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Derecho Constitucional Inherente al Hombre y su Libertad

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Page 1: Derecho Constitucional Inherente al Hombre y su Libertad

República Bolivariana de Venezuela

Facultad de Ciencias Económicas y Sociales

Escuela Administración

Derecho Constitucional Inherente al Hombre y su Libertad.

Profesor(a): Autor:

María Veronica Suarez Romero, Leivis C.I. V-16.496.217

Caracas, Febrero 2016

Page 2: Derecho Constitucional Inherente al Hombre y su Libertad

Índice

Introducción.............................................................................................................................3

Derecho Constitucional Inherente al Hombre y su Libertad....................................................4

Los Artículos de La Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano son los siguientes:..........................................................................................................................5

Memoria del Mundo..............................................................................................................8

Constitución política del Estado de Venezuela de 1819...........................................................8

Título 1. Derechos y deberes del hombre y del ciudadano.........................................8

Sección 1. Derechos del hombre en sociedad..........................................................8

Democracia y Derechos Humanos en Venezuela...................................................................12

IV.        La Libertad De Pensamiento y De Expresión ..................................................12

Conclusión..............................................................................................................................17

Bibliografía.............................................................................................................................18

Page 3: Derecho Constitucional Inherente al Hombre y su Libertad

Introducción

La Dignidad según diccionario enciclopedia de derecho usual tomo II, el

significado de la palabra es “Excelencia o merito, decencia, a los fines de

profundizar el significado de este vocablo y lograr una mayor comprensión

del origen e importancia del concepto de dignidad humana, debemos

remitirnos a la concepción de Kant (El filósofo de Könisberg), en sus obras

"Fundamentación de la metafísica de las costumbres" y "principios

metafísicos del Derecho" utiliza, como soporte de la dignidad de la persona

humana el argumento según el cual "...Los seres cuya existencia no

descansa en nuestra voluntad, sino en la naturaleza, tienen, cuando se

trata de seres irracionales, un valor puramente relativo, como medios, y

por eso se llaman cosas; en cambio, los seres irracionales se llaman

personas porque su naturaleza los distingue ya como fines en sí mismos,

esto es, como algo que no puede ser usado como medio y, por tanto,

limita, en este sentido, todo capricho (y es objeto de respeto).

“El derecho del hombre a la felicidad es el derecho a buscarla dentro del marco de las instituciones que exigen el desarrollo del género

humano”.Ramón Sánchez Medal.

Page 4: Derecho Constitucional Inherente al Hombre y su Libertad

Derecho Constitucional Inherente al Hombre y su Libertad.

La dignidad de la persona como valor central, emanan de los valores como la

justicia, la vida, la libertad, la igualdad, la seguridad y la solidaridad, que son

dimensiones básicas de la persona, que en cuanto tales se convierten en

valores y determinan la existencia y legitimidad de todos los Derechos

reconocidos por el ordenamiento jurídico.

Por otra parte esos valores -justicia, vida, libertad, igualdad, seguridad- están

indisolublemente unidos por su raíz y fundamento: el valor de la dignidad de

la persona humana. De ahí que la legitimidad y fundamento de un concreto

derecho humano, el mismo que se encuentra en interrelación a todos los

valores mencionados.

Esa necesaria unión sistemática de los valores entre sí es patente en el

Ordenamiento Jurídico, los mismos que le son asignados el carácter de

inviolable. Además que no constituyen categorías axiológicas cerradas y

estáticas, sino que se hallan abiertos a las continuas y sucesivas

necesidades que los hombres experimentan en el devenir de la historia. De

ahí surge, también la intrínseca unión existente entre el objeto de los

derechos y el fundamento de los mismos -la dignidad humana.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su

Artículo3establece “El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el

desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático

de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la

paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del

cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y

consagrados en esta Constitución. La educación y el trabajo son los

procesos fundamentales para alcanzar dichos fines”.

