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UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE CIENCIA POLITICA ESTUDIANTE: Araujo Paola C.I: 23.817.188 ABG. Gabrielis Rodríguez SECCION: E BARQUISIMETO, MARZO 2016 DERECHO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Derecho contencioso

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Page 1: Derecho contencioso

UNIVERSIDAD FERMIN TOROVICERECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICASESCUELA DE CIENCIA POLITICA

ESTUDIANTE:Araujo Paola C.I: 23.817.188

ABG. Gabrielis RodríguezSECCION: E

BARQUISIMETO, MARZO 2016

DERECHO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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DEMANDA CONTRA LA REPUBLICA

¿Cuándo se podría decir que estamos frente a una demanda contra la República ?

Cuando la actividad de los órganos del Estado ocasiona daños a los particulares, éstos pueden instaurar acciones judiciales en contra de la República.

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PROCEDIMIENTO JUDICIAL1º INSTANCIA

DEMANDA:Se va a regir por el articulo 340 del Código Orgánico Procesal Civil y por lo

establecido en el artículo 19, párrafo 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

TRIBUNAL COMPETENTE PARA CONOCER EN VÍA JUDICIAL: Dependerán por las unidades tributarias que la misma posea

Cuando la demanda no sea mayor de 10.000UT, será competente en la acción de primera instancia.

Cuando la demanda sobre pasa los 10.000UT y sea menor de 70.000UT corresponderá la Corte de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia conocerá en segunda instancia de la apelación.

Si se excede de los 70.000UT, le corresponde instancia a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. 

ADMISIÓN DE LA DEMANDA:

 Ante la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo en la Sala Político Administrativa, la remite corresponde es al Juzgado o Tribunal de Sustanciación pronunciarse sobre su admisibilidad o inadmisibilidad dentro de los 3 días de despacho siguientes al recibo del expediente.

Si se interpone por un Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso

Administrativo, es el propio juez (no existe o no tiene Juzgado de

Sustanciación) quien decide sobre su admisión

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REQUISITOS DE INADMISIBILIDADEN EL ARTICULO 19 DE DICHA LEY SE

ENCUENTRA ESTABLECIDO LOS CAUSALES CUANDO EN LA DECISIÓN SE DICTE SOBRE LA INADMISIBILIDAD, ESTOS SON LOS PUNTOS A CONOCER:

Cuando lo disponga la ley. Cuando la acción competa a otro

tribunal. Cuando exista caducidad o cuando

exista procedimientos incompetentes. Que contenga conceptos ofensivos o

irrespetuosos Cuando se manifiesta la falta de

representación. La existencia de la cosa juzgada.

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LA DEMANDA

Se hará en la persona del Procurador General de la República, de oficio al que se anexara o acompañara copia del libelo y documento producido por el accionante o recurrente. Concurre al siguiente 15 días de lapso para el despacho, consumida esta inicia el plazo para la contestación de la demanda.

Se cita al procurador y se le remite copia simple y se hace por oficio la cual establece el expediente, el recibido tendrá un lapso de 15 días mas de despacho.

LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:

Se rige por el procedimiento ordinario establecido en el código de procedimiento civil ,la contestación corresponde al procurador general. El Abogado de la República podrá intervenir o ser llamado a causa pendiente entre otras personas cuando algunas de las partes pida la intervención por ser común a esta la causa pendiente y cuando alguna de las partes pretenda un derecho o garantía.

Vencidos los quince días de la citación comenzara a correr veinte 20 días de despacho, en los cuales el procurador podrá contestar la demanda u oponer cuestiones previas podrá hacerlo o simplemente abstenerse de comparecer lo cual bastara para que se tenga por contradicha la demanda.

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LAPSO PROBATORIO

Al día siguiente del vencimiento del plazo de emplazamiento para la contestación de la demanda sin haberse logrado el avenimiento, el

juicio quedara abierto a pruebas , siendo admisibles cualquier medio de prueba que determina el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil y otras leyes de la República, se deben fomentar dentro de los

primero quince días del lapso probatorio

APELACIÓN SOBRE NEGATIVA Y ADMISIÓN DE PRUEBAS

Podrá ser apelada por la parte interesada y esta será oída en el solo efecto devolutivo, si es admitida por el tribunal de alzada se fijara un plazo para su evacuación, y cuando es negada por el Superior la prueba no se apreciara en la sentencia definitiva

ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

Cuando concluye el lapso de promoción, las partes dentro de los siguientes 3 días podrán convenir u oponerse a la admisión de las pruebas de la parte contraria por manifiestamente ilegal dentro de los tres días de despacho siguientes, el juez providenciara los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales

 

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EVACUACIÓN DE LAS PRUEBAS

Admitidas las pruebas comenzaran a contarse los treinta días designados para la evacuación, ocurre dos casos:

1º Si las pruebas hubieren de practicarse en el lugar del juicio, se contaran primero los días transcurridos en el tribunal

2º Si las pruebas hubieren de evacuarse fuera del lugar del juicio, se contaran a partir del auto de la admisión

LA CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL DE ASOCIADOS:

Dentro de los 5 días siguientes de haber concluido el lapso probatorio, cualquiera de las partes podrá por auto el tribunal de la causa

LOS INFORMES:se presentaran en el decimoquinto (15) día siguiente al vencimiento del periodo de pruebas

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LAS OBSERVACIONES:Se podrá presentar las observaciones 8 días después de presentado los informes

AUTO PARA MEJOR PROVEER:

Una vez presentado los informes, podrá dentro de un lapso definitivo de 15 días, dictar un auto para mejor proveer, se podrá establecer:

1ºcomparecer a cualquiera de los litigantes para interrogarlos .

2º Presentar documento que posea un dato o instrumento.

3º Que se practique alguna experticia sobre los puntos que fije el tribunal

4º Que se practique inspección judicial en alguna localidad y se forme un croquis sobre los puntos que se determinen

SENTENCIA:Dictada la sentencia, exige que se notifique y solo transcurridos 8 días hábiles corre el lapso de 5 días de despacho (art 298 CPC).

EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA SE BASA EN :1ºEntrega de la cosa sea mueble o inmueble 2ºEntrega de una cantidad3ºUna obligación de hacer o no hacer4ºDistributiva

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EL PROCEDIMIENTO EN 2º INSTANCIAJUZGADO DE SUSTANCIACIÓN:

Dentro de los 3 días de despacho siguientes al recibo del expediente, se pronunciara sobre su admisibilidad o inadmisibilidad.

DESIGNACIÓN DEL MAGISTRADO PONENTE:

Cuando este admitida la causase designa un magistrado ponente en los 3 días de despachos

RELACIÓN DE LA CAUSA:Se dará inicio al estudio individual del expediente por el magistrado ponente dentro de los 3 días hábiles

FORMULACIÓN DE LA APELACIÓN:Dentro de los 15 días de despacho siguientes se formalizara la apelación por escrito, precisando las razones de hecho y derecho que fundamentan la apelación

CONTESTACIÓN A LA APELACIÓN:

Se deberá contestar la apelación en los 5 días siguientes de despacho.

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PROMOCIÓN DE PRUEBAS:

Se admitirá solamente las pruebas que esta establecido en el articulo 19 del LOTSJ

AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS:

Corresponde al juzgado de sustanciación que tiene 3 días de despacho para decidir, se podrá apelar dentro de los tres días de despacho siguientes

EVACUACIÓN DE PRUEBAS:

Habrá 15 días de despacho para evacuar las admitidas y las ordenadas de oficio, dicho lapso es prorrogable por 15 días mas en termino de la distancia si fuere el caso

INFORMES:

Las partes deberán presentar sus informes de forma oral, dentro de los 10 días de despacho siguientes a la hora que fije el Tribunal Supremo de Justicia.

SENTENCIA:

Presentado los informes comenzaran a correr 30 días calendario prorrogable por una vez para sentenciar

LAS MEDIDAS CAUTELARES:

EL TSJ podrá en cualquier Estado acordar las medias cautelares que consideren permanentes para resguardar la apariencia del buen derecho y garantizar los resultados del juicio

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CASO DE DEMANDA CONTRA LA REPUBLICA

El 26 de septiembre de 2011, se recibió en la Secretaría de esta Sala Constitucional el expediente contentivo de la “acción innominada de control de constitucionalidad” formulada por los abogados Carlos Escarrá Malavé, Neguyen Torres López, Ismar Correa Melo, Chistian Michel Colson y José Luis Durán González, inscritos en el Inpreabogado con los números 14.880, 66.497, 75.502, 98.556 y 91.424, respectivamente, actuando en su carácter de PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA el primero de ellos, Gerente de Litigios de ese órgano la segunda de los nombrados, y de sustitutos del Procurador General de la República los restantes, contra el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de fecha 1 de septiembre de 2011, en el que se condenó al Estado Venezolano a que a través “de los órganos competentes, y particularmente del Consejo Nacional Electoral (CNE),” asegure “que las sanciones de inhabilitación no constituyan impedimento para la postulación del señor López Mendoza en el evento de (sic) que desee inscribirse como candidato en procesos electorales”; se anuló las Resoluciones del 24 de agosto de 2005 y 26 de septiembre de 2005, dictadas por el Contralor General de la República, por las que se inhabilitó al referido ciudadano para el ejercicio de funciones públicas por el período de 3 y 6 años, respectivamente; y se condenó a la República Bolivariana de Venezuela al pago de costas y a la adecuación del artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal.

