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TITULOS DE VALOR Y CONCURSOS 3.- Unidad VI: Efectos personales. Desapoderamiento.- Gráficos elaborados por el Dr. EMILIO CESAR JOULIA para la Cátedra de TITULOS DE VALOR y CONCURSOS y COMERCIAL II, incluyendo algunos conceptos que pertenecen a doctrinarios argentinos. Posadas, Mayo 2.008.-

Efectos personales. Desapoderamiento

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Page 1: Efectos personales. Desapoderamiento

Dr. Emilio César Jouliá Derecho Comercial II

TITULOS DE VALOR Y CONCURSOS

3.- Unidad VI: Efectos personales. Desapoderamiento.-

Gráficos  elaborados por el Dr. EMILIO CESAR JOULIA para la Cátedra de TITULOS DE VALOR  y CONCURSOS y COMERCIAL II, incluyendo algunos conceptos que

pertenecen a doctrinarios argentinos. Posadas, Mayo 2.008.-

Gráficos  elaborados por el Dr. EMILIO CESAR JOULIA para la Cátedra de TITULOS DE VALOR  y CONCURSOS y COMERCIAL II, incluyendo algunos conceptos que

pertenecen a doctrinarios argentinos. Posadas, Mayo 2.008.-

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DESAPODERAMIENTOArtículos 106 al 114

COMIENZA Aplicación inmediata A la hora cero del día de la quiebra

EFECTOS Impide el ejercicio de los derechos de administrar y

disponer bienes

En caso de violación de la regla del desapoderamiento

INEFICACIALos actos sobre bienes como también pagos

que realice o que reciba

CONTINUA

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TERMINA

Bienes existentes a la

fecha de la quiebra

Revocación de la quiebra Art. 98Conversión de la quiebra Art. 91Conclusión de la quiebra Arts. 227/8Clausura Art. 231

Bienes que adquiere Rehabilitación (art. 234)

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EFECTOS PERSONALESArtículos 102 al 104

COOPERACION El fallido, representantes y administradores

Esclarecer la situación patrimonial y la

determinación de los créditos

Deben comparecer cuando sean citados por el juez o

síndico

Ante su inasistencia puede ordenarse su concurrencia

por la fuerza pública

Facultades del juez y síndico

Arts. 274 y 275

CONTINUA

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RESIDENCIA

El fallido y los administradores

Plazo: hasta la presentación del informe gral.

Extensión por 6 meses. Apelable

No pueden salir del país

Autorización Caso de necesidad o cuando su presencia no sea necesaria

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INHABILITACIONES

Ver cuadrosArts. 234/238

El fallido se encuentra

facultado para realizar

Tareas artesanalesProfesionales

Relación de dependencia

Si contrae nuevas deudas

Ejecución o nueva quiebra que solo comprenderá el remanente si existiera de

la anterior y los adquiridos luego de ser rehabilitado.

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EJERCICIO DE PROFESION Y OFICIO

La quiebra causa la inhabilitación del fallido (art 234), lo cual importa que está privado de ejercer el comercio, ser administrador, gerente, liquidador o fundador de sociedades asociaciones mutuales y fundaciones así como no podrá integrar sociedades o ser factor con facultades generales de ellas (art. 238)

La quiebra causa la inhabilitación del fallido (art 234), lo cual importa que está privado de ejercer el comercio, ser administrador, gerente, liquidador o fundador de sociedades asociaciones mutuales y fundaciones así como no podrá integrar sociedades o ser factor con facultades generales de ellas (art. 238)

Pero el fallido no es muerto civil, ni siquiera un incapaz y además debe poder ganarse el sustento y reinsertarse en la vida productiva, por lo que sin perjuicio de los efectos del desapoderamiento y de la inhabilitación, conforme al artículo 104 el fallido conserva la facultad de desempeñar tareas artesanales, profesionales o en relación de dependencia.

Pero el fallido no es muerto civil, ni siquiera un incapaz y además debe poder ganarse el sustento y reinsertarse en la vida productiva, por lo que sin perjuicio de los efectos del desapoderamiento y de la inhabilitación, conforme al artículo 104 el fallido conserva la facultad de desempeñar tareas artesanales, profesionales o en relación de dependencia.