Page 5: Derecho Constitucional Inherente al Hombre y su Libertad

Cabe recordar que no es suficiente con que los derechos humanos estén

definidos en la Constitución, lo más importante es que los ciudadanos y

ciudadanas puedan ejercerlos, y para ello cada persona tiene que

conocerlos, vigilar que se cumplan y defenderlos.

Los Artículos de La Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano son los siguientes:

I. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en cuanto a sus

derechos. Las distinciones civiles sólo podrán fundarse en la utilidad pública.

II. La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos

naturales e imprescriptibles del hombre. Esos derechos son la libertad, la

propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.

III. La fuente de toda soberanía reside esencialmente en la Nación; ningún

individuo ni ninguna corporación pueden ser revestidos de autoridad alguna

que no emane directamente de ella.

IV. La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no cause perjuicio a

los demás. El ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, no tiene

otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el

disfrute de los mismos derechos. Estos límites sólo pueden ser determinados

por la ley.

V. La ley sólo puede prohibir las acciones que son perjudiciales a la

sociedad. Lo que no está prohibido por la ley no puede ser impedido. Nadie

puede verse obligado a aquello que la ley no ordena.

VI. La ley es expresión de la voluntad de la comunidad. Todos los

ciudadanos tienen derecho a colaborar en su formación, sea personalmente,

sea por medio de sus representantes. Debe ser igual para todos, sea para

Page 6: Derecho Constitucional Inherente al Hombre y su Libertad

proteger o para castigar. Siendo todos los ciudadanos iguales ante ella,

todos son igualmente elegibles para todos los honores, colocaciones y

empleos, conforme a sus distintas capacidades, sin ninguna otra distinción

que la creada por sus virtudes y conocimientos.

VII. Ningún hombre puede ser acusado, arrestado y mantenido en

confinamiento, excepto en los casos determinados por la ley, y de acuerdo

con las formas por ésta prescritas. Todo aquél que promueva, solicite,

ejecute o haga que sean ejecutadas órdenes arbitrarias, debe ser castigado,

y todo ciudadano requerido o aprendido por virtud de la ley debe obedecer

inmediatamente, y se hace culpable si ofrece resistencia.

VIII. La ley no debe imponer otras penas que aquéllas que son estricta y

evidentemente necesarias; y nadie puede ser castigado sino en virtud de una

ley promulgada con anterioridad a la ofensa y legalmente aplicada.

IX. Todo hombre es considerado inocente hasta que ha sido declarado

convicto. Si se estima que su arresto es indispensable, cualquier rigor mayor

del indispensable para asegurar su persona ha de ser severamente reprimido

por la ley.

X. Ningún hombre debe ser molestado por razón de sus opiniones, ni aun por

sus ideas religiosas, siempre que al manifestarlas no se causen trastornos

del orden público establecido por la ley.

XI. Puesto que la libre comunicación de los pensamientos y opiniones es uno

de los más valiosos derechos del hombre, todo ciudadano puede hablar,

escribir y publicar libremente, excepto cuando tenga que responder del

abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.

XII. Siendo necesaria una fuerza pública para garantizar los derechos del

hombre y del ciudadano, se constituirá esta fuerza en beneficio de la

Page 7: Derecho Constitucional Inherente al Hombre y su Libertad

comunidad, y no para el provecho particular de las personas a las que ha

sido confiada.

XIII. Siendo necesaria, para sostener la fuerza pública y subvenir a los

gastos de administración, una contribución común, ésta debe ser distribuida

equitativamente entre los ciudadanos, de acuerdo con sus facultades.

XIV. Todo ciudadano tiene derecho, ya por sí mismo o por su representante,

a constatar la necesidad de la contribución pública, a consentirla libremente,

a comprobar su adjudicación y a determinar su cuantía, su modo de

amillaramiento, su recaudación y su duración.

XV. La sociedad tiene derecho a pedir a todos sus agentes cuentas de su

administración.

