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MARCO LEGAL A través de este estudio se busca determinar la viabilidad legal que posee este proyecto televisivo, teniendo en cuenta la legislación actual. Además, es indispensable determinar el marco legal que cobijará este proyecto. Esto permitirá su ejecución, respetando las reglamentaciones que existen en el país. Este proyecto está diseñado teniendo en cuenta la normatividad trazada por la legislación nacional, para la materialización de franjas de televisión comunitaria en el país; principalmente, el acuerdo OO6 de 1.999, de la Comisión Nacional de Televisión; los artículos 75 y 76 de la Constitución Nacional; entre otras disposiciones legales, teniendo en cuenta la responsabilidad que esto nos demanda y los beneficios que traería a la comunidad. No empezaremos a abordar el tema sin dejar claro el concepto primordial de nuestro proyecto, pues considerar la televisión comunitaria simplemente como otro tipo de televisión, es subestimar todo su poder cohesionador, ya que esta además de prestar un servicio a la comunidad, está llamada, no sólo a generar y reforzar tejidos culturales, sino a edificar una comunidad preferible, donde primen los valores, creencias, costumbres, deberes y principalmente los derechos de sus ciudadanos. Siguiendo el acuerdo 006: Capítulo I, por ejemplo, da cuenta del ámbito de aplicación. Fines y principios de la prestación del servicio de televisión comunitaria. El artículo 2, fines y principios de la prestación del servicio de televisión comunitaria sin ánimo de lucro. “Los operadores deberán adecuar sus emisiones y dar estricto cumplimiento a los fines y principios del servicio público de televisión, establecidos en la ley de 1995.” Teniendo claro este artículo, nos remontamos al capítulo II, que hace énfasis en uno de los propósitos de nuestro proyecto. A saber baste: articulo 3 Definiciones. “La Televisión Comunitaria es el servicio de televisión prestado por las comunidades organizadas sin ánimo de lucro, con el objeto de realizar y producir su propia programación para satisfacer necesidades educativas, recreativas y culturales. Este servicio deberá prestarse bajo la modalidad de televisión cerrada, por uno o varios canales de la red. Así mismo, por razón de su restricción territorial y por prestarse sin ánimo de lucro, este servicio no se confundirá con el de televisión por suscripción.” Estamos convencidos de que gran parte de nuestra labor como comunicadores sociales se centra en entregarle el poder de las herramientas mediáticas a las comunidades para que las utilicen, así como ser un puente entre éstas y el Estado. Los equipos necesarios para la prestación de este servicio, deberán ser de propiedad de la comunidad organizada operadora. A continuación y teniendo claro estos conceptos de gran importancia para nuestro proyecto podemos profundizar en los tres objetivos del mismo: En esta lógica, linealmente, para materializar el presente proyecto, nuestro primer momento es el de la gestión de los recursos, con distintos entes de orden gubernamental y no gubernamental, para que se legitime, en términos reales, la

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Ejemplo de estudio legal

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Page 1: Ejemplo de estudio legal

MARCO LEGAL

A través de este estudio se busca determinar la viabilidad legal que posee este proyecto televisivo, teniendo en cuenta la legislación actual.

Además, es indispensable determinar el marco legal que cobijará este proyecto. Esto permitirá su ejecución, respetando las reglamentaciones que existen en el país.

Este proyecto está diseñado teniendo en cuenta la normatividad trazada por la

legislación nacional, para la materialización de franjas de televisión comunitaria en

el país; principalmente, el acuerdo OO6 de 1.999, de la Comisión Nacional de

Televisión; los artículos 75 y 76 de la Constitución Nacional; entre otras

disposiciones legales, teniendo en cuenta la responsabilidad que esto nos demanda

y los beneficios que traería a la comunidad.

No empezaremos a abordar el tema sin dejar claro el concepto primordial de

nuestro proyecto, pues considerar la televisión comunitaria simplemente como otro

tipo de televisión, es subestimar todo su poder cohesionador, ya que esta además

de prestar un servicio a la comunidad, está llamada, no sólo a generar y reforzar

tejidos culturales, sino a edificar una comunidad preferible, donde primen los

valores, creencias, costumbres, deberes y principalmente los derechos de sus

ciudadanos. Siguiendo el acuerdo 006:

Capítulo I, por ejemplo, da cuenta del ámbito de aplicación. Fines y principios de la

prestación del servicio de televisión comunitaria. El artículo 2, fines y principios de la

prestación del servicio de televisión comunitaria sin ánimo de lucro. “Los

operadores deberán adecuar sus emisiones y dar estricto cumplimiento a los fines y

principios del servicio público de televisión, establecidos en la ley de 1995.”

