2005/OPyD-SIS,la Oficina de Planeamiento y Desarrollo del Seguro Inte-gral de Salud, comunica el calendario de compromisosinicial del mes de Julio de 2005, autorizado por la Direc-ción Nacional del Presupuesto Público;

De conformidad con lo establecido por el literal i) delartículo 11º del Reglamento de Organización y Funcio-nes del Seguro Integral de Salud, aprobado por DecretoSupremo Nº 009-2002-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar, la distribución de la suma deVENTITRES MILLONES CIENTO OCHENTITRES MILSESENTITRES Y 00/100 NUEVOS SOLES(S/23’183,063.00), monto autorizado en el calendario decompromisos inicial correspondiente al mes de Julio de2005.

Artículo 2º.- Formalizar la aprobación de la desagre-gación del monto S/. 9,773.00 correspondiente al Calen-dario Ampliado de mayo 2005, por el Convenio A Traba-jar Urbano y la Municipalidad Cerro Colorado deArequipa.

Artículo 3º.- Encargar a la Secretaría General, lapublicación de la presente Resolución y sus anexos 1 y2 en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de esteOrganismo.

Regístrese y comuníquese.

MOISÉS ACUÑA DIAZJefe del Seguro Integral de Salud

PLIEGO 135 - SEGURO INTEGRAL DE SALUDDISTRIBUCION DEL CALENDARIO DECOMPROMISOS INICIAL JULIO 2005

DGTP UNIDAD EJECUTORA TOTAL

LIMA 5,767,846.00122 INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLÁSICAS 170,285.00123 INSTITUTO NACIONAL DE NEUROLOGÍA 6,378.00124 INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGÍA 8,322.00126 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO 183,321.00127 INSTITUTO NACIONAL MATERNO PERINATAL 475,947.00131 DIRECCIÓN DE SALUD IV LIMA ESTE 467,667.00132 HOSPITAL NACIONAL HIPOLÍTO UNANUE 279,621.00136 HOSPITAL SERGIO BERNALES 329,703.00137 HOSPITAL CAYETANO HEREDIA 565,506.00139 SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD CAÑETE-YAUYOS 140,105.00140 HOSPITAL DE APOYO REZOLA 124,224.00141 HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL MARÍA AUXILIADORA 355,982.00142 DIRECCIÓN DE SALUD V LIMA CIUDAD 230,031.00143 HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA 91,058.00144 HOSPITAL NACIONAL DOS DE MAYO 143,350.00145 HOSPITAL DE APOYO SANTA ROSA 36,390.00146 HOSPITAL DE EMERGENCIAS CASIMIRO ULLOA 6,860.00147 HOSPITAL DE EMERGENCIAS PEDIÁTRICAS 26,402.00149 HOSPITAL NACIONAL DOCENTE MADRE NIÑO - SAN BARTOLOMÉ 251,713.00520 HOSPITAL HUACHO-HUAURA- OYÓN Y SERVICIOS BÁSICOS

DE SALUD 203,736.00522 HOSPITAL PUENTE PIEDRA Y SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 144,641.00523 HOSPITAL BARRANCA-CAJATAMBO Y SERVICIOS BÁSICOS DE

DGTP UNIDAD EJECUTORA TOTALSALUD 118,849.00

524 HOSPITAL CHANCAY SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 62,559.001119 SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD CHILCA-MALA 45,753.001131 HOSPITAL HUARAL Y SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 66,196.001138 HOSPITAL "JOSE AGURTO TELLO DE CHOSICA" 34,449.001151 RED SAN JUAN DE LURIGANCHO 267,008.001152 RED DE SALUD RÍMAC - SAN MARTÍN DE PORRES - LOS OLIVOS 220,017.001153 RED DE SALUD TUPAC AMARU 194,621.001154 RED DE SERVICIOS DE SALUD "BARRANCO - CHORRILLOS -

SURCO" 107,161.001155 RED DE SERVICIOS DE SALUD "SAN JUAN DE MIRAFLORES -

VILLA MARIA DEL TRIUNFO" 183,077.001156 RED DE SERVICIOS DE SALUD "VILLA EL SALVADOR - LURIN

PACHACAMAC - PUCUSANA" 226,914.00

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO 628,336.00128 DIRECCIÓN DE SALUD I CALLAO 303,069.00129 HOSPITAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN 232,988.00130 HOSPITAL DE APOYO SAN JOSÉ 92,279.00

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS 516,480.00725 REGIÓN AMAZONAS - SALUD AMAZONAS 138,123.00955 REGIÓN AMAZONAS - SALUD BAGUA 316,426.00998 REGIÓN AMAZONAS - HOSPITAL DE APOYO CHACHAPOYAS 25,117.001101 REGIÓN AMAZONAS - HOSPITAL DE APOYO BAGUA 36,814.00

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH 737,019.00740 REGIÓN ANCASH - SALUD RECUAY CARHUAZ 85,601.00741 REGIÓN ANCASH - SALUD HUARAZ 43,338.00742 REGIÓN ANCASH - SALUD ELEAZAR GUZMAN BARRON 202,431.00743 REGIÓN ANCASH - SALUD LA CALETA 153,844.00744 REGIÓN ANCASH - SALUD CARAZ 81,997.00745 REGIÓN ANCASH - SALUD POMABAMBA 89,054.00746 REGIÓN ANCASH - SALUD HUARI 80,754.00

GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC 635,056.00755 REGIÓN APURÍMAC - SALUD APURÍMAC 273,462.00756 REGIÓN APURÍMAC - SALUD CHANKA 263,337.001037 REGIÓN APURÍMAC - HOSPITAL GUILLERMO DIAZ DE LA VEGA -

ABANCAY 47,115.001038 REGIÓN APURÍMAC - HOSPITAL SUBREGIONAL DE ANDAHUAYLAS 51,142.00

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA 934,062.00765 REGIÓN AREQUIPA - SALUD AREQUIPA 560,300.00766 REGIÓN AREQUIPA - HOSPITAL GOYONECHE 54,301.00767 REGIÓN AREQUIPA - HOSPITAL REGIONAL HONORIO DELGADO 146,618.00768 REGIÓN AREQUIPA - SALUD CAMANA 82,983.00769 REGIÓN AREQUIPA - SALUD APLAO 89,860.00

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO 586,241.00774 REGIÓN AYACUCHO - SALUD AYACUCHO 312,194.001024 REGIÓN AYACUCHO - HOSPITAL HUAMANGA 123,114.001025 REGIÓN AYACUCHO - SALUD SUR AYACUCHO 32,664.001045 REGIÓN AYACUCHO - SALUD CENTRO AYACUCHO 91,116.001046 REGIÓN AYACUCHO - SALUD SARA SARA 27,153.00

GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA 1,604,725.00785 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD CAJAMARCA 453,757.00786 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD CHOTA 235,810.00787 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD CUTERVO 356,035.00788 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD JAÉN 438,281.00999 REGIÓN CAJAMARCA - HOSPITAL CAJAMARCA 61,736.001047 REGIÓN CAJAMARCA - HOSPITAL GENERAL DE JAÉN 59,106.00

GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO 1,084,047.00798 REGIÓN CUSCO - SALUD CUSCO 520,731.001129 REGIÓN CUSCO - SALUD CANAS CANCHIS ESPINAR 234,657.001130 REGIÓN CUSCO - HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL CUSCO 75,958.001169 REGIÓN CUSCO - SALUD HOSPITAL ANTONIO LORENA DEL CUSCO 99,180.001170 REGIÓN CUSCO - SALUD LA CONVENCION - CUSCO 153,521.00

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA 531,882.00803 REGIÓN HUANCAVELICA - SALUD HUANCAVELICA 495,231.001000 REGIÓN HUANCAVELICA - HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE

HUANCAVELICA 36,651.00

GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO 1,254,873.00810 REGIÓN HUÁNUCO - SALUD HUÁNUCO 791,947.00811 REGIÓN HUÁNUCO - SALUD AIS UTES TINGO MARIA 65,357.00812 REGIÓN HUÁNUCO - HOSPITAL DE HUÁNUCO HERMILIO VALDIZAN 79,777.001110 REGIÓN HUÁNUCO - SALUD LEONCIO PRADO 317,792.00

GOBIERNO REGIONAL DE ICA 406,386.00817 REGIÓN ICA - SALUD ICA 85,143.001014 REGIÓN ICA - SALUD CHINCHA - PISCO 112,277.001015 REGIÓN ICA - SALUD PALPA - NAZCA 59,490.001052 REGIÓN ICA - HOSPITAL REGIONAL DE ICA 46,745.001195 REGIÓN ICA - HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS - PISCO 63,142.001196 REGIÓN ICA - HOSPITAL DE APOYO SANTA MARIA DEL SOCORRO 39,589.00

GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN 943,023.00824 REGIÓN JUNÍN - SALUD DANIEL ALCIDES CARRION 261,416.00825 REGIÓN JUNÍN - SALUD EL CARMEN 117,748.00826 REGIÓN JUNÍN - SALUD JAUJA 108,619.00827 REGIÓN JUNÍN - SALUD TARMA 102,083.00828 REGIÓN JUNÍN - SALUD CHANCHAMAYO 155,042.00829 REGIÓN JUNÍN - SALUD SATIPO 169,100.00830 REGIÓN JUNÍN - SALUD JUNÍN 29,015.00

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD 1,204,696.00845 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD LA LIBERTAD 45,393.00846 REGIÓN LA LIBERTAD - INSTITUTO REGIONAL DE OFTALMOLOGÍA 1,924.00847 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD NORTE ASCOPE 113,879.00848 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD TRUJILLO SUR OESTE 60,343.00849 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD CHEPEN 71,770.00850 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD PACASMAYO 82,332.00851 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD SANCHEZ CARRION 100,940.00852 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD SANTIAGO DE CHUCO 61,626.00

Page 60: Dd de autor modificatoria

����� ����� ����������� Lima, miércoles 6 de julio de 2005

DGTP UNIDAD EJECUTORA TOTAL853 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD OTUZCO 164,010.00854 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD TRUJILLO ESTE 502,479.00

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE 899,906.00

860 REGIÓN LAMBAYEQUE - SALUD LAMBAYEQUE 754,097.001001 REGIÓN LAMBAYEQUE - HOSPITAL REGIONAL DOCENTE LAS

MERCEDES - CHICLAYO 113,083.001002 REGIÓN LAMBAYEQUE - HOSPITAL BELEN -LAMBAYEQUE 32,726.00

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO 1,108,832.00

870 REGIÓN LORETO - SALUD LORETO Y PERIFERICOS 677,065.00871 REGIÓN LORETO - SALUD YURIMAGUAS 259,922.00872 REGIÓN LORETO - SALUD HOSPITAL DE APOYO IQUITOS 141,013.00874 REGIÓN LORETO - SALUD HOSPITAL REGIONAL DE LORETO 30,832.00

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS 111,419.00

879 REGIÓN MADRE DE DIOS - SALUD MADRE DE DIOS 79,052.001003 REGIÓN MADRE DE DIOS - HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL

SANTA ROSA 32,367.00

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA 102,800.00

884 REGIÓN MOQUEGUA - SALUD MOQUEGUA 102,800.00

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO 341,026.00

889 REGIÓN PASCO - SALUD PASCO 112,477.00890 REGIÓN PASCO - SALUD AIS HOSPITAL DANIEL A. CARRION 65,519.00891 REGIÓN PASCO - SALUD AIS UTES OXAPAMPA 163,030.00

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA 1,351,600.00

899 REGIÓN PIURA - SALUD PIURA 515,665.00900 REGIÓN PIURA - SALUD LUCIANO CASTILLO COLONNA 447,434.00901 REGIÓN PIURA - HOSPITAL DE APOYO III SULLANA 118,619.001026 REGIÓN PIURA - SALUD MORROPON- CHULUCANAS 157,290.001116 REGIÓN PIURA - HOSPITAL DE APOYO I CHULUCANAS 29,352.001117 REGIÓN PIURA - HOSPITAL APOYO I "NUESTRA SRA. DE LAS

MERCEDES" PAITA 83,240.00

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO 649,080.00

914 REGIÓN PUNO - SALUD PUNO - LAMPA 128,902.00915 REGIÓN PUNO - SALUD MELGAR 67,522.00916 REGIÓN PUNO - SALUD AZANGARO 45,879.00917 REGIÓN PUNO - SALUD SAN ROMAN 90,672.00918 REGIÓN PUNO - SALUD HUANCANE 67,139.00919 REGIÓN PUNO - SALUD PUNO 101,544.00920 REGIÓN PUNO - SALUD CHUCUITO 37,538.00967 REGIÓN PUNO - SALUD YUNGUYO 17,379.00968 REGIÓN PUNO - SALUD COLLAO 28,737.001006 REGIÓN PUNO - SALUD MACUSANI 36,380.001007 REGIÓN PUNO - SALUD SANDIA 27,388.00

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN 660,579.00

930 REGIÓN SAN MARTÍN - SALUD SAN MARTÍN 275,278.001058 REGIÓN SAN MARTÍN - SALUD ALTO MAYO 219,543.001059 REGIÓN SAN MARTÍN - SALUD HUALLAGA CENTRAL 94,692.001060 REGIÓN SAN MARTÍN - SALUD ALTO HUALLAGA 71,066.00