Page 8: Efectos personales. Desapoderamiento

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INGRESOS OBTENIDOS CON EL EJERCICIO DEPROFESION U OFICIO

Lo que el sujeto gane como consecuencia del desarrollo de actividades autorizadas está sometido al desapoderamiento, como prevé el mismo artículo 104 al remitir al artículo 107; claro es que en ese caso el desapoderamiento encontrará el adecuado límite en las previsiones legales que establecen topes a la embargabilidad de los salarios, como lo prevé la remisión que el mismo artículo de la LC hace al inciso 2º del artículo 108 de la LC.-

Lo que el sujeto gane como consecuencia del desarrollo de actividades autorizadas está sometido al desapoderamiento, como prevé el mismo artículo 104 al remitir al artículo 107; claro es que en ese caso el desapoderamiento encontrará el adecuado límite en las previsiones legales que establecen topes a la embargabilidad de los salarios, como lo prevé la remisión que el mismo artículo de la LC hace al inciso 2º del artículo 108 de la LC.-

Page 9: Efectos personales. Desapoderamiento

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LA CAPACIDAD DEL FALLIDO

El artículo 1160 del Código Civil dispone: “no pueden contratar los incapaces por incapacidad absoluta, ni los incapaces por incapacidad relativa en los casos en que les es expresamente prohibido (…) ni los comerciantes fallidos sobre bienes que correspondan a la masa del concurso, si no estipularen concordatos con sus acreedores.”

Pero la totalidad de la doctrina actual considera que el sujeto declarado en quiebra no es un incapaz.

El artículo 1160 del Código Civil dispone: “no pueden contratar los incapaces por incapacidad absoluta, ni los incapaces por incapacidad relativa en los casos en que les es expresamente prohibido (…) ni los comerciantes fallidos sobre bienes que correspondan a la masa del concurso, si no estipularen concordatos con sus acreedores.”

Pero la totalidad de la doctrina actual considera que el sujeto declarado en quiebra no es un incapaz.

Texto Legal Comprometido

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La prohibición de contratar sobre los bienes que constituyen su patrimonio es una consecuencia del principal efecto de la quiebra, esto es, el desapoderamiento, que impide al fallido ejercitar derechos de disposición y administración sobre los bienes comprendidos en él.

Desde nuestro punto de vista, el desapoderamiento lo que produce es una privación de la legitimación para realizar actos de disposición o administración sobre los bienes que integran el patrimonio desapoderado.

La prohibición de contratar sobre los bienes que constituyen su patrimonio es una consecuencia del principal efecto de la quiebra, esto es, el desapoderamiento, que impide al fallido ejercitar derechos de disposición y administración sobre los bienes comprendidos en él.

Desde nuestro punto de vista, el desapoderamiento lo que produce es una privación de la legitimación para realizar actos de disposición o administración sobre los bienes que integran el patrimonio desapoderado.

Page 11: Efectos personales. Desapoderamiento

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Cuadro 60. Efectos de la apertura de la quiebra.

Desapoderamiento síndico administra

los bienes (art. 107)

Viaje al exterior.Hasta el informe gral. no

puede ausentarse sin autorización judicial específica (art. 103)

Obligación de prestar colaboración al juez o al

síndico (art. 102)

DEUDORDEUDORPuede desempeñar

empleo, profesión de oficio en relación de

dependencia (art. 104)

Pierde legitimación procesal, salvo en los

casos que la ley expresamente se la concede (art. 110)

Deudas posteriores pueden dar

lugar a nuevo concurso

Inhabilitación desde la apertura hasta un año.

Puede ser este plazo reducido, prorrogado o

dejado sin efecto

Puede aceptar o repudiar legados, herencias, etc.

Se intercepta su correspondencia (arts.

111 al 114)

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DOCTRINASECCION II

DESAPODERAMIENTO

Noción

Es desapoderamiento es el principal efecto patrimonial de la quiebra, pues los bienes objeto del desapoderamiento serán enajenados y el dinero obtenido como precio de las enajenaciones será distribuido entre los acreedores.

Noción

Es desapoderamiento es el principal efecto patrimonial de la quiebra, pues los bienes objeto del desapoderamiento serán enajenados y el dinero obtenido como precio de las enajenaciones será distribuido entre los acreedores.

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El desapoderamiento implica:

i. La ocupación de los bienes que integran el patrimonio del fallido, lo que se logra a través de la incautación que hace el síndico (art. 177, LC); con lo cual el fallido pierde el ius utendi y el ius fruendi, que son atributos propios del dominio,

ii. La privación de la legitimación del fallido para otorgar actos de administración o disposición sobre tales bienes (art. 107, LC), de modo que los actos celebrados después de la quiebra son inoponibles de pleno derecho a los acreedores (art. 109, LC). Con lo cual el fallido ve cercenado el ius abutendi.

El desapoderamiento no convierte al fallido en un incapaz, según ha sido dicho ya.

i. La ocupación de los bienes que integran el patrimonio del fallido, lo que se logra a través de la incautación que hace el síndico (art. 177, LC); con lo cual el fallido pierde el ius utendi y el ius fruendi, que son atributos propios del dominio,

ii. La privación de la legitimación del fallido para otorgar actos de administración o disposición sobre tales bienes (art. 107, LC), de modo que los actos celebrados después de la quiebra son inoponibles de pleno derecho a los acreedores (art. 109, LC). Con lo cual el fallido ve cercenado el ius abutendi.