XVI. Una sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada,

ni la separación de poderes determinada, no tiene Constitución.

XVII. Siendo inviolable y sagrado el derecho de propiedad, nadie podrá ser

privado de él, excepto cuando la necesidad pública, legalmente comprobada,

lo exige de manera evidente, y a la condición de una indemnización previa y

justa.

Efectos en el derecho constitucional francés. De acuerdo al preámbulo de la Constitución de la Quinta República de Francia (adoptada el 4 de octubre de 1950, y actual constitución), se establece que:

Las legislaciones de impuestos o prácticas que parezcan hacer alguna

innecesaria diferencia entre ciudadanos son desechadas como

anticonstitucionales.

Page 8: Derecho Constitucional Inherente al Hombre y su Libertad

Las propuestas de clara discriminación con bases étnicas son

descartadas porque infringen el principio de igualdad, ya que deberían

estar en igualdad.

Memoria del Mundo

Desde 2003, el conjunto de los textos y documentos referentes a la

proclamación de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano

ha sido seleccionado por la UNESCO para integrar la lista del registro de la

Memoria del Mundo. Este registro recopila el patrimonio documental de

interés universal, con el propósito de asegurar su preservación.

Constitución política del Estado de Venezuela de 1819

Título 1. Derechos y deberes del hombre y del ciudadano

Sección 1. Derechos del hombre en sociedad

Artículo 1.- Son derechos del hombre la libertad, la seguridad, la propiedad,

y la igualdad. La felicidad general que es el objeto de la sociedad, consiste

en el perfecto goce de estos derechos.

Artículo 2.- La libertad es la facultad que tiene cada hombre de hacer cuanto

no esté prohibido por la ley. La ley es la única regla a que debe conformar su

conducta.

Artículo 3.- La expresión libre y soberana de la voluntad general

manifestada de un modo constitucional, es lo que constituye una ley. Ella no

puede mandar sino lo justo y útil; no puede prohibir sino lo que es perjudicial

a la sociedad ni puede castigar sino al criminal.

Page 9: Derecho Constitucional Inherente al Hombre y su Libertad

Artículo 4.- El derecho de expresar sus pensamientos y opiniones de

palabra, por escrito, o cualquier otro modo, es el primero y más estimable

bien del hombre en sociedad. La ley misma no puede prohibirlo; pero debe

señalarle justos términos, haciendo a cada uno responsable de sus escritos y

palabras, y aplicando penas proporcionales a los que la ejercieren

licenciosamente en perjuicio de la tranquilidad pública, buenas costumbres,

vida, honor, estimación y propiedad individual.

Artículo 5.- A ningún ciudadano en particular puede privarle de la libertad de

reclamar sus derechos, con tal que lo haga individualmente, siendo un

atentado contra la seguridad pública toda asociación en negocio personal;

pero en negocios comunes a muchos individuos, o de interés general se

puede representar en cuerpo siempre que sea por escrito.

Artículo 6.- Las autoridades legalmente constituidas pueden también

representar en asociación.

Artículo 7.- La seguridad consiste en la garantía y protección que la

sociedad concede a cada uno de sus miembros para la conservación de su

persona, derechos, y propiedades. La libertad pública e individual que nace

de este principio está protegida por la ley.

Artículo 8.- Ninguno puede ser acusado, preso, ni detenido, sino en los

casos que la ley haya determinado, y según las formas que haya prescrito.

Todo acto ejercido contra un hombre fuera de los casos y formas de la ley,

es un acto arbitrario, opresivo, y tiránico, y cualquiera que lo haya solicitado,

expedido, firmado, ejecutado, o hecho expedir, firmar, o ejecutar es culpable,

y debe ser castigado conforme a la ley.

Artículo 9.- Todo hombre se presume inocente hasta que se le declare

culpado. Si antes de esta declaratoria se juzga necesario prenderlo o

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arrestarlo, la ley prohíbe que se emplee ningún rigor que no sea muy

indispensable para asegurarse de su persona.