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA 260,224.00

935 REGIÓN TACNA - SALUD TACNA 176,014.00970 REGIÓN TACNA - HOSPITAL DE APOYO HIPOLITO UNANUE 84,210.00

GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES 139,917.00

940 REGIÓN TUMBES - SALUD TUMBES 59,241.00941 REGIÓN TUMBES - HOSPITAL DE APOYO JAMO TUMBES 80,676.00

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI 425,808.00

950 REGIÓN UCAYALI - SALUD UCAYALI 243,037.00951 REGIÓN UCAYALI - HOSPITAL DE APOYO DE PUCALLPA 71,882.00952 REGIÓN UCAYALI - HOSPITAL DE APOYO YARINACOCHA 42,514.001175 REGIÓN UCAYALI - DIRECCION DE RED DE SALUD Nº3 ATALAYA 68,375.00

CONVENIO PASA CENTROS, PUESTOS/PLAN A,C

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO 297,200.00

774 REGIÓN AYACUCHO - SALUD AYACUCHO 203,851.001025 REGIÓN AYACUCHO - SALUD SUR AYACUCHO 28,083.001045 REGIÓN AYACUCHO - SALUD CENTRO AYACUCHO 49,848.001046 REGIÓN AYACUCHO - SALUD SARA SARA 15,418.00

PAGO TOTAL DE PAGO DE PRESTACIONES S/. 23,183,063.00

ANEXO 2PLIEGO 135 - SEGURO INTEGRAL DE SALUD

DISTRIBUCION DEL CALENDARIO DECOMPROMISOS AMPLIADO MAYO 2005

DGTP UNIDAD EJECUTORA TOTALLIMA 3,091.80123 INSTITUTO NACIONAL DE NEUROLOGÍA 16.50124 INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGÍA 114.50131 DIRECCIÓN DE SALUD IV LIMA ESTE 158.40132 HOSPITAL NACIONAL HIPOLÍTO UNANUE 38.10136 HOSPITAL SERGIO BERNALES 1,125.20141 HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL MARÍA AUXILIADORA 655.10520 HOSPITAL HUACHO-HUAURA- OYÓN Y SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 140.30522 HOSPITAL PUENTE PIEDRA Y SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 110.00523 HOSPITAL BARRANCA-CAJATAMBO Y SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 53.901151 RED SAN JUAN DE LURIGANCHO 383.901152 RED DE SALUD RÍMAC - SAN MARTÍN DE PORRES - LOS OLIVOS 20.901153 RED DE SALUD TUPAC AMARU 79.201155 RED DE SERV. DE SALUD "SAN JUAN DE MIRAFLORES - VILLA MARIA

DEL TRIUNFO" 195.80

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO 86.90128 DIRECCIÓN DE SALUD I CALLAO 86.90

DGTP UNIDAD EJECUTORA TOTAL

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS 566.50

725 REGIÓN AMAZONAS - SALUD AMAZONAS 25.90998 REGIÓN AMAZONAS - HOSPITAL DE APOYO CHACHAPOYAS 162.901101 REGIÓN AMAZONAS - HOSPITAL DE APOYO BAGUA 377.70

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH 310.40

740 REGIÓN ANCASH - SALUD RECUAY CARHUAZ 75.00742 REGIÓN ANCASH - SALUD ELEAZAR GUZMAN BARRON 214.50743 REGIÓN ANCASH - SALUD LA CALETA 20.90

GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC 177.10

756 REGIÓN APURÍMAC - SALUD CHANKA 151.801037 REGIÓN APURÍMAC - HOSPITAL GUILLERMO DIAZ DE LA VEGA -

ABANCAY 25.30

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA 543.70

765 REGIÓN AREQUIPA - SALUD AREQUIPA 364.40767 REGIÓN AREQUIPA - HOSPITAL REGIONAL HONORIO DELGADO 49.50768 REGIÓN AREQUIPA - SALUD CAMANA 129.80

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO 96.80

774 REGIÓN AYACUCHO - SALUD AYACUCHO 74.801046 REGIÓN AYACUCHO - SALUD SARA SARA 22.00

GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA 267.30

785 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD CAJAMARCA 44.60786 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD CHOTA 79.20788 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD JAÉN 49.50999 REGIÓN CAJAMARCA - HOSPITAL CAJAMARCA 55.001047 REGIÓN CAJAMARCA - HOSPITAL GENERAL DE JAÉN 39.00

GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO 16.50

1169 REGIÓN CUSCO - SALUD HOSPITAL ANTONIO LORENA DEL CUSCO 16.50

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA 298.90

803 REGIÓN HUANCAVELICA - SALUD HUANCAVELICA 205.401000 REGIÓN HUANCAVELICA - HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE

HUANCAVELICA 93.50

GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO 222.20

810 REGIÓN HUÁNUCO - SALUD HUÁNUCO 55.00811 REGIÓN HUÁNUCO - SALUD AIS UTES TINGO MARIA 99.00812 REGIÓN HUÁNUCO - HOSPITAL DE HUÁNUCO HERMILIO VALDIZAN 16.501110 REGIÓN HUÁNUCO - SALUD LEONCIO PRADO 51.70

GOBIERNO REGIONAL DE ICA 8.80

817 REGIÓN ICA - SALUD ICA 8.80

GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN 893.90

824 REGIÓN JUNÍN - SALUD DANIEL ALCIDES CARRION 499.30825 REGIÓN JUNÍN - SALUD EL CARMEN 25.30826 REGIÓN JUNÍN - SALUD JAUJA 70.40827 REGIÓN JUNÍN - SALUD TARMA 33.00828 REGIÓN JUNÍN - SALUD CHANCHAMAYO 265.90

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD 579.40

851 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD SANCHEZ CARRION 225.10853 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD OTUZCO 86.70854 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD TRUJILLO ESTE 267.60

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE 407.10

860 REGIÓN LAMBAYEQUE - SALUD LAMBAYEQUE 166.101001 REGIÓN LAMBAYEQUE - HOSPITAL REGIONAL DOCENTE LAS

MERCEDES - CHICLAYO 241.00

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO 41.80

870 REGIÓN LORETO - SALUD LORETO Y PERIFERICOS 41.80

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS 165.60

879 REGIÓN MADRE DE DIOS - SALUD MADRE DE DIOS 165.60

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA 158.40

884 REGIÓN MOQUEGUA - SALUD MOQUEGUA 158.40

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO 302.20

890 REGIÓN PASCO - SALUD AIS HOSPITAL DANIEL A. CARRION 130.80891 REGIÓN PASCO - SALUD AIS UTES OXAPAMPA 171.40

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA 382.20

899 REGIÓN PIURA - SALUD PIURA 67.10900 REGIÓN PIURA - SALUD LUCIANO CASTILLO COLONNA 176.50901 REGIÓN PIURA - HOSPITAL DE APOYO III SULLANA 49.501116 REGIÓN PIURA - HOSPITAL DE APOYO I CHULUCANAS 62.701117 REGIÓN PIURA - HOSPITAL APOYO I "NUESTRA SRA. DE LAS

MERCEDES" PAITA 26.40

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO 362.00

916 REGIÓN PUNO - SALUD AZANGARO 59.80917 REGIÓN PUNO - SALUD SAN ROMAN 16.50919 REGIÓN PUNO - SALUD PUNO 173.30968 REGIÓN PUNO - SALUD COLLAO 112.40

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN 246.90

930 REGIÓN SAN MARTÍN - SALUD SAN MARTÍN 154.501058 REGIÓN SAN MARTÍN - SALUD ALTO MAYO 92.40

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA 226.50

935 REGIÓN TACNA - SALUD TACNA 119.90970 REGIÓN TACNA - HOSPITAL DE APOYO HIPOLITO UNANUE 106.60

GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES 287.10

940 REGIÓN TUMBES - SALUD TUMBES 85.80941 REGIÓN TUMBES - HOSPITAL DE APOYO JAMO TUMBES 201.30

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI 33.00

950 REGIÓN UCAYALI - SALUD UCAYALI 33.00

TOTAL S/. 9,773.00

12019

Page 61: Dd de autor modificatoria

����� ����������������Lima, miércoles 6 de julio de 2005

SUNARP

�������������������������������*���������%�������%������������������*%��� ���������

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTENACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 184-2005-SUNARP/SN

Lima, 1 de julio de 2005

VISTO, el Oficio Nº 681-2005-ZRVIII-SHYO/JEF, dela Jefatura de la Zona Registral Nº VIII - Sede Huancayo,mediante el cual se remite el expediente conteniendo losinformes Técnicos Legales efectuados por el Comité deGestión Patrimonial que determinan que es procedenterealizar la donación de bienes muebles dados de baja, afavor de diversos Centros Educativos Estatales; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los RegistrosPúblicos, teniendo en cuenta la importancia fundamentalpara el país de promover el desarrollo educativo y en elmarco de las normas vigentes, ha considerado la posibi-lidad de donar diversos bienes a favor de los CentrosEducativos Estatales de limitados recursos;

Que, mediante Resolución Gerencial Nº 023-2004-ZRVIII-SHYO/GAF, se aprueba la baja de 55 bienespatrimoniales de la Zona Registral Nº VIII - SedeHuancayo;

Que, la Jefatura de Patrimonio Mobiliario de la Supe-rintendencia de Bienes Nacionales, mediante OficioNº 8053-2004-SBN-GO-JPM, señala que ha procedidoa la evaluación de la documentación presentada sobrela baja de bienes muebles, aprobada mediante la Resolu-ción Gerencial descrita en el considerando que antece-de, la misma que se encuentra conforme a lo dispuestoen el Reglamento General de Procedimientos Adminis-trativos de los Bienes de Propiedad Estatal y a la Direc-tiva Nº 004-2002/SBN;

Que, en aplicación al artículo 3º numeral 3.2 del Regla-mento de la Ley Nº 27995, se remite, mediante OficiosNºs. 732, 733, 734 y 737-2004-ZRVIII-SHYO/GAF, defecha 16 de noviembre del 2004, a la Unidad de GestiónEducativa Local de Huancayo, Huánuco, Tingo María ySatipo, la Resolución de Baja de los bienes muebles adonarse;

Que, habiendo transcurrido el plazo de 30 días hábi-les computados a partir de la fecha de recepción de laResolución de Baja, establecido en el numeral 4.3 delartículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 27995, sin quelas Unidades de Gestión Educativa Locales sepronunciaran, se procede a designar a los colegios ubi-cados en zonas de extrema pobreza a fin que sean losbeneficiados con la respectiva donación;

Que, en tal sentido, mediante Oficios Nºs. 167 y 168-2005-ZRVIII-SHYO/GAF, se comunica a los CentrosEducativos: Colegio Nacional Industrial HermilioValdizán de Huánuco y Politécnico Regional de Centrode Huancayo respectivamente, que serán beneficiadoscon la transferencia de bienes muebles en calidad dedonación, acto que fue aceptado por dichos CentrosEducativos;

Que, asimismo mediante Oficio Nº 062-2005-ZRVIII-SHYO/GAF de fecha 18 de enero del 2005, se pone adisposición de la Unidad de Gestión Educativa Local deTayacaja, copia de la Resolución Gerencial Nº 023-2004-ZRVIII-SHYO/GAF; así como la relación de bienes da-dos de baja designándose al Centro Educativo RamónCastilla como beneficiario de la donación;

Que, mediante Informes Técnicos Legales, el Comitéde Gestión Patrimonial de la Zona Registral Nº VIII -Sede Huancayo, determina que es procedente realizarla donación de bienes muebles dados de baja, a favor deCentros Educativos Estatales de extrema pobreza;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4.4 delartículo 4º del Decreto Supremo Nº 013-2004-EF, a efec-tos de formalizar la transferencia de los bienes muebles,es necesario la expedición de la Resolución del Titularde la Entidad;

Que, asimismo, el numeral 3º del artículo 58º delReglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de laSUNARP, aprobado por Resolución del SuperintendenteNacional de los Registros Públicos Nº 236-2004-SU-NARP/SN, dispone que la aprobación de la donación debienes muebles a favor de entidades públicas, debe for-malizarse mediante Resolución del Titular de la SUNARP;

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 56º, numeral2 del Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones deBienes Patrimoniales de la SUNARP aprobado por Re-solución del Superintendente Nacional de los RegistrosPúblicos Nº 236-2004-SUNARP/SN, en el artículo 4º dela Ley Nº 27995, en el artículo 2º de la Directiva Nº 009-2002/SBN, aprobada por Resolución de la Supe-rintendencia de Bienes Nacionales Nº 031-2002/SBN; y,a lo señalado en el artículo 7º, literal w) del Reglamentode Organización y Funciones de la SUNARP;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la transferencia en laModalidad de Donación, de los bienes muebles deta-llados en el anexo adjunto, de acuerdo a los InformesTécnicos Legales Nºs. 001, 002 y 003-2005-ZRVIII-SHYO-CGP, los cuales forman parte de la presente Re-solución, a los siguientes centros educativos:

CUADRO RESUMEN DE TRANSFERENCIAS

Nº INFORME CENTRO EDUCATIVO Nº DE BIENESESTATAL DONADOS

001-2005-ZRVIII-SHYO-CGP RAMON CASTILLA 03

002-2005-ZRVIII-SHYO-CGP C.N.I. HERMILIO VALDIZAN 22

003-2005-ZRVIII-SHYO-CGP POLITÉCNICO REGIONAL DELCENTRO 30

Artículo Segundo.- Autorizar al Gerente de Admi-nistración y Finanzas de la Zona Registral Nº VIII - SedeHuancayo para que suscriba, conjuntamente con losrepresentantes de los Centros Educativos descritos enel artículo precedente, el Acta de Transferencia de losbienes muebles donados.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolu-ción a la Superintendencia de Bienes Nacionales, a laUnidad de Gestión Educativa Local, a las entidades fa-vorecidas y a las instancias correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR FREITAS A.Superintendente Nacionalde los Registros Públicos

11947

SUNAT

"���������������������8������������������������� ��� ������������ ��������������������,��������������*����� �������������� ���������� �� ��*��������������7������������

CIRCULAR Nº 013-2005/SUNAT/A

1. MATERIA: Descripciones Mínimas en las Impor-taciones de computadoras, sus componentes y periféri-cos.

2. OBJETIVO: Establecer una correcta clasificaciónarancelaria y determinación del Valor en Aduana en lasimportaciones de computadoras, sus componentes yperiféricos.