Teniendo claro este artículo, nos remontamos al capítulo II, que hace énfasis en uno

de los propósitos de nuestro proyecto. A saber baste: articulo 3 Definiciones. “La

Televisión Comunitaria es el servicio de televisión prestado por las comunidades

organizadas sin ánimo de lucro, con el objeto de realizar y producir su propia

programación para satisfacer necesidades educativas, recreativas y culturales. Este

servicio deberá prestarse bajo la modalidad de televisión cerrada, por uno o varios

canales de la red. Así mismo, por razón de su restricción territorial y por prestarse

sin ánimo de lucro, este servicio no se confundirá con el de televisión por

suscripción.” Estamos convencidos de que gran parte de nuestra labor como

comunicadores sociales se centra en entregarle el poder de las herramientas

mediáticas a las comunidades para que las utilicen, así como ser un puente entre

éstas y el Estado.

Los equipos necesarios para la prestación de este servicio, deberán ser de

propiedad de la comunidad organizada operadora. A continuación y teniendo claro

estos conceptos de gran importancia para nuestro proyecto podemos profundizar

en los tres objetivos del mismo:

En esta lógica, linealmente, para materializar el presente proyecto, nuestro primer

momento es el de la gestión de los recursos, con distintos entes de orden

gubernamental y no gubernamental, para que se legitime, en términos reales, la

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dinámica discursiva de la televisión comunitaria. En esta parte, nos ceñimos al

Capitulo V Aportes y Pago por Compensación. Articulo 11 Clases De Aportes:

Parágrafo Primero: “la administración del servicio de televisión comunitaria sin

ánimo de lucro estará en cabeza única y exclusivamente de la comunidad

organizada autorizada, la cual no podrá contratarla con terceros con fines de lucro,

si así lo hiciere la Comisión Nacional de Televisión procederá a la cancelación de la

licencia.”

Parágrafo Tercero: “el operador del servicio de televisión comunitaria podrá recibir

cualquier clase de aportes, pero a sus usuarios solamente podrá cobrar los

establecidos en el presente acuerdo.”

Luego avanzaremos a nivel de un diagnóstico general del estado de cosas en el

canal local del municipio, no sólo en la parte de los equipos, sino también en cuanto

a sus recursos humanos. Para este fin nos apoyamos en:

Capítulo VIII Régimen de transmisión de las señales, artículo 21 Idoneidad y Calidad

de los Equipos. “Los equipos de operación utilizados por la comunidad organizada

deberán tener la idoneidad y la calidad suficientes para que no se deterioren las

señales que transmiten. En todo caso la red de distribución y los equipos de

transmisión deberán cumplir con los requerimientos técnicos impuestos por la

Comisión Nacional de Televisión en la respectiva licencia.”

Para finalizar con nuestros propósitos a desarrollar en el proyecto, se encuentra la

capacitación, no sólo técnica, desarrollada en las gramáticas de producción, sino

también humana en la que trataremos de hacer énfasis en la importancia de una

responsable manipulación de este medio. Para esto nos apoyaremos en los

siguientes capítulos:

Capítulo VI De La Programación. Artículo 13, Producción Propia. Los operadores de

televisión comunitaria sin ánimo de lucro deberán emitir programación de

producción propia. Además, podrán recibir y distribuir señales incidentales y

codificadas, de conformidad con lo consagrado en la ley y en el presente acuerdo.

En consideración a que la esencia y filosofía de la televisión comunitaria sin ánimo

de lucro debe ser precisamente la realización de programación de producción

propia, dicha programación debe estar orientada a satisfacer las necesidades

educativas, recreativas y culturales de la comunidad, con énfasis en temáticas de

contenido social y comunitario que se identifiquen con los intereses de la

comunidad organizada operadora de dicho servicio.

Articulo 16.Comercialización. Los operadores del servicio de televisión comunitaria

sin ánimo de lucro podrán comercializar por su canal de producción propia, hasta

seis minutos por cada media hora de emisión.

El contenido de esa comercialización deberá ser el idóneo exigido conforme a la

franja en que se emita y de acuerdo con la reglamentación expedida para el efecto

por la Comisión Nacional de Televisión en el nivel de cubrimiento nacional.

Page 3: Ejemplo de estudio legal

Haciendo énfasis en estos artículos estipulados por el acuerdo 006 de 1999, por

parte de la Comisión Nacional de Televisión, podemos llevar a cabo nuestro

proyecto de una manera más responsable y objetiva, a la hora de manejar ciertos

temas que pueden ser muy beneficiosos para el surgimiento del proyecto, pero que

a la vez pueden traer consecuencias sino son desarrollados de la manera como

están contemplados por la ley, representada en la Comisión Nacional de Televisión.