El desapoderamiento no convierte al fallido en un incapaz, según ha sido dicho ya.

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ORDEN DE ENTREGAR BIENES AL SINDICO

• No implica desapropio, porque no es un modo de adquirir el dominio o, de extinción de éste, solo significa el impedimento del ejercicio de las facultades del titular del derecho real, es una desposesión.

• Se transmite al síndico la tenencia de los bienes del activo del patrimonio del deudor, pues la propiedad (nuda propiedad), sigue en cabeza del fallido hasta el momento de la venta forzada de los bienes.• Si concluye por advenimiento o queda remanente,

vuelven al fallido su posesión material o tenencia.

• No implica desapropio, porque no es un modo de adquirir el dominio o, de extinción de éste, solo significa el impedimento del ejercicio de las facultades del titular del derecho real, es una desposesión.

• Se transmite al síndico la tenencia de los bienes del activo del patrimonio del deudor, pues la propiedad (nuda propiedad), sigue en cabeza del fallido hasta el momento de la venta forzada de los bienes.• Si concluye por advenimiento o queda remanente,

vuelven al fallido su posesión material o tenencia.

Desapoderamiento Art. 107

Pierde el dominio útil, facultades propiedad del dueño UsarGozarDisponer

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Pierde la posibilidad de ejercer los derechos de administración y disposición.

• Por el carácter de universalidad innato del proceso el desapoderamiento se extiende a todos los bienes que constituyen al activo del patrimonio del fallido, tomando con el concepto amplio del art. 2312 del Código Civil, e incluso hasta los que adquieren posteriormente, hasta su rehabilitación.

Art. 2312 “Los objetos inmateriales susceptibles de valor, e igualmente las cosas, se llaman “bienes”. El conjunto de los bienes de una persona constituye su “patrimonio”.

El Derecho a un grupo de Cuota Hilton responde igual por tener contenido patrimonial se desapodera y administra por la sindicatura.

El fallido queda desapoderado de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial expresa a la fecha de declaración de quiebra.

• Por el carácter de universalidad innato del proceso el desapoderamiento se extiende a todos los bienes que constituyen al activo del patrimonio del fallido, tomando con el concepto amplio del art. 2312 del Código Civil, e incluso hasta los que adquieren posteriormente, hasta su rehabilitación.

Art. 2312 “Los objetos inmateriales susceptibles de valor, e igualmente las cosas, se llaman “bienes”. El conjunto de los bienes de una persona constituye su “patrimonio”.

El Derecho a un grupo de Cuota Hilton responde igual por tener contenido patrimonial se desapodera y administra por la sindicatura.

El fallido queda desapoderado de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial expresa a la fecha de declaración de quiebra.

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Responsabilidad del cónyuge por las deudas contraídas por el otro.

Quién respondeQuien responde por las deudas es el cónyuge que las ha contraído, pues el acreedor contrató con una persona no con la sociedad conyugal, la cual no es una persona jurídica.

Quien responde por las deudas es el cónyuge que las ha contraído, pues el acreedor contrató con una persona no con la sociedad conyugal, la cual no es una persona jurídica.

Con qué bienesNuevamente el criterio generalizado es que el cónyuge que ha contraído las deudas responde con sus bienes propios y con los gananciales que administra.Ello supone excluir de la agresión de los acreedores a los bienes propios y a los gananciales que el otro cónyuge.

Nuevamente el criterio generalizado es que el cónyuge que ha contraído las deudas responde con sus bienes propios y con los gananciales que administra.Ello supone excluir de la agresión de los acreedores a los bienes propios y a los gananciales que el otro cónyuge.

Sigue…

Page 17: Efectos personales. Desapoderamiento

Dr. Emilio César Jouliá Derecho Comercial II

Responsabilidad del cónyuge por las deudas contraídas por el otro.

Con qué bienes

Esta solución fluye explícita del artículo 5º de la ley 11.357,

conforme al cual los bienes propios de la mujer y los bienes

gananciales que ella adquiera no responden por las deudas del

marido, ni los bienes propios del marido y los gananciales que él

administre responden por las deudas de la mujer, y se coordina

perfectamente con el régimen de gestión separada de los bienes

propios y gananciales que rige en nuestro Derecho a partir de 1968

(Guastavino).

Esta solución fluye explícita del artículo 5º de la ley 11.357,

conforme al cual los bienes propios de la mujer y los bienes

gananciales que ella adquiera no responden por las deudas del

marido, ni los bienes propios del marido y los gananciales que él

administre responden por las deudas de la mujer, y se coordina

perfectamente con el régimen de gestión separada de los bienes

propios y gananciales que rige en nuestro Derecho a partir de 1968

(Guastavino).