3. BASE LEGAL: Instructivo de Trabajo de la Decla-ración Única de Aduanas, Ejemplar B, INTA-IT.00.04.

4. INSTRUCCIONES:

Estando a lo dispuesto por la Tercera DisposiciónComplementaria del Decreto Legislativo Nº 809 - Ley

Page 62: Dd de autor modificatoria

����� ����� ����������� Lima, miércoles 6 de julio de 2005

General de Aduanas modificada por el Decreto Legisla-tivo Nº 951 y su Reglamento, aprobado por el DecretoSupremo Nº 011-2005-EF y en uso de las facultadesconferidas por la Resolución de SuperintendenciaNº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) delartículo 23º del Reglamento de Organización y Funcio-nes de la Superintendencia Nacional de AdministraciónTributaria – SUNAT, aprobado mediante Decreto Supre-mo Nº 115-2002-PCM, se hace de conocimiento lo si-guiente:

4.1 La presente circular, es de aplicación obliga-toria para la Importación Definitiva, Importación Tem-poral y Admisión Temporal de las computadoras, suscomponentes y periféricos que se clasifican en lassiguientes subpartidas nacionales, del arancel deaduanas:

8414.59.00.00, 8471.10.00.00, 8471.30.00.00,8471.41.00.00, 8471.49.00.00, 8471.50.00.00,8471.60.10.00, 8471.60.20.00, 8471.60.90.00,8471.70.00.00, 8473.30.00.00, 8517.50.00.00,8542.21.00.00.

4.2 Por consiguiente, el importador debe consignar lainformación correspondiente a la descripción en las si-guientes casillas del ejemplar B de la DUA.

5.11 Unidad Comercial: Las unidades comercialesde medida a ser consignadas son: U (Unidad).

5.12 Nombre Comercial: Se indica el código corres-pondiente al nombre con el cual se identifica la computa-dora, sus componentes y periféricos según los códigosde la Tabla Nº 1.

5.13 Marca Comercial: Se indica la marca con la quese identifica el código correspondiente al nombre de lacomputadora, sus componentes y periféricos según loscódigos de la Tabla Nº 2.

5.14 Modelo: Se indica el modelo con que se identifi-ca la computadora, sus componentes y periféricos.

5.19 Características: Se consigna en las cuatro filaslos siguientes datos:

1.- Por Tipos:

Cuando se Se consigna los siguientes datos:trata de:Computadora: De computador, Procesador, Monitor, Teclado; se-

gún los códigos detallados en las Tablas Nº 3, 4, 17,y 31.

CPU: De Procesador, según los códigos detallados en laTabla Nº 4.

Disco Duro: De Interface, según los códigos detallados en la TablaNº 23.

Disquetera: De Interface, y conexión; según los códigos detalla-dos en las Tablas Nº 23, y 32.

Impresora: Según códigos detallados en la Tabla Nº 11.Lector de CD De Interface, conexión; según los códigos deta-ROM, CD-RW, tallados en las Tabla Nº 23, y 32.CD-RW / DVD,DVD, DVD-RW,CD-RW /DVD-RW:Memoria: De memoria, según los códigos detallados en la Ta-

bla Nº 6; Si es una RAM, considerar Tipo, según loscódigos detallados en la Tabla Nº 7.

Monitor: Según códigos detallados en la Tabla Nº 17.Mouse : De Conexión, según los códigos detallados en la Tabla

Nº 20.Procesador: Según los códigos detallados en la Tabla Nº 4.Scanner: Según los códigos detallados en la Tabla Nº 33, y 23.Tarjeta de Video, Según los códigos detallados en la Tabla Nº 26.o Red:Tarjeta madre: Si tiene procesador, Indicar cuál, según los códigos

detallados en la Tabla Nº 4.Teclado: Según códigos detallados en la Tabla Nº 31.Ventilador: Considerar Tipo de procesador, según los códigos

detallados en la Tabla Nº 4, o si es para un Discoduro, considerar tipo de Interface, según los códigosdetallados en la Tabla Nº 23.

Zip Drive : De Interface, conexión; según los códigos detalladosen las Tabla Nº 23, y 32.

2.- Por Velocidades:

Cuando se Se consigna los siguientes datos:trata de:Computadora: De Procesador, Grabación según sea la caracterís-

tica del DVD/CD; según los códigos detallados en laTablas Nº 5, y 27.

CPU: De Procesador, Grabación según sea la caracterís-tica del DVD/CD; según los códigos detallados en laTablas Nº 5, y 27.

Disco Duro: De Rotación, según los códigos detallados en la Ta-bla Nº 25.

Impresora: Si tipo es: INY, LAS, PLO; considerar los códigosdetallados en la Tablas Nº 12, para negro y de color.Si fuera MAT, considerar los códigos detallados en laTabla Nº 15.

Lector de CD De Lectura / Grabación / Regrabación de CD ROMROM, CD-RW, / DVD, según los códigos detallados en la TablaCD-RW / DVD, Nº 27.DVD, DVD-RW,CD-RW /DVD-RW:Memoria: De RAM, según los códigos detallados en la Tabla Nº

9.Procesador: Según los códigos detallados en la Tabla Nº 5.Tarjeta de Red: De Transferencia, según los códigos detallados en la

Tabla Nº 28.

3.- Por Capacidad, Tamaño, Ancho, Resolución,Color, profundidad de Color.

Cuando se Se consigna los siguientes datos:trata de:Computadora : Capacidad de RAM, Disco Duro; según los códigos

detallados en las Tablas Nº 10, y 24. Tamaño de Pan-talla, según los códigos detallados en la Tabla Nº 18.

CPU : Capacidad de RAM, Disco Duro; según los códigosdetallados en las Tablas Nº 10, y 24.

Disco Duro: Capacidad, según los códigos detallados en la TablaNº 24.

Disquetera: Capacidad, según los códigos detallados en la TablaNº 10.

Impresora: Inyección de Tinta: Resolución, según códigos deta-llados en la Tabla Nº 21.Matricial: Ancho, Resolución, según códigos detalla-dos en la Tablas Nº 14, y 21.Láser: Capacidad, y Resolución, según códigos de-tallados en las Tablas Nº 10, y 21.

Memoria: Capacidad de RAM, CACHE, y ROM: según loscódigos detallados en la Tabla Nº 10.

Monitor: Color, Tamaño, y Tamaño por Punto; según códigosdetallados en las Tablas Nº 16,18, y 19.

Scanner: Resolución, y Profundidad del color, según los códi-gos detallados en las Tablas Nº 21, y 22.

Tarjeta de Sonido: De Capacidad, según los códigos detallados en laTabla Nº 29.

Tarjeta de Video: De Capacidad, según los códigos detallados en laTabla Nº 10.

Zip Drive: De Capacidad, según los códigos detallados en laTabla Nº 10.

4.- Por Pines, Modulo de Memoria, Formato deTarjeta madre.

Cuando se Se consigna los siguientes datos:trata de:Impresora: Pines de una Impresora matricial, según los códigos

detallados en la Tabla Nº 13.Memoria: Módulo de memoria RAM, según los códigos deta-

llados en la Tabla Nº 8.Tarjeta Madre: De Formato, según los códigos detallados en la Tabla

Nº 30.

5.20 Observaciones: En esta casilla se indica infor-mación adicional, por ejemplo:

CASE: Consignar que formato (Gran Torre, Minitower, etc.),Tipo de Material (Ejemplo, aluminio), debe decir siviene con fuente de poder, ventiladores, Bahías paraUSB, unidades para CD, disquetes, etc.

Memoria: Cache, indicar si es interna, primaria o L1(INT) oexterna, secundaria o L2(EXT), etc.

Procesador: Considerar si tiene Ventilador, etc.

Ejemplo 1

Partida Arancelaria Nº : 8471.49.00.00

Page 63: Dd de autor modificatoria

����� ����������������Lima, miércoles 6 de julio de 2005

Computadora, marca HP, modelo DC5000 microtower,desktop, procesador Pentium IV, velocidad de procesa-dor: 533 mhz, memoria RAM de 128 mb , disco duro de40 Gb., Teclado Simple, Monitor normal de 15", Velocidadde Lector de CD ROM : 48X, sin lector de DVD, FaxMODEM 56K, Mouse PS/2-button Scroll.

La información a ser transmitida electrónicamentedebe considerar las siguientes características:

NOMBRE MARCA MODELO TIPOCOMERCIAL COMPUTADOR PROCESADOR MONITOR TECLADOTABLA Nº 1 TABLA Nº 2 TABLA Nº 3 TABLA Nº 4 TABLA Nº 17 TABLA Nº 31

COM HPC DC5000 DES PIV NOR SIM

VELOCIDAD CAPACIDAD TAMAÑOPROCESADOR LECTOR CD LECTOR DVD MEMORIA DISCO DURO MONITOR

TABLA Nº 5 TABLA Nº 27 TABLA Nº 27 TABLA Nº 10 TABLA Nº 24 TABLA Nº 18533 48X ZZZ 128 080 150

El formato impreso del ejemplar B debe considerarlas descripciones de los códigos transmitidos a travésdel teledespacho, tal como se muestra a continuación:

5.12 Nombre Comercial 5.13 Marca 5.14 ModeloCOMPUTADORA Hewlett Packard DC5000

5.19 Características1. DESKTOP/PC, Pentium IV, TIP.MON.: NORMAL, TECLADO: SIMPLE2. V.PROC.: 533 mhz, 48X, DVD NO TIENE.3. CAP.: 128mb, CAP.DISCO: 40Gb, TAM.MON.: 15".4.

5.20 ObservacionesFAX MODEM 56K, Mouse PS/2 2-button Scroll

Ejemplo 2Partida Arancelaria Nº : 8473.30.00.00Memoria RAM, marca Kingston, modelo 2161, Tipo:

SDRAM, Capacidad: 128 mb, Módulo DIMM, 168 pines,Velocidad de Bus de 133 mhz.

La información a ser transmitida electrónicamentedebe considerar las siguientes características:

NOMBRE MARCA MODELO TIPO VELOCIDAD CAPACIDAD MODULOCOMER- BUS MEMORIA MEMORIA

CIAL MEMORIA RAMTABLA TABLA TABLA Nº 6 TABLA Nº 7 TABLA Nº 9 TABLA Nº 10 TABLA Nº 8

Nº 1 Nº 2

MEM KIN 2161 RAM SDR 133 128 DIM

El formato impreso del ejemplar B debe considerarlas descripciones de los códigos transmitidos a tra-vés del teledespacho, tal como se muestra a conti-nuación:

5.12 Nombre Comercial 5.13 Marca 5.14 ModeloMEMORIA KINGSTON 2161

5.19 Características1. MEM.: RAM, TIPO RAM. SDRAM (Synchronous DRAM)2. VEL. BUS: 133 MHZ3. CAP.: 128 mb.4. DIMM (Dual In-line Memory Module)

5.20 Observaciones168 PINES

EJEMPLO 3Partida Arancelaria Nº : 8471.70.00.00Lector de CD-RW/DVD ROM, marca Hewlett Pac-

kard, modelo DC364A, Tipo de Conexión: Interna, Inter-face: ATAPI, Velocidad de Grabación, Regrabación,Lectura(CD/DVD): 24x, 10x, 24x8x

La información a ser transmitida electrónicamentedebe considerar las siguientes características:

NOMBRE MARCA MODELO TIPOCOMERCIAL INTERFACE CONEXIÓNTABLA Nº 1 TABLA Nº 2 TABLA Nº 23 TABLA Nº 32

LCR HPC DC364A ATA INT

VELOCIDADGRABACIÓN REGRABACIÓN LECTURA CD LECTURA DVDTABLA Nº 27 TABLA Nº 27 TABLA Nº 27 TABLA Nº 27

24X 10X 24X 8X

El formato impreso del ejemplar B debe considerar lasdescripciones de los códigos transmitidos a través delTeledespacho, tal como se muestra a continuación:

5.12 Nombre Comercial 5.13 Marca 5.14 ModeloLector de CD-RW/DVD-ROM Hewlett Packard DC364A

5.19 Características1. Interface: ATAPI, CONEXION: INTERNO2. 24x,10x,24x,8x3.4.

5.20 Observaciones

4.3 La información contenida en las casillas mencio-nadas anteriormente se transmiten obligatoriamente através del Teledespacho. Es preciso indicar que el inco-rrecto o incompleto envío de los datos, generará el re-chazo respectivo.