Artículo 10.- Ninguno puede ser juzgado, y mucho menos sentenciado y

castigado, sino en virtud de una ley anterior a su delito o acción y después de

haber sido oído, o citado legalmente.

Artículo 11.- Toda casa es un asilo inviolable, en donde nadie puede entrar

sin consentimiento del que la habita, sino en los casos de incendio,

inundación, u otro de angustia, o cuando lo exija algún procedimiento

criminal conforme a las leyes bajo la responsabilidad de las autoridades que

expidieron el decreto. Las visitas domiciliarias, y ejecuciones civiles sólo

podrán hacerse de día en virtud de la ley y con designación de persona, y

objeto expresamente indicados en la orden de visita o ejecución.

Artículo 12.- La propiedad es el derecho de gozar y disponer libremente de

sus bienes, y del fruto de sus talentos, industria o trabajo.

Artículo 13.- La industria de los ciudadanos puede libremente ejercitarse en

cualquier género de trabajo, cultura, o comercio.

Artículo 14.- Todo hombre hábil para contratar puede empeñar y

comprometer sus servicios y su tiempo; pero no puede venderse ni ser

vendido. En ningún caso puede ser el hombre propiedad enajenable.

Artículo 15.- Nadie puede ser privado de su propiedad, cualesquiera que

sea, sino con su consentimiento, a menos que la necesidad publica o la

utilidad general probada legalmente lo exijan. En esos caso la condición de

una justa indemnización debe presuponerse.

Artículo 16.- Igualdad consiste en que la ley sea una misma para todos los

ciudadanos, sea que castigue, o que premie.

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Sección 2. Deberes del ciudadano

Artículo 1.- Como el ciudadano tiene sus derechos sobre el cuerpo social,

así el cuerpo social tiene los suyos sobre el ciudadano. Estos derechos de la

sociedad se llaman Deberes del ciudadano y son relativos a los demás

individuos del cuerpo social, o a este en general.

Artículo 2.- «Haz a los otros el bien que quisieras para ti - No hagas a otro el

mal que no quieras para ti,» los dos principios eternos de justicia natural en

que están encerrados todos los deberes respecto a los individuos.

Artículo 3.- Con respecto a la sociedad, son deberes de cada individuo, vivir

sujeto y conforme a las leyes; obedecer, respetar, y amar a los magistrados,

y autoridades constituidas; conservar y defender la libertad e independencia

de la patria; y servirla con todos sus esfuerzos, sacrificándole los bienes, la

fortuna, la vida, el honor y aun la misma libertad personal si fuere necesario.

Artículo 4.- No debe el ciudadano conformarse con no quebrantar las leyes.

Es necesario que vele además sobre su observancia, y ponga todos los

medios a su alcance para hacerlas cumplir, empleando el ejemplo, la

persuasión, y la representación, a las autoridades, si todos los otros medios

fueren ineficaces.

Artículo 5.- Ninguno es hombre de bien, ni buen ciudadano, sino observare

las leyes fiel y religiosamente; si no es buen hijo, buen hermano, buen amigo,

buen esposo y buen padre de familia.

Artículo 6.- La sociedad desconoce al que no procura la felicidad general; al

que no se ocupa en aumentar con su trabajo, talentos, o industria, las

riquezas y comodidades propias, que colectivamente forman la prosperidad

nacional.

Page 12: Derecho Constitucional Inherente al Hombre y su Libertad

Artículo 7.- La sociedad tiene derecho para exigir de cada ciudadano las

contribuciones, subsidios, cargas e impuestos, que la representación

nacional crea necesarios para los gastos públicos. El que rehusare pagar las

contribuciones que se establezcan es un criminal, indigno de protección de la

sociedad.