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Pueden enunciarse entre estos derechos y deberesEXTRAPATRIMONIALES, los siguientes

a) Los derechos personalísimos, a saber, los que se vinculan con la integridad física a la vida, incluidos los derechos sobre el cuerpo y sus partes, a la salud, y a disponer sobre el destino del cadáver; los relativos a la libertad, comprensivos de la libertad de tránsito, de expresión de las ideas, de otorgamiento de actos jurídicos, etc.; los referentes a la integridad espiritual, que abarca el honor, la imagen, la intimidad y el secreto.

b) Los derechos vinculados con los atributos de la personalidad, como el nombre, aún cuando no se consideren incluidos entre los derechos personalísimos;

c) Los derechos-deberes derivados del estado de familia – relaciones conyugales, patria potestad, tutela, etc.

d) El derecho moral de autor;e) El carácter de miembro de una persona jurídica.

a) Los derechos personalísimos, a saber, los que se vinculan con la integridad física a la vida, incluidos los derechos sobre el cuerpo y sus partes, a la salud, y a disponer sobre el destino del cadáver; los relativos a la libertad, comprensivos de la libertad de tránsito, de expresión de las ideas, de otorgamiento de actos jurídicos, etc.; los referentes a la integridad espiritual, que abarca el honor, la imagen, la intimidad y el secreto.

b) Los derechos vinculados con los atributos de la personalidad, como el nombre, aún cuando no se consideren incluidos entre los derechos personalísimos;

c) Los derechos-deberes derivados del estado de familia – relaciones conyugales, patria potestad, tutela, etc.

d) El derecho moral de autor;e) El carácter de miembro de una persona jurídica.

Page 19: Efectos personales. Desapoderamiento

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BIENES INEMBARGABLES

De acuerdo con ello la jurisprudencia ha sostenido que el carácter de indispensabilidad está determinado por el destino del bien de que se trate en conjugación con el nivel medio de vida alcanzado por la comunidad. Este módulo de apreciación debe excluir aquello que es mero lujo o recreo.

De acuerdo con ello la jurisprudencia ha sostenido que el carácter de indispensabilidad está determinado por el destino del bien de que se trate en conjugación con el nivel medio de vida alcanzado por la comunidad. Este módulo de apreciación debe excluir aquello que es mero lujo o recreo.

Conforme con este criterio la jurisprudencia ha reconocido el carácter de inembargables a la heladera, el calefón, y el estabilizador de tensión eléctrica, el aparador, la cocina, la mesa y las sillas del comedor, la radio, la maquina de coser y otros muebles; en muchos casos se lo ha extendido al televisor.

Conforme con este criterio la jurisprudencia ha reconocido el carácter de inembargables a la heladera, el calefón, y el estabilizador de tensión eléctrica, el aparador, la cocina, la mesa y las sillas del comedor, la radio, la maquina de coser y otros muebles; en muchos casos se lo ha extendido al televisor.

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BIENES INEMBARGABLES

Desde nuestro punto de vista, si bien esa regla de inembargabilidad está creada por leyes locales, debe ser aplicada al caso del fallido, pues responde a razones obviamente humanitarias y de respeto a la dignidad personal. Ello tiene sustento expreso en la disposición del 177, último párrafo, de la LC, conforme al cual “Los bienes imprescindibles para la subsistencia del fallido y su familia deben ser entregados al deudor bajo recibo, previo inventario de los mismos”.

Desde nuestro punto de vista, si bien esa regla de inembargabilidad está creada por leyes locales, debe ser aplicada al caso del fallido, pues responde a razones obviamente humanitarias y de respeto a la dignidad personal. Ello tiene sustento expreso en la disposición del 177, último párrafo, de la LC, conforme al cual “Los bienes imprescindibles para la subsistencia del fallido y su familia deben ser entregados al deudor bajo recibo, previo inventario de los mismos”.Por otra parte, como el fallido puede seguir ejerciendo su profesión o actividad artesanal, han de considerarse excluidos del desapoderamiento los bienes indispensables para el ejercicio de su profesión u oficio, tales como las herramientas del plomero, el herrero o cualquier otro caso análogo; la máquina de coser del sastre o la costurera, el sillón del dentista, la colección de jurisprudencia del abogado, la PC y programas s/profesión.

Por otra parte, como el fallido puede seguir ejerciendo su profesión o actividad artesanal, han de considerarse excluidos del desapoderamiento los bienes indispensables para el ejercicio de su profesión u oficio, tales como las herramientas del plomero, el herrero o cualquier otro caso análogo; la máquina de coser del sastre o la costurera, el sillón del dentista, la colección de jurisprudencia del abogado, la PC y programas s/profesión.