En los casos que se utilice el código Otros, se debeespecificar la descripción correspondiente, la cual seráconsignada en un campo habilitado para tal fin en elTeledespacho, de no ser así la transmisión electrónicaserá rechazada.

5. VIGENCIA:

La presente Circular entrará en vigencia a los 30días calendarios contados a partir del día siguiente desu publicación.

Atentamente,

JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑESuperintendente Nacional Adjunto de AduanasSuperintendencia Nacional deAdministración Tributaria

TABLAS DE CODIFICACIÓN DE COMPUTADORAS,SUS COMPONENTES Y PERIFÉRICOS

TABLA Nº 1: NOMBRE DEL PRODUCTOCODIGO DESCRIPCIÓN SUBPARTIDACAS CASE (Gabinete) 8473.30.00.00COM Computadora 8471.10.00.00

8471.30.00.008471.41.00.008471.49.00.00

CPU CPU 8471.50.00.00DDR Disco Duro 8471.70.00.00DIS Disquetera 8471.70.00.00IMP Impresora 8471.60.10.00LCD Lector de CD ROM (Compact Disk-Read only Memory) 8471.70.00.00LCW Lector de CD-RW (CD- ReWritable) 8471.70.00.00LCR Lector de CD-RW/DVD-ROM (CD- ReWritable /

DVD-Lector) 8471.70.00.00LDV Lector de DVD (Digital Video Disc) 8471.70.00.00LDW Lector de DVD-RW (DVD -ReWritable) 8471.70.00.00LRW Lector de CD-RW/DVD-RW(CD-ReWritable /

DVD-ReWritable) 8471.70.00.00MEM Memoria 8473.30.00.00

8542.21.00.00MON Monitor 8471.60.90.00MOU Mouse 8471.60.20.00PRO Procesador 8473.30.00.00

8542.21.00.00SCA Scanner 8471.60.90.00TSN Tarjeta de sonido o Audio 8473.30.00.00TGV Tarjeta de grafica o video 8473.30.00.00TFM Tarjeta fax MODEM 8517.50.00.00TRD Tarjeta de Red 8473.30.00.00TMD Tarjeta Madre 8471.50.00.00TEC Teclado 8471.60.20.00VEN Ventilador / Cooler 8414.59.00.00ZIP Zip Drive 8471.70.00.00

Page 64: Dd de autor modificatoria

����� ����� ����������� Lima, miércoles 6 de julio de 2005

TABLA Nº 2: MARCA COMERCIALCODIGO DESCRIPCIÓN3COM 3COM3DFX 3DFXABI ABITACE HACERADA ADAPTECADL ADLIBADT ADTRANATE ADVUEU TECHNOLOGYAGF AGFAALA ALASKAALP ALPSALT ALTEC LANSINGAMB AMBRAAMD AMDAOP AOPENAPP APPLEAQS AQSONICARE ARESCOMART ARTECASO ASOUNDASR ASROCKAST ASTASU ASUSATT AT & TATI ATIAUR AUREALAUT AUDIOTRACKAVA AVAYABEN BENQBTC BTCCAM CAMPBELL SCIENTIFICCAN CANONCNE C-NETCHA CHAINTECHCHE CHERRYCHR CHRISTIECIP CIPHERCIS CISCOCOM COMPAQCMP COMPLUSCOT COMTECHCON CONNERCRE CREATIVECRL CREATIVE LABSCRY CRYSTALCUM CUMMINSCYC CYBERCOOLCYB CYBER DRIVECYL CYBERLINKCYT CYBERTELCYR CYRIXDAE DAEWOODAT DATAMAXDEL DELLDLT DELTADEX DEXXADFI DFIDIA DIAMONDDIG DIGITALDLI D-LINKECS ECSEDM EDIMAXEIZ EIZOELS ELSAELT ELTRONEMA EMACHINEENC ENCOREENF ENFORAENV ENVISIONEPS EPSONEST ESTEEMEXT EXTREMEFOR FORDFOC FOXCONNFOX FOXBOROFRE FREECOMFUJ FUJITSUGAT GATEWAY

CODIGO DESCRIPCIÓNGEN GENÉRICGNC GÉNICAGNI GENIUSGEO GEO FORCEGFX GFXCELGOL GOLDEN RAMGRU GRAVIS ULTRASOUNDHAY HAYESHPC HEWLETT PACKARDHIT HITACHIHTC HI TECHHYU HYUNDAIIBM IBMIDT IDTIMI IMATIONINT INTELINF INFINITIINM INTERMECITR INTRACOMIOM IOMEGAJAN JANTEXJET JET RAMJEW JETWAYJNC JNCJOD JOHN DEEREKAN KANAKAKDS KDSKEN KENITEGKIG KINGKYO KYOCERA MITALAN LAND CELLULARLEX LEXMARKLGE LGLIT LITE-ONLOG LOGEARLOT LOGITECHLUC LUCENTMAG MAGMAR MARVEXMAX MAXONICMXT MAXTORMAS MAXI SOUND 32MAT MATROXMCI MCIMEM MEMOREXMER MERCURYMET METROLABMIC MICMIN MICRONMCR MICRONICSMCS MICROSOFTMTK MICROTEKMON MICRO ONEMIT MITSUMIMOC MOTION COMPUTINGMOT MOTOROLAMUL MULTITECHMSI MSINCR NCRNEC NECNED NETODRAGONNEA NEXARNEX NEXGENNFR NFRENNOK NOKIANOT NORTELNOR NORWOODNUM NUMBER 9NVD NVIDIAOCT OCTOPUSOHA OHAUSOLI OLIDATAOME OMEGAORI ORIONPCB PACKARD BELLPAN PANASONICPAD PANDUITPAL PALMPAT PAT

Page 65: Dd de autor modificatoria

����� ���������������Lima, miércoles 6 de julio de 2005

CODIGO DESCRIPCIÓNPCP PC CHIPSPCT PCTRONIXPHI PHILLIPSPIN PINEPIO PIONEERPLA PLASMONPLX PLEXTORPOW POWERNETPOC POWERCOMPOL POLYCOMPRH PREHPRE PREMIUMPRM PREMIOPRI PRINCENTONPRT PRINTRONIXPRO PROCOMPSI PSION TEKLOGIXQUA QUANTUMQUT QUANTEXRAD RADEONRAI RADIUSRAY RADYNEREA REALTEKRIC RICOHROC ROCKWELLROD RODEORUG RUGGED NOTEBOOKS INC.SAM SAMSUNGSAN SANTRONSAP SAPPHIRESAV SAVAGESEA SEAGATESHA SHARPSHU SHUTTLESIW SIERRA WORESIE SIEMENSSIL SILICONSIS SISSIR SIREXSOH SOHOSON SONYSOB SOUND BLASTERSOY SOYOSPE SPECTEKSTA STARSTT STARTECHSTR STRATUSSUN SUNSUS SUNSHINESUP SUPER MICROSYN SYNCMAXSYM SYMBOLSYS SYSTEMAXTAN TANDBERGTAR TARGUSTAT TATTEA TEACTEC TECHMEDIATEK TEKROMTEL TELENETICSTIG TIGERTIT TITANTOM TOMATOTOS TOSHIBATRA TRASCENDTRN TRENDNETTRD TRIDENTTRI TRIPPLITETUB TURTLE BEACH MULTISOUNDUNS UNISYSUNI UNITECHUSR US ROBOTICSVAS VASTERVAV VIEW & VIEWVIE VIEW SONICVIT VIEWTEKWES WESTERN DIGITALXCE XCELLXER XEROX

CODIGO DESCRIPCIÓNXPL XPLORE TECHNOLOGIESXTE XTECHYAM YAMAHAZAL ZALMANZEB ZEBRAZID ZIDAZOL ZOLTRIXZOO ZOOMZ Z Z OTROS

TABLA Nº 3: TIPOS DE COMPUTADORCODIGO DESCRIPCIÓNDES DESKTOP / PCPAL POCKET PC / PALM / PDAPOR PORTATIL/NOTEBOOK/LAPTOPTAB TABLET PCZ Z Z OTROS

TABLA Nº 4: TIPO DE PROCESADORCODIGO DESCRIPCIÓNPEI PENTIUM IPPR PENTIUM PROPMM PENTIUM MMXPII PENTIUM IIIII PENTIUM IIIPIV PENTIUM IVPEV PENTIUM VCEL CELERONXEO XEONAM1 AMD K6AM2 AMD K6-2AM3 AMD K6-3AM4 AMD ATHLONAM5 AMD DURONAM6 AMD SEMPRONAM7 AMD TURIONCEN CENTRINOCY1 CYRIX 6X86CY2 CYRIX 6X86LCY3 CYRIX 6X86MXCY4 CYRIX MIICY5 CYRIX MEDIA GXID1 IDT WINCHIP C6ID2 IDT WINCHIP 2-3ITA ITANIUMZ Z Z OTROS

TABLA Nº 5: VELOCIDAD DEL PROCESADORCODIGO DESCRIPCIÓN080 Vel. Proc.: 080 mhz100 Vel. Proc.:100 mhz110 Vel. Proc.:110 mhz120 Vel. Proc.:120 mhz133 Vel. Proc.:133 mhz150 Vel. Proc.:150 mhz166 Vel. Proc.:166 mhz180 Vel. Proc.:180 mhz188 Vel. Proc.:188 mhz200 Vel. Proc.:200 mhz208 Vel. Proc.:208 mhz225 Vel. Proc.:225 mhz233 Vel. Proc.:233 mhz250 Vel. Proc.:250 mhz262 Vel. Proc.:262 mhz266 Vel. Proc.:266 mhz285 Vel. Proc.:285 mhz300 Vel. Proc.:300 mhz333 Vel. Proc.:333 mhz350 Vel. Proc.:350 mhz366 Vel. Proc.:366 mhz400 Vel. Proc.:400 mhz433 Vel. Proc.:433 mhz450 Vel. Proc.:450 mhz466 Vel. Proc.:466 mhz475 Vel. Proc.:475 mhz500 Vel. Proc.:500 mhz

Page 66: Dd de autor modificatoria

����� ����� ����������� Lima, miércoles 6 de julio de 2005

CODIGO DESCRIPCIÓN533 Vel. Proc.:533 mhz550 Vel. Proc.:550 mhz600 Vel. Proc.:600 mhz633 Vel. Proc.:633 mhz700 Vel. Proc.:700 mhz733 Vel. Proc.:733 mhz750 Vel. Proc.:750 mhz766 Vel. Proc.:766 mhz800 Vel. Proc.:800 mhz850 Vel. Proc.:850 mhz866 Vel. Proc.:866 mhz900 Vel. Proc.:900 mhz933 Vel. Proc.:933 mhz950 Vel. Proc.:950 mhz966 Vel. Proc.:966 mhzM10 Vel. Proc.:1.0 ghzM06 Vel. Proc.:1.06 ghzM11 Vel. Proc.:1.1 ghzM13 Vel. Proc.:1.13 ghzM20 Vel. Proc.:1.2 ghzM30 Vel. Proc.:1.3 ghzM40 Vel. Proc.:1.4 ghzM50 Vel. Proc.:1.5 ghzM60 Vel. Proc.:1.6 ghzM70 Vel. Proc.:1.7 ghzM80 Vel. Proc.:1.8 ghzM90 Vel. Proc.:1.9 ghzMM0 Vel. Proc.:2.0 ghzMM1 Vel. Proc.:2.1 ghzMM2 Vel. Proc.:2.2 ghzMM3 Vel. Proc.:2.3 ghzMM4 Vel. Proc.:2.4 ghzMM5 Vel. Proc.:2.5 ghzMM6 Vel. Proc.:2.6 ghzMM7 Vel. Proc.:2.7 ghzMM8 Vel. Proc.:2.8 ghzMM9 Vel. Proc.:2.9 ghzMMM Vel. Proc.:3.0 ghzV00 Vel. Proc.:5.0 ghzVII Vel. Proc.:7.0 ghzZ Z Z OTROS

TABLA Nº 6: TIPO DE MEMORIACODIGO DESCRIPCIÓNCAC MEM.:CACHERAM MEM.:RAMROM MEM.:ROMZ Z Z OTROS

TABLA Nº 7: TIPO DE MEMORIA RAMCODIGO DESCRIPCIÓNSRA SRAM (Static RAM)DRA DRAM (Dynamic RAM)SDR SDRAM (Synchronous DRAM)DDR DDRAM (Double Date Rate ram)RDR RDRAM (Rambus DRAM)SLD SLDRAM (Synchronous Link DRAM)DDS DDR SDRAM (Double Data Rate-Synchronous DRAM)DRR DIRECT RDRAMVRA VRAM (Video RAM)Z Z Z Otros

TABLA Nº 8: MODULO DE MEMORIACODIGO DESCRIPCIÓNSIM SIMM (Single In-line Memory Module)DIM DIMM (Dual In-line Memory Module)RIM RIMM (Rambus Inline Memory Module)DIP DIP (Dual In line Package)SOD SO-DIMM (Small Outline DIMM)Z Z Z Otros

TABLA Nº 9: VELOCIDAD DE BUSCODIGO DESCRIPCIÓN100 Vel.BUS:100 mhz133 Vel.BUS:133 mhz166 Vel.BUS:166 mhz

