18
REGLAMENTO ESTRUCTURA, COMPOSICIÓN Y FUNCIONES DE LAS DIRECCIONES DEPARTAMENTALES DE EDUCACIÓN D. S. Nº 0813

D.s. 0813 dd es

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: D.s. 0813 dd es

INSTITUCIÓN BOLIVIANA DE CAPACITACIÓN

La Paz – Bolivia

REGLAMENTO ESTRUCTURA, COMPOSICIÓN Y FUNCIONES DE

LAS DIRECCIONES DEPARTAMENTALES DE

EDUCACIÓN

D. S. Nº 0813

Page 2: D.s. 0813 dd es

Capítulo IMarco Institucional

Page 3: D.s. 0813 dd es

FUNCIONESLas DDE’s, tienen las siguientes funciones, en el ámbito de su competencia:

Page 4: D.s. 0813 dd es

Capítulo II

Estructura y Atribuciones de las DDE

Page 5: D.s. 0813 dd es

Art. 6°Instancia Superior de Coordinación

Educativa

Page 6: D.s. 0813 dd es

Art. 7°Máxima Autoridad

Ejecutiva Las DDE’s, estarán a cargo de una

Directora o Director Departamental de Educación, quien se constituye en la Máxima Autoridad Ejecutiva y ejerce la representación legal de la institución.

Page 7: D.s. 0813 dd es

Art. 8°Designación del Director/a

Dptal.

Page 8: D.s. 0813 dd es

Art. 9°Atribuciones del Director/a

Departamental de Educación

Page 9: D.s. 0813 dd es

Atribuciones de la directora/a Departamental de Educación

Page 10: D.s. 0813 dd es

Art. 10° Subdirecciones de

Educación I. Las Subdirecciones de Educación son las instancias

responsables de dirigir la ejecución de la gestión educativa y administrativa del correspondiente Subsistema en el ámbito de su jurisdicción.

II. Cada Dirección Departamental de Educación, tendrá bajo su dependencia:

a) Subdirección de Educación Regular. b) Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional. c) Subdirección de Educación Alternativa y Especial.

III. La Subdirectora o Subdirector de Educación será designada o designado por el M.E. mediante RM, como resultado del concurso de méritos y examen de competencia en el marco del reglamento del escalafón y la reglamentación respectiva.

Page 11: D.s. 0813 dd es

Art. 12°Dirección Distrital Educativa

Es la instancia operativa de la gestión educativa y administración curricular en el ámbito de su jurisdicción, dependiente de la DDE.

Art. 13° Designación del Director/a Distrital de Educación

Las Directoras o Directores Distritales de Educación, serán designadas o designados por las Directoras o los Directores Departamentales de Educación mediante Resolución Administrativa, como resultado de concurso de méritos y examen de competencia en el marco del reglamento del escalafón y la reglamentación respectiva.

Page 12: D.s. 0813 dd es

Art. 14°Atribuciones del Director/a

Distrital de Educación

Page 13: D.s. 0813 dd es

Art. 15°Dirección de Núcleo

Es la instancia responsable de la gestión educativa y administración curricular en el ámbito de su Núcleo Educativo, dependiente de la Dirección Distrital Educativa.

Art.16° Designación de la Directora o Director de Núcleo

Los Directores/as de Núcleo, serán designadas o designados por los Directores/as Distritales de Educación, como resultado de concurso de méritos y examen de competencia en el marco del reglamento del escalafón y la reglamentación respectiva emanada del Ministerio de Educación.

Page 14: D.s. 0813 dd es

Art. 17°Atribuciones del Director/a de

Núcleo

Page 15: D.s. 0813 dd es

Art. 18°Dirección de Unidad Educativa

Es la instancia responsable de la gestión educativa y administración curricular del Centro o Unidad Educativa, dependiente de la Dirección de Núcleo.

Art. 19° Designación del Director/a de Unidad Educativa

Los Directores/as de Unidad Educativa, serán designadas o designados por los Directores/as Distritales de Educación, como resultado de concurso de méritos y examen de competencia en el marco del reglamento del escalafón y la reglamentación respectiva emanada del Ministerio de Educación.

Page 16: D.s. 0813 dd es

Art. 20°Atribuciones del Director/a de

Unidad Educativa

Page 17: D.s. 0813 dd es

Capítulo IIIRégimen económico y

transferenciasArt. 21° Financiamiento

I. Las DDE’s financiarán sus actividades con:

a) Tesoro General de la Nación - TGN. b) Recursos propios. c) Transferencias de las entidades territoriales autónomas. d) Donaciones y otras transferencias.

II. La implementación de la nueva estructura organizacional de las DDE’s, serán financiados con recursos del TGN, de acuerdo a su disponibilidad financiera.

III. En el marco del Art. 89 Ley Nº 070, las entidades territoriales autónomas deben transferir los recursos destinados a financiar remuneraciones de personal docente que eran asignados a los ex SEDUCA, a las cuentas de las DDE’s

IV. En el marco del Art. 89 Ley Nº 070, el M.E. en coordinación con las DDE’s, gestionará ante las entidades territoriales autónomas la asignación de recursos para la DDE, destinados a cubrir remuneraciones de personal docente. Estos recursos serán utilizados en las jurisdicciones de las entidades territoriales autónomas correspondientes.

Page 18: D.s. 0813 dd es