Page 21: Efectos personales. Desapoderamiento

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Entre los bienes inembargables encontramos:

El lecho cotidiano del deudor, su familia y sus hijos; las ropas y

muebles de su indispensable uso; los instrumentos necesarios para

su profesión, arte u oficio (ley 12.996, modificatoria de los arts. 3878

y 3883, Cód. Civ.);

Los sueldos y salarios que solo son embargables hasta un 20%,

salvo cuando lo sean por obligación alimentaria;

Las jubilaciones y pensiones son totalmente inembargables;

Las indemnizaciones por accidentes de trabajo, despido y falta de

preaviso;

Los muebles y útiles domésticos del agricultor, y sus instrumentos,

útiles y animales de labranza (ley 11.170).

El lecho cotidiano del deudor, su familia y sus hijos; las ropas y

muebles de su indispensable uso; los instrumentos necesarios para

su profesión, arte u oficio (ley 12.996, modificatoria de los arts. 3878

y 3883, Cód. Civ.);

Los sueldos y salarios que solo son embargables hasta un 20%,

salvo cuando lo sean por obligación alimentaria;

Las jubilaciones y pensiones son totalmente inembargables;

Las indemnizaciones por accidentes de trabajo, despido y falta de

preaviso;

Los muebles y útiles domésticos del agricultor, y sus instrumentos,

útiles y animales de labranza (ley 11.170).

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Derechos Extrapatrimoniales

Son los componentes de la personalidad de un determinado sujeto y, por tanto, no pueden incluirse entre los bienes desapoderados, dado que a su titular no se lo puede privar de ellos, por ser ínsitos a la naturaleza humana. Inclusive han recibido especial protección constitucional desde la reforma introducida a nuestra Carta Magna, en 1994 (arts. 3 y ccs.).Como ejemplo podemos citar el derecho al nombre, al “estado de familia” (v.g.r., paternidad, patria potestad, alimentos), al honor, a una vida digna, etc.Téngase en cuenta que, como veremos más adelante, el fallido puede actuar en juicio de defensa en esta clase de derechos, obteniendo para sí una indemnización que repare cualquier daño al respecto, montos éstos que también se excluirán del desapoderamiento (cfr. Insc. 5º y 6º)

Son los componentes de la personalidad de un determinado sujeto y, por tanto, no pueden incluirse entre los bienes desapoderados, dado que a su titular no se lo puede privar de ellos, por ser ínsitos a la naturaleza humana. Inclusive han recibido especial protección constitucional desde la reforma introducida a nuestra Carta Magna, en 1994 (arts. 3 y ccs.).Como ejemplo podemos citar el derecho al nombre, al “estado de familia” (v.g.r., paternidad, patria potestad, alimentos), al honor, a una vida digna, etc.Téngase en cuenta que, como veremos más adelante, el fallido puede actuar en juicio de defensa en esta clase de derechos, obteniendo para sí una indemnización que repare cualquier daño al respecto, montos éstos que también se excluirán del desapoderamiento (cfr. Insc. 5º y 6º)

Page 23: Efectos personales. Desapoderamiento

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La cuestión del bien de familia

La ley 14.394 autoriza a toda persona a constituir en bien de familia un inmueble urbano o rural de su propiedad cuyo valor no exceda las necesidades de vivienda y sustento de su familia (art. 34). El efecto que tal constitución produce es que el “bien de familia” no será susceptible de ejecución o embargo por deudas posteriores a su inscripción como tal, ni aún en caso de concurso o quiebra, con excepción de las obligaciones provenientes de impuestos o tasas que graven directamente el inmueble, gravámenes constituidos con arreglo a lo dispuesto en el art. 37, o créditos por construcción o mejoras introducidas en la finca (art. 38).Cuando el titular del bien de familia cae en quiebra pueden existir deudas anteriores y posteriores a la constitución.No cabe duda de que el bien de familia es inoponible a los acreedores de causa anterior a la inscripción de la cosa como bien de familia, pero sí lo es con respecto a los acreedores de causa posterior a ese momento.

La ley 14.394 autoriza a toda persona a constituir en bien de familia un inmueble urbano o rural de su propiedad cuyo valor no exceda las necesidades de vivienda y sustento de su familia (art. 34). El efecto que tal constitución produce es que el “bien de familia” no será susceptible de ejecución o embargo por deudas posteriores a su inscripción como tal, ni aún en caso de concurso o quiebra, con excepción de las obligaciones provenientes de impuestos o tasas que graven directamente el inmueble, gravámenes constituidos con arreglo a lo dispuesto en el art. 37, o créditos por construcción o mejoras introducidas en la finca (art. 38).Cuando el titular del bien de familia cae en quiebra pueden existir deudas anteriores y posteriores a la constitución.No cabe duda de que el bien de familia es inoponible a los acreedores de causa anterior a la inscripción de la cosa como bien de familia, pero sí lo es con respecto a los acreedores de causa posterior a ese momento.