CODIGO DESCRIPCIÓN200 Vel.BUS:200 mhz266 Vel.BUS:266 mhz533 Vel.BUS:533 mhz600 Vel.BUS:600 mhz800 Vel.BUS:800 mhzZ Z Z OTROS

TABLA Nº 10: CAPACIDAD DE MEMORIA / DISQUETERACODIGO DESCRIPCIÓN001 CAP.:1.44 mb002 CAP.:2 mb004 CAP.:4 mb008 CAP.:8 mb.016 CAP.:16 mb.032 CAP.:32 mb.064 CAP.:64 mb.100 CAP.:100 mb128 CAP.:128 mb.250 CAP.:250 mb.256 CAP.:256 mb.512 CAP.:512 mb.750 CAP.:750 mbM24 CAP.:1024 mbZ Z Z OTROS

TABLA Nº 11: TIPOS DE IMPRESORACODIGO DESCRIPCIÓNINY INYECCION A TINTAMAT MATRICIALLAS LASERPLO PLOTERSZ Z Z OTROS

TABLA Nº 12: VELOCIDAD DE IMPRESIÓN ( expresado en PPM -Páginas por Minuto )CODIGO DESCRIPCIÓN006 Vel. Imp.:6 ppm009 Vel. Imp.:9 ppm010 Vel. Imp.:10 ppm012 Vel. Imp.:12 ppm014 Vel. Imp.:14 ppm015 Vel. Imp.:15 ppm016 Vel. Imp.:16 ppm019 Vel. Imp.:19 ppm020 Vel. Imp.:20 ppm021 Vel. Imp.:21 ppm024 Vel. Imp.:24 ppm025 Vel. Imp.:25 ppm030 Vel. Imp.:30 ppm040 Vel. Imp.:40 ppm045 Vel. Imp.:45 ppm050 Vel. Imp.:50 ppmZ Z Z OTROS

TABLA Nº 13: PINES DE IMPRESORA MATRICIALCODIGO DESCRIPCIÓN09P Imp. Mat.:9 Pines24P Imp. Mat.:24 PinesZ Z Z OTROS

TABLA Nº 14: COLUMNAS DE IMPRESIONCODIGO DESCRIPCIÓN080 Col. Imp.:80 Columnas136 Col. Imp.:136 ColumnasZ Z Z OTROS

TABLA Nº 15: VELOCIDAD DE IMPRESIÓN ( En CPS – Caracterespor Segundo )CÓDIGO DESCRIPCIÓN300 Vel. Imp.:300 cps330 Vel. Imp.:330 cps337 Vel. Imp.:337 cps360 Vel. Imp.:360 cps380 Vel. Imp.:380 cps400 Vel. Imp.:400 cps

Page 67: Dd de autor modificatoria

����� ���������������Lima, miércoles 6 de julio de 2005

CODIGO DESCRIPCIÓN410 Vel. Imp.:410 cps413 Vel. Imp.:413 cps455 Vel. Imp.:455 cps465 Vel. Imp.:465 cps480 Vel. Imp.:480 cps533 Vel. Imp.:533 cps560 Vel. Imp.:560 cps564 Vel. Imp.:564 cps569 Vel. Imp.:569 cps720 Vel. Imp.:720 cpsM11 Vel. Imp.:1120 cpsM12 Vel. Imp.:1200 cpsZ Z Z OTROS

TABLA Nº 16: COLOR DEL MONITORCODIGO DESCRIPCIÓNMON Col. Mon.:MONOCROMATICOPOL Col. Mon.:POLICROMATICOZ Z Z OTROS

TABLA Nº 17: TIPO DE MONITORCODIGO DESCRIPCIÓNNOR Tip. Mon.:NORMALDIG Tip. Mon.:DIGITALLCD Tip. Mon.:LCD (Liquid crystal display)PLA Tip. Mon.:PLANAZ Z Z OTROS

TABLA Nº 18: TAMAÑO DE MONITOR O PANTALLACODIGO DESCRIPCIÓN140 Tam. Mon.:14"141 Tam. Mon.:14.1"150 Tam. Mon.:15"170 Tam. Mon.:17"181 Tam. Mon.:18.1"210 Tam. Mon.:21"220 Tam. Mon.:22"Z Z Z OTROS

TABLA Nº 19: TAMAÑO POR PUNTO (DOT PITCH en mm-Milíme-tros)

CODIGO DESCRIPCIÓN023 Tam.Pto.:0.23 mm024 Tam.Pto.:0.24 mm025 Tam.Pto.:0.25 mm026 Tam.Pto.:0.26 mm027 Tam.Pto.:0.27 mm028 Tam.Pto.:0.28 mm030 Tam.Pto.:0.30 mmZ Z Z OTROS

TABLA Nº 20: TIPO DE CONEXIÓN DEL MOUSECODIGO DESCRIPCIÓNSER SERIALPS2 PS/2USB USBINA INALÁMBRICOZ Z Z OTROS

TABLA Nº 21: RESOLUCIÓN DE IMPRESORAS / Scanner (expresa-do en dpi - puntos por pulgada )CODIGO DESCRIPCIÓN001 Res.:203 dpi005 Res.:240 x 144 dpi010 Res.:240 x 216 dpi015 Res.:360 x 360 dpi020 Res.:360 x 1200 dpi025 Res.:600 dpi030 Res.:600 x 300 dpi035 Res.:600 x 600 dpi040 Res.:600 X 1200 dpi045 Res.:600 x 2400 dpi050 Res.:800 x 3200 dpi055 Res.:720 x 720 dpi060 Res.:1200 dpi

CODIGO DESCRIPCIÓN065 Res.:1200 x 600 dpi070 Res.:1200 x 1200 dpi073 Res.:1200 x 1400 dpi075 Res.:1240 x 2400 dpi080 Res.:1440 x 720 dpi085 Res.:1600 x 3200 dpi090 Res.:2000 dpi095 Res.:2400 dpi100 Res.:2400 x 1200 dpi105 Res.:2400 x 2400 dpi110 Res.:2500 dpi115 Res.:2800 x 720 dpi120 Res.:4800 x 1200 dpi125 Res.:4800 x 2400 dpiZ Z Z OTROS

TABLA Nº 22: PROFUNDIDAD DEL COLORCODIGO DESCRIPCIÓN16B Prof.Color:16 bits24B Prof.Color:24 bits30B Prof.Color:30 bits32B Prof.Color:32 bits36B Prof.Color:36 bits42B Prof.Color:42 bits48B Prof.Color:48 bitsZ Z Z OTROS

TABLA Nº 23: TIPO DE INTERFACE GRABADOR / LECTOR DE CDROM / LECTOR DE DVD / DISCO DURO / DISQUETERA / ZIP DRIVE/SCANNERCÓDIGO DESCRIPCIÓNATA ATA (Advanced Technology Attachment)ATP ATAPI (AT Attachment Packet Interface)IDE IDE (Integrated Drive Electronics)PAR PARALELOSAT SATA (Serial ATA)SER SERIALSCS SCSI (Small Computer System Interface)ULA Ultra ATA/100ULT Ultra SCSIUSB USB (Universal Serial Bus)EID EIDE (Enhanced IDE)TWA TWAINZ Z Z OTROS

TABLA Nº 24: CAPACIDAD DE DISCO DUROCODIGO DESCRIPCIÓN005 Cap.Disco:3.2 Gb010 Cap.Disco:4.3 Gb015 Cap.Disco:6.4 Gb020 Cap.Disco:8.4 Gb025 Cap.Disco:9.1 Gb030 Cap.Disco:10 Gb035 Cap.Disco:10.1 Gb040 Cap.Disco:10.2 Gb045 Cap.Disco:13 Gb050 Cap.Disco:15 Gb055 Cap.Disco:18 Gb060 Cap.Disco:20 Gb065 Cap.Disco:20.4 Gb070 Cap.Disco:30 Gb075 Cap.Disco:36 Gb080 Cap.Disco:40 Gb085 Cap.Disco:60 Gb090 Cap.Disco:80 Gb095 Cap.Disco:120 Gb100 Cap.Disco:140 Gb105 Cap.Disco:160 Gb110 Cap.Disco:180 Gb115 Cap.Disco:200 GbZ Z Z OTROS

TABLA Nº 25: VELOCIDAD DE ROTACIÓN DEL DISCO DURO ( RPM- Revoluciones por Minuto)CODIGO DESCRIPCIÓN360 3600 RPM420 4200 RPM

Page 68: Dd de autor modificatoria

����� ����� ����������� Lima, miércoles 6 de julio de 2005

CODIGO DESCRIPCIÓN450 4500 RPM540 5400 RPM720 7200 RPMM10 10000 RPMZ Z Z OTROS

TABLA Nº 26: TIPO DE TARJETA DE VIDEO Y DE REDCODIGO DESCRIPCIÓNPCI PCI (Peripheral Componet Interconnect)AGP AGP (Accelerated Graphics Port)ISA ISA (Industrial Standard Architecture)PCM PCMCIA (Personal Computer Memory Card International

Association)Z Z Z OTROS

TABLA Nº 27: VELOCIDAD DE LECTURA / GRABACIÓN / REGRABA-CIÓN DE CD ROM / DVDCODIGO DESCRIPCIÓN02X 2X04X 4X06X 6X08X 8X10X 10X12X 12X16X 16X24X 24X32X 32X40X 40X48X 48X50X 50X52X 52X56X 56X58X 58XZ Z Z OTROS

TABLA Nº 28: VELOCIDAD DE TRANSFERENCIA ( EN MBPS - Mega-bits por Segundo )CÓDIGO DESCRIPCIÓN010 Vel.Transf.: 10 Mbps101 Vel.Transf.: 10/100 MbpsM10 Vel.Transf.: 100 MbpsZ Z Z OTROS

TABLA Nº 29: CAPACIDAD DE TARJETA DE SONIDO Y REDCODIGO DESCRIPCIÓN16B Cap.:16 bits24B Cap.:24 bits32B Cap.:32 bits64B Cap.:64 bitsM8B Cap.:128 bitsZ Z Z OTROS

TABLA Nº 30: FORMATO DE TARJETA MADRECODIGO DESCRIPCIÓNATT Formato: ATATX Formato: ATXMAT Formato: MICRO ATXLPX Formato: LPXBAB Formato: BABY-ATNLX Formato: NLXZ Z Z OTROS

TABLA Nº 31: TIPO DE TECLADOCODIGO DESCRIPCIÓNSIM Teclado: SIMPLEDOB Teclado: DOBLE GOLPEINA Teclado: INALÁMBRICOMUL Teclado: MULTIMEDIAZ Z Z OTROS

TABLA Nº 32: CONEXIÓN DE PIEZAS DE LA PCCODIGO DESCRIPCIÓNINT Conexión: INTERNOEXT Conexión: EXTERNOZ Z Z OTROS

TABLA Nº 33: TIPOS DE ESCANNERCODIGO DESCRIPCIÓNMAN DE MANOROD DE RODILLOSOM DE SOBREMESA O PLANOSTRA ESCANNER PARA TRANSPARENCIASZ Z Z OTROS

ANEXO Nº 1

CONCEPTOS GENERALES, DESCRIPCIÓNDE TABLA Nº 1

CASEConocidos como Cajas, Gabinetes, o Case. Conte-

nedor de todas los componentes que necesita la com-putadora para poder funcionar. Se puede presentar confuente de poder, ventilador, o sin ellos.

COMPUTADORADispositivo electrónico compuesto básicamente de

un procesador, memoria y dispositivos de entrada/sali-da (E/S) . Un computador normalmente utiliza un progra-ma informático especial denominado sistema operativoque se encarga de gestionar los recursos: memoria,dispositivos de E/S, dispositivos de almacenamiento (dis-cos duros, unidades de DVD y CD).

UNIDAD CENTRAL DE PROCESOS (CPU)Procesa datos e instrucciones. Hace cálculos y eje-

cuta programas de software. Componente de una com-putadora que interpreta y ejecuta instrucciones.

DISCO DUROComponente de almacenamiento secundario, usa

varios discos rígidos cubiertos de un material magnéticosensible. Está alojado, junto con las cabezas de lectura,es un mecanismo sellado en forma hermética, donde seguardan los programas y todos los archivos creadospor el usuario.

DISQUETERAComponente, su función es leer y grabar en los dis-

positivos de almacenamiento (disquetes).

IMPRESORAPeriférico que se utiliza para presentar información

impresa en papel, que se encuentran almacenados enuna computadora. Actualmente pueden ser: matriciales,Inyección de Tinta, y Láser. La velocidad suele medirseen:

• ppm: páginas por minuto;• cps: caracteres por segundo.

Se habla generalmente de ppp, puntos por pulgada(cuadrada) Así, cuando hablamos de una impresora conresolución de "600x300 ppp" se esta refiriendo a cadalínea horizontal de una pulgada de largo (2,54 cm.) pue-de situar 600 puntos, mientras en vertical llega hasta300 puntos. Si sólo aparece una cifra ("600 ppp") suelesignificar que la resolución horizontal es igual a la verti-cal.

Page 69: Dd de autor modificatoria

����� ���� �����������Lima, miércoles 6 de julio de 2005

Impresoras de impacto (matriciales): Fueron lasprimeras que surgieron en el mercado. Se les denomina"de impacto" porque imprimen mediante el impacto deunas pequeñas piezas (la matriz de impresión) sobreuna cinta impregnada en tinta.

