6
UNIDAD ACADÉMICA CIENCIAS QUÍMICAS Y DE LA SALUD CARRERA DE BIOQUÍMICA Y FARMACIA LEGISLACIÓN FARMACÉUTICA Nombre: Carolina Barba Toro Docente: Dr. Carlos García. Curso: Quinto “A” Fecha: 05/05/2015 DIARIO DE CAMPO #1 La Legislación Farmacéutica se ocupa del estudio de las normas legales que reglamentan el ejercicio de la profesión farmacéutica en todas sus modalidades. Desde la legislación aparecen en la profesión farmacéutica don conceptos íntimamente relacionados que debemos definir y analizar: el derecho farmacéutico y la legislación farmacéutica. El primero, es un conjunto heterogéneo de disposiciones que regulan directa o indirectamente la actividad farmacéutica. No puede considerarse una rama independiente del derecho, pero sí es posible, a efectos prácticos, ordenar sistemáticamente las disposiciones que lo regulan. Por ello, surge esta nueva rama dentro del derecho sanitario, en la que se ubica además, LA LEGISLACIÓN FARMACÉUTICA, legislación que todo farmacéutico debe conocer y aplicar en su actividad

Diario de campo 1 de legislacion farmaceut

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Diario de campo 1 de legislacion farmaceut

UNIDAD ACADÉMICA CIENCIAS QUÍMICAS Y DE LA SALUD

CARRERA DE BIOQUÍMICA Y FARMACIA

LEGISLACIÓN FARMACÉUTICA

Nombre: Carolina Barba ToroDocente: Dr. Carlos García.Curso: Quinto “A”Fecha: 05/05/2015

DIARIO DE CAMPO #1

La Legislación Farmacéutica se ocupa del estudio de las normas

legales que reglamentan el ejercicio de la profesión farmacéutica en

todas sus modalidades.

Desde la legislación aparecen en la profesión farmacéutica don

conceptos íntimamente relacionados que debemos definir y analizar: el

derecho farmacéutico y la legislación farmacéutica.

El primero, es un conjunto heterogéneo de disposiciones que regulan

directa o indirectamente la actividad farmacéutica. No puede

considerarse una rama independiente del derecho, pero sí es posible, a

efectos prácticos, ordenar sistemáticamente las disposiciones que lo

regulan. Por ello, surge esta nueva rama dentro del derecho sanitario,

en la que se ubica además, LA LEGISLACIÓN FARMACÉUTICA,

legislación que todo farmacéutico debe conocer y aplicar en su

actividad científico-profesional que, por otra parte, evoluciona

vertiginosamente.

Page 2: Diario de campo 1 de legislacion farmaceut

DEBERES DEL

ESTADO

DERECHO

Es la Faculta de hacer o elegir lo que la ley establece a nuestro favor.

Conjunto de principios y reglas a que están sometidas las relaciones

humanas.

Conjunto de normas reguladoras de la actividad de la administración

política.

CLASIFICACIÓN DEL DERECHO.

Es apropiado clasificar al derecho según su contenido es decir, tomando en

cuenta lo que por medio de ellos puede ser exigido.

Derechos de la libertad, llamados también derechos del hombre.

Derechos Sociales.

Derechos Políticos.

Derechos Administrativos.

DERECHOS DE LIBERTAD.

Los derechos del Hombre constituyen la esfera de la Libertad que se

encuentra protegida por la obligación que el estado se impone abstenerse

ejecutar cualquier acto que lo obstruya.

Frente a estos derechos hace algún

tiempo el estado y consecuentemente la

Page 3: Diario de campo 1 de legislacion farmaceut

administración, quedaba reducidos a una actividad limitada, la de mantener el

orden para evitar que el derecho e uno, entre en conflicto con el derecho de

los otros.

DERECHOS SOCIALES.

La acción positiva de la que hablamos al tratar los derechos de libertad es la

que da origen practico a los llamados derechos sociales, en virtud de los

cuales se recibe del estado presentaciones o beneficios creados para la

sociedad, en especial a aquellas clases sociales que se encuentran en

condiciones desfavorables en la lucha económica, también las que protegen y

dan seguridad al individuo en sus relaciones de trabajo y en su situación

económica, física, intelectual y moral.

DERECHOS POLÍTICOS.

Estos Pueden definirse como poderes de los Individuos, en su carácter de

miembros del Estado, con una calidad especial, la de ciudadanos, para

intervenir en las funciones públicas o para participar en la formación de la

voluntad del Estado.

Page 4: Diario de campo 1 de legislacion farmaceut

DERECHOS ADMINISTRATIVOS.

Estos derechos, a diferencia de los derechos de libertad, tienen un contenido

mayormente positivo, consiste en el poder de exigir del estado la prestaciones

establecida por las leyes.

En el desarrollo normal de la actividad administrativa, esta clase de derecho

es la que entra principalmente en juego, pues

están comprendidos en ella todos los que

tienden a obtener, una prestación especifica del

Estado, como lo que ocurre con el sueldo o con

la pensión del empleado público; los que tiene

por objeto la realización de actos jurídicos como

lo son el otorgamiento de permisos o autorizaciones para el aprovechamiento

de los bienes públicos o para la realización de ciertas actividades sujetas a

aquel requisito, por último, aquellos cuyo contenido es el goce de los servicios

públicos establecido por la administración.

En la Constitución Política del país en su artículo 23, el estado reconoce los

siguientes derechos civiles:

La inviolabilidad de la vida. No hay pena de muerte.

La integridad de la persona. Se prohíbe las penas crueles, las torturas y

todo procedimiento inhumano.

El Estado adoptara las medidas necesarias para prevenir, eliminar y

sancionar, en especial, la violencia contra los niños, adolecente, mujeres

y personas de la tercera edad.

La igualdad ante la ley. Todas las personas están consideradas iguales y

gozaran de los mismos derechos, libertades y oportunidades.

Page 5: Diario de campo 1 de legislacion farmaceut

La Libertad. Todas las personas nacen libres. Se prohíbe la esclavitud,

la servidumbre y el tráfico de seres humanos en todas sus formas.

El derecho a vivir en un buen ambiente sano, ecológicamente

equilibrado y libre de contaminación.

El derecho a disponer de bienes y servicios, públicos y privados, de

óptima calidad.

El derecho a la libertad de opinión y de expresión del pensamiento en

todas sus formas.

La libertad de la conciencia, la libertad de la religión, expresada en

forma individual o colectiva, pública o en privado.

La inviolabilidad de domicilio.

La inviolabilidad y el secreto de la correspondencia.

La libertad de trabajo. Ninguna persona obligada a realizar un trabajo

gratuito o forzoso.

 El derecho a una calidad de vida que asegure la salud, alimentación y

nutrición, agua potable, saneamiento ambiental; educación, trabajo,

empleo, recreación, vivienda, vestido y otros servicios sociales

necesarios.

…………………………………..

Firma de Responsabilidad