Page 24: Efectos personales. Desapoderamiento

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Otras hipótesis en que puede o debe actuar el fallido

•Cuestionar la fecha de cesación de pagos propuesta por el síndico y apelar la resolución que la fija (art. 117);•Para recurrir la sentencia que declara la ineficacia de pleno derecho (art. 118);•Ser parte necesaria en las acciones de declaración de ineficacia (art. 119), y por lo tanto para recurrir la sentencia que se dicte;•Participar en el trámite de restitución de bienes de terceros (arts. 188);•Participar de la decisión de transmitir a entidades de bien público los bienes invendibles (art. 214);•Observar el informe final (art. 218);•Requerir la conclusión de la quiebra por avenimiento o pago total (arts. 225, 228, 229)

•Cuestionar la fecha de cesación de pagos propuesta por el síndico y apelar la resolución que la fija (art. 117);•Para recurrir la sentencia que declara la ineficacia de pleno derecho (art. 118);•Ser parte necesaria en las acciones de declaración de ineficacia (art. 119), y por lo tanto para recurrir la sentencia que se dicte;•Participar en el trámite de restitución de bienes de terceros (arts. 188);•Participar de la decisión de transmitir a entidades de bien público los bienes invendibles (art. 214);•Observar el informe final (art. 218);•Requerir la conclusión de la quiebra por avenimiento o pago total (arts. 225, 228, 229)

El fallido además tiene legitimación para:

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Bienes comprendidos

REGLA GENERALTodos atento al principio de la universalidad (Art. 1º)

Los bienes que ingresan en virtud arts. 118 a 123 quedan sometidos al desapoderamiento

Bienes excluidos ARTICULO 108(interpelación restrictiva y taxativa)

1.Bienes no patrimoniales2.Bienes inembargables3.Usufructo hijos menores4.Bienes propios del cónyuge y gananciales administrados por el cónyuge5.Defensa de bienes ante la justicia de bienes excluidos del desapoderamiento6.Daño moral o material a su personal7.Bienes excluidos por otras leyes; por ejemplo Bien de Familia, Sepulcros, Bienes gravados por el banco Hipotecario Nacional, etc.

Administración de los bienes

comprendidos

Son administrados por el síndico y participa en la liquidación de los mismos según la ley.

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Herencia y legadosEl fallido puede

aceptar o repudiar

ACEPTACION:Los acreedores del causante podrán proceder sobre los

bienes desapoderados luego de atendidos los del fallido y los

gastos del concurso

REPUDIACION:Produce efectos en lo que

exceda el interés de acreedores y gastos. Participa el síndico en

el sucesorio

Continuación

Continúa

Page 27: Efectos personales. Desapoderamiento

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Legados y donaciones

Se aplican los mismos principios

art. 111

Son ineficaces las condiciones que en bienes legados o donados no ingresen al desapoderamiento

El síndico debe atender los cargos

Donación posterior a la quiebra hasta la

rehabilitación

Ingresan al concurso Desapoderamiento

Con cargo

El síndico puede rechazarla

Si la admite: cumplir la carga

El fallido puede aceptarla y el donante no tiene derecho alguno

contra el concurso

Autorización Judicial

Page 28: Efectos personales. Desapoderamiento

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DEL FIDEICOMISMO

Art. 1º.- Habrá fideicomiso cuando una persona (fiduciante) transmita la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario), y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario.

Art. 1º.- Habrá fideicomiso cuando una persona (fiduciante) transmita la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario), y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario.

Art. 14º.- Los bienes fideicomitidos constituyen un patrimonio separado del patrimonio del fiduciario y del fiduciante.La responsabilidad objetiva del fiduciario emergente del art. 1113 del Código Civil se limita al valor de la cosa fideicomitida cuyo riesgo o vicio fuese causa del daño si el fiduciario no pudo razonablemente haberse asegurado.

Art. 14º.- Los bienes fideicomitidos constituyen un patrimonio separado del patrimonio del fiduciario y del fiduciante.La responsabilidad objetiva del fiduciario emergente del art. 1113 del Código Civil se limita al valor de la cosa fideicomitida cuyo riesgo o vicio fuese causa del daño si el fiduciario no pudo razonablemente haberse asegurado.

Ley 24.441

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Art. 15. Los bienes fideicomitidos quedarán exentos de la acción singular o colectiva de los acreedores del fiduciario. Tampoco podrán agredir los bienes fideicomitidos los acreedores del fiduciante quedando a salvo la acción de fraude. Los acreedores del beneficiario podrán ejercer sus derechos sobre los frutos de los bienes fideicomitidos y subrogarse en sus derechos.