Impresoras de inyección de tinta: La tinta sueleser impulsada hacia el papel por unos mecanismos quese denominan inyectores, mediante la aplicación de unacarga eléctrica que hace saltar una minúscula gota detinta por cada inyector sin necesidad de impacto.

Impresoras láser: Son de mayor calidad, si enten-demos por calidad, resolución sobre papel normal. Laimpresión se consigue mediante un láser que va dibu-jando electrostáticamente en un elemento llamado tam-bor va girando hasta impregnarse de un polvo muy finollamado toner (como fotocopiadora) que se adhiere de-bido a la carga eléctrica. Por último, el tambor sigue gi-rando y se encuentra con la hoja, imprime el toner queformará la imagen definitiva, Debe disponer de su propiamemoria para almacenar una copia electrónica de laimagen que imprimirán.

Plotters: Aparatos destinados a imprimir planos, tra-bajan con enormes formatos, DIN-A1 (59,4x84 cm.) osuperiores. Actualmente casi todos tienen mecanismosde inyección de tinta, facilitando mucho el mantenimien-to, se reduce a cambiar los cartuchos; son auténticasimpresoras de tinta, sólo que el papel es mucho másancho y suele venir en rollos de decenas de metros.

LECTOR DE CD ROMComponente, lee discos compactos (CD-ROM). La

velocidad de una unidad de CD ROM depende de dosfactores: la tasa de transferencia de datos (lo más im-portante y el único dato que le mencionarán) y el tiempode acceso.

La tasa de transferencia de datos se refiere a la can-tidad de datos del CD ROM puede enviar a la PC, en unsegundo. Esa tasa se mide en kilobytes por segundo(kbps) y se indica con un número al lado de un X, porejemplo: 16X, 24X, 48X..(a más X, mayor velocidad).Así, una unidad de 24X puede enviar al computador3.6000 kb de datos en un segundo y una unidad de 48X,puede transferir 7.200 kbps, el doble de una 24X.

Lector de CD- RWLa velocidad de grabación se representa de la siguiente

manera: 10X4X32X, donde el primer número correspon-de a la velocidad de grabación, el segundo a la velocidadde regrabación, y el tercero a la velocidad de lectura.Cada X corresponde a una velocidad de lectura de 150Kbytes por segundo. Para grabar un CD, es necesarioutilizar un CD gravable, en cambio para regrabar, es ne-cesario utilizar un CD que permita grabar y regrabar

Lector de CD-RW / DVD-ROMComponente que permite leer, grabar, gestionar y

crear documentos como los archivos que se descargade Internet, las fotos, hojas de cálculo, diapositivas.

Lector de DVD (Digital video Disc)Periférico que permite leer disco DVD ROM, además

de CD ROM. Ofrece una capacidad de almacenamientomuy superior al CD ROM; mientras que un CD ROM ocualquier otro tipo de CD convencional puede guardar650 MB, un DVD cabe entre 4,7 y 17 GB o sea, entre 7 y265 veces más. Es un soporte para el almacenamientode datos binarios de igual funcionamiento y tamaño queel CD-ROM, aunque con pistas más finas, tiene mayorcapacidad de almacenamiento.

Lector de DVD-RW (DVD-ReWritable)Los tipos de formatos comerciales existentes son

DVD-video, DVD-Audio y DVD-ROM. Dentro de estascategorías existen 4 tipos de discos:

• El DVD5 contiene una sola cara grabada en unasola capa y su capacidad es de 4,7GB.

• El DVD9 contiene una sola cara y dos capas deinformación, esto es porque el láser recorre dos vecesel disco haciendo foco primero en una capa semitrans-parente y luego en otra capa que está unos micronesmás hacia adentro del disco. Su capacidad es de 8,5GB.

• El DVD10 contiene dos caras y una sola capa porcara, su capacidad es de 9,4GB.

• El DVD18 contiene dos caras y dos capas por cadacara, su capacidad es de 17GB.

LECTOR DE CD-RW / DVD-RWPermite leer, grabar y gestionar y crear documentos.

El combo CD-RW / DVD-RW constituye una de las tec-nologías más apreciadas del mercado debido a la capa-cidad que tiene de escritura y lectura en ambos medios(CD y DVD).

MEMORIA RAMComponente de memoria de acceso aleatorio, donde

guardan instrucciones y datos de los programas, dondeel CPU puede acceder a ellos directamente a través delbus de datos externo de alta velocidad. se le conocecomo memoria de lectura/escritura, para diferenciarlade la ROM. Es decir que en la RAM, la CPU puede escri-bir y leer.

MONITOREs un periférico de salida de un ordenador, denomi-

nado también pantalla, donde se visualizan los datos enforma de imágenes y textos. Se conecta al ordenador através de una tarjeta gráfica, denominada adaptador otarjeta de vídeo.

Page 70: Dd de autor modificatoria

����� ����� ����������� Lima, miércoles 6 de julio de 2005

Podemos clasificar por tamaño o por tipo. Si es portamaño dependerá del largo de la diagonal de la pantalla,es decir 14, 15, 17, 19, 21 pulgadas, etc. Hay que tomaren cuenta que esta distancia no es real, es la diagonaldel tubo, pero por los plásticos que lo cubren se reducehasta 1 pulgada o un poco más, por eso vemos que alcomprar nuestro monitor de 17" en las especificacionesindica "viewable" que es la distancia que se puede veres de 16".

MOUSEComponente que controla el movimiento del cursor,

se diferencian por su conexión: Puerto serial, PS-2, USB,y los inalámbricos.

PROCESADORComponente, circuito integrado construido en un

pedazo diminuto de silicón. Contiene miles, o inclusomillones, de transistores que se interconectan víalos rastros extrafinos de aluminio. La función de lostransistores es guardar y manipular datos juntos paraque el microprocesador pueda realizar una variedadancha de funciones útiles. Es el microchip encarga-do de ejecutar las instrucciones y procesar los datosque son necesarios para todas las funciones delcomputador. Vienen con disipador y ventilador o sinellos.

SCANNERPeriférico diseñado para registrar caracteres es-

critos, o gráficos en forma de fotografías o dibujosimpresos en una hoja de papel facilitando su intro-ducción en la computadora convirtiéndolos en infor-mación binaria comprensible para ésta. El funciona-miento es similar al de una fotocopiadora. Para mejo-rar el funcionamiento del sistema informático cuandose están registrando textos, los escanner se aso-cian a un tipo de software especialmente diseñadopara el manejo de este tipo de información en códigobinario llamados OCR (Reconocimiento Óptico de ca-racteres), que permiten reconocer e interpretar loscaracteres detectados por el escáner en forma deuna matriz de puntos e identificar y determinar quécaracteres son los que el subsistema está leyendo.Tipos de Escanner:

De sobremesa o planos: Es más versátil. Es utiliza-do para escannear páginas de un libro sin tener quedesprenderlas, Generalmente lucen como fotocopiado-ras pequeñas ideales para un escritorio, y se utilizanpara los objetos planos.

De mano: Son los "portátiles", en la actualidad estáncasi inutilizados por las limitaciones que presentan encuanto al tamaño del original a escannear (generalmen-te puede ser tan largo como se quiera, pero sólo de 10cm. de ancho máximo) y su baja velocidad, así como ala carencia de color en los modelos más económicos.Es utilizado para copiar imágenes pequeñas como fir-mas, logotipos y fotografías, además es eficaz para es-cannear rápidamente fotos de libros encuadernados,artículos periodísticos, facturas y toda clase de peque-ñas imágenes.

De rodillo: Se basan en un sistema muy similar allos aparatos de fax. Este sistema implica que losoriginales sean hojas sueltas, lo que limita mucho suuso al no poder escannear libros encuadernados sinrealizar antes una fotocopia (o arrancar las páginas),salvo en modelos peculiares que permite separar elcabezal de lectura y usarlo como si fuera un escan-ner de mano.

Para transparencias: Poseen una mayor resoluciónque las anteriores, pueden digitalizar transparencias de-sarrollando un trabajo de muy buena calidad. Son utiliza-dos en empresas donde utilizan el formato de diapositivay transparencia para sus impresiones.

TARJETA DE SONIDO O AUDIOComponente que permite tener audio a la PC, posee

facilidades para que conecte parlantes y micrófonos,permitiendo escuchar los CD de música por ejemplo.

TARJETA DE VIDEO O GRÁFICAComponentes encargados de crear y manejar imáge-

nes. Hoy en día, las tarjetas gráficas tienen aceleraciónpor hardware, es decir, tienen chips que se encargan deprocesar la información e interpretarla para hacer los efec-tos, texturas, que luego vemos en la pantalla.

FAX MODEMMódem significa Modulador-De modulador, lo que

hace es convertir las señales digitales del ordenador enanalógicas para enviarlas a través de las líneas y recibirseñales analógicas y convertirlas a digitales, para quelas entienda el ordenador. El fax módem puede ser inter-no (tarjeta que se monta en el slot correspondiente de latarjeta madre dentro del CPU), o externo.

TARJETA DE REDComponente electrónico que permite a un computa-

dor o impresora acceder a una red y compartir recursosentre dos o más equipos (discos duros, cdrom etc.).

TARJETA MADREConocida como: mainboard, motherboard, Tarjeta Prima-

ria, es la central de circuito de un sistema de cómputo u otrosistema electrónico complejo. Una computadora típica contie-ne microprocesador, memoria principal, y otros componentesbásicos. Otros componentes de la computadora como alma-cenamiento externo, circuitos de control para video y sonido,dispositivos periféricos son unidos a la tarjeta madre.

Page 71: Dd de autor modificatoria

����� ����������������Lima, miércoles 6 de julio de 2005

TECLADOAgrupadas en cuatro bloques: alfanumérico, numéri-

co, de función, y de control. Se diferencian por el conec-tor, AT, PS2 e Inalámbrico. El conector del Mouse PS2 esidéntico al del teclado PS2. Hoy día poseen botonesespeciales para navegar en Internet o para abrir progra-mas específicos con sólo oprimirlos.

VENTILADORMantiene el aire fluyendo en el interior del gabinete,

procesador, etc. para disipar el calor que genera todo elproceso.

ZIP DRIVEPeriférico de almacenamiento de datos, removible,

proporciona 100MB o más en discos relativamente eco-nómicos y portátiles. No más grandes que los discosflexibles, los cartuchos Zip se transportan, o almacenanfácilmente. Están disponibles como dispositivos inter-nos y externos y emplean las interfaces SCSI, IDE y depuerto paralelo.

ANEXO Nº 2DEFINICIONES TÉCNICAS

TIPOS DE MEMORIA

A.- MEMORIA CACHÉ: Es una unidad de memoriatemporal ultrarrápida, almacena información; generalmen-te de existencia oculta y automática para el usuario, queproporciona acceso rápido a los datos de uso más fre-cuente. Mientras más caché mejor, tendrá más instruc-ciones y datos disponibles.

B.- MEMORIA RAM : Se tiene los siguientes:

• DRAM (Dynamic Random Access Memory) o RAMa secas: Memoria principal del sistema, donde se alma-cenan las aplicaciones en ejecución y los datos que seestán gestionando en cada momento.

• SRAM (Static Random Access Memory) : Siglas deStatic Random Access Memory, es un tipo de memoriamás rápida que la DRAM (Dynamic RAM). El términoestática viene derivado del hecho que necesita ser re-frescada menos veces que la RAM dinámica. Es usadacomo memoria caché.

• SDRAM (Synchronous DRAM): Es una memoriaque se encuentra sincronizada con la velocidad del relojinterno de la PC. Esta memoria facilita el incremento delnúmero de instrucciones que el procesador es capaz detratar en un período de tiempo dado. La velocidad de lamemoria se mide en megahertzios (MHz).

• RDRAM (Rambus DRAM): Memoria Dinámica Ram-bus de Acceso Aleatorio. Desarrollada por la RambusCorporation, con arquitectura y protocolo diseñado paraalcanzar ancho de banda altamente efectivo, es una in-terfase de chip-a-chip, que permite a la información mo-verse por ciclos de transportes más simplificados.

C.- MEMORIA ROM : Se tiene los siguientes:

• EPROM (Erasable Programmable Read-Only Me-mory): Son memorias de sólo lectura, programables porel usuario, y que pueden programarse repetidamente.Las EPROM se borran exponiéndolas durante unos mi-nutos a rayos ultravioletas, se presenta como un circui-to integrado normal, pero con una cubierta de cuarzo alvacío de forma que el chip pueda ser alcanzado por lasradiaciones ultra-violetas.

• EEPROM (Electrically Erasable ProgrammableRead-Only Memory): Memoria de sólo lectura pro-gramable y borrable eléctricamente. Chip de memo-ria que retiene su contenido sin energía. Puede bo-rrarse, tanto dentro del computador como externa-mente. Por lo general requiere más voltaje para elborrado que el común de +5 voltios usado en circui-tos lógicos.

TARJETAS CONTROLADORASControladoras de unidades de disco duro y disque-

tes se encargan de transferir datos a las unidades dedisco. Hay diferentes tipos de controladoras de discoduro, siendo las más habituales los computadores detipo IDE. Otros llamados SCSI.

