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Describe de forma resumida, la aplicacion del instrumento ambiental, El codigo de buenas practicas ambientales.
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EL CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS
AMBIENTALES
CURSO PARA CONSULTOR AMBIENTAL INDIVIDUAL.
Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.
Colegio de Ingenieros Agrónomos de Guatemala.
Instituto Muni-k’at.
Ing. Amb. Edgar Alfonso Castillo.
Consultor Profesional Individual No. 504
Registro del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.
Quetzaltenango, 14 de agosto de 2009.
Es un conjunto de políticas
ambientales, tanto
generales como
específicas, que
complementan las
regulaciones ambientales
vigentes en el país y que
trata de acciones de
prevención, corrección, miti
gación y/o compensación
que en una actuación
productiva que cualquiera
puede ejecutar.
El fin es promover la
protección y prevenir daños
en los factores ambientales
tales como el aire, agua
superficial, agua
subterránea, suelo,
biotopos (flora y fauna),
comunidades humanas
vecinas, paisaje y recursos
culturales, económicos y
científicos en general
El Código de Buenas
Prácticas Ambientales se
plantea como un
instrumento para la
simplificación del trámite de
EIA de aquellas actuaciones
productivas que se
consideran como de Bajo
Impacto Ambiental
Potencial (Categoría C) o
bien las que se califican
como de baja Significancia
de Impacto Ambiental.
El CBPA se ha diseñado y
desarrollado como un
instrumento alternativo y a
su vez complementario a
los procesos de Estudio de
Impacto Ambiental. Surge
como resultado de una
investigación respecto a los
documentos oficiales en
que desemboca el proceso
de revisión de los EsIA en
los diferentes países de la
región centroamericana.
En todos ellos ese proceso
desemboca en lo que se ha
denominado la serie de
Compromisos Ambientales
que suscribe legalmente
(como Declaración Jurada)
el Promotor de la actuación
productiva a fin de
desarrollarla de forma
equilibrada con el ambiente.
Cuando se revisan estos
documentos, tanto en
estructura como en detalle
temático, se nota que todos
establecen compromisos
comunes en temas como el
control de emisiones, la
protección del suelo y de
los recursos naturales, el
manejo de desechos
sólidos y líquidos y, en
general, sobre formas para
prevenir o corregir la
contaminación
En razón de esto, y
impacto, se diseñó el
CBPA para que sirva
de instrumento de
referencia y apoyo, el
cual, junto con las
Regulaciones
Ambientales que ya
existen en cada país,
podría servir en
muchos casos de
proyectos de bajo
impacto.
Sería entonces un
efectivo sustituto del
proceso de EsIA, que a
la postre se ha
convertido en una
forma muy onerosa de
reglamentar
ambientalmente, de
forma particular e
individual, a cada
actuación productiva.
El CBPA no es un
sustituto de las
Regulaciones
Ambientales vigentes
en cada país sino, por
el contrario, debe verse
como un complemento
de las mismas.
Sobre este último tema,
resulta evidente que las
Autoridades Ambientales en
EIA de cada país deben
tener muy claras y conocer
al detalle la existencia y
alcances de las
regulaciones ambientales
existentes de su nación,
pues este aspecto es clave
para cumplir con el marco
técnico-jurídico ambiental
que el mismo país, y por
tanto la sociedad, han
establecido como base para
la gestión ambiental.
La existencia y, en su
defecto, la ausencia de
regulaciones
ambientales es un
conocimiento clave del
evaluador de EIA, pues
constituyen los
instrumentos que
definen su alcance
operativo.
La no aplicación de este
concepto podría
desembocar en trámites
confusos y lentos, así como
en conflictos de
competencias o en el
desarrollo de una
reglamentación ambiental
específica de cada
actividad, lo cual en muchos
casos resulta
contraproducente respecto
a los objetivos de eficiencia
y efectividad que se
requieren de la Autoridad
misma.
GRACIAS.
REFERENCIAS.
Allan Astorga Gatgens. 2003. Manual Técnico de
EIA: Lineamientos Generales. San José de Costa
Rica.
http://images.google.com.gt/imghp?hl=es&ie=UTF-
8&tab=wi