Upload
isida22
View
190
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION
UNIVERSITARIAUNIVERSIDAD FERMIN TORO
ARAURE-PORTUGUESA
DERECHO AGRARIO VENEZOLANO
Participante: Isis Terán. C.I:V- 25160127
DERECHO AGRARIO
El conjunto de principios y de normas, de Derecho público y privado, que regulan las diversas formas
de tenencia de la tierra y los sistemas de explotación agrícola, con el propósito teleológico de
realizar la justicia social, el bien común y la seguridad jurídica.
El objeto del Derecho Agrario es la actividad agraria en su totalidad considerando sus actores y
todos los elementos involucrados en el proceso productivo hasta que llega al consumidor.
La relación que tiene el Derecho Agrario con el Derecho Social, es debida a que el Derecho Agrario tiene una naturaleza
eminentemente social, en razón de los sujetos a quien le da protección y ampara.
NATURALEZA DEL DERECHO AGRARIO
AUTONOMIA DEL DERECHO AGRARIO
Autonomía jurídica: Representada por los principios que rigen al Derecho Agrario
Autonomía legislativa: Códigos o ley que regulan la actividad agrícola de manera exclusiva
Autonomía jurisdiccional: Existencia de tribunales especializados en la materia
Autonomía didáctica: Es la enseñanza del Derecho Agrario como materia independiente en centros de estudios
Autonomía científica: Conforma el estudio de investigación y experiencia de la materia jurídica agraria
Fuentes formales: Constituidas por el derecho aplicable, procesadas
tradicionalmente de creación de las normas conformadas por la ley, la
doctrina, la jurisprudencia y la costumbre.
FUENTES DEL DERECHO AGRARIO
Fuentes reales: Son aquellos fenómenos sociales que originan al
derecho positivo. Son las circunstancias efectivas, reales como
el alcance del contenido de las normas, las necesidad económicas,
satisfacción del bien común, en general toda la problemática agraria.
PRINCIPIOS CONTITUCIONALES
Titulo VI, Capitulo I Del Régimen Socioeconómico y de la Función del Estado en la Economía, específicamente el en articulo 305, se encuentra el principio constitucional del
derecho agrario en Venezuela. Este articulo hace referencia a la necesidad de promover la agricultura en el país con la
finalidad de garantizar la seguridad alimentaria de la población . Igualmente este articulo señala la protección garantizada hacia la comunidad trabajadora del sistema
agrícola en Venezuela.
ORGANOS ADMINISTRATIVOS AGRARIOS EN VENEZUELA
INSTITUTO NACIONAL DE TIERRASEl Instituto Nacional de Tierras, es una institución creada por
el Ejecutivo Nacional a través del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, el cual tiene
por objeto la Regularización, Redistribución de las Tierras y la Regularización el citado ente; es el encargado de crear
Oficinas Regionales de Tierras, ubicadas en las poligonales Rurales y con funciones administrativas y Operativas
relacionadas con la misión del instituto.El Instituto Nacional de Tierras es una ORT del gobierno nacional que ofrece sus servicios a pequeños, medianos y grandes productores a partir de la fecha 02 de enero del
2002. Su objetivo principal consiste en brindar su servicio para solucionar los problemas de la tenencia de la
tierra que existe en nuestro país y consolidarle los papeles que lo consigne como dueño del predio o toda
su documentación que se le amerite
Misión Garantizar a todas las familias campesinas tierras suficientes para progresar con dignidad, en el marco de un esquema de producción socialista que asegure la paz social en el campo e impulse la conquista de la Seguridad y Soberanía alimentaria.
Visión
Que en el 2019 no quede una sola familia campesina sin tierras, preferiblemente integradas a un sistema socio–
productivo; ni un solo latifundio sobre el suelo de la Patria.
Objetivos estratégicos
• Administrar y regular la posesión de las tierras de vocación agraria.
• Liderar la lucha contra el latifundio y contribuir a transformar las tierras bajo su administración en unidades
socio–productivas eficientes. • Promover y auspiciar la organización socio-productiva del
campesinado, orientada al empoderamiento del Poder Popular Campesino.
• Garantizar a toda la familia campesina que lo requiera, un lote de tierras suficiente para trabajar.
INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL
El Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER) nace por mandato de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el 9 de
noviembre del año 2001, mediante el uso de Ley habilitante y tiene por objeto; contribuir con el desarrollo rural integral del sector agrícola en: Infraestructura, Capacitación y Extensión. Es un instituto autónomo, adscrito al Ministerio de Agricultura
y Tierras, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República. Su actual sede nacional se encuentra en la ciudad de Guanare, estado
Portuguesa, y funciona de manera descentralizada en 23 oficinas regionales y estadales cada una, dándole fiel
cumplimiento a sus responsabilidades para llevar a cabo sus objetivos principales.
MisiónEl Instituto Nacional de Desarrollo Rural ( INDER ) es el organismo líder promotor y gestor del desarrollo rural integral, dotado de una
amplia base de innovación científica y tecnológica, con personal altamente calificado y comprometido con los propósitos
institucionales, con alta credibilidad, tanto por la calidad, eficiencia y eficacia en la prestación de sus servicios como por la confianza de los usuarios en sus políticas y programas, a corto,
mediano y largo plazo constituyéndose en uno de los garantes de la seguridad alimentaría, la protección del ambiente y el bienestar del
ciudadano del campo venezolano.
VisiónSer un Instituto Público, promotor del Desarrollo Rural Integral, que activando procesos democráticos y participativos, fomente la
corresponsabilidad de productores y comunidades rurales, contribuyendo a rehabilitar y mantener una infraestructura
productiva de sistemas de riego, saneamiento de tierras, vialidad y servicios de apoyo a la producción agrícola; así como promover el
adiestramiento y la capacitación técnica a la población rural, permitiendo la seguridad agroalimentaria, la calidad de vida del
venezolano y al desarrollo socioeconómico del país, con equidad y justicia social.
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y TIERRAS
El Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras es uno de los organismos que conforman el gabinete ejecutivo del Gobierno venezolano. El ministerio concentra competencias en temas de agricultura, ganadería, repartición de tierras ilícitas, sub-usadas y latifundios. Se encarga de realizar las expropiaciones a tierras propias para la ganaderías en subuso o en condiciones legales irregulares
El actual Ministro a cargo es Iván Gil, quien es un político venezolano.
Es un organismo desconcentrado con autonomía funcional y administrativa, sin personalidad jurídica, dedicado a tiempo completo a prestar asistencia, asesoría jurídica y judicial gratuita a los campesinos, pescadores artesanales y comunidades indígenas en actividades agrícolas
PROCURADURIA AGRARIA NACIONAL
Misión
Asistir y representar judicial y extrajudicialmente, a título gratuito, a campesinos, indígenas y pescadores artesanales, así como a todo
sujeto beneficiario de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (LTDA), contribuyendo a fortalecer la paz en el medio rural. A través del proceso de regularización de la tenencia de la tierra, influyendo
directamente en la consolidación de la pequeña agricultura, en la formación de centros o polos económicos sustentables, procurando
y propiciando el derecho a la justicia social del campesino, pescador artesanal e indígena así como la búsqueda de la paz
social.
Visión
Contribuir en la implementación exitosa de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para consolidar el crecimiento del
sector agrícola, apoyar la paz en el medio rural, manteniendo la eficiente y efectiva operatividad técnico-
administrativa, centrándose en la prestación de asistencias legales, la resolución de conflictos expuestos por los
campesinos, indígenas y pescadores artesanales, a través de vías alternas.
ATRIBUCIONES
Informar al Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) de la ocupación de tierras propiedad de la República por parte de terceros.
Sustanciar los procedimientos de declaratoria de tierras ociosas o de uso no conforme, de conformidad con esta Ley.
Llevar los registros e inventario de la propiedad territorial agraria y agroindustrial de su jurisdicción.
Recibir, sustanciar y remitir al Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), las solicitudes y documentos respectivos relacionados con certificaciones de tierras y adjudicaciones.
Certificar las actuaciones que cursen en su dependencia, siendo el coordinador o coordinadora de la oficina el funcionario o funcionaria competente para ello.
Sustanciar los expedientes administrativos de los procedimientos de rescates de tierras ordenados por el Directorio.