SCSI: Significa SMALL COMPUTER SYSTEMS IN-TERFACE (Interfaz de Sistemas Pequeños de Cóm-puto). Esta interfaz se utiliza para conectar varios pe-riféricos a una computadora, alojando hasta ocho di-ferentes tipos (Id0 a Id7) para conectarse a un adap-tador anfitrión SCSI de la PC. SCSI es el único modode conectar varios dispositivos de entrada y salida(Por ejemplo: Scanner, Plotters, Discos duros, Unidadde CD-ROM, Impresoras, Cámaras de vídeo y unida-des de respaldo con cinta) a la PC de un modo consis-tente.

IDE: Las controladoras IDE son las más habituales,también son las más baratas. Suelen venir integradasen la board principal, aunque se pueden adquirir otrascontroladores IDE si queremos ampliar sus posibilida-des. Permiten la instalación de hasta cuatro unidades,que pueden ser discos duros, una unidad de CD-ROM,discos removibles.

EQUIVALENCIAS DE UNIDADES DE MEDIDA DEDATOS:

Byte, Kilobyte (Kb), Megabyte (Mb), gigabyte (Gb) yTerabyte (Tb), Petabyte (Pb), Exabyte (Eb), Zettabyte(Zb), y Yottabyte (Yb).

Byte = 8 BitsKilobyte (Kb) = 1024 BytesMegabyte (Mb) = 1024 KbGigabyte (Gb) = 1024 MbTerabyte (Tb) = 1024 GbPetabyte (Pb) = 1024 TbExabyte (Eb) = 1024 PbZettabyte (Zb) = 1024 EbYottabyte (Yb) = 1024 Zb

11986

��������������

MUNICIPALIDAD DE

CARABAYLLO

$+������ ��� ������� ��� ���������� ����-�������������������������"���*�������7������� ��'�

ACUERDO DE CONCEJONº 023-2005-A/MDC

Carabayllo, 24 de junio de 2005

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha,el Informe Nº 088/2005/PVL/MDC del Jefe del Progra-ma del Vaso de Leche, el Informe Nº 008-2005-CE/MDC del Presidente del Comité Especial, Nº 282-2005-OAJ/MDC de la Oficina de Asesoría Jurídica, Nº 622-2005-ULyBP/OA/MDC de la Unidad de Logística yControl Patrimonial referidos a Declarar el Desabas-tecimiento del Suministro de productos alimenticios alPrograma del Vaso de Leche de la Municipalidad Dis-trital de Carabayllo; y,

Page 72: Dd de autor modificatoria

����� ����� ����������� Lima, miércoles 6 de julio de 2005

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son órganos de Gobier-no Local, con personería jurídica de Derecho Público,y tienen autonomía política, económica y administrati-va en los asuntos de su competencia, de conformidadcon lo establecido en el Art. 194º de la ConstituciónPolítica, modificado por la Ley de Reforma Constitu-cional - Ley Nº 27680; y concordante con el Art. 2º dela Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el Jefe del Programa del Vaso de Leche, me-diante Informe de Visto, comunica se tome las medi-das preventivas para atender de productos alimenti-cios al Programa del Vaso de Leche, siendo que estánpróximos a la culminación de la última entrega. Asi-mismo, remite para tales efectos el Cronograma deEntrega de Leche Entera y Hojuela de Cereales con-siderando 42 días de atención hasta que se defina elproceso de Licitación;

Que, asimismo, el Comité Especial, órgano encarga-do de conducir el proceso de selección clasificadocomo Licitación Pública Nº 0001-2005-CE/MDC, paraadquirir los productos antes citados al Programa; se-ñala que la continuación de la prórroga del plazo deldesabastecimiento inminente para la adquisición deproductos alimenticios al Programa del Vaso de Lechees necesario en vista que se está a la espera delpronunciamiento final del CONSUCODE sobre la inte-gración de bases solicitadas mediante documento for-mal del Comité Especial, siendo necesario la prórrogapor 42 días o hasta el consentimiento de la buena pro;

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante In-forme Nº 282-2005-OAJ/MDC opina que se DECLA-RE LA PRÓRROGA DE LA SITUACIÓN DEDESABASTECIMIENTO INMINENTE POR CAUSASEXTERNAS, para la Adquisición de Suministros deProductos Alimenticios para el Programa del Vaso deLeche de la Municipalidad de Carabayllo por el plazode 42 días es en vista que se está a la espera delpronunciamiento final del CONSUCODE sobre la Inte-gración de las Bases solicitadas mediante documentoescrito por el Comité Especial;

Que, el Art. 116º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado aprobadocon Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece,(...) "Que una vez publicado el Pronunciamiento delCONSUCODE deberá ser implementado estrictamen-te por el Comité Especial , aun cuando ello impliqueque dicho órgano acuerde, bajo responsabilidad, lasuspensión temporal del proceso y/o la prórroga delas etapas del mismo, en atención a la complejidad delas correcciones, adecuaciones o acreditaciones quesea necesario realizar. El Comité Especial no puedecontinuar con la tramitación del proceso de selecciónsi no ha cumplido con implementar adecuadamente lodispuesto en el Pronunciamiento de CONSUCODE,bajo sanción de nulidad y sin perjuicio de las respon-sabilidades a que hubiere lugar (...);

Que, el inciso c) del Art. 19º del Texto Único Ordena-do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, precisa que están exoneradas de los pro-cesos de selección las adquisiciones y contratacio-nes que se realicen en situación de emergencia o de-sabastecimiento inminente declaradas de conformi-dad con la presente Ley;

Que, el Art. 21º de la Ley antes acotada establece,"Se considera situación de desabastecimiento inmi-nente aquella situación extraordinaria e imprevisibleen la que la ausencia de determinado bien, servicio uobra compromete en forma directa e inminente lacontinuidad de las funciones, servicios, actividades uoperaciones productivas que la Entidad tiene a sucargo de manera esencial. Dicha situación faculta a laEntidad a la adquisición o contratación de los bienes,servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, segúnsea el caso, necesario para resolver la situación yllevar a cabo el proceso de selección que correspon-da";

Que, el Art. 146º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado aprobadocon Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece,"La Resolución o el Acuerdo que apruebe la exonera-ción del proceso de selección, requiere obligatoria-

mente de uno o más informes previos, que contenganla justificación técnica y legal de la procedencia y ne-cesidad de la exoneración";

Que, mediante los informes de vistos, se cumplecon el requisito de sustentar técnica y legalmente lajustificación de la adquisición o contratación y de lanecesidad de Declarar en Situación de Desabasteci-miento Inminente el Suministro de Productos Alimenti-cios para el Programa del Vaso de Leche de laMunicipalidad Distrital de Carabayllo;

Estando a lo expuesto y a lo aprobado POR MAYO-RÍA, en Sesión Extraordinaria de Concejo, y en uso delas facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - LeyOrgánica de Municipalidades;

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- CONTINUAR CON LA PRÓ-RROGA DE LA SITUACIÓN DE DESABASTECI-MIENTO INMINENTE POR CAUSAS EXTERNAS,adoptada mediante Acuerdos de Concejo Nº 013-2005-A/MDC y Nº 020-2005-A/MDC para la Adquisición deSuministros de Productos Alimenticios para el Progra-ma del Vaso de Leche de la Municipalidad de Cara-bayllo, por UN PLAZO DE 42 DÍAS o hasta el consen-timiento de la Buena Pro de la Licitación Pública Nº0001-2005-CE/MDC.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR, a la Unidad deLogística y Bienes Patrimoniales de la Municipalidadla adquisición de los insumos para el Programa delVaso de Leche, siguiendo el Procedimiento de Exone-ración del Proceso de Selección de acuerdo a lo esta-blecido en el artículo 148º del Decreto Supremo Nº084-2004-PCM por el período que dure la Situación deDesabastecimiento Inminente declarada, de conformi-dad a la normatividad vigente, cuyo monto referencialasciende a la suma de S/. 422,206.26 (CUATROCIEN-TOS VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS SEIS Y 26/100NUEVOS SOLES), según el siguiente detalle:

ÍTEM PRODUCTO UNIDAD CANTIDAD MONTO (S/.)I Leche Evaporada Entera Lata 152,514.00 274,525.20II Hojuela de Cereales Kg. 38,863.44 147,681.06

Artículo Tercero.- PRECISAR, que los montos preci-tados se encuentran consignados en la Fuente de Finan-ciamiento 17: Recursos Ordinarios para los GobiernosLocales, en la Específica del Gasto 5.3.11.24: Alimentospara Personas, del Presupuesto Municipal 2005 de laMunicipalidad Distrital de Carabayllo.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Dirección deAdministración la publicación del presente Acuerdo enel Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) díashábiles de adoptado el mismo, así como remitir copiadel presente Acuerdo y de los Informes Técnicos - Le-gales sustentatorios a la Contraloría General de la Re-pública y demás órganos competentes, dentro del pla-zo de Ley.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MIGUEL A. RÍOS ZARZOSAAlcalde

11948

MUNICIPALIDAD DE

MAGDALENA DEL MAR

�������5�+���C��������"���������*���� �����������%��� *� 5<"�� /00D� ������������������������������

(Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud dela Municipalidad de Magdalena del Mar, mediante OficioNº 151-2005-SG-MDMM, recibido el 5 de julio de 2005)

ORDENANZA Nº 134-MDMM

Magdalena del Mar, 30 de junio de 2003

Page 73: Dd de autor modificatoria

����� ����������������Lima, miércoles 6 de julio de 2005

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha;y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo194º de la Constitución Política del Perú, modificada porLey Nº 27680, las municipalidades son órganos de gobier-no local con autonomía política, económica y adminis-trativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 37º de la Ley Nº 27444 establece laobligatoriedad para todas las entidades de la Adminis-tración Pública de elaborar y aprobar su Texto Único deProcedimientos Administrativos (TUPA);

Que, el artículo 36º de la precitada Ley señala quelos procedimientos, requisitos y costos administrativosdeben ser compendiados y sistematizados en el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos de cada enti-dad;

Que, el artículo 38º de la misma Ley indica que elTexto Único de Procedimientos Administrativos es apro-bado por Ordenanza Municipal, para el caso de las Mu-nicipalidades;

En ejercicio de las atribuciones establecidas en elnumeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgá-nica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de losseñores miembros del Concejo Municipal, y con dispen-sa del trámite y lectura del acta se ha expedido la si-guiente:

ORDENANZA

QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DEPROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

- TUPA 2003 DEL DISTRITO DEMAGDALENA DEL MAR

Artículo 1º.- Aprobar el Texto Único de Procedi-mientos Administrativos - TUPA 2003, de la Municipali-dad de Magdalena del Mar, que forma parte de la presenteOrdenanza.

Artículo 2º.- La presente Ordenanza entrará en vi-gencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUEAlcalde

12067

�����������������������5�+���C������� "������������� �����������%����������������������.?�EDF*� ��������������������

DECRETO DE ALCALDÍANº 007-2005-DA-MDMM

Magdalena del Mar, 1 de julio de 2005

DISPONEN PUBLICACIÓN DE TEXTO ÚNICODE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

APROBADO POR LA ORDENANZANº 134-MDMM Y MODIFICATORIAS

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR

CONSIDERANDO:

Que, con el Acuerdo de Concejo Nº 139-MML, laMunicipalidad Metropolitana de Lima ratificó los dere-chos aprobados en la Ordenanza Nº 134-MDMM queaprobó el Texto Único de Procedimientos Administrati-

vos de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar,incluida sus modificatorias, encontrándose actualmentevigente;

Que, el numeral 38.2 del artículo 38º de la LeyNº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Generaldispone que cada 2 (dos) años, las entidades están obli-gadas a publicar el íntegro del TUPA;

Que, teniendo en cuenta que el plazo establecido enla mencionada Ley está próximo a cumplirse, resultanecesario que se ordene su publicación, considerandoque los procedimientos y derechos aprobados por laOrdenanza Nº 134-MDMM y modificatorias no han sufri-do variación alguna;

Que, por otro lado, es necesario efectuar modifica-ciones de carácter formal al TUPA sin que ello signi-fique variación alguna a los derechos aprobados yratif icados; en ese sentido, el numeral 38.5 delartículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimien-to Administrativo General, prescribe que una vezaprobado el TUPA, toda modificación que no impliquela creación de nuevos procedimientos, incrementode derechos de tramitación o requisitos, se debe rea-lizar por Resolución Ministerial del sector, norma re-gional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, opor Resolución del Titular del Organismo autónomo,conforme a la Constitución, según el nivel de gobier-no respectivo;

De conformidad con lo expuesto y en uso de lasfacultades conferidas por el numeral 6 del artículo20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipali-dades y el numeral 38.2 del artículo 38º de la LeyNº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Gene-ral;

DECRETA:

Artículo Primero.- Publíquese la Ordenanza Nº 134-MDMM - Texto Único de Procedimientos Administrativosincluidas sus modificatorias.

Artículo Segundo.- Reajústese la ubicación y nu-meración de los procedimientos aprobados por la Orde-nanza Nº 134-MDMM y modificatorias, de conformidadcon el texto adjunto.

Artículo Tercero.- Encargar a Secretaría Generalrealizar las gestiones necesarias para el cumplimientode lo dispuesto en el primer artículo del presente Decre-to.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUEAlcalde

12038

FE DE ERRATAS

ORDENANZA Nº 213-MDMM

Mediante Oficio Nº 152-2005-SG-MDMM, la Municipali-dad de Magdalena del Mar solicita se publique Fe deErratas de la Ordenanza Nº 213-MDMM, publicada ennuestra edición del día 28 de junio de 2005.