Art. 15. Los bienes fideicomitidos quedarán exentos de la acción singular o colectiva de los acreedores del fiduciario. Tampoco podrán agredir los bienes fideicomitidos los acreedores del fiduciante quedando a salvo la acción de fraude. Los acreedores del beneficiario podrán ejercer sus derechos sobre los frutos de los bienes fideicomitidos y subrogarse en sus derechos.

Art. 15. “Los bienes del fiduciario no responderán por las obligaciones contraídas en la ejecución del fideicomiso, las que solo serán satisfechas con los bienes fideicomitidos. La insuficiencia de los bienes fideicomitidos para atender a estas obligaciones, no dará lugar a la declaración de su quiebra. En tal supuesto y a falta de otros recursos provistos por el fiduciante o el beneficiario según previsiones contractuales, procederá a su liquidación, la que estará a cargo del fiduciario, quien deberá enajenar los bienes que lo integren y entregará el producido a los acreedores conforme al orden de privilegios previstos para la quiebra; si se tratare del fideicomiso financiero regirán en lo pertinente las normas del art. 24.

Art. 15. “Los bienes del fiduciario no responderán por las obligaciones contraídas en la ejecución del fideicomiso, las que solo serán satisfechas con los bienes fideicomitidos. La insuficiencia de los bienes fideicomitidos para atender a estas obligaciones, no dará lugar a la declaración de su quiebra. En tal supuesto y a falta de otros recursos provistos por el fiduciante o el beneficiario según previsiones contractuales, procederá a su liquidación, la que estará a cargo del fiduciario, quien deberá enajenar los bienes que lo integren y entregará el producido a los acreedores conforme al orden de privilegios previstos para la quiebra; si se tratare del fideicomiso financiero regirán en lo pertinente las normas del art. 24.

Page 30: Efectos personales. Desapoderamiento

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Los patrimonios separados constituyen “conjuntos patrimoniales que, en interés de un determinado fin y especialmente con referencia a la responsabilidad por deudas, son tratados en ciertos aspectos como un todo distinto del resto del patrimonio(1). Para la investigación resulta importante advertir que, uno de los fines prácticos del fideicomiso consiste en “reservar a cierto grupo de acreedores un determinado núcleo de bienes, sobre los cuales puedan ellos cobrarse con exclusión de otros…. El patrimonio fideicomitido es la prenda general de los acreedores del fideicomiso, que son aquellos titulares de créditos emergentes de obligaciones contraídas para la ejecución del fideicomiso.

Los patrimonios separados constituyen “conjuntos patrimoniales que, en interés de un determinado fin y especialmente con referencia a la responsabilidad por deudas, son tratados en ciertos aspectos como un todo distinto del resto del patrimonio(1). Para la investigación resulta importante advertir que, uno de los fines prácticos del fideicomiso consiste en “reservar a cierto grupo de acreedores un determinado núcleo de bienes, sobre los cuales puedan ellos cobrarse con exclusión de otros…. El patrimonio fideicomitido es la prenda general de los acreedores del fideicomiso, que son aquellos titulares de créditos emergentes de obligaciones contraídas para la ejecución del fideicomiso.

Ley 24.441“Consecuencias y caminos ante la Insolvencia del Patrimonio Fiduciario”

Page 31: Efectos personales. Desapoderamiento

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INHABILITACION DEL FALLIDOArtículos 234 al 238

COMIENZO

PERSONAS FISICAS

PERSONAS JURIDICAS

A partir de la sentencia de quiebra

Integrantes del órgano de administración o administradores

Ex integrantes o ex administradoresQuienes integraron los órganos desde la fecha de cesación de

pagos

No rige art. 116A partir de que quede firme la fecha de

cesación de pagos art. 117

Continúa

Page 32: Efectos personales. Desapoderamiento

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DURACIONPersonas jurídicas Definitiva (art. 237)

Personas físicas o administradores

Al año de la quiebra

Cesa de pleno derecho

Ex integrantes Al año de quedar fijada la fecha de cesación de pagos (art. 235)

Reducción o prórroga

El juez puede reducirlo o dejarlo sin efecto

A pedido de parte y con vista al síndico

Se prorroga o retoma vigencia si existe proceso penal

Si prima facie no estuviese incurso en delito penal

Hasta el dictado del sobreseimiento o absolución

CONDENA: hasta el cumplimiento de la accesoria de inhabilitación que fije el

juez penal

Page 33: Efectos personales. Desapoderamiento

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INHABILITACION (234 – 238)

QUIEBRA DE PERSONAS FÍSICAS

QUIEBRA DE PERSONAS FÍSICAS

QUIEBRA DE PERSONAS JURIDICAS

QUIEBRA DE PERSONAS JURIDICAS

Si el inhabilitado a criterio del magistrado no estuviese prima facie incurso en delito penal doloso cometido en ejercicio y con motivo de la gestión de los bienes que estaban a su cargo.