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El 28 de septiembre de 2011, se dio cuenta en Sala y se designó Ponente al Magistrado Arcadio Delgado Rosales, quien con tal carácter suscribe el presente fallo. 

            El 5 de octubre de 2011, el abogado Enrique Sánchez Falcón, inscrito en el Inpre abogado con el Nº 4.580, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Leopoldo López Mendoza, presentó escrito donde solicitó se declare improponible la solicitud formulada por el Procurador General de la República.

 El Caso Más reciente y uno de lo más importantes en la

HISTORIA DE VENEZUELA Solo por pensar diferente….

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DEMANDAS CONTRA EL ESTADO

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

Se da cuando el Estado a poder de ejecutar sus funciones cause un daño tanto a los particulares como a cosas de su propiedad

CLASES DE RESPONSABILIDAD

PRECONTRACTUAL

CONTRACTUAL

EXTRACONTRACTUAL

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REQUISITOS PARA QUE EXISTA RESPONSABILIDAD:

QUE EXISTA UN DAÑO CIERTO

QUE EXISTA RELACIÓN DE CAUSALIDAD

QUE NO EXISTA DEBER JURÍDICO

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DENTRO DE LA ACTIVIDAD LEGÍTIMA EL DAÑO PUEDE SER CAUSADO POR:

UNA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA

ACTOS JUDICIALES

ACTOS LEGISLATIVOS

• Que el daño sea especial, es decir que se dañen derechos y principios

• Que la propia ley reconozca el derecho a indemnizar

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CASO DE DEMANDA CONTRA EL ESTADO

PODER JUDICIAL  Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar 

ASUNTO: FP11-G-2013-000039  

En la DEMANDA por daños y perjuicios incoada por los ciudadanos JOSÉ LEONEL LORETO, MARTÍN ALONSO BARRETO, JESÚS ALEXANDER TABATA, JOSÉ ISAIL VERA, RAÚL ANTONIO SIFONTES Y HONIS DE LAS NIEVES MARIÑO, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-11.172.273, V-8.858.666, V-11.731.983, V-8.856.688, V-11.423.108 y V-8.888.414, respectivamente, representados judicialmente por los abogados Jesús Andrés Durán Romero, Alberto Cayetano Rojas Reyes y Manuel Sánchez, Inpreabogado Nros. 181.060, 6.697 y 192.148, respectivamente, contra la empresa estatal PETRÓLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA (P.D.V.S.A), se procede a pronunciarse sobre la competencia y la admisibilidad de la presente acción. 

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA  

Observa este Juzgado que en el caso de autos se ha incoado una demanda de carácter patrimonial contra una empresa del Estado Venezolano, por ende, debe revisarse el cumplimiento de la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 35.3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ya que quien pretende instaurar tales demandas, debe agotar previamente el procedimiento administrativo contemplado en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, privilegio extensible a las empresas del estado, en tal sentido, el artículo 35.3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa reza: 

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“La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes: (omissis) 3. Incumplimiento del procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, los estados, o contra los órganos o entes del Poder Público a los cuales la ley le atribuye tal prerrogativa...”. 

Por su parte, los artículos 56 y 62 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establecen lo siguiente: 

“Artículo 56. Quienes pretendan instaurar demandas de contenido patrimonial contra la República deben manifestarlo previamente por escrito al órgano al cual corresponda el asunto y exponer concretamente sus pretensiones en el caso. De la presentación de este escrito se debe dar recibo al interesado y su recepción debe constar en el mismo. 

Artículo 62. Los funcionarios judiciales deben declarar inadmisibles las acciones o tercerías que se intente contra la República, sin que se acredite el cumplimiento de las formalidades del procedimiento administrativo previo a que se refiere este Capítulo

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la DEMANDA por daños y perjuicios incoada por los ciudadanos JOSÉ LEONEL LORETO, MARTÍN ALONSO BARRETO, JESÚS ALEXANDER TABATA, JOSÉ ISAIL VERA, RAÚL ANTONIO SIFONTES Y HONIS DE LAS NIEVES MARIÑO contra la empresa PETRÓLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA (P.D.V.S.A). 

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