Teniendo en cuenta la legislación actual de nuestro país, la conformación de

nuestra empresa para la realización del proyecto televisivo, deberá corresponder a

un tipo de empresa colectiva.

Este tipo de empresa funciona como una sociedad general, pero su establecimiento y funcionamiento está limitado claramente a un período determinado o para un solo proyecto.

Si los socios en una empresa colectiva vuelven a trabajar juntos en la misma actividad, entonces serán reconocidos como una sociedad en curso, con lo que tendrán que declararse como tal y al disolverla deberán distribuir los activos acumulados por la misma.

Formularios o planillas para la declaración de impuestos federales para las sociedades

Formulario 1065: Declaración de Impuestos de una Sociedad o Compañía. Formulario 1065 K-1: Ingreso, Créditos y Deducciones Correspondientes al Socio. Formulario 4562: Depreciación. Formulario 1040: Declaración Individual del Impuesto sobre la Renta Anexo E: Ingresos y Pérdidas Adicionales. Anexo SE: Impuestos como Empleado Independiente. Formulario 1040-ES: Estimado del Impuesto para los Individuos.

Formulación o planillas para el pago de impuestos como empleado

Constitución de la empresa

Procedimientos legales que se deben seguir durante el proceso de constitución de

la empresa.

Elaboración de la minuta de la Constitución de la empresa: La minuta es el

borrador de Escritura Púbica de Constitución, en la cual se especifica el tipo de

sociedad que se formará, los socios con sus respectivas cédulas, nacionalidad,

domicilio y aporte. A demás, la razón social de la empresa, su objeto social,

domicilio, nombre del representante legal, conformación de Junta de Socios, el

capital social, funciones de la Junta de Socios, la reserva legal y el tiempo de

duración de la sociedad y causales para su disolución.

Tramitar el Certificado de Homonimia: La selección del nombre es un paso

fundamental al inicio de la nueva empresa. Por eso es necesario verificar en tiempo

real, que el nombre que se va a solicitar ante la Cámara de Comercio no esté

registrado por otra empresa o razón social. Una vez hecho esto, se debe registrar

diligenciando el formulario correspondiente en la Cámara de Comercio.

Page 4: Ejemplo de estudio legal

Consulta de ubicación de la empresa: este trámite se hace ante Planeación

Municipal a la que se debe presentar una carta de solicitud detallando la ubicación,

tipo de negocio, la actividad o actividades a desarrollar, nombre y número de

teléfono del interesado y una cuenta de servicio del local. La oficina de Planeación

Municipal elaborará un comunicado de autorización o rechazo de la solicitud.

Elaboración de la Escritura Pública de Constitución en la Notaría Pública:

Este es el documento escrito que contiene declaraciones de actos jurídicos,

emitidos ante el notario con los requisitos de Ley y que se incorporan al protocolo

de constitución de la empresa.

La elaboración de la Escritura Pública se lleva a cabo mediante varias etapas

consecutivas que en caso de no cumplirse en su totalidad, hacen inexistente la

misma; por lo tanto es indispensable tener en cuenta lo siguiente:

Presentarse la minuta de constitución de la empresa y el Certificado de

Homonimia.

Datos necesarios sobre los socios: cuotas de capital, duración de la sociedad,

misión y todos los nombramientos necesarios.

SAYCO y ACINPRO: Para la empresa que no utilice música en sus operaciones

comerciales, se le expedirá el Certificado de NO Usuario. Los

establecimientos comerciales que utilicen música para su operación tendrán

que pagar este impuesto a la Sociedad de Autores y Compositores (SAYCO) y

a la Asociación Colombiana de Intérpretes y Productores (ACINPRO).

Para poder expedir dicho Certificado se requiere:

Nombre de la empresa

Nombre del representante legal

Cédula de Ciudadanía o NIT

Actividad comercial.

Inscripción en el Registro Mercantil y Certificado de Existencia y

Representación Legal: El Registro Mercantil es una institución legal, a través de la

cual por virtud de la Ley se da publicidad a ciertos actos que deben ser conocidos

por la comunidad. Para este trámite es necesario llevar ante la Cámara de Comercio

el formulario de inscripción, dos copias de la escritura de constitución y el recibo de

pago del impuesto de registro. Además de la identidad de cada una de las personas

nombradas como representante legal, junta directiva y revisor fiscal en caso de ser

necesario.