Si el inhabilitado a criterio del magistrado no estuviese prima facie incurso en delito penal doloso cometido en ejercicio y con motivo de la gestión de los bienes que estaban a su cargo.

Si el inhabilitado a criterio del magistrado no estuviese prima facie incurso en delito penal doloso cometido en ejercicio y con motivo de la gestión de los bienes que estaban a su cargo o del órgano que integraba.

Si el inhabilitado a criterio del magistrado no estuviese prima facie incurso en delito penal doloso cometido en ejercicio y con motivo de la gestión de los bienes que estaban a su cargo o del órgano que integraba.

• No puede solicitar reducción hasta que se presente el informe general (Art. 39)• No se concede si existe activo insuficiente para satisfacer los gastos del juicio (Art. 232)

RED

UCC

ION

(236

)RE

DU

CCIO

N (2

36)

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• Se prorroga o retoma si el inhabilitado es procesado penalmente.• Dura hasta el sobreseimiento o la absolución.• si existe condena.• Dura hasta el cumplimiento de la accesoria de inhabilitación que imponga el juez penal.EX

TEN

SIO

N (2

36)

EXTE

NSI

ON

(236

)EF

ECTO

S (2

38)

EFEC

TOS

(238

) • Ejercer el comercio• Ser administrador• Ser gerente• Ser síndico• Liquidador de sociedades• Fundador de sociedades• Asociación mutual, fundación• Integrar sociedades• Apoderado con facultades generales

• Ser administrador• Ser gerente• Ser síndico• Liquidador de sociedades• Integrar Asociación mutual, fundación• Apoderado con facultades generales

NO

PU

EDEN

NO

PU

EDEN

NO

PU

EDEN

NO

PU

EDEN

QUIEBRA DE PERSONAS JURIDICASQUIEBRA DE PERSONAS JURIDICASQUIEBRA DE PERSONAS FISICASQUIEBRA DE PERSONAS FISICAS

Page 35: Efectos personales. Desapoderamiento

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• Desempeñar su profesión, empleo y oficio en los términos del Art. 104• Ejercer los derechos previstos por el Art. 110• Lograr la conversión de su quiebra (Art. 90)

• Desempeñar su profesion, empleo y oficio en los términos del Art. 104.• Ejercer los derechos previstos por el Art. 110• Lograr la conversión de su quiebra (Art. 90)• Lograr el avenimiento (225)

PUED

ENPU

EDEN

PUED

ENPU

EDEN

QUIEBRA DE PERSONAS JURIDICASQUIEBRA DE PERSONAS JURIDICASQUIEBRA DE PERSONAS FISICASQUIEBRA DE PERSONAS FISICAS

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INHABILITACION (234 – 238)

QUIEBRA DE PERSONAS FÍSICAS

QUIEBRA DE PERSONAS FÍSICAS

QUIEBRA DE PERSONAS JURIDICAS

QUIEBRA DE PERSONAS JURIDICAS

SUJE

TOS

(234

-235

)SU

JETO

S(2

34-2

35) Personas de existencia visible Integrantes del:• Órgano de administración

• Administradores• Coadministradores• Funcionarios

La fecha de sentencia de quiebra Desde la declaratoria de quiebra

Los que se desempeñaban como tales a la fecha de cesación de pagos o con posterioridad a la

quiebra, de la firmeza de la cesación de pagos (Art. 117)

Por designación de esta ley, si concurren las circunstancias del Art.

236

DES

DE

DES

DE

Page 37: Efectos personales. Desapoderamiento

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Por un año, contado desde la fecha de la sentencia de quiebra

Personas jurídicas = es definitiva salvo que medie

conversión (Art. 90) admitida por el juez o conclusión de la

quiebra.

QUIEBRA DE PERSONAS JURIDICASQUIEBRA DE PERSONAS JURIDICASQUIEBRA DE PERSONAS FISICASQUIEBRA DE PERSONAS FISICASPL

AZO

(236

-237

)PL

AZO

(236

-237

)RE

DU

CCIO

N(2

36)

RED

UCC

ION

(236

)

EN TODOS LOS CASOS EL PLAZO DE INHABILITACION PUEDE SER REDUCIDO POR EL JUEZ A PEDIDO DE PARTE Y PREVIA VISTA AL SINDICO

EN TODOS LOS CASOS EL PLAZO DE INHABILITACION PUEDE SER REDUCIDO POR EL JUEZ A PEDIDO DE PARTE Y PREVIA VISTA AL SINDICO

Page 38: Efectos personales. Desapoderamiento

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PATRIMONIOBIENES Y DERECHOS

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PATRIMONIO ALCANZADO: EL QUE INTEGRA MASA CONCURSAL