DICE:

Artículo Segundo.-

c) ... Serenazgo del Año 2005, respecto de los me-ses no vencidos, siempre que el contribuyente canceleal contado ...

DEBE DECIR:

Artículo Segundo.-

c) ... Serenazgo del Año 2005, siempre que el contri-buyente cancele al contado ...

12035

Page 74: Dd de autor modificatoria

����� ����� ����������� Lima, miércoles 6 de julio de 2005

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE

VENTANILLA

�������� ������8�� ���6�������������� ���������������������

ORDENANZA MUNICIPALNº 046-2005/MDV-CDV

Ventanilla, 22 de junio de 2005

EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE VENTANILLA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del distrito de Ventanilla, visto enSesión Ordinaria celebrada el día 22 de junio del 2005, elInforme Nº 115-2005/MDV-GDUO-SGOP, y el ExpedienteNº 10434 sobre propuesta de "Ordenanza de Amnistía deRegularización de Licencia de Construcción";

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades gozan de autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de su compe-tencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194ºsobre Descentralización de la Constitución Política del Esta-do concordado con el Artículo II del Título Preliminar de laLey Nº 27972 "Orgánica de Municipalidades; y en tal sentidoconforme a lo señalado por el artículo 74º de la norma cons-titucional, los gobiernos locales crean, modifican y suprimencontribuciones y tasas, o exoneran de éstas dentro de sujurisdicción y en los límites que señala la Ley;

Que, el Reglamento de la Ley Nº 27157 que modifica laDécimo Cuarta Disposición Complementaria de la LeyNº 27972 y el D.S. Nº 011-2005-VIVIENDA, ésta estableceque todas aquellas edificaciones construidas, antes de di-ciembre del 2003, se encuentran exoneradas de pagar lamulta u otras sanciones, y tienen plazo de regularizar lafábrica hasta diciembre del 2005, para las construccionesposteriores a diciembre del 2003 tendrán que acogerse a lasanción correspondiente según el RAMSA y a la Ley Nº27157, ósea el pago del 10% del Valor de la Obra;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferi-das por el artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972-Orgánica deMunicipalidades, luego del debate correspondiente el Plenodel Concejo por UNANIMIDAD aprobó la siguiente Orde-nanza;

ORDENANZA MUNICIPAL QUE AUTORIZALA AMNISTÍA DE REGULARIZACIÓN DE

LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN

Artículo 1º.- Autorizar la Amnistía de "Regularización deLicencia de Construcción" para aquellas construcciones quecumpla con los siguientes requisitos:

a. Sean anteriores a diciembre del 2003.b. Respeten los parámetros urbanísticos de la zona, y

hallan construido dentro de su propiedad.c. No tengan un área mayor a 90 m2.

Esta amnistía tendrá vigencia hasta el 31 de diciembredel 2005.

Artículo 2º.- Establecer como "único pago" el monto deS/. 256.90 (Doscientos cincuenta y seis con 90/100 nuevossoles), que corresponde a la obtención del Certificado deParámetros, Licencia de Construcción en vía de Regula-rización y el Certificado de Finalización de Obra.

Artículo 3º.- El "único pago", alcanza a los que hanconstruido sin autorización municipal así como para aque-llos administrados que en cumplimiento de las normas gene-rales y municipales se encuentran tramitando su licencia deobra respectiva.

Artículo 4º.- Encargar a Gerencia Municipal, Gerenciade Desarrollo Urbano y Subgerencia de Obras Privadas elcumplimiento de la presente norma municipal, y a la Geren-cia de Imagen Institucional y Relaciones Públicas su debidadifusión.

Artículo 5º.- La presente ordenanza entrará en vigenciaa partir del día siguiente de su publicación en el Diario OficialEl Peruano.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

JUAN JOSÉ LÓPEZ ALAVAAlcalde

11869

����������5<"���������������������������������������� ������"���������=������������ ��� �������� �� "�-�A�$����������6���������

ORDENANZA MUNICIPALNº 047-2005/MDV

Ventanilla, 22 de junio del 2005

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE VENTANILLA.

REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE

NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomosy Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar susdispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especialesrespectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correoelectrónico.

[email protected]

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

REPUBLICA DEL PERU

Page 75: Dd de autor modificatoria

����� ���������������Lima, miércoles 6 de julio de 2005

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo del 22 de juniodel 2005, el Informe Nº 090-2005/MDV-GR, Informe Nº 099-2005/MDV-GR, Informe Nº 212-2005/MDV-GR de la Geren-cia de Rentas y Memorando Nº 233-2005/MDV –GM de laGerencia Municipal - modificación de TUPA;

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades gozan de autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de su competen-cia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194°Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del CapítuloXVI del Título IV sobre Descentralización de la ConstituciónPolítica del Estado concordado con el artículo II del TítuloPreliminar de la Ley Nº 27972 “Orgánica de Municipalida-des”.

Que, la Ley de Procedimiento Administrativo General –Ley Nº 27444, establece en su artículo 36º que los procedi-mientos, requisitos y costos administrativos se establecenexclusivamente mediante Decreto Supremo o norma demayor jerarquía; en el caso de los gobiernos municipalespor Ordenanza Municipal.

Que, asimismo el artículo 38º de la norma antes acotada,dispone que una vez aprobado el TUPA toda modificaciónreferida a la creación de nuevos procedimientos, incremen-tos de derechos de tramitación o requisitos se debe realizarmediante Ordenanza Municipal.

Que, de la evaluación realizada por la Gerencia de Ren-tas, se ha considerado la necesidad de modificar el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos - TUPA - de laMunicipalidad, con el fin de adecuar a esta norma la Ley

�������.�%���������������6���*��������� �����������%�� ��� ��������������

ACUERDO DE CONCEJONº 087-2005/MDV-CDV

Ventanilla, 22 de junio de 2005

EL HONORABLE CONCEJO DISTRITALDE VENTANILLA

VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 22 de junio del2005, el Concejo en pleno, referente a la modificación delOrganigrama Estructural de la Municipalidad Distrital deVentanilla;

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades gozan de autonomía políti-ca, económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia, de conformidad con lo establecido en elArtículo 194º de la Constitución Política del Estado sobredescentralización, concordado con el Artículo II del Títu-lo Preliminar de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipa-lidades, referente a la autonomía política, económica yadministrativa con sujeción al ordenamiento jurídico, enlos asuntos de su competencia;

Que, la Municipalidad requiere de una organizaciónadministrativa idónea que responda a las reales necesi-dades y demandas de la Comunidad con relación a losservicios municipales básicos, siendo conveniente ha-cer modificaciones en la estructura organizativa de la

Municipalidad de Ventanilla para el cabal cumplimiento desus funciones;

Que, es objetivo de la presente gestión implementarla modernización institucional a través del sistema dedesarrollo organizacional municipal, lo cual implica unesfuerzo integral global de la entidad, con el objeto deaumentar la efectividad general y la salud de la organi-zación administrándose el cambio de una manera ade-cuada y planificada;

En uso de las facultades establecidas en el Artículo41º y 9º numeral 35) de la Ley Nº 27972 - “Orgánica deMunicipalidades”, con la votación UNÁNIME del númerolegal de los Regidores y con la dispensa del trámite de lalectura y aprobación del acta;

ACUERDA:

Artículo 1º.- APROBAR el Nuevo Organigrama deReestructuración Administrativa de la Municipalidad Dis-trital de Ventanilla, el mismo que como anexo formaparte integrante del presente Acuerdo.

Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal, Ge-rencia de Administración y Finanzas, el fiel cumplimientode lo dispuesto en la presente norma municipal, y a Se-cretaría General su publicación en el Diario Oficial ElPeruano.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique y cumpla.

JUAN JOSÉ LÓPEZ ÁLAVAAlcalde

Nº DENOMINACIÓN REQUISITOS DERECHOS CALIFICACIÓN DEPENDENCIA AUTORIDAD AUTORIDADEVALUAC. DONDE SE INICIA RESUELVE RESUELVE TRÁMITE

AUTO- POSI- NEGA- EL TRÁMITE TRÁMITE IMPUGNATIVOMÁTICO TIVO TIVO

17 LICENCIA DE FUNCIONA- a) Solicitud dirigida al Alcalde X OFICINA DEMIENTO PROVISIONAL b) Fotocopia simple del comproban- TRÁMITE GERENTE REC: GER. RENTASLEY Nº 28015 te de información registrada o ficha DOCUMENTARIO DE

RUC. RENTASc) Declaración Jurada simple de sermicro o pequeña empresa. AP: GER. MUNIC.d) Recibo de pago por derecho de 102.30 3.10 % UITtrámite

11877

Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro yPequeña Empresa y su Reglamento aprobado medianteDecreto Supremo Nº 009-2003 TR.

En uso de las facultades establecidas en la LeyNº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y Ley Nº27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, ycon la dispensa del tramite de aprobación del acta, elPleno del Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDADla siguiente:

ORDENANZA MODIFICATORIA DE LAORDENANZA Nº 005-2004/MDV-ALC

Artículo 1º.- Adecuar el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, a laLey Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de laMicro y Pequeña Empresa y su Reglamento aprobado me-diante Decreto Supremo Nº 009-2003-TR, respecto a laautorización de Licencias Provisionales, según el anexoadjunto al presente.

Artículo 2º.- La presente Ordenanza entrará en vigen-cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano.

Artículo 3º .- Deróguese toda disposición que se opon-ga a la presente norma municipal.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

JUAN JOSÉ LOPEZ ALAVAAlcalde

Page 76: Dd de autor modificatoria

����� ����� ����������� Lima, miércoles 6 de julio de 2005

Sup

ervi

sión

de

obr

as

Con

trol

Pat

rimon

ial

Ger

enci

a d

e A

dm

inis

trac

ión

y F

inan

zas

Ger

enci

a d

e R

enta

sG

eren

cia

de

Eco

log

ía,

Ger

enc

Co

mu

nal

esA

mb

ien

te y

Ser

v.

S.G

. Adm

inis

t. T

ribut

aria

S.G

. Tes

orer

íaS

.G. L

impi

eza

Púb

lica

S.G

. Obr

as

Púb

licas

S.G

. Con

tabi

lidad

S.G

. Eco

logí

a y

San

eam

. A

mbi

ent.

S.G

. Rec

auda

ción

y

Con

trol

S.G

. Áre

as V

erde

s y

Orn

ato

Asi

sten

cia

Soc

ial

S.G

. Per

sona

lS

.G. F

isca

lizac

ión

Trib

utar

ia

Ser

v. G

rale

s. M

estr

anza

Alm

acén

S.G

. Log

ístic

aC

ontr

atac

ione

s y

Adq

uisi

cion

es

S.G

. Lic

enci

as y

A

utor

izac

ión

Liqu

idac

ión

1187

5

ORG

ANIG

RAM

A DE

LA

MUN

ICIP

ALID

AD D

E VE

NTAN

ILLA

Com

ité D

efen

sa C

ivil

Ger

enci

a d

e D

esar

rollo

Ger

enci

a d

e S

ervi

cio

Ger

enci

a d

e P

arti

cip

ació

n

Vec

inal

Urb

ano

So

cial

Com

ité S

egur

idad

S.G

. Obr

as P

rivad

asD

EM

UN

AS

.G. A

A. H

H.

S.G

. Cat

astr

oS

.G. R

ecre

ació

n y

Dep

orte

S.G

. Edu

caci

ón, C

ultu

ra y

P

artic

ipac

ión

de la

Ju

vent

ud

S.G

. Org

aniz

acio

nes

Soc

iale

sS

.G. T

rans

port

e

S.G

. Sal

ud In

tegr

al

S.G

. Pro

moc

ión

Em

pres

aria

l, M

erca

dos,

C

omer

cio

y T

uris

mo

OM

AP

ED

AL

CA

LD

ÍA

Pla

nific

ació

n

Info

rmát

ica

CO

NC

EJO

M

UN

ICIP

AL

Sec

reta

ría

Com

isio

nes

de

R

egid

ores

Ima g

en In

stit

uci

on

al y

R

R.P

P.

GE

RE

NC

IA

MU

NIC

IPA

L

Col

e gio

E

ncin

asB

iblio

teca

M

unic

ipal

Age

ncia

s M

unic

ipal

es

Con

sejo

de

Loca

l Ó

r gan

o d

e C

on

tro

l In

stit

uci

on

alJu

nta

DV

ecS

ecre

tarí

a G

ener

alP

rocu

rad

Mu

Trá

mite

Doc

umen

tario

Arc

hivo

Of.

de

Pr

Inve

rsio

Of.

de

Pla

Pre

sP

rens

a y

Com

unic

acio

nes

RR

.PP

. y P

roto

colo

CE

NF

OLA

B

Coo

pera

ció

y P

roye

cto

Eje

cuci

ón

C

oac

tiva

Ger

enci

a d

e P

rog

ram

as S

oci

ales

Vas

o de

Ave

na -

Otr

os

pro g

ram

asV

aso

de

Lech

eW

awaw

asi

Com

edor

es

Pou

lare

s

Ase

sorí

a Ju

rídi

ca

Des

arro

llo d

e S

iste

mas

Re g

istr

os C

ivile

s

Sop

orte

Tec

noló

gico