Artículo 8.- Es del deber de todo ciudadano velar sobre la legitima inversión

de las rentas públicas en beneficio de la sociedad, y acusar ante los

representantes del pueblo a los defraudadores de ellas, bien sea el fraude de

parte de los contribuyentes, bien parte de los administradores, o del gobierno

que las dirige.

Democracia y Derechos Humanos en Venezuela 

IV.        La Libertad De Pensamiento y De Expresión 

340.      El presente capítulo describe algunos de los aspectos más

recientes vinculados a la situación del derecho a la libertad de expresión en

Venezuela y formula recomendaciones fundadas en la Convención

Americana, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del

Hombre y la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión (en

adelante, “Declaración de Principios”).

 

341.      La libertad de expresión es esencial para el desarrollo y el

fortalecimiento de la democracia y para el ejercicio pleno de los derechos

humanos. El reconocimiento de la libertad de expresión es una garantía

fundamental para asegurar el estado de derecho y las instituciones

democráticas. La Corte Interamericana ha destacado reiteradamente la

importancia de este derecho al sostener que:

Page 13: Derecho Constitucional Inherente al Hombre y su Libertad

 

La libertad de expresión es una piedra angular en la existencia

misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la

formación de la opinión pública. Es también conditio sine qua

non para que los partidos políticos, los sindicatos, las

sociedades científicas y culturales, y en general, quien desee

influir sobre la colectividad puedan desarrollarse plenamente.

Es, en fin, condición para que la comunidad, a la hora de

ejercer sus opiniones, esté suficientemente informada.  Por

ende, es posible afirmar que una sociedad que no está bien

informada no es plenamente libre[298].

 

342.      La libertad de expresión comprende el derecho de toda

persona a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. De

esta manera, este derecho tiene una doble dimensión, tanto individual como

social. Esta doble dimensión:

 

Requiere, por un lado, que nadie sea arbitrariamente

menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento

y representa, por tanto, un derecho de cada individuo; pero

implica también, por otro lado, un derecho colectivo a recibir

cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento

ajeno.

Derecho a la libertad personal. Art. 17.1.

Es una libertad deambulatorio: física o de movimientos.

Page 14: Derecho Constitucional Inherente al Hombre y su Libertad

Es de conformidad con los mandatos internacionales que tenemos en el Art.

9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y con el Art.5 de la

Convención Europea para la protección de los Derechos Humanos y las

Libertades Públicas.

a) Titularidad: todas las personas físicas, nacionales o no. Este derecho se

aplica en el estado español con exclusión de la ley personal que corresponda

por su nacionalidad al sujeto, es decir, mujeres inmigrantes que no pueden

irse a vivir a otra ciudad sin el marido, en España se encuentran con que su

libertad deambulatoria no está limitada.

b) Vertiente negativa: Existe el derecho a no ser mantenido bajo custodia.

Por decisión personal de cada sujeto, podemos limitar nuestra libertas

personal. Podemos renunciar a ejercitar este derecho.

c) Principio de legalidad: hace referencia a la ley y quiere decir que solo por

LO puede estar regulada la privación de la libertad personal.

Para que esta privación legal sea válida, debe de cumplirse con la causas en

ella establecidas para que sea legítima esa privación.

También hay una privación de libertad ilegal que será cuando no existe

causa de las legalmente establecidas para privarte de libertad.

La privación ilegal comporta la comisión de un hecho delictivo. Delitos que

están sancionados en el código penal.

La privación ilegal la situamos en el artículo 163 y 167 y luego están las

llamadas detenciones ilegales que son más concretas, están en el artículo

529 y 533.

Las privaciones ilegales, hacen referencia a título individual.

Page 15: Derecho Constitucional Inherente al Hombre y su Libertad

Las detenciones ilegales hacen referencia a toda actuación de los poderes

públicos.

También hablamos de la llamada retención irregular; existe una causa y se

realiza sin cumplir estrictamente las normas legales del procedimiento para

que la detención sea legal.