El Registro Mercantil se convierte en la única forma de demostrar la existencia y

representación de las sociedades en Colombia. Debe ser renovado anualmente en

Page 5: Ejemplo de estudio legal

los tres primeros meses del año. Es el número de identificación comercial

permanente. A través de él, la sociedad se hace perteneciente al registro público

mercantil que permite conocer aspectos como las matrículas de comerciante,

registro de libros de comercio y el boletín del registro mercantil.

Luego de realizar esta inscripción la Cámara de Comercio entregará a la nueva

sociedad el Certificado de Existencia y Representación Legal que permite a esta más

tarde realizar otros trámites así como acreditar su matrícula en el Registro

Mercantil.

Registro ante la DIAN: El Registro Único Tributario (RUT) es la base de datos

que de los contribuyentes lleva la Administración Tributaria a nivel Nacional, la cual

comprende la información básica de los mismos, con fines estadísticos y de control.

Con el RUT y el Certificado de Existencia y Representación Legal se solicita ante la

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) el Número de Identificación

Tributaria (NIT) que es la expresión numérica tributaria o fiscal que identifica ante

impuestos nacionales, así como ante otras entidades públicas y privadas a los

contribuyentes y declarantes.

Industria y Comercio: El impuesto de Industria y Comercio es un gravamen

de carácter obligatorio para todo tipo de actividades industriales, comerciales, de

servicios y financieras, que se ejerzan o realicen dentro de la jurisdicción del

municipio.

Para el registro ante Industria y Comercio debe presentarse el formulario de

Inscripción así como el Certificado de Existencia y Representación Legal. Estos

trámites se realizan en la actualidad dentro de la misma Cámara de Comercio.

En el formulario de declaración de Industria y Comercio se relacionarán los ingresos

netos gravables a los cuales se les aplicará la tarifa de acuerdo a la actividad

comercial.

Licencia sanitaria y de seguridad: La Secretaría de Salud Municipal y el

Departamento de Bomberos son los organismos encargados de expedir estas

licencias respectivamente. Para obtenerlas es necesario solicitar por escrito las

visitas de ambos organismos donde se indique la dirección, teléfono y nombre del

representante legal; una vez hechas las visitas y de haberse constatado las normas

establecidas se expiden las licencias.

Obligaciones laborales y de seguridad social para los empleados: Los

requisitos que se describen a continuación deben realizarse una vez la empresa

entre en funcionamiento para garantizar la seguridad social de sus empleados:

- Inscribirse ante la Administración de Riesgos Profesionales (privada o ISS)

- Es necesario que el empleador inscriba a sus empleados en una Caja de

Compensación Familiar, en el Sistema de Seguridad Social y de Pensiones ante las

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Entidades Promotoras de Salud (EPS) y Fondo de Pensiones y en los Fondos de

Cesantías.

- Del valor de la nómina salarial deben descontarse los siguientes porcentajes

para hacer el pago correspondiente a ICBF (3%), SENA (2%) y Cajas de Compensación

Familiar (4%)

Apertura de una cuenta corriente: Las personas jurídicas necesitan un millón

de pesos, más los siguientes requisitos:

- Formulario de solicitud

- Certificado de Existencia y Representación Legal

- Fotocopia de las dos últimas declaraciones de renta con sus respectivos

estados financieros

- Estados Financieros recientes. Si la solicitud es presentada en el segundo

semestre del año

- Fotocopia del NIT

- Fotocopia de Cédula de Ciudadanía del Representante Legal

- Extracto Bancario de los últimos tres meses.

Registro de los libros de comercio: El registro de los libros de comercio es

una obligación legal que permite su utilización como medio de prueba privilegiado a

particulares y organismos oficiales, y evita a los comerciantes la imposición de

multas.

Los libros que se deben inscribir son:

- Libros de Actas de Juntas de Socios

- Libros de Contabilidad

- Libros auxiliares

Contratación de empleados: Las personas que ocupen los cargos de Gerente

General, Gerente Administrativo, Director de Video, Productor, Director de Arte,

Director de Fotografía, Guionista, Periodista/Entrevistador, Animador, Director de

Contenido, Editor, Operador de Cámara, Sonidista y Contador Publico; serán

contratados como empleados de planta bajo contrato definido a un año. Al pasar

este lapso de tiempo se tendrá que hacer renovación de contrato.

Los actores, presentadores, locutores y diseñador gráfico serán contratados por

prestación de servicios; razón por la cual, ellos deberán expedir el NIT personal.

Además, el contrato por prestación de servicios será mensual y a cada uno de los

contratados se les hará el pago de un salario mínimo legal vigente.