En el artículo 25.3 lo que se establece es un límite al legislador. Dice que

nunca la administración civil podrá poner sanciones que impliquen privación

de libertad.

d) Supuestos de prohibición del derecho de libertad personal: sólo por ley se

pueden establecer esos supuestos. La ley fijará los casos y las formas de

cómo se hará la privación de libertad. Esa privación de libertad puede

comportar un internamiento, bien en centro penitenciario o bien en centro

psiquiátrico.

1. Cumplimiento de una pena o una medida de seguridad.

Tiene que venir siempre impuesta por la autoridad judicial que sea

competente y pueden ser: la prisión, el arresto de fin de semana, la privación

de libertad para la responsabilidad personal subsidiaria por impago de

multas.

2. Cumplimiento de comparecencia ante la autoridad judicial.

Para asegurar que alguien va a comparecer ante la autoridad judicial. Son

las citaciones, detenciones y la prisión provisional.

Las detenciones pueden ser policiales o judiciales. Ambas solo tienen fines

investigatorios. La detención judicial es la única que se puede convertir en

prisión provisional. 17.2.

Page 16: Derecho Constitucional Inherente al Hombre y su Libertad

Garantías del detenido. Artículo 17.3. Hay que informar al detenido de sus

derechos y las razones por las cuales se le ha detenido. Tiene el derecho de

no declarar, de estar asistido por su abogado, y además conforme al artículo

10.1. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el detenido

tiene que recibir un trato humano.

3. Exigencias de la educación de un menor.

Los padres o tutores pueden recabar el auxilio de la autoridad judicial con las

siguientes finalidades: para conseguir un fin correctible o pedagógico o

también para una penalidad de carácter sanitario (internamiento sanitario de

salud mental).

4. Para la prevención de contagios y de otros males de enfermedades.

LO3/86, llamada la ley de medidas españolas en materia de salud pública y

por esta ley el ejercicio de estas limitaciones es competencia de las

comunidades autónomas.

5. Cautelas para evitar la entrada ilegal en territorio español o también para

asegurar la efectividad de las extradiciones y expulsiones del territorio

nacional que se acuerden de forma legal.

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Conclusión

La simple condición de pertenecer a la raza humana nos otorga una serie de

derechos y libertades que deben ser cuidados y respetados por todos y

todas, en todo el Mundo por igual. Estos son Los Derechos Humanos, como

el derecho a la vida, la libertad, la seguridad de la persona, o la protección

ante la discriminación, entre otros. Se entiende que los Derechos Humanos

poseen un número de características que les son intrínsecos y que brindan

seguridad a todo ser humano en cualquier parte del mundo para que se

respeten en mismas condiciones.

En conclusión, destacamos los Derechos Humanos, no sólo desde la

relevancia que han adquirido a nivel jurídico en las democracias

Occidentales, sino como el sustrato sobre el que debe nutrirse la humanidad,

tratando de preservarlos, por aquellos que tuvieron la suerte de nacer allí

donde no se reconocen, ni se respetan.

“Los derechos humanos son sus derechos. Tómenlos. Defiéndanlos. Promuévanlos. Entiéndanlos e insistan en ellos. Nútranlos y

enriquézcanlos. . . Son lo mejor de nosotros. Denles vida”.

Martin Luther King

Page 18: Derecho Constitucional Inherente al Hombre y su Libertad

Bibliografía

http://profesorcharbelmatar.blogspot.com/2013/05/blog-post.html

http://praxisjuridica.aprenderapensar.net/files/2011/02/DERECHOS-

HUMANOS.pdf

http://www.eumed.net/rev/cccss/19/ypgm.html

https://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci

%C3%B3n_de_los_Derechos_del_Hombre_y_del_Ciudadano

http://www.cidh.oas.org/countryrep/Venezuela2009sp/VE09CAPIVSP.htm

http://www.importancia.org/derechos-humanpos.ph

Diccionario Enciclopedia de Derecho Usual tomo II.